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Comprobantes de Pago y Guías de Remisión

Oct 06, 2015

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Libro sobre los títulos y valores: Comprobantes de pago y Guías de Remisión
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DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com [email protected] NACIONA LENTRELINEAS S.R.L.Av. Petit Thouars N 1400 Santa Beatriz

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Queda terminantemente prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier mtodo o forma electrnica, mecnica o qumica, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorizacin escrita de ENTRELNEAS S.R.Ltda. quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autora por la Legislacin Peruana, que sanciona penalmente la violacin de los mismos.

COMPROBANTES DE PAGOI . ASPECTOS GENERALES DE LOS COMPROBANTES DE PAGO1. DEFINICIN DE COMPROBANTE DE PAGOSe considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT.2. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPRO- BANTES DE PAGODe acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP) slo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en la norma, los siguientes:a) Facturas.b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta.d) Liquidaciones de compra.e) Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.f) Los documentos autorizados en el numeral6 del artculo 4.g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresa- mente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.Asimismo, cabe indicar que slo sern consi- derados comprobantes de pago, notas de crdito, notas de dbito y guas de remisin, los documentos impresos o importados por imprentas inscritas en el Registro de Imprentas.3. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASOLos comprobantes de pago sern emitidos en los siguientes casos:

3.1 Facturas-Se emitirn en los siguientes casos:a) Cuando la operacin se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crdito fiscal.b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.c) Cuando el sujeto del Rgimen nico Simplificado lo solicite a fin de sustentar crdito deducible.d) En las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales, se emitirn boletas de venta o tickets.No estn comprendidas en este inciso, las operaciones de exportacin realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado.e) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior.f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias,cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artculo 6 del RCP, o que se acrediten con documentos autorizados.g) En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la c om p ra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como interm ediario entre el( los) exp o rt ado r( e s) y el su j eto n o domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.- Slo se emitirn a favor del adquirente o usuario que posea nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC), excep- tundose de este requisito a las opera- ciones referidas en los literales d), e) y g) descritos anteriormente.3.2 Recibos por Honorarios-Se emitirn en los siguientes casos:a) Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categora, salvo en el caso de ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.- Los recibos por honorarios podrn ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible.3.3 Boletas de Venta-Se emitirn en los siguientes casos:a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico

Sim p lificado, in clu so en las de exportacin que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.- No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, ni podrn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crdito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su nmero de RUC as como con sus apellidos y nombres o denomina- cin o razn social.3.4 Liquidaciones de Compra- Las personas naturales o jurdicas, socie- dades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes co- lectivos se encuentran obligados a emitir liquidacin de compra por las adquisicio- nes que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agro- pecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, de- sechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.Asimismo, tambin se emitirn liquida- ciones de compra en los casos en que se determine por Ley, Decreto Supremo o Resolucin de Superintendencia.- Las liquidaciones de compra podrn ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario y permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador.- El comprador queda designado como agente de retencin de los tributos que gravan la operacin.3.5 Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras- Slo podrn ser emitidos en moneda nacional.-Se emitirn en los siguientes casos:a) En operaciones con consumidores finales.b) En op eracion es realizadas p or los su jetos del Rgim en n ico Simplificado.No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, crdito deducible, ni sustentarn gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita.- Sustentarn crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crdito deducible, siempre que:a) Se identifique al adquirente o usuario con su nmero de RUC as como con sus apellidos y nom bres, o denominacin o razn social.b) Se emitan como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo.c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operacin, salvo que se trate de una operacin gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.- Los tickets que se emitan en las ope- raciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblico Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Su- premo, debern cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que las adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado.3.6 Documentos autorizados3 .6 .1 L os sig uientes docume ntos permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, y/o ejercer el derecho al crdito fiscal, segn sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:a) Boletos de Transporte Areo que emiten las Compaas de Aviacin Comercial por el servicio de transporte areo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per.b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito

no autorizadas a captar recursos del pblico, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.c) Documentos emitidos por las Admi- n istradoras Privadas de Fon dos de Pensiones y por las Entidades Pr estadoras de S al u d, qu e se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estn referidos a las opera- ciones compatibles con sus actividades segn lo establecido por las normas sobre la materia.d) Recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica yagua; ascomo porlosservicios pblicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin y del Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).Los servicios complementarios a los servicios pblicos sealados podrn incluirse en el mismo recibo.Las empresas concesionarias del servicio de telefona que estn bajo el control de OSIPTEL podrn incluir en los comprobantes de pago que emitan, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que sta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a:- Los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL;- Los servicios de buscapersonas q ue p restan l as e m p resa s concesionarias de los mismos utilizando la serie de numeracin1 6 XX u otra ap robada p ara tal efecto por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin;- Los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional q ue p restan l as e m p resa s concesionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresaconcesionaria del servicio de telefon a o de acu erd o a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo Ns. 061-2001-CD/OSIPTEL y062-2001-CD/OSIPTEL.El m en cion ado form ato deber identificar claramente a cada una de las empresas, as como los servicios prestados, consignando en cada caso, como mnimo: datos de identificacin del obligado (nmero de RUC y razn o denominacin social) , nm ero correlativo del comprobante de pago, descripcin o tipo de servicio prestado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado. Cada comprobante incluido en el formato ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario.Tratndose de recibos emitidos a nom- bre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entender identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios pblicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesin del uso del inmueble incluye a los servicios pblicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estn autenticadas notarialmente.Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, slo permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, crdito deducible o ejercer el derecho al crdito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificacin de las firmas.e) Plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediacin, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.

Plizas emitidas por los agentes de intermediacin, por operaciones efectu adas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas.f) Cartas de porte areo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga area y martima, respectivamente.g) Plizas de adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.Los martilleros pblicos y las entidades que in tervengan en estos actos debern contar con autorizacin de la SUNAT, quedando designados como agentes de retencin del Impuesto que corresponda al ejecutado.h) Certificados de pago de regalas emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que cum plan con los requisitos y caractersticas establecidos por Resolucin Ministerial.i) Fo r m at o s p r op o r c io n a do s p o r ESSALUD para los aportes al Seguro Com p lem en tario de Trabajo de Riesgo que efecten las entidades empleadoras a travs de las empresas del Sistema Financiero Nacional.j) Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y/o dbito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el pas. Estas empresas podrn incluir en los comprobantes de pago que emitan, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que sta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago.k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garanta de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artculo 7 de la Ley N 27133 Ley dePromocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que se podrn incluir, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que sta

forma independiente para todo efecto tributario.n) Documentos correspondientes a las dems partes, distintas del operador,de las soc iedades irr egu lares,establezca, los comprobantes de pago

consorcios,

u otrascorrespondientes a la Garanta de RedPrincipal.El m en cion ado form ato deber identificar claramente a cada una de las empresas, as como los servicios prestados o conceptos cobrados, consignando en cada caso, como mnimo: datos de identificacin del obligado (nmero de RUC y razn o denominacin social) , nm ero correlativo del comprobante de pago, descripcin o tipo de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total. Cada comprobante incluido en el formato, ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario.l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorizacin de la autoridad competente, en las rutas autorizadas.ll) Boletos emitidos por las Compaas de Aviacin Comercial que prestan servicios de transporte areo no regular de pasajeros y transporte areo especial de pasajeros.m) Documentos emitidos por el operador de las soc iedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato o sociedad, que el operador y las dems partes realicen conjuntamente en una misma operacin.El documento que emita el operador incluir, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que se refiere el inciso n). Cada comprobante ser considerado en

