NDICE
Introduccin.pg. 02La CONASEV.pg.03Historia de la CONASEV.pg.
03La Superintendencia de Mercado de Valorespg. 05Las competencias
originales de la Comisin Nacional de Valores.pg. 06Visin y Misin de
la SMV.pg. 07Cdigo de tica de la SBS.pg. 08Regulacin del Mercado de
Valores. Pg. 09Ley Orgnica de la SMV. pg. 10Funciones de la SMV.
pg. 11Ley Del Mercado de Valores. pg. 11El Principio de la
transparencia de la informacin. pg. 12Pilares de control en el
Mercado de Valores. pg. 15Rol de la CONASEV en la prevencin del
lavado de activos. pg. 17Qu es la SBS?pg. 19Objetivos de la SBS.pg.
20Regulacin.pg. 20Supervisin de la SBS.pg. 22Conclusiones.pg.
24Bibliografa.pg. 25
INTRODUCCIN
La superintendencia de mercado de valores (SMV) que
anteriormente se le conoca como La Comisin Nacional Supervisora de
Empresas y Valores del Per (CONASEV) es una institucin muy
importante para el estado peruano ya que se encarga de velar por la
proteccin de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de
los mercados bajo su supervisin, la correcta formacin de precios y
la difusin de toda la informacin necesaria para tales propsitos, a
travs de la regulacin, supervisin y promocin.
Es tan importante que est muy vinculado al ministerio de economa
y finanzas y dispone de personera jurdica de derecho pblico interno
y una autonoma funcional, administrativa, econmica, tcnica y
presupuestal.
El cambio de denominacin de CONASEV a SMV le da mayor autonoma
ya que la CONASEV enfrentaba serias limitaciones orgnicas para
realizar cabalmente las funciones para las que fue creada.
LA CONASEV
QU ES LA CONASEV?
La Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Per
(CONASEV) en su definicin ms sencilla se lo puede definir como un
organismo pblico y descentralizado y que a su vez est adscrita al
Ministerio de Economa y Finanzas (MEF).
Su principal finalidad es la de impulsar el mercado de valores,
adems de velar por que se d un adecuado manejo de las empresas que
forman parte del sistema de y siempre normar la contabilidad de las
mismas. Adems de existir como otra de las finalidades el velar por
el cumplimiento dela ley del mercado de valores.
Las sociedades o entidades distintas que se encuentran bajo la
supervisin de CONASEV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o
prestacin de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan
a 3,000 UIT, debern presentar a dicha entidad sus estados
financieros auditados por sociedades de auditora habilitadas por un
colegio de contadores pblicos en el Per, conforme a las normas
internacionales de informacin financiera y sujetndose a las
disposiciones y plazos que determine CONASEV.
En caso de que CONASEV detecte alguna de las sociedades o
entidades a que se refiere el presente artculo no cumple con la
obligacin de presentar los referidos estados financieros anuales,
puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle
la sancin administrativa de amonestacin o multa no menor de una ni
mayor de 25 UIT.
HISTORIA DE CONASEV
Parte de cuando fue creada el 28 de Mayo de 1968, durante el
primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry. Iniciando
sus funciones el 02 de junio de 1970.Durante el golpe de estado del
presidente Juan Velasco Alvarado se vio interrumpida su
implementacin, luego la misma prosigui con la promulgacin del
Decreto ley n 18302.Una fecha histrica es la del 30 de diciembre de
1992, cuando era el gobierno de Alberto Fujimori, en ese entonces
se expidi el Decreto Ley N 26126 la que es la norma que se encarga
de regular a dicha entidad actualmente establece como institucin
pblica del sector economa y finanzas.
De acuerdo a su ley orgnica CONASEV debe llevar las siguientes
funciones:
Estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores,
controlando a las personas naturales y jurdicas que intervienen en
ste. Velar por la transparencia de los mercados de valores, la
correcta formacin de precios en ellos y la informacin necesaria
para tales propsitos.
