PROPUESTA de ASEDIE sobre la MODIFICACION de la Directiva
2003/98/CE relativa a la reutilizacin de la Informacin del sector
Pblico
Marzo 2012
C/ Claudio Coello 101 - Tel.: +(34) 915. 780. 387 - Fax: +(34)
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1
ASEDIE
La Asociacin Multisectorial de la Informacin, ASEDIE, aglutina a
empresas y organismos pblicos y privados cuyo objeto es el uso,
reutilizacin y distribucin de la informacin, contribuyendo con ello
a dar una mayor seguridad al trfico Mercantil global mediante la
aplicacin de mtodos que favorezcan la fiabilidad y transparencia de
las transacciones comerciales en el mbito empresarial. El adecuado
y leal tratamiento de la informacin por las entidades miembros est
garantizado por el Cdigo de Buenas Prctica de ASEDIE cumpliendo as
con la Directiva Europea 2005/29/CE relativa a las prcticas
comerciales desleales. Nuestra asociacin est formada por aquellos
Sectores especficos que componen la Industria de la Informacin y
por tanto el crculo de la Informacin de negocio imprescindible,
para que estos, en sus transacciones comerciales, estn expuestos a
los menores riesgos posibles. En la economa del conocimiento en la
que vivimos, las empresas que forman parte de ASEDIE, somos
conscientes de la importancia que la reutilizacin de la ISP puede
suponer como elemento fundamental para generar valor, riqueza,
estabilidad y el crecimiento empresarial y laboral en el futuro
inmediato.
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INTRODUCCION
Se abre un nuevo panorama para las Empresas Infomediarias con la
reutilizacin de la Informacin del Sector Pblico impulsando la
elaboracin de productos de valor aadido que se multiplica
exponencialmente debido a la diversidad de especializaciones
funcionales, sectoriales, tecnolgicas, operativas, etc. Para
lograrlo, es necesario realizar una labor previa de localizacin de
los problemas y barreras que actualmente existen para su supresin.
En esta labor, es necesario conocer y valorar las aportaciones y
conocimientos de los distintos agentes y foros que estn afectados.
A medida que la accesibilidad sea mayor y menos costosa se
incrementaran los productos de valor aadido con el impacto
socio-econmica que representa aportando a la sociedad:
1. Mayor inteligencia a la informacin existente: la disposicin
de nuevos productos y la mejora de los existentes, supondr
beneficios evidentes para la Sociedad, permitiendo la aparicin de
nuevos productos y servicios elaborados para el conocimiento del
consumidor final. 2. Incremento de la Seguridad Jurdica y Comercial
aadiendo an ms transparencia a la informacin disponible proveniente
del Sector Pblico. 3. Desarrollo de la Economa e impulso del
mercado laboral: Previsiones de empleo y crecimiento econmico segn
el estudio MEPSIR Measuring European Public Sector Information
Resources de 2006, estima el valor del mercado de la reutilizacin
entre los 26 y los 47 mil millones de euros en la Unin Europea 4.
Inters medio ambiental y de investigacin, tanto a nivel empresarial
como del ciudadano: La gran aportacin de valor en el conocimiento
general que supondr abrir al pblico y a las entidades infomediarias
el acceso a la informacin disponible, tanto en el mbito cultural,
social, de investigacin, el beneficio para el medioambiente si se
logra disponer de la Informacin del Sector Pblico a travs de las
nuevas tecnologasetc.
En general, ayudara a incrementar el desarrollo de sectores tan
dispares como el sector asegurador, empresas de Tasacin,
fabricantes y distribuidoras de productos de lnea blanca,
mobiliario, reparaciones y reformas del hogar, empresas y
distribuidores de servicios bsicos como Energa, agua y
telecomunicaciones, etc.
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Todos estos valores descritos que se presentan para acceso a la
Informacin del Sector Pblico, deben ser interpretados como una
ocasin nica para lograr el desarrollo de un nuevo mercado de gran
importancia econmica. Pensamos que para la creacin de productos de
valor aadido competitivos al alcance de la sociedad y por tanto
creadores de trabajo y desarrollo econmico es necesario un coste
marginal como propone la revisin de la Directiva y as estandarizar
y asegurar la transparencia en la poltica de precios de la Unin
Europea. Desde nuestra opinin, la Informacin del Sector Pblico
debera estar disponible a un coste marginal definido segn la
Directiva, y no por la institucin que facilita la informacin. Es
importante en la creacin de productos de valor aadido la
convivencia, de estos, con la informacin protegida por normativas
de Proteccin de datos o de Propiedad intelectual, la plena
gratuidad o la aplicacin de tarifas reducidas al coste marginal en
el acceso a la informacin, de tal forma, que posibilite hacer ms
fcil la labor de reutilizacin por parte de las Entidades de
Reutilizacin siempre y cuando los derechos de autor as lo permitan.