joint venturesformas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operacin.Estos documentos sern incluidos, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, en el docu m en to a que se refiere el inciso m). Cada comprobante ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario.o) Recibos emitidos por el servicio pblico de distribucin de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N 042-99-EM y normas modificatorias.El recibo incluir los cargos detallados en el artculo 106 del Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos y podr servir asimismo para facturar los conceptos a que se refieren los artculos 67, 68 y 77 del citado reglamento.Para efectos de la emisin de este recibo, el servicio pblico de distribucin de gas natural por red de ductos no comprende a aqul que es prestado con la finalidad de ser comercializado a terceros.p) D o c u m e n t o s q u e e m i t a n l o s concesionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares, a las que se refiere el artculo 103 del Reglamento Nacional de Vehculos, aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artculo4 de la Ordenanza N 694 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por la prestacin de dicho servicio.Los con cesion arios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares podrn realizar la impresin de estos documentos, previa solicitud de autorizacin a la SUNAT a travs del Formulario N 806 - Formulario de Autorizacin de Impresin, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisin y el rango de comprobantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignar los datos del concesionario del servicio de revisiones tcnicas vehiculares en el rubro destinado a la identificacin de la imprenta.Los referidos documentos debern cumplir con los siguientes requisitos y caractersticas, necesariamente impresos:1. Datos de identificacin del concesionario del servicio de revisiones tcnicas vehiculares: Denominacin o razn so- cial. Adicionalmente, deber consignar su nombre comercial, si lo tuviera. Nmero de RUC. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin del comprobante de pago. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.2. Numeracin: Serie y nmero correlativo, debindose cumplir con lo dispuesto en el numeral4 del artculo 9 del presentereglamento.3. Nmero de autorizacin de im- presin otorgado por la SUNAT.4. Destino del original y copia: En el original: USUARIO. En la copia: EMISOR.El destino del original y la copia deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

La emisin de documentos en ms copias que las exigidas, deber llevar la leyenda COPIA NO VLIDA PARA EFECTO TRIBU- TARIO colocada en caracteres destacados.5. A p e l l i d o s y n o m b r e s , o denominacin o razn social, del propietario del vehculo.6. Nmero de RUC del propietario del vehculo. Si ste es una persona natural que no requiera sustentar crdito fiscal, gasto o costo para efecto tributario: tipo y nmero de su documento de identidad.7. Clase de revisin tcnica, de acuerdo con lo sealado en el artculo 103 del Reglamento N a c i o n a l d e Ve h c u l o s , aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artculo 4 de la Ordenanza N 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.8. Importe unitario de los servicios de revisin tcnica prestados.9. Importe del servicio de revisin tcnica prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacin, ni otros cargos adicionales si los hubiere.10. M onto discriminado de los tributos que gravan la operacin y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.11. Importe total del servicio de revi- sin tcnica prestado, expresado numrica y literalmente.12. Fecha de emisin.13. Signo que permita identificar la moneda en la cual se emite el comprobante de pago.14. Nmero de la revisin tcnica.15. Datos del vehculo: Tipo de vehculo, segn la clasificacin detallada en el numeral 85 del artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 244-2005/SUNAT. Marca y modelo. Placa de rodaje.El concesionario del servicio de revisiones tcnicas deber mantener una copia almacenada en archivos magnticos u otro medio de alma- cenamiento de informacin, el cual estar a disposicin de la SUNAT cuando sta lo requiera. La referida copia podr ser un registro cuyos campos sean cada uno de los requisitos antes enumerados, con excepcin del previsto en el numeral 1 del presente literal. Asimismo, el concesionario del servicio de revisiones tcnicas deber mantener la copia emisor impresa en un archivo ordenado de manera correlativa.q) Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito emitidas por ellas mismas.3 .6 .2 L os sig u ien t es docu m e n t os permitirn sustentar gasto, costo o crdito deducible para efecto tributa- rio, segn sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario:a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categora para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales sern proporcionados por la SUNAT.b) Documentos emitidos por la Iglesia Catlica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.c) Boletos emitidos por el servicio de transporte:- Terrestre regular urbano de pasajeros.- Ferroviario pblico de pasajeros prestado en va frrea local, a que se refieren las normas sobre la materia.

d) Boletos numerados o entradas que se entregu en p or atracciones o espectculos pblicos en general.e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los artculos 28 y 48, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo N

003-90-AG.f) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios.g) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas pblicas y a la retribucin de los servicios que presta, al amparo de lo establecido en la Tercera Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 27046.Cabe indicar que tratndose de los documentos mencionados en los literales c), d) y f), no ser necesario identificar al usuario.3.6.3 No permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, crdito deducible, ni ejercer el derecho al crdito fiscal:a) Billetes de lotera, rifas y apuestas.b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el M inisterio de Educacin, u ni versi dade s, asoci aci on es y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerir la emisin de facturas.Los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado no podrn emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crdito fiscal del Impuesto, notas de crdito ni notas de dbito.No obstante lo antes indicado, debemos precisar que los documentos detallados en los numerales 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3 men- cionados anteriormente debern contener el nmero de RUC del emisor y un nmero correlativo que los identifique.4. O P O R T U N I D A D D E E N T R E G A D E L O S COMPROBANTES DE PAGOLos com probantes de pago deber n ser entregados en la oportunidad que se indica:a) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero.En el caso que la transferencia sea concer- tada por Internet, telfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efecte mediante tarjeta de crdito o de dbito y/o abono en cuenta con anteriori- dad a la entrega del bien, el comprobante de pago deber emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien.Tratndose de la venta de bienes en con- signacin, la SUNAT no aplicar la sancin referida a la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario al sujeto que entrega el bien al

consignatario, siempre que aqul cumpla con emitir el comprobante de pago respec- tivo dentro de los nueve (9) das hbiles siguientes a la fecha en que se realice la operacin.b) En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.c) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.Tratndose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.d) En la transferencia de bienes, por los pa- gos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicin del mismo, en la fecha y por el monto percibido.e) En la prestacin de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:- La culminacin del servicioSUPUESTOS