Promover el adecuado manejo de las empresas y normar la
contabilidad de las mismas.
Reglamentar y controlar las actividades de las empresas
administradoras de fondos colectivos.
Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisin del Mercado
de Valores, aprobada por Ley N 29782, que entr en vigencia el 28 de
julio de 2011, se sustituy la denominacin de Comisin Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), por la de
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), otorgndole a su vez
mayores facultades para el cumplimiento de sus funciones.
LASUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES(SMV)
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo
tcnico especializado, un organismo pblico adscrito al Ministerio de
Economa y Finanzas que tiene por finalidad velar por la proteccin
de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los
mercados bajo su supervisin, la correcta formacin de precios y la
difusin de toda la informacin necesaria para tales propsitos.
Dispone de personera jurdica de derecho pblico interno y una
autonoma funcional, administrativa, econmica, tcnica y
presupuestal.
FUNCIONES DE LA SMV:
1) Dictar normas legales que regulen materias del mercado de
valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
2) Supervisar el cumplimiento de la legislacin del mercado de
valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por
parte de las personas naturales y jurdicas que participan en dichos
mercados.
3) Las personas naturales o jurdicas sujetas a la supervisin de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS) lo estn tambin a la SMV en los aspectos
que signifiquen una participacin en el mercado de valores bajo la
supervisin de esta ltima.
4) Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de
productos y el sistema de fondos colectivos
Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las
normas internacionales de auditora por parte de las sociedades
auditoras habilitadas por un colegio de contadores pblicos del Per
y contratadas por las personas naturales o jurdicas sometidas a la
supervisin de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su
competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carcter
general concordantes con las referidas normas internacionales de
auditora y requerirles cualquier informacin o documentacin para
verificar tal cumplimiento.
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fue creada
formalmente mediante la Ley N 17020 publicada el 28 de mayo de
1968, bajo la denominacin de Comisin Nacional de Valores, habiendo
iniciado sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la
promulgacin del Decreto Ley N 18302. Dicha norma dispuso que la
Comisin Nacional de Valores sera un organismo pblico desconcentrado
del sector economa y finanzas, responsable del estudio,
reglamentacin y supervisin del mercado de valores, de las bolsas de
valores, de los agentes de bolsa y dems partcipes de dicho
mercado.
Las competencias originales de la Comisin Nacional de Valores
fueron ampliadas posteriormente, destacando entre estas las
siguientes:
1. El Decreto Ley N 19648, publicado el 07 de diciembre de 1972,
que otorg a la Comisin la supervisin de las personas jurdicas
organizadas de acuerdo a la entonces Ley de Sociedades Mercantiles
y sustituyendo la denominacin de Comisin Nacional de Valores por la
de Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores
(CONASEV).
Posteriormente, mediante Ley N 27323 publicada el 23 de julio de
2000, dicha funcin fue trasladada al Instituto Nacional de
Estadstica e Informtica (INEI).
2. El Decreto Ley N 21907, publicado el 01 de septiembre de
1977, que encarg a la CONASEV la supervisin de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos.
3. La Ley N 26361, publicada el 30 de septiembre de 1994, que
otorg a la CONASEV la facultad de supervisar el mercado de
productos y a los agentes que participan en dicho mercado.
Mediante la Ley de Fortalecimiento de la Supervisin del Mercado
de Valores, aprobada por Ley N 29782, que entr en vigencia el 28 de
julio de 2011, se sustituy la denominacin de Comisin Nacional
Supervisora de Empresas y Valores por la de Superintendencia del
Mercado de Valores, otorgndole a su vez mayores facultades para el
cumplimiento de sus funciones.
