-
1
Cedulario Derecho Internacional Pblico.
1. Nociones Generales del Derecho Internacional Pblico.
DIP es el conjunto de reglas y principios jurdicos que rigen las
relaciones entre los sujetos
que pertenecen a la comunidad internacional o comunidad de
estados.
Finalidad: asegurar y facilitar la coexistencia, cooperacin
entre los Estados.
Genera escepticismo en la doctrina, no existe mucho respeto a
sus normas (guerras sin
consentimiento del consejo de la ONU, por ejemplo), niegan que
sea un sistema jco. Esto a
causa de la falta de un sistema supranacional de sanciones.
Sin embargo, los Estados suelen aceptar el carcter jco,
adecuando sus relaciones con otros
Estados a las reglas del DIP. Esto ha fortalecido al DIP, por
medio de la celebracin de
convenios y tratados en general.
2. Distinciones entre Derecho Interno, Extranjero,
Internacional, Relaciones Internacionales y
Sujetos de Derecho Internacional.
Derecho Interno: Es el derecho de cada Estado, el que se aplica
en su territorio soberano.
Derecho Extranjero: Es el derecho interno de un Estado ajeno,
diverso del nuestro.
Derecho Internacional: Es el conjunto de normas y principios que
regulan las relaciones
entre los Estados como sujetos del Derecho Internacional. Normas
que crean ellos mismos.
Relaciones Internacionales: Es una rama de las ciencias polticas
que estudia los fenmenos
que atraviesan fronteras, se dirige al SER de la comunidad
internacional, a diferencia del
Derecho Internacional, que estudia el DEBER SER.
Sujetos de Derecho Internacional: Los Estados, rganos
intergubernamentales, la Santa
Sede, el individuo, en la medida que sea un sujeto pasivo,
beneficiario, pues no puede
celebrar tratados.
3. La Sociedad Internacional. Modelos de organizacin de Paul
Reuter. Simple Yuxtaposicin de
Estados.
El profesor Paul Reuter disea una tipologa de Sociedad
Internacional para determinar su
estructura determinando 3 concepciones segn la funcin en la que
se construyan.
Encontramos la Simple Yuxtaposiin de Estados, el Reconocimiento
de intereses comunes
entre los Estados y la Concepcin referida a una organizacin
diferenciada.
La Simple Yuxtaposicin de Estados: Comienza con la aparicin del
Estado Moderno a fines
de la Edad Media y principios de la Edad Moderna (renacimiento).
Se dice que los Estados
vivan unos al lado de otros, primaba la existencia soberana e
independiente como
estructura. Existencia simple de diversos actores
internacionales.
4. La Sociedad Internacional. Modelos de organizacin de Paul
Reuter. Reconocimiento de
intereses comunes entre los Estados.
Reconocimiento de Intereses comunes: Se desarrolla la
yuxtaposicin y ella condujo al
desarrollo, a su vez, de intereses comunes en virtud de la nocin
de interdependencia. Entre
ellos: proteccin de la persona humana, comunicaciones. Los
Estados, soberanos e
independientes, tienen un factor que los unifica -> el inters
comn. Surge progresivamente
el Derecho Internacional de la cooperacin y coordinacin. La
cooperacin entre los Estados
era voluntaria, ya que no exista un rgano superior que los
obligara.
5. La Sociedad Internacional. Modelos de organizacin de Paul
Reuter. Concepcin referida a
una organizacin diferenciada.
Concepcin referida a una organizacin diferenciada: La cooperacin
se institucionaliza. El
surgimiento de intereses comunes cada vez mayores dio lugar a la
fundacin de
-
2
organizaciones diferenciadas. Desde 1945, post Segunda Guerra
Mundial, han proliferado,
incluso organizaciones de carcter poltico, como la ONU, con
aspiraciones de universalidad.
6. La Sociedad Internacional. Modelos de Organizacin de Paul
Reuter. A cul corresponde el
medio internacional actual.