La existencia de un observatorio regulador tanto en los estados
miembros como uno general para la Unin Europea cuyas tareas fueran
tanto el impulso de la reutilizacin como su supervisin,
estandarizacin de normas y regulacin de precios entre otras, sera
un gran paso que significara la puesta en prctica real de la
Directiva Europea de Reutilizacin y su impacto en el desarrollo
econmico
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PROPUESTAS DE MODIFICACIN
ARTCULO 1 OBJETIVO Y MBITO DE APLICACIN PROPUESTA CE DE
MODIFICACIN DE LA DIRECTIVA 2003/98/CE. ARTICULO (APARTADOS 2,4 Y
5) 1. La presente Directiva establece un conjunto mnimo de normas
que regulen la reutilizacin y los instrumentos prcticos que
faciliten la reutilizacin de los documentos existentes conservados
por organismos del sector pblico de los Estados miembros. 2. La
presente Directiva no se aplicar a: a) Los documentos cuyo
suministro sea una actividad que se salga del mbito de la misin de
servicio pblico de los organismos del sector pblico afectados,
definida con arreglo a la legislacin o a otras normas de obligado
cumplimiento del Estado miembro de que se trate b) los documentos
sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte
de terceros; c) los documentos a los que no pueda accederse en
virtud de regmenes de acceso de los Estados miembros, por motivos,
entre otros, de: - proteccin de la seguridad nacional (esto es,
seguridad del Estado), defensa o seguridad pblica, -
confidencialidad estadstica o comercial; d) los documentos
conservados por las entidades de radiodifusin de servicio pblico y
sus filiales, y por otras entidades o sus filiales para el
cumplimiento de una misin de radiodifusin de servicio pblico; e)
Los documentos conservados por instituciones educativas y de
investigacin, tales como centros de investigacin, con inclusin, si
procede, de organizaciones creadas para la transferencia de los
resultados de la investigacin, centros escolares y universidades (
exceptuando las bibliotecas universitarias respecto de los
documentos que no sean documentos de investigacin protegidos por
derechos de propiedad intelectual de terceros) f) Los documentos
conservados por instituciones culturales que no sean bibliotecas,
museos y archivos 3. La presente Directiva se basa en los actuales
regmenes de acceso de los Estados miembros sin afectarlos de forma
alguna. La presente Directiva no ser aplicable a aquellos casos en
que ciudadanos o empresas deban demostrar, en virtud del rgimen de
acceso, un inters particular para poder acceder a los
documentos.
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4. La presente Directiva no menoscaba ni afecta en modo alguno
el nivel de proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales con arreglo a las disposiciones del
Derecho de la Unin y nacional, y, en particular, no altera las
obligaciones ni los derechos establecidos en la Directiva 95/46/CE.
5. Las obligaciones de la presente Directiva se aplicarn nicamente
en la medida en que las obligaciones impuestas sean compatibles con
las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre proteccin
de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio
de Berna y el Acuerdo ADPIC. Las disposiciones de la presente
Directiva se entendern sin perjuicio de los derechos econmicos o
morales que asistan a los empleados de los organismos del sector
pblico en virtud de la normativa nacional
PROPUESTA ASEDIE A REDACCIN ARTCULO 1 (APARTADO 3) 1. La
presente Directiva establece un conjunto mnimo de normas que
regulen la reutilizacin y los instrumentos prcticos que faciliten
la reutilizacin de los documentos existentes conservados por
organismos del sector pblico de los Estados miembros. 2. La
presente Directiva no se aplicar a: a) Los documentos cuyo
suministro sea una actividad que se salga del mbito de la misin de
servicio pblico de los organismos del sector pblico afectados,
definida con arreglo a la legislacin o a otras normas de obligado
cumplimiento del Estado miembro de que se trate. b) los documentos
sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte
de terceros; c) los documentos a los que no pueda accederse en
virtud de regmenes de acceso de los Estados miembros, por motivos,
entre otros, de: - proteccin de la seguridad nacional (esto es,
seguridad del Estado), defensa o seguridad pblica, -
confidencialidad estadstica o comercial; d) los documentos
conservados por las entidades de radiodifusin de servicio pblico y
sus filiales, y por otras entidades o sus filiales para el
cumplimiento de una misin de radiodifusin de servicio pblico; e)
Los documentos conservados por instituciones educativas y de
