INDICE:I. DEDICATORIA:II. INTRODUCCION:III. NOCIONES GENERALES
DE NACIONALIDAD:a. DOBLE NACIONALIDADb. PRINCIPIOS CERCANOS DE LA
NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS:c. LIBERTAD DE DOBLE NACIONALIDADd.
DEFINICIONe. NATURALEZA JURIDICA DE LA NACIONALIDADf. CONFLICTO DE
NACIONALIDADg. CAUSAS DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDADh.
CONFLICTOS POSITIVOS DE NACIONALIDADi. CONFLICTOS NEGATIVOS DE LA
NACIONALIDADj. SISTEMA PARA DAR SOLUCION A LOS CONFLICTOS DE
NACIONALIDADk. RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDADl. MODOS
ORIGINARIOS DE CONSEGUIR LA NACIONALIDADm. REGLAS FUNDAMENTALES
ACERCA DE LA NACIONALIDADn. CONVENCION DE LA HAYA DE 1930o.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE NACIONALIDADIV. NACIONALIDAD EN
EL PER:a. DOBLE NACIONALIDADb. RENUNCIA A LA NACIONALIDADc.
PERUANOS POR NACIMIENTOd. PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJEROe.
PERUANOS POR NATURALIZACIONf. PERUANOS POR MATRIMONIOg. LA DOBLE
NACIONALIDADh. RENUNCIA Y PERDIDA DE LA NACIONALIDAD PERUANAi.
RECUPERACION DE LA NACIONALIDADV. NACIONALIDAD EN OTROS PAISES:a.
ESPAAb. CARACASc. ARGENTINAd. NICARAGUAe. MEXICOVI.
BIBLIOGRAFIA
DEDICATORIAA Dios, por ser quien nos permite estar con vida e
ilumina nuestros caminos, a nuestros padres por el apoyo
incondicional en la eleccin de nuestra carrera, al docente por
permitirnos elaborar este trabajo de investigacin.
NACIONALIDADINTRODUCCION:Nacionalidades un concepto polismico de
gran importancia en lasciencias sociales, elderecho privado,
elderecho constitucionaly lasrelaciones internacionales; que puede
referirse a: Nacionalidad jurdica, administrativa odepasaporte: la
pertenencia de una persona a unordenamiento jurdicoconcreto. Este
vnculo de un individuo con un Estadogenera derechos y deberes
recprocos; y para el constitucionalismo contemporneo implica el
concepto desoberana nacional.1Por ejemplo:argentino, boliviano,
brasileo, chileno, colombiano, costarricense, cubano, dominicano,
ecuatoriano, espaol, guatemalteco, hondureo, mexicano, nicaragense,
panameo, paraguayo, peruano, puertorriqueo, salvadoreo, uruguayo,
venezolano. Nacionalidad social, identitaria ode sentimiento: la
pertenencia a ungrupo socialde fuerte personalidad identitaria (el
carcter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto
(tambin polismico) de nacin, especialmente en el contexto
delnacionalismoque se impone como ideologa constitutiva
delestado-nacina partir delsiglo XIX. La identificacin de este
concepto con el anterior depende de la aplicacin del denominado
principio de nacionalidad (identidad entre nacin y Estado), que
histricamente se pretendi generalizar enEuropatras laPrimera Guerra
Mundial(como consecuencia de los denominados14 puntos de Wilson) y
en la mayor parte del mundo tras laSegunda Guerra Mundial(procesos
dedescolonizacin). Tal pretensin ha sido considerada por variados
autores imposible de realizar en la prctica dada la multiplicidad
de identidades y confusin entre diferentes comunidades, culturas,
lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo,
entrevasco, cataln, quebequense, californiano, nayarita,
sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeo,
norteo, etc.),2pero es de facto lo que ocurre en los estados ya
asentados (la mayora de los estados actuales son plurinacionales en
el sentido de albergar ms nacionalidades que la nacionalidad
singular que normalmente lo origina). Nacionalidad histrica: la
denominacin que laConstitucin espaola de 1978reserva para
ciertascomunidades autnomas(las llamadasnacionalidades histricas),
en lugar de la denominacin comn deregiones. Por
ejemplo:Andaluca,Galicia,Aragn,Pas Vasco,Catalua, etc.
NOCIONES SOBRE NACIONALIDAD:DOBLE NACIONALIDAD Lanacionalidad
mltipleociudadana mltiplees elestatusjurdico que disfrutan ciertos
individuos, al ser reconocidos como ciudadanos simultneamente por
variosestados.Ladoble ciudadanaes la condicin de ser ciudadano de
dos naciones; tambin es llamadadoble nacionalidad, siendo este
estatus ms comn que el de nacionalidad mltiple. Elderecho
internacionalno prohbe a ninguna persona tener doble o mltiple
ciudadana.La ciudadana mltiple puede ser adquirida mediante el uso
diferente entre dos o ms naciones de sus leyes. Algunos pases
otorgan la ciudadana automticamente al nacer cuando uno de los
padres es un connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace
en territorio nacional (ius soli). Tambin es dada a las personas
que se casan con alguno de sus coterrneos. Adems, la ciudadana de
un pas se puede adquirir a travs de lanaturalizacin.Algunos pases
ven la ciudadana mltiple como indeseable, por lo cual toman medidas
legales para prevenirla, consistentes, sobre todo, en la prdida
automtica de una nacionalidad cuando se adquiere otra
voluntariamente. Esto ocurre en pases
comoAzerbaiyn,JapnoSingapur.Existe tambin el castigo o penas
criminales para quienes ejercen doble nacionalidad, como es el caso
deArabia Saudita, donde una persona que posea doble nacionalidad
puede ser encarcelada si se le encuentran dospasaportes. Por el
contrario, otros pases permiten a sus ciudadanos tener las
nacionalidades que posean. De todos modos, puesto que cada pas
puede decidir quines son sus ciudadanos y quines no basndose en sus
propias leyes, sin contemplar las leyes de otros pases, es posible
para una persona el ser considerado ciudadano de ms de un pas,
incluso cuando algunos o todos los pases prohban la mltiple o doble
nacionalidad.Muchos pases, aun aquellos que permiten ms de una
ciudadana, no reconocen la mltiple o doble ciudadana en sus propias
leyes: as pues, algunos ciudadanos son tratados como de una o de
otra nacionalidad, y su ciudadana del otro pas es considerada
irrelevante. Por ejemplo: las oficinas consulares en el extranjero
no pueden tener acceso a sus ciudadanos si estos poseen la
nacionalidad de ese pas, como ocurre enIrn,Mxico, muchospases
rabesy los pases de la antiguaURSS.Algunos pases pueden proveer
acceso, como cortesa, pero no aceptan obligacin alguna para
hacerlo, bajo sus propios acuerdos internacionales. El derecho de
estos pases para actuar de esta manera est protegido bajo la Regla
maestra de nacionalidad, la cual se refiere a pases que reconocen
mltiples ciudadanas y que, en casos especficos, la prohben ante la
falta de algunos estatutos (dejando a un lado las dificultades de
hacer cumplir estos derechos escritos).A diferencia de las posturas
decimonnicas que afirman que la materia privatista del Derecho
Internacional Privado afirma que su objeto es la regulacin de las
relaciones privadas internacionales. Se denomina como relaciones
privadas internacionales a aquellas que objetivos, los primeros
referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurdicos
que componen dicha relacin. En ese sentido, puede afirmarse que el
Derecho Internacional Privado es el sector del ordenamiento
nacional que regula las relaciones privadas internacionales.
