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Certificacion de Origen

Oct 09, 2015

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ClaudioRamirez

Certificación de origen
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    Instituto Profesional La AraucanaCarrera: Tcnico en Comercio ExteriorRamo: Formacin ComplementariaProfesor: Hugo Contreras

    CERTIFICACION DE ORIGEN

    MERCOSUR

    http://intranet.e-araucana.cl/plantillas/img/Logo_IPLA01.jpghttp://intranet.e-araucana.cl/plantillas/img/Logo_IPLA01.jpg
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    nd ice

    Portada 01

    ndice 02

    Introduccin 03

    Rgimen de origen 04

    mbito de aplicacin 04

    Calificacin de Origen 04

    Emisin de Certificados de Origen 08

    El certificado de Origen, requisitos 09

    Procesos de Verificacin y Control 10

    Sanciones y Validez del Certificado 12

    Productos y entidades certificantes 13

    Formularios 14

    Conclusin 15

    Bibliografa 15

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    Int roduccin

    Certificacin de origen Mercosur

    El certificado de origen segn el Servicio Nacional de Aduanas es el documentoque sirve para acreditar el origen de las mercancas, para efectos preferencialesarancelarios, no preferenciales, aplicacin de cupos y para cualquier otra medidaque la ley establezca.

    Para el acuerdo con el Mercosur, los certificados de origen no podrn serexpedidos con antelacin a la fecha de la factura, sino en la misma o dentro de lossesenta das siguientes; Las entidades certificadoras debern numerarcorrelativamente los certificados emitidos y archivarlos durante mnimo 2 aos.

    No habr sustitucin de los certificados de origen y si se detectaran erroresformales en la confeccin del documento la Autoridad Aduanera receptoranotificara al ente certificador, pidiendo aclaracin de este. El plazo para larectificacin a la autoridad aduanera es de 30 das contado de la fecha denotificacin y se har por escrito por el ente certificador.

    Se debe adjuntar al Certificado de Origen, los siguientes documentos:

    Factura de Exportacin

    Declaracin Jurada Mercosur

    Declaracin para la emisin del Certificado de Origen (DECO), siempre y cuando,no se cuente con el Documento nico de Salida (DUS).

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    RGIMEN DE ORIGEN

    Artculo 1

    El presente Anexo establece las normas de origen aplicables al intercambio demercancas entre las Partes Contratantes, a los efectos de:

    1. Calificacin y determinacin de la mercanca originaria;

    2. Emisin de los certificados de origen; y

    3. Procesos de Verificacin, Control y Sanciones.

    mbito de aplicacin Artculo 2

    Las Partes Contratantes aplicarn a las mercancas sujetas al Programa deLiberacin Comercial del Acuerdo el presente Rgimen de Origen, sin perjuicio

    que el mismo pueda ser modificado mediante Resolucin de la ComisinAdministradora del Acuerdo para acceder al Programa de Liberacin, lasmercancas debern acreditar el cumplimiento de los requisitos de origen deconformidad a lo dispuesto en el presente Anexo.

    Durante el perodo en que las mercancas registradas en los Anexos 3, 6, 8 y 9 del

    Acuerdo no reciban tratamiento preferencial, lo dispuesto en este Anexo seaplicar slo a las Partes Signatarias involucradas en los tratos preferencialesbilaterales previstos en los Anexos 5 o 7 del Acuerdo.

    Calificacin de Origen Artculo 3

    Sern consideradas originarias:

    Las mercancas que sean elaboradas ntegramente en territorio de una o ms delas Partes Signatarias, cuando en su elaboracin fueran utilizadas nica yexclusivamente, materiales originarios de las Partes Signatarias;

    Las mercancas de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de caza ypesca, extrados, cosechados o recolectados, nacidos y criados en los territorios

    de las Partes Signatarias o dentro o fuera de sus aguas territoriales patrimonialesy zonas econmicas exclusivas, por barcos de sus banderas o arrendados porempresas establecidas en sus territorios, y procesados en sus zonas econmicas,aun cuando hayan sido sometidos a procesos primarios de embalaje yconservacin, necesarios para su comercializacin; Las mercancas producidas abordo de barcos fbrica a partir de peces, crustceos y otras especies marinas,

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    obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las PartesSignatarias y que lleven su bandera;

    Las mercancas obtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona delas Partes Signatarias, del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas

    territoriales, siempre que esa Parte o persona tenga derecho a explotar dicholecho o subsuelo marino;

    Las mercancas obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que seanobtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona de una ParteSignataria y que sean procesadas en alguna de dichas Partes;

