Unidad 1 1. Concepto de derecho comercial: Esunaramadel
derechoprivado. Esel
conjuntodenormasjurdicasqueregulanlamateriacomercial
(Fontanarosa).Materiacomercial:Todaslaspersonasysituacionesquepermitanpasar
lamercancadequienlaproduceaquienlaconsume. Todoelemento de hecho
perteneciente al comercio, a sus negocios, ojetos,
sujetos.(!omercio: una interposici"n en el camio). Mtodos del
derecho comercial: #on los procedimientos para otener el
conocimiento delderecho comercial. $odemosanali%ar cuatro tipo de
indagaciones. Ellas son:a)T&cnica y econ"mica:estudia la
estructura y las 'unciones de las institucionescomerciales. #e
trata de oservar los hechos tales como se producen en la vida
social. Esimprescindile. #olo &l estudia de las normas no
permite saer el 'uncionamiento de lainstituci"n, sino que se hace a
trav&s de la pr(ctica,))ist"rica y comparativa:*nvestiga la
evoluci"n de una instituci"n mercantildeterminada. !ompara en el
tiempo y en el espacio las instituciones mercantiles en
losdistintos pases. #eestudiapor unladolas instituciones deunpas
enuna&pocadeterminada, y por otro, el ordenamiento jurdico
vigente en ese mismo pas y en esemismo momento. Muchas veces el
pasado de una instituci"nnos da a conocer el porqu&de su
regulaci"n actualc) E+eg&tica:consisteendesentra,ar el
contenidodedichanorma. #uojetoeslanorma legal aplicale a un caso
dado. -aturalmente el m&todo es insu.ciente, ya quemuchas veces
la norma no soluciona la situaci"n
concretad)#istem(ticaodogm(tica:consisteene+traer delas normas
escritas, otras m(sgenerales contenidas implcitamente en
aqu&llas/ y continuar e+trayendoprogresivamente principios cada
ve% m(s generales que permiten resolver las lagunasde
derechoEvolucin 0as primeras normas 'ueron consuetudinarias. -acen
ante los requerimientos del tr(.comercantil. #on las corporaciones
de los comerciantes quienes recogen tales pr(cticas, ala ve% que
elaoran, a trav&s de la jurisdicci"n consular, nuevas normas
mercantiles. 0ascorporaciones estaan 'acultadas para decidir las
controversias entre sus miemros enrelaci"n alas materias
decomercio, 'unci"n jurisdiccional queeraatriuida alosc"nsules.
!onel pasodel tiempoesasreglas'ueroncompiladasenestatutos.
Enelorigen se destacan en esta materia, dos (reas signi.cativas:
las instituciones martimasy la quiera. Este era un derecho de la
clase pro'esional, dado que su aplicaci"n estaace,ida alos
lmitesdelascorporaciones,siendosusmiemros,
loscomerciantes,lossujetos de este derecho, 0a generalidad de la
polaci"n, continuaa siendo ju%gada yasea en 'unci"n de los derechos
particulares, o por los derechos universales. #u aplicaci"nreduca
alos comerciantes ($or ej.: el edictode$aris). #eleatriuyeal
derechocomercial dosnotascaractersticas: especialidadenel
(mitoestatal, enel derechoprivado, 'undamentalmente en relaci"n al
derecho civil y universalidad, a nivelsupraestatal,
ensuproyecci"ncomounderechouni'orme,
m(sall(delas'ronterasnacionales.
Especialidadensus'uentesyaqueadquieresingular
relevanciaensusorgenes las costumres de los propiosmercaderes,
luego los estatutos/ especialidad ensus principios,
queseestructuranorientados a'acilitar el intercamio, asegurar
elcumplimientodelastransacciones, proteger el cr&dito/
especialidadencuantoalaincorporaci"n al mundo jurdico de
instituciones nacidas del tr(.co entre los mercaderesEn cuanto a la
universalidad impone que las reglas jurdicas que tienden a
regularlo, see+tiendantami&ndemanerauni'orme.
0aespecialidadcoramayor desarrollo, vaavan%ando hasta alcan%ar con
la sanci"n del c"digo de Francia de 1232, su
autonoma.0aordenan%asorecomerciode!olert, en1456,
recogelae+tensi"ndesu(mitohacia los no comerciantes, enlamedidaque
realicenciertos actos, que comien%an aconceptuarsecomomercantiles.
7s quedansometidosalajurisdicci"ncomercial, loscomerciantes y los
no comerciantes, respecto de ciertos actos. 7parece aqu la
noci"ndel acto de comercio y el de derecho comercial. 7l
generali%arse el comercio, se advierten que no solo los
pro'esionales reali%aan losllamados actos e comercio, sino que era
usual que no comerciantes, en 'orma asiladaconcluyerandeterminados
negocios,
queseentendanespec.camentemercantiles.0egislativamenteestaconcepci"naparececonsagradaenel
c"digodecomerciodeFrancia de 1232, en el que e+pone por primera ve%
el concepto de acto de comercio, quecumple una dole 'unci"n: en
primer t&rmino determina la calidad de comerciante y porotra
parte impone la jurisdicci"n mercantil aun a los no mercaderes, en
la mediad quereali%aran algunos de tales actos. El derecho
comercial se trans'orma as de derecho delos comerciantes en derecho
de los actos de comercio. 0a delimitaci"n de sus normas yano se
cumple en 'unci"n de un sujeto. #e ha operado un proceso de
alejamiento de sucar(cter pro'esional, invadiendo al ciudadano
com8n, Este desarrollo aarca todo el siglo9*9Autonoma 0a autonoma
se concie en tres aspectos: cient.ca y did(ctica, en cuanto el
estudio deestaramadederechoprivadodeeconstruir
unamateriapropiadeinvestigaci"nyense,an%a/ jurdica, en cuanto a las
normas de la materia 'orman un sistema espec.coestructurado en
torno a las relaciones econ"micas privadas atinentes a la
producci"n yal camio y legislativa, en cuanto las leyes comerciales
se coordinan en un cuerpo denormas separadas del !!. !omien%a el
cuestionamiento cient.co a la con'ormaci"n deun derecho privado
estructurado en torno a dos materias aut"nomas: el derecho civil y
elderecho comercial.)aa dos posturas: :aquellosqueentiendenqueel
modelohaagotadosusposiilidadesyquehayqueretornar a la recodi.caci"n
del derecho privado en un solo cuerpo legislativo. $or otraparte se
a.rma que la delimitaci"n de la materia comercial es arti.ciosa ya
que se asa en unadistinci"n que no e+iste: el acto de comercio no
presenta di'erencia con el acto civil. ;/:quienespor
otroladoa.rmanla necesidad desusistenciade
lamateriacomercialindependi%ada del !! pero sore criterios de
delimitaci"n diversos, ahora sore la .gurade la empresa y del
empresario#ui%a 0a !onstituci"n de#ui%a de125) salvo que de la
disposici"n de dicha ley resulte que no se re.ere sino al
contratantepara quien tiene el acto car(cter comercial($or ej.: art
46, los principios van a haceraplicados siempre y cuando la persona
sea comerciante)!uando algunos de dichos actos aparece como
unilateralR comercial todo el acto quedasujeto a la legislaci"n
comercial con las salvedades que dicho artculo enuncia
!onrelaci"nal contratodeconsumo, todoloqueesconsumidor
tieneunr&gimenespecial (>1 a,os (ahora 12), los dementes
declaradosen juicio, los sordomudos que no saen darse a entender
por escrito y los inhailitados.El menos adquiere la capacidad
jurdica cuando cumple los >1 a,os (ahora 12 a,os) apartir de esa
instancia tiene la lire administraci"n de sus ienes0a incapacidad
del menos de >1 a,os cesa por su emancipaci"n. Esta ocurre por
unadole va: por matrimonio y por hailitaci"n de edad. 0a
emancipaci"n por matrimonio requiere de la autori%aci"n del padre y
la madre. #erequiere tener 14 a,os la mujer y 12 el homre0a
hailitaci"n de edad, est( consagrada a 'avor del menor que ha
cumplido los 12 a,os/dee ser otorgada por quien ejer%a la patria
potestad o por el jue%/ en el primer caso,por escritura p8lica e
inscripta en el registro Estado civil y capacidad de las
personas,es revocale.E+cepciones: 0os emancipados nopuedenni
conautori%aci"njudicial: 1ro. 7proarcuentas de sus tutores y darles
.niquito/ >do. )acer donaci"n de ienes que huiesenreciido a
ttulo gratuito/ 6ro. 7.an%ar oligaciones. 0os emancipados
adquierencapacidad de administraci"n y disposici"n de sus ienes,
pero respecto de los adquiridospor ttulo gratuito antes o
despu&s de la emancipaci"n, s"lo tendr(n la administraci"n/para
disponer de ellos deer(n solicitar autori%aci"n judicial, salvo que
mediare acuerdode amos c"nyuges y uno de &stos 'uere mayor de
edad.Hos supuestos m(s de capacidad: el menor que traaja, quien
puede celerar contratode traajo sin necesidad de consentimiento ni
autori%aci"n de sus padres y el menor quehuiereotenido el ttulo
hailitanteparael ejerciciodeunapro'esi"nquepodr(ejercerla sin
necesidad de previa autori%aci"nEn relaci"n al menor de 12 a,os o
el incapa%, que hereda un estalecimiento comercial oindustrial,
seadmitequeel tutor oel curador otenganautori%aci"njudicial
paracontinuar la e+plotaci"n de tal estalecimiento. El ejercicio de
la actividad comercial eneste caso, ser( judicialmente imputado al
incapa%, por esta va e+cepcional se adquierela calidad de
comerciante.!onlaley>4B5=del
a,o>313desaparecelahailitaci"npor edad,
ytami&nlaemancipaci"npor matrimoniodondelamujer tenaquetener
14, quedandoamosequiparados en los 12 a,os. 7dem(s de quedar
derogado el contrato de traajo. 0o 8nicoque susiste es la dispensa
judicial, cuando se trata de menores de 12 a,os y el
ttulohailitante.En materiade comercio, elarticulo13e+presaaquetodo
mayorde12a,os puedeejercer el comercio, si esta emancipado o
autori%ado legalmente. El 7rt 11 regulaa elsupuesto de
autori%aci"nllamada e+presa, dea ser otorgada por el padre y la
madre.Hee ser inscripta y hecha p8lica en el registro p8lico de
comercio. El menor adquiracapacidad sin ning8n tipo de lmitesEn el
art 1> se dispona que el hijo mayor de 12 a los que 'uese
asociado al comercio delpadre o la madre o de amos sea reputado
autori%ado. 0a autori%aci"n es tacita. El
menortienequeserincorporadocomosocio. Eslimitada.
$uedeserrevocadaperosolopordecisi"n judicial. 0os actos del menor
en el lapso autori%ado son validos'ncompati,ilidades )
prohi,iciones$rohiiciones e incompatiilidades*ncompatiilidad es una
verdadera prohiici"n legal impuesta por motivos
disciplinariosderivados de un estaco social, del ejercicio de una
pro'esi"n o de un cargo. 0a violaci"ndela prohiici"nlegal
noest(sancionada conlanulidad delosactos. 0assancionestendr(n en
todo caso car(cter penal o disciplinario, pero el acto mercantil
ser( v(lido yel in'ractor podr( ser considerado comerciante.7rt.
>>: Est(n prohiidos de ejercer el comercio por
incompatiilidad de estado:1.J 0as corporaciones eclesi(sticas/
>.J 0os cl&rigos de cualquier orden mientras vistan el traje
clerical. 6.J 0as magistrados civiles (presidente, goernadores,
intendentes) y jueces en elterritorio donde ejercen su autoridad y
jurisdicci"n con ttulo permanente.Ttras del c"digo y leyes
especiales: prohiici"n de ejercer el comercio a los:.J 0os querados
que no hayan otenido rehailitaci"n, salvo las limitaciones del
7rt.1B5B.Unidad #EM*-E.A 7ctualmente es el actor m(s importante del
mercado: es la principal 'uente generadorade rique%as y de traajo.