VISION Y MISION DE LA SMV
Visin:Promover un mercado de valores transparentes, eficiente e
ntegro, que genere confianza en el pblico y contribuye al
desarrollo econmico y social del pas.Misin:Proteger al
inversionista y promover el desarrollo de los mercados de valores,
productos y del sistema de fondos colectivos, a travs de altos
estndares internacionales de regulacin, supervisin y orientacin,
con un equipo especializado y comprometido con la excelencia y el
uso d tecnologa avanzada.VALORES INSTITUCIONALES
Integridad Vocacin deservicio al pblico Respeto Imparcialidad
Confidencialidad Eficiencia
ENFOQUES DE INTERVENCION
Inclusin Financiera Mejora continua Gestin por Resultados
Competitividad Simplificacin Administrativa
CODIGO DE ETICA DE LA SMV
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es una
institucin pblica cuya actividad se rige por los siguientes
principios:
El respeto de las leyes:
El trabajador de SMV tiene un profundo respeto por la
Constitucin Poltica, las leyes, las normas y la tica
profesional.
La vocacin de servicio pblico:
El trabajador de SMV est al servicio del pblico por encima de
cualquier inters particular y no acepta ningn tipo de obsequio o
retribucin por los servicios que brinde como parte de sus
funciones, del mismo modo no recibe asignaciones por cargos no
desempeados. El trabajador de SMV gua su comportamiento en la
honradez y acta imparcialmente sin ofrecer trato preferencial a
ninguna persona natural o jurdica.
La lealtad y responsabilidad:
El trabajador de SMV se preocupa porque en su actividad diaria
prime la lealtad hacia su Institucin y es consciente de la
responsabilidad que recae sobre sus actos, en tal sentido cumple
con las polticas dictadas por SMV orientadas a evitar la ocurrencia
de comportamientos irregulares.
La calidad del servicio:
El trabajador de SMV usa eficientemente su tiempo, encontrndose
en una constante bsqueda de simplicidad, celeridad y eficiencia,
para de esta manera dar un sentido de excelencia a los servicios
que brinda al mercado, en trminos de oportunidad y calidad. En tal
sentido, se preocupa de incorporar permanentemente las innovaciones
que sean necesarias para desarrollar sus actividades de regulacin,
supervisin y difusin.
La confidencialidad de la informacin:
El trabajador de SMV no revela la informacin a la que tiene
acceso por el ejercicio de sus funciones, ni la utiliza para
beneficio propio o de terceros. El espritu de equipo:
La interrelacin de los trabajadores de SMV es estimulado por un
ambiente de camaradera, respeto mutuo y colaboracin, lo cual
permite un trabajo interdisciplinario coordinado y eficiente. SMV
aspira a buscar un equilibrio entre las iniciativas individuales y
el trabajo en equipo, a travs del cual se comparten ideas y
experiencias.
El desarrollo profesional:
SMV ofrece a sus trabajadores un ambiente adecuado para su
desarrollo profesional y les inculca, en su trabajo diario, la
investigacin, la bsqueda de nuevos conocimientos y la supervisin
permanente. Ofrecemos a cada uno de nuestros trabajadores
capacitacin y entrenamiento continuo, reconocimiento por la labor
realizada y una remuneracin que premie sus aportes en relacin al
cumplimiento de nuestros Planes (Estratgico y Operativo).
REGULACIN DEL MERCADO DE VALORES
Decreto Ley N 26126, Texto nico Concordado de la Ley Orgnica de
la SMV. Decreto Legislativo N 861, Ley de Mercado de Valores y sus
modificatorias. Ley N 29720, Ley que promueve las emisiones de
valores y fortalece el mercado de capitales Ley N 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisin del Mercado de Valores. Ley N
30050, Ley de Promocin del Mercado de Valores. Ley N 29660, Ley que
establece medidas para sancionar la manipulacin de precios en el
mercado de valores. Decreto Legislativo N 862, Ley de Fondos de
Inversin y sus Sociedades Administradoras. Normas reglamentarias
emitidas por la SMV. Ley N 27287, Ley de Ttulos Valores. Ley N
26887, Ley General de Sociedades.LEY ORGNICA DE LA SMV DECRETO LEY
N 26126ROL DEL REGULADOR EN EL MERCADO DE VALORES
Velar por el desarrollo de mercados eficientes Propiciando el
ingreso de inversores y de empresas responsables. Propiciando que
exista Informacin suficiente, completa y oportuna para una adecuada
y responsable toma de decisiones. Propiciando que la intervencin
del estado sea la menor posible.