    Las mercancas elaboradas con materiales no originarios, siempre que resultende un proceso de transformacin, realizado en los territorios de las PartesSignatarias que les confiera una nueva individualidad. Esta individualidad est

    presente en el hecho que la mercanca se clasifique en partida diferente a losmateriales, segn nomenclatura NALADISA. Los casos en que se considerenecesario el criterio de salto de partida y contenido regional, calculado de acuerdoa lo estipulado en el Numeral 7 del presente Artculo, se incluyen en el ApndiceN 1 (B). No obstante, no sern consideradas originarias las mercancas que apesar de clasificar en partida diferente, son resultantes de operaciones o procesosefectuados en el territorio de las Partes Signatarias, por los que adquieran la formafinal en la que sern comercializadas, cuando en esas operaciones o procesosfueran utilizados exclusivamente materiales o insumos no originarios y consistanen simples montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o

    volmenes, seleccin, clasificacin, marcacin, composicin de surtidos demercancas u otras operaciones que no impliquen un proceso de transformacinsubstancial de las caractersticas de las mercancas. Tampoco sern consideradasoriginarias las mercancas o materiales que nicamente han sufrido un cambio porla simple filtracin o dilucin en agua o en otra sustancia que no alterematerialmente las caractersticas de la mercanca; en el Apndice Nro. 1 (A) seestablece el criterio para que los productos de los sectores all indicados califiquencomo originarios.

    En el caso que no pueda cumplirse lo establecido en el numeral 6 precedente,

    porque el proceso de transformacin no implica salto de partida en lanomenclatura NALADISA, bastar que el valor CIF puerto de destino o CIF puertomartimo de los materiales no originarios no exceda del 40 % del valor FOB deexportacin de la mercanca final.

    Las mercancas resultantes de operaciones de montaje o ensamblaje realizadasdentro del territorio de una de las Partes Signatarias, no obstante cumplir salto de

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    partida, utilizando materiales no originarios, cuando el valor CIF puerto de destinoo CIF puerto martimo de esos materiales no exceda el 40 % del valor FOB de lamercanca final.

    Las mercancas que cumplan con los requisitos especficos, de conformidad al

    Artculo 4.

    Las mercancas que se incluyen en el Apndice 1 (C) sern consideradasoriginarias cuando el contenido regional de las mismas no sea inferior al 60 % desu valor FOB.

    11. Para efectos de la determinacin del valor CIF en la ponderacin de losmateriales no originarios para Paraguay, ser considerado como puerto dedestino, cualquier puerto martimo o fluvial localizado en el territorio de las PartesSignatarias, incluidos los depsitos y zonas francas;

    12. Para las mercancas incluidas en el Apndice N 2 del presente Anexo, laRepblica de Chile otorga a la Repblica del Paraguay un rgimen de origen del50% de contenido regional hasta el 31.12.2003. En un plazo de hasta sesenta (60)das a partir de la firma del Acuerdo, Paraguay podr reemplazar total oparcialmente dicho Apndice. A partir del 1.1.2004, tales productos se ajustarn alrgimen de origen convenido para el Acuerdo.

    Requisitos especficos de origen Artculo 4 Las Partes Contratantes podrnacordar el establecimiento de requisitos especficos, en aquellos casos en que seestime que las normas generales antes fijadas, no resulten suficientes para

    calificar el origen de una mercanca o grupo de mercancas. Estos requisitosespecficos prevalecern sobre los criterios generales.

    Las mercancas con requisitos especficos se incluyen en el Apndice N 3.

    Las mercancas pertenecientes al sector de telecomunicaciones e informtica quese incluyen en el Apndice N 4, cumplirn los requisitos especficos all indicados.

    Artculo 5 En el establecimiento de los requisitos especficos de origen a que serefiere el Artculo 4, as como en la modificacin de dichos requisitos, la Comisin

    Administradora del Acuerdo, cuando corresponda, tomar como base, individual o

    conjuntamente, los siguientes elementos:

    I. Materiales y otros insumos empleados en la produccin:

    a) Materias primas:

    i) Materia prima preponderante o que confiera a la mercanca su caractersticaesencial, y

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    ii) Materias primas principales

    b) Partes o piezas

    i) Parte o pieza que confiera a la mercanca su caracterstica final;

    ii) Partes o piezas principales; y

    iii) Porcentaje que representan las partes o piezas respecto al valor total

    c) Otros insumos

    II. Proceso de transformacin o elaboracin utilizado

    III. Proporcin del valor de los materiales importados no originarios en relacin alvalor total de la mercanca.

    Artculo 6Para los efectos del ejercicio de las facultades a que se refiere el Artculo 13 del

