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Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios Sitio: CEC-EPN Curso: Aula Virtual Libro: Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios Imprimido por: Invitado Fecha: lunes, 19 de octubre de 2015, 16:40 name http://aula.virtualepn.edu.ec/mod/book/print.php?id=33840 1 de 27 19/10/2015 04:40 p.m.
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Comprobantes de Venta

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Comprobantes de Venta, retención ydocumentos complementarios

Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios

Sitio: CEC-EPN

Curso: Aula Virtual

Libro: Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios

Imprimido por: Invitado

Fecha: lunes, 19 de octubre de 2015, 16:40

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Tabla de contenidos

Inicio

Objetivos

6.1. Sistema de Facturación

6.1.1 Tipos de documentos autorizados

6.1.2 Impresión de documentos

6.2 Entrega de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios - 6.2.1 Oportunidad de entrega

6.2.2 Obligación de emitir comprobantes de venta

6.2.3 Obligación de emitir comprobantes de retención

6.2.4 Normas generales para el archivo de los comprobantes de venta, guías de remisión y comprobantes de retención

6.3. Comprobantes de Venta - 6.3.1 Comprobantes de Venta más utilizados - 6.3.1.1 La Factura

- 6.3.1.2. Nota de Venta - RISE

- 6.3.1.3. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios

Continuación Parte 1: 6.3.1.3. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicio

Continuación Parte 2: 6.3.1.3. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios

6.3.1.4. El tiquete de máquina registradora y entradas a espectáculos públicos

6.4. Documentos de Control relacionados con la compra y venta de bienes usados

6.5. Comprobantes de Retención

6.6. Documentos Complementarios

Evaluación

6.7. Baja de los Comprobantes de Venta y Retención

6.8. Anulación de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios y Comprobantes de Retención.

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Objetivos

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Al finalizar esta lección, el participante estará en la capacidad de:

Explicar el procedimiento de autorización y obligación para emitir comprobantes de venta.

Identificar los tipos y las características de los comprobantes de venta y documentos complementarios.

Reconocer la oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y retención.

Identificar a los comprobantes de retención y su oportunidad de entrega.

Identificar los motivos para dar de baja de comprobantes de venta o requerir autorizaciones temporales.

Contenidos

6.1 SISTEMA DE FACTURACIÓN6.2 ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS AUTORIZADOS6.3 COMPROBANTES DE VENTA6.4 DOCUMENTOS DE CONTROL RELACIONADOS CON LA COMPRA Y VENTA BIENES MUEBLES USADOS

6.5 COMPROBANTES DE RETENCIÓN6.6 DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS6.7 BAJA DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN6.8 ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTESDE RETENCIÓN

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El Sistema de Facturación es una aplicación informática que permite controlar la impresión y emisión, por parte de loscontribuyentes, de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. Las funciones de estosdocumentos son las siguientes:

Los comprobantes de venta sustentan la adquisición de bienes y servicios o la realización de otras transacciones garavadascon tributos.

Los documentos complementarios permiten transparentar cambios a las transacciones originalmente pactadas; y,

Los comprobantes de retención sustentan el pago anticipado de un impuesto.

El Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios[1] es la norma jurídica encargada de

regular todo lo relativo a éstos documentos, como por ejemplo su emisión, requisitos de validez, anulación, etc.

El Sistema de Facturación es el primer elemento de control masivo de contribuyentes y además, es una herramienta para realizardeterminaciones y establecer diferencias de pago.

[1] Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios publicado en el R.O. No. 247 del 30 de julio de 2010.

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6.1.1 Tipos de documentos autorizados

Los documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas son los siguientes:

Comprobantes de Venta

Facturas.

Notas de venta - RISE.

Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.

Tiquetes emitidos por máquinas registradoras.

Boletos o entradas a espectáculos públicos.

Documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financierosemisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

Los boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecarga por el servicio de transporte aéreo depersonas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando el pasajero fuera

distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar delnúmero del documento de identificación del pasajero; y,

a.

Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este

impuesto en el Ecuador.

b.

Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan losrequisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de RentasInternas.

Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos

establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.

En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR olas partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra

remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.

Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente

autorizados por dicha institución.

a.

Documentos Complementarios

Notas de Crédito.

Notas de Débito.

Guías de Remisión.

b.

Comprobantes de Retenciónc.