Proteccin a los inversionistas Divulgacin de informacin
suficiente, en forma veraz y oportuna. Permite evaluar los riesgos
y beneficios de su inversin. Toma de decisiones en igualdad de
condiciones y oportunidades. El inversionista tiene la
responsabilidad de su propia proteccin.
ROL DEL REGULADOR EN EL MERCADO DE VALORES
FUNCIONES DE LA SMV Supervisin: Velar por la transparencia de
los mercados de valores: transparencia de la informacin y
transparencia de las operaciones. Facultades: Realizar
inspecciones, imponer sanciones, medidas correctivas, intervencin.
Regulatoria: Alcances, facultad de interpretar, iniciativa
legislativa.
FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL ACCIONAR DE LA SMV Velar por la
proteccin al Inversionista: Transparencia Brindar seguridad y
predictibilidad. Generar confianza: supervisin efectiva, sancin, y
medidas correctivas. Defensa inters pblico. Contar con un marco
regulatorio estable y que sea acorde a la dinmica del mercado y a
la realidad peruana. Promover el mercado de valores.
LEY DEL MERCADO DE VALORES
DECRETO LEGISLATIVO N 861
ALCANCESConforme al artculo 1 de esta ley quedan comprendidas
bajo sus alcances: las ofertas pblicas de valores mobiliarios y sus
emisores, los valores de oferta pblica, los agentes de
intermediacin, las bolsas de valores, las instituciones de
compensacin y liquidacin de valores, las sociedades titulizadoras,
los fondos mutuos de inversin en valores, los fondos de inversin y,
en general, los dems participantes en el mercado de valores, as
como el organismo de supervisin y control. Se establece que salvo
mencin expresa en contrario, sus disposiciones no alcanzan a las
ofertas privadas de valores. Corresponde resaltar que conforme al
artculo 2 de esta norma sus preceptos, salvo las excepciones que
ella contempla, se aplican a todos los valores mobiliarios que se
oferten o negocien en el territorio nacional.
EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIONDIVULGACIN DE
INFORMACIN RELEVANTE OBJETIVOS:Velar porque la toma de decisiones
se realice de manera adecuada sobre la base de informacin veraz,
oportuna, suficiente y clara.
IMPORTANCIA DE LA INFORMACIN
A partir de 2005: Emisores informan sobre su grado de
cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades
Peruanas.TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIONLa divulgacin de informacin
suficiente, en forma veraz y oportuna, sobre aspectos relevantes de
las sociedades emisoras y de los valores emitidos, permite al
inversionista: Tomar decisiones en igualdad de condiciones y
oportunidades y con un razonable nivel de certidumbre. Evaluar los
riesgos y beneficios de su inversin. Contenido de los prospectos
y/o reglamentos de participacin. Hechos de importancia. Informacin
financiera. Memoria anual. Incluye la revelacin del cumplimiento de
los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas (RGG
096-2003-EF94.11). Informacin sobre grupo econmico. Clasificacin de
riesgo.
HECHOS DE IMPORTANCIA Informacin sobre el emisor, el valor y la
oferta del valor. Criterio:Influencia que pueda ejercer sobre un
inversionista sensato para modificar su decisin de invertir o no en
el valor.
INFORMACION FINANCIERA Estado de situacin financiera; Estado del
resultado del perodo y otro resultado integral; Estado de flujos de
efectivo; Estado de cambios en el patrimonio, y Dictamen de la
sociedad de auditora.