Es la actividad de organi%aci"n de los 'actores de producci"n,es el
ejercicio de una actividad econ"mica organi%ada para ciertos .nes,
algo inmaterial.0aempresaesactoojetivodecomercio,
consideradacomoorgani%aci"nporquesuestructura t&cnicoJjurdica
es apta para desarrollar estale y sistem(ticamente lasoperaciones
que constituyen su ojeto.En este concepto se distingue::elementos
materiales: materia prima, mercadera, maquinaria, instalaciones,
etc.::elementos inmateriales: nomre comercial, ense,a,
patentedeinvenci"n, marcas,modelos/:elementos personales:
administradores, gerentes, empleados.0a empresa es una noci"n
econ"mica: es el ejercicio de una actividad organi%ada, parala
producci"n o el intercamio de ienes o servicios, destinados al
mercado. 0aorgani%aci"n empresarial es aprehendida por el derecho
de 'orma parcial, sin aarcar latotalidad de la misma!omo sujeto de
derecho el 'en"meno econ"mico de empresa, da lugar al
empresario,titular de la empresa, con su dole posiilidad:
empresario persona 'sica, empresariopersona jurdica (sociedad)!omo
ojeto de derecho, da vida a la hacienda o 'ondo de comercio,
conjunto de ienesmateriales o inmateriales destinadosa una
e+plotaci"n empresaria!omoactividadpro'esional reali%adaporel
empresario, elladeeserecon"mica, en'orma organi%ada y con prop"sito
de lucro.0a ley de contrato de traajo contiene una de.nici"n de
empresa, que por su amplitud,es solo 8til para la "ptica laoral.El
inc. B del 7rt 2 del c"digo de !omercio, incluye determinadas
clases de empresas. 0acali.caci"n de comercial, no solo se limita a
los actos internos de empresa, sino que see+tiende a los actos
celerados por una empresa con terceros (interpretaci"n
doctrina'rancesa)El art 2 del c"digo de comercio contiene una
enumeraci"n enunciativa, no ta+ativa, hapermitido que el paso del
tiempo haya ampliado esta categora de actos de
comercio,incorporando nuevas empresas!aracteres de la empresa
mercantil:Esunaunidaddeorgani%aci"n.
#etratadeunentecomplejointegradopor los6'actores de producci"n
(materia prima, capital y traajo) en distintos grados.:#e encarga
de la producci"no intercamiode ienes y servicios.Hichas
actividadesdeen desarrollarse por el empresario en 'orma
pro'esional, o sea, pr(ctica constante ynormal de dicha
act.:Hestinado al mercado. Es decir, los ienes producidos est(n
destinados a un 6V (no paraconsumo propio de la
empresa).:$rop"sito: otener ene.cios a partir del
intercamio.Empresa y hacienda mercantil7lregularel derecho
comercial el conjuntodeloselementos o ienesinstrumentalespara el
ejercicio de la actividad organi%ada que constituye la empresa,
aparece la noci"nde hacienda o estalecimiento mercantil como
sustituir material de la empresa.0ahaciendaoestalecimientomercantil
esel conjuntodeienesorgani%adosporelempresario para el ejercicio de
su actividad pro'esional$uede haer empresa sin conjunto organi%ado
de ienes que la apoyey la inversa.0a hacienda comercial es un
conjunto de ienes heterog&neos. Tales ienes semani.estan como
vinculados entre s por una interdependencia 'uncional estarcida por
elempresario mediante una organi%aci"n adecuada y tendiente a
posiilitar y 'acilitar elejercicio de su actividad de empresa.$ara
lograr esa .nalidad com8n se coordinan 'uncionalmente todos los
elementos de lahacienda. Nuntamente con el estalecimiento principal
es preciso organi%arestalecimientos secundarios.Estas necesidades
originan > 'en"menos::0a irradiaci"n e+terior de la empresa, que
se traduce en la creaci"n de sucursales yagencias y tami&n lo
que es llamado Enegocios en cadenaF.:0a concentraci"n de empresas
que da lugar a la 'ormaci"n de .liales.Empresa y sociedad0a
sociedad es un sujeto de derecho y por lo tanto puede ser titular
de la empresa/ demodoque, lasuertedelaempresadepender(delossocios,
quienesconsusvotosdeterminar(n y orientar(n la vida en sociedad.
(-uestra ley de sociedades no identi.casociedad con empresa
mercantil ni requiere q la sociedad comercial se constituya
s"lopara e+plotar una empresa mercantil/ pero cuando esto sucede,
r(pidamente se destacala inPuencia q &sta ejerce sore
aqu&lla). ?elaci"n entre empresa y sociedad EmpresarioEl
empresario es la persona 'sica o jurdica que crea la empresa, la
organi%a, la e+plota,aprovecha sus ene.cios, y soporta sus riesgos.
Hado que se requiere la concentraci"nde capitales considerales, es
muy 'recuente que las grandes empresas seanorgani%adas y e+plotadas
por sociedades. El empresario es una persona jurdica.0a de.nici"n
de empresario en el c"digo italiano se otiene por una cominaci"n de
dosartculos. El primero de ellosde.ne al empresario como aquel que
reali%a una actividadecon"mica organi%ada, con car(cter pro'esional
destinado a la producci"n o intercamiode ienes oservicios yel
otroartculorestringeestanoci"n alempresariomercantil,detallando las
actividades que e+presamente contempla tal distinci"n,El concepto
incluye como elemento di'erenciador la actividad, que importa la
reali%aci"nde una serie de actos, coordinales entre s, para una
.nalidad com8n.7parece la noci"n de empresario como productor de
ienes y servicios y cora la realsigni.caci"n la
relaci"nempresarioJcomerciante$rincipio de conservaci"n de la
empresa. .!omo se dijo en un 1V momento, la empresa constituye la
principal 'uente generadorade rique%as y de traajo. Es por ello q
el derecho comercial tiende a alentar la creaci"n ydesarrollo de la
empresa, a trav&s de la sanci"n de normas q protegen a este
instituto.Entre estas leyes tendientes a la protecci"n o
conservaci"n de la empresa seencuentran:7) 0ey de concursos y
quiera (ley >>)Estalece criterios generales, indicando el
orden en q los acreedores deen corar
suscr&ditosantepatrimoniosinsu.cientes,
apartirdelaparali%aci"ndelasoperacionesindividuales. 7s, esta ley
regula::!oncurso preventivo o convocatoria de acreedores: el
empresario denuncia q esta encesaci"n de pago, convoca a los
acreedores y les pide espero yRo quita y as evita q esa'uente de
traajo desapare%ca.:#alvataje empresario: #7 o #?0 cuyo concurso
preventivo 'racasa. #e are un perodode63das paraqcualquier
personapropongaalos acreedores una'"rmulaparareorgani%ar
laempresa(unapropuestadesalvataje). #i los acreedores aceptan,
laempresa se salva en manos de otro empresario. Es decir, hay una
divisi"n entre empresay empresario.:!ontinuaci"n de la e+plotaci"n
de la empresa: a8n despu&s de declarada la quiera, elsndico dee
in'ormar al jue% sore las posiilidades o conveniencia de continuar
con laactividaddelaempresa. #i el jue%consideraqesra%onale,
laempresacontinuar(aierta, siendo e+plotada por el sndico.
Fundamento: q la venta de la empresa sea m(sredituale a los
acreedores (no es lo mismo vender una empresa aierta q una
cerrada).:!ontinuaci"n a trav&s de 'ormas de cooperativas de
los propios empleados.C) 0ey de sociedadesEn su art 133 estalece la
conservaci"n de la sociedad, q es la titular de la empresa.7 su
ve%, en su art =< estalece las causas de disoluci"n de la
sociedad. En caso de dudasore estas causas, se decide a 'avor de la
e+istencia de la sociedad.!) 0ey 1 modalidades distintas:a) 0as
agrupaciones de colaoraci"n (7!E)) las uniones transitorias de
empresas (DTE)a)0a 7!Ees elcontrato por elcual
lassociedadesconstituidasenel pas ylosempresariosindividuales
domiciliados en el mismo pueden estalecer una organi%aci"n com8n
para 'acilitar odesarrollarunadetermina'asedelaactividadempresarial
oincrementarel resultadodesusactividades.!aractersticas::-o es una
persona jurdica, ni constituye un sujeto de derecho.:0as ventajas
patrimoniales q genere su actividad deen recaer directamente en el
patrimoniode las empresas agrupadas.:0a agrupaci"n no puede ejercer
'unciones de direcci"n sore la actividad de las empresas q
la'orman.:0adirecci"nyadministraci"ndelaagrupaci"nest(acargode>om(spersonas
'sicasdesignadas en el contrato o posteriorR por los participantes,
siendo de aplicaci"n las normas dela representaci"n del c"digo de
comercio.:0a agrupaci"n tiene un 'ondo com8n operativo q se
mantiene indiviso durante la acci"n
delcontratoyqsehallae+entodelaacci"ndelos acreedores particulares
delas empresasparticipantes)0aDTEes elcontrato por elcual
lassociedadesconstituidasenel pas
ylosempresariosindividualesdomiciliadosenel
mismopuedenreunirseparael desarrollooejecuci"ndeunaora, servicio o
suministro concreto (dentro o 'uera del pas).#e constituye por
medio de un contrato, redactado en escritura p8lica o privada,
deiendo serinscripto en el ?egistro de comercio.Estas uniones
tienen un 'ondo com8n operativo.0a duraci"n de la uni"n ser( igual
a la de la ora, servicio o suministro q constituya su ojeto.
#uordinaci"n.)ay una empresa madre q controla un grupo de empresas
a partir de la unidad de decisi"n, lo qimporta es el control
patrimonial de las empresas del grupo. !ada empresa suordinada
tomasus decisiones da a da, pero las decisiones estrat&gicas
son tomadas por la empresa lder. Esta8ltima, a su ve%, designa
gestores para las empresas hijas, q deer(n rendir
cuentasanualmente. Ieneralmente presentan una estructura
societaria: una sociedad q toma parte en elpatrimonio de otras
empresas. !uando tienen m(s del B1W tienen la unidad de
decisi"n.:$articipacional: Dna empresacompra acciones de otra como
para tomar decisiones conrespecto de la sociedad de la cual compra
las acciones. #on dos sociedadesjurdicamente
independientesecon"micamente dependientes:!ontractual: Entre las
sociedades celeran un contrato por el cual una quedasuordinada a
las directivas de la otra:$ersonal: Dna empresa adquiere una
cantidad de acciones su.cientes que le permiteelegir a los miemros
administrativos de la otra.El agrupamiento de empresas suordinadas
puede darse de 6 maneras:7) )ori%ontal: @incula a empresas q
concurren a la misma 'ase del proceso productivo.Empresa compra
otras empresas q tienen el mismo ojeto se e+pande o usca
controlarun mismo mercado. Esto, genera un 'en"meno de
concentraci"n econ"mica. $ara evitardicha concentraci"n e+iste la
ley de de'ensa de la competencia q estalece q se requiereel acuerdo
del Estado para q se lleven a cao estas uniones.)@ertical:
uneaempresasdedistintanaturale%aperoqsecomplementanenlasdistintas
'ases del proceso de producci"n, es decir, las empresas se hallan
vinculadaspara la otenci"n o comerciali%aci"n de un producto:
'orman una red de producci"n qaarca desde la empresa e+tractora o
productora de la materia prima hasta elelaorador del 8ltimo
producto elaorado. (Ej. Codega, compra tierra para vi,edo por
unlado, y empresa q comerciali%a vino por el otro).c)!onglomerado:
unaempresalder qadquiereempresas, suordin(ndolas, conelojetivo de
ampliar su podero en los distintos mercados. Ej. Irimoldi #7 compra
vi,edo,ma,ana compra una empresa de cosechadoras, etc.Dno de los
ejemplos son los trusts ('usi"n oculta de > o m(s empresas
organi%adas como#7)y los holdings (una sociedad domina a otra con
la sola titularidad de una parte delcapital).Dna cuesti"n
importante se plantea en torno a la responsailidad de estas
empresas: siunaempresadel grupoquiera,
lasotrasdeenresponderM0aempresamadredeeresponderM 0arespuesta'ormal
es -Tpuestoqsetrataradedistintos sujetos dederecho. Enlarealidad,
si el control delaempresamadreeralcito, &stanodeeresponder por
la quiera de sus empresas hijas/ pero si su control era ejercido en
'ormailcitaoausiva, s deer(responder porquepuedesuceder
qlaquierahayasidoconsecuencia de ese mal control o malas decisiones
estrat&gicas. El jue% deer( decidirsi huo ejercicio ausivo o
no.Filial Es una 'orma de la participaci"n .nanciera de una
sociedad en otra y responde a un'en"meno de tendencia hacia la
concentraci"n de empresas.0a .liales una sociedad jurdicamente
independiente de la llamada sociedad, pero esecon"micamente
dependiente de ella. 0a .lial es una sociedad provista de
personalidadjurdica, de patrimonio propio, regidas por sus propios
estatutos y sus propios "rganos degoierno y de administraci"n.