investigacin, tales como centros de investigacin, con inclusin, si
procede, de organizaciones creadas para la transferencia de los
resultados de la investigacin, centros escolares y universidades (
exceptuando las bibliotecas universitarias respecto de los
documentos que no sean documentos de investigacin protegidos por
derechos de propiedad intelectual de terceros)
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f) Los documentos conservados por instituciones culturales que
no sean bibliotecas, museos y archivos 3. La presente Directiva se
basa en los actuales regmenes de acceso de los Estados miembros sin
afectarlos de forma alguna. 4. La presente Directiva no menoscaba
ni afecta en modo alguno el nivel de proteccin de las personas
fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales con
arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unin y nacional, y,
en particular, no altera las obligaciones ni los derechos
establecidos en la Directiva 95/46/CE. 5. Las obligaciones de la
presente Directiva se aplicarn nicamente en la medida en que las
obligaciones impuestas sean compatibles con las disposiciones de
los acuerdos internacionales sobre proteccin de los derechos de
propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna y el
Acuerdo ADPIC. Las disposiciones de la presente Directiva se
entendern sin perjuicio de los derechos econmicos o morales que
asistan a los empleados de los organismos del sector pblico en
virtud de la normativa nacional
Justificacin de la propuesta Con el objeto de colaborar en hacer
posible la efectiva reutilizacin de la ISP, creemos muy importante
advertir de la gran limitacin que para ello, supone la segunda
parte del actual texto del apartado 3 del artculo 1 de la
Directiva2003/98/CE, (La presente Directiva no ser aplicable a
aquellos casos en que ciudadanos o empresas deban demostrar, en
virtud del rgimen de acceso, un inters particular para poder
acceder a los documentos). Existe informacin en poder de las
Administraciones pblicas que sin contener datos de carcter personal
ni quedar afectada por derechos de propiedad intelectual ni por
cualquier otra de las limitaciones indicadas en la Directiva ,
constituye materia prima de gran inters reutilizable, pero que al
ser demandada por los agentes reutilizadores haciendo valer el
objeto de la Directiva y de las normas nacionales que la trasponen,
se deniega su acceso por estar sujeta a dicha condicin de demostrar
un inters particular. Por ello solicitamos, como parte de la labor
de remover todos los obstculos existentes, se estudie la
modificacin del citado artculo para eliminar esta evidente barrera
para la efectiva reutilizacin de la ISP. Esta solicitud se pone en
conexin con la propuesta sugerida para el art. 12 por ASEDIE.
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ARTCULO 3 PRINCIPIO GENERAL
PROPUESTA CE DE MODIFICACIN DE LA DIRECTIVA 2003/98/CE. ARTICULO
3 (ARTCULO COMPLETO)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados
miembros velarn por que los documentos mencionados en el articulo 1
puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales de
conformidad con las condiciones establecidas en los captulos III y
IV.
PROPUESTA ASEDIE A REDACCIN ARTCULO 3 Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros velarn por que
todos los documentos pblicos accesibles puedan ser reutilizados
para fines comerciales o no comerciales de conformidad con las
condiciones establecidas en los captulos III y IV.
Justificacin de la propuesta El objeto es aclarar que los
documentos mencionados en el artculo 1 son todos los documentos
existentes conservados por organismos del sector pblico de los
estados miembros, que, independientemente de su formato, puedan ser
reutilizados, con las salvedades de los lmites a la accesibilidad
establecidos en los puntos 2 a 5 del mismo artculo. De esta forma
entendemos que queda mejor expresado el principio general de la
Reutilizacin de la Informacin del Sector pblico que se viene a
plasmar en este artculo tercero, siempre bajo el contexto y en la
lnea que motiva esta propuesta de modificacin de la Directiva, es
decir, crear el entorno favorable para las actividades de valor
aadido derivadas de la reutilizacin de los recursos de informacin
pblicos. En el caso de los documentos respecto de los que las
bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y los
archivos posean derechos de propiedad intelectual, los Estados
miembros velarn por que, cuando est autorizada la reutilizacin de
documentos, dichos documentos puedan ser reutilizados para fines
comerciales o no comerciales de conformidad con las condiciones
establecidas en los captulos III y IV.