PRINCIPIOS CERCANOS DE LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS:
SIGNIFICADOS: Miguel Arjona Colomo, sostiene que la nacionalidad
tiene dos significados: Uno poltico ms de carcter social, y otro de
carcter jurdico. Desde el Punto de vista poltico social la
nacionalidad implica un vnculo de unin entre el individuo y el
estado. Desde un punto de vista jurdico la nacionalidad es un
estatus del individuo, que le confiere derechos y le impide
obligaciones. NIBOYET, considera que la nacionalidad ha de
considerarse siempre desde un punto de vista, puramente poltico, de
la conexin de los individuos con un Estado determinado. No debe
confundirse nacin con Estado. Puede ser que estos conceptos
coincidan pero no son los mismos. ARJONA COLOMO, nacin es el
conjunto de individuos que tiene un alma comn y que deseen seguir
una parte colectiva comn. Esta comunidad de aspiraciones tiene y
debe tener base objetiva variable, por lo dems, segn los casos:
comunidad de raza, de lengua, de religin y de historia o
simplemente de intereses. La nacionalidad es un vnculo sociolgico,
poltico, jurdico que une a una persona con un Estado determinado.
Es un vnculo sociolgico por cuanto implica la existencia de una
serie de factores culturales, histricos, raciales y geopolticos que
hacen que exista una comunidad espiritual que aspira a un destino
comn. Es un vnculo de carcter poltico por cuanto la nacionalidad
hace que la persona participe activamente en el gobierno de su pas
y ejercite los derechos polticos pudiendo elegir y ser elegido para
desempear cargos en la direccin del Estado. Es igualmente un vnculo
jurdico, por cuanto implica el que se trate de un verdadero Estado
del cual se derivan una serie de derechos y obligaciones civiles.
Este triple vnculo hace que el Estado otorgue la proteccin a sus
nacionales aun en el exterior y que estos estn obligados a cumplir
una serie de obligaciones frente al exterior y que estos estn
obligados a cumplir una serie de obligaciones frente a aquel, como
por ejemplo al pago de impuestos o la presentacin del servicio
militar. LIBERTAD DE NACIONALIDAD: La libertad de nacionalidad,
generalmente afirma por la doctrina como una exigencia de derecho
natural, la consagra numerosos ordenamientos jurdicos. Cuando una
persona quiere cambiar de nacionalidad y cuando no quiere hacerlo,
estamos en presencia de la libertad de nacionalidad. Hay dos
cuestiones: a) Libertad positiva de cambio de nacionalidad:
Examinar este problema implica determinar el derecho que tiene una
persona de perder la nacionalidad que posee para adquirir una
nueva. Este principio de que la nacionalidad no es endeble, fue
acogido desde la antigedad. Cicern deca que nadie ser obligado a
mudarse ciudad ni a permanecer en la ciudad contra su voluntad. El
principio de la sujecin perpetua, ha desaparecido en el derecho. b)
libertad negativa de cambio de nacionalidad: Si se prefiere se
trata del derecho de conservar la nacionalidad que se tiene. Se
manifiesta en dos formas; tiene dos consecuencias; el derecho que
no se nos imponga una nacionalidad nueva; el de no ser privado de
nuestra nacionalidad por virtud de decisin autoritaria.DEFINICIN:
NIBOYET, define la nacionalidad como vinculo poltico entre un
individuo y un Estado por el que un individuo forma parte de los
elementos constitutivos del Estado. Savater dice que es vnculo de
derecho que une al hombre a un Estado. SAVATIER dice que es vnculo
de derecho que une al hombre a un Estado soberano del que es
jurdicamente el sujeto.La mayora de autores insisten en otorgarle a
la nacionalidad su carcter de vnculo jurdico-poltico, algunos
sostienen que el vnculo no solo no liga a la persona individual,
sino a las personas jurdicas. La nacionalidad es uno de los puntos
ms importantes en el derecho internacional privado. La nacionalidad
poder ser considerada en el derecho poltico, en el derecho
internacional pblico, en el derecho internacional privado. La
nacionalidad es importante, por cuanto es indispensable precisar y
determinar cul es el Estado que custodia la persona en su vida
internacional privada y cul es el derecho personal aplicable en sus
relaciones.NATURALEZA JURIDICA DE LA NACIONALIDAD:Con respecto a la
naturaleza jurdica de la nacionalidad, se han enfrentado
concepciones opuestas:a) En la doctrina francesa, se considera a la
nacionalidad como un vnculo jurdico que liga al individuo con el
Estado. Se dice que el contrato que entre el Estado y el individuo,
se perfecciona por parte de este en una norma en que regula las
condiciones de adquisicin de la nacionalidad, y por parte del
individuo, en consentir, expresa o tcitamente, las condiciones que
establece el Estado. Se tiene el inters individual, ya que no
pudiendo a nadie a la sumisin o dependencia de una determinada
nacin, son libres los hombres para acogerse al amparo del Estado
que mejor le parezca y la defensa de la familia y el inters general
del Estado.
b) Otros autores consideran que la nacionalidad es un vnculo de
derecho pblico vigente interno creado por un acto unilateral del
Estado. Es una relacin directa entre el individuo y el Estado; y
por tanto, constituye una institucin de derecho pblico.CONFLICTOS
DE NACIONALIDAD:Los conflictos de nacionalidad surgen por la
diversa regulacin de los derechos positivos en este aspecto. Estos
conflictos son de dos clases: Positivos y negativos. Hay conflicto
negativo cuando una persona es rechazada como nacional por los
pases de los cuales pretende ser sbdito. Hay conflicto positivo
cuando una misma persona tiene dos o ms nacionalidades,Pueden
presentarse conflictos entre pases que adopten el huis sanguinas
imponer su nacionalidad a nacidos en otros Estados de padres
extranjeros, cuando estos ltimos hayan tambin nacido o hayan estado
domiciliados en l.Estos conflictos pueden solucionarse mediante
cuatro sistemas:a) Aplicando el mismo criterio a nacionales y
extranjeros.
b) Mediante acuerdo de reciprocidad.
c) imponiendo medidas para que nadie carezca de nacionalidad
d) No imponiendo Ya propia nacionalidad mientras no se haya
renunciado a la anterior.CAUSAS DE LOSCONFLICTOSDE NACIONALIDADLa
aplicacin deprincipiosde diferentes estados para determinar cul
sera lanacionalidadoriginaria adquirida, es decir, si
unestadodeclara lanacionalidado unapersonade acuerdo al Ius Soli,
otro estado puede declararla nacional de acuerdo al Ius Sanguinis,
siendo lgico que no debera tener doble nacionalidad. Pero pueden
producirse conflictos en relacin alindividuoque adquiere una
nacionalidad distinta a la originaria o adquirida. Lo adecuado es
que cada estado imponga sus propiasLeyesen los conflictos, para
determinar la nacionalidad.La cuestin de la nacionalidadcobrainters
cuando en un momento determinado varios estados le asignaran
simultneamente la nacionalidad a un individuo y exigirle el
cumplimiento deobligaciones, como sera: ElServicioMilitar,
Proteccin Diplomtica del nacional u obstculo en
eldesempeodefuncionespblicas.La aplicacin simultnea de lugar tambin
puede ocasionar que un individuo se quede sin nacionalidad,
desvinculndola de ella y sin posibilidad de adquirir.Al ser
cuestionada la nacionalidad de una persona, no se tiene con certeza
donde el individuo contrata, donde hace su testamento, donde
declaraimpuesto, donde cumple con el Servicio Militar, de donde
recibe proteccin diplomtica, en caso que se le considera con dos
nacionalidades (conflictode la nacionalidad) o simple aptrida
(conflicto negativo de la nacionalidad.En este sentido, SimnBolvar,
plante una idea encaminada a estrechar vnculos entre las Repblicas
Americanas, expresadas en el Congreso dePanamde 1806, recogidas aos
despus por el Secretario del Estado James L. Blaine, para el efecto
de la iniciacin de las Conferencias Panamericanas y la VI de estas
convenciones al Instituto Americano de Derecho Internacional la
elaboracin de unproyectode unCdigode Derecho Internacional Privado,
que fue aprobado en 1928, bajo laredaccinde Antonio Snchez de
Bustamante, en cuyo estatuto, sin reserva paraVenezuelase estableci
lo siguiente:Cada estatuto aplicar su propio Derecho a la
determinacin a la nacionalidad de origen de toda persona nacional o
jurdica y de su adquisicin, prdida o reintegracin posterior que se
haya realizado, cuando una de las nacionalidades en controversia
sea la de dicho Estado. Siendo facultad de cada Estado determinar
quines son sus nacionales. De los que resulta que si hay pugna
entre dos naciones, prevalece la nacionalidad de laleyque rige la
nacionalidad en el territorio del Estado, en relacin al individuo
sometido a su imperio y domicilio en su territorio. En caso de
controversia sobre adquisicin o prdida de nacionalidad, se resuelve
con las reglas de la Ley de la Nacionalidad que se suponga
adquirida.Que en caso de conflicto de Nacionalidad, la prdida de
sta debe regirse por la Ley de la Nacionalidad perdida.Que en caso
de conflicto de nacionalidad, la recuperacin de sta debe someterse
a la Ley de la nacionalidad que se recobra.