Los sujetos pasivos deben entregar documentos autorizados por elSRI con el fin de transparentar y documentar las transaccioneseconómicas que realizan dentro del territorio ecuatoriano

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6.1.2 Impresión de documentos

Todos los contribuyentes que requieran hacer uso de comprobantes de venta, comprobantes de retención o documentoscomplementarios deberán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y emisión de dichosdocumentos, a través de:

Establecimientos gráficos autorizados;

Sistemas computarizados (Autoimpresores); y,

Máquinas registradoras, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados.

6.1.2.1 Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentoscomplementarios y comprobantes de retención.

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, tendrán los siguientes plazos devigencia:

Un año

La vigencia será de un año para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes:

Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, y realizado el pago de las obligacionesdeclaradas o, de mantener concesión de facilidades para el pago de ellas, no estar en mora de las correspondientes cuotas.

1.

No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, multas eintereses provenientes de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los casos en los cuales exista un convenio de

facilidades de pago. Se mantendrán vigentes dentro del plazo autorizado por el SRI, los comprobantes de venta, documentoscomplementarios y comprobantes de retención, aún cuando se encuentren pendientes de resolución las impugnaciones en

vía judicial o administrativa.

2.

Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en caso de comprobaciónrealizada por la Administración Tributaria, sea correcta.

3.

Tres meses

Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, durante el último semestre alguna declaración,autorizará la impresión de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro del cual elcontribuyente deberá cumplir con todas sus obligaciones pendientes. En ningún caso esta autorización podrá otorgarse de forma

consecutiva.

La autorización de los documentos referidos en el mencionado reglamento, mediante mensajes de datos firmados electrónicamente, será por cada comprobante, mismoque se validará en línea, de acuerdo a lo establecido en la resolución que para el efecto emitirá el Servicio de Rentas Internas.

6.1.2.2 Suspensión de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios ycomprobantes de retención.

El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención ydocumentos complementarios previa notificación al contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligación de presentación

de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando correspoda, realizado el pago de las obligaciones declaradas o cuando lainformación proporcionada por el sujeto pasivo en el RUC, no pueda ser verificada por la Administración Tributaria.

Para el caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas computarizados, la suspensión procederá también cuando no cumplan los requerimientos establecidospor el Servicio de Rentas Internas, derivados de dicha autorización.

No sustentarán crédito tributario, ni costos o gastos, los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios quehayan sido emitidos mientras dure la suspensión de la autorización.

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6.2.1 Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados

El artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, establece las situaciones ymomentos en los que debe entregarse los comprobantes de venta; estos son:

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6.2.2 Obligación de emitir comprobantes de venta

Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no lossolicite o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a títulogratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifacero (0%) del impuesto al valor agregado.

Consideraciones importantes

La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado.

El monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben emitir un comprobante de venta es de 4 USD y aquellas inscritas en elRégimen Impositivo Simplificado deberán emitir un comprobante de venta en transacciones superiores a los 12 USD, ambos contribuyentes, los del RégimenNormal y del Régimen Simplificado deberán emitir una factura/nota de venta resumen, según corresponda, al finalizar el día por aquellas transaccionesinferiores a los montos indicados anteriormente. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución podrá normar el monto y la periodicidad sobre la emisión

de estos comprobantes de venta.[2]

A petición del adquirente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.

En las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo se deberá emitir

comprobantes de venta por cualquier valor.

Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán emitir comprobantes de venta de maneraobligatoria en todas las transacciones que realicen, independientemente del monto de las mismas.

En los casos en que se efectúen transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente depercepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado en el que además de los requisitos establecidos en estereglamento se deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto a la Salida de Divisas percibido.

Los trabajadores en relación de dependencia no están obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones.

[2] Resolución No NAC-DGERCGC10-00472 R.O. 261 20-08-2010

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6.2.3 Obligación de emitir comprobantes de retención

Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se

acredite en cuenta3, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábilessiguientes al de presentación del comprobante de venta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones del sistema financiero nacional, podrán emitir un solo

comprobante de retención a sus clientes y proveedores, individualmente considerados, cuando realicen más de una transacciónpor mes. El comprobante de retención así emitido deberá estar disponible para la entrega dentro de los cinco primeros días delmes siguiente.

Los contribuyentes especiales, Instituciones del Estado, y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán emitir un solocomprobante de retención por las operaciones realizadas durante cinco días consecutivos, respecto de un mismo cliente

Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas, cuando realicen la transferencia de valores gravados con el impuesto,

emitirán el respectivo comprobante de retención al momento en que se realice la retención del impuesto, de conformidad a lodispuesto en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y en su reglamento de aplicación. Los comprobantes deretención deberán estar a disposición de los contribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro de los dos días hábiles

siguientes a la fecha de retención.

