Cómo aprovechar los regímenes de perfeccionamiento Dr. Percy Hugo Quispe Farfán E - MAIL: [email protected]13 de abril de 2016 Lima, Perú Los invito a seguirme como PERCY HUGO QUISPE FARFAN @ percyquispef en:: https://www.facebook.com/hugo.quispe.12979 /
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Cómo aprovechar los regímenes de perfeccionamiento
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Cómo aprovechar los regímenes de perfeccionamiento
« medida de fomento a la exportación quepermite eliminar total o parcialmente y bajosciertas condiciones los efectos del arancel deaduanas correspondiente a lo materiales conque se han elaborado determinadosproductos, cuando salgan del territorionacional»COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DEBARCELONA, trafico de perfeccionamiento activo
«la obligación principal delbeneficiario del régimen deADMISION TEMPORAL PARAPERFECCIONAMIENTO ACTIVO esuna obligación de hacer y no dedar»RTF 1013-A-2001 Y RTF 1393-A-2001
ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
ING
RE
SA
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CH
O
PARA SER SOMETIDO A UNA OPERACIÓN DE
PERFECCIONAMIENTO(TRANSFORMACIÓN o
ELABORACIÓN)
EXPORTADASBAJO LA FORMA DE
PRODUCTO COMPENSADOR
EX
PO
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A:
LLA
NT
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MERCANCÍA: Importación con suspensión
de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y
demás impuestos a la importación para
consumo y recargos de corresponder
(Garantizados)
Plazo 24 meses
computados a
partir de la fecha
del LEVANTE
ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Artículo 68º.- Admisión temporal para perfeccionamiento activoRégimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertasmercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechosarancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumoy recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazodeterminado, luego de haber sido sometidas a una operación deperfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
CARACTERÍSTICAS DE LA ADMISIÓN TEMPORAL Introducción al Territorio Nacional de mercancías extranjeras
Mercancía:Susceptible de transformaciónFin determinadoLugar determinado
Plazo: 24 meses
Suspensión del pago de tributos
Garantía: Que cubra el 100% de los derechos arancelarios y demás tributosque le hubiera correspondido pagar de ser Importada Definitivamente, máslos intereses compensatorios.
Cuadro de Insumo Producto (CIP), indica cuanto de insumo emplea por cadaproducto compensador.
Regularización mediante la exportación de un producto compensador
La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:
d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de
RÉGIMEN (materias primas,insumos, productosintermedios, partes y piezasmaterialmente incorporadosen el producto exportado)
MERCANCIAS OBJETO DEL REGIMEN
Artículo 69º.- Mercancías objeto del régimenPodrán ser objeto de este régimen las materias primas,insumos, productos intermedios, partes y piezasmaterialmente incorporados en el producto exportado(compensador), incluyéndose aquellas mercancías que sonabsorbidas por el producto a exportar en el proceso deproducción; así como las mercancías que se someten alproceso de reparación, restauración o acondicionamiento.Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancíastales como catalizadores, aceleradores o ralentizadoresque se utilizan en el proceso de producción y que seconsumen al ser utilizados para obtener el productoexportado (compensador).No podrán ser objeto de éste régimen las mercancías queintervengan en el proceso productivo de manera auxiliar,tales como lubricantes, combustibles o cualquier otrafuente energética, cuando su función sea la de generarcalor o energía, así como los repuestos y útiles derecambio, cuando no están materialmente incorporados enel producto final y no son utilizados directamente en elproducto a exportar; salvo que estas mercancías sean en símismas parte principal de un proceso productivo.
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
COBERTURA
DE LA
GARANTÍA
Artículo 71º.- GarantíaPara autorizar el presente régimen se deberá constituirgarantía a satisfacción de la SUNAT por una sumaequivalente a los derechos arancelarios y demás tributosaplicables a la importación para el consumo y recargos decorresponder, más un interés compensatorio sobre dichasuma, igual al promedio diario de la TAMEX por díaproyectado desde la fecha de numeración de la declaraciónhasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin deresponder por la deuda existente al momento de lanacionalización.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Artículo 76º.- Exportación temporal paraperfeccionamiento pasivoRégimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal delterritorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para sutransformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas comoproductos compensadores en un plazo determinado.Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las quese produce:
a) La transformación de las mercancías;b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble oadaptación a otras mercancías; y,c)La reparación de mercancías, incluidas su restauración oacondicionamiento.