CONFLICTOS POSITIVOS DE NACIONALIDADSe produce en los casos
donde dos o ms Estados atribuyen alindividuosunacionalidad.Algunos
ejemplos que dan lugar a la doblenacionalidadson: Los hijos de
padres extranjeros cuya nacionalidad se rige por el "Ius
Sanguinis", nacidos en un pas donde rige el "Ius Soli", el dela
mujerque no pierde su nacionalidad por elmatrimonioy adquiere la
nacionalidad del marido, naturalizarse en un pas sin perder su
nacionalidad anterior, etc.Normalmente, y ante casos deconflictos,
lajurisprudenciay elarbitrajehan determinado el principio de la
efectividad para la resolucin deproblemasy normalmente es el pas de
la jurisprudencia o del domicilio.Se puede obtener una nacionalidad
sin perder la anterior.Venezuelaes uno de los pocos pases
iberoamericanos que no ha tenido acuerdos respecto a la doble
nacionalidad.CONFLICTOS NEGATIVOS DE LA NACIONALIDADEs cuando se
produce la situacin de aptridas que ser lapersonaque carece de
nacionalidad lo cual puede ocurrir: Por no haberla tenido nunca.
Por haber renunciado a la que tena, sin adquirir otra distinta
Haber sido privada de ella por: Determinacin legal. Acto
individual. Acto relacionado con el matrimonio. Violacin de
lasleyesde su pas que lleva implcita prdida de la nacionalidad.
Como consecuencia del acto de transferencia territorial. Por
medidas deguerraaplicada a sbditos en estados beligerantes. Por la
transformacin del rgimen poltico social del pas de origen.El
aptrida es un extranjero en todos los pases, careciendo
dederechospolticos y teniendo restricciones, de acuerdo a las
legislaciones de cada pas en cuanto a los derechos civiles, y lo
peor es la condena de inamovilidad en el pas donde se acepta como
refugiado.SISTEMA PARA DAR SOLUCIN A LOS CONFLICTOS DE
NACIONALIDAD1. Garca Cabellos escribi diez circunstancias para
resolver de alguna forma que pudieran presentarse en relacin a
lamateriade nacionalidad, las cuales son:2. La nacionalidad debe
entenderse como un lazo voluntario de buena fe.3. Toda persona debe
tener por lo menos una nacionalidad (esto evita que no existan
aptridas).4. Las personas no deben tener doble nacionalidad (esto
est derogado en nuestraconstitucinya que se introdujo el principio
de la doble nacionalidad).5. Todas las personas tienen derecho a
cambiar libremente su nacionalidad.6. El Estadono tiene derecho a
prohibir a ninguna persona alcambiode nacionalidad.7. ElEstadono
tiene derecho a obligar a las personas a que cambien e
nacionalidad, contradiciendo su voluntad.8. Todas las personas
tienen derecho a recobrar su nacionalidad.9. El Estado no puede
imponer nacionalidad a personas domiciliadas en el territorio,
contra su voluntad.10. El derecho privado, determina la
nacionalidad de las personas natural o aceptada.11. El Estado
determina la condicin de las personas sin nacionalidad.RESOLUCIN DE
LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDADElCdigode Bustamante distingue:Si la
nacionalidad del estado juzgador es una de las nacionalidades
enconflicto: El juez debe aplicar la ley foro (suley).Si la
nacionalidad del estado juzgador no es una de las nacionalidades en
conflicto: Hay que distinguir entre persona natural y persona
jurdica:Persona natural:Nuevamente hay que distinguir segn
lanaturalezadel conflicto de nacionalidad:Nacionalidad Perdida:El
juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se
presume perdida.Nacionalidad Recuperada:El juez debe aplicar la ley
del Estado de la nacionalidad que se presume
recuperada.Nacionalidad Adquirida:El juez debe aplicar la ley del
Estado de la nacionalidad que se presume adquirida.Nacionalidad de
Origen:Hay que distinguir:Si la persona est domiciliada en un
Estado cuya nacionalidad est en controversia: Se aplican
lasnormasde nacionalidad del domicilio de la persona.Si la persona
est domiciliada en un Estado cuya nacionalidad no est en
controversia: Se deben aplicar losprincipiosen que se fundan las
normas de nacionalidad del Estado juzgador.Persona jurdica:Hay que
distinguir si se trata de personas jurdicas de derecho privado con
o sin fines de lucro.Sin fines de lucro:Hay que
subdistinguir:Corporaciones y Fundaciones:Tienen la nacionalidad
del Estado que las autoriza o crea.Asociaciones:Tienen la
nacionalidad del Estado que las autoriza.Con fines de
lucro:(Sociedades) Tienen la nacionalidad establecida en
laescriturade constitucin, en subsidio, en el lugar donde funciona
sugerenciageneral o casamatriz.DERECHO DE LEGISLACIN
COMPARADOCONFLICTOS DE NACIONALIDADSe presentan debido a la
pluralidad de legislaciones que regulan el tema. Pueden ser
positivos: Una misma persona tiene dos o ms nacionalidades. O
negativos: Una persona es rechazada como nacional de los Estados a
los cuales quiere pertenecer. Este ltimo es el caso de los
aptridas.Otro tipo de conflictos se da en razn alsistemade
nacionalidad adoptado por cada Estado, como es el que algunos
aplican el Ius Sanguinis, otros el Ius Soli.En eltextodel Dr.
Monroy, se cita al autor Caicedo Castilla que distingue varios
casos de conflictos entre legislaciones por virtud de la
nacionalidad de un individuo, estos conflictos son:Entre dos
legislaciones, una de las cuales debe resolver, se aplica
preferentemente la Les Foro.Entre dos legislaciones, donde resuelve
el juez de un tercer Estado. Se aplica la ley con ms conexin con el
domiciliado.Entre legislaciones donde se adopta igual criterio,
ver. Ius Sanguinis. Se debe preferir a la que tenga ms elementos de
conexin.Entre legislaciones donde una adopta el Ius Sanguinis y la
otra el Ius Soli. Depende del juez que resuelva y de domicilio y
otros vnculos.Entre legislaciones, donde una sigue el Ius
Sanguinis, y la otra conjuntamente el Ius Sanguinis con el Ius
Soli. Se miran los elementos comunes, comosangre, nacimiento y
domicilio.Entre dos legislaciones, donde ambas adoptan el sistema
mixto. Se deja en este caso al individuo el derecho de opcin para
que escoja su nacionalidad.MODOS ORIGINARIOS DE CONSEGUIR LA
NACIONALIDAD:La nacionalidad puede adquirirse originariamente o en
forma derivativa. Son modos originarios, los que le dan
nacionalidad por el hecho mismo del nacimiento. Son modos
derivados, los que requieren un hecho posterior al nacimiento y que
constituyen un cambio de nacionalidad.a) SISTEMA DE IUS SANGUINIS.
