L A N A C I O N A L I D A D
Los importantes avances desarrollados en el mundo de las comunicaciones
durante el siglo que acabamos de finiquitar han permitido el trasiego de men-
tes y personas. Los lugares y los territorios de nacimiento se convierten así en
un punto de partida desde el que ampliar horizontes en unos casos o buscar
mejores condiciones en otros.
Pocos territorios han permanecido incólumes a este proceso de intercambio.
Y cuando ello se ha intentado, la humanidad ha descendido hacia las lúgu-
bres catacumbas de la deshumanización. La Alemania del período nazi o la
Albania de Hoxa no han de quedar en el desván del olvido.
Sin embargo, esta Comunidad se ha caracterizado a lo largo de la historia por
ser tierra de acogida. Romanos, cartagineses y después árabes fueron gentes
y culturas para el enriquecimiento social y prototipo de convivencia para fu-
turas generaciones. El reto que se plantea hoy, aunque diferente, se plantea
desde bases históricas sólidas. La convivencia, la solidaridad y la justicia tie-
nen ahora una nueva oportunidad de asentarse entre nosotros.
El desafío no es fácil. Debemos aparcar voluntarismos bienintencionados o teorías
equidistantes para poder hablar de convivencia con derechos y deberes.
P R E S E N T A C I Ó N
El fenómeno migratorio es un portal para la transformación y la mejora de las
relaciones sociales.
La convivencia será enriquecedora si va precedida de un trabajo serio de sen-
sibilización y formación de quienes llegan y de quienes les acogen. Para dar
respuesta a estas necesidades, se ha constituido el Centro de Estudios para
la Integración Social y Formación de Inmigrantes, Fundación de la Comuni-
dad Valenciana.
En su gestación han convergido en una iniciativa singular, la experiencia y las
aportaciones de la Compañía de Jesús y la Generalitat Valenciana, para cons-
tituir una Fundación conjunta. La Compañía de Jesús aporta su centenaria tra-
dición educativa, la conexión en red con iniciativas de estudio y acción en pro-
blemáticas similares, además de un edificio significativo: el colegio de San
José de Valencia. Por su parte, la Generalitat Valenciana participa desde su
responsabilidad como institución de los valencianos para coordinar tales ini-
ciativas y fortalecerlas con los recursos necesarios.
Los objetivos del centro se verán cumplidos en la medida en que nuestra so-
ciedad crezca en pluralidad y anude su cohesión. Es el gran reto para quienes
vivimos y trabajamos en este territorio a principios del siglo XXI.
?¿CÓMO FUNCIONA?
Nº 8
ELEMENTOS PRÁCTICOS PARA LA CONVIVENCIA
COLECCIÓN
LA NACIONALIDAD
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? A) ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA1 ADQUISICIÓN ORIGINARIA
1.1 POR FILIACIÓN NATURAL
1.1.1 Los nacidos de padre o madre españoles
1.2 POR NACIMIENTO EN TERRITORIO ESPAÑOL
1.2.1 Si al menos uno de los padres hubiera nacido también en España
1.2.2 Si los padres son apátridas o si la legislación de ninguno de ellos
atribuye al hijo una nacionalidad
1.2.3 Si la filiación no resulta determinada
1.3 POR ADOPCIÓN
2 ADQUISICIÓN DERIVATIVA2.1 POR NATURALIZACIÓN
2.1.1 Por carta de naturaleza
2.1.2 Por residencia
2.2 POR POSESIÓN DE ESTADO O CONSOLIDACIÓN
2.3 POR OPCIÓN
? B) PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1 PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA1.1 PÉRDIDA VOLUNTARIA
1.2 PÉRDIDA POR SANCIÓN
2 CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA3 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
ANEXO 1: Modelo de escrito para solicitar la nacionalidad por residencia
ANEXO 2: Modelo de escrito para solicitar la nacionalidad por simple presunción
Nº 8 LA
NACIONALIDAD
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A) ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1 ADQUISICIÓN ORIGINARIA
¿Quiénes son españoles de origen?
La ley considera españoles de origen a las personas que se especifi-ca a continuación:
1. Los nacidos de padre o madre españoles.2. Los que hayan nacido en España de padres extranjeros, siempre que:
- Al menos uno de ellos hubiera nacido también en España.- Si ninguno de ellos tiene nacionalidad (apátridas) o si la legisla-
ción de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.- Si el nacido en España carece de filiación determinada.
