COLEGIO DE CONT ADORES COLEGIO DE CONT ADORES COLEGIO DE CONT ADORES COLEGIO DE CONT ADORES PUBLICOS DE LIMA PUBLICOS DE LIMA PUBLICOS DE LIMA PUBLICOS DE LIMA DELITOS TRIBUTARIOS DELITOS TRIBUTARIOS DELITOS TRIBUTARIOS DELITOS TRIBUTARIOS DRDRDRDR: YUBE OSTOS ESPINOZAYUBE OSTOS ESPINOZAYUBE OSTOS ESPINOZAYUBE OSTOS ESPINOZACatedrático de Posgrado de la USMP Catedrático de Posgrado de la USMP Catedrático de Posgrado de la USMP Catedrático de Posgrado de la USMP OGM Consultores S.A. OGM Consultores S.A. OGM Consultores S.A. OGM Consultores S.A.
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7/15/2019 Colegio de Contadores Delitos Tributarios 2013
“ Art. 4. La defraudación tributaria será reprimida con pena privativade libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (Mil cuatrocientos sesenta)
7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO)
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldosa favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones,beneficios incentivos tributarios, simulando la existencia dehechos que permitan gozar de los mismos.
b) Se simule o provoque estados financieros de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una veziniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización(derogado)”.
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“ Art. 5.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años (...) el que estandoobligado por las normas tributarias a llevar libros y registroscontables:
8) DELITO CONTABLE
.
b) No hubieren anotado actos, operaciones, ingresos en loslibros y registros contables.
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades,nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
d) Destruye u oculte total o parcialmente los libros y/oregistros contables o los documentos relacionados con latributación”.
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LIBROS- Falsificación de documentos.- Art. 427 C.P. delitos de la falsificación de documentos,
8) DELITO CONTABLE
.
- INFRACCIÓN: Art. 175, Num. 4 del C.T. “usar comprobantes o documentos falsos (...) para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad (...)”.
4to. DESTRUIR U OCULTAR LIBROS
- Art. 430 C.P. Destrucción de documentos.Concurso de leyes.
- INFRACCIÓN: Art. 177, Num. 2 del C.T. “ocultar o destruir bienes, libros o registros contables (...) antes del plazo de
prescripción”
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9.1) ART. 5-A. DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION
FALSA AL RUC PARA OBTENER AUTORIZACION DE
IMPRESIÓN DE C.P.
«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2(dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365
-
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
proporcione información falsa con ocasión de la inscripción omodificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago,Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito.»
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9.1) ART. 5-A. DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION FALSA AL
RUC PARA OBTENER AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE C.P.
a.- Antecedentes (Expos. Motivos)- En el 2010 se detectaron 274 contribuyentes que emiten facturas presumiblemente
falsas por S/. 667 millones- Se estima que 35,384 contribuyentes estarían usando estas facturas.- Se ha detectado a 855 438 ue fi uran como no habidos
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
b.- Reacción fiscalPenalizar todas estas conductas
c.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales)- Proporcionar información falsa al RUC- Tener autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, Nota de
crédito y de débito.
d.- Delito de peligroCriminaliza actos preparatorios
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9.2) ART. 5-B. DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES
CON VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS
«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5
(cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes
para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo
valor total supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo , dentro del plazo que para
hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en partelos tributos que establecen las leyes.Para este efecto se considera:a) Como valor de los bienes, a aquél consignado en el (los) comprobante(s) de pago.
Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté determinado o no
exista comprobante de pago, la valorización se realizará teniendo en cuenta el valor de mercado a la fecha de la inspección realizada por la SUNAT, el cual serádeterminado conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta.
b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la inspección a que serefiere el literal anterior
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9.2) ART. 5-B. DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON
VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS
a.- Antecedentes (Expos. Motivos)- Se trata de combatir las ventas informales- Hacer cumplir la obligación tributaria en función a la capacidad contributiva
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
b.- Reacción fiscalPenalizar todas estas conductas
c.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales)- Almacenar bienes en lugares no declarados- Valor de los bienes superior a 50 UIT (S/. 185,000) – Valor de factura o valor de mercado
d.- Delito de peligroCriminaliza actos preparatorios
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9.3) ART. 5-C. DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER,
VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE,
PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS
TRIBUTARIOS
«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione,obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes dePago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, conel objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificadosen la Ley Penal Tributaria.»
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9.3) ART. 5-C. DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER,
VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE,
PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS
TRIBUTARIOS
a.- Antecedentes (Expos. Motivos)- Alto índice de contribuyentes que estaría utilizando comprobantes de pago adquiridos
por terceros con la intención de deducir gastos no reales.
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
b.- Reacción fiscalPenalizar todas estas conductas
c.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales)- El acto de confeccionar, obtener, vender o facilitar comprobantes de pago.- Con el objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios (deducir gastos no reales,
crédito fiscal)
d.- Delito de peligroCriminaliza actos preparatorios
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« La pena privativa de libertad será no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce)
años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa, si en las conductas tipificadas en los artículos 1º y 2º del presenteDecreto Legislativo concurren cualquiera de las siguientes circunstanciasagravantes:
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
a u zac n e una o m s personas na ura es o ur cas n erpues as para
ocultar la identidad del verdadero deudor tributario.2) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado(s) de pagar supere(n) las
100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un periodo de doce (12)meses o un (1) ejercicio gravable.
Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar será lavigente al inicio del periodo de doce meses o del ejercicio gravable, segúncorresponda.
3) Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.»
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1.- El delito de defraudación tributaria va implicarsiempre la investigación al contador. Tendrá quedemostrar su responsabilidad.
2.- El delito contable tiene como autor del delito a losrepresentantes legales de la empresa. La participación
CONCLUSIONES
e con a or es a e c mp ce.
3.- Las nuevas figuras delictivas son delitos de peligro, setratan de sancionar conductas preparatorias. Con ello sebusca evitar la consumación de la defraudación tributaria.
4.- El papel del contador es determinante en la laborpreventiva de los delitos tributarios.