DERECHO CONSTITUCIONAL III
CONSTITUCIONAL IIILECCION 1. LA MONARQUA.1. La monarqua
parlamentaria.
1.1. La legitimacin de la Monarqua.
En el siglo XX todo poder poltico ha de dimanar de la fuente de
legitimacin democrtica, el consentimiento popular, o al menos ha de
ser compatible con ella.
En las Constituyentes de 1978, en circunstancias muy diversas,
la Repblica no era posible porque no servira de frmula de
convivencia de todos los espaoles, mientras que la Corona lo
era.Era la legitimacin de la Monarqua por el consenso
constituyente, que vena a sumarse a otras fuentes de legitimacin de
las Monarquas de nuestro tiempo.
Las grandes monarquas europeas tienen tras de s la legitimacin
de haber sido instrumentos decisivos al fraguar las naciones
modernas, a lo largo de la Historia. Son un factor de unidad de los
ciudadanos, de los pueblos que configuran una Nacin-Estado.
La Monarqua por estar identificada con la Historia de su pueblo
es el smbolo ms natural de su unidad.
Hemos de constatar el gran factor de legitimacin que supone para
la Monarqua espaola el haber sido la Institucin en cuyo marco ha
sido posible salir de un rgimen autoritario para desembocar
prontamente, y sin los costes sociales que hubiera acarreado un
hipottico proceso revolucionario, en un rgimen democrtico pleno en
el que el Rey no ha intentado mantener en el seno de la
prerrogativa regia facultades incompatibles con una plena
democracia parlamentaria.
1.2. El proceso de evolucin desde la Monarqua absoluta hasta la
Monarqua parlamentaria.
La Monarqua parlamentaria es la Institucin monrquica ms
evolucionada y es la nica verdaderamente compatible con los
principios de un Estado democrtico de Derecho.
En Alemania se ha distinguido entre el perodo de Monarqua
limitada (1815 a 1848), caracterizada por la voluntad de restaurar
el principio monrquico concebido durante el perodo absolutista y el
perodo de Monarqua constitucional (1848 a 1918) en que el poder
constituyente era compartido por la Corona y por el Parlamento.
En Espaa se defendi la doctrina de la Constitucin histrica dual,
basada en dos grandes instituciones histricas, la Corona y las
Cortes, que la Constitucin no creaba, sino que se limitaba a
reconocer y a regular sus recprocas relaciones.
La concepcin del Rey como un poder efectivo, que intervena en la
direccin del proceso poltico, situaba al Gobierno como rgano
estrechamente relacionado con el Rey y que gozaba de su
confianza.
En la Monarqua parlamentaria, a diferencia de lo que suceda en
la simplemente constitucional, el Gobierno no depende de la
confianza del Rey y ni siquiera existe la institucin de la doble
confianza que caracterizaba a la Constitucin canovista de 1876.
El principio caracterstico de la Monarqua parlamentaria es que
el Rey es irresponsable.
La Monarqua parlamentaria es una democracia coronada. Donde el
Rey es Jefe del Estado, pero est tan desvinculado del Poder
ejecutivo, que se aplica la mxima de que el Rey reina, pero no
gobierna, que admite tambin la lectura positiva de que el Rey no
gobierna, pero reina.El tiene un mnimo de potestas, pero puede
alcanzar el mximo de autorictas.
1.3. La Monarqua parlamentaria en el art. 1.3 de la Constitucin
de 1978.
Art. 1.3 de la CE La forma poltica del Estado espaol es la
Monarqua parlamentaria.
Las grandes funciones que actualmente desempea la Monarqua y que
suponen su razn de ser de presente son:
su capacidad para representar al conjunto de una Nacin su
idoneidad para representar los valores permanentes del Estado su
independencia natural frente a los partidos y a las pugnas polticas
su carcter de garanta de continuidad sin interregnos ni
sobresaltos.
2. EL REY COMO JEFE DEL ESTADO. (EXAMEN)
El artculo 56 define al Rey como Jefe del Estado, implicando sta
afirmacin que es smbolo de la unidad y permanencia del Estado
(artculo 56.1) lo que conlleva que participa o se refieren a l
todas las actuaciones de los rganos constitucionales del Estado, y
al ser la Monarqua hereditaria se asegura la sucesin en la
continuidad misma de la naturaleza; es rbitro y moderador del
funcionamiento regular de las instituciones, y ejerce la labor de
representacin del Estado en las relaciones de carcter
internacional, llevando a cabo la labor de expresar la voluntad del
mismo.
Se diferencia con respecto a un Presidente de una repblica
parlamentaria en:
a) La forma de seleccin: hereditaria en el caso del Rey y
electiva en el otro caso.b) El haz de funciones, ms limitado en el
caso del Rey.c) El Rey ha de ser un rbitro enteramente neutral.d)
La duracin en el desempeo del cargo.e) Es consustancial a la Corona
ser una magistratura simblica, dada su vinculacin histrica con un
territorio y con un pueblo
LECCION 2. EL REY.
1. EL REY COMO ENCARNACIN DE LA CORONA.
La Corona es un rgano constitucional del Estado, la Jefatura del
Estado, cuyo titular es seleccionado en base al principio
hereditario y al orden de sucesin.
1.1. Los ttulos del Rey.
Segn el art. 56.2 CE Su ttulo es el de Rey de Espaa y podr
utilizar los dems que correspondan a la Corona.
1.2. La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey.El artculo
56.3 dispone que la persona del Rey es inviolable y no est sujeta a
responsabilidad. La inviolabilidad del Rey busca proteger con
particular nfasis la vida y el honor del Monarca.El Monarca en
cuanto que irresponsable no puede ser perseguido criminalmente.El
Rey queda sometido al comn ordenamiento jurdico, lo cual es
plenamente compatible con que la Constitucin, con buen criterio, se
niegue a prever la hiptesis de que el Rey delinca.Puede decirse que
la prdida del trono sera la pena que sufrira el hipottico rey
delincuente.
El singular status o posicin en que ubica la Constitucin al Rey
en cuanto a su irresponsabilidad no es extendida por la CE ni al
heredero de la Corona ni a los restantes miembros de su
familia.
La irresponsabilidad no slo se predica ante los Tribunales de la
Jurisdiccin penal sino tambin en cuanto irresponsabilidad poltica,
lo que se traduce en que el Rey no responde del ejercicio de sus
funciones constitucionales ante las Cortes Generales.
Los actos del Rey han de estar refrendados por quien se hace
responsable de los mismos mientras el Rey es irresponsable de los
mismos. El traspaso de toda funcin ejecutiva al Gobierno ha tenido
como corolario ineludible el que haya de responder el Gobierno, o
aquella persona a quien en cada caso corresponda, de los actos que
slo formalmente son del Rey.
1.3. La dotacin de la Corona y la Casa del Rey.
La dotacin a la Corona es una dotacin a un rgano del Estado, que
como cualquier otro, requiere de unos recursos presupuestados para
poder desempear sus funciones. Proviene de los Presupuestos
Generales del Estado, correspondiendo al Jefe de la Casa del Rey
proponer la suma que estime adecuada y a las Cortes su debate y
aprobacin.Aparte de los referidos recursos presupuestarios, se
ponen tambin a disposicin de la Corona una serie de bienes diversos
(palacios, muebles), incluidos en el Patrimonio Nacional.
La Casa Real es una organizacin separada parcialmente de la
Administracin del Estado. Es el organismo que, bajo la dependencia
directa de S.M., tiene como misin servirle de apoyo en cuantas
actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe del
Estado:a) El Jefe de la Casa Real dirige todos sus servicios y
lleva las relaciones con el exteriorb) El Secretario General est al
frente de toda la actividad administrativa, excepto la relativa a
la rbita militarc) El Cuarto Militar es dirigido por el Jefe del
Cuarto y compuesto por los Ayudantes de Campod) La Guardia Real y
el servicio de seguridad e) Oficina de prensa
2. SUCESION, REGENCIA Y TUTELA DEL REY.
2.1. La sucesin de la Corona.
El artculo 57.1 dispone que La Corona de Espaa es hereditaria en
los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbn, legtimo heredero
de la dinasta histrica.La Corona constituye el nico status-roll
decidida y abiertamente adscrito, esto es, recibido, que opera en
los mecanismos polticos de la CE.La justificacin funcional de la
Monarqua es inseparable de la transmisin hereditaria de la
Corona.
La sucesin en el trono seguir el orden regular de primogenitura
y representacin, siendo preferida siempre la lnea anterior a las
posteriores; en la misma lnea el grado ms prximo al ms remoto; en
el mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona
de ms edad a la de menos.
Para el supuesto de que se extinguiesen todas las lneas llamadas
a la sucesin en Derecho (art. 57.3 CE): las Cortes Generales
proveern a la sucesin en la Corona en la forma que ms convenga a
los intereses de Espaa
Los supuestos en los que se produce la sucesin en nuestro pas
son : El fallecimientoLa inhabilitacin permanente reconocida por
Las CortesLa abdicacin. La abdicacin o la renuncia del Rey ha de
ser aprobada por la Cortes en Ley Orgnica. La abdicacin puede
llevarla a cabo el Rey que ostenta la Corona, mientras que la
renuncia a sus derechos dinsticos puede formularla el Rey
destronado.
2.2. La Regencia.
La Regencia es la Institucin a la que corresponde ejercer las
funciones del Rey durante la menor edad, la ausencia o la
incapacidad del titular de la Corona.
La regencia ejerce siempre sus funciones con el mismo contenido
y alcance que la Constitucin prev para cuando son desempeadas por
el propio Rey, pero con carcter meramente interino;
consecuentemente, el regente acta mediante actos refrendados. La
regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre
del Rey.
Distinguimos dos supuestos:A) Regencia motivada por la minora de
edad del Rey (la regencia se ejercer por el padre o la madre del
Rey. En su defecto por el pariente de mayor edad ms prximo a
suceder en la Corona)B) Regencia motivada por la inhabilitacin del
Rey (reconocida por las Cortes Generales)I. Si el prncipe heredero
de la Corona fuere mayor de edad entrar a ejercer de inmediato la
regenciaII. Si no lo fuere, ejercer la regencia el pariente de
mayor edad ms prximo a suceder en la Corona.
Si no hubiese ninguna persona a quien corresponda ejercerla, sta
ser nombrada por las Cortes Generales, y se compondr de una, tres o
cinco personas.
2.3. El tutor.
En el caso de que el Rey sea menor de edad, adems de la
Regencia, la CE contempla la figura del tutor. No se definen las
atribuciones del tutor, por lo que debe entenderse que son las que
confiere el Cdigo civil. 3 supuestos de tutora:
a) Tutela testamentaria: ser tutor del Rey menor la persona que
en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea
mayor de edad y espaol de nacimiento. Su nombramiento al estar
dentro de la esfera privada no necesita de refrendo.b) Tutela
legtima: es la que corresponde al progenitor o progenitora del Rey
menor, siempre que no vuelvan a contraer matrimonio.c) Tutela
dativa: en defectos de las tutelas anteriores, el tutor ser
nombrado por las Cortes Generales, reunidas en sesin conjunta de
ambas Cmaras. No podrn acumularse los cargos de Regente y de tutor
sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.La tutela
es incompatible con cualquier tipo de cargo o representacin
poltica.