- La percepcin de la retribucin, parcial o total, debindose emitir elcomprobante de pago por el monto percibido.- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o con-venidos para el pago del servicio, debindose emitir el comprobantede pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.Tratndose de los documentos indicados en los incisos j) y q) del numeral 3.6.1. (descrito anteriormente), la SUNAT podr autorizar la emisin del respectivo compro- bante de pago en momentos distintos a los sealados en el prrafo anterior, siempre

que permita a la SUNAT un adecuado control tributario.Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestacin de servicios gene- radores de rentas de cuarta categora a ttulo oneroso, en cuyo caso los comprobantesde pago debern ser entregados en el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma.f) En los contratos de construccin, en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.g) En los casos de entrega de depsito, ga- ranta, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligacin tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.La entrega de los comprobantes de pago podr anticiparse a las fechas antes se- aladas.La obligacin de otorgar comprobantes de pago rige an cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacin de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando stos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.5. OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGOEstn obligados a emitir comprobantes de pago:5.1 Las personas naturales o jurdicas, socie- dades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colec- tivos que realicen transferencias de bienes a ttulo gratuito u oneroso:a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donacin, dacin en p ago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.b) Derivadas de actos y/o contratos de cesin en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, aso ci ac i n e n p arti c ip ac i n, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.5.2 Las personas naturales o jurdicas, socie- dades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colec- tivos que presten servicios, entendindose

como tales a toda accin o prestacin a favor de un tercero, a ttulo gratuito u oneroso.Esta definicin de servicios no incluye a aqullos prestados por las entidades del Sector Pblico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.5.3 Las personas naturales o jurdicas, socie- dades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes co- lectivos se encuentran obligados a emitir liquidacin de compra por las adquisicio- nes que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agro- pecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, de- sechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC. Mediante Resolucin de Superintendencia se podrn establecer otros casos en los que se deba emitir liquidacin de compra.5.4 Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada.Tratndose de personas naturales, socie- dades conyugales y sucesiones indivisas, la obligacin de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinar la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, natura- leza, monto y frecuencia de las operacio- nes.Cabe aclarar que la obligacin de emitir comprobantes de pago rige an cuando la transferencia o prestacin no se encuentre afecta a tributos.Ahora bien, las personas naturales, socie- dades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que ne- cesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrn solicitar el Formulario N820 Comprobante por Operaciones NoHabituales.En los casos a que se refiere el prrafo anterior, no ser necesario el Formulario N 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratndose de operacio- nes inscritas en alguno de los siguientes registros, segn corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos SUNARP; Registro Pblico del Mercado de Valores a cargo de la Comisin Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Industrial INDECOPI.A efecto de solicitar el Formulario N 820, las personas naturales, sociedades con- yugales o sucesiones indivisas debern:a) Presentar el formato Solicitud del Form u lario N 8 2 0 en el que se consignar la siguiente informacin:a.1 Datos de identificacin de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.a.2 Datos de identificacin de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio.a.3 Tipo de operacin.a.4 Descripcin de la operacin.En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicar la cantidad, unidad de medida, marca, nmero de serie y/o motor, de ser el caso.a.5 Lugar y fecha de la operacin.En el caso de entrega en uso de bienes o prestacin de servicios se indicar el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.

a.6 Valor de cada bien qu e se transfiere, de la cesin en uso o del servicio.a.7 Importe total de la operacin. a.8 Firma del solicitante.La informacin consignada en el formato deber corresponder, en lo pertinente, a aqulla contenida en la documentacin a que se refiere el inciso b) siguiente.El formato podr recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a travs de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya direccin es: www. sunat.gob.pe.b) Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentacin que sustente:b.1 La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestacin del servicio.b.2 El pago por la transferencia del bien, su cesin en uso o la prestacin del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.Presentado el formato y la documenta- cin sustentatoria de conformidad con lo indicado en el prrafo anterior, la SUNAT aprobar automticamente la solicitud y proceder a la entrega del Formulario N 820, sin perjuicio de la fiscalizacin posterior. En caso contrario, la solicitud se tendr por no presentada y se informar al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trmite.

I INFORMES SUNT AT

INFORME N 2642001SUNAT/K00000Fecha: 11.12.20011. Las personas jurdicas que realicen actividades comerciales se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestacin de servicios que realicen, sean a ttulo gratuito u oneroso.2. Si una persona natural realiza actividades comer ciales por cuenta propia, an cuando forme parte de una persona jurdica, se encuentra obligada a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestacin de servicios que realice, ya sea a ttulo gratuito u oneroso.INFORME N 0102002SUNAT/K00000Fecha: 10.01.2002Los ingresos obtenidos por las Juntas de Propietarios que llevan contabilidad independiente constituyen rentas de tercera categora; siendo estas entidades sujetos del IGV.Por el arrendamiento de bienes comunes pertene cientes a los integrantes de Juntas de Propietarios, stas pueden emitir indistintamente boletas de venta o facturas. Facturas, en la medida que el arrendatario posea nmero de RUC y requiera sustentar costo o gasto o crdito fiscal; de lo contrario, slo boletas de venta.INFORME N 0122002SUNAT/K00000Fecha: 11.01.20021. Los servicios onerosos prestados por las asocia ciones sin fines de lucro, se encuentran gravados con el IGV, siempre que exista habitualidad.2. El adquirente podr sustentar gasto o costo para efecto tributario, crdito fiscal para el IGV y cr dito deducible tratndose del RUS, siempre que el vendedor o prestador de servicios que realiza actividad empresarial le emita los documentos que de acuerdo con el RCP tienen calidad de comprobantes de pago y que de conformidad con dicha norma y las que regulan los tributos res pectivos, permiten efectuar dicha sustentacin.INFORME N 0862004SUNAT/2B0000Fecha: 27.05.2004Los Notarios Pblicos estn obligados a emitir com probantes de pago por los servicios de legalizacin de firma que prestan.

INFORME N 1952004SUNAT/2B0000Fecha: 21.10.20041. No constituyen comprobantes de pago las deno minadas Liquidaciones de Cobranza emitidas por las Agencias de Viaje.2. En el supuesto de la existencia de una actividad de mediacin por parte de las Agencias de Via jes a las compaas de aviacin comercial en la colocacin de los boletos areos, recibiendo comisiones como contraprestacin de dichos servicios; la Agencia de Viajes deber emitir el correspondiente comprobante de pago a las citadas compaas por dicha prestacin de ser vicios.3. En el supuesto de la existencia de una prestacin de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisicin de los boletos areos, recibiendo pagos como contraprestacin de dichos servicios; la Agen cia de Viajes deber emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios.6. OPERACIONES POR L AS QUE SE EXCEPTA DE L A OBLIGACIN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO6.1Se excepta de la obligacin de emitir comprobantes de pago por:a) La transferencia de bienes o pres- tacin de servicios a ttulo gratuito efectuados por la Iglesia Catlica y por las entidades pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.b) La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legtima.c) La venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas efectuadas por canillitas.d) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehculos.e) Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares.f) La transferencia de bienes por medio de mquinas expendedoras automticasaccionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas mquinas tengan un dispositivo lgico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, nmero de serie), el cual deber tener las siguientes caractersticas:- Estar resguardado cuando se abra la mquina para su recarga, debiendo ser visible su numeracin, desde el exterior o en el momento de abrirla.- Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeracin, as como el retro- ceso del contador, por ningn medio (manual, mecnico, elec- tromagntico, etc.).g) Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud ( ES SALU D) p or los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N 26790 -Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a travs de las empresas del Sistema Financiero Nacional.h) Los servicios de seguridad originados en convenios con la Polica Nacional del Per, prestados por sus miembros a entidades pblicas o privadas, siempre que la retribucin que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un Mil Quinientos y 00/100