En general, podemos decir que se dan los tres fenmenos. La
sociedad internacional sigue
siendo una yuxtaposicin de estados soberanos e independientes,
pero presenta rasgos de
una sociedad basada en la satisfaccin de intereses comunes
estando parcialmente
organizada.
7. Breve perspectiva histrica.
La formacin a lo largo de la historia de diversos grupos humanos
organizados polticamente
e independientes entre si, ha originado diversos principios que
regulan los actos entre ellos.
Surgi as, el Derecho Internacional Pblico, de estas relaciones
que presentaban cierta
estabilidad y permanencia (ejemplos son la inviolabilidad de los
embajadores, respeto a los
tratados, que son patrimonio jurdico muy antiguo).
Histricamente, el DIP, se ha configurado de manera muy diversa,
dependiendo de la cultura
y su grado de evolucin.
Requisito material para un orden jco internacional ->
existencia de los estados, es decir,
entes polticos organizados sobre una base territorial y no
subordinados a ninguna autoridad
superior.
8. Breve perspectiva histrica. El Derecho Internacional Clsico.
Etapas. (3)
El Derecho Internacional Clsico. Tuvo sus races en la Europa
Occidental del siglo XVI. Hubo
una transformacin de la sociedad medieval en una pluralidad de
estados soberanos que
reclamaban la omnipotencia al interior de sus territorios e
independencia en sus relaciones
exteriores frente a las autoridades religiosas (el papado) y
polticas (sacro imperio romano
germnico). Se distinguen tres etapas
1. La Paz de Westfalia: Fue un tratado que puso fin a la guerra
de los 30 y estableci la paz
entre los protestantes y los catlicos, enfrentados desde 1618
hasta 1648. Los
representantes del Sacro Imperio Romano Germnico (Suecia, Espaa,
Francia y Pases
Bajo), se reunirn en Osnabrck y luego en Mnster, en 1648.
En relacin al derecho internacional, en ella se proclam, por
primera vez, la igualdad de
todos los Estados, sin discriminar por sus credos ni por su
estructura poltica,
estableciendo as el sistema de equilibrio europeo de poderes; se
incorpor el principio
de autodeterminacin de los principados; se produjo el nacimiento
del Estado Moderno
y se organiz el sistema de las llamadas misiones diplomticas
permanentes.
El derecho internacional de esta sociedad era descentralizado e
inorgnico, desprovisto
de una base autoritaria y de instituciones estables. Era
originado en la prctica estatal,
como expresin de la voluntad de los estados que por medio de
acuerdos y usos
particulares, desarroll lentamente diversas normas de carcter
general.
2. Ampliacin del horizonte geogrfico y humano con ocasin a causa
de la ocupacin y
europeizacin del continente americano: En esta etapa encontramos
la emancipacin
de las posesiones inglesas y espaolas en Amrica, a fines del
siglo XVIII y comienzos del
XIX, que dio lugar a la formacin de otro sistema de estados de
civilizacin cristiana, que
tena como base los principios generales del derecho de Gentes
Europeo, por las
sucesivas oleadas de inmigrantes y la imposicin del derecho
europeo a las culturas
americanas. Esto signific la ampliacin del derecho europeo.
-
3
3. La revolucin Industrial del siglo XIX: Proporcion los medios
para acelerar la expansin
de la cultura occidental por el resto del mundo, culminando en
la aparicin de la
Sociedad de Estados Civilizados. Ella tena una concepcin
eurocentrica de la historia,
que llev a tener como requisito, para que los Estados extra
europeos pudieran entrar a
ella, la aceptacin de los principios del derecho occidental.
9. Breve Perspectiva histrica. El Derecho Internacional Clsico.
Caractersticas. (3)
1. Liberal: Se caracteriza por regular casi de manera exclusiva
las relaciones entre los
Estados. El DIP no se inmiscuye en la soberana nacional,
regulando lo mnimo y dejando
un margen de actuacin enorme a los Estados. Esto se hace
evidente en el caso del uso
de la fuerza y de la guerra, que era una solucin de conflictos
que no se encontraba
prohibida. Algunos ejemplos de este tipo de normas son: te amo
mi amor, y tu a mi,
asectalo!.