LECCION 3. LAS FUNCIONES DEL REY.
1. LAS FUNCIONES DEL REY.1.1. Su alcance actual.
Segn Walter Bagehot reinar es advertir, animar y ser consultado.
El Rey interviene arbitrando y moderando, guarda y hace guardar la
Constitucin.
Las funciones del Rey se contemplan en el artculo 56.1 cuando se
dispone que El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y
permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones, asume la ms alta representacin del Estado Espaol en
las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de
su comunidad histrica y ejerce las funciones que le atribuyen la
Constitucin y las Leyes.
De aqu que junto a las funciones genricas del Rey (la simblica,
la representativa, la moderadora y la arbitral) que son trasunto de
la singular autoridad de que se encuentra investida esta
institucin, las que podemos calificar de funciones especficas no
son otras que las que expresamente le atribuyen la Constitucin y
las leyes. En ltima instancia las funciones genricas se desempean a
travs de las especficas.
2. EL REY Y EL GOBIERNO.
La CE de 1978, como ha afirmado Snchez Agesta deliberadamente
parece querer cortar toda identificacin del Rey con el poder
ejecutivo y con los rganos de Gobierno que lo ejercen.
2.1. La designacin y cese del Gobierno.
A) Proponer el candidato a Presidente del Gobiernosta es la
funcin regia con mayor peso poltico. Requisitos (art. 99.1): previa
consulta con los representantes designados por los Grupos polticos
con representacin parlamentaria efectuar la propuesta a travs del
Presidente del CongresoEl Rey tiene de iure libertad de sugerir al
candidato que estime conveniente, pero no puede el Rey de ipso
pensar en respaldar un candidato que no pueda gozar al menos de la
mayora simple de la Cmara baja.El contenido de esta facultad regia
est en ltima instancia condicionado por el sistema parlamentario y
de partidos.Las consultas regias a los representantes de los grupos
polticos, ms que para recabar informacin conducente a sugerir al
Rey un candidato fruto de su iniciativa, servirn en la prctica
totalidad de los casos para que el Rey conozca los acuerdos a los
que al respecto hayan llegado los partidos que estn en condiciones
de garantizar un voto favorable a la investidura del Congreso.Si
transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacin
de investidura, ningn candidato hubiese obtenido la confianza del
Congreso, el Rey disolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones
con el refrendo del Presidente del Congreso.Casos en que el Rey
debe proponer un candidato a la presidencia del gobierno:a. tras la
celebracin de elecciones generales b. en los casos de prdida de
confianza parlamentaria por negacin de un voto de confianzac. por
dimisin del Presidente del Gobiernod. fallecimiento del Presidente
del Gobierno
B) Nombrar al Presidente del Gobierno y poner fin a sus
funcionesArt. 62.d el Rey proceder al nombramiento del Presidente
del Gobierno en los trminos previstos en la Constitucin. Es un acto
reglado al que el Monarca viene constitucionalmente obligado.El
cese del Presidente del Gobierno, tras la celebracin de elecciones
generales, la prdida de confianza del Congreso, su dimisin o
fallecimiento, se debe formalizar por Real decreto firmado por el
Rey y refrendado por el que el Presidente del Gobierno saliente,
con la obvia excepcin del fallecimiento en que el refrendo
corresponde al Vicepresidente del Gobierno de existir ste.
C) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de
su PresidenteEl Rey en este caso, como en tantos otros es, en
nuestro Derecho constitucional, un centro de imputacin de actos que
realmente corresponden a otro autor y en este caso obviamente al
Presidente del Gobierno2.2. Otras funciones del Rey respecto del
Gobierno.
A) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos
efectos, las sesiones del Consejo de MinistrosLa costumbre
constitucional ms afortunada sera la que centrase la informacin del
ejecutivo hacia el Rey a travs de la persona del Presidente del
Gobierno, y, por supuesto, de los Presidentes del Congreso y del
Senado, y ms espordicamente de los Presidentes de las CC.AA. y de
los partidos polticos, sin perjuicio de que el Rey pudiera
normalmente recibir otras informaciones puntuales de los
ministros.Art. 62.g presidir las sesiones del Consejo de Ministros,
cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidente del GobiernoLa
posibilidad de presidir el Consejo de Ministros se limita a los
efectos de ser informado, y no para dirigir las deliberaciones o
para participar en las mismas y, menos an, para involucrarse en los
acuerdos que se adopten.
B) Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros,
nombramientos de empleos civiles y militares y otorgamiento de
honores y distincionesSobre la obligatoriedad de expedir los
decretos acordados en el Consejo de Ministros la doctrina ha
mantenido tres tesis:1. Snchez Agesta cabe considerar... las
situaciones polticas de hecho en que el Rey ponga objeciones graves
a la firma de un Decreto con un fundamento en la Constitucin que
pudiera determinar de hecho la dimisin del Gobierno2. Mayor parte
de la doctrina: el Rey viene obligado a la expedicin de los
decretos, mxime porque tal expedicin no pasa de ser una formalidad
para que los decretos aprobados en el Consejo de Ministros entren
en vigor.3. Alzaga: la firma del Rey es un acto obligado. El Rey no
puede adentrarse a juzgar si el contenido de la disposicin que se
le pasa a la firma vulnera normas superiores del ordenamiento
jurdico. El Rey slo podra negar su firma a un Decreto si el mismo
no ha sido acordado en Consejo de Ministros, por la elemental razn
de que, en tal supuesto, la presunta norma carecera de tal rango
normativo y porque este requisito viene especficamente recogido en
el propio apartado f) del art. 62.Los Reales Decretos se
caracterizan por tratarse de actos del Rey, que no estn precedidos
por una aprobacin en el Consejo de Ministros, y que conservan la
forma jurdica de Real Decreto por inercia histrica.Conferir los
nombramientos civiles y militares y otorgamiento de honores y
distinciones es tradicin histrica y tiene carcter formal o
simblico.Es admisible que el Rey sugiera algn nombre a la hora de
otorgar alguna condecoracin o distincin de naturaleza anloga y esto
encaja bien con su funcin simblica y representativa.
C) El mando supremo de las Fuerzas ArmadasEl mando del Rey sobre
nuestras Fuerzas Armadas, no es efectivo, sino de carcter eminente
y complementario de la facultad efectiva que el art. 97 CE otorga
al Gobierno de dirigir la Administracin militar y la defensa del
Estado
D) Acreditar a los embajadores y otros representantes
diplomticosCorresponde al Gobierno nombrar los embajadores y otros
representantes diplomticos, cuyas cartas credenciales mediante acto
sujeto a refrendo gubernamental- sern firmadas por el Rey.
E) Otras funcionesAl Rey corresponde convocar a referndum en los
casos previstos en la Constitucin, entre los que se encuentra el
supuesto de referndum potestativo y obligatorio (reforma
constitucional).La CE atribuye al Rey el Alto Patronazgo de las
Reales Academias.
3. EL REY Y LAS CORTES.
Hoy la independencia de las Cortes respecto al Rey es total,
aunque la CE le reserva ciertas facultades que tienen un contenido
meramente formal.
3.1. Sancionar y promulgar las leyes.
Corresponde al Rey la sancin de las leyes (art. 62, a). El Rey
sancionar en el plazo de quince das las leyes aprobadas en la
Cortes Generales (art. 91).En consecuencia, la sancin ya no es el
acto de un Rey colegislador sino el cumplimiento de una obligacin
constitucional por un rgano hacia el que se guarda un respeto
formal.El Rey no puede negarse a sancionar ni siquiera en supuestos
de inconstitucionalidad de la norma, de los que habr de entender,
en su caso y da, el Tribunal Constitucional.
La promulgacin es un acto debido de carcter meramente
declarativo, que se limita a integrar formalmente la eficacia de la
ley y, a la par, contiene un mandato tambin pro forma- dirigido a
las autoridades y ciudadanos para que la cumplan. La promulgacin,
en la prctica es simultnea a la sancin.
3.2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar
elecciones en los trminos previstos en la Constitucin.Tras las
elecciones al Congreso, por imperativo del art. 68.6 CE, el Rey
deber convocarlo dentro de los 25 das siguientes a la celebracin de
las elecciones. La laguna constitucional en lo referente a la
convocatoria del Senado debe ser colmada aplicando anlogamente la
misma previsin constitucional.La disolucin anticipada de las Cortes
Generales (art.115 CE) es una facultad meramente formal, puesto que
ni la sola voluntad del Monarca es suficiente para una disolucin
anticipada de las Cmaras, ni puede el Rey ms all de ejercer su
derecho a aconsejar- negarse a acceder a la solicitud de disolucin
que le presente el Presidente del Gobierno. En el supuesto de
disolucin automtica del art. 99, por imposibilidad de investir a un
candidato a Presidente del Gobierno en el plazo de 2 meses, el Rey
debe disolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones
automticamente, sin margen alguno de discrecionalidad, con el
refrendo del Presidente del Congreso.
3.3. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente por medio de tratados.
Corresponde al Gobierno dirigir la poltica exterior (art. 97 CE)
y por tanto, negociar los tratados internacionales, a las Cortes
autorizar los tratados (arts. 93 y 94) y al Rey tan solo asumir la
funcin representativa de manifestar finalmente el consentimiento
del Estado.
3.4. Declarar la guerra y hacer la paz.
El art. 63.3 CE establece que Al Rey corresponde, previa
autorizacin de las Cortes generales, declarar la guerra y hacer la
paz. Los supuestos de declaracin de la guerra o de hacer la paz son
de iniciativa del Gobierno (art. 97 CE), precisan de autorizacin de
las Cortes (art. 63.3 CE) y no es concebible que, llegado el caso
de producirse esta autorizacin el Rey se negase a firmar la
declaracin de guerra o la paz, la firma regia se desenvuelve en
estos casos en el mbito simblico. El Rey tampoco tiene en esta
materia margen de discrecionalidad.
4. EL REY Y LA JUSTICIA.
El art. 117 de la CE determina que la justicia emana del pueblo,
y aade que se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados. Se trata de una reminiscencia histrica de carcter
simblico, sin ninguna consecuencia prctica. En este mbito
corresponde al Rey:
1. Nombrar al Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
que es el Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General del
Estado..- El primer nombramiento lo realiza a propuesta de CGPJ
(art. 123 CE)..- El segundo, el de Fiscal General, a propuesta del
Gobierno, odo el CGPJ. .- El Rey, en ambos casos, nombra, pero no
elige, por lo tanto, no tiene en estos nombramientos ningn margen
de discrecionalidad.
2. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no
podr autorizar indultos generales (art. 62 i) CE).