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ARTCULO 4 REQUISITOS PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES DE
REUTILIZACIN
PROPUESTA CE DE MODIFICACIN DE LA DIRECTIVA 2003/98/CE. ARTICULO
4 (APARTADOS 3 Y 4) 1. Los organismos del sector pblico tramitarn,
por medios electrnicos cuando resulte posible y oportuno, las
solicitudes de reutilizacin y pondrn el documento a disposicin del
solicitante con vistas a su reutilizacin o, si es necesaria una
licencia, ultimarn la oferta de licencia al solicitante en un plazo
razonable coherente con los plazos establecidos para el tratamiento
de solicitudes de acceso a los documentos. 2. Cuando no haya
establecido ningn plazo ni otras normas que regulen la entrega
oportuna de los documentos, los organismos del sector pblico
tramitarn la solicitud y entregarn los documentos al solicitante
con vistas a su reutilizacin o, si es necesaria una licencia,
ultimarn la oferta de licencia al solicitante en un plazo no
superior a 20 das hbiles, a partir del momento de su recepcin. Este
plazo podr ampliarse en otros 20 das hbiles, para solicitudes
extensas o complejas. En tales casos, se notificar al solicitante
en el curso de las tres semanas siguientes a la solicitud inicial
que se necesita ms tiempo para tramitarla. 3. En caso de adoptase
una decisin negativa, los organismos del sector pblico comunicarn
al solicitante los motivos de la denegacin sobre la base de las
disposiciones aplicables del rgimen de acceso del Estado miembro
correspondiente o de las disposiciones nacionales adoptadas con
arreglo a la presente Directiva, en particular las letras a),b) y
c) del apartado 2 del artculo 1 o el artculo 3. Si la decisin
negativa se basa en la letra b) del apartado 2 del artculo 1, el
organismo del sector pblico deber incluir una referencia a la
persona fsica o jurdica titular de los derechos, cuando sta sea
conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo del
sector pblico haya obtenido el material en cuestin. No obstante,
las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y los
archivos no estarn obligados a incluir tal referencia. 4. Las
decisiones negativas debern contener una referencia a las vas de
recurso a que pueda acogerse en su caso el solicitante. Las vas de
recurso incluirn la posibilidad de revisin por una autoridad
independiente a quien se hayan otorgado competencias reguladoras
especficas en relacin con la reutilizacin de la informacin del
sector pblico y cuyas decisiones sean vinculantes para el organismo
del sector pblico afectado 5. Los organismos del sector pblico a
que se refieren las letras d), e) y f) del apartado 2 del artculo 1
no estarn obligados a cumplir lo dispuesto en el presente
artculo.
PROPUESTA ASEDIE A REDACCIN ARTCULO 4 (APARTADOS 2, 3 Y 4) 1.
Los organismos del sector pblico tramitarn, por medios electrnicos
cuando resulte posible y oportuno, las solicitudes de reutilizacin
y pondrn el documento a disposicin del solicitante con vistas a su
reutilizacin o, si es necesaria una licencia, ultimarn la oferta de
licencia al solicitante en un plazo razonable coherente con los
plazos establecidos para el tratamiento de solicitudes de acceso a
los documentos.
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2. Cuando no haya establecido ningn plazo ni otras normas que
regulen la entrega oportuna de los documentos, los organismos del
sector pblico tramitarn la solicitud y entregarn los documentos al
solicitante con vistas a su reutilizacin o, si es necesaria una
licencia, ultimarn la oferta de licencia al solicitante en un plazo
no superior a 20 das, a partir del momento de su recepcin. 3. En
caso de adoptase una decisin negativa, los organismos del sector
pblico comunicarn al solicitante los motivos de la denegacin sobre
la base de las disposiciones aplicables del rgimen de acceso del
Estado miembro correspondiente o de las disposiciones nacionales
adoptadas con arreglo a la presente Directiva, en particular las
letras a),b) y c) del apartado 2 del artculo 1 o el artculo 3. Si
la decisin negativa se basa en la letra b) del apartado 2 del
artculo 1, el organismo del sector pblico deber incluir una
referencia a la persona fsica o jurdica titular de los derechos,
cuando sta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el
organismo del sector pblico haya obtenido el material en cuestin.
No obstante, las bibliotecas (incluidas las universitarias), los
museos y los archivos no estarn obligados a incluir tal referencia.
4. Las decisiones negativas debern contener una referencia a las
vas de recurso a que pueda acogerse en su caso el solicitante. Las
vas de recurso incluirn necesariamente la opcin de revisin por una
autoridad independiente con participacin del sector privado y
competencias de resolucin de conflictos y de regulacin de
condiciones especficas en relacin con la reutilizacin de la
informacin del sector pblico. Las decisiones de dicha autoridad
independiente sern siempre vinculantes para el organismo del sector
pblico afectado 5. Los organismos del sector pblico a que se
refieren las letras d), e) y f) del apartado 2 del artculo 1 no
estarn obligados a cumplir lo dispuesto en el presente artculo.