En la antigedad, el elemento constitutivo de la nacionalidad fue la
raza. El digesto estableci que el hijo nacido de padre romano
adquira la nacionalidad de este, y de progenitor desconocido la
nacionalidad de la madre en el da del nacimiento. En la actualidad,
el otorgar la nacionalidad al hijo por la sangre del padre, sin
tener en cuenta el lugar del nacimiento, presenta varias
dificultades y problemas que son resumidas por: El Hijo de los
llamados matrimonios mixtos, en que el padre tiene distinta
nacionalidad de la madre. Y entre otras preguntas surgen.El sistema
ius sanguinis tiene la ventaja de mantener las tradiciones del
hogar, la lengua, la comunidad de intereses tiende a una gran
nacionalidad familiar.
b) SISTEMA DEL IUS SOLI. El principio de la luz Soli domin en
Europa hasta la revolucin francesa. En Amrica latina las razones
que justifiquen este sistema, son: Compenetracin de extensas masas
de poblacin a un Estado, pero es consecuencia de un hecho
accidental, que puede contrarias las aspiraciones familiares y
vnculos de sangre y afecto.
c) SISTEMA MIXTO. El ius sanguinis tiene el inconveniente de dar
la nacionalidad a las personas que estn lejos de su patria y
compenetrados con otras costumbres, medio social y circunstancias
diferentes. Ei ius soli permite la incorporacin de extensas masas
de poblacin a un Estado, pero es consecuencia de un hecho
accidental que puede contrariar las aspiraciones familiares y
vnculos de sangre y afecto.Para evitar los defectos de estos dos
sistemas, las legislaciones han establecido un sistema mixto, el
cual consiste en atribuir a los hijos de los extranjeros la
nacionalidad de sus padres, o la del lugar donde hayan nacido, en
forma provisional y a reserva del derecho de opcin de los
sistemas.
d) DERECHO COMPARADO. Respecto a la adquisicin de la
nacionalidad, las legislaciones pueden dividirse en los siguientes
grupos: Legislaciones cuyo principio fundamental es el ius
sanguinis, siendo estos Alemania, Austria, China, Hungra, Japn,
Mnaco. Legislaciones que adoptan el ius soli, perteneciendo a este
grupo casi todos los pases latinoamericanos: Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Per, Uruguay, Venezuela. Algunos de estos
pases otorgan su nacionalidad a los hijos de sus naturales nacidos
en el exterior, cuando aquellos optan por la nacionalidad de sus
padres o van a residir al pas donde esos proceden.
Se inspiran en el ius sanguinis, pero atenuado por el ius soli
dando facilidades para que los nacidos de padres extranjeros en su
territorio puedan, si o prefiriesen, optar esta nacionalidad. Lo
aceptan Francia, Italia, Espaa, Costa Rica, Holanda, Turqua, Rusia,
Suecia, Dinamarca, Irn, Gracia, Noruega, Polonia, Blgica, etc.
Dan preferencia al ius soli, pero o restringen con el ius
sanguinis en algunos casos, as lo aplican: Estados Unidos,
Dinamarca, Gran Bretaa, Mxico, Guatemala, pases Bajos, Portugal y
el Salvador.REGLAS FUNDAMENTALES ACERCA DE LA NACIONALIDADLas
reglas fundamentales para determinar la nacionalidad, son; a) La
nacionalidad no se impone, b) Toda persona debe tener
nacionalidad.Tanto la Declaracin Universal panamericana de Derechos
del Hombre consagra el derecho a la Nacionalidad. EI pacto
internacional de Derechos civiles y polticos de la Naciones unidas
aprobado por la Ley 74 DE 1968 establece el derecho de toda persona
para salir libremente de cualquier pas, incluso del propio (Art.
12, Ord. 2) as como tambin se establece que nadie podr ser
arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio pas. La
Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de
Cota Rica aprobada por Ley 16 de 1972, establece en el artculo 20
el derecho a la nacionalidad en los siguientes trminos:a) Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
b) Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en
cuyo territorio naci si no tiene derecho a otra.
c) A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiarla.
a. La nacionalidad no se impone: EI Estado moderno proclama la
tesis de que la nacionalidad no se impone, ya que no se puede
obligar a una persona formar parte de un Estado en tanto no lo
quiera.
b. Nadie puede tener ms de una nacionalidad: La nacionalidad
implica un vnculo exclusivista, por cuanto supone deberes del
individuo hacia el Estado, y se hara casi imposible el simultneo
cumplimiento de tales deberes por parte del multinacional. No se
pueden tener dos patrias, como no se pueden tener dos madres, deca
Proudhn.CONVENCIN DE LA HAYA DE 193O:Del 13 de marzo al 12 de abril
de 1930 se reuni en la HAYA una Conferencia para la codificacin del
derecho internacional. Se aprob una convencin relativa a los
conflictos de leyes sobre nacionalidad. Un protocolo relativo a las
obligaciones militares en casos de doble nacionalidad y dos
protocolos sobre la aptrida. a) Pertenecen a cada Estado determinar
su nacionalidad y debe ser admitida por los Estados, siempre que
est de acuerdo con las convenciones internacionales, la costumbre
internacional y los principios de derecho generalmente reconocidos
en materia de nacionalidad.
b) Toda cuestin relativa sobre si un individuo posee la
nacionalidad de un Estado, debe ser resuelta conforme a la
legislacin de ese Estado.
c) En caso de doble nacionalidad, cada Estado tiene competencia
sobre el individuo titular de las dos nacionalidades.
d) Un estado no se puede ejercer su proteccin diplomtica en
beneficio de uno de sus nacionales, en contra de un Estado donde
aquel es tambin nacional.
e) Todo individuo que posea dos nacionalidades, sin manifestar
su conformidad con el hecho de la doble nacionalidad, en cuanto a
la forma de adquirirla, podr renunciar a una de ellas, con la
autorizacin del Estado en donde quiere renuncia. Esta autorizacin
no le ser rechazada al individuo que tenga su residencia habitual
fuera del ESTADO.INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE
NACIONALIDAD:Igualmente es necesario citar los siguientes
instrumentos internacionales sobre nacionalidad:a) Convencin sobre
el estatuto de los refugiados. b) Convencin sobre el estatuto de
los aptridas.c) Convencin sobre la nacionalidad de la mujer
casada.d) Convencin para reducir los casos de aptrida.
LA NACIONALIDAD EN EL PERU:La Constitucin Poltica del Per,
aprobada en 1993, establece en su artculo 52 lo siguiente:"Son
peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la
Repblica. Tambin lo son los nacidos en el exterior de padre o madre
peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su
minora de edad.Son asimismo peruanos los que adquieren la
nacionalidad por naturalizacin o por opcin, siempre que tengan
residencia en el Per."Y en su artculo 53 dice:"La ley regula las
formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.La
nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante
autoridad peruana."
De ah resulta, que el Per acepta doble y hasta mltiple
nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde".Por
otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de
diciembre de 1995, "regula los vnculos jurdicos, polticos y
sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con
los preceptos de la Constitucin Poltica y los Tratados celebrados
por el Estado y en vigor" (artculo 1 de la Ley de
Nacionalidad).DOBLE NACIONALIDADDicha Ley trata en su Captulo IV de
la doble nacionalidad y establece sobre el tema:
Artculo 9:Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad
de otro pas no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia
expresa de ella ante autoridad competente.
Artculo 10:Las personas que gozan de doble nacionalidad,
ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del pas
donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).
Artculo 11:La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros
que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por
nacimiento.Los peruanos por nacimiento que gozan de doble
nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la
Constitucin."Finalmente, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad
(Decreto Supremo No. 004-97-IN) "establece normas y procedimientos
relacionados a los vnculos jurdicos, polticos y sociales
concernientes a la obtencin de la nacionalidad peruana de acuerdo
con los preceptos de la Constitucin Poltica y los Tratados
celebrados por el Estado Peruano con otras Naciones y en vigor..."