PROHIBICIONESEst prohibidos todo acto, omisin, prctica o
conducta que atente contra la integridad o transparencia del
mercado, tales como: Proporcionar seales falsas o engaosas respecto
de la oferta o demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno,
mediante transacciones, propuestas y transacciones ficticias;
Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o
instrumentos financieros por medio de cualquier acto, prctica o
mecanismo engaoso o fraudulento; Brindar informacin falsa, engaosa
respecto de la situacin de un valor o instrumentos financieros, de
su emisor o sus negocios que pueda influir en la liquidez o en el
precio del valor (noticias falsas).
INFORMACIN PRIVILEGIADAPara los efectos de esta ley, se entiende
por informacin privilegiada cualquier informacin referida a un
emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos
o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento
pblico, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el
precio o la cotizacin de los valores emitidos. Comprende, asimismo,
la informacin reservada a que se refiere el artculo 34 de esta Ley
y aquella que se tiene de las operaciones de adquisicin o
enajenacin a realizar por un inversionista institucional en el
mercado de valores, as como aquella referida a las ofertas pblicas
de adquisicin.RESERVA DE INDENTIDAD Estn obligados a mantener
reserva: directores, funcionarios y trabajadores de agentes de
intermediacin, sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos
de inversin, clasificadoras, emisores, representante de
obligacionistas, directores de las bolsas, ICLV y CONASEV. Protege
la informacin sobre compradores y vendedores que intervienen en el
mercado de valores.
QUINES PUEDEN LEVANTAR LA RESERVA DE IDENTIDAD? Pedido de la UIF
en el marco de sus investigaciones Congreso de la Repblica a travs
de una comisin investigadora. Pedidos de los jueces, tribunales y
fiscales en ejercicio de funciones y con especfica referencia a un
proceso de investigacin determinado, en el que sea parte la persona
a la que se contrae la solicitud. Pedido de organismos de control
de pases con los cuales CONASEV tenga suscritos convenios de
cooperacin o memoranda de entendimiento. Se emiten nuevos valores (
acciones, bonos, etc) Las ofertas pueden ser pblicas o privadas Si
son pblicas se requiere de un estructurador, agente colocador y en
el caso de bonos un representante de obligacionistas y una
clasificacin de riesgo Se propicia una mayor transparencia por
parte de los emisores.
.PILARES DE CONTROL EN EL MERCADO DE VALORESConocimiento del
ClienteA los sujetos obligados del mercado de valores le
corresponde, de acuerdo con los diferentes servicios o productos
que ofrezca, disear y poner en prctica mecanismos de control que le
permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes
(inversionistas), empezando por datos bsicos tales como la
identificacin y siguiendo por la determinacin de la actividad
econmica, a efecto de definir su perfil financiero.
Conocimiento del MercadoObligacin adicional aplicable a los
sujetos obligados es la de tener debidamente identificado el
mercado en el que se desempean, de manera que puedan proceder a la
agrupacin de las transacciones que sus clientes realizan (tipo de
operacin, volumen, frecuencia).Valiosa herramienta para identificar
la relacin entre el comportamiento del cliente y el mercado. Sobre
la base de ese conocimiento los participantes del mercado de
valores deben desplegar su labor de prevencin.
Seales de Alerta Es cualquier tipo de informacin, conducta o
actividad que permite detectar la realizacin de operaciones
inusuales o sospechosas que pueden estar vinculadas a operaciones
de lavado de activos. Las Seales de Alerta se encuentran en un
Manual de Control y Prevencin de Actividades Ilcitas, en el cual se
definen una lista de supuestos que detecten posibles desvos e
inconsistencias en las transacciones del mercado de valores que
permitan alertar que se est en presencia de algunas operaciones
inusuales o sospechosas, que a juicio de los supervisados de
CONASEV resulte adecuado prestar atencin para prevenir el lavado de
activos en el mercado de valores.