Artículo 80º.- Determinación de la base imponibleCuando las mercancías exportadas temporalmente sereimporten, después de ser reparadas, cambiadas operfeccionadas en el exterior, la determinación de labase imponible para el cobro de los derechosarancelarios y demás tributos aplicables a laimportación para el consumo y recargos decorresponder, se calculará sobre el monto del valoragregado o sobre la diferencia por el mayor valorproducto del cambio, más los gastos de transporte yseguro ocasionados por la salida y retorno de lamercancía, de corresponder.
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN CASO REPARACIÓN O CAMBIO DE LA MERCANCÍA EFECTUADA EN FORMA GRATUITA
• se calculará únicamente sobre el
monto de los gastos de
transporte y seguro ocasionados
por la salida y retomo de la
mercancía, salvo que la
mercancía objeto del cambio sea
de mayor valor en cuyo caso
esta diferencia en el valor
formará parte de la base
imponible.
• No procede la devolución de
tributos en caso que el
cambio se realice por
mercancía de menor valor.
Artículo 81º.- Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma gratuita Cuando la operación de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la reparación o el cambio de la mercancía por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, en la reimportación la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, salvo que la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor en cuyo caso esta diferencia en el valor formará parte de la base imponible, siempre y cuando la exportación temporal se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo. No procede la devolución de tributos en caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor.
Artículo 85º.- Mercancías objeto del régimenPodrán ser objeto de éste régimen toda mercancía que es sometida a unproceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en unproducto de exportación o consumido al participar directamente durante suproceso productivo.No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en elproceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles ocualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor oenergía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmenteincorporados en el producto final y no son utilizados directamente en elproducto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parteprincipal de un proceso productivo.Artículo 86º.- Plazos
Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarseen el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de ladeclaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de lamercancía a reponer.La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberáefectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisióndel certificado de reposición.Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro dedicho plazoArtículo 87º.- Libre disponibilidad de las mercancías
Las mercancías importadas bajo este régimen son de libre disponibilidad. Sinembargo, en el caso que éstas se exporten, podrán ser objeto de nuevobeneficio.
Para acogerse a la Restitución el beneficiario debe:
a) Estar inscrito en el RUC y no tener lacondición de “No habido”.
b) Contar con clave SOL
c) Contar con una cuenta corriente o deahorro del sistema financiero nacionalvigente en moneda nacional y la hayaregistrado con el número de su Códigode Cuenta Interbancaria -CCI en elPortal del Operador de la página webde la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
• La solicitud será transmitidaelectrónicamente a la SUNAT, la cualdeterminará la aprobación automática oselección a revisión documentaria.
• De ser seleccionada a revisióndocumentaria se deberá presentar ladocumentación sustentatoria en el plazode 2 días hábiles computados a partirdel día siguiente de su numeración.
• A partir del 30 de Agosto de 2014 cuando la solicitud esaprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación aabonar en la cuenta bancaria del beneficiario o emite yentrega el cheque no negociable dentro del plazo decinco (5) días hábiles computados a partir del díasiguiente de:
La fecha de numeración de la solicitud, si no fueseleccionada a revisión documentaria, o
La fecha de presentación de la documentaciónsustentatoria si fue seleccionada a revisióndocumentaria.
• Datos del beneficiario distintos a los registrados enel RUC
• Datos del representante legal de maneraincompleta o errada respecto al DNI
• FOB total en número difiere al valor en letras• Centros de producción declarados no están
registrados en la Ficha RUC• DNI del representante legal «no vigente»• No presenta Declaración Jurada original• Adjunta fotocopia ilegible de documentos
• DAM de exportación no refrendada ni regularizada.
• DAM de exportación con más de 180 días• Serie de la DAM Exportación no tiene código 13• Insumos en la DAM de importación tienen TPI• DAM de importación con más de 36 meses• Factura de servicios tiene fecha posterior a
ingreso de mercancía a zona primaria• No subsana error dentro del plazo concedido
Cometen infracción sancionable con multa los dueños, consignatarios oconsignantes, cuando:
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten losrequisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen dedrawback (Art. 192° Literal c), Numeral 3 del D. Leg. N° 1053)
SANCIONES (D.S. N° 031-2009-EF):
50% del monto indebidamente restituido, con un mínimo de 0.2 UIT,cuando tenga incidencia en su determinación
0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación
El doble del monto indebidamente restituido cuando exista sobrevaloracióno simulación de hechos
Cometen infracción sancionable con multa los operadores de comercio exterior,según corresponda, cuando:
No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentaciónrequerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por laautoridad aduanera (Art. 192°, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053)
SANCIÓN (D.S. N° 031-2009-EF):
0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechosarancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a larestitución de derechos arancelarios reguladas sobre la base del Art. 192°,Literal c), Numeral 3.