$uede incluso tener un ojeto de e+plotaci"n distinto delde la
sociedad madre. Esta posee un n8mero de acciones su.cientes para
imponer susdecisiones en las asamleas.#edeEs donde el empresario
tiene el asiento principal de la administraci"n de los negocios.
#ise trata de un comerciante individual, all estar(n las o.cinas
desde donde se dirige laempresa y se centrali%a la contailidad. #i
se trata de una sociedad, la sede oestalecimiento principal ser( el
lugar donde residen y 'uncionan los "rganos degoierno y
administraci"n.#ucursalEs un estalecimiento secundario de car(cter
permanente, dotado de relativaautonoma, destinadoacolaorar
enlae+plotaci"nreali%adapor el
estalecimientoprincipal,!aractersticas:a) Es una simple e+tensi"n
de la empresa a la que est( suordinada y tiene su mismoojeto)Tiene
una instalaci"n material distinta de la del estalecimiento
principalc) est( a cargo de un 'actor o gerente dotado de cierta
amplitud y liertad de acci"n, siien suordinado a las directivas
impuestas por la administraci"n centrald) tiene una clientela, por
lo com8n, distinta de la del estalecimiento principal$oco importa
que la sucu, ajust(ndose alas oligaciones se,aladas en los artculos
< y B en el caso de noti.c(rsele oposici"n.Encasodequeel
productodel rematenoalcanceacurir lasumaaretener, elrematador
depositar( en el Canco destinado a reciir los dep"sitos judiciales,
en cuentaespecial el producto total de la suasta, previa deducci"n
de la comisi"n y gastos que nopodr(n e+ceder del 1B por ciento de
ese producto.#i haiendooposici"nel rematador hicierapagos oentregas
al vendedor,
quedar(oligadosolidariamentecon&sterespectodelosacreedores,
hastael importedelassumas que huiera aplicado a tales ojetos.Es
decir, el martillero deer(:J#i se le noti.can oposiciones, retener
y depositar la suma correspondiente seg8n los art< y B y el
e+cedente entregarlo al vendedor.J#i lasoposicionese+cedendel
productototal del remate, deedepositarlointegraR(salvo comisi"n y
gastos)/ el pago se e'ectuar( a prorrata, respetando los
privilegios.J#i nonoti.canoposiciones, deeentregar el
productodelasuastaal vendedor,pudiendo retener el mencionada 1BW
$recio mnimoEl art 2estalece:
-opodr(e'ectuarseningunaenajenaci"ndeunestalecimientocomercialo
industrialpor un precio in'erior alde loscr&ditos constitutivos
delpasivocon'esado por el vendedor, m(s el importe de los
cr&ditos no con'esados por el vendedor#i ien se ha sostenido q
se trata de nulidad de la venta en tales condiciones en ra%"nde la
prohiici"nlegal,Fernande% yIome% 0eo entienden q en rigorse trata
de unainvalide% relativa, es decir, invocale solo por los re'eridos
acreedores, cuya acci"n deelimitarse a hacer e'ectivos sus
cr&ditos desconociendo la trans'erencia, de donde resultaq si
son pagados no pueden atacarla. E+cepci"n: con'ormidad de todos los
acreedores, laley usca protegerlos a estos, si ellos asienten, no
hay prolema0os cr&ditos tenidos en cuenta son los relacionados
al negocio.7rt =: se presumen simuladas sin admitir pruea en
contrario las entregas que pare%cane'ectuadasacuentao comose,a
quehuierehechoel comprador al vendedor yentanto cuanto ellas puedan
perjudicar a los acreedores.7rt 11: 0as omisiones o transgresiones
a lo estalecido en esta ley, har(n responsalessolidariamente al
comprador, vendedor, martillero o escriano que las huierancometido,
por el importe de los cr&ditos que resulten impagos, como
consecuencia deaqu&llas y hasta el monto del precio de lo
vendido.Tligaci"n de no volver a estalecerseFacultad q tiene el
comprador del 'ondo de reclamar a su vendedor q no estale%ca
unnegocio de la misma especie en un radio determinado y por un
pla%o determinado, paraevitar q se lleve la clientela. 0a ley nada
dice respecto este tema, pero la jurisprudenciaentendi" q es una
oligaci"n de no competencia. Fundamento: el 'ondo est( integradotm
por la clientela si trans.ero 'ondo, trans.ero clientela.0as partes
pueden estipularlo, para que la cl(usula sea v(lida hay >
limitaciones: parcial(lmites territoriales) y temporal (acordar el
pla%o por el cual no puede volver aestalecerse)#i no hay clausula,
la mayora de la doctrina dice que por m(s que no haya
acuerdoyclausula, no quiere decir que esta norma no est( implcita,
la ley consagra la clientelacomo elemento. 0a minora dice que todo
lo que no est( prohiido est( permitido.0imitaciones:
seriasyverdicas,
encasocontrariohayquereducirloat&rminosm(sjustosTligaci"ndel
enajenante, conyugue, cuandosetratedeunienganancial,
ylosheredadosqueaceptaronlaherencia. Cene.ciariosel adquirente,
susherederosysucesores universales y los suadquirentes del
'ondoe+iste respecto de ientrasmitido la oligaci"n del vendedor. El
estalecimiento comercial como ojeto de relaciones
jurdicas0ocaci"n:Titular del'ondo cede su uso o e+plotaci"n por un
tiempo determinado y un preciocierto.El locador dee: con'erir al
locatario el poder de disposici"n sore materia prima y
mercaderas/poneradisposici"ndel
locatariotodoloqseanecesarioparalae+plotaci"ndel
negocio(ej.secretos de 'aricaci"n)/ mantener al locatario en el
goce pac.co del estalecimiento arrendado.$or su parte, el locatario
dee: e+plotar el 'ondo de comercio en 'orma diligente (como lo hara
eluen homre de negocios)/ restituir el estalecimiento en el mismo
estado en q lo recii".?equisitos: Jel local arrendado dee ser un
local y el negocio en &l instalado/ Jel ojeto arrendado dee
constituir un conjunto organi%ado, es decir, una unidad
patrimonial.Jla.nalidaddel arrendamientodeesercontinuar
laactividadecon"micaorgani%adapor ellocador.6) $renda: #on
susceptiles de prenda .ja: las instalaciones, los contratos de
locaci"n, marcas,patentes, ense,as, diujos y modelos industriales,
distinciones honor.cas y de derechos sujetosa la propiedad
comercial. #on pasiles de prenda Potante: las mercaderas y materias
primas engeneral, pertenecientes al estalecimiento industrial o
comercial.#atano[sUy e+plica la distinci"n: la mercadera est(
destinada a ser enajenada o las materiasprimas a ser trans'ormadas,
demodo q laconstituci"n soreellasdeuna prenda .jatraeracomo
consecuencia su inmovili%aci"n, impidiendo el giro del
estalecimiento. .J 0aoligaci"ndeseguir
unordenuni'ormedecontailidadydetener loslirosnecesarios a tal .n/
6.J 0a conservaci"n de la correspondencia que tenga relaci"n con el
giro delcomerciante, as como la de todos los liros de la
contailidad/ .J 0a designaci"n de la calidad del tr(.co o negocio/
6.J El lugar o domicilio del estalecimiento o escritorio/ .J
Herecho para solicitar el concordato/ 6.J Moratoria mercantil/ ) En
el pasivo:*. a) 0as deudas indic(ndose separadamente las
comerciales, las ancarias, las.nancieras) 0as previsiones por
eventualidades c) Todo otro ruro que por su naturale%a represente
un pasivo hacia terceros/d) 0as rentas perciidas por adelantado **
a) El capital social) 0as reservas legales contractuales o
estatutariasc) 0as utilidades de ejercicios anteriores
d)Todootroruroqueporsunaturale%acorrespondaserincluidoenlascuentasdecapitalpasivas
y resultados/6) 0os ienes en dep"sito, . En los casos en que el
remate se anulara por causa no imputale al martillero,
&stetendr( derecho al pago de la comisi"n que corresponde, que
estar( a cargo de laparte que caus" la nulidad.6. En los casos en
que el remate se suspendiera o anulara por culpa del
martillero,&ste perder( su derecho a corar la comisi"n y a que
se le reintegren los gastos, yresponder( por los H y $ ocasionados.
Tami&n pierde el derecho a la comisi"n sie'ectuada la venta no
rinde cuenta documentada en el pla%o legal.#ociedad entre
martilleros: pueden constituir cualquier tipo de sociedades,
e+cepto cooperativas,con una restricci"n en el ojeto: &ste ser(
8nicamente el de reali%ar actos de remate.0a ley
tami&nadmitela'ormaci"n de sociedades comerciales cuyo ojeto
social sea lareali%aci"n de actos de remate, aunque 'ormadas por
comerciantes. Ej.: inmoiliarias. $ero la leyindica que el
martillero que realice el acto ser( responsale ilimitada y
solidariamente con lossocios por los H y $ que pudieran producirse
como consecuencia del acto de remate.7gentes deviaje.
Ensu'unci"nespec.cao'recepaquetes deservicios tours, queincluyen
viajes, alojamiento, paseos e+cursiones, programas sociales,
seguros de salud,etc. El agente de viaje act8a en algunas
oportunidades como organi%ador de viajes y, enotras como
intermediario de viaje, y en muchas ocasiones reali%an actividades
a.nes ocone+as.Hespachante de aduana. 0as personas que intervienen
ante las aduanas y receptoras dela rep8lica en los tr(mites
relativos a la importaci"n y e+portaci"n de mercaderas ydem(s
operaci"n aduaneras. #u 'unci"n consiste en encargarse de las
gestionesnecesariasparaotenerel
despachodelasmercaderaspertene%canacomerciantescomoanocomerciantes.
0osactosqueellosreali%annosonactoscomercialessinoactividades
vinculadas con la administraci"n p8lica7gente de comercio: personas
encargadas en 'orma estale de atender los intereses delcomerciante
que les encomienda con talcuidad, uscando negocios,
suministr(ndolesin'ormaciones,
organi%andoyreali%andopropagandaenene.ciodeeste, peroquecarecende
representaci"n para concluir negocios en nomre del comitente)nidad
* Bolsas y mercados de comercioBolsa: a+ la reunin de personas
*corredores, agentes, comerciantes, etc!+ 'ue se $an a congregar
para realiardistintas operaciones; b+ el local donde estas
reuniones se realian+ el conjunto de operaciones efectuadas en
undadeterminadoenunodelos lugares indicados, d+ las sociedades
constituidas conel objetodefundarestablecimientos donde los
comerciantes realicen sus reuniones!Eslainstitucin'uepromue$e,
reglamentaydisciplinalasreunionescotidianasdeloscomerciantesosusagentes
en un lugar determinado, con el fin de hacer ms fcil, rpida y
cierta la celebracin de los contratosburstiles, asegurando su
cumplimiento y garantiando la seriedad de las operaciones!Aercado,
desde la economa poltica es toda relacin regular entre compradores
y $endedores con objeto deestablecer un e'uilibrio entre la oferta
y la demanda! El mercado supone relaciones de cambio de
mercancasfungibles presentes o futuras de acuerdo con las prcticas
o so del establecimiento o $alores en masaBolsa: 9"neroAercado:
especie /uncin econmica Las Bolsas ylos Aercados
cumplenunafuncinfundamentada enla librecontratacin, consistente
en:canaliar el ahorro; facilitar la circulacin de los bienes y
e'uilibrar los precios en el tiempo y en el espacio!Lacanaliacindel
ahorroseopera, entreotrosprocedimientos,
atra$"sdelosAercadosdeDalores'uepromue$en y facilitan la in$ersin
consistente en la ad'uisicin de ttulos-$alores! Dan a influir B
sujetos: *0n$ersor: sujeto 'ue $a ad'uirir ttulos o $alores con el
objeti$o de obtener utilidades y adems $a a tener unaparticipacin
acti$a como socio de esa bolsa o mercado! Da a hacer un estilo de
esa bolsa a largo plao!*Especulador: 1ompra ttulos o mercaderas con
el objeti$o de re$enderlos y obtener una ganancia, no participacomo
socio en las bolsa, el estudio $a a ser a corto plao!*Jugador: Da a
comprar mercaderas o ttulos con el objeti$o de re$enderlos y
obtener ganancia per no haceanlisis demercado, sino'ueestas
operaciones las $aarealiar deacuerdoasucriterio!
