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reproduccin.Cdigo Civil (Ley 57 de 1887)ltima modificacin
23/07/2014Publicado en: Diario Oficial de ColombiaId. vLex:
VLEX-43010756http://vlex.com/vid/codigo-civil-43010756TextoContenidosCAPTULO
I. Objeto y Fuerza de este CdigoCAPTULO II. De la LeyCAPTULO III.
Efectos de la LeyCAPTULO IV. Interpretacin de la LeyCAPTULO V.
Definiciones de Varias Palabras de uso frecuente en las
LeyesCAPTULO VI. Derogacin de las LeyesLIBRO PRIMERO. De las
PersonasTTULO I. De las Personas en cuanto a su Nacionalidad y
DomicilioCAPTULO I. Divisin de las PersonasCAPTULO II. Del
Domicilio en cuanto depende de la Residencia y del nimode
permanecer en ellaCAPTULO III. Del Domicilio en cuanto depende de
la Condicin o Estado Civilde la PersonaTTULO II. Del Principio y
Fin de la Existencia de las PersonasCAPTULO I. Del Principio de la
Existencia de las PersonasCAPTULO II. Del Fin de la Existencia de
las PersonasCAPTULO III. De la Presuncin de Muerte por
desaparecimientoTTULO III. De los EsponsalesTTULO IV. Del
MatrimonioTTULO V. De la Nulidad del Matrimonio y sus EfectosTTULO
VI. De la Disolucin del MatrimonioTTULO VII. Del Divorcio y la
Separacin de Cuerpos, sus Causas y EfectosTTULO VIII. De las
Segundas NupciasTTULO IX. Obligaciones y derechos entre los
CnyugesCAPTULO I. Reglas Generales11 Aug 2015 22:27:48 1/725Versin
generada por el usuario Armando pea osorioCAPTULO II. Excepciones
Relativas a la Profesin u Oficio de la MujerCAPTULO III.
Excepciones Relativas a la Simple Separacion de BienesTTULO X. De
los Hijos Legtimos Concebidos en MatrimonioCAPTULO I. Reglas
GeneralesCAPTULO II. Reglas Especiales para los casos de Divorcio y
Nulidad delMatrimonioCAPTULO III. Reglas relativas al Hijo
PstumoCAPTULO IV. Reglas Relativas al Caso de pasar la Mujer a
otras NupciasTTULO XI. De los Hijos LegitimadosTTULO XII. De los
derechos y Obligaciones entre los Padres y los Hijos LegtimosTTULO
XIII. De la AdopcinTTULO XIV. De la Patria PotestadTTULO XV.D. e la
EmancipacinTTULO XVI. De los Hijos NaturalesTTULO XVII. De las
Obligaciones y derechos entre los Padres y los Hijos
Naturales.TTULO XVIII. De la Maternidad Disputada.TTULO XIX. De la
Habilitacin de la Edad.TTULO XX. De las Pruebas del Estado
Civil.TTULO XXI. De los Alimentos que se deben por Ley a ciertas
Personas.TTULO XXII. De las Tutelas y Curadurias en general.CAPTULO
I. Definiciones y reglas en generalTTULO XXXVI. De las Personas
JurdicasLIBRO SEGUNDO. De los Bienes y de su Dominio, Posesion, Uso
y GoceTTULO I. De las varias clases de BienesCAPTULO I. De las
Cosas CorporalesCAPTULO II. De las Cosas IncorporalesTTULO II. Del
DominioTTULO III. De los Bienes de la UninTTULO IV. De la
OcupacinTTULO V. De la AccesinCAPTULO I. De las Accesines de
FrutosCAPTULO II. De las Accesines del SueloCAPTULO III. De la
Accesin de una Cosa Mueble a otraCAPTULO IV. De la Accesin de las
Cosas Muebles a InmueblesTTULO VI. De la TradicinCAPTULO I.
Disposiciones GeneralesCAPTULO II. De la Tradicin de las cosas
Corporales MueblesCAPTULO III. De las otras especies de
TradicinTTULO VII. De la PosesinCAPTULO I. De las Posesin y sus
diferentes calidadesCAPTULO II. De los Modos de adquirir y perder
la PosesinTTULO VIII. De las Limitaciones del Dominio y
primeramente de la PropiedadFiduciariaTTULO IX. Del derecho de
UsufructoTTULO X. De los derechos de Uso y HabitacinTTULO XI. De
las ServidumbresCAPTULO I. De las Servidumbres Naturales11 Aug 2015
22:27:48 2/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioCAPTULO II. Servidumbres LegalesCAPTULO III. De las
Servidumbres VoluntariasCAPTULO IV. De la Extincin de las
ServidumbresTTULO XII. De la ReivindicacinCAPTULO I. Que cosas
pueden ReivindicarseCAPTULO II. Quien puede ReivindicarCAPTULO III.
Contra quien se puede ReivindicarCAPTULO IV. Prestaciones
MutuasTTULO XIII. De las Acciones PosesoriasTTULO XIV. De algunas
Acciones Posesorias EspecialesLIBRO TERCERO. de la Sucesin por
Causa de Muerte, y de las Donaciones entre VivosTTULO I.
Definiciones y Reglas GeneralesTTULO II. Reglas Relativas a la
Sucesin IntestadaTTULO III. De la Ordenacin del TestamentoCAPTULO
II. Del Testamento Solemne y primeramente del Otorgado en
losTerritoriosCAPTULO III. Del Testamento Solemne otorgado en los
Estados o en PasExtranjeroCAPTULO IV. De los Testamentos
PrivilegiadosTTULO IV. De las Asignaciones TestamentariasCAPTULO I.
Reglas GeneralesCAPTULO II. De las Asignaciones Testamentarias
CondicionalesCAPTULO III. De las Asignaciones Testamentarias a
DaCAPTULO IV. De las Asignaciones ModalesCAPTULO V. De las
Asignaciones a Ttulo UniversalCAPTULO VI. De las Asignaciones a
Ttulo SingularCAPTULO VII. De las Donaciones RevocablesCAPTULO
VIII. Del derecho de AcrecerCAPTULO IX. De las SustitucionesTTULO
V. De las Asignaciones ForzosasCAPTULO I. De las Asignaciones
Alimenticias que se deben a ciertasPersonasCAPTULO II. De la Porcin
ConyugalCAPTULO III. De las Legtimas y MejorasCAPTULO IV. De los
desheredamientosTTULO VI. De la Revocacion y Reforma del
TestamentoCAPTULO I. De la Revocacion del TestamentoCAPTULO II. De
la Reforma del TestamentoTTULO VII. De la Apertura de la Sucesin y
de su Aceptacin, Repudiacin eInventarioCAPTULO I. Reglas
GeneralesCAPTULO II. Reglas Particulares relativas a las
HerenciasCAPTULO III. Del Beneficio de InventarioCAPTULO IV. De la
Peticin de Herencia, y de otras Acciones del HerederoTTULO VIII. De
los Ejecutores TestamentariosTTULO IX. De los Albaceas
FiduciariosTTULO X. De la Particin de los Bienes11 Aug 2015
22:27:48 3/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioTTULO XI. Del Pago de las deudas Hereditarias y
TestamentariasTTULO XII. Del Beneficio de SeparacinTTULO XIII. De
las Donaciones entre VivosLIBRO CUARTO. de las Obligaciones en
General y de los ContratosTTULO I. DefinicionesTTULO II.D. e los
Actos y declaraciones de VoluntadTTULO III. De las Obligaciones
Civiles y de las meramente NaturalesTTULO IV. De las Obligaciones
Condicionales y ModalesTTULO V. De las Obligaciones a PlazoTTULO
VI. De las Obligaciones AlternativasTTULO VII. De las Obligaciones
FacultativasTTULO VIII. De las Obligaciones de GeneroTTULO IX. De
las Obligaciones SolidariasTTULO X. De las Obligaciones Divisibles
e IndevisiblesTTULO XI. De las Obligaciones con Clusula PenalTTULO
XII. Del Efecto de las ObligacionesTTULO XIII. De la Interpretacion
de los ContratosTTULO XIV. De los modos de Extinguirse las
Obligaciones y primeramente de laSolucion o Pago EfectivoCAPTULO I.
El Pago en Efectivo en generalCAPTULO II. Por quien puede hacerse
el pagoCAPTULO III. A quin debe hacerse el pagoCAPTULO IV. Dnde
debe hacerse el pagoCAPTULO V. Cmo debe hacerse el pagoCAPTULO VI.
De la imputacin del pagoCAPTULO VII. Del pago por
consignacinCAPTULO VIII. Del pago con subrogacinCAPTULO IX. Del
pago por Cesin de Bienes o por accin ejecutiva delacreedor o
acreedoresCAPTULO X. Del pago con beneficio de competenciaTTULO XV.
De la NovacinTTULO XVI. De la RemisinTTULO XVII. De la
CompensacinTTULO XVIII. De la ConfusinTTULO XIX. De la prdida de la
cosa que se debeTTULO XX. De la nulidad y la rescisinTTULO XXI. De
la prueba de ObligacionesTTULO XXII. De las capitulaciones
matrimoniales y de la sociedad conyugalCAPTULO I. Reglas
GeneralesCAPTULO II.CAPTULO III.D. e la administracion ordinaria de
los bienes de la sociedadconyugalCAPTULO IV.D. e la administracin
extraordinaria de la sociedad conyugalCAPTULO V. De la disolucin de
la sociedad conyugal y la particin degananciasCAPTULO VI. De la
renuncia de los gananciales, hecha por parte de la mujer,despus de
la disolucin de la sociedad11 Aug 2015 22:27:48 4/725Versin
generada por el usuario Armando pea osorioCAPTULO VII. De la dote
de las donaciones por causa de matrimonioTTULO XXIII. De la
CompraventaCAPTULO I. De la capacidad para el contrato de
ventaCAPTULO II. Forma y requisitos del contrato de ventaCAPTULO
III. Del PrecioCAPTULO IV. De la cosa vendidaCAPTULO V. De los
efectos inmediatos del contrato de ventaCAPTULO VI. De las
obligacines del vendedor y primeramente de laobligacin de
entregarCAPTULO VII. De la obligacin de saneamiento y primeramente
delsaneamiento por eviccinCAPTULO VIII. Del saneamiento de vicios
redhibitoriosCAPTULO IX. De las obligaciones del compradorCAPTULO
X. Del pacto comisorioCAPTULO XI. Del pacto de retroventaCAPTULO
XII. De otros pactos accesorios al contrato de ventaCAPTULO XIII.
De la rescisin de la venta por lesin enormeTTULO XXIV. De la
permutacinTTULO XXV. De la cesin de derechosCAPTULO I.D. e los
creditos personalesCAPTULO II. Del derecho de herenciaCAPTULO III.
De los derechos litigiososTTULO XXVI. Del contrato de
arrendamientoCAPTULO I. Del arrendamiento de cosasCAPTULO II. De
las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de cosasCAPTULO
III. De las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento
decosasCAPTULO IV. De la expiracin del arrendamiento de
cosasCAPTULO V. Reglas particulares al arrendamiento de casas,
almacenes uotros edificiosCAPTULO VI. Reglas particulares,
relativas al arrendamiento de prediosrsticosCAPTULO VII. Del
arrendamiento de criados domesticosCAPTULO VIII. De los contratos
para la confeccion de una obra materialCAPTULO IX. Del
arrendamiento de servicios inmaterialesCAPTULO X. El arrendamiento
de transporteTTULO XXVII. De la sociedadCAPTULO I. Reglas
generalesCAPTULO II. Diferentes especies de sociedadCAPTULO III.