    Acuerdo, cualquiera de las Partes Signatarias deber presentar a la ComisinAdministradora una solicitud fundada, proporcionando los antecedentesrespectivos. Acumulacin Artculo 7 Para el cumplimiento de los requisitos deorigen, los materiales originarios del territorio de cualquiera de las PartesSignatarias, incorporados a una determinada mercanca en el territorio de otra delas Partes Signatarias, sern consideradas originarias del territorio de esta ltima.De la Expedicin, Transporte y Trnsito de las mercancas Artculo 8 Para que las

    mercancas se beneficien de los tratamientos preferenciales, stas debern habersido expedidas directamente de la Parte Signataria exportadora a la ParteSignataria importadora. A tal fin, se considera expedicin directa:

    a) las mercancas transportadas sin pasar por el territorio de algn Estado noparticipante en el Acuerdo;

    b) las mercancas en trnsito a travs de uno o ms Estados no participantes delAcuerdo, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de laautoridad aduanera competente, siempre que:

    i) el trnsito estuviera justificado por raz ones geogrficas o consideracionesrelativas a requerimientos de transporte;

    ii) no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el Estado no participantede trnsito;

    iii) no sufran, durante su transporte o depsito, ninguna operacin distinta a lacarga, descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar

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    su conservacin. Artculo 9 Podr aceptarse la intervencin de operadorescomerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo,siempre que, atendidas las disposiciones a) y b), del Artculo 8, se cuente confactura comercial emitida por el interviniente y el Certificado de Origen emitido porla autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deber dejarse

    constancia en el Certificado de Origen.

    Procedimientos de Origen

    Emisin de Certificados de Origen Artculo 10

    En todos los casos sujetos a la aplicacin de las normas de origen establecidas enel Artculo 3, el Certificado de Origen es el documento indispensable para lacomprobacin del origen de las mercancas. Tal certificado deber indicarinequvocamente que la mercanca a la que se refiere es originaria de la Parte

    Signataria de que se trate en los trminos y disposiciones del presente Anexo.Artculo 11

    Este certificado deber contener una Declaracin Jurada del productor final o delexportador de la mercanca en que manifieste el total cumplimiento de lasdisposiciones sobre origen del Acuerdo.

    Artculo 12

    La emisin de los certificados de origen estar a cargo de reparticiones oficiales, aser nominadas por cada Parte Signataria, las cuales podrn delegar la expedicinde los mismos en otros organismos pblicos o privados, que acten en jurisdiccinnacional, estadual o provincial. Una reparticin oficial en cada Parte Signatariaser responsable por el control de la emisin de los certificados de origen.

    En la delegacin de competencia para la emisin de los certificados de origen, lasreparticiones oficiales tomarn en consideracin la representatividad, la capacidadtcnica y la idoneidad de las entidades de clase de nivel superior para laprestacin de tal servicio.

    Cada Parte Signataria comunicar a la Comisin Administradora el nombre de la

    reparticin oficial de control correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30)das, contados a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo. En el plazo referido enel inciso anterior, las Partes Signatarias comunicarn a la Comisin

    Administradora y a la Secretara General de la ALADI el nombre de lasreparticiones oficiales y privadas habilitadas para emitir certificados de origen, conel registro y facsmil de las firmas de los funcionarios acreditados para tal fin.

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    Los registros y facsmil de firmas a que se refiere el inciso precedente entrarn envigor dentro del plazo de sesenta (60) das corridos, contado desde que fuerencomunicados.

    Hasta entonces, permanecern vigentes los registros y facsmil en actual vigor

    ante la ALADI.

    En el plazo de treinta (30) das corridos entrarn en vigor las modificaciones quese operen en el registro de firmas y facsmil y en las reparticiones oficiales o en losorganismos delegados.

    Hasta entonces permanecern vigentes los registros y facsmil anteriores a lamodificacin.

    Artculo 13

    El certificado de origen deber cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

    a) Ser emitidos por entidades habilitadas; b) Identificacin de la Parte Signatariaexportadora e importadora;

    c) Identificacin del exportador e importador;

    d) Identificar las mercancas a las que se refiere (cdigo NALADISA, glosaarancelaria, denominacin, cantidad y medida, valor FOB);

    e) Declaracin Jurada a la que se refiere el Artculo 11.