2. Descentralizado: Se manifestaba inminentemente de manera
consuetudinaria y sumado
a esto haba una falta notoria de instituciones u organizaciones
que moderaran el poder
de los Estados. Los intereses comunes, claves de esta etapa, se
satisfacan por medio de
la cooperacin voluntaria en base a tratados.
3. Oligocrtico: el poder se encuentra en las manos de unas pocas
personas. Fue un orden
concebido por las grandes y pocas potencias, esencialmente para
satisfacer sus propios
intereses, cuya conducta o prctica originaba costumbre
internacional; o bien,
celebrando tratados elaborados por un grupo reducido de Estados,
que luego ejercan
una especie de gobierno sobre la sociedad internacional.
10. Breve Perspectiva histrica. El Derecho Internacional Clsico.
Crisis. (4).
1. La Revolucin sovitica de 1917 y la posterior aparicin del
bloque de pases de
economa planificada (socialista): Grupo formado por pases de
Europa del Este.
2. La Gran Revolucin Colonial posterior a la Segunda Guerra
Mundial: provoc la
ampliacin de la sociedad internacional, llegando a convertirse
en casi universal. Luego
de 1945 han ingresado a la ONU la mayora de los pases que la
forman actualmente.
Estos estados nuevos, independizados de manera reciente, buscan
mejorar la grave
situacin de subdesarrollo socioeconmico, surge una voluntad de
cambio. Un ejemplo
es la Convencin del Derecho del Mar de 1982, en Jaimaca.
3. La Revolucin Cientfica y Tcnica: proceso que sigue existiendo
hoy y que ha ampliado
y sigue ampliando el campo de aplicacin del DIP. Por ejemplo al
aprovechamiento de
recursos (los recursos del mar ya no son considerados
inagotables, por ejemplo); al
espacio exterior, la transferencia de tecnologa y a las
comunicaciones.
4. La Explosin Demogrfica: esto ha trado resultados como el
agotamiento de algunas
fuentes de energa, degradacin del medio ambiente originando
ciertas tensiones y
nuevos riesgos internacionales, forzando a la cooperacin entre
los Estados. Se crean
nuevas ramas del DIP, como el Derecho Internacional del Medio
Ambiente.
11. Breve Perspectiva histrica. El Derecho Internacional
Contemporneo. Caractersticas de la
Sociedad Contempornea. (5)
1. Es Universal: Todos los Estados de la Tierra estn ligados por
el ordenamiento
internacional. Con la independencia de las colonias, la
desintegracin de la Ex Yugoslavia
y de la URSS se ha llegado a formar, por primera vez, una
comunidad internacional
universal.
2. Compleja: porque existe una enorme lista de problemas
pendientes. Aumento de la
poblacin, pobreza extrema, deterioro del medio ambiente,
etc.
3. Heterognea: hay desigualdad econmica (centro y periferia) y
desigualdad de poder
poltico (norte y sur).
4. Fragmentada: poco integrada porque su grado de
institucionalizacin aun es irregular.
Aun con el gran numero de organizaciones universales y
regionales, ha poca
organizacin.
5. Independiente: Los Estados nunca han sido autosuficientes.
Por ejemplo en occidente se
necesitan fuentes de energa de oriente. Japn no tiene recursos
naturales, pero ofrece
-
4
tecnologa y bienes manufacturados. Hay una lgica de
complementariedad que intenta
compensar la distribucin heterognea de la energa, recursos y
poblacin entre todos
los Estados del sistema internacional.
12. Breve Perspectiva histrica. El Derecho Internacional
Contemporneo. Caractersticas del
Derecho Internacional Contemporneo. (3)
1. Carcter Social: humanista y social. Se preocupa de la
proteccin de los DDHH, por
medio de su definicin y creacin de mecanismos procesales para su
defensa. Se
preocupa de la suerte de los pueblos, por medio de bases jcas de
autodeterminacin,
principios y causes para el desarrollo de los mismos. Han
aumentado las funciones del
DIP, este tiende al desarrollo y a la paz, activa y dinmica, no
que solo prohba la guerra
sino que elimine las injusticias individuales y sociales, fuente
de discordia entre los
Estados.