Clusulas principales del contrato de sociedadCAPTULO IV.
Administracin de la sociedad colectivaCAPTULO V. Obligaciones de
los socios entre siCAPTULO VI. Obligaciones de los socios respecto
de tercerosCAPTULO VII. Disolucin de la sociedadTTULO XXVIII. Del
mandatoCAPTULO I. Definiciones y reglas generalesCAPTULO II. De la
administracin del mandato11 Aug 2015 22:27:48 5/725Versin generada
por el usuario Armando pea osorioCAPTULO III. De las obligaciones
del mandanteCAPTULO IV. De la terminacin del mandatoTTULO XXIX. Del
comodato o prstamo de usoTTULO XXX.E. l mutuo o prstamo de
consumoTTULO XXXI. Del depsito y el secuestroCAPTULO I.D. el
depsito propiamente dichoCAPTULO II. Del depsito necesarioCAPTULO
III. Del secuestroTTULO XXXII. De los contratos aleatoriosCAPTULO
I. Del juego y de la apuestaCAPTULO II. De la constitucin de renta
vitaliciaTTULO XXXIII. De los cuasicontratosCAPTULO I. De la
agencia oficiosa o gestin de negocios ajenosCAPTULO II.D. el pago
de lo no debidoCAPTULO III. Del cuasicontrato de comunidadTTULO
XXXIV. Responsabilidad comn por los delitos y las culpasTTULO XXXV.
De la fianzaCAPTULO I. De la constitucin y requisitos de la
fianzaCAPTULO II. De los efectos de la fianza entre el acreedor y
el fiadorCAPTULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y
el deudorCAPTULO IV. De los efectos de la fianza entre los
cofiadoresCAPTULO V. De la extincin de la fianzaTTULO XXXVI. Del
contrato de prendaTTULO XXXVII. De la hipotecaTTULO XXXVIII. De la
anticresisTTULO XXXIX.D. e la transaccinTTULO XL. De la Prelacin de
CrditosTTULO XLI. De la prescripcinCAPTULO I. De la prescripcin en
generalCAPTULO II. De la prescripcin con que se adquieren las
cosasCAPTULO III. De la prescripcin como medio de extinguir las
accionesjudicialesCAPTULO IV.D. e ciertas acciones que prescriben
en corto tiempoTTULO XLII. De los notarios pblicos en los
territoriosTTULO XLIII.D. el registro de instrumentos pblicosTTULO
XLIV. Observancia de este CdigoNorma citada en: 22875 sentencias,
693 artculos doctrinales, 11751 disposiciones normativas,46 temas
prcticos, 195 formularios, 123 noticiasCAPTULO IObjeto y Fuerza de
este Cdigo11 Aug 2015 22:27:48 6/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioArtculos 1 a 3ARTCULO 1El Cdigo Civil comprende
las disposiciones legales sustantivas que determinan
especialmentelos derechos de los particulares, por razn del estado
de las personas, de sus bienes,obligacines, contratos y acciones
civiles.Artculo citado en: 217 sentencias, 12 artculos doctrinales,
29 disposiciones normativasARTCULO 2En el presente Cdigo Civil de
la unin se renen las disposiciones de la naturaleza expresadaen el
artculo anterior que son aplicables en los asuntos de la
competencia del gobierno generalcon arreglo a la Constitucin, y en
los civiles comunes de los habitantes de los territorios que
ladministra.Artculo citado en: 230 sentencias, 8 artculos
doctrinales, 24 disposiciones normativasARTCULO 3Considerado este
Cdigo en su conjunto en cada uno de los ttulos, captulos y artculos
de quese compone, forma la regla establecida por el legislador
colombiano, a la cual es un deber delos particulares ajustarse en
sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho
civilnacional.Artculo citado en: 76 sentencias, 7 artculos
doctrinales, 16 disposiciones normativasCAPTULO IIDe la LeyArtculos
4 a 10ARTCULO 4Ley es una declaracin de la voluntad soberana
manifestada en la forma prevenida en laConstitucin Nacional. El
carcter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o
castigar.11 Aug 2015 22:27:48 7/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioArtculo citado en: 271 sentencias, 10 artculos
doctrinales, 30 disposiciones normativasARTCULO 5Pero no es
necesario que la ley que manda, prohibe o permita, contenga o
exprese en s mismala pena o castigo en que se incurre por su
violacin. El Cdigo Penal es el que define los delitosy les seala
penas.Artculo citado en: 427 sentencias, 8 artculos doctrinales, 28
disposiciones normativasARTCULO 6La sancin legal no es slo la pena
sino tambin la recompensa; es el bien o el mal que sederiva como
consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresin
de susprohibiciones.En materia civil son nulos los actos ejecutados
contra expresa prohibicin de la ley, si en ellamisma no se dispone
otra cosa. Esta nulidad, as como la validez y firmeza de los que
searreglan a la ley, constituyen suficientes penas y recompensas,
aparte de las que se estipulanen los contratos.Artculo citado en:
480 sentencias, 4 artculos doctrinales, 11 disposiciones
normativasARTCULO 7La sancin constitucional que el poder ejecutivo
de la unin a los proyectos acordados por elcongreso, para elevarlos
a la categora de leyes, es cosa distinta de la sancin legal de
quehabla el artculo anterior.Artculo citado en: 37 sentencias, 7
artculos doctrinales, 21 disposiciones normativasARTCULO 8La
costumbre en ningn caso tiene fuerza contra la ley. No podr
alegarse el desuso para suinobservancia, ni prctica, por inveterada
y general que sea.Artculo citado en: 64 sentencias, 6 artculos
doctrinales, 12 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48
8/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 9La
ignorancia de las leyes no sirve de excusa.Artculo declarado
exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 651/97 de
CorteConstitucional del 3 de diciembre de 1997Este artculo fue
declarado exequible por la Sentencia de la Corte Suprema de
Justicia del 30 demarzo de 1978.Artculo citado en: 310 sentencias,
9 artculos doctrinales, 20 disposiciones normativasARTCULO
10Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887,
publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de
1887.Artculo citado en: 172 sentencias, 2 artculos doctrinales, 27
disposiciones normativasCAPTULO IIIEfectos de la LeyArtculos 11 a
24ARTCULO 11La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el da
en que ella misma se designa, y en todocaso despus de su
promulgacin.Artculo citado en: 77 sentencias, 7 artculos
doctrinales, 11 disposiciones normativasARTCULO 12La promulgacin de
la ley se har insertndola en el Diario Oficial, y envindola en esta
forma alos estados y a los territorios.En la capital de la Unin se
entender promulgada el da mismo de la insercin de la ley en el11
Aug 2015 22:27:48 9/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioperidico oficial; y los estados y en los territorios, tres
das en la capital y quince en los distritos ypoblaciones de que se
compongan, despus del recibo de dicho peridico por el presidente
ogobernador del estado o por el prefecto del territorio respectivo;
a cuyo efecto estos funcionariosharn llevar por su secretario un
registro especial en que se anote el da del recibo de cadanmero del
Diario Oficial, dando aviso de ello por el inmediato correo a la
secretara de lointerior y relaciones exteriores.Artculo citado en:
55 sentencias, 7 artculos doctrinales, 10 disposiciones
normativasARTCULO 13Artculo derogado por el artculo 49 de la Ley
153 de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7151 y 7152, de 28
de agosto de 1887.Artculo citado en: 134 sentencias, 8 artculos
doctrinales, 9 disposiciones normativasARTCULO 14Las leyes que se
limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entendern
incorporadas enstas; pero no afectarn en manera alguna los efectos
de las sentencias ejecutoriadas en eltiempo intermedio.Artculo
citado en: 171 sentencias, 6 artculos doctrinales, 64 disposiciones
normativasARTCULO 15Podrn renunciarse los derechos conferidos por
las leyes, con tal que slo miren al intersindividual del
renunciante, y que no est prohibida la renuncia.Artculo citado en:
232 sentencias, 4 artculos doctrinales, 5 disposiciones
normativasARTCULO 16No podrn derogarse por convenios particulares
las leyes en cuya observancia estninteresados el orden y las buenas
costumbres.Artculo citado en: 363 sentencias, 8 artculos
doctrinales, 8 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48
10/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO
17Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino
respecto de las causas en que fueronpronunciadas. Es, por tanto,
prohibido a los jueces proveer en los negocios de su competenciapor
va de disposicin general o reglamentaria.Artculo declarado
condicionalmente exequible, por los cargos analizados por la
Sentencia deConstitucionalidad N 461/13 de Corte Constitucional
segn Comunicado de Prensa de 17 dejulio de 2013Artculo citado en:
214 sentencias, 2 artculos doctrinales, 5 disposiciones
normativasARTCULO 18La ley es obligatoria tanto a los nacionales
como a los extranjeros residentes en Colombia.Artculo citado en:
102 sentencias, 5 artculos doctrinales, 12 disposiciones
normativasARTCULO 19Los colombianos residentes o domiciliados en
pas extranjero, permanecern sujetos a lasdisposiciones de este
Cdigo y dems leyes nacionales que reglan los derechos y
obligacinesciviles:1o) En lo relativo al estado de las personas y
su capacidad para efectuar ciertos actos quehayan de tener efecto
en alguno de los territorios administrados por el gobierno general,
o enasuntos de la competencia de la Unin.2o) En las obligacines y
derechos que nacen de las relaciones de familia, pero slo
respectode sus cnyuges y parientes en los casos indicados en el
inciso anterior.Artculo citado en: 145 sentencias, 7 artculos
doctrinales, 8 disposiciones normativasARTCULO 20Los bienes
situados en los territorios, y aqullos que se encuentren en los
Estados, en cuyapropiedad tenga inters o derecho la Nacin, estn
sujetos a las disposiciones de este Cdigo,aun cuando sus dueos sean
extranjeros y residan fuera de Colombia.Esta disposicin se entender
sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los
contratoscelebrados vlidamente en pas extrao.11 Aug 2015 22:27:48
11/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioPero los
efectos de dichos contratos, para cumplirse en algn territorio, o
en los casos queafecten a los derechos e intereses de la Nacin, se
arreglarn a este cdigo y dems leyesciviles de la unin.Artculo
citado en: 80 sentencias, 10 artculos doctrinales, 8 disposiciones
normativas,2 formulariosARTCULO 21La forma de los instrumentos
pblicos se determina por la ley del pas en que hayan sidootorgados.