(Artculo 1 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).
Es importante sealar, que de conformidad con el Artculo 2 de
dicho Reglamento "corresponde a la Direccin General de Migraciones
y Naturalizacin del Ministerio del Interior, ejercer la jurisdiccin
y competencia en lo relativo a los asuntos de migracin,
nacionalidad, y de naturalizacin en el orden administrativo."En el
rubro "Leyes" se pueden encontrar los textos completos de la Ley de
Nacionalidad y de su Reglamento.RENUNCIA A LA NACIONALIDADLos
ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la
nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular
mediante acta de renuncia o escritura pblica.
En Lima el trmite se lleva a cabo en la Direccin General de
Migraciones y Naturalizacin.
En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad
(DNI), y presentar el pasaporte as como la Libreta Militar (si el
interesado la tiene) para la debida anulacin de dichos
documentos.PERUANOS POR NACIMIENTOSon peruanos por nacimiento:1.
Las personas nacidas en el territorio de la Republica.2. Los
menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio
de la Republica, hijos de padres desconocidos.3. Las personas
nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos
de nacimiento, que sean inscritos durante su minora de edad en el
respectivo Registro del Estado Civil, Seccin Nacimientos, de la
Oficina Consular del Per. Este derecho es reconocido slo a los
descendientes hasta la tercera generacin.PERUANOS NACIDOS EN EL
EXTRANJEROLas leyes consideran tambin como peruanos por nacimiento,
a las personas nacidas fuera del Per, hijos de padre o madre
peruanos, que sean inscritos durante su minora de edad en el
Consulado del Per ms prximo. Ese derecho es reconocido a los
descendientes hasta la 3ra generacin o 3er grado de parentesco en
lnea recta descendente.PERUANOS POR NATURALIZACINTambin se puede
ser peruano por Naturalizacin. Estos son los requisitos: Haber
residido en el Per durante 2 aos consecutivos, por lo menos;
Ejercer alguna profesin, oficio, o actividad empresarial; Carecer
de antecedentes penales. Tener solvencia moral.Quienes han nacido
fuera del Per, que son hijos de padre y madre extranjeros, y que
viven en el Per desde los 5 aos, al llegar a la mayora de edad
pueden tener laopcin de solicitar la nacionalidad peruana. Para
ello, debernefectuar una inscripcin extempornea como mayor de edad
de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de
Nacionalidad -Ley No. 26574-y su Reglamento Decreto Supremo Nro.
04-97-IN.Tambin pueden adquirir la nacionalidad peruana, los
extranjeros residentes en el territorio del Per a quienes, por
servicios distinguidos a la Nacin Peruana, a propuesta del Poder
Ejecutivo, el Congreso de la Republica les confiere este honor
mediante Resolucin Legislativa.PERUANOS POR MATRIMONIOLa persona
extranjera unida conyugalmente a peruano o peruana, y que haya
residido en el Per por lo menos dos aos, puede solicitar la
nacionalidad peruana por Matrimonio. El o la cnyuge que se haya
naturalizado peruano o peruana por matrimonio, no pierde la
nacionalidad peruana por razones de divorcio o viudez.LA DOBLE
NACIONALIDADTener doble nacionalidad y pasaporte de otro pas es
perfectamente legal. De acuerdo a las leyes del Per y de los
Estados Unidos, naturalizarse como ciudadano de otro pas no causa
necesariamente la prdida de la nacionalidad peruana.RENUNCIA Y
PRDIDA DE LA NACIONALIDAD PERUANALos peruanos que adquirieron la
ciudadana norteamericana o la de cualquier otro pas no han perdido
la nacionalidad peruana, salvo que hayan renunciado expresamente,
formalmente y por escrito ante autoridad peruana.Esa renuncia por
escrito debe presentarse ante el Cnsul del Per en el exterior o, en
el Per, ante la Direccin de Nacionalizacin del Ministerio del
Interior. Por lo tanto, mientras no hayan renunciado expresamente a
la nacionalidad peruana pueden ejercer todos sus derechos como
peruanos que son, como por ejemplo solicitar pasaporte peruano,
libreta militar, DNI, sufragar y participar en las elecciones
peruanas para Presidentes y Congresistas y votar y ser candidatos
en los procesos de eleccin de miembros de los Consejos de
Consulta.RECUPERACIN DE LA NACIONALIDADQuienes han renunciado a la
nacionalidad peruana pueden recuperarla. Para ello tienen que
establecer su domicilio en el Per durante un perodo mnimo de un ao;
declarar expresamente su voluntad de recobrar su nacionalidad
peruana; ejercer regularmente alguna profesin, oficio o cualquier
actividad lcita lucrativa; y demostrar buena conducta y solvencia
moral.LA DOBLE NACIONALIDAD EN OTROS PAISES:ESPAATener la doble
nacionalidadQu implicaciones tiene la doble nacionalidad?La
concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como
consecuencia la existencia de un doble vnculo jurdico. La persona
con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos pases,
gozando de la plena condicin jurdica de nacionales de ambos
Estados.Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan
estar sometidas simultneamente a las legislaciones de ambos pases
sino que, por el contrario, se articulan medios para "dar
preferencia a una de las nacionalidades" a la persona con doble
nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en
lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.Para ello, la mayor
parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como
punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble
nacionalidad no estarn sometidos de forma constante a ambas
legislaciones, sino slo a la del pas en el que tengan fijado su
domicilio. Esto ser aplicable para cuestiones tales como el
otorgamiento de pasaporte, la proteccin diplomtica, el ejercicio de
los derechos civiles y polticos, los derechos de trabajo y de
seguridad social y las obligaciones militares.Cmo obtener la doble
nacionalidad?La doble nacionalidad se obtiene al acceder a la
espaola teniendo alguna de las citadas en la seccintipos de
nacionalidado accediendo a stas teniendo la espaola, al no existir
la obligacin de renunciar a la nacionalidad preexistente.Qu
nacionalidades es posible compartir con la espaola?No es necesario
que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de pases
iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o
Portugal. Se consideran pases iberoamericanos a estos efectos
aqullos en los que el espaol o el portugus sean una de las lenguas
oficiales.A efectos de adquirir la doble nacionalidad Hait,
Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran
iberoamericanos mientras que Puerto Rico s se considera
iberoamericano.CARACASInformacin sobre ventajas para los espaoles
derivadas de tratados de doble nacionalidad o facilidades para la
obtencin del permiso de residencia.No existe Convenio de Doble
Nacionalidad entre Espaa y Venezuela. Sin embargo hay ciudadanos
que ostentan las dos nacionalidades, en ese caso, la Ley de
Nacionalidad y Ciudadana de Venezuela, de fecha 01 de julio de
2004, establece lo siguiente:Artculo 7: " Los venezolanos y
venezolanas que posean otra nacionalidad debern hacer uso de la
nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del
territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
debiendoidentificarse como tales en todos los actos civiles y
polticos."ARGENTINADE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA
ARGENTINAArgentinos que se hubieran naturalizado en pases con los
cuales la Repblica Argentina ha suscripto Convenio de Doble
Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad
adquirida.IngresoSe los considerar extranjeros y se calificar su
admisin en el pas como tales, de acuerdo a las normas regulares que
se apliquen segn la nacionalidad adquirida.Si manifestare su
intencin de venir a residir permanentemente en el pas, ser tenido
por ese slo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentacin que
corresponda intervenir ser sellada, y bajo el sello se pondr en
forma escrita la leyenda "ARGENTINO A PEDIDO DEL
INTERESADO".EgresoLos argentinos naturalizados en los pases antes
citados, egresarn como cualquier extranjero, debiendo portar y
exhibir la documentacin hbil a tal efecto.Los argentinos que
hubieren hecho uso de la opcin prevista en el punto a) 1.b. debern
unirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio
Nacional.
Solicitud de regularizacin migratoria encontrndose en el
territorio de la Repblica Argentina.