3. Los que sean adoptados por ciudadano español.
1.1 NACIONALIDAD POR FILIACIÓN NATURAL
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles (de-recho también conocido como ex iure sanguinis). Por tanto, los hijospueden recibir la nacionalidad tanto de su padre como de su madre.
¿Es necesario que los padres estén casados?El vínculo civil que puedan tener los padres es indiferente, bastando conque uno de ellos reconozca al menor.
1.2 NACIONALIDAD POR NACIMIENTO EN TERRITORIO ESPAÑOL
Se aplica el criterio ius soli, por el cual se atribuye una nacionalidad pornacer en un determinado territorio.
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En el caso español, es aplicable:
1.2.1 Si al menos uno de los padres hubiera nacido también en EspañaSe considera españoles a los nacidos en España de padres extranjeros si,al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España (no se incluye alos hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España).
1.2.2 Si los padres son apátridas o si la legislación de ninguno deellos atribuye al hijo una nacionalidad
Se considera españoles a los nacidos en España de padres extranjeros,si ninguno de ellos tiene nacionalidad (apátridas) o si la legislación deninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Con ese criterio de nacionalidad se consigue que los niños nacidos en Es-paña o cuyo primer lugar conocido sea España, no estén desprovistos denacionalidad, lo que representa una mayor protección del menor.
Según esta medida, si los padres son declarados apátridas, ¿obtendría el hi-jo la nacionalidad española?
Sí. La misma Dirección General de los Registros y del Notariado -órgano en-cargado de la gestión de los registros españoles-, ha venido reconociendo lanacionalidad a los menores en situación de apatrídia originaria.
Si la legislación de los padres no atribuye al hijo ninguna nacionalidad, ¿qué pasa?Para este supuesto, cuando se compruebe que las leyes del país de ori-gen de los padres no atribuyen a los hijos ninguna nacionalidad, la le-gislación española concede al menor nacido en España nuestra naciona-lidad -es lo que se llama atribución de la nacionalidad por simplepresunción (se adjunta un modelo de escrito en el Anexo 2).
¿Ante qué nacionales podremos decir que sus hijos nacidos en España, sonespañoles por nacer en territorio español (ius soli)?
Hasta la fecha, las resoluciones de la Dirección General de los Registrosy del Notariado han reconocido a los hijos de padres argentinos, perua-nos, uruguayos, portugueses y ecuatorianos la nacionalidad española -enestos dos últimos casos, siempre que no los hayan inscrito en el Regis-tro Consular respectivo.
Eso, ¿da a los padres algún derecho de cara a su residencia?La legislación de extranjería prevé como uno de los supuestos específicos, quelos padres de nacionalidad extranjera que tengan a su cargo descendientes denacionalidad española, pueden obtener por esta vía la residencia en España.
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1.2.3 Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinadaA estos efectos, se considera españoles a los menores de edad cuyo pri-mer lugar conocido de estancia sea territorio español.
¿Qué implica?Supone una presunción para evitar casos de apatrídia, presunción quesupone reconocer que es nuestro país su lugar de nacimiento, siempreque no se sepa quiénes son los padres.
¿Y si se determina con posterioridad la filiación del menor?Se puede entender que la adquisición de la nacionalidad del menor esdefinitiva, ya que se reconoce en nuestro Código Civil la llamada pose-sión de estado.
La posesión de estado supone la utilización continuada de la naciona-lidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título ins-crito en el Registro Civil. Esta utilización continuada es causa de con-solidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
Por título se entiende todo documento que certifique un motivo deacceso al Registro, como por ejemplo, un certificado de matrimonio,una partida de nacimiento, etc.
1.3 POR ADOPCIÓN
La adopción es el proceso por el cual una persona o un matrimonioacoge a un menor, con carácter permanente, convirtiéndose en suhijo desde ese instante y para todos los efectos.
Si un niño o una niña son adoptados por un español o española, ¿qué nacio-nalidad tendrá y cómo será dicha nacionalidad, originaria o derivativa?
El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español o espa-ñola adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Si el padre o la madre adoptivos han adquirido la nacionalidad a través dela residencia, ¿pueden transmitir al menor extranjero adoptado la naciona-lidad española?
Por supuesto. Y además el menor adquiriría siempre la nacionalidad es-pañola de origen desde el mismo momento de la adopción.
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¿Qué edad debe tener el menor para ser adoptado?El Código Civil español señala que su edad debe ser inferior a 18 años.De esta manera, se evitan discrepancias con otros ordenamientos en loscuales la mayoría de edad no coincide con el nuestro.