Su autenticidad se probar segn las reglas establecidas en el cdigo
judicial de launin.La forma se refiere a las solemnidades externas,
a la autenticidad, al hecho de haber sidorealmente otorgados y
autorizados por las personas y de la manera que en tales
instrumentos seexprese.Artculo citado en: 90 sentencias, 4 artculos
doctrinales, 4 disposiciones normativasARTCULO 22En los casos en
que los cdigos o las leyes de la Unin exigiesen instrumentos
pblicos parapruebas que han de rendirse y producir efecto en
asuntos de la competencia de la unin, novaldrn las escrituras
privadas, cualquiera que sea la fuerza de stas en el pas en que
hubierensido otorgadas.Artculo citado en: 48 sentencias, 3 artculos
doctrinales, 9 disposiciones normativasARTCULO 23El estado civil
adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitucin,
subsistiraunque esa ley pierda despus su fuerza.Artculo citado en:
55 sentencias, un artculo doctrinal, 3 disposiciones
normativasARTCULO 24Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57
de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de
1887.11 Aug 2015 22:27:48 12/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioArtculo citado en: 32 sentencias, 3 artculos
doctrinales, 19 disposiciones normativasCAPTULO IVInterpretacin de
la LeyArtculos 25 a 32ARTCULO 25Artculo declarado condicionalmente
exequible, "en el sentido de entender que la
interpretacinconstitucional que de la ley oscura hace la Corte
Constitucional, tiene carcter obligatorio ygeneral"; y salvo "con
autoridad " y "slo" que se declaran inexequibles, por la Sentencia
deConstitucionalidad N 820/06 de Corte Constitucional de 4 de
octubre de 2006Artculo citado en: 362 sentencias, 6 artculos
doctrinales, 37 disposiciones normativasARTCULO 26Los jueces y los
funcionarios pblicos, en la aplicacin de las leyes a los casos
particulares y enlos negocios administrativos, las interpretan por
va de doctrina, en busca de su verdaderosentido, as como los
particulares emplean su propio criterio para acomodar las
determinacionesgenerales de la ley a sus hechos e intereses
peculiares.Las reglas que se fijan en los artculos siguientes deben
servir para la interpretacin por va dedoctrina.Artculo citado en:
129 sentencias, un artculo doctrinal, 8 disposiciones
normativasARTCULO 27Cuando el sentido de la ley sea claro, no se
desatender su tenor literal a pretexto de consultarsu espritu.Pero
bien se puede, para interpretar una expresin oscura de la ley,
recurrir a su intencin oespritu, claramente manifestados en ella
misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.Artculo
citado en: 854 sentencias, 8 artculos doctrinales, 71 disposiciones
normativas11 Aug 2015 22:27:48 13/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioARTCULO 28Las palabras de la ley se entendern en
su sentido natural y obvio, segn el uso general de lasmismas
palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente
para ciertasmaterias, se les dar en stas su significado
legal.Artculo citado en: 527 sentencias, 8 artculos doctrinales, 28
disposiciones normativasARTCULO 29Las palabras tcnicas de toda
ciencia o arte se tomarn en el sentido que les den los queprofesan
la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han
formado ensentido diverso.Artculo citado en: 232 sentencias, 3
artculos doctrinales, 12 disposiciones normativasARTCULO 30El
contexto de la ley servir para ilustrar el sentido de cada una de
sus partes, de manera quehaya entre todas ellas la debida
correspondencia y armona.Los pasajes oscuros de una ley pueden ser
ilustrados por medio de otras leyes, particularmentesi versan sobre
el mismo asunto.Artculo citado en: 256 sentencias, 3 artculos
doctrinales, 14 disposiciones normativasARTCULO 31Lo favorable u
odioso de una disposicin no se tomar en cuenta para ampliar o
restringir suinterpretacin. La extensin que deba darse a toda ley
se determinar por su genuino sentido, ysegn las reglas de
interpretacin precedentes.Artculo citado en: 199 sentencias, 2
artculos doctrinales, 6 disposiciones normativasARTCULO 3211 Aug
2015 22:27:48 14/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioEn los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de
interpretacin anteriores, se interpretarnlos pasajes oscuros o
contradictorios del modo que ms conforme parezca al espritu general
dela legislacin y a la equidad natural.Artculo citado en: 131
sentencias, 4 artculos doctrinales, 18 disposiciones
normativasCAPTULO VDefiniciones de Varias Palabras de uso frecuente
en lasLeyesArtculos 33 a 70ARTCULO 33Las palabras hombre, persona,
nio, adulto y otras semejantes que en su sentido general
seaplica(r)n a individuos de la especie humana, sin distincin de
sexo, se entendern quecomprenden ambos sexos en las disposiciones
de las leyes, a menos que por la naturaleza dela disposicin o el
contexto se limiten manifiestamente a uno solo.Por el contrario,
las palabras mujer, nia, viuda y otras semejantes, que designan el
sexofemenino, no se aplicarn a otro sexo, a menos que expresamente
las extienda la ley a l.Artculo declarado inexequible declarndose
exequible el siguiente texto: " La palabra personaen su sentido
general se aplica a individuos de la especie humana, sin distincin
de sexo.", porla Sentencia de Constitucionalidad N 804/06 de Corte
Constitucional de 27 de septiembre de2006Artculo citado en: 27
sentencias, 6 artculos doctrinales, 16 disposiciones
normativasARTCULO 34Llmase infante o nio, todo el que no ha
cumplido siete aos; impber, el varn que no hacumplido catorce aos y
la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de
serimpber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido
veintin* aos, y menor deedad, o simplemente menor, el que no ha
llegado a cumplirlos."varn" y "y la mujer que no ha cumplido doce"
declarados inexequible por la Sentencia deConstitucionalidad N
534/05 de Corte Constitucional de 24 de mayo de 200511 Aug 2015
22:27:48 15/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioLas
expresiones mayor de edad o mayor, empleadas en las leyes
comprenden a los menoresque han obtenido habilitacin de edad, en
todas las cosas y casos en que las leyes no hayanexceptuado
expresamente a estos.Artculo citado en: 73 sentencias, 3 artculos
doctrinales, 86 disposiciones normativasARTCULO 35Parentesco de
consanguinidad es la relacin o conexin que existe entre las
personas quedescienden de un mismo tronco o raz, o que estn unidas
por los vnculos de la sangre.Artculo citado en: 33 sentencias, 4
artculos doctrinales, 49 disposiciones normativasARTCULO 36El
parentesco de consanguinidad es legtimo o ilegtimo.Artculo citado
en: 25 sentencias, 3 artculos doctrinales, 9 disposiciones
normativasARTCULO 37Los grados de consanguinidad entre dos personas
se cuentan por el nmero de generaciones.As, el nieto est en segundo
grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanosen
cuarto grado de consanguinidad entre s.Artculo citado en: 35
sentencias, 2 artculos doctrinales, 6 disposiciones
normativasARTCULO 38Parentesco legtimo de consanguinidad es aqul en
que todas las generaciones de que resulta,han sido autorizadas por
la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos
legtimosde dos hermanos, que han sido tambin hijos legtimos del
abuelo comn.Artculo declarado exequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 595/96 de CorteConstitucional de noviembre 6
de 1996.Artculo citado en: 15 sentencias, 3 artculos doctrinales, 6
disposiciones normativas,un formulario11 Aug 2015 22:27:48
16/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO
39Artculo declarado inexequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 595/96 de CorteConstitucional de noviembre 6
de 1996.Artculo citado en: 29 sentencias, 5 artculos doctrinales,
10 disposiciones normativas,un formularioARTCULO 40La legitimidad
conferida a los hijos por matrimonio posterior de los padres,
produce los mismosefectos civiles que la legitimidad nativa. As,
dos primos hermanos, hijos legtimos de doshermanos que fueron
legitimados por el matrimonio de sus padres, se hallan entre s en
el cuartogrado de consanguinidad transversal legtima.Artculo citado
en: 18 sentencias, 3 artculos doctrinales, una disposicin
normativaARTCULO 41En el parentesco de consanguinidad hay lneas y
grados. Por lnea se entiende la serie y ordende las personas que
descienden de una raz o tronco comn.Artculo citado en: 26
sentencias, 3 artculos doctrinalesARTCULO 42La lnea se divide en
directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta
se subdivideen descendiente y ascendiente.La lnea o directa es la
que forman las personas que descienden unas de otras, o que
slocomprende personas generantes y personas engendradas.Artculo
citado en: 34 sentencias, 2 artculos doctrinales, 3 disposiciones
normativas, una noticiaARTCULO 43Cuando en la lnea recta se cuenta
bajando del tronco a los otros miembros, se llamadescendiente, por
ejemplo: padre, hijo, nieto, biznieto, tataranieto, etc.; y cuando
se cuenta11 Aug 2015 22:27:48 17/725Versin generada por el usuario
Armando pea osoriosubiendo de uno de los miembros al tronco, se
llama ascendiente, por ejemplo: hijo, padre,abuelo, bisabuelo,
tatarabuelo, etc.Artculo citado en: 35 sentencias, 2 artculos
doctrinales, 13 disposiciones normativasARTCULO 44La lnea
colateral, transversal u oblicua, es la que forman las personas que
aunque no procedanlas unas de las otras, si descienden de un tronco
comn, por ejemplo: hermano y hermana, hijosdel mismo padre y madre;
sobrino y to que proceden del mismo tronco, el abuelo.Artculo
citado en: 39 sentencias, 4 artculos doctrinales, 6 disposiciones
normativasARTCULO 45Por lnea paterna se entiende la que abraza los
parientes por parte de padre; y por lnea maternala que comprende
los parientes por parte de madre.Artculo citado en: 43 sentencias,
11 artculos doctrinales, 21 disposiciones normativasARTCULO 46En la
lnea transversal se cuentan los grados por el nmero de generaciones
desde el uno delos parientes hasta la raz comn, y desde ste hasta
el otro pariente. As, dos hermanos estnen segundo grado; el to y el
sobrino en tercero, etc.Artculo citado en: 42 sentencias, 2
artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 47Afinidad
legtima es la que existe entre una persona que est o ha estado
casada y losconsanguneos legtimos de su marido o mujer. La lnea o
grado de afinidad legtima de unapersona con un consanguneo de su
marido o mujer, se califica por la lnea o grado deconsanguinidad
legtima de dicho marido o mujer con el dicho consanguneo. As un
varn esten primer grado de afinidad legtima, en la lnea recta, con
los hijos habidos por su mujer enanterior matrimonio; en segundo
grado de afinidad legtima, en la lnea transversal, con loshermanos
legtimos de su mujer.Artculo fue declarado exequible por la
Sentencia de Constitucionalidad N 595/96 de Corte11 Aug 2015
22:27:48 18/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioConstitucional de noviembre 6 de 1996.Artculo citado en: 34
sentencias, 4 artculos doctrinales, 12 disposiciones normativas,un
formularioARTCULO 48Artculo fue declarado inexequible por la
Sentencia de Constitucionalidad N 595/96 de CorteConstitucional de
noviembre 6 de 1996.Artculo citado en: 63 sentencias, 3 artculos
doctrinales, un formularioARTCULO 49En la afinidad ilegtima se
califican las lneas y grados de la misma manera que en la
afinidadlegtima.Artculo citado en: 8 sentencias, 5 artculos
doctrinales, 16 disposiciones normativasARTCULO 50Parentesco civil
es el que resulta de la adopcin, mediante la cual la ley estima que
eladoptante, su mujer y el adoptivo se encuentran entre s,
respectivamente, en las relaciones depadre, de madre, de hijo. Este
parentesco no pasa de las respectivas personas.Artculo citado en:
30 sentencias, 4 artculos doctrinales, 14 disposiciones
normativasARTCULO 51Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57
de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de
1887.Artculo citado en: 28 sentencias, 3 artculos doctrinales, una