Seales de alerta en el Mercado de Valores1. El volumen de
operaciones del inversionista (cliente) se sale del promedio
habitualmente realizado.2. El cliente realiza negocios u
operaciones originarios en actividad diferentes a las de su rol
comercial.3. El cliente que realiza mltiples compras de valores e
intenta hacerlas en efectivo en varias SABs, en cantidades poco
usuales.4. Clientes que pretenden efectuar inversiones utilizando a
terceros sin revelar su identidad frente a la SAB.5. Operaciones
realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales
existan ganancias o prdidas continuas para alguna de ellas.6. El
cliente est siendo investigado o procesado por lavado de activos o
delitos conexos o por financiamiento de terrorismo.7. El cliente
elude o se niega a proporcionar la informacin requerida por parte
del sujeto obligado, o dicha informacin es inconsistente, de difcil
verificacin.8. Instrucciones frecuentes para transferir saldos a
favor de terceros sin sustento en una operacin de conocimiento del
sujeto obligado.9. Operaciones realizadas con frecuencia, de poca
envergadura si se consideran de manera aislada, pero que en
conjunto resultan significativas, y sin relacin aparente con la
condicin del cliente.10. El cliente insiste en encontrarse con el
personal de la SAB en un lugar distinto al de sus oficinas para
efectuar sus operaciones.11. El cliente presenta una inusual
despreocupacin respecto de los riesgos que asume y/o de las
comisiones, o otros costos en general.12. El cliente es renuente a
que se emitan plizas a su nombre relacionadas a dichas
operaciones.13. Operaciones en las cuales el cliente no opera por
cuenta propia, sino para un principal oculto, siendo renuente a
proveer informacin respecto de ste.14. Operaciones concertadas
sobre precios que no guardan relacin con los del mercado, as como
operaciones ficticias.15. Operaciones de mutuo de dinero que son
repentinamente canceladas de manera desfavorable al cliente, sin un
sustento razonable de la fuente proveniente de los fondos.
EL ROL DE CONASEV EN LA PREVENCIN DEL LAVADO DE ACTIVOSEl rol
fundamental de CONASEV es prevenir y evitar que los mecanismos que
operan en el mercado de valores, as como los productos y/o
servicios que se ofrecen al pblico, sean utilizados con fines
ilcitos o actividades delictivas vinculados con el lavado de
activos y/o el financiamiento del terrorismo.Asimismo debe velar
porque sus supervisados se sujeten al rgimen normativo vigente
cumpliendo con todas sus obligaciones de prevencin y, en caso de
incumplimiento, imponer las sanciones que correspondan.CONASEV
tiene un rol importante en la prevencin del lavado de activos pues
el mercado de valores presenta caractersticas que pueden ser
utilizadas para este efecto: Anonimato en las transacciones de
valores en mercados pblicos lo que es necesario para una operacin
eficiente del mercado de valores, lo cual constituye un factor que
atrae a los que pretenden lavar activos ilegales. Transacciones se
efectan a gran velocidad, por medios electrnicos, y en grandes
volmenes, lo que dificulta la reconstruccin y rastreo de las
operaciones.
Resolucin CONASEV N 087-2006-EF/94.10 Normas para la Prevencin
del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Aplicable
a las empresas bajo el mbito de supervisin de CONASEV. CONASEV
adoptar las acciones y procedimientos de supervisin para detectar
los casos de presuncin de lavado de activos y/o financiamiento del
terrorismo y de ser el caso comunicar a la UIF, sin perjuicio de
que dichos hechos sean comunicados al Ministerio Pblico.
Coordinacin permanente. CONASEV impondr las sanciones respectivas
por los incumplimientos a la normativa preventiva contra el lavado
de activos a la que estn sujetos sus supervisados.Obligaciones de
los supervisados por CONASEV, entre otras:
Informar a la UIF Per sobre operaciones sospechosas o inusuales
que realicen sus clientes. Elaborar un Cdigo de Conducta. Llevar un
Registro de Operaciones Sospechosas. Nombrar un Oficial de
Cumplimiento, Auditor Interno y Externo. Informe de Auditora
Interna, Plan Anual de Auditoria Especial, Informe Independiente de
Cumplimiento Anual y otros. Deber de reserva de informacin
proporcionada a UIF. Implementar mecanismos para la deteccin de
operaciones inusuales y sospechosas que permitan alcanzar un
conocimiento suficiente y actualizado de sus clientes y de su
personal. Elaborar el Manual.