Nuevos Soles).i) Los servicios prestados a ttulo gratuito por empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del pblico, as como los prestados a ttulo oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deber entregrsele.j) El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicacin de clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en

dispositivos legales que establezcan que dicha obligacin es asumida por el vendedor, siempre que:- Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales;- El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del producto originalmente transferido; y,- L a devolucin del p roducto al vendedor para su canje se acredite, siempre que corresponda su emisin, con: La gua de remisin del remitente emitida por el adquirente, cuando st e d ev u el v a el p ro d u c t o directamente al vendedor. La gua de remisin del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuando ste sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha gua se deber dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido. La gua de remisin del remitente emitida por el tercero que efecta la en trega al ven dedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso ste recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa.Las guas de remisin a que se refiere el presente literal debern contener la serie y el nmero correlativo del comprobante de pago que sustent la adquisicin del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.k) La transferencia de crditos a que se refiere el artculo 75 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con sum o y norm asmodificatorias, y el numeral 16 del artculo 5 del reglamento de dicha ley, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos crditos o no, y en este ltimo caso incluso en la devolucin del crdito al transferente o su recompra por ste al adquirente.Lo dispuesto en el prrafo anterior no afecta la obligacin del adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de crdito y/u otros servicios a los que se refiere el citado artculo 75 y el numeral16 del artculo 5 del mencionadoreglamento, segn lo indicado en dichas normas.6.2 Se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago por los servi- cios de comisin mercantil y por la(s) operacin(es) de exportacin a que se refiere el literal g) del numeral 1.1 del artculo 4 del RCP1 siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efecte a travs de una Carta de Crdito Transferible.I INFORMES SUNT ATINFORME N 1332001SUNAT/K00000Fecha: 05.07.2001No existe obligacin de emitir comprobantes de pago por las dietas que perciben los alcaldes.INFORME N 1932003SUNAT/2B0000Fecha: 19.06.2003Slo las entidades del Sector Pblico Nacional no estn obligadas a emitir comprobantes de pago por el cobro que se efecta por los derechos de sepulturas y los servicios funerarios prestados en cementerios pblicos.INFORME N 1952002SUNAT/K00000Fecha: 04.07.20021. Los servicios de arrendamiento prestados por entidades del Sector Pblico Nacional, estn gravados con el IGV, siempre y cuando califiquen como servicios habituales.1 El inciso g) del numeral 1.1 del artculo 4 del RCP est referido a los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relacin con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como inter mediario entre el (los) exportador (es) y el sujeto no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.

Para este efecto, se debe tener en cuenta que tratndose de servicios siempre se considerar como habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carcter comercial.2. Las entidades del Sector Pblico cuando arrien den bienes muebles o inmuebles se encuentran obligadas a emitir Facturas o Boletas de Venta, dependiendo de la situacin del arrendatario.OFICIO N 25520032B0000Fecha: 19.06.2003Los sujetos que perciben rentas por las funciones de director de empresas, albacea, sndico, gestor de negocios, mandatario, regidor de municipalidades y actividades similares, se encuentran exceptuados de la obligacin de otorgar recibos por honorarios respecto de los ingresos que perciban por el ejercicio de dichas funciones. Sin embargo, no existe impe dimento para emitirlos en caso que estos sujetos lo consideren necesario.OFICIO N 03020042B0000Fecha: 09.03.2004En la medida que los ingresos obtenidos por los servicios que presta una determinada entidad del Sector Pblico Nacional califiquen como tasas (de rechos), dichos servicios no se encontrarn gravados con el IGV.Si por los servicios prestados por una entidad del Sector Pblico Nacional se cobran tasas, no existir la obligacin de emitir comprobantes de pago por tales servicios.7. M O N T O M N I M O PA R A L A E M I S I N O B L I G AT O R I A D E C O M P R O B A N T E S D E PAGOEn operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de Cinco Nuevos Soles (S/.5.00), la obligacin de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deber entregrsele.El sujeto obligado deber llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del da por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia. JURISPIRUDENCIA RTF N 311312004 Fecha: 14.05.2004En el caso del servicio de restaurante, no obstante que las bebidas gaseosas y alcohlicas acompaanlas comidas, no es habitual que se consigne la referencia de ellas en los comprobantes de pago emitidos por dichos servicios, y por el contrario es comn que se anote la frase por consumo que de acuerdo a lo interpretado por este Tribunal en las Resoluciones Ns 503196, 91496 y 470299, no vulnera lo dispuesto en el Reglamento de Com probantes de Pago. RTF N 0379462003 Fecha: 30.06.2003Se confirma la apelada que declar infundado el reclamo presentado contra la resolucin de multa girada por la infraccin contenida en el numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario, toda vez que en el Acta Probatoria, el funcionario de la Adminis tracin Tributaria dej constancia que se detect objetivamente, mediante intervencin directa, que la recurrente entreg un documento que no rene los requisitos de un comprobante de pago al no haber consignado signo monetario, resultando acreditada la comisin de la infraccin, en mrito del carcter de prueba plena que el Decreto Supremo N 25989EF le confiere al Acta Probatoria de la Administracin Tributaria, por lo que se encuentra acreditada la comisin de la infraccin. RTF N 0099212003 Fecha: 25.02.2003Se confirma la apelada que haba declarado impro cedente la reclamacin formulada contra la Reso lucin de Multa girada por otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerado comprobante de pago, habida cuenta que la boleta de venta que origin la infraccin no consigna el signo monetario del valor del bien,

el mismo que de acuerdo a lo sealado por esteTribunal en diversas resoluciones, entre ellas, la N1202396, forma parte del importe de la venta, en consecuencia, se encuentra acreditada la infraccin sancionada al haberse entregado un documento que no rene los requisitos y caractersticas mnimas para ser considerado como comprobante de pago.RTF N 00127742003 Fecha: 12.03.2003Se confirma la apelada que declar improcedente la reclamacin interpuesta contra resolucin de Multa por no otorgar comprobante de pago, puesto que se encuentra acreditado mediante el Acta Probatoria correspondiente que la recurrente otorg en la tran saccin efectuada un documento que no rene las caractersticas de comprobante de pago al no con signar el lugar y fecha de emisin del comprobante (boleto de viaje interprovincial).RTF N 0174412003 Fecha: 28.03.2003Se confirma la apelada que haba declarado improce dente la reclamacin formulada contra la Resolucin de Multa girada por incurrir en la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 174 del Texto nico ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 13599EF, al encontrarse acreditada la comisin de la infraccin ya que el fedatario deja constancia que pag el precio, recibiendo a cambio el bien y un documento que no rene los requisitos para ser considerado comprobante de pago, ya que consignaba un domicilio distinto al punto de emi sin, no obstante haber esperado en el interior del establecimiento a fin de dar lugar a que se corrigiera el error.I I. REQUI SITOS Y CARACTERSTI CAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO1. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGOA) FACTURAS INFORMACIN IMPRESA1.1 Datos de identificacin del obligado:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.b) Direccin de la Casa Matriz y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.c) Nmero de RUC.1.2 Denominacin del comprobante: FACTU- RA1.3 Numeracin: serie y nmero correlativo.1.4 Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:a) Apellidos y nombre, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial.b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.1.5 Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consig- nar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.1.6 Destino del original y copias:a) En el original : AD QUIREN TE oUSUARIOb) En la primera copia: EMISORc) En la segunda copia: SUNATEn las copias se consignar adems la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV. En los casos de opera- ciones de exportacin, no es obligatorio consignar esta leyenda.