disposicin normativaARTCULO 52Artculo derogado por el artculo 30 de
la Ley 45 de 1936.11 Aug 2015 22:27:48 19/725Versin generada por el
usuario Armando pea osorioArtculo citado en: 28 sentencias, 3
artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 53Las
denominaciones de legtimos, ilegtimos y naturales que se dan a los
hijos se aplicancorrelativamente a sus padres.Artculo citado en: 92
sentencias, 2 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO
54Los hermanos pueden serlo por parte de padre y de madre, y se
llaman entonces hermanoscarnales; o slo por parte de padre, y se
llaman entonces hermanos paternos; o solo por partede madre, y se
llaman entonces hermanos maternos o uterinos.Artculo citado en: 16
sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 55Son entre s hermanos
naturales los hijos naturales de un mismo padre o madre, y tendrn
igualrelacin los hijos legtimos con los naturales del mismo padre o
madre.Artculo citado en: 65 sentencias, 3 artculos
doctrinalesARTCULO 56Artculo derogado por el artculo 30 de la Ley
45 de 1936.Artculo citado en: 12 sentencias, 3 artculos
doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 57Artculo derogado
por el artculo 30 de la Ley 45 de 1936.Artculo citado en: 16
sentencias, 3 artculos doctrinales, 2 disposiciones normativas11
Aug 2015 22:27:48 20/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioARTCULO 58Artculo derogado por el artculo 30 de la Ley 45 de
1936.Artculo citado en: 120 sentencias, 2 artculos doctrinales, 2
disposiciones normativasARTCULO 59Artculo derogado por el artculo
30 de la Ley 45 de 1936.Artculo citado en: 21 sentencias, 2
artculos doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 60Artculo
derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el
Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en:
24 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 61En los casos en que la
ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se
entenderque debe orse a las personas que van a expresarse y en el
orden que sigue:1.Los descendientes legtimos.2.Los ascendientes
legtimos, a falta de descendientes legtimos.3.El padre y la madre
naturales que hayan reconocido voluntariamente al hijo, o ste a
faltade descendientes o ascendientes legtimos.4.El padre y la madre
adoptantes, o el hijo adoptivo, a falta de parientes de los nmeros
1o,2o y 3o.5.Los colaterales legtimos hasta el sexto grado, a falta
de parientes de los nmeros 1o, 2o,3o y 4o.6.Los hermanos naturales,
a falta de los parientes expresados en los nmeros anteriores.7.Los
afines legtimos que se hallen dentro del segundo grado, a falta de
los consanguneos11 Aug 2015 22:27:48 21/725Versin generada por el
usuario Armando pea osorioanteriormente expresados.Si la persona
fuere casada, se oir tambin en cualquiera de los casos de este
artculo a sucnyuge; y si alguno o algunos de los que deben orse, no
fueren mayores de edad o estuvierensujetos a potestad ajena, se oir
en su representacin a los respectivos guardadores, o a laspersonas
bajo cuyo poder y dependencia estn constituidos.Artculo declarado
exequible, excepto la palabra "legtimos" tachada en los numerales
1, 2, y 3declaradas inexequibles por la Sentencia de
Constitucionalidad N 105/94 de CorteConstitucional del 10 de marzo
de 1994Artculo citado en: 96 sentencias, 10 artculos doctrinales,
157 disposiciones normativasARTCULO 621.Por los padres, quienes
ejercern conjuntamente la patria potestad sobre sus hijosmenores de
21 aos.Si falta uno de los padres la representacin legal ser
ejercida por el otro.Cuando se trate de hijos extramatrimoniales,
no tiene la patria potestad, ni puede sernombrado guardador, el
padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio.Igualmente,
podr el juez con conocimiento de causa y a peticin de parte,
conferir lapatria potestad exclusivamente a uno de los padres, o
poner bajo guarda al hijo, si loconsidera ms conveniente a los
intereses de este. La guarda pondr fin a la patriapotestad en los
casos que el artculo 315 contempla como causales de
emancipacinjudicial; en los dems casos la suspender.Ordinal
modificado por el artculo 1 del Decreto 772 de 1975, publicado en
el Diario OficialNo 34.324, de 27 de mayo 1975.Texto tachado
declarado inexequible, subrayado condicionalmente exequible, por
loscargos propuestos, por la Sentencia de Constitucionalidad N
145/10 de CorteConstitucional de 3 de marzo de 20102.Por el tutor o
curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21* aos no
sometidos apatria potestad y sobre los {dementes} disipadores y
sordomudos que no pudieren darse aentender por escrito.Trmino
"demente" sustituido por "persona con discapacidad mental" por el
pargrafo delartculo 2 de la Ley 1306 de 2009, publicada en el
Diario Oficial No. 47.371 de 5 de junio de2009. Adicionalmente se
establece que en la valoracin de sus actos se aplicar lo
dispuestopor la Ley 1306 de 2009 en lo pertinente.La Ley 27 de
1977, publicada en el Diario Oficial No. 34.902, de 4 de noviembre
de 1977,11 Aug 2015 22:27:48 22/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioestableci la mayora de edad a los 18 aos.Artculo
modificado por el artculo 1o. del Decreto 2820 de 1974, publicado
en el Diario OficialNo 34.327, de 2 de junio de 1975.Texto tachado
declarado inexequible y subrayado declarado exequible por la
Sentencia deConstitucionalidad N 983/02 de Corte Constitucional de
la Sala Plena de 13 de noviembre de2002Artculo citado en: 92
sentencias, 5 artculos doctrinales, 9 disposiciones
normativasARTCULO 63La ley distingue tres especies de culpa o
descuido.Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que
consiste en no manejar los negociosajenos con aquel cuidado que aun
las personas negligentes o de poca prudencia suelenemplear en sus
negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al
dolo.Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de
aquella diligencia y cuidado que loshombres emplean ordinariamente
en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otracalificacin,
significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a
la diligencia ocuidado ordinario o mediano.El que debe administrar
un negocio como un buen padre de familia, es responsable de
estaespecie de culpa.Culpa o descuido levsimo es la falta de
aquella esmerada diligencia que un hombre juiciosoemplea en la
administracin de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se
opone a lasuma diligencia o cuidado.El dolo consiste en la intencin
positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de
otro.Artculo citado en: 344 sentencias, 6 artculos doctrinales, 37
disposiciones normativasARTCULO 64Se llama fuerza mayor o caso
fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como
unnaufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos
de autoridad ejercidos por unfuncionario pblico, etc.Artculo citado
en: 139 sentencias, 3 artculos doctrinales, 34 disposiciones
normativas11 Aug 2015 22:27:48 23/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioARTCULO 65Caucin significa generalmente
cualquiera obligacin que se contrae para la seguridad de
otraobligacin propia o ajena. Son especies de caucin la fianza, la
hipoteca y la prenda*.Por "prenda" entindase "garanta mobiliaria"
segn lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, "porla cual se promueve
el acceso al crdito y se dictan normas sobre garantas
mobiliarias",publicada en el Diario Oficial No. 48.888 de 20 de
agosto de 2013.Artculo citado en: 26 sentencias, 3 artculos
doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 66Se dice presumirse
el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias
conocidas.Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a
la presuncin son determinados por laley, la presuncin se llama
legal. Se permitir probar la no existencia del hecho que
legalmentese presume, aunque sean ciertos los antecedentes o
circunstancias de que lo infiere la ley, amenos que la ley misma
rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes
ocircunstancias.Si una cosa, segn la expresin de la ley, se presume
de derecho, se entiende que esinadmisible la prueba contraria,
supuestos los antecedentes o circunstancias.Artculo citado en: 202
sentencias, 6 artculos doctrinales, 3 disposiciones
normativasARTCULO 67Todos los plazos de das, meses o aos de que se
haga mencin en las leyes o en los decretosdel Presidente de la
Unin, de los Tribunales o Juzgados, se entender que han de
sercompletos y corrern, adems, hasta la media noche del ltimo da de
plazo.El primero y ltimo da de un plazo de meses o aos debern tener
un mismo nmero en losrespectivos meses. El plazo de un mes podr
ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 das, y elplazo de un ao
de 365 o 366 das, segn los casos.Si el mes en que ha de principiar
un plazo de meses o aos constare de ms das que el mes enque ha de
terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los das
en que el primero dedichos meses excede al segundo, el ltimo da del
plazo ser el ltimo da de este segundomes.Se aplicarn estas reglas a
las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general
acualesquiera plazos o trminos prescritos en las leyes o en los
actos de las autoridades11 Aug 2015 22:27:48 24/725Versin generada
por el usuario Armando pea osorionacionales, salvo que en las
mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.Artculo
citado en: 68 sentencias, 4 artculos doctrinales, 3 disposiciones
normativasARTCULO 68Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o
dentro de cierto plazo, se entender que valesi se ejecuta antes de
la media noche en que termina el ltimo da de plazo; y cuando se
exigeque haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o
expiren ciertos derechos, seentender que estos derechos no nacen o
expiran sino despus de la media noche en quetermina el ltimo da de
dicho espacio de tiempo.Si la computacin se hace por horas, la
expresin dentro de tantas horas, u otras semejante,designa un
tiempo que se extiende hasta el ltimo minuto de la ltima hora
inclusive; y laexpresin despus de tantas horas, u otra semejante,
designa un tiempo que principia en elprimer minuto de la hora que
sigue a la ltima del plazo.Artculo citado en: 29 sentencias, 2
artculos doctrinales, 4 disposiciones normativasARTCULO 69Las
medidas de extensin, peso, las pesas y las monedas de que se haga
mencin en las leyes,en los decretos de poder ejecutivo y en las
sentencias de la Corte Suprema y de los juzgadosnacionales, se
entendern siempre segn las definiciones del Cdigo Administrativo y
el Fiscalde la Unin.Artculo citado en: 18 sentencias, 2 artculos
doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 70En los plazos que se
sealaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de
lostribunales o juzgados, se comprendern los das feriados; a menos
que el plazo sealado seade das tiles, expresndose as, pues en tal
caso, y cuando el Cdigo Judicial no disponga locontrario, no se
contarn los das feriados.Artculo citado en: 59 sentencias, 3
artculos doctrinales, 79 disposiciones normativasCAPTULO VI11 Aug
2015 22:27:48 25/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioDerogacin de las LeyesArtculos 71 y 72ARTCULO 71La derogacin
de las leyes podr ser expresa o tcita. Es expresa, cuando la nueva
ley diceexpresamente que deroga la antigua.Es tcita, cuando la
nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las
de laley anterior.La derogacin de una ley puede ser total o
parcial.Artculo declarado exequible, en lo acusado y por los cargos
analizados, por la Sentencia deConstitucionalidad N 159/04 de Corte
Constitucional de 24 de febrero de 2004Artculo citado en: 256
sentencias, 2 artculos doctrinales, 17 disposiciones
normativasARTCULO 72La derogacin tcita deja vigente en las leyes
anteriores, aunque versen sobre la mismamateria, todo aquello que
no pugna con las disposiciones de la nueva ley.Artculo declarado
exequible, en lo acusado y por los cargos analizados, por la