Justificacin de la propuesta Los motivos de esta modificacin del
Apartado 4, del Artculo 4 residen en la necesaria creacin de una
entidad o autoridad independiente, con participacin del sector
privado, que tenga atribuidas competencias de resolucin de
conflictos y de regulacin de condiciones especficas en materia de
reutilizacin del sector pblico, para evitar entre otras cosas, que
las decisiones relativas a la ISP dependan exclusivamente de los
organismos del sector pblico afectado en detrimento de los
ciudadanos y de las empresas infomediarias. La creacin de esta
autoridad independiente es esencial y necesaria para que las
Administraciones Pblicas puedan atender a las solicitudes de
informacin del sector pblico en tiempo y forma. Igualmente se
considera que los plazos de solicitud de documentos a los
organismos por parte de los ciudadanos son excesivamente largos ya
que en un entorno como el actual, con informacin accesible de forma
inmediata a golpe de click, creemos que deberan reducirse los
plazos significativamente
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ARTCULO 5 FORMATOS DISPONIBLES
PROPUESTA CE DE MODIFICACIN DE LA DIRECTIVA 2003/98/CE. ARTICULO
5 (APARTADO 1)
1. Los organismos del sector pblico facilitarn sus documentos en
cualquier formato o lengua en que existan previamente, por en
formato legible por mquina y conjuntamente por sus metadatos cuando
resulte posible y oportuno. Esto no significa que los organismos
del sector pblico estn obligados a crear documentos o a adaptarlos
para satisfacer una solicitud o a facilitar, cuando ello suponga un
esfuerzo desproporcionado, extractos de documentos cuando ello
conlleve algo ms que una simple manipulacin. 2. Con arreglo a la
presente Directiva, no podr exigirse a los organismos del sector
pblico que mantengan la produccin de un determinado tipo de
documento con vistas a su reutilizacin por una entidad del sector
privado o pblico.
PROPUESTA ASEDIE A REDACCIN ARTCULO 5 (APARTADO 1 Y 2) 1. Los
organismos del sector pblico facilitarn sus documentos en cualquier
formato o lengua en que existan previamente, en formato legible por
mquina y conjuntamente con sus metadatos cuando resulte posible y
oportuno, de tal forma que al reutilizarse, el agente reutilizador,
sepa en todo momento las condiciones de uso de esta informacin, y
su vigencia en el tiempo. Los organismos del sector pblico estn
obligados a partir de la entrada en vigor de la presente
modificacin, a crear los documentos o a adaptarlos para facilitar,
cuando ello no suponga un esfuerzo desproporcionado, extractos de
documentos susceptibles de ser reutilizados, cuando ello conlleve
algo ms que una simple manipulacin. 2. Con arreglo a la presente
Directiva, los organismos del sector pblico que mantengan la
produccin de un determinado tipo de documento con vistas a su
reutilizacin por una entidad del sector privado o pblico, debern
permitir su reutilizacin en el tiempo, siempre que de la naturaleza
de la informacin que contienen lo permitan, sin proceder de forma
unilateral, y sin un perodo de transicin a cambios radicales de
formatos que impidan su acceso a travs de mquina y conjuntamente a
sus metadatos .
Justificacin de la propuesta Aunque consideramos adecuada la
modificacin, la misma se queda insuficiente a la vista del estado
en que se encuentran las tecnologas, y el continuo avance de las
mismas, que lo que hoy de ltima generacin, en el plazo de un ao ha
quedado obsoleto. Las propias autoridades europeas, estn intentando
relanzar la reutilizacin de esta informacin pblica por parte del
mercado privado, como medio de impulsar la propia economa del
mercado interior, y general empleo y riqueza.
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Por ello y debido a la continua inversin que en este mbito
tienen que realizar las empresas infomediarias, se hace necesario,
dotar a este mbito del sector empresarial, de cierta seguridad y
continuidad en el tiempo, que les permita rentabilizar la inversin
realizada. Esta seguridad se quiebra, si se permite que de forma
unilateral y sin un previo periodo de amortizacin, el sector pblico
decida cambiar el formato de su informacin, o cancelar aquella que
ya ha sido puesta a disposicin de las empresas infomediarias.
Entendemos por tanto que es, el mbito de este artculo, el adecuado
para dar cierta seguridad y continuidad a la reutilizacin de la
informacin de sector pblico.
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ARTCULO 6 PRINCIPIO DE TARIFACIN
PROPUESTA CE DE MODIFICACIN DE LA DIRECTIVA 2003/98/CE. ARTICULO
6 (APARTADOS 1, 2, 3,4 Y 5) Cuando se aplique una tarifa, los
ingresos totales obtenidos por la entrega y por permitir la
reutilizacin de un documento no debern superar el coste de
recogida, produccin, reproduccin y difusin, incrementado por un
margen de beneficio razonable de la inversin. Las tarifas se debern
basar en los costes durante un ejercicio contable apropiado, y
debern calcularse conforme a los principios contables aplicables a
los organismos del sector pblico correspondientes.