Oficial de Cumplimiento.Base fundamental de la organizacin en
materia de prevencin del lavado de activos en el mercado de
valores. Obligaciones: Presentar informes trimestrales sobre su
gestin al presidente del directorio del sujeto obligado a informar.
Emitir un informe semestral sobre el funcionamiento y nivel de
cumplimiento del sistema de deteccin del lavado de activos.
Elaborar el reporte de operaciones sospechosas para la UIF y
analizar las operaciones inusuales detectadas. Vigilar el
cumplimiento de todo el sistema de prevencin y la implementacin de
las polticas y procedimientos. Mantener el deber de reserva de la
informacin entregada a la UIF.
Una de las funciones principales de la SMV es supervisar el
sistema de fondos colectivos por parte de las personas naturales y
jurdicas que participan en dichos mercados. Que estn sujetas a la
supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) que es un
ente muy importante en el estado y la sociedad peruana.
QU ES LA SBS?
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo
encargado de la regulacin y supervisin de los Sistemas Financiero,
de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, as como de prevenir
y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su
objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes,
de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institucin de derecho pblico cuya autonoma
funcional est reconocida por la Constitucin Poltica del Per.
Sus objetivos, funciones y atribuciones estn establecidos en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley
26702).
OBJETIVOS DE LA SBS
Su objetivo primordial es preservar los intereses de los
depositantes, de los asegurados y de los afiliados alSeguro Privado
de Pensiones.La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es una
institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional est reconocida
por laConstitucin Poltica del Per de 1993. La SBS tiene como fin
generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los
sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones,
propiciando una mayor confianza y adecuada proteccin de los
intereses del pblico usuario, a travs de la transparencia,
veracidad y calidad de la informacin; cautelando la estabilidad y
solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.
REGULACIN
El enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un
sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de
las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los
sistemas bajo supervisin adquieran la solidez e integridad
necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo
plazo.
La SBS confa en el mercado como mecanismo de organizacin y
asignacin de recursos, siempre que los incentivos dados por la
regulacin orienten a las empresas a internalizar los costos
sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda
desarrollar en la prctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro
principios bsicos relacionados a la calidad de los participantes
del mercado, la calidad de la informacin y anlisis que respalda las
decisiones de las empresas supervisadas la informacin que revelan
las empresas supervisadas para que otros agentes econmicos tomen
decisiones y la claridad de las reglas de juego.
La calidad de los participantes del mercado, la regulacin de la
SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los
sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario
asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de
solvencia moral, econmica y que demuestren capacidad de gestin. As,
la regulacin de la SBS busca verificar que la direccin de las
empresas supervisadas est en manos de personas idneas. El principal
nfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada
al mercado.
La calidad de informacin y anlisis empleado por las empresas
supervisadas, la regulacin de la SBS se basa en el principio de
prospeccin. Esto quiere decir que, en la regulacin de la SBS, se
propicia una visin prospectiva de los riesgos que enfrentan las
empresas supervisadas. As, el nfasis est puesto en la necesidad de
aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y
monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen
libertad para implementar los sistemas que crean ms convenientes,
pero la SBS establece los parmetros mnimos que deben cumplirse para
garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas
supervisadas estn expuestas.
Las empresas de los sistemas financieros, de seguros y privado
de pensiones tambin proporcionan informacin para que otros agentes
econmicos tomen decisiones. Con relacin a este punto, la regulacin
de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes,
supervisores, analistas e inversionistas, requieren de informacin
proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus
decisiones. Para que las decisiones sean ptimas y fomenten una
disciplina de mercado, se requiere que la informacin sea correcta,
confiable y oportuna. La regulacin de la SBS busca crear incentivos
y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la
informacin emitida por las empresas supervisadas.