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[3]se entenderá que se ha acreditado en cuenta, el momento en el que se realice el registro contable del respectivo comprobante de venta.(Art. 95 RLRTI)

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6.2.4 Normas generales para el archivo de los comprobantes de venta, guías de remisión y comprobantes de retención

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante el plazo mínimo de7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.

Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantesde retención, por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos en la formaque determine el Servicio de Rentas Internas.

Dicha información estará disponible ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria.

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Los comprobantes de venta acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transaccionesgravadas con tributos, respaldan la propiedad de un bien y también sirven para certificar el origen lícito de los bienes.

Los comprobantes de venta tienen que estar debidamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas y cumplir con losrequisitos de impresión y de llenado, para su validez. Esto permite el sustentar el crédito tributario del IVA y los costos y gastospara la declaración de Impuesto a la Renta.

6.3.1. Comprobantes de venta más utilizados

A continuación se revisará de comprobantes de venta más utilizados y sus generalidades.

6.3.1.1. La Factura

Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras

transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente:

Las facturas sustentan:

Crédito Tributario del IVA.

Costos y Gastos del Impuesto a la Renta.

Origen lícito de bienes.

Formato de factura

Requisitos Preimpresos - Requisitos de Llenados

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Fuente: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/2e82be73-8dda-4899-aad6-dcffd5732e72/001+Factura.pdf

Factura comercial negociable

De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio “Las facturas comerciales que contengan una ordenincondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que losha recibido a su entera satisfacción, se denominarán “facturas comerciales negociables” y tendrán la naturaleza y el carácter detítulos valor, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 233 de la Ley de Mercado de Valores…”

Con base a lo anteriormente citado y en el artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y DocumentosComplementarios, el contribuyente puede solicitar la impresión de facturas que puedan ser negociables en los establecimientos gráficosautorizados, quienes tendrán la obligación de imprimir la factura en tres ejemplares, debiendo constar en el original y en la segunda copiala leyenda “no negociable”; y en la primera copia, la leyenda “copia sin derecho a crédito tributario”, toda vez que esta será la únicatransferible. Adicionalmente, en los tres ejemplares se deberá hacer constar como requisito preimpreso la leyenda “factura comercialnegociable“ .

Las facturas comerciales negociables cumplirán los requisitos señalados en el artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Venta,Retención y Documentos Complementarios y los que correspondan para su constitución como título valor, acorde con las disposicionesdel Código de Comercio y demás normas aplicables conforme a lo dispuesto por las entidades reguladoras.

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6.3.1.2. Nota de Venta - RISE

Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

Formato de nota de venta. Requisitos Preimpresos - Requisitos de Llenados

Fuente: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/98dfcda3-4a6b-47eb-b759-b1ab0c3802c4/008+Nota+de+venta+RISE.pdf

La nota de venta sustenta:

Costos y Gastos del Impuesto a la Renta siempre que identifique al adquiriente

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6.3.1.3. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicio

Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientesadquisiciones:

Para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, de lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, se deberá:

Efectuar la retención del 100% del Impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta;1.

Declarar y pagar dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de RégimenTributario Interno.

2.

Se exceptúa realizar retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta, cuando se emita este comprobante de venta a empleados bajo relaciónde dependencia, en el caso establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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Continuación Parte 1...

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes yprestación de servicios, deberán realizar lo siguiente:

Actuar como agentes de retención tanto del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta;1.

Declarar y pagar los valores retenidos en los Formularios 103 para Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta y 104 paraRetenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, en las fechas fijadas en el Reglamento para la aplicación de la Ley deRégimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá mientras esté en vigencia la autorización otorgada al sujeto pasivo para

imprimir y utilizar liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.4

2.

Presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y losvalores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado. No están obligados a presentaresta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación deservicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las que varíe la información contenida en sus

declaraciones, deberán también sustituir el anexo correspondiente.5

3.

En el caso de que los sujetos pasivos de tributos emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevarcontabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantesde venta, deben considerar lo siguiente[6]:

Podrán emitir este comprobante por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $5.000,00), a un mismo proveedor.

1.

Emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.2.

Cuando adquieran bienes o servicios a proveedores de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero; así como aproveedores que realicen de reciclaje y chatarrización, podrán emitir este comprobante a un mismo proveedor, hasta por diez mildólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00), sin que en el ejercicio fiscal anual, superen el monto de ingresos brutosestablecidos para la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio del cumplimiento de la utilización de las instituciones financieras

para la realización de pagos superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00).7

3.

Realizar la retención en la fuente del 100% del Impuesto al Valor Agregado y el 2% de retención del Impuesto a la Renta.4.