¿Existen mecanismos para controlar la legalidad de la adopción?El Juez encargado del Registro Civil, que es ante quien se practica la ins-cripción de la adopción, debe comprobar todos los documentos presenta-dos para acreditar que la adopción ha sido realizada legalmente. El Juezdel Registro está obligado a ello, ya que de la inscripción se desprendenimportantes consecuencias, en este caso, la nacionalidad española.
2 ADQUISICIÓN DERIVATIVA
2.1 POR NATURALIZACIÓN
Ésta es una de las formas de adquisición de la nacionalidad españo-la, aunque no tendrá la condición de originaria. En esta modalidad esimprescindible que la autoridad competente manifieste que el sujetopuede adquirir la nacionalidad española, y se requiere un plazo.
Hay dos modalidades dentro de la adquisición de la nacionalidad por na-turalización:
- Por carta de naturaleza.- Por residencia.
No obstante, es importante tener en cuenta que no puede haber distin-ción jurídica que provoque discriminación de ningún tipo entre españo-les de origen y nacionalizados.
2.1.1 Adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza
Mediante esta modalidad, España otorga discrecionalmente la na-cionalidad española a personas que, no pudiendo acceder a ella deotra manera, tengan ciertos vínculos considerados cercanos y que in-viten a la concesión de ésta.
¿Mediante qué medio se obtiene?El gobierno la otorga discrecionalmente, tras ser aprobado por el Conse-jo de Ministros, mediante Real Decreto.
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¿Es suficiente con la voluntad del gobierno?El interesado debe manifestar su voluntad de adquirirla. Esta voluntadpodrá ser formulada por:
- El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.- El representante legal del menor de catorce años.- El representante legal del incapacitado, según resulte de la sentencia
de incapacitación. Para este último caso, el representante legal sólo po-drá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización de lasentencia de incapacitación, autorización para la cual se requiere dic-tamen del Ministerio Fiscal, que valorará el interés del representado.
¿Esta concesión caduca?Tanto las concesiones por carta de naturaleza como por residencia -quese tratan en el punto siguiente-, caducan a los ciento ochenta días si-guientes a la notificación, si en este plazo no comparece el interesadoante funcionario competente para hacer efectiva la adquisición de la na-cionalidad.
2.1.2 Adquisición de la nacionalidad española por residencia en España
Según la legislación española, todo extranjero que resida legalmen-te en España puede solicitar la nacionalidad española. Los períodosde tiempo que se exigen son diversos, según la nacionalidad u otrascircunstancias personales del extranjero.
Plazos de residencia para la adquisición de la nacionalidad- El plazo general es de diez años.- Será suficiente cinco años para los que hayan obtenido la condición
de asilo o refugio.- Bastará dos años cuando se trate de nacionales de origen de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal ojudíos sefardíes.
- No precisan más de un año de residencia legal:
a) Las personas que hubieran nacido en territorio español. b) El que no ejercitó oportunamente la facultad de optar, es de-
cir, quien pudiendo no hizo en su momento una manifesta-ción explícita de querer adquirir la nacionalidad española.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guardao acogimiento de un ciudadano o institución españoles
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durante dos años consecutivos, incluso si continuara enesta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevara un año casado conespañol o española y no estuviera separado legalmente ode hecho (aplicable también al cónyuge casado con fun-cionario diplomático o consular español acreditado en elextranjero).
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte delcónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo oabuela, que originariamente hubieran sido españoles.
¿Cómo debe ser la residencia?En este caso, la nacionalidad española se adquiere por la permanenciaefectiva, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de lanacionalidad.
¿Se valora el grado de integración en la sociedad española?Sí, se valorará especialmente: hablar el idioma, haber adquirido bienes,pertenecer a asociaciones, haber realizado cursos, etc. Además se exigi-rá buena conducta cívica.
Además se exigirá:- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración
por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitucióny a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior naciona-lidad. Quedan a salvo de este requisito los nacionales de países ibe-roamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o ju-díos sefardíes.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
¿Hay algún modelo de solicitud que sirva de ejemplo para presentar al Ministerio?La administración facilita un modelo que sirve como guía (se adjunta enel Anexo 1). La solicitud se presentará en el Registro Civil de la locali-dad donde el residente viva.
¿Qué documentos se debe adjuntar junto con el escrito?- La partida literal de nacimiento del interesado, debidamente legali-
zada, para que surta efecto en nuestro país.- Certificado de antecedentes penales del país de origen y certificado
de antecedentes penales expedido por España.