Sentencia deConstitucionalidad N 159/04 de Corte Constitucional de
24 de febrero de 2004Artculo citado en: 214 sentencias, 2 artculos
doctrinales, 13 disposiciones normativasLIBRO PRIMERODe las
PersonasArtculos 73 a 652TTULO IDe las Personas en cuanto a su
Nacionalidad y Domicilio11 Aug 2015 22:27:48 26/725Versin generada
por el usuario Armando pea osorioArtculos 73 a 89CAPTULO IDivisin
de las PersonasArtculos 73 a 75ARTCULO 73Las personas son naturales
o jurdicas.De la personalidad jurdica y de las reglas especiales
relativas a ella se trata en el ttulo final deeste libro.Artculo
citado en: 45 sentencias, 2 artculos doctrinales, 3 disposiciones
normativasARTCULO 74Son personas todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo,estirpe o condicin.Artculo
citado en: 48 sentencias, un artculo doctrinal, 7 disposiciones
normativasARTCULO 75Las personas se dividen, adems, en domiciliadas
y transentes.Artculo citado en: 15 sentencias, un artculo
doctrinal, una disposicin normativaCAPTULO IIDel Domicilio en
cuanto depende de la Residencia y delnimo de permanecer en
ellaArtculos 76 a 8611 Aug 2015 22:27:48 27/725Versin generada por
el usuario Armando pea osorioARTCULO 76El domicilio consiste en la
residencia acompaada, real o presuntivamente del nimo depermanecer
en ella.Artculo citado en: 295 sentencias, 3 artculos doctrinales,
4 disposiciones normativasARTCULO 77El domicilio civil es relativo
a una parte determinada de un lugar de la unin o de un
territorio.Artculo citado en: 23 sentencias, 3 artculos
doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 78El lugar donde un
individuo est de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesin
u oficio,determina su domicilio civil o vecindad.Artculo citado en:
67 sentenciasARTCULO 79No se presume el nimo de permanecer, ni se
adquiere consiguientemente domicilio civil en unlugar, por el solo
hecho de habitar un individuo por algn tiempo casa propia o ajena
en l, sitiene en otra parte su hogar domstico, o por otras
circunstancias aparece que la residencia esaccidental, como la del
viajero, o la del que ejerce una comisin temporal, o la del que se
ocupaen algn trfico ambulante.Artculo citado en: 18 sentencias, un
artculo doctrinal, 2 disposiciones normativasARTCULO 80Al
contrario, se presume desde luego el nimo de permanecer y
avecindarse en un lugar, por elhecho de abrir en l tienda, botica,
fbrica, taller, posada, escuela y otro establecimientodurable, para
administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un
empleo fijo delo que regularmente se confieren por largo tiempo; y
por otras circunstancias anlogas.Artculo citado en: 21 sentencias,
un artculo doctrinal, 8 disposiciones normativas11 Aug 2015
22:27:48 28/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioARTCULO 81El domicilio civil no se muda por el hecho de
residir el individuo largo tiempo en otra parte,voluntaria o
forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus
negocios en eldomicilio anterior.As, confinado por decreto judicial
a un paraje determinado, o desterrado de la misma manerafuera del
territorio nacional, retendr el domicilio anterior mientras
conserve en l su familia y elprincipal asiento de sus
negocios.Artculo citado en: 19 sentencias, una disposicin
normativaARTCULO 82Presmese tambin el domicilio, de la manifestacin
que se haga ante el respectivo prefecto ocorregidor, del nimo de
avecindarse en un determinado distrito.Artculo citado en: 27
sentencias, un artculo doctrinal, 4 disposiciones normativasARTCULO
83Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a
un mismo individuo,circunstancias constitutivas de domicilio civil,
se entender que en todas ellas lo tiene; pero si setrata de cosas
que dicen relacin especial a una de dichas secciones
exclusivamente, ella solaser para tales casos el domicilio civil
del individuo.Artculo citado en: 105 sentencias, 2 artculos
doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 84La mera residencia
har las veces de domicilio civil respecto de las personas que no
tuvierendomicilio civil en otra parte.Artculo citado en: 32
sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 8511 Aug 2015 22:27:48
29/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioSe podr en
un contrato establecer, de comn acuerdo, un domicilio civil
especial para los actosjudiciales o extrajudiciales a que diere
lugar el mismo contrato.Artculo citado en: 20 sentencias, un
artculo doctrinalARTCULO 86El domicilio de los establecimientos,
corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es ellugar
donde est situada su administracin o direccin, salvo lo que
dispusieren sus estatutos oleyes especiales.Artculo citado en: 27
sentencias, 77 disposiciones normativasCAPTULO IIIDel Domicilio en
cuanto depende de la Condicin o EstadoCivil de la PersonaArtculos
87 a 89ARTCULO 87Artculo derogado por el artculo 70 del decreto
2820 de 1974, publicado en el Diario Oficial No34.327, de 2 de
junio de 1975.Artculo citado en: 7 sentenciasARTCULO 88El que vive
bajo patria potestad sigue el domicilio paterno, y el que se halla
bajo tutela ocuradura, el de su tutor o curador.Artculo citado en:
23 sentencias, 2 disposiciones normativasARTCULO 8911 Aug 2015
22:27:48 30/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioArtculo declarado inexequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 379/98 de CorteConstitucional del 27 de julio
de 1998Artculo citado en: 7 sentencias, una disposicin
normativaTTULO IIDel Principio y Fin de la Existencia de las
PersonasArtculos 90 a 109CAPTULO IDel Principio de la Existencia de
las PersonasArtculos 90 a 93ARTCULO 90La existencia legal de toda
persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente
desu madre.La criatura que muere en el vientre materno, o que
perece antes de estar completamenteseparada de su madre, o que no
haya sobrevivido a la separacin un momento siquiera, sereputar no
haber existido jams.Artculo declarado exequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 591/95 de CorteConstitucional de diciembre 7
de 1995.Artculo citado en: 76 sentencias, 2 artculos doctrinales,
19 disposiciones normativasARTCULO 91La ley protege la vida del que
est por nacer.El juez, en consecuencia, tomar, a peticin de
cualquiera persona, o de oficio, las providenciasque le parezcan
convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que
crea quede algn modo peligra.Artculo declarado exequible por la
Sentencia de Constitucionalidad N 591/95 de Corte11 Aug 2015
22:27:48 31/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioConstitucional de diciembre 7 de 1995.Artculo citado en: 17
sentencias, 12 disposiciones normativasARTCULO 92De la poca del
nacimiento se colige la de la concepcin, segn la regla siguiente:Se
presume de derecho que la concepcin ha precedido al nacimiento no
menos que cientoochenta das cabales, y no ms que trescientos,
contados hacia atrs, desde la media noche enque principie el da del
nacimiento."de derecho " declarado inexequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 004/98 de CorteConstitucional del 22 de enero
de 1998.La Corte Constitucional agrega en el cuarto punto de la
parte resolutiva: "Todas las normaslegales que se refieran directa
o indirectamente a la presuncin establecida por el artculo 92
delCdigo Civil, se interpretarn teniendo en cuenta que sta es una
presuncin simplementelegal, que admite prueba en contrario".Artculo
citado en: 690 sentencias, 8 artculos doctrinales, 28 disposiciones
normativas,un formularioARTCULO 93Los derechos que se diferiran a
la criatura que est en el vientre materno, si hubiese nacido
yviviese, estarn suspensos hasta que el nacimiento se efecte. Y si
el nacimiento constituye unprincipio de existencia, entrar el recin
nacido en el goce de dichos derechos, como si hubieseexistido al
tiempo en que se defirieron.En el caso del inciso del artculo 90
pasarn estos derechos a otras personas, como si la criaturano
hubiese jams existido.Artculo declarado exequible por la Sentencia
de Constitucionalidad N 591/95 de CorteConstitucional de diciembre
7 de 1995.Artculo citado en: 12 sentencias, 2 artculos doctrinales,
9 disposiciones normativasCAPTULO IIDel Fin de la Existencia de las
Personas11 Aug 2015 22:27:48 32/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioArtculos 94 y 95ARTCULO 94Artculo derogado por el
artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial
No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: 28 sentencias,
un artculo doctrinal, 9 disposiciones normativasARTCULO 95Si por
haber perecido dos o ms personas en un mismo acontecimiento, como
en un naufragio,incendio, ruina o batalla, o por otra causa
cualquiera que no pudiere saberse el orden en quehan ocurrido sus
fallecimientos, se proceder en todos casos como si dichas personas
hubiesenperecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese
sobrevivido a las otras.Artculo citado en: 24 sentencias, un
artculo doctrinal, una disposicin normativaCAPTULO IIIDe la
Presuncin de Muerte por desaparecimientoArtculos 96 a 109ARTCULO
96Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio,
ignorndose su paradero, se mirarel desaparecimiento como mera
ausencia, y la representarn y cuidarn de sus intereses,
susapoderados o representantes legales.Artculo citado en: 17
sentencias, 2 artculos doctrinales, 95 disposiciones
normativasARTCULO 97Si pasaren dos aos sin haberse tenido noticias
del ausente, se presumir haber muerto ste, siadems se llenan las
condiciones siguientes:11 Aug 2015 22:27:48 33/725Versin generada
por el usuario Armando pea osorio1.La presuncin de muerte debe
declararse por el juez del ltimo domicilio que eldesaparecido haya
tenido en el territorio de la Nacin, justificndose previamente que
seignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las
posibles diligencias paraaveriguarlo, y que desde la fecha de las
ltimas noticias que se tuvieron de su existenciahan transcurrido, a
lo menos, dos aos.2.La declaratoria de que habla el artculo
anterior no podr hacerse sin que preceda lacitacin del
desaparecido, por medio de edictos publicados en el peridico
oficial de lanacin, tres veces por lo menos, debiendo correr ms de
cuatro meses entre cada doscitaciones.3.La declaracin podr ser
provocada por cualquiera persona que tenga inters en ella; perono
podr hacerse sino despus que hayan transcurrido cuatro meses, a lo
menos, desde laltima citacin.4.Ser odo, para proceder a la
declaracin y en todos los trmites judiciales posteriores,
eldefensor que se nombrar al ausente desde que se provoque tal
declaracin; y el juez, apeticin del defensor, o de cualquiera
persona que tenga inters en ello, o de oficio, podrexigir, adems de
las pruebas que se le presentaren del desaparecimiento, si no
lasestimare satisfactorias, las otras que segn las circunstancias
convengan.5.Todas las sentencias, tanto definitivas como
interlocutorias, se publicarn en el peridicooficial.6.El juez fijar
como da presuntivo de la muerte el ltimo del primer bienio contado
desde lafecha de las ltimas noticias; y transcurridos dos aos ms
desde la misma fecha,conceder la posesin provisoria de los bienes
del desaparecido.7.Con todo, si despus que una persona recibi una
herida grave en la guerra, o naufrag laembarcacin en que navegaba,
o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabidoms de ella, y
han transcurrido desde entonces cuatro aos y practicndose la
justificaciny citaciones prevenidas en los nmeros precedentes,
fijar el juez como da presuntivo dela muerte el de la accin de
guerra, naufragio o peligro; o no siendo determinado ese da,adoptar
un trmino medio entre el principio y el fin de la poca en que pudo
ocurrir elsuceso; y conceder inmediatamente la posesin definitiva
de los bienes deldesaparecido.Artculo citado en: 32 sentencias, 3
artculos doctrinales, 2401 disposiciones normativasARTCULO
98Artculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado
en: 6 sentencias, 12 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48