La propuesta de indulto, parte del Ministro de Justicia y es el
Consejo de Ministros el que lo decide efectivamente.
5. EL REY Y LAS COMUNIDADES AUTNOMAS.
El art. 61.1 CE establece la garanta de que el Rey al ser
proclamado ante las Cortes Generales, prestar juramento amn de
guardar la Constitucin y las Leyes- de respetar los derechos de las
CCAA. El Rey ni convoca o disuelve las respectivas Asambleas
legislativas, ni propone a stas el candidato a Presidente del
Gobierno autonmico, ni firma la convocatoria de elecciones, ni
sanciona las leyes de las CCAA, ni expide sus decretos, pero la CE
le atribuye el nombramiento de los Presidentes de las CCAA. (art.
152.1).
El TC ha declarado que este acto est sujeto a las prescripciones
constitucionales y consiguientemente debe ser refrendado en la
forma prevista en el art. 64 CE.
6. LA INSTITUCIN DEL REFRENDO. (EXAMEN)
En el artculo 56.3 se seala que la persona del Rey es inviolable
y no est sujeta a responsabilidad. Sus actos estarn siempre
refrendados en la forma establecida en el artculo 64: Los actos del
Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso,
por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del
Presidente del Gobierno, y la disolucin prevista en el art. 99,
sern refrendado por el Presidente del Congreso. Aade que de los
actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.A
tenor de lo dispuesto en ste artculo queda patente que el Rey es
irresponsable de sus actos y que no puede ser enjuiciado ni
polticamente, ni civilmente ni penalmente, por ninguno de los actos
que realice, independientemente de que sean actos de la esfera
pblica o privada.
El refrendo es el mecanismo por el que se limita con sutil
elegancia el poder del Monarca, cuyos actos precisan que una
persona los refrende voluntariamente, con lo cual la misma asume
toda responsabilidad sobre la legalidad y la oportunidad de ese
acto.
La CE concibe el refrendo como elemento esencial a nuestra
monarqua parlamentaria, donde ni el Rey conserva mbitos de
potestasbajo su propia iniciativa, ni se concibe el refrendo como
un acto complejo en el que confluyen dos voluntades, la del Monarca
y la de la persona refrendante.
Cabe distinguir dos tipos de refrendo:
I. Refrendo expresoEs el supuesto ordinario, que concurre en
todos los actos jurdico-formales del Rey y se resuelve por escrito,
mediante la contrafirmade la persona refrendante. El BOE es u
vehculo ms habitual.
II. Refrendo tcitoEs un mecanismo reservado para actos orales
del Rey (tales como mensajes o discursos), para viajes oficiales o
para la recepcin de un Embajador extranjero y, en suma, para
actividades oficiales que no produzcan actos formales escritos. En
tales supuestos el refrendo consiste en la presencia material del
Presidente del Gobierno o delMinistro competente.
LECCION 4. LAS CORTES GENERALES
1. ORIGEN HISTRICO.
1.1. De la terminologa.
El empleo de la expresin Cortes Generales se decidi en la
prctica por nuestros constituyentes ante la conveniencia de
reservar al Parlamento de la Nacin un ttulo diferenciador del que
previsiblemente podran utilizar alguna de las Asambleas
legislativas de las futuras Comunidades Autnomas, como poda ser el
caso de las Cortes de Castilla y Len.
1.2. De la institucin.
Nuestras Cortes, como buena parte de los parlamentos europeos,
hunden sus races en las asambleas medievales.Tras la Constitucin de
1978 las Cortes Generales desempean un papel fundamental en nuestro
rgimen poltico de monarqua parlamentaria, por encarnar mejor que
ninguna otra institucin del Estado el capital principio
representativo, verdadera mdula del Estado democrtico de
Derecho.
2. EL TRATAMIENTO DE LAS CORTES EN LA SISTEMTICA DE LA
CONSTITUCIN.
Las Cortes Generales se regulan en el Ttulo III del texto
constitucional, precedidas nicamente, en lo que a su parte orgnica
hara referencia, por la regulacin de la Corona. El emplazamiento es
explicable a la luz de la intencin de la Constitucin de unir de
manera indisoluble Corona y Parlamento.Tambin lo es, por el deseo
de los constituyentes de dar un trato deferente a la Corona, una
vez producida la superacin del viejo antagonismo Rey-Parlamento y
asegurada la preeminencia en nuestra vida poltica de ste en cuanto
expresin del principio democrtico de la representacin popular,
3. NATURALEZA Y CARACTERES.
3.1. Poder poltico y rgano constitucionalmente limitado.
Las Cortes encarnan el poder legislativo.El peso especfico de
las Cortes dimana de sus importantes funciones legislativas,
financieras y de control del Gobierno, pero deriva, en ltima
instancia y por encima de cualquier otra consideracin, de su
naturaleza esencialmente representativa.Art. 66.1. CE las Cortes
Generales representan al pueblo espaol.Tan slo en los contados y
excepcionales casos en que las Cortes actan como titulares del
poder constituyente derivativo, conforme a los supuestos y a los
procedimientos previstos en los arts. 167 y 168 de la Constitucin,
se puede sostener que las Cortes Generales actan como titular de la
Soberana nacional y, an en estos casos, las Cortes pueden tener que
someter su texto de reforma de la Constitucin al pueblo mediante
referndum.Las Cortes son y actan como un poder constituido.Las
Cmaras en su funcionamiento han de respetar sus respectivos
Reglamentos Parlamentarios, incidiendo en otro caso en el riesgo de
que sus actos sean impugnables, como ha afirmado el Tribunal
Constitucional.El legislador est obligado a aprobar las leyes con
el carcter que venga previsto en la Constitucin, y as mismo no
puede delegar en el Gobierno el dictar normas que deben ser
producidas por las propias Cortes. De igual forma el legislador no
puede incidir en el sistema de delimitacin de competencias entre
Estado y CC.AA. sin expresa previsin constitucional o
estatutaria.
El poder parlamentario est limitado obviamente no slo por los
valores previos a la Lex superior (pertenecientes o no al mbito del
Derecho natural), que la misma reconoce y consagra, sino incluso
tambin por la sensibilidad colectiva del pueblo que no puede ser
desconocida alegremente por la mayora parlamentaria de cada
legislatura.
3.2. rgano representativo.
La representatividad ser fuente de legitimidad de otros rganos
del Estado y especialmente de su Gobierno, cuyo presidente ha de
superar ab initio una votacin de investidura en el congreso de los
Diputados.
El problema actual de la representatividad de nuestras Cortes
reside en que los miembros de las Asambleas estn, en la prctica,
supeditados al mandato no de sus electores, sino de sus partidos,
que les someten a una frrea disciplina y les convierten en meros
portavoces de la cpula poltica de stos.
3.3. rgano colegiado y deliberante.
Las Cortes, lejos de ser un rgano unipersonal, son un rgano
colegiado.Es nota caracterstica a todo rgano asambleario el seguir
una mecnica compleja para la adopcin de acuerdos, que incluye el
debate y una votacin final para comprobar la existencia de una
mayora suficiente a favor del acuerdo que en cada caso se
adopte.
Las Cortes son el rgano de representacin de nuestra sociedad
plural, donde toman asiento las diversas posiciones polticas para
debatir los asuntos pblicos.El debate parlamentario es fruto de un
proceso de racionalizacin del combate poltico en una sociedad
pluralista.
Desde el ngulo jurdico se explica la preeminencia de la ley
votada en Cortes en el seno de la jerarqua de las normas. La ley se
diferencia esencialmente de las disposiciones gubernativas de
carcter general en que, aunque ambas son expresin de resoluciones
de la mayora poltica que ostenta el poder, aqulla ha sido sometida
a un largo proceso de deliberacin, en el que la mayora ha tenido
que exponer sus razones y confrontarlas con las de las minoras,
circunstancia que no se da en la produccin de un reglamento
administrativo.La ley no es slo el resultado de una decisin
poltica, sino producto de sus razonamientos, contrastados con los
expuestos por los parlamentarios de la oposicin.
3.4. rgano dotado de publicidad. (EXAMEN)
Art. 80 CE dispone: Las sesiones plenarias de las Cmaras sern
pblicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cmara, adoptado por
mayora absoluta o con arreglo al Reglamento.Las sesiones de las
Comisiones, de ordinario, se celebran en presencia de
representantes de los medios de comunicacin, lo que asegura su
publicidad, aunque sin presencia directa del pblico, tanto porque
as lo predica una ya larga tradicin, como, sobre todo, a causa de
que lo limitado del aforo de los locales donde se celebran no
facilitan otra solucin.
Las Ponencias, que designan las Comisiones Legislativas para
informar sobre los Proyectos de ley que remite el gobierno,
celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de periodistas ni
otro gnero de publicidad para permitir el dilogo franco, la
negociacin y los compromisos entre los diversos grupos
parlamentarios.
El rgimen democrtico es en ltima instancia un rgimen de
opinin.En buena doctrina democrtica el poder poltico no slo est
asentado sobre el consentimiento popular, expresado en elecciones
libres y peridicas, sino que se ha de desenvolver en un clima de
opinin pblica libre e informada.3.5. rgano autnomo. (EXAMEN)
Esta autonoma tiene dos expresiones: La autonoma de
autoorganizacin, jurdica y financiera de las Cortes. La Constitucin
no slo reconoce la potestad de autorregulacin de las dos Cmaras que
integran las Cortes, sino que sita a los correspondientes
Reglamentos parlamentarios al margen del principio ordinario de
jerarqua normativa, puesto que no teniendo naturaleza de Ley no
pueden ser derogados o modificados por una Ley orgnica u ordinaria
(reserva de reglamento parlamentario).Las Cmaras aprueban
autnomamente sus presupuestos, por lo que no deben estar a lo que
se prevea en los Presupuestos Generales del Estado, de ah su
autonoma financiera.Su capacidad de autoorganizacin se manifiesta
tanto en su libertad para elegir sus presidentes, mesas y rganos de
trabajo en la forma que dispongan sus propios reglamentos
parlamentarios, como en la libertad, que le reconoce el art. 72.1
de regular el Estatuto de personal de las Cortes Generales.
El estatuto especial de los miembros de las Cmaras Tiene por
objeto garantizar la autonoma de los rganos parlamentarios y la
libertad de expresin. 3.6. rgano permanente.
Las Cortes Generales son un rgano con vocacin de permanencia,
aunque de ellas pudiera decir Prez Serrano que con funcionamiento
no continuo, tanto por los perodos inter sesiones (en los que por
cierto, suele existir actividad parlamentaria a travs de las
sesiones extraordinarias) como por la situacin que crea su
disolucin o la expiracin de su mandato.La nota de permanencia se
manifiesta especialmente en la funcin parlamentaria de control
poltico de la accin del Gobierno, y en la institucionalizacin de la
Diputacin Permanente que existe en cada Cmara
3.7. rgano inviolable.