4 Resolución No. NAC-DGERCGC11-00055 S.R.O[1]. 02-03-11

5 Disposición Primera Reformatoria de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 R.O. 618 13-01-2012

6 Resolución No. NAC-DGERCGC12-00144, publicada en R.O. 678 de 09-04-2012

7 Art. 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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Continuación Parte 2:

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro deContribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos deimpuesto a la renta e impuesto al valor agregado.

Formato Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios

Fuente:http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/cbdd4252-17ea-42d7-9b3f0828e0b02dd4/004Liquidaciondecompras.pdf

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6.3.1.4. El tiquete de máquina registradora y entradas a espectáculos públicos

Los tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos se entregan únicamente en transacciones conconsumidores o usuarios finales. Estos documentos no identifican al comprador por los siguientes motivos:

No dan lugar a crédito tributario por el IVA.

No sustentan costos y gastos para Impuesto a la Renta.

En caso de que el adquirente requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrá exigir a cambio lacorrespondiente factura o nota de venta, según el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera inmediata.

No se podrá emitir tiquetes de máquinas registradoras cuando se realicen operaciones que tengan por objeto efectuar el envío de divisas alexterior a nombre de terceros.

Formato tiquete de máquina registradora

Fuente: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/d908ef7d-2f8e-4bde-8937-965aee405458/007+Tiquete+de+maquina+registradora.pdf

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6.4. Documentos de Control relacionados con la compra de bienes usados

6.4.1 Liquidación de compra de bienes muebles usados

Documento emitido por los sujetos pasivos, previa autorización del Servicio de Rentas Internas, que tienen como parte de su actividadeconómica, la compraventa de bienes muebles usados, únicamente cuando el vendedor (persona natural) no tenga como actividadhabitual la transferencia de estos bienes.

Los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Identificación del emisor, con su razón social o denominación completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número deRUC. A su vez, identificación del vendedor con sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte ydomicilio con indicación de los datos necesarios para su ubicación;

1.

Dirección del establecimiento donde se realizó la transferencia, señalando la provincia y ciudad;2.

Descripción o concepto del bien mueble transferido, indicando la cantidad y unidad de medida, cuando proceda. Tratándose debienes identificados mediante códigos, número de serie o número de motor, deberá consignarse obligatoriamente dicha información;

3.

Precios unitarios del bien o de los bienes transferidos;4.

Importe total de la transacción; y,5.

Fecha de emisión.6.

6.4.2 Compra con entrega de bien

En el caso de venta de bienes muebles usados de sujetos pasivos que tienen como su actividad económica la compra y venta de dichosbienes y cuya forma de pago comprenda en todo o en parte la entrega de otros bienes muebles usados, sin que el comprador tenga comosu actividad habitual la transferencia de tales bienes, deberán describirse además en el respectivo comprobante de venta, lascaracterísticas que permitan identificar individualmente los bienes, tales como la marca, el modelo, el código, la serie o el color, así como,el valor por el que se los recibe.

La forma de pago en especie, no afectará el cálculo de la base imponible de los impuestos que se generen en cada operación económica,de conformidad con la ley.

6.4.3 Órdenes de trabajo

Para efectos de sustentar la tenencia de bienes muebles entregados para la revisión, reparación o confección, en establecimientos inscritosen el Registro Único de Contribuyentes con dicha actividad económica, se deberán emitir conjuntamente con su copia, órdenes de trabajoque describan las características que permitan individualizar plenamente los bienes, tales como marca, el modelo, el código, la serie, elcolor o la medida, en los casos que corresponda; y, el nombre, el apellido, la cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte, la dirección yel número de teléfono, de quien los entrega. De igual manera, se deberá identificar al emisor, con su razón social o denominación,completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes, así como, la dirección del respectivoestablecimiento. El original del documento se entregará al cliente y la copia la conservará el emisor. Estos documentos no requierenautorización del Servicio de Rentas Internas.

En el caso que la posesión de estos bienes no se sustente con la respectiva orden de trabajo, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio desus facultades legalmente establecidas, los incautará, sin perjuicio del derecho del propietario o poseedor de recuperarlos, conforme loseñalado en esta resolución y demás normativa tributaria vigente.

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Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios

Este documento acredita las retenciones de impuestos realizadas por los compradores de bienes o servicios a los respectivos

proveedores. Estos documentos son emitidos por los agentes de retención, al momento que realizan sus compras.

Los agentes de retención están obligados a:

Emitir el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero yestará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobantede venta.

Declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades financieras autorizadas para recaudar tributos.

En caso de no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalenteal valor total de las retenciones que debió realizarse, más los intereses de mora correspondientes.

La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente es sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento(5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación.

Formato de Comprobante de retención

Fuente:http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/17f73b17-ebcb-48de-a4a6-437608c399c5/002Comprobantede retencion.pdf

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Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios

Entre los documentos complementarios se encuentran: las notas de crédito, notas de débito y guías de remisión. Cada uno deestos documentos cumple una función específica, y también deben estar autorizados por el SRI.

6.6.1. Notas de Crédito

Las notas de crédito se utilizan cuando las condiciones de ventas originalmente pactadas entre las partes han sido modificadas. Seemiten para:

Anular operaciones,

Efectuar devoluciones,

Conceder descuentos y bonificaciones.

Estos documentos deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.

Las notas de crédito sirven para sustentar costos y gastos a efectos de Impuesto a la Renta.

Formato Nota de Crédito

Fuente:http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/6dca111b-7e38-47fc-8a8a-7d70285ac4b2/005 Nota de credito.pdf

6.6.2. Notas de Débito

Este documento se emite para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor, con posterioridada la emisión del comprobante de venta. Para que sean considerados válidos deberán consignar la denominación, serie y número de loscomprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, no podrán ser modificadas por notas de crédito.

Este documento debe ser emitido por el contribuyente que emitió la factura o comprobante de venta original.

Formato Nota de Débito

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Fuente:http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/dfa0e7c7-2bfe-4766-85b1-146721e9a5a2/006 Nota de debito.pdf

6.6.3. Guías de remisión

Las guías de remisión sustentan el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional.

Este documento complementario acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refieraa documentos legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente setraslade.

Caso Especial: Únicamente cuando el proveedor se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el adquirente, el comprobantede venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercaderías, caso en el cual el comprobante de venta incluirá la informaciónrelacionada con el punto de partida y de llegada y las fechas en las que se vaya a efectuar el traslado. Se emitirá una copia adicional delcomprobante de venta, la misma que amparará el transporte de la mercadería. En tal copia se hará constar la leyenda "sustitutiva de guíade remisión" y no tendrá ningún valor tributario adicional.

Formato Guía de remisión

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Fuente: http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/5550882d-eacf-4885-bebf-5aee4358f535/003+Guia+de+remision.pdf

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Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios

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Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios

Los sujetos pasivos deben dar de baja los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios cuando los

documentos no se hayan utilizado o cuando estén caducados. Para realizar este procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.

NAC-DGERCGC12-005098 el contribuyente procederá a dar de baja a los documentos únicamente por internet, por lo que deberá contar con una clave personal deacuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas por el Servicio de Rentas Internas.

La numeración de los comprobantes dados de baja no podrá volver a utilizarse. Los sujetos pasivos tienen el plazo de 15 días paradar de baja a los documentos. En caso de que se cumpla este periodo y no se haya realizado la gestión correspondiente, el sujetorecibirá una sanción por falta reglamentaria.

Los 15 días de plazo, se cuentan a partir de que se produzcan los siguientes hechos:

Vencimiento del plazo de vigencia;1.

Cierre del establecimiento;2.

Cierre del punto de emisión;3.

Deterioro;4.

Robo o extravío;5.

Cese de operaciones;6.

Cuando el emisor detectare fallas técnicas generalizadas en los documentos;7.

Cuando el emisor haya perdido la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad,8.

Por cambios de razón social, denominación, dirección u otras condiciones del contribuyente que hayan sido registradas en el

RUC.

9.

Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego de tres meses de los trabajos de impresión solicitados. En este caso seráel establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja.

10.

Cambio de régimen impositivo del contribuyente.11.

Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente, en este caso se deberá adjuntar la denuncia.12.

No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.13.

La declaración de baja de comprobantes de venta y retención y de documentos complementarios no exime al contribuyente de la

responsabilidad por la circulación posterior de los mismos.

La denuncia, además de cumplir con los requisitos legales, deberá hacer referencia a los documentos robados o hurtados,especificando el tipo de documento y su numeración.

En el caso de extravío de los documentos el contribuyente deberá dar aviso escrito, a la autoridad detallándolos en su totalidad.

8 Resolución No. NAC-DGERCGC12-00509, publicada en R.O. 771 de 21 de agosto de 2012

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Comprobantes de Venta, retención y documentos complementarios

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores deben ser anulados yconservarse en los archivos del contribuyente, ordenados cronológicamente. Se debe guardar el documento original y las copias.

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