Se considera que el exportador ha cometido infracción sancionable con multa
cuando se de algunos de los siguientes supuestos:
a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restituciónindebida tengan incorporados insumos que hayan sido importadosdirectamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al paísmediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados dearanceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otrorégimen devolutivo o suspensivo de derechos o gravámenes aduaneros.
SANCIÓN: Art. 2° de la Ley N° 29326
a) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, tratándose delsupuesto señalado en el inciso a) del Art. 1°, la multa equivale al 50% delmonto restituido indebidamente.
b) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo larestitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sidoadquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresadosal país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos oexonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o conel uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo dederechos o gravámenes aduaneros.
SANCIÓN: Art. 2° de la Ley N° 29326
b) Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido,tratándose del supuesto señalado en el inciso b) del Art. 1°, lamulta equivale al 25% del monto restituido indebidamente.
Aplicación de sanciones• La Administración Aduanera aplica las sanciones
tributarias y administrativas previstas en la Ley, sinperjuicio de poner en conocimiento a la autoridadcompetente los casos que presentan indicios dedelitos aduaneros u otros ilícitos penales.
• Las multas serán expresadas en dólares de losEstados Unidos de América o en moneda nacional,según corresponda, conforme a la cuantíaestablecida en la Tabla de Sanciones y su cancelaciónse realizará al tipo de cambio venta de la fecha depago.
• El artículo 247° RLGA vigente desde 01.ENE.2014.
• En las resoluciones, la multa será expresada enmoneda nacional, aún cuando la cuantíaestablecida en la Tabla de Sanciones sea en dólaresde los Estados Unidos de América; en estos casos, seaplicará el tipo de cambio venta de la fecha decomisión de la infracción o cuando no sea posibleestablecerla, el de la fecha en que la AdministraciónAduanera detectó la infracción.
• El tipo de cambio será publicado por laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP.
• El artículo 247° RLGA entra en vigencia el01.ENE.2014.
REGIMEN DE INCENTIVOS – Art. 200º LGALa sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/otributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior,se sujetará al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el infractorcumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente:
Re
ba
jas
90%
70%
60%
50%
Después de que se
Inició una “Acción de
Control Aduanero”
Antes del inicio deuna “Acción deControl Aduanero”
95% si se acoge con anterioridad a la fecha decualquier notificación o requerimiento relativoa la deuda o multa.
90% si se acoge al Régimen desde la fecha decualquier notificación o requerimiento relativoa la deuda o multa hasta antes de la fecha delprimer requerimiento emitido en unprocedimiento de fiscalización.
85% si se acoge al Régimen a partir de lafecha de notificación del primer requerimientoemitido en un procedimiento de fiscalización yhasta la fecha que venció el plazo previsto enel artículo 75° del Código Tributario o, de nohaberse otorgado dicho plazo, hasta antes quesurta efecto la notificación de orden de pago,documento de determinación o de laresolución de multa.
• 50% si reclama la orden de pago o laresolución de determinación y/o resolución demulta y cancela el documento dedeterminación objeto de reclamación y elmonto de la multa rebajada hasta antes delvencimiento del plazo previsto en el artículo146° del Código Tributario.
• El régimen de gradualidad no es aplicablecuando:
• Las multas determinadas por la AdministraciónAduanera hayan sido canceladas, o cuando elinfractor se haya autoliquidado y cancelado unamulta. En estos casos no habrá derecho adevolución.
• Las multas hayan sido objeto del Régimen deIncentivos regulado por la LGA.
El Régimen de gradualidad regirá por el plazo de unaño calendario computado a partir de la fecha deentrada en vigencia de la resolución que lo aprueba.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjuntade Aduanas N° 321-2013/SUNAT/300000 prorroga ymodifica el Reglamento del Régimen deGradualidad.
Este beneficio estaba vigente hasta el 8 denoviembre del 2013 y se amplía el plazo hasta el 9de Noviembre del 2014.
No haya numerado declaraciones deexportación en un periodo mayor a 12meses anteriores a la fecha depresentación de la solicitud.