El art. 66.3 CE declara que Las Cortes Generales son
inviolables. Es una proclamacin novedosa en nuestra historia
constitucional. La finalidad fue dotar de proteccin jurdico penal a
las Cmaras frente a toda interferencia o coaccin que pudieran
sufrir en su actividad o locales.
4. EL BICAMERALISMO. (EXAMEN)
4.1. La opcin bicameral.
A) Las consideraciones que tradicionalmente se han invocado a
favor del bicameralismoSe afirma que dos Cmaras permiten
representar intereses o espacios polticos distintos.
Consiguientemente se defiende que junto a una Cmara de
representacin poltica general (Congreso) se site una representacin
especial (Senado).
Tipos de bicameralismo: . El bicameralismo de los Estados
federalesSe acostumbra a considerar indispensable la existencia de
una Cmara Alta que plasme una representacin igualitaria de los
Estados miembros, sin perjuicio de su reflejo desigual en la Cmara
Baja que resulta de su diferente poblacin. Algunos autores
justifican tambin el bicameralismo federal por la conveniencia de
equilibrar el peso poltico del Estado central y el de los Estados
miembros, mediante una representacin ad hoc de uno y otros.
. El bicameralismo moderador de las monarquas constitucionalesSe
esgrimi que el Senado poda ser:a) Un positivo factor de moderacin y
de reflexinb) Una institucin facilitadora de la plena integracin en
la vida poltica de los principales grupos que configuran la
sociedadc) El garante de una ms depurada poltica o tcnica
legislativa
B) La Segunda Cmara en nuestra Historia constitucionalEn el
constitucionalismo histrico espaol el Senado ha respondido casi
siempre al modelo de Cmara freno acuado por el conservadurismo
monrquico.
C) La crisis contempornea del bicameralismoSe ha pasado de pocas
donde el sistema bicameral era mayoritario a la actualidad, dnde
menos de un tercio de los parlamentos censados en la Unin
Interparlamentaria lo son.La tendencia al declive de las Cmaras
Altas, tan lgica como indiscutible en lo que respecta a los Senados
de raz conservadora, no afect a las Segunas Cmaras de los Estados
federales, que gozaron siempre de buena salud.
D) La opcin de la Constitucin de 1978. El bicameralismo
imperfectoEl Senado en la Ley para la Reforma poltica aspiraba
tanto a ser reflejo de la representacin de entidades territoriales,
como a servir de Cmara de enfriamiento que tendiese a la
continuidad y estabilidad poltica y a la reflexin reposada y
perfeccionamiento tcnico de los textos legales... a la par que se
conceba al Senado como regulador de la Constitucin y regulador de
las relaciones ejecutivo-legislativo.Conforme a la clasificacin de
Mortati, en vez de estar en presencia de un bicameralismo autntico,
nos encontramos ante lo que se da en llamar un bicameralismo
atenuado, que es el que existe cuando la posicin de las dos Cmaras
no es absolutamente paritaria. Tambin lo podemos describir como
bicameralismo asimtrico o imperfecto.
4.2. La reforma del Senado.
El problema del Senado, que esencialmente reside en su carencia
de rol poltico relevante en nuestro juego institucional
perfectamente previsto, de otra parte, por los padres
constituyentes, est lejos de ser la principal insuficiencia que
muestra la prctica de nuestra Constitucin, salvo que se contemple
desde la perspectiva de una necesaria federalizacin de nuestro
Estado autonmico.Por tanto slo tendr sentido abordar la reforma del
mismo en la medida en que se replantee el Ttulo VIII para optar por
su federalizacin.
LECCION 5. LA COMPOSICIN DE LAS CMARAS.
1. REFERENCIA A LA RELACIN ENTRE LA COMPOSICIN Y LAS FUNCIONES
DE UN RGANO.
1.2. La composicin de las Cmaras y el sistema electoral.
El sistema jurdico electoral por el que se opte para traducir
los votos en escaos determinar una concreta composicin de la
Asamblea, que potenciar o dificultar la presencia de determinados
partidos polticos y favorecer, o la formacin de mayoras, o la
presencia de pequeos partidos en la Cmara.
a. El sistema electoral mayoritario. Este sistema electoral, de
raigambre britnica, se rige por el principio de las mayoras. Se
suele combinar con la figura del distrito uninominal por el que se
elige un solo representante. Normalmente se exige la mayora
relativa o simple, que da el triunfo a la candidatura ms votada. En
alguna ocasin el sistema se sofistica al exigirse en primera vuelta
mayora absoluta para proclamar electo a un candidato; de no
obtenerse tal mayora los dos candidatos mejor colocados han de
someterse a una nueva votacin (segunda vuelta), en la que resultar
electo quien obtenga mayor nmero de votos. Este sistema tiende
tanto hacia el bipartidismo ms o menos perfecto, como a producir
mayoras absolutas, que facilitan Gobiernos dotados de respaldo
mayoritario monocolor. El sistema mayoritario tiene una importante
variante, la denominada mayoritario con representacin de la primera
minora, que se acostumbra a construir en base a un distrito
plurinominal pequeo (por ejemplo de tres o cuatro representantes)
junto con la disposicin de que el elector ha de votar a un nmero de
candidatos inferior en nmero al de escaos a cubrir, con lo que se
reserva un puesto para la segunda fuerza poltica.
b. Sistema electoral de representacin proporcional.
Pretende evitar la deformacin del pluralismo real del sistema
anteriormente citado mediante la adjudicacin a cada fuerza poltica
de un nmero de escaos proporcional al de votos que haya logrado.
Esta proporcionalidad puede ser prcticamente absoluta cuando el
distrito electoral es nico (nacional) o en distritos de tamao
pequeo y/o mediano pero hay aplicacin de restos a unas listas
nacionales. Es un sistema que conoce mltiples variantes, pero de
ordinario se caracteriza por primar el pluripartidismo.
2. LA COMPOSICIN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. 2.1. La gestacin
en las Constituyentes del correspondiente consenso. Bsicamente el
pacto consisti en acabar adoptando la solucin que en cuanto a la
composicin del Congreso contena la Ley para la Reforma Poltica
2.2. Los criterios constitucionalizados. A) Una doble limitacin
numrica de los miembros que componen el Congreso.
Art. 68.1 CE El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un
mximo de 400 Diputados, cuya horquilla puede la ley electoral fijar
el nmero concreto de Diputados que en cada momento vengan a
integrar esta Cmara.El tamao es importante, puesto que cuando hay
pocos Diputados a repartir y muchos distritos electorales buena
parte de ellos pequeos- la proporcionalidad, especialmente si se
utiliza un mtodo que no conlleve aplicacin de restos a una lista
nacional, resulta muy menguada.Los constituyentes emplearon el
factor numrico tanto como fue posible para infra representar a los
partidos minoritarios y para, a la par, primar las fuerzas polticas
mayoritarias. Y con el mismo objetivo se acudi a sumar otros
ingredientes de la frmula configuradora de la composicin del
Congreso de los Diputados.
B) Opcin en pro de la circunscripcin provincial, sin perjuicio
de una representacin especfica para Ceuta y Melilla.
El art. 68.2 CE, en su primer inciso, dispone que la provincia
es la circunscripcin electoral. Junto a ello, establece que Ceuta y
Melilla estarn representadas cada una de ellas por un Diputado.La
asuncin del distrito provincial contaba tanto con la ventaja aadida
de soslayar la tarea de disear un mapa electoral, como con el
problema de asumir un sistema de distritos provinciales que ya en
1978 era muy desigual en cuanto al nmero de electores que poblaban
cada uno de los mismos.
C) Asignacin de una representacin mnima a cada circunscripcin
provincial, complementada por una distribucin de escaos en
proporcin a la poblacin.
Se segua en esto tambin el criterio adoptado por el Decreto Ley
de 1977, que haba establecido un nmero mnimo inicial de dos
Diputados por Distrito provincial y otro ms en la prctica por
poblacin, lo que equivala, a fin de cuentas, a fijar un nmero mnimo
de tres Diputados para las provincias menos pobladas.
D) Asuncin del criterio de representacin proporcional.
Art. 68.3 CE la eleccin se verificar en cada circunscripcin
atendiendo a criterios de representacin proporcional.El sistema
proporcional aspira a que la asignacin de escaos no sea
exclusivamente a favor de la fuerza ms votada, sino que exista una
proporcionalidad bsica entre los votos recogidos por cada oferta
poltica y los escaos que la misma obtiene en la Cmara.Se trata de
un sistema mixto: en los distritos de Ceuta y Melilla es un sistema
mayoritario puro; en las circunscripciones pequeas surte efectos el
sistema mayoritario con representacin de la primera minora;
mientras que en los distritos mayores permite la representacin de
otras minoras hasta convertirse en un sistema de representacin
proporcional puro en las provincias de Madrid y Barcelona.En Espaa
slo se ha utilizado el mtodo DHondt, que se combina con la
exigencia de un mnimo del 3% de los votos. El conjunto de nuestro
sistema electoral para el Congreso, aunque se denomina en la
Constitucin como de representacin proporcional, en realidad
encierra grandes dosis de prima a las primeras fuerzas, pero este
resultado no se debe al llamado mtodo DHondt, ni al mnimo del 3%,
sino a un conjunto de circunstancias voluntariamente combinadas,
que esencialmente son las siguientes:a) Al reducido nmero de escaos
del Congresob) Hay muchos distritos pequeos
Es por tanto en el nmero de escaos a repartir, en el nmero de
los distritos y en el tamao electoral de los mismos, que no en la
regla DHondt, donde radica el dispositivo que facilita de expulsin
de la representacin en el Congreso de aquellos partidos que a
escala nacional son pequeos, la sobre representacin de los grandes
y la infra representacin de los medianos.
El art. 68 CE no incorpora un lmite mnimo sobre los votos vlidos
emitidos para que el resultado electoral de una lista sea
computable a los efectos de alcanzar representacin. 2.3.
Caractersticas del sufragio. (EXAMEN)
a. Sentido y precedentes de la previsin constitucional.
Art. 68.1 CE: El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un
mximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto, en los trminos que establezca la ley. b.
Sufragio universal
Se permite el voto a todos los espaoles, incluyendo los
emigrantes: la ley reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del
derecho de sufragio a los espaoles que se encuentren fuera del
territorio de Espaa
C) Sufragio libre Para distinguirla de las denominados
elecciones compradas, elecciones preparadas y elecciones por
aclamacin de Mackenzie.
D) Sufragio igual Se quieren excluir los sistemas poco
democrticos siempre, de voto plural, a favor de un mismo elector, y
de sufragio por clases. E) Sufragio directo El elector votar a los
candidatos, adscritos a una lista, sin intermediario alguno. F)
Sufragio secreto Garantiza que la opinin del elector se pueda
emitir al margen de presiones contrarias a su voluntad
3. LA COMPOSICIN DEL SENADO.
3.1. La disposicin constitucional. (EXAMEN)
El art. 69 CE describe cuatro conceptos en base a los cuales se
eligen Senadores:a) En cada provincia se elegirn cuatro senadores,
en los trminos que seale una ley orgnica.b) Diecisis senadores
elegidos por las circunscripciones insulares. Efectivamente, en las
provincias insulares, cada isla o agrupacin de ellas, con Cabildo
(en Canarias) o Consejo insular (en Baleares), constituir una
circunscripcin a efectos de eleccin de Senadores, y correspondern
tres a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza,
Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote yLa
Palma.c) Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de
ellas dos senadores.d) Las CC.AA. designarn adems un Senador y otro
ms por cada milln de habitantes de su respectivo territorio. La
designacin corresponder a la Asamblea legislativa, de acuerdo con
lo que establezcan los Estatutos, que asegurarn, en todo caso, la
adecuada representacin proporcional.