1. Cuando se aplique una tarifa por la reutilizacin de
documentos, el importe total cobrado por los organismos del sector
pblico se limitar a los costes marginales en que se incurra para su
reproduccin y difusin. 2. En casos excepcionales, en particular
cuando los organismos del sector pblico cubran una parte sustancial
de sus gastos de funcionamiento derivados de la realizacin de sus
misiones de servicio pblico de la explotacin de sus derechos de
propiedad intelectual, se podr autorizar a los organismos del
sector pblico a cobrar por la reutilizacin de documentos tarifas
superiores a los costes marginales conforme a criterios objetivos,
transparentes y comprobables, siempre que ello redunde en el inters
pblico y previa aprobacin de la autoridad independiente mencionada
en el artculo 4, apartado 4, sin perjuicio de los apartados 3 y 4
del presente artculo. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados
1 y 2, las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y
los archivos podrn cobrar tarifas superiores a los costes
marginales por la reutilizacin de los documentos que conservan. 4.
Cuando se aplique una tarifa, los ingresos totales obtenidos por la
entrega y por permitir la reutilizacin de un documento no debern
superar el coste de recogida, produccin, reproduccin y difusin,
incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversin.
Las tarifas se debern basar en los costes durante un ejercicio
contable apropiado, y debern calcularse conforme a los principios
contables aplicables a los organismos del sector pblico
correspondientes. 5. La carga de demostrar que las tarifas son
conformes con este artculo corresponder al organismo del sector
pblico que cobre por la reutilizacin.
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PROPUESTA ASEDIE A REDACCIN ARTCULO 6 (APARTADOS 1 Y 4 ) 1.
Cuando se aplique una tarifa por la reutilizacin de documentos, el
importe total cobrado por los organismos del sector pblico se
limitar a los costes marginales en que se incurra para su
reproduccin y difusin, para el clculo se debern aplicar criterios
objetivos, transparentes y comprobables. 2. En casos excepcionales,
en particular cuando los organismos del sector pblico cubran una
parte sustancial de sus gastos de funcionamiento derivados de la
realizacin de sus misiones de servicio pblico de la explotacin de
sus derechos de propiedad intelectual, se podr autorizar a los
organismos del sector pblico a cobrar por la reutilizacin de
documentos tarifas superiores a los costes marginales conforme a
criterios objetivos, transparentes y comprobables, siempre que ello
redunde en el inters pblico y previa aprobacin de la autoridad
independiente mencionada en el artculo 4, apartado 4, sin perjuicio
de los apartados 3 y 4 del presente artculo. 3. No obstante lo
dispuesto en los apartados 1 y 2, las bibliotecas (incluidas las
universitarias), los museos y los archivos podrn cobrar tarifas
superiores a los costes marginales por la reutilizacin de los
documentos que conservan.. 4. Cuando se aplique una tarifa, los
ingresos totales obtenidos por la entrega y por permitir la
reutilizacin de un documento no debern superar el coste de
reproduccin y difusin, incrementado por un margen de beneficio
razonable de la inversin, dicho margen se calcular aplicando un
porcentaje equitativo sobre el coste mencionado. Las tarifas se
debern basar en los costes durante un ejercicio contable apropiado,
y debern calcularse conforme a los principios contables aplicables
a los organismos del sector pblico correspondientes. 5. La carga de
demostrar que las tarifas son conformes con este artculo
corresponder al organismo del sector pblico que cobre por la
reutilizacin. Justificacin de la propuesta Desde Asedie se
considera que es fundamental concretar los costes marginales con la
finalidad de que los Organismos del Sector Pblico acten de forma
transparente y objetiva en el clculo de las tarifas que deben
abonar las empresas para hacer uso de la informacin puesta a
disposicin por el Sector Pblico.
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ARTICULO 8 LICENCIAS
PROPUESTA CE DE MODIFICACIN DE LA DIRECTIVA 2003/98/CE (
APARTADO 1 ) 1. Los organismos del sector pblico podrn autorizar la
reutilizacin de documentos sin condiciones o bien podrn imponer
condiciones, como la indicacin de la fuente, en su caso a travs de
una licencia, Estas condiciones nos restringirn sin necesidad la
posibilidad de reutilizacin y no se usarn para restringir la
competencia. 2. En los Estados miembros en que se utilicen
licencias, los Estados miembros velarn por que las licencias modelo
para la reutilizacin de documentos del sector pblico, que podrn
adaptarse para responder a solicitudes concretas de licencia, estn
disponibles en formato digital y puedan ser procesadas
electrnicamente. Los Estados miembros alentarn a todos los
organismos del sector pblico a que utilicen las licencias
modelo
PROPUESTA ASEDIE A REDACCIN ARTCULO 8 ( APARTADO 1) 1.- Los
organismos del sector pblico podrn autorizar la reutilizacin de
documentos sin condiciones o bien podrn imponer condiciones, como
la indicacin de la fuente, en su caso a travs de una licencia, que
tendr las mismas condiciones en los distintos Estados miembros.