34/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO
99Artculo derogado por el artculo 698 del C. De P. C.Artculo citado
en: 7 sentencias, 3 disposiciones normativasARTCULO 100Se entienden
por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o
legtimos que loeran a la fecha de la muerte presunta.El patrimonio
en que se presume que suceden comprender los bienes, derechos y
accionesdel desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte
presunta.Artculo citado en: 8 sentencias, un artculo doctrinal, 50
disposiciones normativasARTCULO 101Artculo derogado por el artculo
698 del C. De P. C.Artculo citado en: 7 sentencias, una disposicin
normativaARTCULO 102Artculo derogado por el artculo 698 del C. De
P. C.Artculo citado en: 9 sentencias, un artculo doctrinal, 3
disposiciones normativasARTCULO 103Artculo derogado por el artculo
698 del C. De P. C.Artculo citado en: 5 sentencias, una disposicin
normativaARTCULO 10411 Aug 2015 22:27:48 35/725Versin generada por
el usuario Armando pea osorioArtculo derogado por el artculo 698
del C. De P. C.Artculo citado en: 21 sentencias, 3 disposiciones
normativasARTCULO 105Artculo derogado por el artculo 698 del C. De
P. C.Artculo citado en: 2 sentencias, una disposicin
normativaARTCULO 106Artculo derogado por el artculo 698 del C. De
P. C.Artculo citado en: 6 sentencias, 5 disposiciones
normativasARTCULO 107El que reclama un derecho para cuya existencia
se suponga que el desaparecido ha muerto enla fecha de la muerte
presunta, no estar obligado a probar que el desaparecido ha
muertoverdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba
en contrario, podr usar de suderecho en los trminos de los artculos
precedentes.Y, por el contrario, todo el que reclama un derecho
para cuya existencia se requiera que eldesaparecido haya muerto,
antes o despus de esa fecha, estar obligado a probarlo; y sin
esaprueba no podr impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni
exigirles responsabilidadalguna.Artculo citado en: 12 sentencias,
un artculo doctrinal, 17 disposiciones normativasARTCULO 108El
decreto de posesin definitiva podr rescindirse a favor del
desaparecido si reapareciere, ode sus legitimarios habidos durante
el desaparecimiento, o de su cnyuge, por matrimoniocontrado en la
misma poca.Artculo citado en: 4 sentencias, 2 artculos doctrinales,
52 disposiciones normativas11 Aug 2015 22:27:48 36/725Versin
generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO 109En la rescisin
del derecho de posesin definitiva se observarn las reglas que
siguen:1a) El desaparecido podr pedir la rescisin en cualquier
tiempo que se presente o que hagaconstar su existencia.2a) Las dems
personas no podrn pedirla sino dentro de los respectivos plazos de
prescripcincontados desde la fecha de la verdadera muerte.3a) Este
beneficio aprovechar solamente a las personas que por sentencia
judicial loobtuvieren.4a) En virtud de este beneficio se recobrarn
los bienes en el estado en que se hallaren,subsistiendo las
enajenaciones, las hipotecas y dems derechos reales, constituidos
legalmenteen ellos.5a) Para toda restitucin sern considerados los
demandados como poseedores de buena fe, amenos de prueba
contraria.6a) El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del
desaparecido, o su existencia, constituyemala fe.Artculo citado en:
5 sentencias, 22 disposiciones normativasTTULO IIIDe los
EsponsalesArtculos 110 a 112ARTCULO 110Los esponsales o
desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es
unhecho privado que las leyes someten enteramente al honor y
ciencia del individuo, y que noproduce obligacin alguna ante la ley
civil.No se podr alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a
efecto el matrimonio, ni parademandar indemnizacin de
perjuicios.Artculo citado en: 2 sentencias11 Aug 2015 22:27:48
37/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioARTCULO
111Tampoco podr pedirse la multa que por parte de uno de los
esposos se hubiere estipulado afavor del otro para el caso de no
cumplirse lo prometido.Pero si hubiere pagado la multa, no podr
pedirse su devolucin.Artculo citado en: 2 sentencias, un artculo
doctrinalARTCULO 112Lo dicho no se opone a que se demande la
restitucin de las cosas donadas y entregadas bajola condicin de un
matrimonio que no se ha efectuado.Artculo citado en: 2
sentenciasTTULO IVDel MatrimonioArtculos 113 a 139ARTCULO 113El
matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen con el fin devivir juntos, de procrear y de auxiliarse
mutuamente.Texto subrayado declarado exequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 577/11 deCorte Constitucional de 26 de julio
de 2011Artculo citado en: 91 sentencias, 6 artculos doctrinales, 35
disposiciones normativas,un tema prctico, un formulario, 7
noticiasARTCULO 114Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57
de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de
1887.11 Aug 2015 22:27:48 38/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioArtculo citado en: 8 sentencias, un artculo
doctrinal, 2 disposiciones normativasARTCULO 115El contrato de
matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo
consentimiento de loscontrayentes, expresado ante el funcionario
competente, en la forma y con solemnidades yrequisitos establecidos
en este Cdigo, y no producir efectos civiles y polticos, si en
sucelebracin se contraviniere a tales formas, solemnidades y
requisitos.Tendrn plenos efectos jurdicos los matrimonios
celebrados conforme a los cnones o reglasde cualquier confesin
religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o
tratado dederecho internacional o convenio de derecho pblico
interno con el Estado colombiano.Inciso adicionado por el artculo
1o. De la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693,
del 18 de diciembre de 1992.Los acuerdos de que trata el inciso
anterior slo podrn celebrarse las confesiones religiosas eiglesias
que tengan personera jurdica, se inscriban en el registro de
entidades religiosas delMinisterio de Gobierno, acrediten poseer
disposiciones sobre el rgimen matrimonial que nosean contrarias a
la Constitucin y garanticen la seriedad y continuidad de su
organizacinreligiosa.Inciso adicionado por el artculo 1o. De la Ley
25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, del 18 de
diciembre de 1992.En tales instrumentos se garantizar el pleno
respeto de los derechos constitucionalesfundamentales.Inciso
adicionado por el artculo 1o. De la Ley 25 de 1992, publicada en el
Diario Oficial No.40.693, del 18 de diciembre de 1992.Artculo
citado en: 23 sentencias, un artculo doctrinal, 4 disposiciones
normativasARTCULO 116Las personas mayores de 18 aos pueden contraer
matrimonio libremente.Artculo modificado por el artculo 2 del
decreto 2820 de 1974, publicado en el Diario Oficial No34.327, de 2
de junio de 1975.Artculo citado en: 10 sentencias, 5 disposiciones
normativas11 Aug 2015 22:27:48 39/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioARTCULO 117Los menores de la edad expresada no
pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, porescrito, de
sus padres legtimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto,
o se hallareimpedido para conceder este permiso, bastar el
consentimiento del otro; y estando discordes,prevalecer en todo
caso la voluntad del padre."y estando discordes, prevalecer en todo
caso la voluntad del padre." derogado por el artculo 70 del decreto
2820 de 1974, publicado en el Diario Oficial No 34.327,de 2 de
junio de 1975.En los mismos trminos de este artculo, se necesita
del consentimiento del padre y de la madreadoptantes para el
matrimonio del hijo adoptivo, menor de veintin aos, o de la hija
adoptiva,menor de diez y ocho.Artculo declarado exequible por la
Sentencia de Constitucionalidad N 344/93 de CorteConstitucional del
26 de agosto de 1993Artculo citado en: 15 sentencias, 3 artculos
doctrinales, 3 disposiciones normativasARTCULO 118Se entender
faltar el padre o la madre y otro ascendiente, no slo por haber
fallecido, sino porestar demente o fatuo; o por hallarse ausente
del territorio nacional, y no esperarse su prontoregreso; o por
ignorarse el lugar de su residencia.Artculo citado en: 4
sentencias, 2 artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO
119Se entender faltar asimismo aquel de los padres que haya sido
privado de la patria potestad.Artculo modificado por el artculo 3
del decreto 2820 de 1974, publicado en el Diario Oficial No34.327,
de 2 de junio de 1975.Artculo citado en: 4 sentencias, una
disposicin normativaARTCULO 12011 Aug 2015 22:27:48 40/725Versin
generada por el usuario Armando pea osorioA falta de dichos padre,
madre o ascendientes ser necesario al que no haya cumplido la
edad,el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el
de un curador especial.Artculo citado en: 6 sentencias, un artculo
doctrinal, 2 disposiciones normativasARTCULO 121De las personas a
quienes segn este Cdigo debe pedirse permiso para contraer
matrimonio,slo el curador que niega su consentimiento est obligado
a expresar la causa.Artculo citado en: 17 sentencias, 2
disposiciones normativasARTCULO 122Las razones que justifican el
disenso del curador no podrn ser otras que estas:1a) La existencia
de cualquier impedimento legal.2a) El no haberse practicado alguna
de las diligencias prescritas en el ttulo 8o. De lassegundas
nupcias, en su caso.3a) Grave peligro para la salud del menor a
quien se niega la licencia, o de la prole.4a) Vida licenciosa,
pasin inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con
quienel menor desea casarse.5a) Estar sufriendo esa persona la pena
de reclusin.6a) No tener ninguno de los esposos, medios actuales
para el competente desempeo de lasobligacines del
matrimonio.Artculo citado en: 14 sentencias, un artculo
doctrinalARTCULO 123No podr procederse a la celebracin del
matrimonio sin el asenso de la persona o personascuyo
consentimiento sea necesario, segn los artculos precedentes, o sin
que conste que elrespectivo contrayente puede casarse
libremente.Artculo citado en: 7 sentencias, un artculo doctrinal11
Aug 2015 22:27:48 41/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioARTCULO 124El que no habiendo cumplido la edad, se casare sin
el consentimiento de un ascendiente,estando obligado a obtenerlo,
podr ser desheredado no slo por aquel o aquellos cuyoconsentimiento
le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes. Si alguno
de estosmuriere sin hacer testamento, no tendr el descendiente ms
que la mitad de la porcin debienes que le hubiere correspondido en
la sucesin del difunto.Artculo declarado exequible por la Sentencia
de Constitucionalidad N 344/93 de CorteConstitucional del 26 de
agosto de 1993texto tachado declarado inexequible por la Sentencia
de Constitucionalidad n 552/14 de CorteConstitucional del 23 de
Julio de 2014.Artculo citado en: 7 sentencias, un artculo
doctrinal, 2 noticiasARTCULO 125El ascendiente, sin cuyo necesario
consentimiento se hubiere casado el descendiente, podrrevocar por
esta causa las donaciones que antes del matrimonio le haya
hecho.Inciso 1o. Declarado exequible, en relacin con los cargos
formulados, por la Sentencia deConstitucionalidad N 1264/00 de
Corte Constitucional del 20 de septiembre de 2000El matrimonio
contrado sin el necesario consentimiento de la persona de quien hay
obligacinde obtenerlo, no priva del derecho de alimentos.Artculo
citado en: 14 sentenciasARTCULO 126Artculo derogado por la Ley 1564
de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso
y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de
Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 8
sentencias, 2 artculos doctrinales, 8 disposiciones
normativasARTCULO 12711 Aug 2015 22:27:48 42/725Versin generada por
el usuario Armando pea osorioNo podrn ser testigos para presenciar
y autorizar un matrimonio:1o)Numeral derogado por el artculo 4o. De
la Ley 8 de 1922, publicada en el Diario Oficial No.18.199bis, del
23 de febrero de 1913, cuyo texto original establece:"ARTCULO 4.