3.2. La especial condicin de los Senadores designados por las
Comunidades Autnomas.
Los senadores tienen la cualidad especfica de ser representantes
de sus respectivas CC.AA.Segn el TC designar a los Senadores de una
Comunidad Autnoma es un aspecto de su autonoma y, por ende, las
propias CC.AA. pueden optar entre que sus Senadores sean o no
miembros de las respectivas Asambleas Legislativas y entre la
vinculacin de la duracin del mandato senatorial con la legislatura
de la Asamblea Legislativa o con la legislatura del Senado.Pueden
existir por tanto dos tipos de Senadores dentro de la misma Cmara
en funcin de si acumulan o no actas de en sus correspondientes
CC.AA.El art. 69.5 CE establece un nico requisito que deben
respetar los Estatutos de Autonoma a la hora de regular la
designacin de Senadores, que los mismos asegurarn en todo caso la
adecuada representacin territorial
4. LA LEGISLACIN ELECTORAL. La legislacin electoral vigente lo
configura la LO 5/1985 de 19 de junio, del rgimen electoral general
(LOREG), modificada por la LO 1/1987, de 2 de abril y por la LO
8/1991 de 13 de marzo.
4.1. El derecho de sufragio universal directo. A) El Derecho de
sufragio activoEl derecho de sufragio corresponde a los electores;
lo son los espaoles mayores de edad e inscritos en el censo
electoral vigente, que no estn comprendidos en ninguno de los
siguientes supuestos: los condenados por sentencia judicial firme a
la pena de privacin del derecho de sufragio o los declarados
incapaces de ejercer este derecho por sentencia judicial firme los
internados en un hospital psiquitrico con autorizacin judicial en
la que se declare la incapacidad para el ejercicio del derecho de
sufragio.
B) El Derecho de sufragio pasivoSon titulares del derecho de
sufragio pasivo los elegibles; tienen tal condicin los espaoles
mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se
encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad que
se relacionan en el art. 6 de la LOREG, que se refiere a los
miembros de la Familia Real y a una larga serie de dignatarios y
altos cargos, en parte ya previstos en el art. 70.1 CE.
Inelegibilidad: status jurdico electoral en cuya virtud una
persona no puede resultar elegida. Opera antes de la eleccin e
impide a las personas afectadas por la misma asumir la condicin de
candidato. Entre ellas cabe mencionar las causas de
incapacidad.
Incompatibilidad: suele tratar de garantizar una cierta
independencia de los parlamentarios. Es un factor slo operativo con
posterioridad a los comicios y que atribuye a quien result elegido
tanto la obligacin como la posibilidad de optar entre el mandato
parlamentario y el cargo o funcin que se estima incompatible con
aqul, de forma que al renunciar al oficio cuyo desempeo se
considera incompatible con la tarea parlamentaria la
incompatibilidad obviamente desaparece.
4.2. La Administracin electoral.
La finalidad de la Administracin electoral es garantizar la
transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio
de igualdad. Se encuentra regulada por los arts. 8 a 30 de la
LOREG. La Administracin electoral est integrada por:
A) Las Juntas Electoralesa. La Junta Electoral Centralb. Las
Juntas Electorales Provincialesc. Las Juntas Electorales de
Zona
B) Las Mesas y Secciones Electorales
C) La Oficina del Censo Electoral: rgano encargado de la
formacin del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la
direccin y supervisin de la Junta Electoral Central. El censo
electoral contiene la inscripcin de quienes renen los requisitos
para ser elector y no se hallen privados, definitiva o
temporalmente, del derecho de sufragio.
4.3. El procedimiento electoral.
Regulado en la LOREG (arts. 43 a 108).El procedimiento electoral
abarca diversas fases:
A) Presentacin y proclamacin de candidatosPueden presentar
candidatos o listas de candidatos los partidos o federaciones
inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones
debidamente constituidas y las agrupaciones de electores.Las
candidaturas para el Congreso se formalizarn mediante la
presentacin de la llamada lista de candidatos, que habr de incluir,
con expresin de su orden numrico, tantos nombres como cargos a
elegir y que estar complementada con tres candidatos suplentes.
B) La campaa electoralLa campaa de carcter institucional est
destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de votacin, el
procedimiento para votar y los requisitos y trmite del voto por
correo, sin influir, en ningn caso, en la orientacin del voto de
los electores.La campaa electoral propiamente dicha consiste en el
conjunto de actividades lcitas llevadas a cabo por los candidatos,
partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la
captacin de sufragios.
Dura quince das y termina con la denominada jornada de
reflexin.
Durante este periodo hay que tener en cuenta:1) Utilizacin de
medios de comunicacin pblica para la campaa electoral2) Las
encuestas electorales3) Gastos y subvenciones electorales
C) La votacin
Existen dos modalidades: la ordinaria o personal y la votacin
por correspondencia.
D) El escrutinio y la proclamacin de electosArt. 95.1 LOREG:
terminada la votacin, comienza el escrutinio en cada Mesa
Electoral, que es pblico y que no se suspender, salvo causas de
fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones.Se considera nulo
el voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial, as como
el emitido en sobre que contenga ms de una papeleta de distinta
candidatura.Se estima voto en blanco el sobre que no contenga
papeleta y, adems en las elecciones para el Senado, las papeletas
que no contengan indicacin a favor de ninguno de los candidatos.El
escrutinio general se inicia al tercer da siguiente al de la
votacin, por la Junta Electoral provincial.A falta de reclamaciones
o protestas, o resueltas las mismas por la Junta Electoral Central,
la Junta Electoral Provincial proceder, dentro del da siguiente, a
la proclamacin de electos, a cuyos efectos se computarn como votos
vlidos los obtenidos por cada candidatura ms los votos en
blanco.
4.4. Recursos electorales.
Hay dos gneros de recursos:
A) Recursos ante la Administracin electoralArt. 108 LOREG: los
representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un
plazo de un da, a contar desde la expedicin del acta de escrutinio
de la circunscripcin de que se trate, para presentar las
reclamaciones y protestas.
B) El recurso contencioso electoralArt. 70.2 CE: la validez de
las actas y credenciales de los miembros de ambas Cmaras estar
sometida al control judicial, en los trminos que establezca la ley
electoral.Sistemas de revisin de las actas electorales: El que se
asume por la misma Cmara a que afecta El que residencia esta funcin
en rganos jurisdiccionales
El recurso contencioso electoral se interpone ante la Junta
Electoral Provincial dentro de los tres das siguientes al acto de
proclamacin de electos. El Tribunal competente para la resolucin de
estos recursos es la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El
procedimiento es de carcter sumario, urgente y gratuito.
El TC ha fijado los lmites a la posibilidad de interponer un
recurso de amparo en materia electoral, la necesidad de agotar las
reclamaciones y recursos administrativos que prev la propia LOREG
antes de interponer el recurso contencioso electoral, la vigencia
del principio jurdico administrativo de conservacin de los actos en
materia electoral, amn de definir el carcter de contencioso
electoral
5. LA ADQUISICIN Y LA PRDIDA DE LA CONDICIN DE DIPUTADO O DE
SENADOR ELECTO.
En conformidad con las pautas habituales de los sistemas
parlamentarios de nuestro entorno, la Constitucin fija en cuatro
aos el mandato, tanto de Diputados como de Senadores, contados a
partir de la fecha en que se efectu la eleccin.
La prdida de la condicin de parlamentario nicamente procede por
las causas previstas constitucional o reglamentariamente.
LECCION 6. LOS PARLAMENTARIOS Y SUS PRERROGATIVAS.
2. LA EXCLUSION DELMANDATO IMPERATIVO. (EXAMEN)
Art. 67.2 CE Los miembros de las Cortes Generales no estn
ligados por mandato imperativo.
El vnculo que el proceso electoral establece entre el cuerpo
electoral y los parlamentarios electos es el de un simple mandato
representativo. 2.1. Mandato imperativo y mandato representativo
Mandato imperativo: vnculo en funcin del cual los electores otorgan
a sus elegidos instrucciones concretas a las que han de sujetarse
necesariamente.
Mandato representativo: excluye la existencia de cualquier
ligazn imperativa entre el cuerpo electoral y los parlamentarios
elegidos, quienes consecuentemente, una vez en la respectiva Cmara,
pueden defender las tesis y emitir los votos que tengan a bien sin
que pueda ser revocado su mandato antes de las siguientes
elecciones. 2.2. El sentido histrico del mandato representativo En
la Historia surge la idea fuerza de que existe un inters general de
la nacin y unos valores de la sociedad, que deben ser expresados
con libertad y en conciencia por los representantes
parlamentarios.
La prohibicin del mandato imperativo y su sustitucin por el
mandato representativo ha sido una solucin adoptada por el derecho
pblico liberal para desvincular al parlamentario de la presin de un
estamento e incluso de los grupos defensores de intereses
econmicos, que en ocasiones haban inspirado o potenciado el comit
electoral que de ordinario haba respaldado su candidatura. El
problema se torna ms complejo cuando los partidos sustituyen con el
tiempo a dichos comits y, a la par, se organizan frrea y
jerrquicamente.
2.3. Significado actual del mandato representativo
A) La cuestin en la doctrina.Una parte significativa de la
doctrina se ha esforzado por legitimar la realidad actual en la que
los parlamentarios son reducidos cada vez ms en la condicin de
meros voceros de las posiciones que defienden la direccin de su
partido.
Desconocer la prohibicin constitucional del mandato imperativo
es grave y degenera, entre otras, en las siguientes
consecuencias:a) No se admite que el parlamentario pueda plantear
objecin de concienciab) La nica cualidad humana del parlamentario
ser la lealtad incondicional al partido.c) Fraude porque el
criterio de las personas populares o famosas quedara anulado por
los mandos polticos.d) Se prima ms el inters electoral del partido
que el inters generale) El mandato imperativo es incompatible con
el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos pblicos
promedio de representantes libremente elegidos.f) La vuelta al
mandato imperativo es incompatible con elementales exigencias ticas
en la vida pblica y con la aspiracin de que se incorporen a las
Cmaras parlamentarias algunas personas de criterio y formacin
slidos
B) Las tesis del Tribunal ConstitucionalBasada fundamentalmente
en la STC 10/1983 de 21 de febrero, de la que se extrae:
a) Lo propio de la representacin de cualquier modo que sta se
construya, tanto basada en le mandato libre como en el imperativo,
es el establecimiento de la presuncin de que la voluntad del
representante es la voluntad del representado.b) Se rechaza que el
representante pueda ser cesado en su cargo pblico por una voluntad
ajena a la de los electores o a la del propio representante
electo.c) Slo son representantes aquellos cuya designacin resulta
directamente de la eleccin popular.d) Las listas de los candidatos
son meras propuestas y la representacin surge tan slo con la
eleccin, por lo que es siempre representacin del conjunto del
electorado y nunca del partido o coalicin que ha formulado.e) Lo
anterior tambin es vlido en los comicios en que se utilicen listas
cerradas y bloqueadas.f) El representante defenestrado por su
partido que reacciona contra el acto de ste que le expulsa de su
funcin no defiende slo un derecho propio, sino que contribuye a
restaurar la unidad de voluntad en que la representacin
consiste.