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- Certificado de empadronamiento.- Documento expedido por la policía que certifique el tiempo de resi-
dencia legal en España.- Si está casado con español o española, también deberá aportar el cer-
tificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español corres-pondiente, y la certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
- Cualquier otro documento que pueda dar fe de que la persona se en-cuentra vinculada a la sociedad española, como documentos acre-ditativos de hablar el idioma, de adquisición de bienes, de realiza-ción de cursos, de pertenencia a asociaciones, etc.
¿Cómo saber que se ha resuelto en sentido afirmativo el expediente?El Ministerio publicará en el B.O.E. -Boletín Oficial del Estado, que es eldocumento oficial donde se publican las leyes y demás disposiciones gu-bernamentales-, mediante Orden Ministerial, las personas que quedanautorizadas a la adquisición de la nacionalidad española.Asimismo, se le notificará al interesado en la dirección que haya señalado.
¿Se puede denegar la adquisición de la nacionalidad, aun cumpliendo losrequisitos?
Así es, aunque se cumplan los requisitos se puede denegar la adquisi-ción de la nacionalidad española por motivos de orden público o interésnacional. Esta denegación deberá ser motivada, dejando a salvo la vía ju-dicial contencioso-administrativa por si se quiere reclamar.
¿Hay algún plazo para hacer efectiva la adquisición de la nacionalidad?Sí, al igual como ocurre en el supuesto de concesión por carta de natu-raleza, el residente cuenta con ciento ochenta días para hacer efectiva laadquisición de la nacionalidad ante funcionario competente.
Si no se hace efectiva la adquisición, ¿qué pasa?Pasado ese plazo de ciento ochenta días sin que se haya hecho efectiva la ad-quisición, caducará el derecho a la adquisición de la nacionalidad española.
2.2 ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CON-SOLIDACIÓN O POSESIÓN DE ESTADO
¿Qué significa la adquisición de la nacionalidad por Consolidación?La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española duran-te diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el RegistroCivil, es causa de consolidación de la nacionalidad española, aunque seanule el título que la originó.
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¿Qué actitud debe de haber mantenido la persona durante esos diez años?El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha pose-sión y utilización de la nacionalidad española, lo que significa que se ha-ya comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrutede sus derechos, como en el cumplimiento de sus deberes en relacióncon el Estado español.Además, el título por el que se adquiere la nacionalidad española debeestar inscrito en el Registro Civil (donde conste que la filiación o el na-cimiento en España produjeron, según la legislación aplicable en el mo-mento del nacimiento, la adquisición de la nacionalidad española).
2.3 ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
Optar es todo acto por el cual una persona manifiesta su voluntad enun sentido u otro. En el ámbito de la nacionalidad, además de en-contrarse en algunos supuestos recogidos en el Código Civil, es ne-cesaria una manifestación explícita de la persona en el sentido dequerer adquirir la nacionalidad española.
¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad española? - Las personas cuya determinación del nacimiento se produzca des-
pués de los dieciocho años de edad, siempre que el interesado op-te por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años acontar desde aquella determinación.
- El adoptado mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionali-dad española de origen en el plazo de dos años a partir de la cons-titución de la adopción.
- Quien esté o haya estado sujeto a la patria potestad de un español.
¿En qué otros supuestos también se puede optar a la nacionalidad española?También pueden optar a la nacionalidad española aquellas personas cuyo pa-dre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España. Paraestos casos no habrá límite de edad alguno para formular la declaración.Por ejemplo, cuando un español en el extranjero había adquirido una na-cionalidad extranjera, sus hijos al nacer adquirían automáticamente la na-cionalidad extranjera del padre. Con la nueva ley, todos estos hijos cuyo pa-dre hubiera sido español de origen y nacido en España, pueden optar a lanacionalidad española en el Consulado más cercano a su domicilio.Asimismo también, por ejemplo, los hijos de madre española -nacida enEspaña-, nacidos antes del 29 de diciembre de 1978, también podránoptar ahora, durante toda su vida, a la nacionalidad española.
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¿Quién efectúa la declaración de opción?- El representante legal del optante, menor de catorce años o inca-
pacitado.- También el propio interesado, asistido por quien lo represente, si es
mayor de catorce años o aun cuando estando incapacitado lo per-mita la sentencia de incapacitación.
- El interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de diecio-cho años. La opción caducará a los veinte años de edad. Pero si eloptante no fuera mayor de edad según la ley de su país de origen alllegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hastaque transcurran dos años desde la mayoría de edad.
- También por el interesado que hubiera estado incapacitado, por sísolo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la ple-na capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el dere-cho de opción conforme al párrafo anterior.