Cuenten con un capital social suscrito ypagado a la fecha de presentación de lasolicitud de restitución menor al 5% delvolumen de exportaciones acumuladas enel año en que se presenta la solicitud.
Los bienes exportados correspondan a lassubpartidas arancelarias de alto riesgoseñaladas por SUNAT.
No haya proporcionado la documentación y/oinformación requerida por la administración parasu fiscalización; o de haberla presentado, ésta seainconsistente.
No haya cumplido con sus obligaciones formalesy/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o deregularización del Impuesto a la Renta y/ocontribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientesa los últimos 12 meses, incluido el mes en que serealizó la exportación que sustenta la Solicitud deRestitución.
Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre elcosto de producción del bien exportado sea mayoral 350%.
“Cuando el beneficiario del régimen delDrawback se acoge al mismo sin cumplir losrequisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionandoinformación falsa o errónea en su solicitudde restitución de derechos arancelarios, éstedebe reembolsar a la AdministraciónAduanera el importe que le haya restituidoen la parte que supere al monto queválidamente correspondía restituir”.
La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438precisa que la infracción tipificada en el inciso i)del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas,no se aplica a los beneficiarios que habiendopresentado su solicitud de restitución, nohubiesen recibido o retirado el cheque o notade crédito correspondiente al beneficio derestitución.
• El cobro o devolución del importeindebidamente restituido por acogimientoindebido al Procedimiento Simplificado deRestitución de Derechos Arancelarios tienenaturaleza tributaria; en consecuencia, lacobranza coactiva respecto a la deuda pordevolución indebida o en exceso derivadasdel precitado régimen debe sujetarse al TextoÚnico Ordenado del Código Tributario.
En relación a las formas de notificación de los actosadministrativos vinculados al rechazo o aceptación de unasolicitud de restitución, debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 104º del Código Tributario, todavez que el precitado artículo permite la notificación de lasactuaciones administrativas de la SUNAT -indistintamente-por cualquiera de las formas que el precitado dispositivolegal consagra, regulando específicamente en su inciso c)la notificación por constancia administrativa, la mismaque procede cuando por cualquier circunstancia el deudortributario, su representante o apoderado se haga presenteen las oficinas de la Administración Tributaria, la mismaque surtirá efectos desde el día hábil siguiente al de surecepción o entrega.
La SUNAT en su calidad de órgano administrativo yejecutor del control del cumplimiento de lasdisposiciones legales aplicables al Procedimiento deRestitución Simplificado de Derechos Arancelarios, notiene competencia para dejar de aplicar un dispositivolegal vigente, en consecuencia corresponde a la SUNATel velar por el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo 8° del Reglamento deProcedimiento de Restitución Simplificado de DerechosArancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, los mismos que resultan exigibles a un exportadorpara el correcto acogimiento al régimen devolutivo.
• Consulta referida a la emisión de facturas queacreditan el servicio de producción porencargo; las mismas que deben tener fechaanterior al embarque de la mercancíaexportada.
• Asimismo, se precisa que la Declaración Juradaemitida por la empresa a la que se le encarga laproducción de ninguna manera puede sustituir adicho comprobante de pago con otrodocumento distinto.
Se emite opinión legal en el sentido que el criteriodeterminado en la Resolución del Tribunal Fiscal N.°04696-A-2005,que constituye jurisprudencia deobservancia obligatoria, debe de aplicarse antes,durante y después de aprobada la solicitud derestitución de derechos.
Asimismo, se precisa que cabe la posibilidad quedurante esta etapa del procedimiento se detectenerrores subsanables, momento en el cual lecorresponderá a la Administración Aduanera evaluar ycalificar en cada caso en particular el tipo de errorcometido por el beneficiario de manera objetiva,técnica y jurídica.
• Adicionalmente, se establece que si uninsumo ha sido importado con arancel 0% yes utilizado en la elaboración de losproductos exportados objeto de la restituciónsimplificada, entonces debe formar parte delcálculo del 50% del valor FOB del productoexportado, independientemente de quehayan sido importados directamente o através de un tercero.
Se emite opinión legal en el sentido que a efectos deacreditar la incorporación de insumos importados en elbien que se va a exportar, el beneficiario debe emitir laguía de remisión al inicio del traslado del mencionadoinsumo y posteriormente deben hacer lo propio lasdiversas empresas que actúen como prestadoras deservicios de acuerdo al flujo de producción del bien ocadena de servicios del proceso, siempre que se hayapactado como parte del servicio de produccióncontratado el recojo o la entrega de bienes en el lugardesignado por el propietario.