3. LA INVIOLABILIDAD Y LA INMUNIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS
3.1. La distincin entre dos conceptos afinesA)
INVIOLABILIDAD
Es un factor de garanta de la libre configuracin de la voluntad
parlamentaria.Implica la plena irresponsabilidad jurdica del
parlamentario por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de
su cargo.
Es una seguridad que es irrenunciable y absoluta, limitada a lo
que es estrictamente la funcin parlamentaria, circunscrita a
declaraciones de juicio o de voluntad emitidas en seno de las
Cmaras.
B) INMUNIDAD
Se concibe como un complemento de la inviolabilidad.Mediante la
inmunidad se trata de evitar que la libertad de funcionamiento del
Parlamento se coarte mediante la detencin y/o procesamiento de
alguno de sus miembros.Tcnico-jurdicamente la inmunidad adquiere la
condicin de requisito de procesabilidad.
Ambas se complementan con el FUERO ESPECIAL, la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, que es la nica competente para conocer las
inculpaciones contra los miembros del Gobierno, aunque no sean
parlamentarios. 3.2. Su origen histrico A) Las races medievales
inglesasa. Coming, remaining and returningb. Freedom of speech: no
ser llevado a los tribunales por las opiniones o votos emitidos en
el desempeo de su funcinc. Freedom from arrestB) La Revolucin
francesaa. Los representantes de la nacin son inviolables; no podrn
ser buscados, acusados, ni juzgados por lo que hayan dicho, escrito
o hecho en el ejercicio de sus funciones de representantesC) La
cuestin de la discutida continuidad por la revolucin continental de
los precedentes inglesesD) La asuncin de la inviolabilidad y de la
inmunidad en los siglos XIX y XX. 3.3. Perdurabilidad actual y
lmites de la inviolabilidad parlamentaria Los vigentes reglamentos
del Congreso (art. 10) y del Senado (art. 21) establecen, en
desarrollo de lo ordenado en el art. 71 CE, que los parlamentarios
gozarn de inviolabilidad, an despus de haber cesado en su mandato,
por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus
funciones.
Lmite: la conducta agresiva protegida es la verbal (emisin de
opiniones) mantenida en el mbito del ejercicio de las funciones
parlamentarias, por lo que la inviolabilidad no se extiende a
agresiones fsicas, aunque tuvieren lugar entre los muros de los
palacios de las Cmaras.
Hoy no se cuestiona la ratio de la inviolabilidad, pero s el que
en Espaa, al amparo de la misma, pueda practicarse la injuria y la
calumnia.
3.4. La inmunidad en el siglo XX El proceso histrico europeo es,
en el terreno de los valores polticos, el curso de la extensin y
consolidacin de los principios y las prcticas democrticas y, en el
campo jurdico-pblico, la reafirmacin del Estado constitucional como
un autntico Estado de Derecho.
Los constitucionalistas del siglo XX, se han pronunciado o bien
por recortar ampliamente el privilegio de la inmunidad o
simplemente por suprimirlo. 3.5. Hacia la superacin de la crisis de
la institucin de la inmunidad parlamentariaA) La inconsistencia
actual de la inmunidad parlamentaria en Occidente. Las
connotaciones de la misma podemos resumirlo en:I. La proteccin del
parlamentario frente a los posibles comportamientos inculpatorios,
sin base, del Gobierno es una hiptesis que ha pasado a carecer de
sentido al garantizarse la plena independencia del Poder
Judicial.II. Los parlamentos son meros rganos de refrendo de
decisiones que se toman, de ordinario, en el Gobierno o incluso en
las Comisiones ejecutivas de los Partidos polticos que respaldan a
ste.III. La garanta que ofrece el instituto de la inmunidad a los
parlamentarios de la oposicin no es otra que la que deriva del
corporativismo, casi siempre mal entendido, de diputados y
senadores.IV. En la prctica, la inmunidad se levanta ms difcilmente
cuando el encausado pertenece a un grupo parlamentario de los que
configuran la mayora que cuando es miembro de uno pequeo de la
oposicin.V. El privilegio de la inmunidad se compadece mal, no slo
con el fundamental principio de la igualdad ante la ley, sino que,
adems, choca frontalmente con el derecho a la tutela judicial
efectiva que tiene la vctima que ha sufrido el delito cometido por
un parlamentario.
B) La crisis de la inmunidad parlamentaria en EspaaLa denegacin
de un suplicatorio slo debe producirse ante una amenaza de tipo
poltico, ante una eventualidad de que la va penal sea utilizada con
la intencin de perturbar el funcionamiento de la Cmara o de alterar
su composicin.
De la amplia doctrina del TC sobre la materia podemos
destacar:
I. Se trata de una prerrogativa cuyo fin es evitar que, por
manipulaciones polticas, se impida al parlamentario asistir a las
reuniones de la Cmaras y, en consecuencia, se altere indebidamente
su composicin y funcionamiento.II. La inmunidad no ha sido
concebida para extender de factolos lmites de la prerrogativa, en
parte vecina, de la inviolabilidad.III. El ejercicio de la
prerrogativa debe depender tambin de la gravedad, de la
trascendencia y de las circunstancias de los hechos imputados.IV.
La denegacin de suplicatorio no puede entenderse como un juicio de
oportunidad, sino que ha de contener una argumentacin razonada
sobre que se vera afectada la composicin y funcionamiento de la
Cmara.V. Como un acuerdo parlamentario de esa naturaleza puede
tener una repercusin externa, de afectar a los derechos
fundamentales de otros ciudadanos se abre la posibilidad de que los
mismos recurran en amparo ante el TC.VI. La inmunidad parlamentaria
slo se extiende a procesos penales.VII. El momento de la instruccin
penal, que afecte a un parlamentario, en que se debe cursar a su
Cmara el correspondiente suplicatorio, es un momento fijable con
cierta flexibilidad por el juzgador, que puede admitir a trmite
querella contra un parlamentario, posponiendo la solicitud del
suplicatorio al momento de formalizar la inculpacin.
La doctrina del TC ni poda lograr ni, de hecho, consigue enervar
los abusos a que es propicia la inmunidad.
Art. 14.2 Reglamento del Congreso de los Diputados establece: El
suplicatorio se entender denegado si la Cmara no se hubiera
pronunciado en el plazo de 60 das naturales, computados durante el
perodo de sesiones a partir del da siguiente al del recibo del
suplicatorio.El silencio suele ser simplemente muy expresivo de la
imposibilidad de articular tal razonamiento.
En Espaa, hoy las Cmaras entienden que la denegacin del
suplicatorio supone irresponsabilidad penal plena y definitiva. El
art. 71.2 dispone que la inmunidad cubre todo el periodo de mandato
(tiempo que dure la legislatura).
La institucin de la inmunidad as desafortunadamente entendida y
practicada es incompatible con un principio esencial en todo Estado
de Derecho, el principio de legalidad y, lejos de aportar seguridad
o prestigio al sistema parlamentario, tan slo contribuye a su
descrdito a los ojos de la ciudadana, amn de que proporciona una
indeseable seguridad a polticos corruptos.
Actualmente parece haberse consolidado afortunadamente el uso
parlamentario de conceder cuantos suplicatorios son solicitados por
los rganos de la jurisdiccin penal de las Cmaras
parlamentarias.
Podra mejorarse la institucin introduciendo algunas
modificaciones como:a) Si un inculpado es incluido en una
candidatura a Cortes, debe entenderse ope legis que mediante su
presentacin renuncia automticamente a su inmunidad.b) La inmunidad
slo debe abarcar el perodo del mandato parlamentario, de forma que
la denegacin del suplicatorio impida continuar el procedimiento
durante tan lapso de tiempo; ello se producira con suspensin del
cmputo del plazo de prescripcin del delito, a fin de que la
instruccin del procedimiento pueda continuar al trmino de la
legislatura.
4. EL FUERO ESPECIAL DE LOS PARLAMENTARIOS.Art. 71.3 CE: En las
causas contra Diputados y Senadores ser competente la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo
El suplicatorio tan slo podr ser encausado por la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, que conoce el caso en primera y nica
instancia.Que el encausado pierda la condicin de Diputado o Senador
con posterioridad a que el Tribunal Supremo instruya la causa
correspondiente no conlleva la prdida del fuero privilegiado, por
lo que proseguir tan alto tribunal en conocimiento del caso hasta
su resolucin firme (art. 750 a 756 LECrim).
5. OTROS DATOS DEL STATUS DE LOS PARLAMENTARIOS.
5.1 La retribucin de los parlamentariosTal cuestin est planteada
desde antiguo como vinculada a la necesaria capacidad de
resistencia de los representantes en las Cortes ante la posible
compra de su voluntad por los oficiales del Rey (paga por cada da
que ejercieran en estos servicios pblicos).Este sistema se mantuvo
hasta la CE de Cdiz de 1812, pero durante el resto del siglo XIX la
confluencia del sufragio censitario con el influjo del
parlamentarismo britnico condujo a que en nuestra patria los
parlamentarios no eran retribuidos por el desempeo de su funcin,
bajo cuyo manto lata el intento inconfesado de reservar la alta
funcin de la representacin popular a quienes gozaran de rentas por
su patrimonio.Sin embargo, el impulso que recibi el proceso de
democratizacin de la representacin poltica en el primer tercio del
siglo XX oblig a replantear dicha gratuidad. De esta manera, fue la
CE de 1931 la que primeramente previese sin tapujos la retribucin
de los parlamentarios.Esa es la trayectoria que sita el art. 71.4
CE conforme al cual Diputados y Senadores percibirn una asignacin
que ser fijada por las respectivas Cmaras, y que se vertebra en la
garanta importante de que el parlamentarismo no se convierta en un
deporte reservado para personas de fortuna.Cabe apuntar por ltimo
que en 2011 fue reformada la LOREG en orden a dar publicidad a las
rentas percibidas por los parlamentarios durante su mandato as como
a las posibles valoraciones que su patrimonio haya experimentado en
ese tiempo, en aras de que sean ejemplo de rigor y
transparencia.