La claridad de las reglas de juego, la regulacin de la SBS se
basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que
las normas dictadas por la SBS sean de fcil comprensin, exigibles y
que puedan ser supervisadas. En esta direccin, las normas de la SBS
buscan cumplir con cuatro caractersticas bsicas.
En primer trmino, las normas deben ser de carcter general, es
decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en
la definicin de parmetros mnimos, dejando un margen prudencial para
la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas.
En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es
decir, deben tener un mbito de accin claramente definido y ste debe
girar en torno a algn riesgo en particular.
Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a
interpretaciones errneas.
En cuarto y ltimo trmino, las normas deben establecer metas que
puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.
SUPERVISIN de la sbs
La SBS busca poner en prctica una supervisin especializada,
integral y discrecional.Una supervisin especializada significa que
la SBS pretende implementar un enfoque de supervisin por tipo de
riesgo. Ello implica contar con personal especializado en la
evaluacin de los diversos tipos de riesgo, tales como riesgo
crediticio, de mercado, de liquidez, operacional y legal. Asimismo,
la SBS se orienta hacia una supervisin integral que genere una
apreciacin sobre la administracin de los riesgos por parte de las
empresas supervisadas.
Finalmente, una supervisin discrecional se refiere a que el
contenido, alcance y frecuencia de la supervisin debe estar en
funcin del diagnstico de los riesgos que enfrenta cada empresa
supervisada.a. La estrategia de supervisin de la SBS se desarrolla
en dos frentes:
El primero consiste en la supervisin que ejerce directamente
sobre las empresas.
El segundo se basa en participacin de los colaboradores
externos, tales como los auditores, las empresas clasificadoras de
riesgo, supervisores locales y de otros pases.
b. Con relacin a la supervisin directa, sta se desarrolla bajo
dos modalidades:
La supervisin extra-situ La primera consiste en analizar en
forma permanente la informacin brindada por las empresas
supervisadas e identificar los temas que sean de preocupacin y que
merezcan un examen ms profundo.
La supervisin in-situ. La segunda se ocupa de verificar en la
propia empresa supervisada los aspectos identificados previamente
en la labor de anlisis extra-situ.
Respecto de la colaboracin de agentes externos, desde su propia
perspectiva estas entidades ejercen un cierto tipo de monitoreo de
las empresas que se encuentran dentro del mbito de la
Superintendencia. La estrategia de la SBS es buscar que su
participacin sea permanente y consistente con la regulacin. En el
caso de los auditores y clasificadoras de riesgo se busca que,
adicionalmente a las labores que realicen estos agentes, se
pronuncien sobre la calidad de la administracin de riesgos de las
empresas. En el caso de los supervisores locales y de otros pases,
la estrategia se basa en propiciar la cooperacin y el intercambio
de informacin.
CONCLUSIONES
La CONASEV es un organismo pblico y descentralizado la cual, su
principal finalidad es la de impulsar elmercado de valores, adems
de velar por que se d un adecuado manejo de lasempresasque forman
parte del sistema de y siempre normar la contabilidad de las
mismas.
LaComisinNacionalSupervisoradeEmpresasdeValores(CONASEV),
encaminadaafortalecersu capacidad de deteccin de malas prcticas,
sanciona a todas las empresas que no cumplan en presentar sus
estados financieros anuales que sean debidamente auditados conforme
a las normas internacionales de informacin financiera. Con esto
hace que todas las sociedades o empresas estn debidamente
reglamentadas y ordenadas en sus funciones.
BIBLIOGRAFA
http://www.smv.gob.pe/
http://www.agendabursatil.com/2012/09/que-es-conasev.html
http://www.bvl.com.pe/documentos/reglamentoDM.pdf
http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=11439
http://www.sbs.gob.pe/ http://www.siicex.gob.pe/
CONTABILIDAD II - CONASEV