Habilitacin de salida, prrroga de permanencia, autorizacin de
trabajo, y otras solicitudes de regularizacin migratoria sern
consideradas y en su caso concedidas como a cualquier
extranjero.Para el caso de solicitar una "Residencia Temporaria",
la misma no podr exceder de los dos (2) aos, y no sern considerados
los pedidos de "Residencia Permanente". En estos ltimos supuestos,
se notificar al interesado que el traslado de su domicilio a la
Repblica Argentina con el nimo de residir en ella en forma
definitiva implica la reasuncin automtica de la Ciudadana
Argentina. 4 - Solicitud de admisin a la Repblica, encontrndose en
el extranjero:Los pedidos de admisin como "Residentes Transitorios"
que por la subcategora migratoria o por la nacionalidad adquirida
necesitaran visacin argentina, sern concedidos previo cumplimiento
de los requisitos reglamentarios vigentes.Los pedidos de admisin
como "Residentes Temporarios", previo cumplimiento de los
requisitos reglamentarios vigentes, sern concedidos con una
permanencia no superior a los dos (2) aos.Los pedidos de admisin
como "Residentes Permanentes" no sern considerados, notificndose a
quien recurre que el traslado de su domicilio a la Repblica
Argentina con el nimo de residir en ella en forma definitiva,
implica la reasuncin automtica de la Ciudadana Argentina.Argentinos
que se hubieran naturalizado en pases con los cuales la Repblica
Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.Sern
considerados, a todos los efectos como argentinos.IngresoEn el caso
de presentar solamente documento de viaje hbil de la nacionalidad
adquirida se intervendr el mismo o se expedir la tarjeta
pertinente, estampndose el sello de ingreso con la leyenda
"ARGENTINO - 180 DIAS" manuscrita bajo el sello.En caso en que no
constare la condicin de argentino en la documentacin extranjera y
el ingresante la invocara, deber acreditar dicho extremo mediante
la presentacin de Documento de Identidad argentino.EgresoPara salir
del pas debern hacerlo con la documentacin argentina pertinente,
salvo que la permanencia en el pas no hubiere excedido el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) das corridos, circunstancia sta que les
permitir salir con el documento de viaje de su nacionalidad
adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al pas.DE LOS
ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Argentinos que se hubieran naturalizado en pases con los cuales
la Repblica Argentina ha suscripto Convenio de Doble
Nacionalidad.Egreso:Los argentinos naturalizados en los pases antes
citados, podrn egresar pudiendo portar y exhibir la documentacin
hbil de viaje de nacionalidad adquirida a tal efecto. Debern
acompaar, indefectiblemente, documento de identidad argentino
(Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta
Cvica, o Cdula de Identidad emitida por la Polica Federal
Argentina).La documentacin hbil de viaje o la tarjeta pertinente,
en su caso, ser intervenida consignndose bajo el sello
correspondiente la leyenda "ARGENTINO" consignndose en forma
manuscrita el tipo y nmero de documento utilizado para el
egreso.
Reingreso:Al momento del reingreso a la Repblica, deber
presentar documento de viaje hbil argentino.En caso de presentar
solamente documento de viaje hbil de la nacionalidad adquirida en
el que conste su condicin de argentino, se podr intervenir aqul
estampndose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO", sin
especificarse plazo alguno.Si no constare la condicin de argentino
en la documentacin extranjera y el ingresante la invocara, deber
acreditar dicho extremo mediante la presentacin de documento de
identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de
Enrolamiento, Libreta Cvica, o Cdula de Identidad emitida por la
Polica Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo que
dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda
"ARGENTINO" y el tipo y nmero de documento, al momento de su
salida.Argentinos que se hubieran naturalizado en pases con los
cuales la Repblica Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble
Nacionalidad.Egreso:Los argentinos naturalizados en los pases antes
citados, para salir del pas debern presentar documento argentino de
viaje hbil y vigente.Reingreso:Al momento del reingreso a la
Repblica Argentina deber presentar documento argentino de viaje
hbil. En el caso de presentar solamente el pasaporte de la
nacionalidad adquirida, hbil y vigente, en el que conste su
condicin de ARGENTINO, se les podr intervenir aqul estampndose el
sello de INGRESO con la leyenda "ARGENTINO" manuscrita bajo el
sello, sin especificar plazo alguno.En el caso en que no constare
la condicin de argentino en la documentacin extranjera, y el
ingresante la invocara, deber acreditar dicho extremo mediante la
presentacin de documento de identidad argentino (Documento Nacional
de Identidad, Libreta Cvica o Cdula de Identidad emitida por la
Polica Federal Argentina). Esto no habilitar el documento
intervenido para la salida posterior del pas, debiendo a tal efecto
presentar documento argentino de viaje hbil y vigente. El
funcionario actuante al ingreso deber dar aviso de esta situacin al
titular del documento, al momento de su ingreso.NICARAGUAEl
concepto de la doble nacionalidad significa que la persona es un
ciudadano de dos pases a la vez. Cada pas tiene sus propias leyes
de ciudadana basadas en su propia poltica. Las personas pueden
tener doble nacionalidad automticamente y no por eleccin. Por
ejemplo, un nio de padres estadounidenses, nacido en el extranjero
puede ser ciudadano estadounidense y ciudadano del pas de
nacimiento. Para obtener ms informacin sobre las ramificaciones
legales de la doble nacionalidad, por favor presioneaqu.Menores con
Doble Nacionalidad Nicaragense-EstadounidenseLos ciudadanos
estadounidenses menores de edad que tienen tambin ciudadana
nicaragense deben cumplir con los requisitos especficos de salida
que Nicaragua exige a los menores de 18 aos. Est no es una gua
oficial y cualquier pregunta relacionada con los requisitos para
salir del pas debe de ser dirigida a laDireccin General de Migracin
y Extranjera de Nicaragua. El nio entr a Nicaragua usando su
pasaporte estadounidense y se ha quedado ms tiempo de lo autorizado
por Migracin de NicaraguaLa Oficina de Migracin de Nicaragua
generalmente extiende una visa de cortesa por 90 das. Si el nio
planea quedarse ms de lo autorizado, se necesita pedir una extensin
en la oficina central de Migracin de Nicaragua. Si el nio se queda
ms tiempo que el autorizado tendr que pagar una multa para poder
salir del pas.Al nio se le emiti un pasaporte nuevo en la Embajada
de los Estados UnidosSi el nio naci en Nicaragua y va a viajar por
primera vez con el pasaporte emitido por la Embajada de los Estados
Unidos en Managua, los padres del menor (incluyendo padres
adoptivos) necesitan obtener una visa de salida para que el nio
pueda salir del pas, en las Oficinas Centrales de la Direccin
General de Migracin y Extranjera. Migracin Nicaragense podra
pedirles a los padres que soliciten un pasaporte nicaragense para
el menor o un salvoconducto. Para mayor informacin, usted puede
contactarse directamente conMigracin Nicaragense.MEXICOEs
perfectamente legal tener doble nacionalidad y pasaporte de otro
pas. De acuerdo a la ley de Estados Unidos, naturalizarse como
ciudadano de otro pas no causa necesariamente la prdida de la
nacionalidad norteamericana. La informacin general sobre la doble
nacionalidad est disponible en el Internet en la pginaDual
Nationality(en ingls) del Departamento de Estado.El proceso de
naturalizacin en Mxico lo administra laSecretara de Relaciones
Exteriores (SRE).Hay diferentes mtodos de naturalizacin en Mxico.
Generalmente, la nacionalidad mexicana se puede adquirir a travs de
residencia en Mxico, integracin cultural, o matrimonio. La SRE
ofrece ms informacin sobre los procedimientos en su
pginaCertificado y Declaracin de Nacionalidad Mexicana.