5.2 Los parlamentarios en sus reuniones informalesArt. 67.3 CE
dispone que no vincularn a las Cmaras las reuniones de
parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria, no
pudiendo ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios (parte
del principio jurdico de que la convocatoria es un presupuesto
inexcusable para la constitucin de un rgano colegiado).La
inviolabilidad no ampara al Diputado o Senador que participe en
reuniones informales en lo que respecta a las opiniones que vierta
en ellas.Carece de tradicin slida tanto en Derecho poltico histrico
como en Constitucionalismo comparado, pudiendo haberse tratado en
los Reglamentos de las Cmaras en vez de en la Lex superior. No
obstante, se quiso hacer as para salir al paso de reuniones de
parlamentarios itinerantes y de determinados procuradores
familiares en la etapa final del franquismo y que la vida
parlamentaria discurriese pacficamente por sus cauces
ordinarios.
LECCION 7. LA ORGANIZACIN PARLAMENTARIA.
2. LA ESTRUCTURA DE LAS CMARAS
2.2. rganos de direccin y de gobierno interno
A) El PresidenteEs un rgano unipersonal de gobierno de su
Cmara.Art. 72.3 CE: Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre
de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de
polica en el interior de sus respectivas sedes.Entre las funciones
del Presidente podemos destacar:
a) Proponer candidatos a presidente del gobiernob) Refrendar la
disolucin del Congreso y del Senadoc) Presidir las diputaciones
permanentesd) Recabar informacin necesaria en la tramitacin de
leyese) Presidir, dirigir y coordinar la accin de la Mesaf)
Ostentar la representacin de la Cmarag) Asegurar la buena marcha de
los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los
mismosh) Interpretar y hacer cumplir el Reglamento de la Cmarai)
Suplir lagunas reglamentarias, mediante resoluciones de carcter
general, de acuerdo con el parecer de la Mesa
La eleccin de los presidentes del Congreso y del Senado se lleva
a cabo por el sistema electoral mayoritario puro o, en su caso, a
dos vueltas.
B) Las Mesas (EXAMEN)rgano colegiado de carcter institucional,
que an reflejando la composicin partidaria de la Cmara, debiera
regir los quehaceres de la Asamblea velando por su
independencia.
Composicin:Mesa del Congreso: el Presidente, cuatro
Vicepresidentes, cuatro Secretarios y el Letrado Secretario
general.Mesa del Senado: el Presidente, dos Vicepresidentes y el
Letrado Mayor.La eleccin de sus miembros se realiza conforme a un
sistema mayoritario corregido.
Funciones propias de las Mesas:
a) Organizar el trabajo y el rgimen y gobierno interiores de la
Cmarab) Elaborar el proyecto de Presupuesto y, una vez aprobado por
el Pleno de la Cmara, controlar su ejecucinc) Ordenar los gastos de
la Cmara (mientras que corresponde al Presidente ordenar los
pagos)d) Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y
documentos de ndole parlamentaria, declarar su admisibilidad y
decidir su tramitacine) Programar las lneas generales de actuacin
de la Cmara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las
Comisiones para cada perodo de sesiones, oda previamente la Junta
de Portavoces. 2.3.rganos de actividad de las Cmaras A) El PlenoEs
el rgano formado por la totalidad de sus miembros.Es, cara a los
ciudadanos, el de mayor legitimidad por ser el ms representativo y
ms solemne y cuya actividad tiene mayor publicidad.Art. 80 CE: Las
sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas.
El Pleno es el conjunto de los miembros de la Cmara, pero
constituidos formalmente como tal. Se trata de un rgano de trabajo
que precisa ser convocado debidamente y gozar del preceptivo qurum
para poderse considerar debidamente constituido.Art. 67.3 CE: Las
reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria
reglamentaria no vincularn a las Cmaras y no podrn ejercer sus
funciones ni ostentar sus privilegios.
B) Las ComisionesLas Comisiones parlamentarias son expresin del
principio de divisin del trabajo.Consisten en reuniones formales y
restringidas de un determinado nmero de diputados o senadores, a
fin de llevar a cabo una labor de instruccin o preparacin de las
decisiones a adoptar por los Plenos.Asumen capacidad decisoria en
ciertos casos, entre los que destacan aquellos en que proceden a la
discusin y aprobacin directa de proyectos legislativos, sin la
ulterior intervencin del Pleno.
Hay dos tipos de comisiones.
I. Las Comisiones permanentes (de vida estable, con
independencia de los temas que en cada momento aborden)a.
Legislativas:b. Otras de diversa naturaleza
II. Las Comisiones especiales (formadas en funcin del estudio o
discusin de un asunto concreto, de modo que se extinguen al cumplir
su fin) presididas por lo que puede llamarse el principio de
ocasionalidad.
La designacin de los miembros de las Comisiones se lleva a cabo
libremente por los Grupos Parlamentarios que configuran la Cmara,
sin intervencin de los rganos de gobierno de la misma.
El nmero de comisionados se establece en funcin al criterio de
la proporcionalidad, es decir, segn la importancia numrica de cada
uno de ellos por la Mesa de la Cmara, oda la Junta de
Portavoces.
La direccin de los trabajos de la Comisin se asume por su Mesa,
que, a su vez, encabeza un Presidente. Las comisiones tienen una
menor publicidad. El nmero vara en funcin de ciertas circunstancias
pero, por lo general, se sita entre veinticinco y cuarenta,
encontrndose habitualmente ms cerca de ese ltimo.
La Ponencia es un subcomit de estructura plural pero ms reducida
(en la prctica, del orden de unos siete miembros), cuyos
integrantes no pueden pertenecer a un solo Grupo. Las sesiones de
las ponencias son secretas.
La mayor parte de los trabajos parlamentarios y, desde luego,
los de ndole legislativa se desenvuelven en tres escalones:
Ponencia, Comisin y Pleno, niveles stos que a su vez volvern a
recorrerse de nuevo si la materia debe ser conocida tambin por la
otra Cmara. 2.4. La Diputacin Permanente (EXAMEN) A) ConceptoArt.
78 CE establece que en cada Cmara habr una Diputacin Permanente
compuesta por un mnimo de veintin miembros, que representarn a los
grupos parlamentarios en proporcin a su importancia numrica. Esta
ltima nota asemeja a la Diputacin Permanente a la figura de las
Comisiones parlamentarias, pero lo cierto es que, por lo dems,
estamos ante instituciones de diverso gnero; en efecto, la
Diputacin Permanente se encuentra unida al Pleno de la Cmara por
una relacin especial de suplencia orgnica, y adems se diferencia de
las Comisiones parlamentarias por la especial permanencia que es
inherente a su razn de ser.
B) Antecedentes histricosSlo dos Constituciones espaolas recogen
la figura de la Diputacin Permanente. La Constitucin de 1812, que
atribuye a la Diputacin Permanente como primera facultad el velar
sobre la observacin de la Constitucin y de las leyes para dar
cuenta a las prximas Cortes de las infracciones que haya notado y
el entregar ordenadamente el testigo de unas Cortes ordinarias a
las siguientes.El autntico precedente de la Diputacin Permanente,
se encuentra en el art. 62 de la Constitucin de 1931, que
encomendaba a esta institucin el desempeo de cuatro facultades muy
precisas y que fue especficamente contemplado por los
constituyentes de 1977/78.C) Regulacin constitucional. Rasgos
caractersticos de la Diputacin Permanente:a) Su origen
constitucionalb) Su procedencia parlamentariac) Su limitacin
temporald) El disfrute de sustantividad competencial
Su composicin viene regulado en el art. 78.1 CE (compuesta por
un mnimo de veintin miembros, que representarn a los grupos
parlamentarios en proporcin a su importancia numrica).Respecto de
las funciones propias de las Diputadas Permanentes (art.78.2)
son:a) Adoptar la iniciativa de reunir las Cmaras en sesin
extraordinaria, segn establece el art. 73.2 CE.b) La Diputacin
Permanente del Congreso, ha de asumir, en su caso, la facultad que
corresponde al Pleno de la Cmara, respecto de los Decretos-leyes.c)
Si disuelto el Congreso o expirado su mandato, se produjeran alguna
de las situaciones que dan lugar a los estados de alarma, de
excepcin y de sitio, las competencias del Congreso sern asumidas
por su Diputacin Permanente.d) Velar por los poderes de la Cmara
respectiva, cuando sta no se encuentre reunida. Esta funcin puede
superponerse con la convocatoria extraordinaria de la Cmara, pero
se extiende a la posible intervencin de la Diputacin Permanente en
los asuntos que exigen la presencia de las Cmaras.
Respecto de la continuidad de la Diputacin Permanente el art.
78.3 CE dispone que expirado el mandato de las Cmaras, o en su caso
de disolucin de las mismas, las Diputaciones permanentes seguirn
ejerciendo sus funciones hasta la constitucin de las nuevas Cortes
Generales.
Sobre el status de sus miembros, stos conservaban su condicin de
diputado o senador, con todas las prerrogativas (incluida la
retribucin) que le son inherentes, an despus de expirado el mandato
o de disuelta la Cmara.
De sus actuaciones, la Diputacin Permanente tiene obligacin de
informar y rendir cuentas, por lo que, ante la Cmara
correspondiente debidamente reunida, dar cuenta de los asuntos
tratados y de sus decisiones.
3. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
3.1. Su significado en las Cmaras
Las Cmaras parlamentarias han ido dejando de ser Asambleas de
representantes populares para ser el mbito del dilogo o de
confrontacin de los partidos all presentes a travs de sus grupos
parlamentarios.
Se puede afirmar que la naturaleza partidista de los grupos
parlamentarios es suficientemente notoria como para poder sostener
que la exigencia constitucional de que la estructura interna y el
funcionamiento de los partidos polticos deben ser democrticos (art.
6 CE) abarca a los propios grupos parlamentarios.
La disciplina de voto de los grupos parlamentarios slo es
constitucionalmente correcta cuando va precedida de la adopcin de
un debate y una votacin adecuados en el seno del propio grupo
parlamentario.La grupocracia condiciona a los rganos de gobierno de
las Cmaras y contraviene la exclusin constitucional del mandato
imperativo.El parlamentarismo grupocrtico a la espaola se basa
esencialmente en frreas prcticas, consagradas en los reglamentos y
en las costumbres y usos parlamentarios. El ms notable es la
abolicin, en la prctica, del derecho del parlamentario a hacer uso
de la palabra, puesto que el ejercicio de tal derecho queda
condicionado a que se goce de la venia del correspondiente grupo
parlamentario.Si el parlamentario-representante es el titular del
escao, no estando sujeto a mandato imperativo, deba ser titular as
mismo del derecho a la palabra, sin estar de hecho sometido a la
voluntad del Portavoz de su grupo. 3.2. La Junta de Portavoces
(EXAMEN) Es un rgano no consagrado por la Constitucin, pero si
reconocido in extenso por los Reglamentos parlamentarios. Su
composicin est configurada por los Portavoces de los diversos
grupos parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del Presidente
de la Cmara.El voto es ponderado, es decir, en proporcin directa,
no a los presentes, sino al nmero de parlamentarios que configura
cada grupo.