9eneralmenteobteniendo ms p"rdida 'ue gananciaEl
e'uilibriodelospreciossedaatra$"sdedostendenciascontrarias:
todocompradorat"rminocomprapre$iendo un ala! . su $e, el $endedor
'ue $ende al precio del da para entregar la mercadera alg(n
tiempodespu"s, se asegura un precio actual en pre$isin de 'ue los
precios bajen en el futuro!El resultado de estas dos e%pectati$as
antagnicas es, por lo com(n,la fijacin de un precio 'ue aten(a
lasbruscasoscilaciones'ueseproduciranporlas$ariacionesimpre$istasoimpre$isibles'uediariamenteseproducen
en un mercado donde solamente se compra y se $ende al
contado!/enmenos anlogos se producen con referencia al e'uilibrio
de los precios en el espacio! 4na mercanca puedeser comprada o
$endida en un lugar a un precio menor o mayor 'ue en otra
localidad! )ero si el precio llegara aser tan alto 'ue e%cediera
los costos del transporte desde otra plaa, los compradores
preferirn comprar en "sta(ltima, ya 'ue el precio de $enta ms los
gastos de transporte siempre sern menos 'ue el precio en la
primeraplaa!Estructura jurdica de la bolsaLa forma jurdica 'ue debe
adoptar la bolsa es de: .sociaciones 1i$iles con personera jurdica
o sociedadesannimas!Los mercados deben constituirse como sociedades
annimas con acciones nominati$as, endosables o no!Entonces
concluimos, los mercados son instituciones *#!.+ organiadas de
acuerdo a lo 'ue establece la ley y'ue, porlocom(n,
estnafiliadosaotrasinstituciones*#!.
oasociacionesci$ilesconpersonerajurdica+denominadas Bolsas!#istemas
legislati$os!Bolsas oficiales: estas e%istenen/ranciae0talia!
Enestos pases las Bolsassoninstituciones ;oficiales clases de
olsas:5! Las 'ue pre$"n la cotiacin de ttulos $alores! Entre sus
entidades adheridas cuentan con Aercados deDalores! Ej!: Bolsa de
Bs! .s!, &osario, 1rdoba, Aendoa, La )lata!6! Las 'ue en sus
estatutos no pre$"n la cotiacin de ttulos $alores, o simplemente no
tienen adheridosAercados de Dalores! Ej!: Bolsa de #an Juan, Aar
del )lata, etc!$rincipios: /ormacin objeti$a e impersonal de los
precios *libre concurrencia de la oferta y la demanda+ 1oncertacin
de operaciones sin los objetos a la $ista .utorregulacin burstil, a
tra$"s de los usos y costumbres /uero propio: los comerciantes se
jugan entre s *fuero burstil+Funciones: )rincipal: otorgar derecho
de cotiacin, 'ue implica poder comprar y $ender acciones en la
Bolsa! .utoriar, suspender y cancelar la cotiacin de ttulos $alores
sK sus reglamentos! Establecer los re'uisitos para cotiar!
1ontrolar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias
por parte de las sociedades cuyosttulos $alores se coticen! 8ictar
normas para asegurar la $eracidad del registro, balances y dems
documentos presentados!!J ME?!7HT# HE @70T?E# (7rt >2 a 62)Es un
organismo t&cnico de .scali%aci"n y liquidaci"n de operaciones
sore ttulos valoresperaciones usuales .5! >peraciones al
contado! #e concreta para 'ue las partes cumplan con su obligacin!
La operacin alcontadoentra:a, sustancialmente, una compra$enta de
ttulos oacciones enla 'ue ambas partescontratantes *agente de bolsa
comprador y $endedor+ deben efectuar sus respecti$as prestaciones
*pagodel precio y entrega de los ttulos+ inmediatamente luego de
celebrado el contrato, sin otra dilacin 'uela permitida por
lareglamentacin! #eg(n"stalas operaciones al
contadoseconciertanparaserli'uidadas el mismodaodentrodelos tres
das hbiles *normal+ posteriores aa'u"l en'ueseconcierten! El
contrato es consensual y obligatorio y de ejecucin inmediata! La
propiedad de los ttulos'ueda trasferida cuando se cumplen los
re'uisitos 'ue corresponden a la especie de ttulo 'ue se trate!6!
>peraciones a plao firme! #e denomina operaciones a plao firme
a'uellas 'ue se conciertanestableciendount"rminoparalareal
ejecucindelas prestaciones con$enidas *pagodel precioyentrega de
los ttulos+ 'ue nunca puede e%ceder de ?7 das y modalidades al
momento de celebrar laoperacin! El contrato 'ueda perfeccionado y
firme desde su celebracin, y slo se difiere elcumplimiento de las
prestaciones! 8eben ser cumplidas en el plao 'ue estableca el
directorio!)uedenocurrir dos situaciones, 'ueel marcadogarantice el
cumplimientodelas obligaciones, elmercado es solidariamente
responsable con el agente! )uede ocurrir 'ue no lo garantice, en su
caso elagente e%pedir un certificado en donde consten los datos de
la operacin burstilB! >peraciones de pase! #ustancialmente el
pase consiste en una operacin mediante la cual una de laspartes
ad'uiere $alores o efectos al contado y simultneamente los enajena
a t"rmino, en tanto 'ue laotra realia con la primera la operacin
in$ersa, esto es, le $ende esos $alores o efectos al contado y
selos read'uiere a t"rmino! El 'ue compra se denomina pasador, se
producen dos compra$entas entre lasmismas partes y de la misma
cosa, una compra$enta es al contado y la otra a t"rmino, una es la
causa dela otra! La operacin debe ser considerada como un solo
contrato, en el caso de la operacin de pase, elpasador re$ende los
ttulos como propietario, cuando $ena no debe entregar los mismo
ttulos sino lamisma calidad y especie! El inter"s de las partes es
ganancial3! 1aucionesburstiles! El mecanismodelaoperacinesel
siguiente: el propietariodeacciones'uenecesitadinero,
las$endealcontado*porintermediodeunagentedebolsa+aalgunapersona*'uetambi"n
act(a por intermedio de un agente de bolsa+ y "sta, en el mismo
acto, se las re$ende al primero,a t"rmino, por unprecio mayor!)ero,
adiferenciadelo'ue ocurre en el pase,lasacciones nosonentregadas al
ad'uirente, sino 'ue 'uedan depositadas en el mercado de $alores
'ue regula la operaciny fija el t"rmino y garantia la operacion! .l
$encimiento del t"rmino fijado para su re ad'uisicin, el$endedor
primiti$o deber abonar al comprador el precio con$enido,
produci"ndose as la retro$enta! #ia'u"l no cumpliera su obligacin,
el mercado de $alores proceder a $ender las acciones,
satisfaciendoal dadordel dineroel
precio'uelecorrespondeyde$ol$iendoel saldo, si lohubiere, al
$endedorprimiti$o!?! >peraciones con opcin o a prima! #on
operaciones a t"rmino en las cuales un de las partes o ambas
sereser$an la facultad de optar por la resolucin del contrato o por
la modificacin de sus modalidades deejecucin, mediante el pago de
una prima o premio a su co- contratante! La prima consiste en una
sumade dinero 'ue uno de los contratantes se obliga a pagar al
otro! 8icha prima se pacta con prestacinsecundaria 'ue $a ane%a a
la principal, consistente en el pago del precio o en la entrega de
la cosa!"ondos comunes de in%ersin! Es un patrimonio 'ue pertenece
a un grupo de personas *in$ersoresKcuota-partistas+, cada uno es
co-propietariode una parte indi$isa de ese fondo, no es una
sociedad, carece de personalidad jurdica! Es un objeto de
derechoEslaunindepe'ue:osymedianoscapitalesdestinadosalain$ersinenacti$osfinancieros,
e%ceptoeninmuebles! #e conforma una cartera indi$isa global 'ue
pertenece al conjunto de los participantes in$ersores,denominados
;cuotapartistasB W) por cada 'ondoadicional que administre.El art
< de ley hace re'erencia a la responsailidad contractualde las
sociedades 'rente a loscuotaJpartistas cuando se traa
delincumplimiento delreglamento. Esta responsailidad va aser
limitadaysolidaria, see+tiendeadirectores, gerentes ymiemros
delos"rganos de.scali%aci"n7mas sociedades tiene que ser
independientes, no pueden tener las mismas o.cinas, tami&nse
prohe que una misma persona pertene%ca a amas.?eglamente de
gesti"nJ#u celeraci"n compete a la #H y #I: la ley estalece un
contenido mnimo del cual no podranapartarseJ7utori%aci"n por !-@ e
inscripci"n en el ?$!J?egula relaci"n de los inversorescon la #H y
#I (contrato plurilateral)JDna ve% celerado y aproado por la !-@,
se pulica en un diario de la naci"n por el t&rmino de> das y
luego se inscrie en el ?$!, por escritura o instrumento privado con
.rma certi.cadaJ0os cuotaJpartistas va a adherir a este reglamento,
no pueden modi.carlo.!lases de clausulas:?elativas a los aspectos
organi%ativos de los "rganos:?elativas a los aspectosdin(micos de
gesti"n del 'ondo:?elativas a la modi.caci"n del
reglamento:?elativas al modo de resolver las divergencias que se
puedan producir en el 'ondo.0a !-@ elaora un modelo de
reglamento:!lausulas generales: no puede ser e+cluidas por las
partes, son oligatorias (son modi.cadaspor la !-@):!lausulas
particulares: completanlas generales
oprev&ncuestionesnotratadas por ellas(modi.cadas por acuerdo de
la #I y #H con acuerdo de la !-@)-.Laacti%idaddel comerciodegranos.
.u#etosqueinter%ienen! El primereslabndelacadenaeselproductor,
'uien tiene a su cargo la siembre y cosecha, una $e efectuada "sta,
entregar la misma al segundoeslabn, es decir, el acopiador *persona
fsica o jurdica 'ue guarda el producto por un plao hasta entregarlo
ale%portador, o aceiteras o molinos para su industrialiacin o
consumo, actualmente su figura se $e reducida+! Lafuncin de "stos
ser comercialiar el producto al (ltimo eslabn, es decir, los
e%portadores para 'ue lo destinenal e%terior, o a otros compradores
'ue lo destinarn a la industria yKo consumo!El encargado de mediar
entre los dos (ltimos eslabones es el llamado corredor de cereales!
El corretaje cumplela funcin de promo$er las operaciones, acercando
oferta y demanda!M1mo se lle$a a cabo en el terreno fctico esta
comercialiacinN4n productor 'ue le$anta su cosecha la deposita en
los silos de un acopiador de su ona! Luego, pasado
untiempoyestudiandosusposibilidadesfinancierasyel ni$el
depreciosenel mercado, el agricultordecide$ender el grano
depositado! El acopiador ad'uiere la mercadera! Este nue$o
propietario puede retener el lote aespera de mejores condiciones o
proceder a su re$enta! )ara esto (ltimo se halla en contacto casi
permanentecon el corredor 'ue opera en la bolsa!&ecibida la
orden, el corredor se constituye en la rueda escuchando propuestas
y ofertando a su $e!1oncluido el negocio en la bolsa, el corredor
confecciona un boleto de compra$enta, 'ue una $e firmado porlas
partes es sellado y registrado en la misma bolsa!8. Clases de
mercados! 9en"ricamente el mercado de granos comprende:5! El
mercado disponible: en "ste mercado se conciertan las operaciones
por plaos no superiores a B7 das!Es ms importante en cuanto al
$olumen 'ue tiene!Es informalno se desen$uel$e en base a
reglasrgidas, las partes pueden establecer sus condiciones! El 'ue
recurre a este mercado 'uiere obtener lamercadera!6! Aercado a
t"rmino: a'u se trata de la concertacin de operaciones con
cumplimiento diferido a 6, B, oms meses!Este tipo de operatoria da
la posibilidad de concretar negocios con cumplimiento en el futuro
lo 'uepermite ponerse a cubierto de las fluctuaciones de precios
'ue sobre$engan al momento de lacontratacin: al asegurar un
beneficio o un costo! Es un mercado formal o institucionaliado! El
mercadogarantia las partes el cumplimiento de las obligaciones! Las
partes estn determinadas por lareglamentacin del mercado/. El
corredor de cereales! El corredor de cereales es el 'ue se
interpone, el 'ue media en la negociacin entreel acopiador y los
compradores!La tarea del corredor de cereales es hbrida, es
decir,en ocasiones act(a como comisionista, en cambio en otraslo
hace como corredor!En primer t"rmino, se puede obser$ar 'ue como
corredor de cereales se registran tanto personas fsicas
comojurdicas, por lo general constituidos bajo la formas de
#!&!L!0aturale1a #ur!dica! La naturalea del llamado corredor de
cereales depende de su actuacin y para respondera ello habr 'ue
delimitar el mbito en donde se desen$uel$en:En el mercado a t"rmino
su actuacin es la de un $erdadero comisionista, es decir, act(a en
nombre propio y porcuenta ajena! 1ompra y $ende granos en manera
similar al agente de bolsa en la compra$enta de ttulos $alores!Enel
mercadolibreencambiosuactuacines latpica del corredor, ya
'ueacercaalas partes enlacompra$enta! /irma conjuntamente con las
partes el contrato tipo, su contenido $a a ser establecido por la
bolsade comercio, suele otorgarse un poder o mandato para 'ue lo
acer'ue al comprador!)or todolo e%puesto puede decirse 'ue se trata
de una acti$idad compleja; 'ue no e%iste en nuestroordenamiento
jurdico norma alguna 'ue contemple esta acti$idad en su totalidad
*hoy sera algo as como unafigura atpica+; 'ue tampoco puede
acudirse a la costumbre para darle sustento, pues, nuestro
ordenamiento loacepta siempre y cuando la ley se refiera a ella!)or
lo tanto, al no e%istir regulacin legal se aplicarn lasnormas del
corretaje, de la comisin, etc!, seg(n haya sido su actuacin! 0a ley
de granos (derogada) les daa naturale%a de mandatarios y
corredores)02DAD -1. Tligaciones y contratos comerciales:
Tligaci"n: relaci"njurdicaenvirtuddelacual unapersona(deudor)
deesatis'acer unaprestaci"n a 'avor de otro (acreedor).Tligaci"n
!omercial: (una especie de olig.) Es el vnculo jurdico relativo a
una prestaci"n quetiene car(cter comercial para quien la
dee.!ontratos: 'uente principalsima de oligaciones.7rtculo >35.J
El derecho civil, en cuanto no est& modi.cado por este !"digo,
es aplicale a lasmaterias y negocios comerciales.0a doctrina no
estuvo de acuerdo con esta redacci"n: elderecho comerciales
aut"nomo connormasespec.cas, lareglageneral eslaaplicaci"ndel
c"digodecomercioycomonoseadmiten lagunas, supletoriamente el c"digo
civil/uente de las obligaciones comerciales7rt. ) [email protected]) !ontr.
