Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible C E A D S 2da. Jornada Nacional El Seguro Ambiental. Su regulación e implementación SAyDS Visión del sector asegurable 24 y 25 de Junio del 2008 - Buenos Aires - Argentina Sebastian A. Bigorito Director Ejecutivo
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Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible C E A D S 2da. Jornada Nacional El Seguro Ambiental. Su regulación e implementación SAyDS Visión.
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Consejo Empresario Argentinopara el Desarrollo Sostenible
C E A D S
2da. Jornada NacionalEl Seguro Ambiental. Su regulación e implementación
SAyDS
Visión del sector asegurable
24 y 25 de Junio del 2008 - Buenos Aires - Argentina
Sebastian A. BigoritoDirector Ejecutivo
Consejo
Empresario
Argentino para el
Desarrollo
Sostenible
C.E.A.D.S.
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“No existen empresas exitosas en sociedades que fracasan”
Grupos de Trabajo
1. Aclaración
2. Antecedentes del debate
3. Nuestra opinión
4. Cambio de enfoque y desafío
Aclaración !
Aclaración !
Aquel seguro que garantizaría el financiamiento de la recomposición
del daño previsto en el artículo 27 de la ley 25.675.
* Daño ambiental de incidencia colectiva
1. Aclaración
2. Antecedentes del debate
3. Nuestra opinión
4. Cambio de enfoque y desafío
El Seguro Ambiental del art. 22
Antecedentes
• Recomendaciones a la “futura” LGA. Años 2001, 2002•Definición de Daño• Responsabilidad Objetiva “E” ILIMITADA• Seguro Obligatorio•Otros
• Debate post sanción. Años 2003, 2004• Senado• SAyDS• Foco en la ley de fondo (LGA)
Antecedentes (cont.)
• Artículos y Seminarios. Años 2003 a la fecha.• Misma conclusión: Fallas de la ley de fondo.
• Ofertas de Brokers. Año 2005• Productos de utilidad para la gestión, PERO NO cumplían
con el Art. 22 de la LGA.• Legisladores y pedidos de informe a SAyDS. Dde 2004.
• numerosos, y bien contestados por la SAyDS• Posición del COFEMA sobre LPM. Res. 92/2004
•Reglamentación de LPM parte de la facultad de Complementación de las Provincias
CAGFA 2007 Resolución Conjunta 98/2007 y 1973/2007
• Buen esfuerzo aplicado • Definición de “recomposición”• Incorporación de otros conceptos modernos•Restringido SOLO al art. 22”
Dilemas
Coherente con artículo 22 +27 y 28
Limita el art. 22
NO Puede haber póliza
Obligatorio por LGA ??
ARTICULO 22
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
ARTICULO 22
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
RECOMPOSICIÓN NO TIENE LÍMITES
Pero la cobertura del seguro tampoco…
Responsabilidad del Causante: ILIMITADA
(art. 28)
Cobertura de la póliza: ILIMITADA
(art. 22)
Reflejo asegurado - asegurador
Artículo 28
Artículo 22
Reflejo asegurado - asegurador
Artículo 28 Artículo 22
• recomposición (art. 28)• daño (art. 27)
1. Aclaración
2. Antecedentes del debate
3. Nuestra opinión
4. Cambio de enfoque y desafío
Centro de la discusión en Art. 22
Romper la CADENA
Enfoque Actual
Centro de la discusión en Art. 22
Daño y Recomposición
Art. 27 y 28 de la Ley25.675
Cambio de Enfoque
CAGFA, terminó su trabajo?
• Tiene el Know How• Tiene representatividad• Iniciativa Público - Privada