    Artculo 14

    La solicitud de Certificado de Origen deber ser acompaada de una declaracincon los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que lamercanca cumple con los requisitos exigidos, tales como:

    a) Nombre o razn social del solicitante

    b) Domicilio legal

    c) Denominacin de la mercanca a exportar y su posicin NALADISA

    d) Valor FOB de la mercanca a exportar

    e) Elementos demostrativos de los componentes de la mercanca indicando:

    i) Materiales, componentes y/o partes y piezas nacionales;

    ii) Materiales, componentes y/o partes y piezas originarios de otra Parte

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    Signataria, indicando:

    - Procedencia

    - Cdigos NALADISA,

    - Valor CIF en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica,

    -Porcentaje que representan en elvalor de la mercanca final.

    iii) Materiales componentes y/o partes y piezas no originarios:

    - Cdigos NALADISA,

    - Valor CIF en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica,

    - Porcentaje que representan en elvalor de la mercanca final.

    La descripcin de la mercanca deber coincidir con la que corresponde al cdigoen NALADISA y con la que se registra en la factura comercial, as como en elCertificado de Origen, que acompaan los documentos presentados para sudespacho aduanero. La factura referida podr ser emitida en un Estado noparticipante en el Acuerdo. Las declaraciones mencionadas debern serpresentadas con una anticipacin suficiente para cada solicitud de certificacin.

    En el caso de las mercancas que fueran exportadas regularmente, y siempre queel proceso y los materiales componentes no fueran alterados, la declaracin podrtener una validez de 180 das a contar desde la fecha de su emisin.

    Artculo 16

    Las entidades certificadoras debern numerar correlativamente los certificadosemitidos y archivar un ejemplar durante un plazo mnimo de dos aos, a partir dela fecha de su emisin.

    Tal archivo deber incluir adems todos los antecedentes que sirvieron de basepara la emisin del Certificado.

    Las entidades habilitadas mantendrn un registro permanente de todos los

    certificados de origen emitidos, el cual deber contener como mnimo el nmerodel certificado, el solicitante del mismo y la fecha de su emisin.

    Procesos de Verificacin y Control Artculo 17

    No obstante la presentacin del certificado de origen en las condicionesestablecidas por este Anexo y que pueda establecer la Comisin Administradoradel Acuerdo, las autoridades aduaneras podrn, en el caso de dudas fundadas en

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    relacin a la autenticidad o veracidad del certificado, requerir de la reparticinoficial de la Parte Signataria exportadora responsable de la verificacin y controlde los certificados de origen, informaciones adicionales con la finalidad dedilucidar la cuestin o iniciar las investigaciones del caso cuando proceda, conconocimiento a la reparticin oficial de control de la Parte Signataria importadora.

    Artculo 18

    Abierta una investigacin por la autoridad aduanera, sta podr ordenar lasuspensin del trato arancelario preferencial o adoptar las medidas que considerenecesarias para garantizar el inters fiscal, pero en ningn caso detendr eltrmite de importacin de las mercancas.

    Resuelto el caso, se dejar en firme la resolucin, se reintegrarn los derechospercibidos en exceso, se liberarn las garantas o se harn efectivas, segn

    corresponda.Artculo 19

    La autoridad aduanera deber notificar la iniciacin de la investigacin alimportador y a la autoridad encargada de la verificacin y control en la ParteSignataria exportadora, a la cual solicitar la informacin necesaria para dichainvestigacin.

    Artculo 20

    La reparticin oficial responsable por la verificacin y control de los Certificados deOrigen deber proveer las informaciones solicitadas por aplicacin de lo dispuestoen el Artculo 17, en un plazo no superior a 30 das hbiles, contados a partir de lafecha de recepcin del respectivo pedido. Las informaciones tendrn carcterconfidencial y sern utilizadas, exclusivamente, para esclarecer tales casos.

    En los casos en que la informacin solicitada no fuera provista o fuerainsatisfactoria, la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora de talesmercancas podr disponer, en forma preventiva, la suspensin del tratamientopreferencial de nuevas operaciones referidas a la misma mercanca del mismooperador.

    Artculo 21

    En el proceso de verificacin, la Parte Signataria importadora, a travs de laautoridad competente de la Parte Signataria exportadora, podr:

    a) dirigir cuestionarios escritos a exportadores o productores del territorio de otraParte Signataria;

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    b) solicitar, en casos justificados, que esta autoridad realice las gestionespertinentes a efectos de poder realizar visitas de verificacin a las instalaciones deun exportador, con el objeto de examinar los procesos productivos, lasinstalaciones que se utilicen en la produccin de la mercanca, as como otrasacciones que contribuyan a la verificacin de su origen; c) llevar a cabo otros

    procedimientos que puedan establecerse a travs de la Comisin Administradora.