2. Carcter Institucionalizado: primero, reflejado en la
existencia de organizaciones
internacionales, con competencias polticas que limitan el poder
de los Estados,
dirigindolos a la cooperacin y desarrollo, en aras de mantener y
proteger la paz.
Segundo, los tratados alcanzan una mayor importancia como fuente
del DIP que en el
pasado, no desplazando a la costumbre, pero si adquiriendo
relevancia. Tercero y ltimo,
las resoluciones de las organizaciones internacionales influyen
de manera determinante
en la evolucin del DIP.
3. Democrtico: hay una manifestacin de la opino iuris en las
conferencias internacionales
expresada por todos los estados y no solo por los poderosos o
desarrollados. Esto
favorece la socializacin y democratizacin del DIP. Se
contrarresta la influencia de las
grandes potencias en la formacin de la norma consuetudinaria. Un
ejemplo de esto es
La Convencin del Mar de 1982.
El DIP Contemporneo es una tendencia o aspiracin con
manifestaciones ciertas en la
realidad actual, sin embargo tambin perviven manifestaciones muy
importantes del DIP
clsico y son ellas las que forman pugnas de inters entre los
Estados Industrializados
intentando hacer durar los patrones del DIP clsico, por un lado,
y los en desarrollo
implantando principios y soluciones del DIP contemporneo, por el
otro.
13. Factores de Enriquecimiento del Derecho Internacional.
La prctica de los Estados: Establecimiento de normas basadas en
la costumbre. La prctica
cre y consolid normas de carcter consuetudinario sobre diversas
ramas del DIP.
La jurisprudencia Internacional: Constituida por los fallos de
los Tribunales Internacionales.
Desarroll, afin, consolid y fijo normas del DIP.
La suscripcin de Tratados Internacionales: Los tratados entre
varios estados vienen a
complementar el DIP consuetudinario.
Los trabajos desarrollados por grandes autores: En general,
sobre normas del DIP.
14. Fuentes del Derecho Internacional. Concepto. Artculo 38 del
Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.
Concepto: Fuentes son los conocimientos de creacin y elaboracin
de reglas positivas. Son
las diversas categoras de reglas jurdicas creadas mediante
dichos conocimientos.
El artculo 38 enumera un conjunto de reglas a aplicar en la
solucin de controversias entre
los Estados, sealando las fuentes a considerar.
La Corte cuya funcin es decidir conforme al Derecho
Internacional las controversias que le
sean sometidas, deber aplicar:
1. Las convenciones Internacionales, sean generales o
particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados Litigantes.
2. La costumbre internacional, como prueba de una prctica
generalmente aceptada como
derecho.
-
5
3. Los principios generales, reconocidos por las naciones
civilizadas.
4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas
de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de
las reglas de Derecho.
Los convenios internacionales, la costumbre, los principios
generales reconocidos por las
naciones civilizadas son las categoras de fuentes, que debe
aplicar la Corte a las
controversias que se someten a su conocimiento. La
jurisprudencia y doctrina son los medios
auxiliares para la Determinacin del derecho aplicable.
15. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional de
Justicia. Los Tratados.
Concepto: Tratado es un acuerdo celebrado entre dos o ms
Estados, regidos por el Derecho
Internacional y destinado a producir efectos jurdicos. Modo
voluntario de creacin de
normas.
Sujetos: Los estados y otras entidades como la ONU o la Santa
Sede.
Fundamento de validez: Ppio de pacta sunt servanda o lo pactado
obliga.
Finalidad: segn lo que se trate de regular, son variadas, como
delimitar una frontera o
establecer un rgimen de cooperacin.
Clasificacin:
a. Tratados bilaterales. Entre dos Estados.
b. Tratados Multilaterales. Entre ms de dos Estados.
16. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional de
Justicia. La Costumbre.
Concepto: Proceso gradual y evolutivo de formacin de reglas
jurdicas, es la prctica de los
estados y otros sujetos de Derecho Internacional, aceptada como
legalmente obligatoria.
Requisitos:
a. Elemento material u objetivo. Es la prctica constante y
uniforme de ciertos actos o
abstenciones realizados los Estados y otros sujetos de derecho
internacional.
b. Elemento psicolgico o subjetivo. La conviccin de que la
practica constante y
uniforme es una obligacin jurdica de carcter internacional. Esto
quiere decir que hay
una conviccin de que se aplica una regla, se ejerce un derecho o
se ejecuta una
obligacin.
Importancia: porque al no haber un rgano legislador, la
costumbre rige todos los
aspectos no contemplados o no desarrollados de manera suficiente
en las convenciones
y a los Estados que no son parte de estas convenciones.
Efectos de los tratados en relacin a la costumbre. Son cuatro
efectos.
a. Declarativo. La disposicin es la expresin formal y escrita de
una norma
consuetudinaria ya existente.
b. Cristalizador. La disposicin es una primera formulacin en un
texto de una
costumbre que no haba alcanzado su total desarrollo, pero estaba
en vas de
formacin.
c. Constitutivo o Generador. La disposicin adoptada es una
propuesta que no exista
de manera anterior a ella, la que podr generar una prctica
posterior uniforme
seguida por un nmero creciente de Estados.
d. Derogatorio. Tratado y costumbre tienen igual valor jurdico,
por tanto puede el
tratado derogar a la costumbre o la costumbre derogar el
tratado. Ej. Abolicin de la
esclavitud (costumbre internacional, derogada por tratados).
17. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional de
Justicia. Principios Generales del Derecho.
-
6
Concepto: Son directrices bsicas y comunes a los sistemas
jurdicos de los diversos estados.
El art. 38 del Estatuto consagra a los principios como fuente
SUPLETORIA del DIP, no auxiliar,
destinadas a rellenar lagunas del DIP consuetudinario y
convencional. Entre ellos podemos
nombrar:
Pacta sunt servanda
Todo dao ilcitamente causado debe ser ntegramente reparado,
relacionado al
principio de responsabilidad internacional y a la obligacin de
reparar.
Nadie puede aprovecharse de su propio dolo
Nadie puede transferir ms derechos de los que tiene
Principio de cosa juzgada
Rebus sic standibus o mientras las circunstancias se
mantengan.
18. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional de
Justicia. La Jurisprudencia Internacional.
Concepto: Son las decisiones tomadas por los tribunales
internacionales de justicia,
especialmente los de mayor autoridad, como la Corte
Internacional de Justicia. Es una
fuente subsidiaria, siendo de relativa importancia al momento de
argumentar una defensa o
reclamacin. En ciertas materias las discusiones y decisiones de
las Corte Internacional de
Justicia ha influenciado la formacin y consolidacin de normas de
derecho internacional.
Ejemplos son el Caso Nottebohm, en materia de nacionalidad, y el
caso anglo-noruego de
pesqueras, en materia de Derecho del Mar, donde se reconoci el
derecho de los Estados a
trazar lneas de base recta para fijar el lmite interior del mar
territorial.
Si bien se sigue el principio del efecto relativo de las
sentencias, se intenta mantener cierta
consistencia entre unas y otras decisiones.
Y, por ltimo, el art. 38 habla de decisiones judiciales, se
incluyen, por tanto, las decisiones
de los tribunales arbitrales, tribunales nacionales cuando
tratan materia internacional,
tribunales ad hoc y dems tribunales internacionales.
19. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional de
Justicia. La Doctrina.
Concepto: Son las opiniones de los autores, acadmicos,
estudiosos de la doctrina en cuyas
obras se denuncian, critican y sistematizan normas del DIP.