I N F O R M A C I N N O N E C E S A R I A M E N T E IMPRESA1.7 Apellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquirente o usuario.1.8 Nmero de RUC del adquirente o usuario, excepto en las operaciones de exporta- cin y los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados de acuerdo a lo previsto en los literales d), e) y g) del numeral 1.1 del artculo 4 del presente RCP.1.9 Bien vendido o cedido en uso, descripcin o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, nmero de serie y/o nmero de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el nmero de serie y/o nmero de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisin del comprobante, dicha informacin se consignar al momento de la entrega del bien.1.10 Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesin en uso, o servicios prestados.1.11 Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesin en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afec- ten la operacin ni otros cargos adiciona- les si los hubiere.1.12 Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin y otros cargos adicio- nales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva, salvo que se trate de una operacin gra- vada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.1.13 Importe total de la venta, de la cesin en uso o del servicio prestado, expresado numrica y literalmente. Cada factura debe ser totalizada y cerrada independien- temente.1.14 Nmero de las guas de remisin, o de cualquier otro documento relacionado con la operacin que se factura, en su caso, incluyendo los documentos auxiliarescreados para la implementacin y control del beneficio establecido por el Decreto Legislativo N 919.1.15 Fecha de emisin.1.16 Cdigo de autorizacin emitido por el Sistema de Control de rdenes de Pe- dido (SCOP) aprobado por Resolucin de Consejo Directivo OSINERG N 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos

comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.Las facturas utilizadas en operaciones de exportacin contendrn los requisitos bsicos de informacin impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traduccin a otro idioma. Dicha traduccin podr consignarse al momento de la emisin, por lo cual sta no necesariamente deber ser impresa.

B) RECIBOS POR HONORARIOS INFORMACIN IMPRESA2.1 Datos de identificacin del obligado:a) Apellidos y nombres.b) Direccin del establecimiento donde est ubicado el punto de emisin.c) Nmero de RUC.2.2 Denominacin del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS2.3 Numeracin: serie y nmero correlativo.2.4 Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial.b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.2.5 Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consig- nar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.

2.6 Destino del original y copias:a) En el original : USUARIOb) En la primera copia : EMISORc) En la segunda copia : SUNAT - Para ser archivada por el usuarioI N F O R M A C I N N O N E C E S A R I A M E N T E IMPRESA2.7 Apellidos y nombres, o denominacin o razn social y nmero de RUC del usuario, slo en los casos que requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios o crdito deducible. En los dems casos de- ber anularse el espacio correspondiente al nmero de RUC consignando la leyenda SIN RUC.2.8 Descripcin o tipo de servicio prestado.2.9 Monto de los honorarios.2.10 Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando la tasa de retencin correspondiente, en su caso.2.11 Importe neto recibido por el servicio pres- tado, expresado numrica y literalmente.2.12 Fecha de emisin.

MODELO DE RECIBO POR HONORARIO SIN RETENCINRAMREZ CNEPA JOSCPC MAT. 100001Av.Arequipa 395 - Lima

R.U.C. 10158454952RECIBO POR HONORARIOS001 - 0000101Recib de: ASOM S.R.L. con: R.U.C 20182054108

La suma neta de: Trescientos y 00/100 nuevos solesPor concepto de: Asesora contable2A5

de Aabril

del 2008

Total por honorarios : S/. 300.00

Retencin (10%) IR:

IMPRENTA ANTRTIDA E.I.R.L.GRFICA SOLEDAD R.U.C. N 20900034545N de autorizacin de impresin25015205015-03-2008

Total Neto Recibido: S/. 300.00

USUARIOEMISOR SUNATEn este caso, la empresa ASOM S.R.L. no efectuar retencin del impuesto al Sr. Jos Ramirezdado que el monto del recibo no supera los S/. 1,500.

Nota:No se proceder a efectuar la retencin del impuesto para montos mayores a S/. 1,500 cuando se exhiba o entregue copia de la Constancia de Autorizacin para la suspensin de retenciones

y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categora.C) BOLETAS DE VENTA INFORMACIN IMPRESA3.1 Datos de identificacin del obligado:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de

tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.b) Direccin de la Casa Matriz y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.c) Nmero de RUC.3.2 Denominacin del comprobante: BOLETA DE VENTA3.3 Numeracin: serie y nmero correlativo.3.4 Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial.b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.3.5 Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consig- nar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.3.6 Destino del original y copia:a) En el original : EMISORb) E n l a co p ia : AD Q U I RE N T E oUSUARIOI N F O R M A C I N N O N E C E S A R I A M E N T E IMPRESA3.7 Bien vendido o cedido en uso, tipo de ser- vicio prestado y/o cdigo que lo identifique, nmero de serie y/o nmero de motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el nmero de serie y/o nmero de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisin del comprobante, dicha infor- macin se consignar al momento de la entrega del bien.3.8 Importe de la venta, de la cesin en uso o del servicio prestado. Cada boleta de venta debe ser totalizada y cerrada inde- pendientemente.3.9 Fecha de emisin.3.10 En los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de Sete- cientos Nuevos Soles (S/. 700), ser nece- sario consignar los datos de identificacin del adquirente o usuario:a) Apellidos y nombres. b) Direccin.

c) N m ero d e su D o cu m en to deIdentidad.Para efecto de determinar el lmite del monto del Reintegro Tributario de la Regin Selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de Trescientos Cincuenta Nuevos Soles (S/.350), ser necesario que los comerciantes de la citada Regin consignen los datos de identificacin del adquirente indicados en el prrafo anterior, la descripcin de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes vendidos.3.11 Tratndose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna, en los casos en que el importe de la venta supere los US$ 25.00 (Veinticinco Dlares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, se deber consignar los siguientes datos de identificacin del adquirente:- Apellidos y nombres.- Direccin en el pas o lugar de des- tino.- Nmero de su Documento de Iden- tidad.3.12 En las operaciones de exportacin efec- tuadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, se deber consignar respecto del bien, de los datos de iden- tificacin del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente:a) Bien materia de exportacin, indicando la cantidad, la unidad de medida y, de ser el caso, el nmero de serie y/o nmero de motor del bien.b) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social del adquirente.c) Importe de la venta, expresado numrica y literalmente.La boleta de venta emitida para la ex- portacin tendr los requisitos mnimos de informacin impresa y no necesaria- mente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traduccin a otro idioma.

D) LIQUIDACIONES DE COMPRA INFORMACIN IMPRESA4.1 Datos de identificacin del comprador:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieranb) Direccin de la Casa Matriz y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.c) Nmero de RUC.4.2 Denominacin del comprobante: LIQUIDA- CIN DE COMPRA4.3 Numeracin: serie y nmero correlativo.4.4 Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarse el nombre comercial.b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.4.5 Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consig- nar conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.4.6 Destino del original y copias:a) En el original : COMPRADOR

b) En la primera copia : VENDEDORc) En la segunda copia : SUNATEn las copias se imprimir la leyenda: COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV.I N F O R M A C I N N O N E C E S A R I A M E N T E IMPRESA4.7 Datos de identificacin del vendedor:a) Apellidos y nombres.b) Domicilio del vendedor y lugar donde se realiz la operacin . Deber con signarse en am bos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen. Adicionalmente, se anotarn los datos referenciales que permitan su ubicacin.c) N m ero d e su D o cu m en to deIdentidad.4.8 Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida.4.9 Precios unitarios de los productos com- prados.4.10 Valor de venta de los productos compra- dos.4.11 Monto discriminado del tributo que grava la operacin, indicando la tasa correspon- diente.4.12 Importe total de la compra, expresado numrica y literalmente. Cada liquidacin de compra debe ser totalizada y cerrada independientemente.4.13 Fecha de emisin.