*nnominado que tiene parte de permuta y parte de !.@.$ago del
precio?omero: Eel pago es el modo de e+tinci"n de las oligaci"n del
comprador por cumplimiento dela prestaci"n a su cargo, trat(ndose
de oligaciones de dar sumas de dinero: dee entreg(rselasen el lugar
yenel tiempoconvenido,en illetesdecursolegalen larep8lica
oend"lares(luego de la sanci"n de la ley >6.=>2 de
convertiilidad del austral)F.7) $ago a precio de contado: !uando
los contratantes no estipularon un pla%o para la entrega de las
cosas vendidas y elpago de su precio, estar( oligado el vendedor a
tener a disposici"n del comprador la cosavendida dentro de las>=
!!).Mandatocomercial:celerado paraactos comerciales. 7suve%
sesudividen en:mandatocomercial propiamentedicho(conrepresentaci"n)
ymandatocomercial sinrepresentaci"n (comisi"n).Ttros autores
distinguen: Mandato, el cual puede ser civil o comercial!omisi"nEl
mandato comercial se rige por:!"digo de !omercio-ormas del mismo
c"digo sore comisiones o consignaciones, ya que el art.
>6>e+presa: EEntreel comitenteyel comisionista$
%aylamismarelacindederec%osyobligaciones (ue entre el mandate y el
mandatario$ con las ampliaciones o limitaciones(ue se prescriben en
este cap)tulo*.En tercer lugar, se aplican las normas sore mandato
civil.6erechos ) o,ligaciones del mandate1. $agar la retriuci"n
pactada y, en su de'ecto, aquella que huiese sido pactada enel
lugar.>. 7nticipar al mandatario, si lo requiere, las cantidades
necesarias para la ejecuci"ndel mandato.6. *ndemni%ar al mandatario
los perjuicios que huiese su'rido por vicios de la cosa aque se
re.ere el mandato, aun cuando los ignorase.611J. #i la promesa
consistiera en una oligaci"n de dar, dee el promitente, entodos los
casos, dar lo prometido, sin que se le admita indemni%aci"n, a no
ser que ladaci"n se huiese hecho imposile. El que acepta la promesa
del hecho de un tercero,queda oligado a &ste como si con &l
huiera contratado. En todos los casos, larati.caci"n del tercero
convierte el acto en un verdadero mandato con todos sus
e'ectoslegales.7erminacin del mandato 8causas9$or el cumplimiento
del negocioE+piraci"n del pla%o por el que 'ue acordado?evocaci"n
del mandanteFallecimientodel
mandanteomandatario(salvoqueseairrevocale) oincapacidadsoreviniente
de cualquiera de ellos$or quiera del mandante o mandatario$or
renunciadel mandatario: El mandatariopuederenunciar encualquier
tiempoelmandato, haciendo saer al mandante su renuncia. #i esa
renuncia perjudica almandante, deer( indemni%arle el mandatario, a
no ser que:1. Hependiese la ejecuci"n del mandato de suplemento de
'ondos y no los huiesereciido el mandatario o 'uesen
insu.cientes.>.#i se encontrare el mandatario en la imposiilidad
de continuar el mandato sin ycon ello su're personalmente un
perjuicio considerale.7un cuando la renuncia huiere llegado a
conocimiento del mandante, es oligaci"n delmandatariocontinuar
enlaatenci"ndelos negocios encomendados, hastatantoelmandante pueda
tomar las medidas conducentes a reasumirlos.Comisin#e llama
comisi"n o consignaci"n, cuando la persona que desempe,a por otros,
negociosindividualmente determinados ora a nomre propio (sin
mencionar el de su comitente) oajolara%"nsocial
querepresentaparasatis'acer.nesointeresesdeotrapersona.Ejemplo:
agente de olsa.Entre el comitente y el comisionista, hay la misma
relaci"n de derechos y oligacionesque entre el mandante y
mandatario.Caracteres!onsensualTneroso-o 'ormalTpicoHe aceptaci"n
indivisileAceptacin ) recha:oEn el antiguo derecho italiano, la
contrataci"n por parte del comisionista era oligatoria.En el
derecho vigente, el comisionista tiene el derecho o 'acultad de
aceptar o recha%ar elencargo,pero con la oligaci"n de avisar al
comitente dentro de las >< horas o por elsegundo correo, ajo
pena de pagar da,os e intereses (por no haer reciido dicho
aviso),con la oligaci"n adicional de conservar la cosa (art.
>6B, >64, >65 !.!om.).El comisionista que no recha%a
'ormalmente el encargo no queda por ello oligado por lacomisi"n,
sinoque, respondeporda,osyperjuicios,
adi'erenciadeloestalecidoalrespecto por el !!, en el que se
estalece la aceptaci"n t(cita del mandato.0a aceptaci"n de la
comisi"n es indivisile. 7ceptada en una parte, se considera
aceptadaen el todo, y dura mientras el negocio encomendado no
est& completamente concluido(art. >6= !.!om.)/ a no ser que
el comisionista conteste la o'erta mani'estando que s"loacepta una
parte del encargo, lo que en realidad importa una contrao'erta.,
que a su ve%e+ige la aceptaci"n del comitente.El silencio del
comisionista: K*mporta aceptaci"n t(citaM I"me% leo entiendo que
no, quela aceptaci"n tiene que ser e+presa. Echeverri por su parte
admite que si puede haeraceptaci"n t(cita.-elaciones (ue crea la
comisin0a comisi"n genera dos (mitos de relaciones:1. XMC*TT
*-TE?-T: correspondiente al mandato que 'uere con'erido y que tiene
porsujetos al comitente y al comisionista.>. XMC*TT E9TE?-T: los
sujetos son el comisionista y tercero. El primero act8a
ennomrepropio, por loqueel actonogeneravinculaci"nalgunaparael
comitente,e+cepto que:El comisionista hiciere cesi"n del derecho al
comitente o al tercero que con &l contrat"!uando act8en, tanto
el comitente como el tercero, surog(ndose en el derecho de
sudeudor.7rtculo >66.J El comisionista queda directamente
oligado hacia las personas conquienes contratare, sinque&stas
tenganacci"ncontrael comitente, ni &stecontraaqu&llas, a no
ser que el comisionista hiciere cesi"n de sus derechos a 'avor de
una de laspartes./,ligaciones ) responsa,ilidades del
comisionista0aoligaci"ngen&ricadel
comisionistaconsisteencumplirlacomisi"neninter&sdelcomitente y
seg8n sus "rdenes.:El comisionistaqueaceptaseel
mandatoest(oligadoacumplirlo, con'ormealas"rdeneseinstruccionesdel
comitente. Ende'ectode&stas, oenlaimposiilidaddereciirlas
entiempooportuno, osi lehuieseautori%adoparaorar
asuaritriouocurriese suceso imprevisto, podr( ejecutar la comisi"n,
orando como lo hara ennegocio propio.:Todas las consecuencias
perjudiciales de un contrato hecho por un comisionista contralas
instrucciones de su comitente, o con auso de sus 'acultades, ser(n
de cuenta delmismo comisionista, sin perjuicio de la valide% del
contrato. @a responder por los da,osperjudiciales que pueda causar
al comitente: El comisionistaconservae'ectos reciidos, en caso de
da,o dee avisar al comitente:Hee rendir cuentas : El comisionista
dee comunicarle al comitente todas las noticias convenientes sore
elnegocio a su cuidado, para que &ste pueda con.rmar o modi.car
sus "rdenes*rohi,icionesEl comisionista no puede violar los deeres
que le vienen impuestos por la ley.-o puede adquirir por s ni por
interp"sita persona, los e'ectos cuya enajenaci"n le hayasido
con.ada, a no ser que medie consentimiento e+preso del comitente
(art. >4>). Esindispensale tami&n el consentimiento
e+preso del comitente, para que el comisionistapueda ejecutar una
adquisici"n que le est( encargada con e'ectos que tenga en su
poder,ya sean suyos o ajenos. #i viola estas prohiiciones es
procedente la nulidad asoluta del contrato. Ttros autoresconsideran
que s"lo es procedente la nulidad relativa del mismo. Finalmente,
unos pocosconsideran que s"lo nace de ello una responsailidad por
da,os y perjuicios.#ustituci"n de la comisi"nEl
comisionistapuedesustituir enotrolacomisi"n,
auncuandoparaellonotengae+presas 'acultades, si as lo e+igiere la
naturale%a de la operaci"n, o si 'uereindispensalepor
alg8ncasoimprevistooins"lito. 0asustituci"npuedehacerlaasunomre,
oal del comitente. Enel primer caso, contin8alacomisi"npor
mediodelsucomisionista. En el segundo, pasa enteramente a
&ste.#eg8n ?omero, e+iste sustituci"n legtima cuando:Est(
autori%ada por el comitente!uando no est(ndolo lo e+igiere la
naturale%a de la operaci"n!uando 'uere indispensale por alg8n
suceso imprevisto o ins"lito.El comisionista no responde por los
actos del sustituto, siempre que pruee:Lue se trataa de alguien que
go%aa de cr&dito en el comercioLue le transmiti" .elmente las
"rdenes del comitenteE+iste sustituci"n voluntaria cuando el
comisionista sustituye su comisi"n en otro por suvoluntad.