¿Qué tipo de nacionalidad se puede adquirir?Se puede adquirir tanto la nacionalidad originaria como la derivativa.
¿Cómo se determina la mayoría de edad? La ley personal del solicitante -determinada por su propia nacionalidad-,es la que determina la mayoría de edad y su capacidad. Es decir, si en unpaís se fija que la mayoría de edad se alcanza a los 21 años, la ley es-pañola respeta esta situación.
Si la incapacitación procede de una sentencia extranjera, ¿cómo puedo ha-cerla valer en España?
Las sentencias extranjeras que reflejen la incapacitación de una perso-na, no deberán pasar por el procedimiento del exeguatur, que es el pro-cedimiento de reconocimiento de una sentencia extranjera para que sur-ta efectos en España, tal como dispone el Reglamento del Registro Civil.
¿Qué requisitos son necesarios para la validez de la adquisición de la nacio-nalidad española por opción?
Los requisitos apuntados en el epígrafe 2.1.2 para la adquisición de lanacionalidad española por carta de naturaleza o residencia, son comu-nes a los de la adquisición de la nacionalidad por opción.
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B) PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1 PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1.1 PÉRDIDA VOLUNTARIA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
¿De qué manera se pierde la nacionalidad española?Las personas emancipadas que residiendo habitualmente en el extranje-ro, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusiva-mente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de laemancipación, perderán la nacionalidad española.La pérdida no es automática, esta se producirá cuando transcurran tresaños, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidadextranjera o desde la emancipación.
¿Es posible que un español de origen sea desprovisto de la nacionalidad española?No es posible, según la Constitución española, que los españoles de ori-gen se vean desprovistos de la nacionalidad española.
Los nacidos en el extranjero de padres también extranjeros, ¿pueden perderla nacionalidad española?
La nueva ley sobre nacionalidad ha introducido otra causa de pérdida dela nacionalidad española, para el caso de los nacidos en el extranjero, depadres también nacidos en el extranjero. Aquellos perderán la nacionali-dad española si no realizan una declaración de conservación en el Con-sulado más cercano a su domicilio, durante los tres años posteriores a lamayoría de edad o a la emancipación. Únicamente afecta a los que va-yan llegando a su mayoría de edad, a partir del 9 de enero de 2003. Deno hacer la declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en elcaso de que la que tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Fili-pinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
1.2 PÉRDIDA POR SANCIÓN
¿Es posible perder la nacionalidad española por sanción?Podemos entender que sí es posible, o que se puede privar de la mismaa personas que no sean españoles de origen (recordemos que la pérdidade la nacionalidad española sólo es aplicable a los españoles que no losean de origen).
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¿En qué casos es posible perder la nacionalidad española, si no se es espa-ñol de origen?
- Si durante un periodo de tres años utiliza exclusivamente la nacio-nalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacio-nalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzancargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresadel gobierno.
- El hecho de que haya una sentencia firme que declare que el inte-resado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisi-ción de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adqui-sición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales paraterceros de buena fe.
¿Hay algún plazo para entablar esta acción de nulidad?El plazo es de quince años, y deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscalo en virtud de denuncia.
2 CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Si se quiere conservar la nacionalidad española, ¿qué hay que hacer?Los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado de-claran su voluntad de conservar la nacionalidad española al Encargadodel Registro Civil.
Si se adquiere la nacionalidad de algún país iberoamericano, ¿se pierde lanacionalidad española?
No, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra,Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, con-forme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
3 RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
¿Puede recuperarse la nacionalidad española?Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser residente legal en España. A los españoles de origen no se lesaplica este requisito. En los demás casos, podrá ser dispensado por elMinistro de Justicia e Interior cuando concurran circunstancias ex-cepcionales.
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2. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperarla nacionalidad española y su renuncia -salvo que se trate de natura-les de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuato-rial y Portugal- a la nacionalidad anterior.
3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la na-cionalidad española?
La previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno esnecesaria tanto para recuperar como para adquirir, en su caso, la nacio-nalidad española.
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ANEXOS�
ANEXOS
� �Anexo 1 > Modelo de escrito para
solicitar la nacionalidadpor residencia
Anexo 2 > Modelo de escrito parasolicitar la nacionalidadpor simple presunción
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� � ANEXO 1: MODELO DE ESCRITO PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
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� � ANEXO 2: MODELO DE ESCRITO PARASOLICITAR LA NACIONALIDADPOR SIMPLE PRESUNCIÓN
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?AUTOR: Roberto Hernández González
Equipo CeiM
DISEÑO: Colomer & Asociados