E ) T I C K E T S O C I N T A S E M I T I D O S P O R MQUINAS REGISTRADORASINFORMACIN IMPRESA POR L A MQUINA REGISTRADORA5.1 Datos de identificacin del emisor:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contri- buyentes que generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.b) Direccin del establecimiento en el cual se emite el ticket.c) Nmero de RUC.5.2 Numeracin correlativa y autogenerada por la mquina registradora, que deber constar de por lo menos cuatro dgitos, pu- diendo omitirse la impresin de los ceros (00) a la izquierda, debiendo emplearse hasta el ltimo nmero que permita la mquina antes de retornar a cero (0).5.3 Nmero de serie de fabricacin de la mquina registradora.5.4 Bien vendido, cedido en uso, servicio prestado, y/o cdigo que lo identifique.

5.5 Importe de la venta, de la cesin en uso o del servicio prestado.5.6 Fecha y hora de emisin.5.7 El ticket o cinta debe ser emitido como mnimo en original y cinta testigo, salvo en el caso de tickets que sustentan crdito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios (a que se refiere el numeral 5.3 del artculo 4 del RCP), en el que debe ser emitido como mnimo en original y una copia, adems de la cinta testigo. En este caso, el original, la copia y la cinta testigo deben contener el nmero de RUC del adquirente o usuario y la descripcin del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado. Los apellidos y nom- bres, o la denominacin o razn social del adquirente o usuario deben constar por lo menos en el original y la copia, de manera no necesariamente impresa por la mquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales.5.8 Los datos de identificacin del emisor podrn consignarse de manera impresa.La impresin de la informacin antes mencionada debe ser legible.MODELO DE TICKET6Apellidos y nombres odenominacin o razn social del emisor; adicionalmente consignar el nombre comercial, si lo tuvieranN de RUC del emisorFecha y hora de emisinBien vendido, cedido en uso, servicio prestado y/o cdigo que lo identifique

PANADERASANTA RITA S.A.C.Eloy Retegui 630Los Olivos - LimaR.U.C. N 20100333567N de Serie 6802328541107703/01/200610:18 Hrs.1Kg. de Jamn Ingls 21.00500 grms. Queso8.0040 Panes8.501Kg. de galletas 5.50Total43.00

Direccin del establecimiento en el que se emite el ticketN de serie de fabricacin de la mquina registradoraN correlativo y autogenerado por la mquina registradora (mnimo 4 dgitos)Importe de la venta de la cesin en uso o del servicio prestado6Modelo de Ticket tomado de la Pgina Web: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantespago/index.html2. OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS COMPROBANTES DE PAGOa) Las mquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el RCP, debern ser, para efecto de la emisin de compro- bantes de pago, de programa cerrado, entendindose como tal, aqul que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fbrica, tales como modificacin de datos en el nmero de mquina registradora, nmero correlativo autogenerado, nmero correlativo de totales Z (total ventas del da) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la mquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emisin de comprobantes de pago.b) Las mquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la informacin relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deber ser detenida por ningn medio y/o concepto durante el funciona- miento de la mquina registradora; caso contrario, los tickets emitidos no sern considerados comprobantes de pago.c) Los comprobantes de pago, con excepcin de los tickets o cintas emitidos por mqui- nas registradoras, deben contener el signo y denominacin completa o abreviada de la moneda en la cual se emiten. Cuando el signo de la moneda se encuentre im- preso, permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la operacin, no ser necesario consignar la denominacin.En ningn caso podr corregirse el signo y denominacin de la moneda.c) Cuando la transferencia de bienes o la prestacin de servicios se efecte gratui- tamente, se consignar en los comproban- tes de pago la leyenda: TRANSFERENCIA GRATUITA o SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE, segn sea el caso, precisndose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesin en uso o del servicio prestado, que hubiera corres- pondido a dicha operacin.d) Los datos de la imprenta o empresa gr- fica, relativos a los apellidos y nombres, o denominacin o razn social y nmero de RUC no sern exigibles cuando stas no se encuentren establecidas en el pas,

debiendo reemplazarse por la informacin relativa al importador.e) A efecto de gozar de la exoneracin es- tablecida en el Captulo XI de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los comprobantes de pago que emitan las empresas ubi- cadas en la Regin de la Selva debern consignar la siguiente frase preimpresa: BIENES TRANSFERIDOS/ SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGIN DE SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA, colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepcin de los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, en los cuales dicha frase no ser necesaria.f) A efecto de cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente deber observarse lo siguiente:Operaciones efectuadas dentro de laRegin para su consumo en la misma: Se podr optar por:- Emitir un solo comprobante de pago con la frase preimpresa en el cual se incluirn todas las operaciones efectuadas, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.- Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase preimpresa para las operaciones comprendidas en el artculo 47 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y otro sin la mencionada frase para las dems operaciones, discriminando en este ltimo caso el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando corresponda.Operaciones efectuadas dentro de la Regin para su consumo fuera de la mis- ma:Se emitirn comprobantes de pago sin la frase preimpresa.g) Tratndose de las operaciones de venta de bienes a que se refiere el primer prrafo del artculo 20 de la Ley N 26788 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, en los comprobantes de pago que emitan los usuarios de la Zona Comercial de Tacna se deber consignar la siguientefrase pre-impresa: VENTA EXONERADA DEL IGV-ISC-IPM. PROHIBIDA LA VENTA FUERA DE LA ZONA COMERCIAL DE TAC- NA, colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados.g.1) Tratndose de los comprobantes de pago que se emitan en la primera venta de mercancas identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna, se deber consignar lo siguiente:Informacin impresa: Cdigo del usuario que realiza la transferencia. L a sigu ien te frase p reim p resa: PRIMERA VENTA DE MERCANCA IDENTIFICABLE ENTRE USUARIOS DE LA ZONA COMERCIAL, la cual deber ser colocada diagon al u horizontalm ente y en caracteres destacados.Informacin no necesariamente impresa: Datos del adquirente:-Nmero de RUC del adquirente.-Cdigo de usuario del adquirente.- Direccin del local comercial del adquirente en donde se ubicar la mercanca objeto de la primera venta entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna. Nmero de la Declaracin de Salida del Depsito Franco o Declaracin Simplificada de Importacin que corresponda a los bienes vendidos.h) Cabe indicar que los comprobantes de pago a que se refieren los incisos e), f) y g) descritos anteriormente debern cumplir con los requisitos y caractersticas generales exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.i) Los comprobantes de pago que se emi- tan por la venta de los medicamentos e insumos materia del beneficio establecido por la Ley N 274507, debern consignar la(s) denominacin(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a los referidos bienes. Dichos comprobantes de pago no podrn incluir bienes que no sean materia del beneficio.7 La Ley N 27450 exonera del Pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios a los medicamentos para tratamiento oncolgico y VIH/SIDA.

3. CARACTERSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGOLos comprobantes de pago tendrn las siguientes caractersticas:3.1 Tratndose de facturas y liquidaciones de compra:a) Dimensiones mnimas: Veintin (21) centmetros de ancho y catorce (14) centmetros de alto.b) Copias: La primera y segunda copias sern expedidas mediante el empleo de p apel carbn , carbon ado o autocopiativo qumico.El destino del original y copias deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.La leyenda relativa al no otorgamiento de crdito fiscal de las copias ser impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportacin, en las cuales no ser necesario imprimir dicha leyenda.c) D en tr o d e u n r ecu adr o cu ya s dimensiones mnimas sern de cuatro (4) centmetros de alto por ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por un filete, debern ser impresos nicamente, el nmero de RUC, la denominacin del comprobante de pago y su numeracin.Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. El nmero de RUC y el nombre del documento debern ser impresos en letras tipo con cuerpo 18 y en alta u otras que se les asemeje. La numeracin del comprobante de pago no podr tener un tamao inferior a cuatro (4) milmetros de altura.3.2 Las boletas de venta y recibos por hono- rarios no debern cumplir necesariamente las caractersticas sealadas en el numeral anterior, salvo en lo relativo a la manera de expedicin de la copia, para lo cual se emplear papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico.3.3 Tratndose de tickets o cintas, la copia ser expedida utilizando papel carbonadoo autocopiativo qumico, no siendo nece- sario especificar el destino de la copia. La impresin en la cinta testigo no deber ser trmica.3.4 La numeracin de los comprobantes de pago, a excepcin de los tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, constar de diez (10) dgitos, de los cua- les:- Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y sern empleados para identificar el punto de emisin.Los puntos de emisin pueden ser:

Asimismo, cabe agregar que en un mismo establecimiento se podr establecer ms de un punto de emisin, y que las series establecidas no podrn variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos. As tambin, la asignacin de las series por puntos de emisin no ser necesariamente correlativa.De requerirse ms de tres (3) dgitos para identificar los puntos de emisin, deber solicitarse autorizacin previa a la SUNAT.Los comp roban tes de pago por la primera venta de m ercan cas identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna debern contar con un nmero de serie de uso exclusivo para dichas operaciones.- Los siete (7) nmeros restantes, corresponden al nmero correlativo. Estarn separados de la serie por un guin (-) o por el smbolo de nmero (N).Para cada serie establecida, el nmero correlativo comenzar sin excepcin del 0000001, pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda.I II . NOTAS DE CRDI TO Y NOTAS DE DBI TO1. NOTAS DE CRDITOEl artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago seala las normas aplicables a las notas de crdito, las cuales detallamos a continuacin:- Las notas de crdito se emitirn por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.- Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a los cuales se emitan.- Slo podrn ser emitidas al mismo adqui- rente o usuario para modificar comproban- tes de pago otorgados con anterioridad.- En el caso de descuentos o bonificaciones, slo podrn modificar comprobantes de pago que den derecho a crdito fiscal o crdito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.Tratndose de operaciones con consu- midores finales, los descuentos o boni- ficaciones debern constar en el mismo comprobante de pago.- Las copias de las notas de crdito no deben consignar la leyenda COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV.- El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crdito a nombre de stos, deber consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepcin y, de ser el caso, el sello de la empresa.- Excepcionalmente, tratndose de boletos areos emitidos por las compaas de aviacin comercial por el servicio de trans- porte areo de pasajeros, las agencias de viaje podrn emitir notas de crdito nicamente por los descuentos que, so- bre la comisin que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal o al crdito deducible, segn sea el caso, siempre que se detalle la relacin de boletos areos comprendidos en el descuento.

- En el supuesto a que se refiere el inciso1.10 del numeral 1 del artculo 7 del RCP, el vendedor est exceptuado de emitir la nota de crdito por la devolucin del producto originalmente transferido.Respecto a este ltimo punto cabe anotar que el inciso 1.10 del numeral 1 del artculo7 del RCP excepta de la obligacin de emitircomprobante de pago por el canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicacin de clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligacin es asumida por el vendedor, siempre que:a) Sean de uso generalizado por el vende- dor en condiciones iguales;b) El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del pro- ducto originalmente transferido; y,c) La devolucin del producto al vendedor para su canje se acredite, siempre que corresponda su emisin, con:c.1 La gua de remisin del remitente emitida por el adquirente, cuando ste devuelva el producto directamente al vendedor.c.2 La gua de remisin del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuando ste sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha gua se deber dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido.c.3 La gua de remisin del remitente emitida por el tercero que efecta la entrega al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso ste recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las clusulas de garanta de calidado de caducidad contenidas en los contratos de compraventa.Asimismo, debemos tener en cuenta que las guas de remisin a que se refiere el presente literal debern contener la serie y el nmero correlativo del comprobante de pago que sustent la adquisicin del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.2. NOTAS DE DBITODe igual forma, el Reglamento de Comprobantes de Pago regula las siguientes normas aplicables a las notas de dbito:- Las notas de dbito se emitirn para re- cuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.- Excepcionalmente, el adquirente o usuario podr emitir una nota de dbito como do- cumento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segn conste en el respec- tivo contrato.- Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a los cuales se emitan.- Slo podrn ser emitidas al mismo adqui- rente o usuario para modificar comproban- tes de pago otorgados con anterioridad.

Original:ADQUIRENTE O USUARIO

Primera copia:EMISOR

Segunda copia:SUNAT

- La autorizacin de impresin de las notas de crdito y notas de dbito que se emitan en relacin a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artculo 4 del RCP8, se realizar siguiendo el procedimiento establecido para la auto- rizacin de impresin de los mencionados documentos.- Asimismo, es necesario sealar que con respecto a la emisin y archivo de las notas de crdito y notas de dbito, el numeral 5 del artculo 11 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que la segunda copia de las notas de crdito y notas de dbito se entregar conjun- tamente con el original al adquirente o usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y orde- nado cronolgicamente.CASOS EN QUE SE DEBEN EMITIR LAS NOTAS DE CRDITO Y LAS NOTAS DE DBITO3. OTROS ASPECTOS REL ACIONADOS A NOTAS DE CRDITO Y NOTAS DE DBITODentro de estos aspectos tenemos:- Podr utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y caractersticas establecidos para las facturas.- Las notas de crdito y las notas de dbito deben consignar la serie y nmero del comprobante de pago que modifican.- El destino de las notas de crdito y notas de dbito ser el siguiente:

NOTA DE CRDITO- Anulaciones

- Descuentos

- Bonificaciones

- Devoluciones, etc.

NOTA DE DBITO- Para recuperar costos o gas- tos.- Intereses por mora- P e n a l i d a d e s , etc.