Estas condiciones nos restringirn sin necesidad la posibilidad de
reutilizacin y no se usarn para restringir la competencia. 2. En
los Estados miembros en que se utilicen licencias, los Estados
miembros velarn por que las licencias modelo para la reutilizacin
de documentos del sector pblico, que podrn adaptarse para responder
a solicitudes concretas de licencia, estn disponibles en formato
digital y puedan ser procesadas electrnicamente. Los Estados
miembros alentarn a todos los organismos del sector pblico a que
utilicen las licencias modelo Justificacin de la propuesta Con el
fin de que las condiciones de las licencias sean homogneas en los
distintos Estados miembros, lo cual podra suponer un impedimento
para las empresas infomediarias, ser conveniente que se
desarrollara una tipologa de licencias con unas condiciones
similares en todos los Estados miembros, siempre dentro del respeto
a la normativa en proteccin de datos, propiedad intelectual, etc.
En este sentido se propone la inclusin del prrafo subrayado en la
modificacin del artculo 8
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ARTCULO 9 DISPOSITIVOS PRCTICOS PROPUESTA CE DE MODIFICACIN DE
LA DIRECTIVA 2003/98/CE. ARTICULO 9 ( ARTICULO ) Los Estados
miembros asegurarn la existencia de dispositivos prcticos que
faciliten la bsqueda en varios idiomas de los documentos
disponibles para su reutilizacin, tales como listados de documentos
principales con los metadatos pertinentes, accesibles
preferiblemente en lnea y en formato legible por mquina, y portales
conectados a listados descentralizados. PROPUESTA ASEDIE A REDACCIN
ARTCULO 9 ( ARTICULO ) Los Estados miembros asegurarn la existencia
de dispositivos prcticos que faciliten la bsqueda en varios idiomas
de los documentos disponibles para su reutilizacin, tales como
listados de documentos principales con los metadatos pertinentes,
accesibles preferiblemente en lnea y en formato legible por mquina,
y portales conectados a listados descentralizados, de forma que se
garantice la igualdad en la facilidad de acceso al pblico.
Justificacin de la propuesta La puesta a disposicin de los
metadatos debe respetar los Considerandos 13 in fine y 15 de la
Directiva 2003/98/CE, en el sentido de hacer viable al pblico el
acceso a los datos reutilizables en bruto, de forma fcil y
comprensible, para garantizar la igualdad.
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ARTCULO 11 PROHIBICIN DE LOS ACUERDOS EXCLUSIVOS
PROPUESTA CE DE MODIFICACIN DE LA DIRECTIVA 2003/98/CE. ARTICULO
11 ( APARTADO 3 ) 1. La Reutilizacin de documentos estar abierta a
todos los agentes del mercado, incluso en caso de que uno o ms de
los agentes exploten ya productos con valor aadido basados en estos
documentos. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los
organismos del sector pblico que conserven los documentos y los
terceros no otorgarn derechos exclusivos. 2. No obstante, cuando
sea necesario un derecho exclusivo para la prestacin de un servicio
de inters pblico, deber reconsiderarse peridicamente, y en todo
caso cada tres aos, la validez del motivo que justific la concesin
del derecho exclusivo. Los acuerdos exclusivos establecidos tras la
entrada en vigor de la presente Directiva debern ser transparentes
y ponerse en conocimiento del pblico. 3. Los acuerdos exclusivos
existentes a los que no se aplique la excepcin contemplada en el
articulo 2 concluirn cuando expire el contrato o , en cualquier
caso , no mas tarde del de diciembre de 2008 No obstante, estos
acuerdos con instituciones culturales y bibliotecas universitarias
concluirn cuando expire el contrato o, en cualquier caso, no ms
tarde del 31 de diciembre de 20XX [ seis aos despus de la entrada
en vigor de la Directiva
PROPUESTA ASEDIE A REDACCIN ARTCULO 11 (APARTADO 2 ) 1.La
Reutilizacin de documentos estar abierta a todos los agentes del
mercado, incluso en casdo de que uno o ms de los agentes exploten
ya productos con valor aadido basados en estos documentos. Los
contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector
pblico que conserven los documentos y los terceros no otorgarn
derechos exclusivos. 2. No obstante, cuando sea necesario un
derecho exclusivo para la prestacin de un servicio de inters
pblico, deber reconsiderarse cada ao la validez del motivo que
justific la concesin del derecho exclusivo, excepto en aquellos
supuestos en los que la inversin del concesionario comporte un
periodo de amortizacin superior al ao, en los que se deber
reconsiderar, como mnimo, cada tres aos. Los acuerdos exclusivos
establecidos tras la entrada en vigor de la presente Directiva
debern ser transparentes y ponerse en conocimiento del pblico. 3.