Enestoscasos, el comitentetieneacci"ndirectacontrael
sustituidoyelsustituyente.?etriuci"n del comisionista Comisin
ordinaria o simple : Todo comisionista tiene derecho a e+igir del
comitente unacomisi"n por su traajo, la cual no haiendo sido
e+presamente pactada, ser(determinada por el uso comercial del
lugar donde se huiese ejecutado la comisi"n.#edee desdeque la
comisi"nseejecuta,concluy&ndoseelnegocioencomendado.#i
elcomisionista or" con dolo o culpa, carece, en principio, de este
derecho.#i se ha concluido la operaci"n o mandato, la comisi"n se
dee ntegra/ pero en caso demuerte o separaci"n del comisionista, se
dee 8nicamente la cuota correspondiente a losactos que haya
practicado. #in emargo, cuando el comitente revoque el mandato
antesdeconcluido, sincausajusti.cadaprocedentedeculpadel
comisionista, nuncapodr(pagarse menos de la mitad de la comisi"n,
aunque no sea la que e+actamentecorresponda a los traajos
practicados.Comisin de garant)a#El comisionista corre con los
riesgos de la coran%a y se le pagauna comisi"n e+tra, a partir de
la simple. #i no estuviera e+presamente se va adeterminar por los
usos del lugar de residencia del comisionistaHerecho de
retenci"n-ing8n comisionista puede ser compelido a entregar los
e'ectos que recii" o adquiri" encomisi"n, sin que previamente se
reemolse de sus anticipaciones, gastos, comisiones eintereses, si
los huiere.Encasode'alenciaser(pagadosoreel
productodelosmismosg&nerosconciertapre'erencia.Esto implica un
privilegio para el comisionista que concurre con otros acreedores,
paracorarse sore el valor de dichos ienes. Tami&n surge de aqu
mismo que el comisionista tiene un derecho de retenci"n sore
losienes en caso de que no se cumpla con lo mencionado
arria.MutuoC/CE*7/. El !"digo de !omercio no de.ne al mutuo. En el
c"digo civil se puede hallar una primerade.nici"n en lo dispuesto
en el 7rt. >>32 yss. del !"digo de !omercio.Es conmutativo
0as ventajas y p&rdidas son conocidas al momento de la
celeraci"ndel contrato, el mutuario conoce desde el
per'eccionamiento del contrato que es lo quedee restituir al
mutuante. *uede ser oneroso o gratuito 0a onerosidad se la otorga
el pacto de intereses, delo contrario s"lo se adeuda el capital. 0a
gratuidad surge s"lo cuando se dee el capital,presumi&ndose as
el contrato seg8n los estalece el 7rt. >>ienes o,)
!ominaci"n: #iempre es posile desintegrar el contrato nominado de
sus componentes,de manera que cada uno de estos tenga su regulaci"n
jurdica propia y de esa 'orma sepuedeaplicar
esaregulaci"njurdicacorrespondienteacadacomponentedel
contratoinnominado6) Emancipaci"n: 0a cominaci"n de diversos
elementos en el contrato tpico da lugar auna .gura contractualnueva
que deer( estar regida en primer lugar por los principiosgenerales
de los contratos, >G analoga y 6G principios generales del
derecho. #i el contratoes atpico con tipicidad social antes de los
principios generales deen aplicarse los usos ycostumresFarina dice
que las 6 teoras tienen sus aciertos y errores. )ay > posturas,
los analogistasquevanauscarenla.gurasimilarlaregulaci"naplicaleal
contratotpicoylosnoanalogistas que usaran la tipicidad social: usos
y costumresAgencia Comercial!ontrato en virtud del cual una parte,
denominada agente, se oliga a promover negociospor cuenta de otra,
denominada proponente, de manera continuada, mediante
unaretriuci"n. El agenteesunintermediarioindependiente.
#alvopactoencontrario, noasume el riesgo de las operaciones ni
representa al proponenteF.J > partes (sujetos de derecho
distintos): agente y principalJ 'unci"n: promoci"n de negociosJ
%ona de e+clusividadJ estailidad, permanencia en el tiempoJ
retriuci"nEl agentepromuevecontratos
olosconcluyeeninter&sdeotro.
0a'unci"nescrearclientelaoaumentarlae+istentecomoas
tami&nmantenerla. El agenteseoligaadesplegar
unaactividadecon"micaquetienepor 'unci"nconseguir
clientelaparasucomitente.-aturale%a jurdicaHistintas posturas:J
7plicaci"n anal"gica de las normas del mandato y la locaci"n de
serviciosJ 7plicaci"n anal"gica de las normas de la comisi"nJ
7plicaci"n anal"gica de las normas de la sociedadJ #e trata de un
moderno contrato empresarial, que dee interpretarse seg8n las
cl(usulasdel contrato, el .n econ"mico perseguido por las partes y
los usos y costumres.*nicialmente derivaa de un mandato
comercial,esto era err"neo dado que este reali%aactos jurdicos, y
el agente puede reali%ar actos materiales tami&n, el
mandatariorepresenta, y el agente puede o no representar.7l agente
le corresponde promover, no act8a en 'orma imparcial y
desinteresada, act8a eninter&s de una de las partes, act8a en
'orma aut"noma o independiente de manera estaleo duradera.
J!ontrato intuito personaJ?elaci"n estale entre agente y
comitenteJ7gente titular de un estalecimiento mercantilJ7gente
comerciante#imilitudes y di'erencias con otras
.gurasJ!onla?esponsailidadcomercial: siempretieneesas'acultades, el
agentepuedeserprovisto o no de 'acultades de representaci"n. 0a
representaci"n se utili%a para lareali%aci"n de negocios jurdicos
determinados. El agente tiene 'acultad para reali%ar todoslos
negocios de su comitente. En el derecho comparado, algunas veces
son usados comosin"nimos, por ej: 7lemaniaJ!on la comisi"n se
di'erencia 'undamentalmente en que el agente desarrolla su
actividaden 'orma estale y duradera, mientras que la comisi"n se
caracteri%a por ser espor(dica,relativa a negocios especialmente
determinados por el comitente. 7dem(s, el comisionistaconcluye los
negocios, en camio el agente no, salvo que tenga
representaci"n.J!onel corretaje, sedi'erencia, adem(s
deladuraci"nenel tiempo, enel car(cterunilateral delagesti"ndel
agente, entantoqueel corredoract8acomointermediarioimparcial,
acercando a las partes.J!on el viajante de negocios se asemeja en
que amos son promotores de negocios, y nolos concluyen
personalmente, pero el viajante depende laoralmente del
empleador,mientras que el agente es independiente.6erechos )
o,ligaciones de las partes7gente::7ctuar en inter&s del
proponente tratando de otener m(s ventajas para este:$erciir la
retriuci"n o comisi"n
convenida:?eciirtodasaquellasin'ormacionesydocumentosnecesariosparallevaracaosustereas:-o
va a tener derecho a reali%ar el remolso de los gastos de su
actividad:!omisi"n: dependesi act8aconrepresentaci"n, apartirdel
momentoqueconcluyeelnegocio con el G, sin representaci"n: una ve%
que el comitente acepta el negocio propuestopor el agenteHel
proponente:Enviar las instrucciones en tiempo oportuno$er'eccionar
el contrato gestionado por el agente$agar la retriuci"n*ndemni%ar
al agenteencasoderevocaci"nanticipadadel
contratoceleradoportiempodeterminado, oderevocaci"nintempestivadel
contratoceleradopor tiempoindeterminado-escisin unilateral#u
legitimidad 'ue cuestionada durante muchos a,os hasta el 'allo
E#77@E?H7 !R F*7TF,donde camia la lnea jurisprudencial gracias al
voto de Celluscio.El mismo, distingue entre legitimidad y uso
ausivo de la cl(usula y determina:Lue la cl(usula es legtima (Eel
contrato por pla%o indeterminado no puede signi.car uncompromiso
perpetuoF))ar( que anali%ar si 'ue utili%ada de manera ausiva!#N-
declara la licitud, pero se reserva el poder de controlar si el
ejercicio R uso de lamisma 'ue o no ausivo(#era ausivo sipor
ejemplo se pretende rescindir a los 4 meses porque no permite
alagente amorti%ar las inversiones reali%adas y perciir
ganancia)#ntesis del Fallo:7utom"viles #aavedra, #.7. contra Fiat
7rgentina, #.7.En primera instancia, el jue% no hi%o lugar a la
demanda entalada por la concesionaria7utom"viles #aavedra, #ociedad
7n"nima contra el concedente Fiat 7rgentina,#ociedad7n"nima, por
entender queel derechoderescisi"nestaalirementepactadoenelcontrato
de concesi"n.0a !(mara de 7pelaciones revoc" la sentencia de
primera instancia por considerar que larescisi"n del contrato de
concesi"n 'ue Earitraria e intempestivaF y conden" a Fiat #.7.
apagarda,osyperjuiciosproductodesuactuarcontrarioalauena'e, lamoral
yelejercicio regular de los derechos.-o puede sostenerse
v(lidamente la nulidad del pacto por el que se autori%a a
cualquieradeloscontratantesarescindir unilateralmenteel
contratosincausa, yaquelaleylaautori%a cuando ha sido estipulada en
la convenci"n y suele ser com8n en los contratos detracto
sucesivo.7l noestar previstounpla%om(+imodeduraci"n, si
noe+istieraestaposiilidadderescindir incausadamente, las partes
estaran ligadas a un vnculo ilimitado.0a !orte haciendo re'erencia
al'allo de segunda instancia, considera queel triunalhacon'undido
los conceptos de perpetuidad con la estailidad de la relaci"n
negocial.0a !orte por ultimo sostiene que el an(lisis judicial dee
reali%arse en concreto y que lalaor de la !(mara se reali%" en
'orma astracta (la relaci"n se hallaa resquerajada y espruea de
ello la misiva entregada con m(s de un a,o de anterioridad por el
primero).El recurso e+traordinario con.rma el 'allo de primera
instancia y deja sin e'ecto el de
la7l%ada.E;ectos?elaciones:*nterna: agente con principalE+terna:
agente con consumidorModi.caci"n de la relaci"n interna:EM*-*$)T-E
!R TDTT!FMiniphone: principalTutoc: agenteMiniphone impone ciertas
re'ormas:J Modi.caci"n de los pla%os (lo que implicaa una
p&rdida de comisi"n para Tutoc)J #e reserva el derecho de
modi.car las comisiones, con un preaviso de >3 das.En la
renegociaci"n del contrato de pla%o indeterminado, el poder de las
partes no resultaequivalente. $or lo tanto, el mismo tiene que
estar sujeto a control judicial para veri.car lavalide% o no de las
modi.caciones.Nue%delacausahacehincapi&enquesetratadeuncontratodecolaoraci"n,
con.nalidad com8n. (*ncluso se le va la mano y dice que es un
contrato asociativo, pero no, pqcada uno asume su propio
riesgo)?elaci"n e+terna:!"mo a'ecta al principalMf
!ontratodeconsumo: Ej.: envenenamientopor comidadeMcHonaldsMMM.
E+istelaposiilidad de accionar con el principal.f !ontratolaoral:
empleadocontratadopor el agente/ antedespido, podrallegar areclamar
al principal, pero el alcance de la acci"n es menor.f
!ontratoconotrosujeto(acreedor comercial): Ej.: anco.
-otieneacci"ncontraelprincipal. (@E?: Macrini #?0 m(s aajo)0a idea
de terceri%ar es evadir el riesgo y la responsailidad. #in emargo,
hoy en da, envirtud de la cone+idad contractual es posile que toda
la ingeniera jurdica montada por elprincipal resulte
inoperante.EM7!?*-* #.?.0.FMacrini: agente con representaci"n de
7urora Irundig (productos para el hogar)J Macrini quieraJ #ndico
advierte que un representante de 7urora se haa llevado todos los
documentoscontales del agente y haa cerrado la o.cina.J #ndico, en
nomre de los acreedores, determina que es responsale 7urora Irundig
portodos los cr&ditos impagos.J 7nte esta situaci"n, >
opciones:1) E+tenderle la quiera (si no paga, quiera 7urora
tami&n)>) Hemandar el cumplimiento (coro del c)J #ndico opt"
por la primer opci"n: 7urora 'ue declarada en quieraJ Hicha
resoluci"n 'ueapelada, yla!(marade7pelaciones revoc"lasentencia,
alconsiderar que la responsailidad del principalno puede alcan%ar
las deudas comercialesdel agente.Contrato estimatorio!ontrato
mediante el cual una parte entrega una o varias cosas mueles a la
otra y &sta seoliga a pagar el precio, salvo que se restituya
las cosas dentro del t&rmino estalecido.Medianteestecontrato,
el accipiensrecielascantidadesrequeridasdemercaderasoproductos que
no adquiere en propiedad, pero que puede disponer como si 'ueran
propias/lo que permite que un comerciante pueda aastecerse sin
necesidad de sucesivasoperaciones de !@. Ejemplo: contrato que
celera el lirero con el editor, mediante el cualesteleenvaal
primerounacantidaddeliros/ yel lireroseoligaapagarel
precioconvenido salvo que los restituya dentro de un pla%o
determinado que las partes prev&n enele contratoJ Cilateral.J
He ejecuci"n di'erida.J -aturale%a jurdica propia, pero que se
asemeja al contrato de !@ sometido a condici"n.Herechos y
oligaciones del tradens: Entregar los ienes mueles o mercaderas al
accipiens. ?esponder por evicci"n o vicios redhiitorios. 7l
vencimiento del t&rmino estipulado dee reciir el precio
estimado o en su de'ecto lascosas que se le restituyen.Tligaciones
del accipiens: $agar el precio estimado, o en su de'ecto/ ?estituir
las cosas en el t&rmino convenido en el mismo estado en que las
recii". ?esponder por p&rdidas, averas, destrucci"n o da,os en
las cosas, a8n por !F o FM.Concesin?egulado por el $royecto de
!"digo !ivil.!ontratoenel queel concesionario,
queact8aennomreyporcuentapropia'renteaterceros, se oliga mediante
una retriuci"n a disponer de su organi%aci"n empresarial
paracomerciali%ar mercaderas provistas por el concedente, y prestar
los servicios y proveer losrepuestos y accesorios seg8n
convenido.El concesionario tiene derecho a una retriuci"n, que
puede consistir en una comisi"n o unmargen sore el precio de las
unidades vendidas por &l a terceros o adquiridas
alconcedente.En general, los gastos de e+plotaci"n estar(n a cargo
del concesionario.J Mediante la concesi"n, el concedente encomienda
al concesionario un serviciopermanente, organi%ado e integrado para
la comerciali%aci"n de sus productos, siendo elconcesionario el
medio a trav&s del cual el concedente llega al mercado.J 0a
concesi"n consiste en un acuerdo de agrupamiento vertical celerado
entre productory distriuidores, que con.gura una concentraci"n de
empresas.J El
concesionarioenajenaentodooenpartesuindependenciaecon"mica,
pueselconcedente domina y controla todas las partes de la
comerciali%aci"n, dispone los precios alp8lico, e+ige in'ormes
contales, etc.J El concesionario dee prestar servicios de venta,
mantenimiento y reparaci"n (service)de los ienes de la marca, aun
cuando no los haya vendido.J El concesionario no puede atender a
empresas competidoras.J E+clusividad del concesionario en la %ona.J
!oncesionario act8a a nomre y riesgo propio.Hi'erencias con .guras
a.nes: !on la agencia: el concesionario vende a nomre y cuenta
propios, el agente venda porcuenta y orden del principal. !on la
distriuci"n: el distriuidor no enajena su independencia econ"mica y
no deeprestar servicio de garanta.Tligaciones del concesionario:
Tligaciones de hacer: local adecuado, capital mnimo, atenci"n al
p8lico durante uncierto horario, stocU de repuestos, servicio de
garanta y service. Tligaciones de no hacer: no competencia,
e+clusividad de compra.Tligaciones del concedente: #uministrar al
concesionario las unidades y los repuestos. ?espetar la %ona
atriuida al concesionario. $roporcionar a los concesionarios
per'eccionamiento permanente a trav&s de cursos decapacitaci"n.