    Para estos fines, las Partes Signatarias podrn facilitar la realizacin de auditorasexternas recprocas, de conformidad a la legislacin nacional.

    Los resultados de la investigacin debern ser comunicados a la reparticin oficialde control de la Parte Signataria importadora.

    Artculo 22

    Agotada la instancia de investigacin, si las conclusiones no son satisfactorias

    para los involucrados, las Partes Signatarias mantendrn consultas bilaterales. Silos resultados de estas consultas no son satisfactorios para la Parte Signatariaafectada, podr recurrir al sistema de Solucin de Controversias del Acuerdo.

    Sanciones Artculo 23

    Cuando se comprobare que el Certificado de Origen no se ajusta a lasdisposiciones contenidas en el presente Anexo o en l o en sus antecedentes, sedetectare falsificacin, adulteracin o cualquiera otra circunstancia que d lugar aperjuicio fiscal o econmico, las Partes Signatarias podrn adoptar las sanciones

    que correspondan de conformidad a su legislacin.

    En el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presenteAnexo, as como tratndose de la adulteracin o falsificacin de los documentosrelativos al origen de las mercancas, las Partes Signatarias adoptarn lasmedidas de conformidad a su legislacin, en contra de los productores,exportadores, entidades emisoras de certificados de origen y cualquier otrapersona que resulte responsable de tales transgresiones, con el fin de evitar lasviolaciones a los principios del Acuerdo.

    Validez del CertificadoArtculo 15

    El certificado de origen deber ser emitido, a lo ms, dentro de los cinco (5) dashbiles siguientes a la presentacin de la solicitud respectiva y tendr una validezde 180 das contados desde su emisin. Dicho certificado deber ser emitidoexclusivamente en formulario que se adjunta en el Apndice 5, que carecer devalidez si no estuviera debidamente cumplimentado en todos los campos. LaComisin Administradora podr modificar el formato del Certificado.

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    Los certificados de origen no podrn ser expedidos con antelacin a la fecha deemisin de la factura comercial correspondiente a la operacin de que se trate,sino en la misma fecha o dentro de los sesenta das siguientes.

    Los certificados de origen podrn ser emitidos a ms tardar 10 das hbiles

    despus del embarque definitivo de las mercancas que estos certifiquen.

    Hasta dentro del plazo de noventa (90) das corridos, contado desde la fecha queel presente Acuerdo entre en vigor en cada uno de los pases participantes,permanecer vigente el formulario de origen aprobado por el Comit deRepresentantes de la ALADI, Acuerdo N 25, del 15 de septiembre de 1983

    PRODUCTOS Y ENTIDADES

    Cmara Nacional de Comercio: Habilitada para productos agrcolas y maderas enbruto (Partidas 4401, 4402, 4403, 4404 y 4405), excepto vinos y alcoholes.

    Comisin Chilena del Cobre (Cochilco): Subproductos y productos de la mineradel cobre

    Servicio Agrcola y Ganadero (SAG):Certifica solamente productos del Captulo 22- Vinos y alcoholes, excepto tem 2201.10; 2201.90; 2202.10 y 2202.90.

    Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA): Certifica productos industriales yproductos mineros, excepto productos y subproductos del cobre a nivel nacional.

    Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA): Certifica productos del mar: Cap. 3,

    excepto 0307.60; tem 1212.20.10; 1212.20.20; 1212.20.90;11330022..3311..0000; 1603.00.90; 1604.00; 1605.00; 2301.10; 22330011..2200..

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    Formularios

    Certificado Instrucciones

    Declaracin Jurada

    Validez de la Declaracin: Hasta 180 das a contar de su fecha de emisin.

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    Conclusin

    El presente trabajo ofrece una amplia visin respecto la certificacin de origen, lareglas de origen, alcances, validez en todo lo que respecta al proceder con lospases suscritos al Mercosur.

    Tambin de forma muy clara nos indica las entidades certificantes de acuerdo atipo de mercanca, la documentacin requerida y los plazos establecidos.

    En fin este trabajo, no ayuda comprender mejor el proceso de certificacin deorigen y puede ser un importante apoyo para futuras labores en el rea decomercio de exterior.

    B ib liog rafa

    Certificacin de origen para Acuerdo de Complementacin Econmica Chile -

    Mercosur

    Direccin General de Relaciones Econmicas Internacionales

    http://www.direcon.gob.cl/detalle-de-acuerdos/?idacuerdo=6282#tabs-5

    Certificacin de Origen

    Sofofa

    http://www.sofofa.cl/sofofa/index.aspx?channel=4224