• Se emite opinión legal en el sentido que elbeneficiario del régimen de drawbackdebe devolver la suma que recibió por suacogimiento a dicho régimen, cuando lamercancía exportada y acogida a dichobeneficio regresa al Perú después de docemeses, inclusive si la somete al régimen deimportación para consumo.
• Se emite opinión legal señalando que siempreque se trate de insumos importados con tasaarancelaria de cero por ciento (0%) AdValorem, independientemente que seanconsiderados por el beneficiario como bienesintermedios o no, basta que participen en elproceso productivo del bien que se va aexportar, para que prevalezca la obligación dedeclararlos también en el cuadro de insumoproducto de la solicitud de restitución dederechos
• Bajo el supuesto de la producción directa, donde no existe traslado deinsumos o bienes a lugares distintos a la propia planta del exportador,no hay necesidad de acreditar el traslado de bienes, por lo que nohabría razón para requerir las guías de remisión.
• Bajo el supuesto del encargo de producción a terceros, le correspondeal beneficiario acreditar durante la etapa de fiscalización posterior, eltraslado de los bienes que van a ser procesados y envasados en lugaresdistintos como etapas previas a su exportación, cumpliendo lasformalidades previstas en el artículo 17° del Reglamento deComprobantes de pago, salvo las excepciones contempladas en elartículo 21° del mencionado Reglamento.
“Cuando el beneficiario del régimen deDrawback se acoge al mismo sin cumplir losrequisitos establecidos en el Decreto SupremoN° 104-95-EF y la Resolución Ministerial N° 138-95-EF, proporcionando información falsa oerrónea en su solicitud de restitución dederechos arancelarios, éste debe reembolsar ala Administración Aduanera el importe que lehaya restituido, en la parte que supere elmonto que válidamente correspondíarestituir”.
Emite opinión respecto a que debe entendersecomo “proceso productivo” señalando que elvocablo “producción” al cual aluden los textos delos artículos 1° y 13° del Decreto Supremo N°104-95-EF de acuerdo al DiccionarioEnciclopédico de Derecho Usual de GuillermoCabanellas significa técnicamente, el proceso detransformación de las materias primas, en tantoque según la Enciclopedia Jurídica Omebasignifica una serie de procedimientos humanoscon que se hace efectiva o se acrece la utilidad delas cosas materiales.
El hecho que no haya adjuntado la facturacomercial emitida por el proveedornacional de los insumos importados, a lasolicitud de restitución de derechosarancelarios – drawback, implica haberincurrido en un error no subsanablerespecto de este trámite.
Que con relación a la producción por encargo, elTribunal Fiscal en reiterados fallos, ha establecidoque un contrato de prestación de servicios deproducción por si solo no acredita ni es pruebafehaciente de dicho encargo, ya que el locadorpuede finalmente no cumplir con su obligaciónde prestar dicho servicio. En realidad taldocumento es complementario a la factura que ellocatario emite cuando ha cumplido con prestar elservicio de producción; factura que es pruebaidónea para acreditar el encargo del servicio deproducción.
Sobre el particular el art. 7° del D.S. N° 104-95-EF señalaque para gozar de la restitución de los derechosarancelarios los exportadores deben indicar en laDeclaración para Exportar la voluntad de acogerse a dichotratamiento.
Complementando lo indicado en el párrafo anterior,conforme al criterio establecido por esta Sala Colegiada enlas Resoluciones N°s 08748-A-2011, 07119-A-2011, 05782-A-2011 y 05268-A-2011, la manifestación de voluntad paraconsignar dicho código se debe realizar durante el despachode exportación, con la finalidad de que en la declaraciónaduanera de exportación con datos definitivos se encuentreincorporado el citado código.
PERCY HUGO QUISPE FARFANAGENTE DE ADUANA, EGRESADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS (IATA SUNAT),
ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, CONTADOR PÚBLICOCOLEGIADO Y LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS POR LA UNIVERSIDADNACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA EN LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE, MAESTRO EN DERECHOCON MENCIÓN EN ADUANAS Y DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICOVILLARREAL, ACTUALMENTE, LABORA COMO INTERNATIONAL TRADER Y PERTENECE A LAPLANA DOCENTE DE LA ASOCIACION DE EXPORTADORES (ADEX) Y ES DOCENTE UNIVERSITARIO.