$ulicidad.?uptura unilateral del contrato:-o se presenta
inconveniente cuando las partes han estipulado un t&rmino de
vigencia al contratodeconcesi"n, peros respectodelos contratos
deduraci"ninde.nida, cuandoel concedenterescinde unilateralmente el
contrato sin tener en cuenta la inversi"n reali%ada por el
concesionario yel tiempo transcurrido.En los casos EHillonF y
E!ilamF, se sostuvo que el contrato de concesi"n de automotores
s"lo podaser revocado en caso de acreditarse una causa grave,
cuando era de duraci"n inde.nida/ con lareservadequeunave%queel
concesionariotuvotiemposu.cientepararecuperarsuinversi"noriginal,
no e+iste ra%"n para que la concesi"n no pueda revocarse, sin
indemni%aci"n.$ero la !orte vari" el criterio en la nueva
jurisprudencia (caso 7utom"viles #aavedra) al decir que Eelcontrato
de concesi"n con.ere un delegaci"n por parte del concedente que si
se atriuyera sin lmitetemporal,
implicaracomprometersupatrimonioen'ormaperpetuaF/
EEncasode'altadepla%oe+preso, la uena 'e no dee conducir a pensar
en la duraci"n inde.nida, sino que dicho
principioimponequelasoligacionesdeancumplirseyel
contratoconcluirenel tiempoquelaspartesra%onalemente pudieron
entender, orando con cuidado y previsi"nF/ .nalmente: EDna ve% que
elconcesionario tuvo la oportunidad de amorti%ar su inversi"n y
lucrar con ella, la rescisi"n dispuestapor el concedente no puede
reputarse ausivaF.Ensntesis, ladi'erencia'undamental
esqueenEHillonFyE!ilamFlacl(usulaincorporadaauncontrato de
concesi"n por la cualse 'aculta a cualquiera de las partes a
resolver el contrato, sininvocaci"n de causa, se consideraa ausiva,
pues a'ectaa la uena 'e y el equiliro contractual, yera resultado
de una imposici"n del contratante 'uerte (concedente) sore el
d&il (concesionario).En camio, en E7utom"viles #aavedraF (m(s
reciente), dicha disposici"n no se considera ausiva ens misma, mas
lo que deer( tener en cuenta el Nue% ser( su modo de empleo, para
que no se ejer%aEde 'orma ausivaF.)oy, como regla, la !orte indica
que la sola presencia de un contrato celerado por adhesi"n y
unacl(usula de rescisi"n unilateral no generan ilegitimidad, puesto
que si se trata de un vnculo de largaduraci"n se supone dee tener
alg8n .nal/ la disposici"n en cuesti"n es vista como un e'ecto
naturalde los vnculos de larga duraci"n.Es importante mencionar que
un signi.cativo sector de la doctrina no comparte &sta
resoluci"n queconstituye el 8ltimo antecedente jurisprudencial en
la materia, entre otras cosas arguyendo que setrata como iguales a
quienes no lo son (contratante d&il y 'uerte).Hesde 7utom"viles
#aavedra, los Triunales sostienen que no hay ejercicio ausivo si se
respetan: 1)el tiempodeduraci"ndelarelaci"n, a.ndeamorti%ar las
inversiones yotener gananciasra%onales/ >) el de preaviso. Ello
para darle un pla%o ra%onale a la contraparte para acomodarse ala
nueva situaci"n o, en su caso, aonarle una compensaci"n que
permitiera suplir el menoscao desus legtimas e+pectativas.El
$royectodeDni.caci"nprev&el temaaplic(ndoleal
contratodeconcesi"nlasmismasreglasprevistas para la agencia,
sosteniendo que cualquier de las partes puede ponerle .n al
contrato conun preaviso que dee ser de un mes por cada a,o de
vigencia del contrato, hasta un m(+imo de seismeses.Contrato de
distri,ucin#eutili%aensentidogen&ricoparahacerre'erenciaalas'ormasalasquerecurrenloscomerciantes
para comerciar sus ienes en el mercado, En sentido estricto hace
re'erencia aun modo determinado con caractersticas propias que
utili%a el productor para colocar sumercadera en el mercado. Es un
contrato consensual que otorga al distriuidor el
derechodevenderunproductoenunsectordeterminadooteniendoporellounagananciaqueconsisteenladi'erenciaentreel
preciodecompradel productopor el deventa, estaganancia se denomina
margen de reventa.El precio viene .jado por el distriuidor y el
productor dee atenerse a este.JHistriuidor: se vincula con los
terceros vendiendo los productos. Es una empresacomercial, act8a en
nomre e inter&s propio adquiriendo los ienes al distriuido
yrevendiendo a terceros. El distriuidor dee contar con una
organi%aci"n propia y act8a en'orma independiente y a riesgo
propio. 7dquiere la propiedad de la mercadera, quedistriuir( a
trav&s de sucesivos contratos de !@ o suministro.Es&l
quienlevendeal cliente,
adquiriendotodoslosderechosyasumiendotodaslasoligaciones de
vendedor, desvinculando al proveedor (salvo vicios en los
productoselaorados)#ugananciadependee+clusivamentedesu&+itoenel
mercadoydeladi'erenciaqueotenga entre lo que dee pagar al proveedor
y lo que core a sus clientes.JHistriuidoRproductor: no tiene una
relaci"n contractual con los terceros. Tami&n es unaempresa y
va a ser el que provea los ienes0a 'alta de pago del tercero a'ecta
e+clusivamente al distriuidor y este soportara todos losriesgos de
la actividad..imilitudes ) di;erencias con otras "guras :!oncesi"n:
7lgunas la di'erencian teniendo en cuenta la naturale%a de la cosa
ojeto delcontrato: ladistriuci"n sere.ere amercadera
com8ndeconsumo, mientras quelaconcesi"n se re.ere a ienes de alta
tecnologa (ej.: autos). En la concesi"n hay oligaci"nde garanta y
service posterior a la venta, en la distriuci"n no.:7gencia: El
distriuidor act8a ennomrey cuentapropia, el agentepor cuenta
delcomitente y si cuenta con su representaci"n en su nomre.El
distriuidor otieneganancia de la di'erencia entre el precio de
compra y el de reventa, mientras que el agenteotiene un porcentaje
del precio del producto.:Franquicia: ac( se asumen oligaciones
inherentes a la elaoraci"n del producto, eldistriuidor nunca lo
'arica, ni se involucra en los procesos de elaoraci"n!aractersticas
del contratoJ*ntuito personaJEjecuci"n continuadaJ-o
'ormalJ!onsensual/,ligaciones ) derechosJHistriuidor::7dquirir la
mercadera, pagarla en los pla%os convenidos y venderla a los
terceros:crear una organi%aci"n jurdica empresarial apta para la
distriuci"n de los productos:Histriuirel producto con e+clusividad:
!umplir con el mnimo de venta requerida:$ermitir la .scali%aci"n
del distriuido:Herecho a poseer un marco de reventa, e+igir &l
envi" peri"dico de la mercaderaJHistriuido: :@ender al distriuidor
la mercadera en la 'orma pactada: -oreali%ar pors opor terceros
actosde ventademercaderasenlas %onasdadasaldistriuidor, el
distriuidor tiene derecho a reclamarle por el margen de reventa que
perdi":Entregar el producto id"neo, in'ormar el valor de venta del
ien:!umplir con las prestaciones de pulicidad:Herechoa.jar
unpreciodeventaycorar el preciodelamercaderavendida+eldistriuidorEn
amos casos hay un deer de colaoraci"n y uena 'eContrato de
;ran(uicia!ontratodecomerciali%aci"nodistriuci"nmedianteel cual
unaempresaconocida yprestigiosa del mercado ('ranquiciante)
trans.ere sugno[)o[otorgando tami&nelderecho de uso de una
marca proporcionando asistencia t&cnica permanente a otra
empresa('ranquiciado), que se oliga a someterse a cierto control
por parte de la 1h, mediando elpago de una contraprestaci"n que
puede consistir en:J#uma .ja inicialJ?etriuci"n variale: se puede
.jar en ase a di'erentes cosas (ventas, ganancias,
etc.):Mensual:por periodos a determinarEl 'ranquiciante adem(s
otorga el derecho de uso de una marca de la que es titular para
quea su cuentaRriesgo la e+ploteElementos:Esenciales:J Ttorgamiento
de la marca deidamente registrada con el ojetivo de repetir el
&+itoJTrans'erencia del gno[ )o[ ('orma de organi%ar los
'actores de producci"n)J$ago de las regalasJTerritorio e+clusiva
para que el 'ranquiciado opereJTransmisi"n del m&todo operativo
:-o esencialesJ7sistencia .nanciera del 'ranquiciante al
'ranquiciado o colaoraci"n del 'ranquiciante en laotenci"n del
cr&ditoJ!ontrol de insumos 'acultades que se reservan los
'ranquiciantes de que los ienes seande calidadJ$ulicidad se puede
pagar de di'erentes modos. 0as 'ranquicias chicas pueden no
hacerpulicidadJ!l(usula de no concurrencia o competencia: mientras
dure, en el tiempo posteriorJ!l(usula de con.dencialidad: todo lo
que en virtud de ese contrato se celere no puedecomunicarse a 6G,
incluso posteriormente6erechos ) o,ligaciones de las partes
Franquiciante: :7dquirir el derecho de e+plotar un negocio:Ttorgar
gno[ )o[ y t&cnicas:Ttorgar al 'ranquiciado e+clusividad
territorial (o no):Ttorgar licencia para el uso de marcas, nomres,
emlemas, etc.:#uministrar productos:!olaorar en la elecci"n de los
locales:0levar un control de las condiciones pactadas
Franquiciado::$agar ingreso y porcentajes de ventas pactadas:
!omerciali%aci"n de ienes y servicios:!umplir el programa de
entrenamiento que e+ige el 'ranquiciante:Iuardar secreto de toda la
in'ormaci"n a la que haya accedido:Materia impositiva, laoral,
etc.:-o ceder la 'ranquicia !lases de 'ranquicias: Franquicia de
productos: 'ranquiciado recie los productos del 'ranquiciante y los
vende.El 'ranquiciadono'arica.