Con los mismos requisitos y excepciones que los hombres, las
mujeres puedenser testigos en todos los actos de la vida
civil"."ARTCULO 6. En los trminos anteriores queda modificado y
adicionado el Cdigo Civil."2o) Los menores de dieciocho aos.3o) Los
que se hallaren en interdiccin por causa de demencia.4o) Todos los
que actualmente se hallaren privados de la razn.5o), 6o),
7o)Numerales 5), 6) y 7) declarados inexequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 401/99de Corte Constitucional del 2 de junio
de 19998o) Los condenados a la pena de reclusin por ms de cuatro
aos, y en general los que porsentencia ejecutoriada estuvieren
inhabilitados para ser testigos.9o) Los extranjeros no domiciliados
en la repblica.10) Las personas que no entiendan el idioma de los
contrayentes.Artculo citado en: 33 sentencias, 2 artculos
doctrinales, 2 disposiciones normativasARTCULO 128Artculo derogado
por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo
Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el
Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo
citado en: 21 sentencias, 6 disposiciones normativasARTCULO 129El
juez proceder inmediatamente, de oficio, a practicar todas las
diligencias necesarias para11 Aug 2015 22:27:48 43/725Versin
generada por el usuario Armando pea osorioobtener el permiso de que
trata el artculo 117 de este Cdigo, si fuere el caso.Derogada la
expresin "y a recibir declaracin a los testigos indicados por los
solicitantes" por laLey 1564 de 2012, por medio de la cual se
expide el Cdigo General del Proceso y se dictanotras disposiciones,
publicada en el Diario Oficial de Colombia nm. 48489 del 12 de
Julio de2012.Artculo citado en: 7 sentenciasARTCULO 130Artculo
derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el
Cdigo Generaldel Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada
en el Diario Oficial de Colombia nm.48489 del 12 de Julio de
2012.Artculo citado en: 34 sentencias, 3 artculos doctrinales, 15
disposiciones normativasARTCULO 131Si los contrayentes son vecinos
de distintos distritos parroquiales, o si alguno de ellos no
tieneseis meses de residencia en el distrito en que se halla, el
juez de la vecindad de la mujerrequerir al juez de la vecindad del
varn para que fije el edicto de que habla el artculo anterior,y
concluido el trmino, se le enve con nota de haber permanecido
fijado quince das seguidos.Hasta que esto no se haya verificado, no
se proceder a practicar ninguna de las
diligenciasulteriores.Expresin "de la mujer" declarada inexequible
por la Sentencia de Constitucionalidad N112/00 de Corte
Constitucional del 9 de febrero de 2000Expresin "del varn"
declarada inexequible por la la misma Sentencia, aclarando la
Corte: "enel entendido de que se trata del juez de la vecindad del
otro contrayente".Artculo citado en: 11 sentencias, un artculo
doctrinal, 5 disposiciones normativasARTCULO 132Si hubiere
oposicin, y la causa de esta fuere capaz de impedir la celebracin
del matrimonio, eljuez dispondr que en el trmino siguiente, de ocho
das, los interesados presenten las pruebasde la oposicin;
concluidos los cuales, sealar da para la celebracin del juicio, y
citadas laspartes, se resolver la oposicin dentro de tres das
despus de haberse practicado estadiligencia.11 Aug 2015 22:27:48
44/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo
citado en: 10 sentenciasARTCULO 133Artculo derogado por la Ley 1564
de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso
y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de
Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 4
sentencias, un artculo doctrinal, una disposicin normativaARTCULO
134Si no se hiciere oposicin, o si hacindose se declara infundada,
se proceder a sealar da yhora para la celebracin del matrimonio,
que ser dentro de los ocho das siguientes; estaresolucin se har
saber inmediatamente a los interesados.Derogada la expresin
"Practicadas las diligencias indicadas en el artculo 130" por laLey
1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo General del
Proceso y se dictanotras disposiciones, publicada en el Diario
Oficial de Colombia nm. 48489 del 12 de Julio de2012.Artculo citado
en: 8 sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 135El matrimonio se
celebrar presentndose los contrayentes en el despacho del juez,
ante este,su secretario y dos testigos. El juez explorar de los
esposos si de su libre y espontneavoluntad se unen en matrimonio;
les har conocer la naturaleza del contrato y los deberesrecprocos
que van a contraer, instruyndolos al efecto en las disposiciones de
los artculos 152,153, 176 y siguientes de este Cdigo. En seguida se
extender un acta de todo lo ocurrido, quefirmarn los contrayentes,
los testigos, el juez y su secretario, con lo cual se
declararperfeccionado el matrimonio.Artculo citado en: 10
sentenciasARTCULO 136Cuando alguno de los contrayentes o ambos
estuvieren en inminente peligro de muerte podr11 Aug 2015 22:27:48
45/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioprocederse a
la celebracin del matrimonio, siempre que los contrayentes
justifiquen que no sehallan en ninguno de los casos del artculo
140. Pero si pasados cuarenta das no hubiereacontecido la muerte
que se tema, el matrimonio no surtir efectos, si no se
revalidaobservndose las formalidades legales.Derogadas las
expresiones "y no hubiere por este tiempo de practicar las
diligencias de quehabla el artculo 130" y "sin tales formalidades"
por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual seexpide el Cdigo
General del Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en
el DiarioOficial de Colombia nm. 48489 del 12 de Julio de
2012.Artculo citado en: 13 sentencias, 6 disposiciones
normativasARTCULO 137El acta contendr, adems, el lugar, das, mes y
ao de la celebracin del matrimonio, losnombres y apellidos de los
casados, los del juez, testigos y secretario. Registrada esta acta,
seenviar inmediatamente al notario respectivo para que la
protocolice y compulse una copia a losinteresados. Por estos actos
no se cobrarn derechos.Artculo citado en: 6 sentencias, 2 artculos
doctrinales, 6 disposiciones normativasARTCULO 138El consentimiento
de los esposos debe pronunciarse en voz perceptible, sin
equivocacin, y porlas mismas partes, o manifestarse por seales que
no dejen duda.Artculo citado en: 6 sentenciasARTCULO 139Artculo
derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el
Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en:
un artculo doctrinalTTULO VDe la Nulidad del Matrimonio y sus
Efectos11 Aug 2015 22:27:48 46/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioArtculos 140 a 151ARTCULO 140El matrimonio es
nulo y sin efecto en los casos siguientes:1o) Cuando ha habido
error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno
deellos.2o) , o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente
menor de aquella edad."un varn menor de catorce aos, y una mujer
menor" declarado exequible, "doce " inexequiblepor la Sentencia de
Constitucionalidad N 507/04 de Corte Constitucional de 25 de mayo
de20043o) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de
alguno de los contrayentes o deambos. La ley presume falta de
consentimiento en los furiosos locos, mientras permanecieren enla
locura, y en los mentecatos a quienes se haya impuesto interdiccin
judicial para el manejode sus bienes. Pero los sordomudos, si
pueden expresar con claridad su consentimiento porsignos
manifiestos, contraern vlidamente matrimonio."los furiosos locos,
mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a"
declaradoinexequible por la Sentencia de Constitucionalidad N
478/03 de Corte Constitucional de 10 dejunio de 20034o)Numeral
derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el
Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.5o) Cuando se ha
contrado por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a
alguno aobrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el
que quiere contraer matrimonio o porotra persona. La fuerza o miedo
no ser causa de nulidad del matrimonio, si despus dedisipada la
fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la
sola cohabitacin delos consortes." La fuerza o miedo no ser causa
de nulidad del matrimonio, si despus de disipada la fuerza,se
ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola
cohabitacin de los consortes."declarado exequible por la Sentencia
de Constitucionalidad N 533/00 de Corte Constitucionaldel 10 de
mayo de 20016o) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento
de la mujer, por haber sido esta robadaviolentamente, a menos que
consienta en l, estando fuera del poder del raptor.11 Aug 2015
22:27:48 47/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioNumeral declarado exequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 007/01 de CorteConstitucional del 17 de enero
de 20017o)Numeral declarado inexequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 082/99 de CorteConstitucional del 17 de
febrero de 19998o) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho
matar al cnyuge con quien estabaunido en un matrimonio
anterior.Numeral declarado exequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 271/03 de CorteConstitucional de 1 de abril de
20039o) Cuando los contrayentes estn en la misma lnea de
ascendientes y descendientes o sonhermanos.10)Numeral derogado por
el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el Diario Oficial
No.7019, de 20 de abril de 1887.11) Cuando se ha contrado entre el
padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo yla
madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante."o la
mujer que fue esposa del adoptante. " declarado exequible, por laos
cargos analizados enla sentencia por la Sentencia de
Constitucionalidad N 482/03 de Corte Constitucional de 11 dejunio
de 200312) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos
estuviere subsistente el vnculo deun matrimonio anterior.13 y
14)Numerales 13 y 14 derogados por el artculo 45 de la Ley 57 de
1887, publicada en el DiarioOficial No. 7019, de 20 de abril de
1887.Artculo citado en: 86 sentencias, 7 artculos doctrinales, 46
disposiciones normativasARTCULO 141No habr lugar a las
disposiciones de los incisos 13 y 14 del artculo anterior, si el
matrimonio es11 Aug 2015 22:27:48 48/725Versin generada por el
usuario Armando pea osorioautorizado por el ascendiente o
ascendientes cuyo consentimiento fuere necesario
paracontraerlo.Artculo citado en: 8 sentencias, un artculo
doctrinalARTCULO 142La nulidad a que se contrae el nmero 1o del
artculo 140 no podr alegarse sino por elcontrayente que haya
padecido el error.No habr lugar a la nulidad del matrimonio por
error, si el que lo ha padecido hubiere continuadoen la cohabitacin
despus de haber conocido el error.Artculo citado en: 4 sentencias,
un artculo doctrinalARTCULO 143La nulidad a que se contrae el nmero
2o del mismo artculo 140, puede ser intentada por elpadre o tutor
del menor o menores; o por estos con asistencia de un curador para
la litis; mas sise intenta cuando hayan pasado tres meses despus de
haber llegado los menores a lapubertad, o cuando la mujer, aunque
sea impber, haya concebido, no habr lugar a la nulidaddel
matrimonio.Texto tachado declarado inexequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 008/10 deCorte Constitucional de 14 de enero
de 2010Artculo citado en: 13 sentencias, un artculo doctrinal, 3
disposiciones normativasARTCULO 144La nulidad a que se contraen los
nmeros 3o y 4o, no podr alegarse sino por los contrayentes opor sus
padres o guardadores.Artculo citado en: 7 sentenciasARTCULO 145Las
nulidades a que se contraen los nmeros 5o y 6o no podrn declararse
sino a peticin de lapersona a quien se hubiere inferido la fuerza,
causado el miedo u obligado a consentir.11 Aug 2015 22:27:48
49/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioInciso 1o.