Los acuerdos exclusivos existentes a los que no se aplique la
excepcin contemplada en el apartado 2 concluirn cuando expire el
contrato o, en cualquier caso, no ms tarde del de diciembre de
2008. No obstante, estos acuerdos con instituciones culturales y
bibliotecas universitarias concluirn cuando expire el contrato o,
en cualquier caso, no ms tarde del 31 de diciembre de 20XX [seis
aos despus de la entrada en vigor de la Directiva].
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Justificacin de la propuesta Consideramos excesiva la revisin
cada 3 aos de los acuerdos exclusivos, por lo que se propone su
revisin anual, excepto en los supuestos contemplados en el
Considerando 20 in fine de la Directiva 2003/98/CE, cuando se
justifique por razn de la prestacin de un servicio de inters
econmico general, que comporte la realizacin por parte del
concesionario de una inversin que por su cuanta requiera un plazo
de amortizacin superior a un ao.
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ARTCULO 12 INCORPORACIN AL DERECHO INTERNO PROPUESTA CE DE
MODIFICACIN DE LA DIRECTIVA 2003/98/CE ARTICULO 12 ( ARTICULO ) Los
Estados miembros comunicarn a la Comisin el texto de las
disposiciones bsicas de Derecho interno que adopten en el mbito
regulado por la presente Directiva..
PROPUESTA ASEDIE A REDACCIN ARTCULO 12 Los Estados miembros
comunicarn a la Comisin el texto de las disposiciones bsicas de
Derecho interno que adopten en el mbito regulado por la presente
Directiva. Los Estados miembros procurarn remover los obstculos
derivados de la aplicacin de sus normativas internas cuando las
mismas impidan o restrinjan la efectiva reutilizacin de los
documentos mencionados en el artculo 1, siempre que la supresin de
los obstculos no vulnere los preceptos sobre proteccin de datos de
carcter personal, propiedad intelectual y cualquier otro derecho
sobre la informacin o de los titulares de la misma.
Justificacin de la propuesta En el contexto de la propuesta del
nuevo texto de la Directiva, se identifica como uno de los
objetivos principales que motivan las modificaciones que se
plantean, la necesidad de eliminar todos los obstculos existentes
que impidan la efectiva reutilizacin de la ISP en el mercado
interior. Uno de los obstculos con los que se encuentran los
agentes reutilizadores en la actualidad, son los conflictos que
surgen entre las normas por las que cada Estado facilita el derecho
de acceso a la ISP y aquellas otras normas de derecho interno
preexistentes, que sin que afecten a derechos fundamentales,
proteccin de datos de carcter personal o propiedad intelectual, por
su anterioridad a los principios de la reutilizacin de la ISP,
implican restricciones al acceso a la informacin o incluso prohben
literalmente su reutilizacin. Esta normas siguen siendo aplicadas
por las Administraciones pblicas sin que hayan sido revisadas por
los Estados miembros. Esta confrontacin normativa, implica, a
nuestro juicio, un problema para la efectiva reutilizacin de la ISP
por cuanto: 1. Limitan el alcance de las Leyes nacionales que
trasponen la Directiva de Reutilizacin. 2. Generan inseguridad
jurdica ya que, la contradiccin con la normativa de Reutilizacin,
hace imposible directamente el acceso a la ISP, o bien provoca
confusin e incertidumbre sobre la legalidad de su reutilizacin. 3 .
Pueden suponer a corto plazo, la principal causa de desnivelacin de
la oferta transfronteriza, ocasionando distorsiones de la
competencia en el mercado de la reutilizacin de la ISP entre los
pases de la Unin.
Por tanto, consideramos que remover este tipo de obstculos es
una necesidad urgente y con la suficiente importancia como para
instar a los Estados a llevar a cabo una labor al menos de
inventariado de sus respectivas normativas preexistentes para
identificar aquellas que puedan entrar en conflicto directo con la
aplicacin de los principios de la Directiva.
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De esta forma, y como objetivo final, se pretende que los
Estados realicen el esfuerzo necesario para promover las
modificaciones legislativas necesarias, interpretndose que ello es
parte del deber de incorporar la Directiva al derecho interno, y de
cumplir con la obligacin de velar para que, los documentos que se
consideran ISP, puedan ser reutilizados en aplicacin del principio
establecido en el artculo 3 de la Directiva, y a resultas,
conseguir el nivel mnimo de armonizacin de los tipos de datos
pblicos que pueden ser reutilizados en el mercado interior.
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