)ayasuve%uncontratodesuministro(adi'erenciadeladistriuci"n). -o hay
regala porque se suplanta por ese contrato de suministro.
Franquicia de 'ormato de negocio: 'ranquiciante entrega el negocio
completo. El'ranquiciado se encarga de la elaoraci"n de los
productos.!omparaci"n con .guras a.nes: !on la distriuci"n: en la
distriuci"n no hay cesi"n de derechos industriales nitransmisi"n
del Uno[ ho[. El distriuidor no 'arica, en tanto que el
'ranquiciadogeneralmente s. En la distriuci"n no hay asistencia
t&cnica ni capacitaci"n. !on la concesi"n: el 'ranquiciante no
s"lo cede el uso de su marca al 'ranquiciado, sinoque adem(s se
compromete a suministrarle los medios para comerciali%ar los
productos. 0eading case: E0iHT--7 #?0 cR #7*-T HE-*# #?0F0iHonna:
'ranquiciado#aint Henis: 'ranquicianteEl m&todo de depilaci"n
'ranquiciado no o'reca garantas de.nitivas al cliente, pese a queas
se haa acordado en el respectivo contrato.Ha,os ocasionados a
clientes por mal 'uncionamiento del m&todo.Fallo en contra del
'ranquiciante por un vicio en el producto imputale a &l.Funcin
econmica.Este contrato resulta el vnculo ideal entre los grandes
capitales y la peque,a y mediana empresa. El'ranquiciante otiene
una red de distriuci"n de sus productos, tal como si tuviese
sucursales y conla gran ventaja de evitar el riesgo econ"mico y los
costos de instalaci"n y gesti"n de losestalecimientos. 7 su ve%, el
'ranquiciado evita los riesgos de una empresa aut"noma (cuyo
&+itosera asolutamente incierto), otiene conocimientos
t&cnicos y asistencia.#u 'uncionamiento es evidentemente
ventajoso tanto para el 'ranquiciado, que mientras m(s
vendemayoresene.ciosotiene/ comoparael 'ranquiciante, porqueal
aumentar lasgananciasdel'ranquiciado, se incrementan sus regalas y
prestigio. Es en de.nitiva un m&todo de colaoraci"ncomercial
entre empresas distintas e independientes. 7simismo, este sistema
permite unadiversi.caci"n geogr(.ca y de productos, conquistando
nuevas %onas, mercados y pasesdesconocidos
comercialmente.Modalidades contractuales.F?7-LD*!*7 T?7H*!*T-70
(5roductfranc%ising)F?7-LD*!*7 HE EM$?E#7 (3usinessformat
franc%ising)#e concede el derecho de distriuir en'orma
semiJe+clusiva un producto'aricado por el otorgante y
comerciali%adoajo su nomre o marca. El tomador go%ade un grado de
autonoma mucho mayor.#e trans.ere un m&todo para administrary
manejar un negocio, se concede unmonopolio territorial de
distriuci"n de unproductooservicio, identi.cadoconunamarca
comercialdelotorgante y sujeto aEl 'aricanteodistriuidor, titular
delamarca, vende sus productos al comerciante(su revendedor
autori%ado), el cualsimplemente los revende por un preciom(s alto.
-o e+ige que el revendedor
sigaunesquemargidodeactuaci"naunqueestalece pautas de actuaci"n y
ojetivosde venta a cumplir.estricto control y asistencia
t&cnica en'orma continua.El 'ranquiciante ense,a al
'ranquiciado last&cnicas o m&todos que desenvuelve
paracomerciali%ar sus productos yRo prestar losservicios y seg8n
los cuales el'ranquiciado deer( desempe,ar susactividades siempre
sujeto a la supervisi"ny continua asistencia del 'ranquiciante.
Elcontrol es mucho m(s rgido.:Franquiciallaveenmano: el
'ranquiciantepreparatodoel local yseloentregalistoal'ranquiciado
(sino, el local y su decoraci"n est(n a cargo del
'ranquiciado).:Master 'ranquicia: 'ranquiciado que tiene capacidad
para a su ve% otorgar suJ'ranquicias.Unidad 11Contrato de
transporteE+iste cuando un sujeto agente au+iliar de comercio
organi%ado en 'orma de empresa seoliga al transporte de personas o
cosas asumiendo los riesgos de esa actividadperciiendo del otro
sujeto un precio en dinero.$ara que sea comercial, tiene que ser
llevado a cao en 'orma de empresa, la persona'sica dee llevarla de
esta manera. El transporte aislado no es comercial.-aturale%a
jurdicaEs uncontrato sui generis, quesi ien tieneelementos
quecaracteri%an a otroscontratos no encuadra y puede considerarse
una cominaci"n:0ocaci"n de ora y dep"sito (Francia): el
transportista se oliga a un opus concreto, ydep"sito por que recie
cosas:0ocaci"n de ora, dep"sito y locaci"n de cosas (Tejedor):
mantiene la idea anterior y lesuma que mientras el tiempo que dura
el transporte, el transportista esta alquilandosuselementos,
Fern(nde% y I"me% 0eo entienden que no, el transportista no loca,
sino quese encarga el mismo de reali%ar el transporte con su
material:0ocaci"n de servicios (Cruschettini): un servicio que el
transportista presta aquel que leencargar trasladar las cosas o un
sujeto de un lugar a otro. )ay tami&n mandato, elcargador da
"rdenes al transportista y este lo reali%a, y deposito.:#egovia
sostiene que hay una locaci"n de cosas y serviciosClases de
transportes #eg8n el ojeto: de cosas (art 14> a >34) y de
personas#eg8n el medio: :Ferroviario (ley de 'errocarriles,
reglamento general, pautas espec.cas):7utomotor (ley j decreto
reglamentario, ley de transito):-aviero:7&reo:Terrestre.El art
>34del c"digodecomercio:
disponeaqueclasedetransporteseaplica..!omprende el transporte
terrestre de cosas y personas, y el acu(tico que se realice por
medio dearcas, lanchas, lanchones, 'al8as, alleneras, canoas yotras
peque,as emarcaciones desemejante naturale%a. El 8nico transporte
regulado el c"digo por agua son las
peque,asemarcaciones.E+cluidos:1J Transporte gratuito>J
Transporte de personas o cosas e'ectuado por agua salvo disposici"n
art >34, internacional:tratado de Montevideo, *nterno: ley
aeron(utica6JTransporte a&reo: regulado por normas espec.cas.
Xmito interno: c"digo aeron(utico,e+terno: protocolo de la haya,
normas internacionales, tratado de @arsovia) @icio propio de la
cosa6) !aso 'ortuito o 'uer%a mayoracin3 control por parte de la
'uperintendencia de 'eguros de laNac3 etc(.Ley /?1/0" regula el
dc5oprivado del seguro&aqu: seanali>a el contrtoqcelebra la
e%presaaseguradora con cada uno de sus clientes(. Ley ;;1J#ocial:
7quel quesatis'aceuninter&ssocial
inmediatoydaorigenaunarelaci"njurdicadecaractersticaoligatoria'undadaenunacuesti"nsocial.
-oe+isteunaequivalencia de prestaciones y el asegurador es una
persona p8lica. El asegurado noaona la prima si no que paga una
parte y el resto es aonado por un tercero que puedeser un empleados
o un derecho del estado por ej.: juilaciones, 7?T.JEn virtud del
tipo de riesgo:1J Znico: !ure el riesgo que pueda a'ectar a un ien
y se 'unda en la universalidad delos riesgos asumidos y est(n
sometidos a condiciones unitarias. $uede comen%ar en laproducci"n
de la materia prima hasta la entrega de la cosa elaorada, 0a
indemni%aci"ncrececontantementeyvaaser determinadaseg8nel
momentoenqueocurreelsiniestro>J !ominado: #e 'unda en la
especialidad de los riesgos asumidos y es unacominaci"n aritraria
de riesgos asumidos, sometidos a tantas disposiciones diversascomo
riesgos se cominenElementos J*nter&s: 0a relaci"n licita de
valor econ"mica sore un ien. Es asegurale cuando estarelaci"n se
encuentra amena%ada por un riesgo, la e+istencia de inter&s
asegurale esesencial paralegitimarel contratoeimpedir
quesetrans'ormeenunaapuesta, sumedida determina la
indemni%aci"n.*nter&s asegurale, es aquel para quien la
producci"n de un siniestro da,a directamenteun ien q integra su
patrimonio o indirectamente el patrimonio como unidad o q a'ectasu
integridad corporalo la vida, con la q se halla en relaci"n.Hicho
inter&s dee serdeterminado,cierto,legtimo,lcito,dee e+istiry
perdurara lo largo delcontrato.#idesaparece, el
contratodeer(resolverse/ si nuncae+isti",
yestacircunstanciaeraconocida por el asegurador y el asegurado, el
contrato ser( nulo.J?iesgo: Dn hecho eventual generalmente 'uturo,
generalmente porque e+iste unae+cepci"n en la ley de navegaci"n que
puede tener e'ecto retroactivo, del cual puedederivar un da,o o que
puede a'ectar la vida o la integridad 'sica. -o cualquier riesgo
vaa ser asegurale, para que lo sea tiene que cumplir 6
requisitos::Hisperso: elsiniestrono puedeo no dee a'ectara la masa
de personaso cosas almismo tiempo, no dee ser
generali%ado:*ncertidumre: deee+istir por lomenos
desdela&pocaenqueocurrir(onoelsiniestro:Tjetivo: ajeno a la
voluntad de las partes El riesgo deer( mantenerse durante toda la
vigencia del contrato y ese mantenimientodee ser invariale. #i vara
el riesgo, la ecuaci"n matem(tica sore la prima y la sumaasegurada
tm han de variar.Hee estar per'ectaR determinado en las cl(usulas
contractuales. El contrato solo curelos riesgos e+presaR incluidos
en lagaranta del asegurador.Hee ser e+tra,o a la voluntad de las
partes.J$recio: #i se trata de un seguro comercial prima#i se trata
de una mutual coti%aci"n#i se trata de un seguro social
contriuci"n#e va a determinar en ase a 6 elementos::El riesgo
asumido:El pla%o por el cual se asume el riesgo:El monto del valor
aseguradoEsto es lo que se llama prima neta, pura o t&cnica, es
la suma necesaria para poderasumir los riesgos, cuando se le suman
los gastos administrativos y los ene.cios que vaatener la
aseguradorase arriaa la primarutaocargada, que eslaquepaga
elasegurado0a ley estalece q la prima es invariale e indivisile:J
*nvariale pq las partes no pueden, unilateralR alterar su cuanta.
dsta se calcula enase a una ecuaci"n t&cnica q,de variar sus
elementos,har(n variar elmonto de laprima.J *ndivisile pq se le
deentegraR al asegurador, loqimplicaqsielsiniestroocurreantes del
vencimiento del contrato, igualR se dee la prima por todo el
perodo.0aprimadeeaonarseal dadesuvencimiento, por adelantado,
salvopactoencontrario=a empresa de seguros. Constitucin )
control.0aempresaaseguradora, tiene.nalidaddelucro/
ylaceleraci"nenmasadecontratosdeseguro, es su negocio.
#u'unci"nconsisteen'ormar unconjuntodeasegurados a'ectados ariesgos
comunes yhomog&neos de modo que puedan ser previsiles y
determinales en su 'recuencia e intensidadmediante estadsticas y
c(lculos de proailidades. 0os caracteres esenciales de la empresa
de seguros son: pro'esionalidad, e+clusividad,organi%aci"n
t&cnicoJcient.co, sometimiento al control estatal, capital
inicial, garanta.nanciera, inversionespautadas,
reservasoligatorias, operacionesenmasaquelepermitanneutrali%ar los
riesgos de los diversos asegurados mediante su atomi%aci"n y
asorci"n.#eg8n la 0ey solo pueden reali%ar operaciones de seguros:
Las asociaciones annimas$serigenpor laleyse#ociedades !omerciales
1=.BB3y>>.=36. en el (mito -acional est(n sometidas a la
.scali%aci"n de la *nspecci"n Ieneralde Nusticia, en las provincias
e+isten "rganos an(logos de contralor/cooperativasdeenser
constituidas con'orme ley >3.665 y est(n sometidas al contralor
del *-7E# (*nstituto-acional de7sociativismo y Economa #ocial).y
deseguros mutuos las asociacionesmutualesest(nregidaspor
laley>3.6>1modi.cadapor ley>B.65< y siguientes. ')
Conveniencia del mercado# )aga conveniente su actuaci"n el mercado
de seguros. Todas las entidades que se constituyan en el territorio
de la -aci"n est(n sometidas al controlespec.co de la
#uperintendencia de