8Estos incisos estn referidos a los documentos emitidos por el

operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos y asimismo a los documentos correspondientes a las dems partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial. JURISPIRUDENCIA

I INFORMES SUN AT

RTF N 0159432003 Fecha: 25.03.2003Se confirma la apelada en cuanto al reparo al dbito fiscal del Impuesto General a las Ventas, por notas de crditos emitidas por devolucin de mercaderas en las que no se consignaba el nmero de la factura relacionada con la devolucin, situacin que impide acreditar si el ajuste efectuado es proporcional a la parte del valor de ventas restituido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artculo 26 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. RTF N 0921142004 Fecha: 24.11.2004Se confirma la apelada en el extremo referido al reparo a la base imponible del dbito fiscal de no viembre de 20xx, por haber la recurrente considerado como anulada en el Registro de Ventas una factura que fue emitida y entregada al cliente y que no obra en su poder, no habindose emitido una nota de crdito que sustentara la supuesta anulacin del comprobante de pago. RTF N 0626032003 Fecha: 30.10.2003Se confirma la apelada en cuanto a la anulacin de operaciones, toda vez que si bien no se encuentra previsto legalmente el supuesto de anulacin de servicios por no ser stos materia de devolucin, ello no impide que los comprobantes de pago que contengan una operacin de este tipo puedan ser anulados, siempre y cuando se demostrara de ma nera fehaciente que el servicio no se lleg a prestar. Se seala que varias facturas fueron emitidas y que los servicios fueron efectivamente prestados. Se confirman los reparos por descuentos efectuados mediante notas de crdito, toda vez que la recurrente no ha sustentado el descuento aplicado a las facturas mediante las notas de crdito y que la recurrente no entreg las referidas notas de crdito al cliente.

INFORME N 0332002SUNAT/K00000Fecha: 23.01.2002 Procede la emisin de la nota de crdito cuando se anule una operacin, debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago en relacin a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adqui rente o usuario. No existe ningn procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, ms an las notas de crdito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original.INFORME N 0212003SUNAT/2B0000Fecha: 27.01.2003En el caso que se condonen intereses moratorios, no procede anular el comprobante de pago o la nota de dbito emitida y entregada al adquirente de los bienes, puesto que no se ha producido ningn hecho que hubiere modificado su valor.INFORME N 0192002SUNAT/K00000Fecha: 27.01.2003En los casos que con posterioridad a la emisin y entrega del recibo por honorarios, se produzca la anulacin total o parcial del servicio generador de rentas de cuarta categora que origin la emisin del mismo, sea porque no se prest totalmente el servicio o porque el servicio se prest de manera parcial, proceder la emisin de una nota de crdito, de acuerdo a lo contemplado en el RCP.Teniendo en cuenta que no existe norma tributaria alguna que contenga disposiciones referidas a la for ma como debe efectuarse el registro correspondiente, deber estarse a los principios y normas contables.I V. OBLI GACI ONES GENERALES RELACI ONADAS A LOS COMPROBANTES DE PAGO1. OBLIGACIONES PARA EMISIN Y ARCHIVO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE CRDITO Y NOTAS DE DBITOPara la emisin y archivo de los comprobantes de pago, notas de crdito y notas de dbito se debe observar lo siguiente:a) La segunda copia de las facturas se entregar conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente; salvo en los casos de operaciones de ex- portacin en los cuales la segunda copia ser entregada a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS).En los casos de exportacin, en los cuales no existan bienes fsicos sujetos a revisin o registro en ADUANAS, la segunda copia ser archivada por el emisor.Cabe indicar que los sujetos que realicen las operaciones por las que se excepta de la obligacin de otorgar comprobantes de pago conforme al numeral 2 del artculo7 del RCP9, debern archivar los compro-bantes de pago no entregados en forma cronolgica.b) La segunda copia de los recibos por honorarios se entregar conjuntamente con el original al usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente, nicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario.c) La segunda copia de las liquidaciones de compra permanecer en poder del comprador, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente.d) Tratndose de tickets o cintas de mquinas registradoras:9 Dicho numeral excepta de la obligacin de otorgar comproban tes de pago por los servicios de comisin mercantil y por la(s) operacin(es) de exportacin a que se refiere el literal g) del numeral 1.1 del artculo 4 del presente RCP, siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efecte a travs de una Carta de Crdito Transferible.

- La copia se entregar conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronolgicamente, nicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario.- Al cierre de las operaciones del da, los usuarios de mquinas registradoras debern efectuar una liquidacin por cada una de las mquinas, la cual deber contener el total de ventas del da, el total de rectificaciones, anulaciones, cancelaciones y el gran total.- En el caso de los tickets o cintas de mquinas registradoras se deber efectu ar un a liqu idacin de las operaciones efectuadas por cada una de las mquinas al cierre del da, detallando el nmero del ticket emitido, el importe de la venta, cesin en uso o servicio prestado, el monto del impuesto y el nmero de RUC del adquirente o usuario.Las cintas testigo debern archivarse p or cada u n a de las m qu in as registradoras de manera cronolgica.- Las rectificaciones, anulaciones o cancelaciones de operaciones realizadas debern ser sustentadas anexando a las liquidaciones diarias resp ectivas, los tickets de las operaciones anuladas y los tickets de anulacin emitidos por la mquina registradora en las operaciones modificatorias.e) La segunda copia de las notas de crdito y notas de dbito se entregar conjun- tamente con el original al adquirente o usuario, quien deber mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y orde- nado cronolgicamente.f) No ser necesario mantener los archivos clasificados y ordenados, cuando el con- tribuyente tenga sistema de cmputo que le permita ubicar y proporcionar las copiasde la SUNAT que le sean solicitadas por la Administracin Tributaria, clasificadas por proveedor y ordenadas cronolgicamente en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.g) La emisin de documentos en ms copias que las exigidas en el RCP, podr realizarse sin necesidad de utilizar papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico.Las copias no tendrn necesariamente la numeracin impresa, debiendo llevar la leyenda COPIA NO VLIDA PARA EFEC- TO TRIBUTARIO impresa por imprenta, colocada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados, salvo en los casos de facturas por operaciones de exporta- cin.h) Las copias de los comprobantes de pago, notas de crdito y notas de dbito corres- pondientes a la SUNAT, sern entregadas a sta cuando lo solicite, la que dejar constancia de tal hecho.2. NORMAS APLICABLES A QUIENES SOLICITEN AUTORIZACIN DE IMPRESIN Y/O IMPOR- TACIN.Al respecto, deben observarse las siguientes normas:a) Los sujetos obligados a emitir documentos solicitarn la autorizacin de impresin y/o importacin presentando el Formulario N816 - Autorizacin de impresin a travsde SUNAT Operaciones en Lnea en las imprentas inscritas en el Registro de Im- prentas. Dicho formulario ser presentado en dos (2) ejemplares debidamente llena- dos y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente.En dicho formulario se especificar la cantidad total de documentos cuya au- torizacin se solicita, por cada tipo de documento.De presentar la solicitud a travs de un tercero autorizado, ste deber exhibir el original de su documento de identidad vi- gente y entregar una copia del mismo, as como presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

b) La impresin y/o importacin deber ser realizada por la imprenta que efecte la recepcin y registro del Formulario N816, por la cantidad total de documentos autorizados.c) Los sujetos que soliciten autorizacin de impresin y/o importacin de documentos, cumplirn con los siguientes requisitos:- Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al rgimen tributario al cual pertenecen.- De estar obligados a p resen tar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentacin de la solicitud. Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podrn solicitar la autorizacin de impresin transcurridos seis (6) das hbiles de presentadas.- Tener en el RUC la condicin de domicilio fiscal habido.- No encontrarse en el estado de baja de inscripcin a pedido de parte o de oficio, o con suspen