BIBLIOGRAFA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Parte especial:
Miguel Arjona Colomo DERECHO Y POLITICA INTERNACIONALES: Julio
Vargas Prada DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Jos Joaqun Caicedo
castilla DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: MARCO
GERARDO MONROY CABRA PAGINAS WEB: www.mju.es
http://www.monografias.com/trabajos58/conflictos-nacionalidad/conflictos-nacionalidad.shtml#ixzz3adS7PYA6
http://www.monografias.com/trabajos58/conflictos-nacionalidad/conflictos-nacionalidad2.shtml#ixzz3adSDsBzr
https://www.migraciones.gob.pe/index.php/obtencion-de-la-doble-nacionalidad/
ANEXOS:EXP. N.00737-2007-PA/TCLIMACHARLES JEROMEKEENAN
KERSENBROCKRESOLUCIN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALLima, 25 de
noviembre de 2008VISTOEl recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Juan Alejandro Olavaria Vivian en representacin
de CharlesJeromeKeenanKersenbrock, contra la sentencia expedida
porla Primera SalaCivil dela Corte Superiorde Justicia de Lima, de
fojas 145, su fecha 17 de octubre de 2006, que declar improcedente
la demanda de amparo de autos; y,ATENDIENDO A1.Que con fecha 8 de
junio de 2005, el demandante interpuso demanda de amparo contrala
Direccin Generalde Migraciones y Naturalizaciones del Ministerio
del Interior, solicitando se otorgue la nacionalidad peruana al
seor CharlesJeromeKeenanKersenbrook, toda vez que la negativa del
ttulo de nacionalidad peruana adquirida a travs dela Resolucin
SupremaN.0115-2005-IN-I606 estara vulnerando su derecho a la
nacionalidad y la igualdad antela Ley. Refiereque mediante
Resolucin Suprema N. 0115-2005-IN-1606 del 8 de marzo de 2005, el
Per concedi al demandante la nacionalidad peruana por
naturalizacin, entendiendo que haba cumplido los requisitos
establecidos enla Leyde Nacionalidad, debiendo extendrsele el ttulo
de peruano por naturalizacin y la respectiva inscripcin en el
Registro correspondiente. Refiere adems que la resolucin suprema en
cuestin estableca que para que se extendiese el ttulo de peruano
por naturalizacin, el demandante deba renunciar a su nacionalidad
de origen, poner en conocimiento de tal renuncia a las autoridades
de su pas, y esperar la aceptacin de la misma por parte de stas, en
atencin a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.010-2002-IN. A
criterio del demandante, la exigencia de renunciar a la
nacionalidad de origen como requisito para adquirir la nacionalidad
peruana atenta contrala Constitucinyla Ley. Ello, toda vez que el
Reglamento dela Leyde Nacionalidad ira ms all de lo especificado en
la propia Ley. Asimismo, el demandante refiere haber cumplido con
la renuncia exigida, por lo que requerir que la renuncia sea adems
aceptada por el pas de origen resulta excesivo yatentacontrala
Constitucin. Finalmente, el demandante refiere que desde abril
de2005 hasolicitado se le extienda el ttulo de nacionalidad, lo
cual hasta la fecha no ha sucedido, lo cual evidencia una actitud
dilatoria de parte del demandado.2.La entidad demandada contesta la
demanda sealando que la misma debe ser declarada improcedente, toda
vez que el amparo no resulta la va idnea para discutir la cuestin
del otorgamiento de nacionalidad. Asimismo, seal que la demandada
no ha negado el otorgamiento del ttulo de nacionalidad al
demandante, sino que el mismo se encuentra en trmite.3.El 16
Juzgado Civil de Lima, con fecha 20 de diciembre de 2005, declar
infundada la demanda por considerar que la entidad demandada no
haba negado la solicitud del demandante, sino que la misma se
encontraba en trmite. Asimismo,la Primera SalaCivil de Lima declar
improcedente la demanda por considerar que el amparo no era la va
idnea para discutir la cuestin.4.En su demanda, el demandante
identifica como sus derechos vulnerados el derecho a la
nacionalidad y la igualdad antela Ley. Asimismo, el
hechovulneratorioestara determinado por la renuencia de la
autoridad competente para la emisin del ttulo de nacionalidad
peruana. En este sentido, este Tribunal considera que en estricto
el derecho constitucional que podra resultar involucrado gira en
torno del derecho a la nacionalidad, toda vez que la igualdad
antela Leyalegada por el demandante est referida tambin a este
derecho. As, el demandante alegara un trato discriminatorio en su
caso respecto de otras personas que gozan del derecho a la
nacionalidad y a quienes no se les exige condicin alguna como
requisito para el otorgamiento de ttulo de nacionalidad que lo
acredite. En este sentido, la cuestin controvertida gira en torno
del derecho constitucional a la nacionalidad, por lo que
previamente corresponde analizar si en efecto el demandante es
titular o no de tal derecho, toda vez que el amparo slo procede
para la defensa de derechos constitucionales y no para discutir la
titularidad de los mismos.5.A fin de analizar si el demandante es
titular del derecho a la nacionalidad, este Tribunal estima
pertinente analizar el concepto de nacionalidad como paso previo
para analizar el derecho a la nacionalidad peruana y finalmente
establecer si en efecto el demandante es titular del derecho a la
nacionalidad.a)La nacionalidad6.Tal y como ha sido definida porla
Convencin Europeasobre la nacionalidad, la nacionalidad es el
fundamento de la relacin de derechos y deberes que vincula al
Estado con sus nacionales. Desde el punto de vista de los Estados,
la nacionalidad es una de las formas a travs de las cuales estos
ejercen su soberana, de tal forma que cada Estado tiene la potestad
de designar quines han de ser sus ciudadanos, sealar las formas de
adquirir la nacionalidad, y las modalidades por las cuales esta se
pierde. No obstante ello, tal poder no es absoluto, sino que
encuentra sus lmites en el Derecho Internacional, y especficamente
en los Derechos Humanos. As lo ha sealado expresamentela Corte
Interamericanade Derechos Humanos a travs del Caso
CastilloPetruzziy otros, en donde se seal que:No obstante que
tradicionalmente se ha aceptado que la determinacin y regulacin de
la nacionalidad son competencia de cada Estado, como lo ha sealado
este Tribunal, la evolucin registrada en esta materia demuestra que
el derecho internacional impone ciertos lmites a la
discrecionalidad de stos y que en la reglamentacin de la
nacionalidad no slo concurre la competencia de los Estados, sino
tambin las exigencias de la proteccin integral de los derechos
humanos.El Derecho Internacional contempla determinados criterios
para la adquisicin o prdida de la nacionalidad, de tal forma que un
Estado slo puede reclamar a un individuo como nacional cuando
exista para ello un punto de contacto suficiente. La existencia de
este punto de contacto no slo sirve de fundamento para que un
Estado tenga la posibilidad de reclamar a una persona como
nacional, sino que adems su ausencia determina que los dems Estados
tengan la posibilidad de no reconocer la nacionalidad.7.El Derecho
Internacional reconoce dos principios como fuente de nacionalidad.
