Concepto y marco legal en el ámbito de la reutilización de la información del sector público Agustí Cerrillo i Martínez Director de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Universitat Oberta de Catalunya [email protected]Segundo Encuentro APORTA sobre Reutilización de la Información del Sector Público
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Concepto y marco legal en el ámbito de la reutilización de la información del sector público
Base de la ponencia realizada por Agustí Cerillo_Universitat Oberta de Catalunya_ durante el II Encuentro Aporta celebrado bajo el lema "Sumate a la reutilización de la información del sector público.
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Concepto y marco legal en el ámbito de la reutilización de la información del
sector público
Agustí Cerrillo i MartínezDirector de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
Segundo Encuentro APORTA sobre Reutilización de la Información del Sector Público
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Reutilización
Uso de documentos que obran en poder de las Administraciones públicas, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales,
siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa públicas
La Ley no establece una obligación de
reutilizar la información
Info
rmac
ión
del
sec
tor
pú
bli
co Información en cualquier
soporte material o
electrónico y forma de expresión
• Documentos no accesibles (prohibiciones y límites acceso, acceso con legitimidad especial)• Documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial• Contenidos públicos (servicios radiodifusión sonora y televisiva, instituciones educativas, universitarias y culturales)
Mo
dal
idad
es d
e re
uti
liza
ció
n
Modalidades de reutilización
Puesta a disposición sin
sujeción a condiciones
Puesta a disposición y
condiciones en licencias-tipo
disponibles en formato digital
Solicitud y licencia que deberá reflejar
información sobre la finalidad, la duración,
las obligaciones, responsabilidades,
modalidad financiera
Co
nd
icio
nes
de
la r
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liza
ció
n
Ser claras, justas y transparentes
No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia
No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización
Prohibición acuerdos exclusivos. Excepciones
Condiciones generales (no alteración, no desnaturalización, cita fuente, fecha actualización, etc.)
Co
ntr
apre
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con
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icas
Los importes de las tasas o precios públicos que se establezcan se cuantificarán para permitir cubrir al menos los costes del servicio o actividad, debiendo incluirse en dichos costes los relativos a la recogida, producción, reproducción y difusión.