En cuanto a sus funciones distinguimos:a) En el Senado: es un
mero rgano consultivo de los rganos de gobierno de la Cmara.b) En
el Congreso de los Diputados: es un rgano consultivo y a veces un
rgano de autnticas facultades decisorias (art. 67.1 RCD el orden
del da del Pleno ser fijado por el Presidente, de acuerdo con la
Junta de Portavoces).
LECCION 8. FUNCIONES DE LAS CORTES.
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
Las funciones de las Cortes Generales a grandes rasgos son:a)
funcin de representacin (que es la fundamental)b) contribuir a la
integracin poltica de una sociedad pluralistac) institucionalizar
ese fenmeno natural en toda sociedad, que es el poder polticod)
dotar de una importante fuente de legitimacin al poder polticoe)
dar entrada y procesar las demandas de los diversos colectivos
sociales
Art. 66.2 CE regula las competencias de las Cortes: Las Cortes
Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus
Presupuestos, controlan la accin del Gobierno y tienen las dems
competencias que les atribuya la Constitucin.
3. COMPETENCIAS DE DIVERSA NATURALEZA DESEMPEADAS POR LAS CORTES
GENERALES.
3.1. Las funciones jurdicas.
Se refieren a las que tienen por objeto tanto la produccin
directa de normas jurdicas, como la modificacin y actualizacin del
ordenamiento jurdico de Estado, en el amplio sentido del
trmino.
A) Modalidades de funciones normativas.
La potestad legislativa incluye la facultad de elaborar y
aprobar las leyes estatales, de carcter ordinario u orgnico, y, de
otro, el intervenir las Cortes, segn lo preceptuado en la
Constitucin, en la produccin de normas estatales con rango de ley
de hechuragubernamental (Decretos legislativos y Decretos
leyes).Son funciones capitales de las Cortes Generales cuantas
contribuyen a dictar, modificar y, en suma, ajustar o actualizar el
ordenamiento jurdico del Estado.
B) El procedimiento legislativo (concepto y tipos)
(EXAMEN)Concepto: conjunto de trmites, formalidades y actos
parlamentarios, regulados con carcter previo y general, que es
preciso seguir para desembocar en la aprobacin por las Cmaras de
una ley.Podemos clasificarlos en tres tipos:a) El de tres lecturas:
una primera en el Pleno de la Cmara, una segunda en Comisin y la
ltima de nuevo en el Plenob) El de lectura nica en el Plenoc) El de
dos lecturas: una previa, que supone un estudio amplio, en comisin
y otra en el Pleno
El modelo espaol es en lo sustancial un sistema de dos lecturas
(estudio previo in extenso en Comisin y debate ulterior en el saln
de Plenos), aunque con peculiaridades significativas.
C) La iniciativa legislativaPor iniciativa legislativa se
entiende el momento o fase de puesta en marcha del procedimiento
legislativo.a) La iniciativa legislativa gubernamental en la CEEl
art.87.1 en su redaccin dispone que la iniciativa legislativa
corresponde al Gobierno () de acuerdo con la Constitucin y los
Reglamentos de la Cmaras.b) La iniciativa legislativa
parlamentariaEs la iniciativa materializada NO mediante proyectos
de ley, SINO a travs de las llamadas proposiciones de ley, de
origen parlamentario.c) La iniciativa legislativa de las
Comunidades AutnomasEl art.87.2 otorga esta iniciativa a las CC.AA,
de dos formas:1. Indirecta, cuando dispone que la Asambleas de la
CC.AA, podrn solicitar del Gobierno la adopcin de un proyecto de
ley.2. Directa, o remitir a la Mesa del Congreso una proposicin de
ley, delegando ante dicha Cmara un mximo de tres miembros de la
Asamblea encargados de su defensa.d) La iniciativa legislativa
popularEl art.87.3 CE, incluye la previsin de que una LO regule el
ejercicio y requisitos de las proposiciones de ley a travs de esta
iniciativa. Tal LO fue la 3/1984 reformada por la LO 4/2006 y se
establecieron dos limitaciones a la iniciativa popular:1. La
exigencia de no menos de 500.000 firmas acreditadas.2. La exclusin
de materias propias de LO, materias tributarias, ni las
concernientes a tratados internacionales y prerrogativa de
gracia.
D) Procedimiento legislativo comn del Congreso de los
DiputadosLas fases principales del procedimiento comn en el
Congreso son:a) Presentacin de enmiendasa. Enmiendas a la
totalidadb. Enmiendas al articuladob) Debate de totalidad en el
Plenoc) Deliberacin en la Comisind) Deliberacin en el Pleno E)
Especialidades en el procedimiento legislativo del CongresoComo
complemento al denominado procedimiento legislativo comn, el
Reglamento del Congreso distingue los procedimientos legislativos
especiales:
a) Los proyectos y proposiciones de Ley Orgnicab) El proyecto de
ley de presupuestoc) Los Estatutos de Autonomad) La revisin y la
reforma constitucionalese) Delegacin de la competencia legislativa
plena en las Comisionesf) Tramitacin de un proyecto de ley en
lectura nica F) Procedimiento legislativo ordinario del SenadoDe
ordinario el procedimiento legislativo de las Cortes Generales se
inicia en su Cmara Baja, el Congreso y que ello ocurre incluso en
aquellos casos en que se inicia con una proposicin de ley surgida
en seno del Senado.El procedimiento legislativo comn del Senado se
inicia con la publicacin del proyecto aprobado y remitido por el
Congreso al Senado.
G) Procedimientos legislativos especiales del SenadoComo
complemento al denominado procedimiento legislativo comn, el
Reglamento del Senado, distingue los procedimientos legislativos
especiales:
a) Tramitacin de un proyecto de ley en lectura nicab) La
delegacin de la competencia legislativa en las Comisionesc) El
procedimiento de urgenciad) La intervencin del Senado en los
convenios y acuerdos entre las CC.AA. y en la distribucin del Fondo
de Compensacin Interterritorial: Los convenios que las CC.AA.
celebren entre s para la gestin y prestacin de servicios propios de
las mismas Los proyectos de acuerdos de cooperacin entre CC.AA. Los
proyectos de distribucin del Fondo de Compensacin
Interterritoriale) Las leyes de armonizacin de las disposiciones de
las CC.AA.f) Los Estatutos de Autonomag) Los Tratados y convenios
internacionales
H) Deliberacin del Congreso sobre el texto aprobado por el
SenadoLos proyectos de ley aprobados por el Congreso y vetados o
enmendados por el Senado sern sometidos a nueva consideracin del
Pleno del Congreso.
I) Actos de control jurdico de las Cortes sobre los del
GobiernoDistinguimos:a) Control de Decretos legislativosb)
Convalidacin de los Decretos-leyes 3.2. Las funciones polticas Las
Cortes Generales es una instancia que controla o complementa
decisiones polticas del Gobierno y que eventualmente concurre a la
composicin de rganos esenciales de la estructura del Estado.
A) El concepto de funcin de controlPor control parlamentario
sobre el Gobierno cabe entender, de un lado, la actividad de
inspeccin y verificacin sobre la actuacin del Poder ejecutivo, con
la diversidad de iniciativas parlamentarias que ello puede generar.
Por otro lado, en sentido lato sensu, el estudio de la capacidad
del Parlamento de decidir quien ha de gobernar, mediante la
investidura, o de ordenar el cese del Gobierno, a travs de la
retirada de la confianza.
B) Actos de control parlamentario como inspeccinAmbas Cmaras
verifican si se ha producido una correcta orientacin de la accin
del Gobierno y de la Administracin del Estado, que encabeza, al
servicio de los intereses generales, con diligencia, sentido de la
oportunidad y respeto al principio de legalidad:a) El curso al
Gobierno de las peticiones recibidas b) Las preguntas Preguntas
orales Preguntas escritasc) Las interpelacionesd) Las comisiones de
encuesta
C) Actos de control como deliberacin crticaa) Informes
gubernamentales y debates subsiguientesb) Debate sobre el estado de
la Nacinc) Las proposiciones no de ley y resoluciones del Congreso
y las proposiciones no de ley y mociones del Senado
D) Actos de control en forma de autorizacionesa) Los estados de
excepcin y sitiob) La convocatoria de referndumc) La denominada
ejecucin federal
E) El control lato sensu como mando sobre el Gobierno. Remisin
3.3. bis Los presupuestos Generales del EstadoA) ConceptoArt. 134.2
CE: Los Presupuestos Generales del Estado tendrn carcter anual,
incluirn la totalidad de los gastos e ingresos del sector pblico
estatal y en ellos se consignar el importe de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos del Estado.
B) AnualidadSi la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del
primer da del ejercicio econmico correspondiente, se considerarn
automticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior
hasta la aprobacin de los nuevos.El Tribunal Constitucional ha
declarado que el principio de la anualidad es aplicable, por
analoga, a los Presupuestos de las Entidades Locales.
C) Su elaboracin y aprobacinArt. 134.1 CE: Corresponde al
Gobierno la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado y a
las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobacin.Art. 134.3 CE:
El Gobierno deber presentar ante el Congreso de los Diputados los
Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la
expiracin de los del ao anterior.Podemos distinguir:a) Elaboracinb)
Examen, enmienda y aprobacin por las Cortes
D) Lmites al contenidoLa Ley de Presupuestos debe limitarse a la
expresin cifrada de ingresos y gastos del sector pblico estatal y
los criterios de poltica econmica general en que se sustentan. La
inclusin injustificada de materias no relacionadas con las que
acabamos de indicar provoca inseguridad jurdica y, por tanto,
contraviene el art. 9.3 CE.
E) Iniciativas financieras del Gobierno tras la aprobacin de los
PresupuestosArt. 134.5 CE: Aprobados los Presupuestos Generales del
Estado, el Gobierno podr presentar proyectos de ley que implique
aumento de gasto pblico o disminucin de los ingresos
correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
F) No aprobacin a tiempo de los Presupuestos y prrroga de los
anterioresArt. 134.4 CE si la Ley de Presupuestos no se aprobara
antes del primer da del ejercicio econmico correspondiente, se
considerarn automticamente prorrogados los Presupuestos del
ejercicio anterior hasta la aprobacin de los nuevos.
3.3. Ter. El endeudamiento y la estabilidad presupuestaria. (2.4
Cap. XXIII).
Este carcter supone una clusula de equilibrio presupuestario que
algunos autores sugieren que se incorporen a las constituciones. De
este modo, el legislador orgnico puede fijar el lmite de gasto y
endeudamiento pblico, sin otro condicionante que la prohibicin de
superar los mrgenes establecidos, como en el caso de Espaa, en el
marco de Unin Europea. Se Regulara por ello: La distribucin de los
lmites de dficit y de deuda entre las distintas Administraciones
Pblicas. La metodologa y el procedimiento para el clculo del
dficit. La responsabilidad de cada Administraci