Segn el principioiussanguinis, la nacionalidad se transmite a travs
de la filiacin, de forma tal que corresponde a los hijos la
nacionalidad de los padres. Segn el principioiussolis, la
nacionalidad se adquiere como resultado del nacimiento; de tal
forma que es el territorio del estado en donde se produce el
nacimiento de una personal el que determina la nacionalidad de
sta.8.La nacionalidad adquirida a travs de cualquiera de estas
formas es una nacionalidad originaria. Por oposicin, la
nacionalidad derivada es aquella que se adquiere a travs de la
nacionalizacin. La nacionalidad adquirida por nacionalizacin, a
diferencia de aquella adquirida aplicando los
criteriosiussolisoiussanguinisno resulta absolutamente oponible a
los dems estados de la comunidad internacional, tal y como ha sido
reconocido porla Corte Internacionalen el
CasoNottebohm(Liechtenstein vs. Guatemala). En dicha oportunidad,la
Corteestableci que era inadmisible la proteccin diplomtica que
Liechtenstein pretenda ejercer sobreNottebohm, y en esa medida poda
ser objetada por Guatemala, toda vez que la nacionalidad haba sido
otorgada sin la existencia de una estrecha relacin entreNottebohmy
Liechtenstein.9.Asimismo, es de sealar que por regla general, las
nacionalidades mltiples resultan indeseables, toda vez que pueden
implicar la existencia de derechos y deberes contrapuestos. Por
ello, con la intencin de mitigar los problemas derivados de este
hecho, se suscribila Convencindel Consejo de Europa sobrela
Reduccinde los Casos de Mltiple Nacionalidad y sobre Obligaciones
Militares en caso de Mltiple Nacionalidad de 1963.10.Los motivos
usualmente reconocidos en el Derecho Internacional para la prdida
de la nacionalidad son la solicitud del retiro de la nacionalidad,
la adquisicin de una nacionalidad extranjera y la entrada al
servicio pblico o a las fuerzas armadas de otro Estado. No
obstante, tal y como ha sido recogido por el inciso 2 del artculo
15 dela Convencinpara Reducir los Casos deApatridiade 1961, no
resulta posible para los Estados retirar la nacionalidad por
motivos raciales, tnicos, religiosos o polticos.b)El derecho a la
nacionalidad peruana11.En relacin a la legislacin nacional, el
derecho a la nacionalidad ha sido reconocido porla Constitucinen
sus artculos 2.21; 52 y 53, estableciendo que:Artculo 2.- Toda
persona tiene derecho:(...)21.- A su nacionalidad. Nadie puede ser
despojado de ella.Artculo 52.- NacionalidadSon peruanos por
nacimiento los nacidos en el territorio dela Repblica. Tambin lo
son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos
en el registro correspondiente durante su minora de edad. Son
asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por
naturalizacin o por opcin, siempre que tengan residencia en
Per.Artculo 53.- Adquisicin y renuncia de la nacionalidadLa ley
regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La
nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante
autoridad peruanaAsimismo, la nacionalidad ha sido regulada a travs
dela Ley N.26574 y reglamentada a travs del Decreto Supremo N.
004-97-IN12.En relacin a las formas de adquirir la nacionalidad que
reconoce nuestro pas, la nacionalidad puede ser por nacimiento o
por naturalizacin. En el primer caso, nuestra normativa incluye a
los nacidos en el territorio del pas, los menores de edad en estado
de abandono que residen en el pas y los nacidos en el extranjero de
padre o madre peruanos inscritos durante su minora de edad en el
Registro Consular correspondiente. Respecto del segundo caso, el
artculo 3 dela Ley N.26574 establece que:Artculo 3.- Son peruanos
por naturalizacin:1.Las personas extranjeras que expresen su
voluntad de serlo y que cumplan con los siguientes
requisitos:a)Residir legalmente en el territorio dela Repblicapor
lo menos dos aos consecutivos.b)Ejercer regularmente profesin,
arte, oficio o actividad empresarial.c)Carecer de antecedentes
penales, tener buena conducta y solvencia moral...Asimismo, el
artculo 10 del Reglamento dela Leyde Nacionalidad, Decreto Supremo
N.004-97-IN, establece:Artculo 10.- Para el otorgamiento dela
Nacionalidad Peruanapor Naturalizacin se seguir el siguiente
procedimiento:a) Presentacin de la solicitud acompaada de los
documentos establecidos en el Art. 9 del presente Reglamento. En
Lima enla Mesade Partes dela Direccin Generalde Migraciones y
Naturalizacin; y en provincias enla Jefaturade Migraciones
respectiva. El trmite es nicamente personal.b) El subdirector de
Naturalizacin revisar la documentacin y de encontrarse conforme
citar al peticionario para el ltimo viernes de cada mes, a fin de
que sea examinado porla Comisinde Evaluacin.c)La Comisinde
Evaluacin luego de examinar al interesado levantar el Acta
conteniendo el Resultado cuya copia se insertar al expediente
derivndose ala Subdireccinde Naturalizacin para la formulacin del
Proyecto de Resolucin Suprema respectivo.La Asesora Legaldela
DIGEMINemitir el Dictamen pertinente.d) Visado el Proyecto dela
Resolucin Supremapor el Subdirector de Naturalizacin y firmado por
el Director de Naturalizacin y el Director General de Migraciones y
Naturalizacin, ser elevado al seor Ministro del Interior para su
aprobacin, previa opinin dela OGAJ-MIN, firma y posterior
presentacin al seor Presidente dela Repblicapara su consideracin y
rbrica.e) Expedidala Resolucin Suprema,la Direccin Generalde
Migraciones y Naturalizacin proceder a la formulacin del Ttulo de
Naturalizacin, citando al interesado para su firma e impresin
digital en el registro y ttulo respectivo; adjuntar adems el recibo
de pago por derecho de expedicin del Ttulo por el momento
ascendente al 5% dela UIT.f) Firmado el Ttulo lo presentar al seor
Ministro para su firma yposfirma, devolvindolo ala DIGEMIN, donde
se citar al recurrente para su entrega en una Ceremonia Especial de
juramentacin y residencia, que debe estar al da en los pagos de
impuestos como extranjero del nuevo (ciudadano) peruano.13.No
obstante, la normativa nacional debe ser interpretada conforme ala
Convencin Americana, la misma que en su artculo 20 dispone lo
siguiente:1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. Toda
persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo
territorio naci, si no tiene derecho a otra.3. A nadie se privar
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.A
propsito del Caso CastilloPetruzziy otros,la Corteha sealado en
relacin a este artculo que:(e)lderecho a tener una nacionalidad
significa dotar al individuo de un mnimo de amparo jurdico en las
relaciones internacionales, al establecer a travs de su
nacionalidad su vinculacin con un Estado determinado; y el de
protegerlo contra la privacin de su nacionalidad en forma
arbitraria, porque de ese modo se le estara privando de la
totalidad de sus derechos polticos y de aquellos derechos civiles
que se sustentan en la nacionalidad del individuo.Conforme a lo
anterior, en nuestro medio se reconoce la imposibilidad de privar
de la nacionalidad peruana a aquellos que ostenten la misma, sea
que sta haya sido adquirida de forma originaria o de forma
derivada.c)Si el demandante es titular del derecho a la
nacionalidad14.A la luz de lo expuesto, el trmite para la obtencin
de la nacionalidad peruana por naturalizacin concluye conla
Ceremonia Especialde Juramentacin de Obtencin de Nacionalidad
peruana, en dondela DIGEMINhace entrega del ttulo de nacionalidad
suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores al interesado. En
dicha ceremonia, adems, se dispone la cancelacin del carn de
extranjera y residencia del nuevo nacional.15.En el caso de autos,
este paso an no ha sido perfeccionado, de tal forma queel trmite de
naturalizacin se encuentra en la etapa previa a la expedicin del
ttulo de naturalizacin. As, si bien el demandante el da de hoy
tiene una expectativa razonable de adquirir la nacionalidad peruana
por naturalizacin, no ostenta todava el derecho a ella. Por ello,
no cabe alegar la vulneracin del derecho a la nacionalidad en el
presente caso, toda vez que el demandante no es todava titular del
mismo, si bien tiene una expectativa de adquirirlo.16.En este
sentido, este Tribunal considera que al no resultar involucrado el
derecho a la nacionalidad, el problema se presenta como de
rangoinfraconstitucionaly en esa medida no est referido al
contenido constitucionalmente protegido del derecho a la
nacionalidad. Por ello, al amparo de lo dispuesto por el artculo
5.1.delCdigo Procesal Constitucional, debe declararse la
improcedencia de la demanda.Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confierenla Constitucin
Polticadel PerRESUELVEDeclararIMPROCEDENTEla demanda.Publquese y
notifquese.SS.LANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSETO CRUZ