Declarado exequible por la Sentencia de Constitucionalidad N 533/00
de CorteConstitucional del 10 de mayo de 2001No habr lugar a la
nulidad por las causas expresadas en dichos incisos, si despus de
que loscnyuges quedaron en libertad, han vivido juntos por el
espacio de tres meses, sin reclamar.Inciso 2o. Declarado exequible
por la Sentencia de Constitucionalidad N 533/00 de
CorteConstitucional del 10 de mayo de 2001Artculo citado en: 28
sentenciasARTCULO 146El Estado reconoce la competencia propia de
las autoridades religiosas para decidir mediantesentencia u otra
providencia, de acuerdo con sus cnones y reglas, las controversias
relativas ala nulidad de los matrimonios celebrados por la
respectiva religin.Artculo modificado por el artculo 3o. De la Ley
25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de
diciembre de 1992.Artculo derogado por el artculo 45 de la Ley 57
de 1887, publicada en el Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de
1887.Artculo citado en: 12 sentenciasARTCULO 147Las providencias de
nulidad matrimonial proferidas por las autoridades de la respectiva
religin,una vez ejecutoriadas, debern comunicarse al juez de
familia o promiscuo de familia deldomicilio de los cnyuges, quien
decretar su ejecucin en cuanto a los efectos civiles yordenar la
inscripcin en el Registro Civil.La nulidad del vnculo del
matrimonio religioso surtir efectos civiles a partir de la firmeza
de laprovidencia del juez competente que ordene su ejecucin.Artculo
modificado por el artculo 4o. De la Ley 25 de 1892, publicada en el
Diario Oficial No.40.693, de 18 de diciembre de 1992.Artculo
derogado por el artculo 45 de la Ley 57 de 1887, publicada en el
Diario Oficial No.7019, de 20 de abril de 1887.Artculo citado en: 7
sentencias11 Aug 2015 22:27:48 50/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioARTCULO 148Anulado un matrimonio, cesan desde el
mismo da entre los consortes separados todos losderechos y
obligacines recprocas que resultan del contrato del matrimonio;
pero si hubo malafe en alguno de los contrayentes, tendr este
obligacin de indemnizar al otro todos losperjuicios que le haya
ocasionado, estimados con juramento.Artculo citado en: 12
sentencias, 2 artculos doctrinalesARTCULO 149Los hijos procreados
en una matrimonio que se declara nulo, son legtimos, quedan bajo
lapotestad del padre y sern alimentados y educados a expensas de l
y de la madre, a cuyoefecto contribuirn con la porcin determinada
de sus bienes que designe el juez; pero si elmatrimonio se anul por
culpa de uno de los cnyuges, sern de cargo de este los gastos
dealimentos y educacin de los hijos, si tuviere medios para ello, y
de no, sern del que los tenga.La Corte Constitucional en la
Sentencia de Constitucionalidad N 1413/00 de CorteConstitucional
del 19 de octubre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrn
Sierra sedeclar inhibida de fallar por carencia actual de objeto.
Declar la Corte: en la parte motiva, losiguiente:"La Sala considera
que efectivamente hay carencia actual de objeto, porque desde
laexpedicin del decreto ley 2820 de 1974, "por el cual se otorgan
iguales derechos yobligacines a las mujeres y a los varones", la
patria potestad se ejerce en forma conjunta porambos padres.En
efecto, el mencionado decreto, en el artculo 24 se estableci lo
siguiente:"Artculo 24. El inciso 2 del artculo 288 del Cdigo Civil
quedar as:Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de
la patria potestad sobre sus hijoslegtimos. A falta de uno de los
padres la ejercer el otro.""Artculo citado en: 15 sentencias, 2
artculos doctrinales, una disposicin normativaARTCULO 150Las
donaciones y promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho
por el otro cnyugeque cas de buena fe, subsistirn, no obstante la
declaracin de la nulidad del matrimonio.11 Aug 2015 22:27:48
51/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioArtculo
citado en: 14 sentenciasARTCULO 151Artculo derogado por la Ley 1564
de 2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso
y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de
Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 16
sentencias, un artculo doctrinalTTULO VIDe la Disolucin del
MatrimonioArtculo 152ARTCULO 152El matrimonio civil se disuelve por
la muerte real o presunta de uno de los cnyuges o pordivorcio
judicialmente decretado.Los efectos civiles de todo matrimonio
religioso cesarn por divorcio decretado por el juez defamilia o
promiscuo de familia.En materia del vnculo de los matrimonios
religiosos regirn los cnones y normas delcorrespondiente
ordenamiento religioso.Artculo modificado por el artculo 5 de la
Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de
diciembre de 1992.Artculo modificado por el artculo 1o. De la Ley
1a. de 1976, publicada en el Diario Oficial No.34.492, de 18 de
febrero de 1976.Artculo citado en: 59 sentencias, un artculo
doctrinal, una disposicin normativa, 2 formulariosTTULO VIIDel
Divorcio y la Separacin de Cuerpos, sus Causas y11 Aug 2015
22:27:48 52/725Versin generada por el usuario Armando pea
osorioEfectosArtculos 153 a 168PARAGRAFO 1o. Del DivorcioARTCULO
153Artculo modificado por el artculo 3o. De la Ley 1a. de 1976,
publicada en el Diario Oficial No.34.492, de 18 de febrero de
1976.Artculo declarado exequible por la Sentencia de la Corte
Suprema de Justicia del 27 denoviembre de 1973.PARAGRAFO 2o. Causas
del DivorcioArtculo citado en: 10 sentencias, un artculo
doctrinalARTCULO 154Son causales de divorcio:1.Las relaciones
sexuales extramatrimoniales de uno de los cnyuges, salvo que
eldemandante las haya consentido, facilitado o perdonado.Texto
subrayado declarado exequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 821/05de Corte Constitucional de 9 de agosto
de 2005Texto tachado declarado inexequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 660/00 deCorte Constitucional del 8 de junio
de 20002.El grave e injustificado incumplimiento por parte de
alguno de los cnyuges de los deberesque la ley les impone como
tales y como padres.3.Los ultrajes, el trato cruel y los
maltratamientos de obra.4.La embriaguez habitual de uno de los
cnyuges.5.El uso habitual de sustancias alucingenas o
estupefacientes, salvo prescripcin mdica.6.Toda enfermedad o
anormalidad grave e incurable, fsica o squica, de uno de
loscnyuges, que ponga en peligro la salud mental o fsica del otro
cnyuge e imposibilite lacomunidad matrimonial.11 Aug 2015 22:27:48
53/725Versin generada por el usuario Armando pea osorioNumeral 6
declarado exequible, por el cargo analizado, por la Sentencia
deConstitucionalidad N 246/02 de Corte Constitucional de 9 de abril
de 20027.Toda conducta de uno de los cnyuges tendientes a corromper
o pervertir al otro, a undescendiente, o a personas que estn a su
cuidado y convivan bajo el mismo techo.8.La separacin de cuerpos,
judicial o de hecho, que haya perdurado por ms de dos aos.Texto
subrayado declarado exequible por la Sentencia de
Constitucionalidad N 746/11de Corte Constitucional de 5 de octubre
de 2011Expresin "de hecho" en cursiva declarada exequible por la
Sentencia deConstitucionalidad N 1495/00 de Corte Constitucional
del 2 de noviembre de 20009.El consentimiento de ambos cnyuges
manifestado ante juez competente y reconocido porste mediante
sentencia.Artculo modificado por el artculo 6 de la Ley 25 de 1992,
publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de diciembre de
1992.Artculo modificado por el artculo 4o. De la Ley 1a. de 1976,
publicada en el Diario Oficial No.34.492, de 18 de febrero de
1976.El artculo 4 del decreto 2820 de 1974, publicado en el Diario
Oficial No 34.327, de 2 de junio de1975, establece: "Para Efectos
de los dos primeros ordinales del artculo 154 del Cdigo Civil,las
relaciones sexuales extramatrimoniales de cualquiera de los cnyuges
sern causa dedivorcio".Artculo citado en: 171 sentencias, 5
artculos doctrinales, 62 disposiciones normativas,3
formulariosARTCULO 155Artculo modificado por el artculo 15 de la
Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial No.40.693, de 18 de
diciembre de 1992.Artculo modificado por el artculo 5o. De la Ley
1a. de 1976, publicada en el Diario Oficial No.34.492, de 18 de
febrero de 1976.Artculo citado en: 4 sentencias, 2 artculos
doctrinales11 Aug 2015 22:27:48 54/725Versin generada por el
usuario Armando pea osorioARTCULO 156El divorcio slo podr ser
demandado por el cnyuge que no haya dado lugar a los hechos quelo
motivan y dentro del trmino de un ao, contado desde cuando tuvo
conocimiento de ellosrespecto de las causales 1a. Y 7a. O desde
cuando se sucedieron, respecto a las causales 2a.,3a., 4a. Y 5a.,
en todo caso las causales 1a. Y 7a. Slo podrn alegarse dentro de
los dos aossiguientes a su ocurrencia.Artculo modificado por el
artculo 10 de la Ley 25 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No.40.693, de 18 de diciembre de 1992.Artculo modificado por el
artculo 6o. De la Ley 1a. de 1976, publicada en el Diario Oficial
No.34.492, de 18 de febrero de 1976.Corte Suprema de Justicia:Texto
tachado declarado inexequible y texto subrayado condicionalmente
exequible, bajo elentendido que los trminos de caducidad que la
disposicin prev solamente restringe en eltiempo la posibilidad de
solicitar las sanciones ligadas a la figura del divorcio basado
encausales subjetivas, por la Sentencia de Constitucionalidad N
985/10 de Corte Constitucionalde 2 de diciembre de 2010Artculo
citado en: 13 sentencias, 3 artculos doctrinales, 5 disposiciones
normativasARTCULO 157Artculo derogado por la Ley 1564 de 2012, por
medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y se dictan
otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de Colombia
nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 8 sentencias,
un artculo doctrinalARTCULO 158Artculo derogado por la Ley 1564 de
2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y
se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de
Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 2
sentencias11 Aug 2015 22:27:48 55/725Versin generada por el usuario
Armando pea osorioARTCULO 159Artculo derogado por la Ley 1564 de
2012, por medio de la cual se expide el Cdigo Generaldel Proceso y
se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial de
Colombia nm.48489 del 12 de Julio de 2012.Artculo citado en: 6
sentencias, un artculo doctrinalARTCULO 160Ejecutoriada la
sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vnculo en el
matrimonio civily cesan los efectos civiles del matrimonio
religioso, as mismo, se disuelve la sociedadconyugal, pero
subsisten los deberes y derechos de las