Ac se habla de los tribunales arbitrales, que justifican a la
doctrina como fundamento de sus
decisiones por dos factores: la inexperiencia, pues muchas veces
no son especializados en
DIP y el escaso desarrollo del derecho positivo del DIP, siendo
muchas veces insuficiente el
material normativo disponible.
20. Fuentes del Derecho Internacional. Artculo 38 del Estatuto
de la Corte Internacional de
Justicia. La Equidad.
Concepto: Es la aplicacin de los principios de justica a un caso
concreto, haciendo
abstraccin de las exigencias puramente tcnicas del Derecho
Positivo.
Nos referimos al termino ex aequo et bono, que de manera general
la doctrina lo identifica
con la equidad o igualdad.
Hasta el momento en ningn litigio las partes han permitido
resolver de acuerdo a la
equidad, por lo que la Corte Internacional de Justicia no lo ha
interpretado. Sin embargo,
encontramos tres funciones:
1. Infra legem o funcin correctiva: como medio de atemperar,
corregir el derecho positivo
cuando su aplicacin resulta demasiado rigurosa.
2. Praeter legem o funcin supletoria: como modo de completar la
aplicacin del derecho
positivo, llenando las lagunas, siendo una fuente de carcter
solidaria.
-
7
3. Contra legem o funcin derogatoria: como medio para reemplazar
la aplicacin del
derecho positivo. Ha sido muy discutida esta funcin, determinar
si puede o no la
equidad suplir el derecho positivo. De todas formas la Corte
estara autorizada a resolver
por equidad, cuando las partes lo permitan.
Gua de Los Tratados
21. Los Tratados. Concepto. Elementos del Concepto.
Concepto. Es un acuerdo entre sujetos de derecho internacional,
regido por este y destinado
a producir determinados efectos jurdicos, cualquiera sea su
denominacin.
Elementos.
a. Es un acuerdo de voluntades. Acto jurdico bilateral o
multilateral, verbal o escrito,
constatada en uno o varios instrumentos conexos.
b. Entre sujetos de Derecho Internacional. Realizada por
Estados, organizaciones
internacionales intergubernamentales, la Santa Sede.
c. Regido por el Derecho Internacional. No sern tratados los
acuerdos entre Estados
celebrados en virtud de su Derecho Interno. Hay que distinguir
entre
ACTOS DE GOBIERNO o Iuri Imperii, realizados por el Estado en el
ejercicio de su poder
pblico, le permiten actuar en el mbito internacional; y
ACTOS DE GESTIN o Iuri Gestionis, realizados por el Estado como
titular de derechos
privados.
d. Destinado a producir efectos jurdicos. Crea, modifica o
extinguen derechos y
obligaciones. Hay fuerza obligatoria en los compromisos llevados
a cabo por los Estados.
22. Los Tratados. Denominaciones.
Tratado y Convencin son genricos y sinnimos.
Otros trminos para ciertos tratados especiales:
Pacto. Para denominar actos constitutivos. Acuerdos en torno a
la guerra, tratados de
alianza, tratados sobre derechos.
Convenio. Diversos tipos de tratados.
Concordato. Asuntos religiosos.
Protocolo. Tratado complementario, aclaratorio o
modificatorio-
Modus Vivendi. Acuerdo de carcter provisional.
Pacto de Contraendo. Acuerdo para celebrar otro tratado.
Estatuto. Establece normas orgnicas y procesales.
Acuerdo. Tratados de ndole comercial, financiera o econmica.
Carta. Acto constitutivo de una organizacin internacional.
Compromiso. Acuerdo para someter a arbitraje un litigio.
23. Los Tratados. Importancia de los Tratados. Tratados
Clave.
Importancia. Ha ido en aumento por distintas razones: al no
existir un rgano legislador
centralizado, sern los mismos estados los encargados de ejercer
esta funcin y se ha llegado
a entender que los tratados son el mtodo ms loable para ello
(carcter general y
permanente; precisin y claridad, vinculantes).
Los tratados contribuyen a estabilizar las relaciones
internacionales, a modernizar y
enriquecer el derecho internacional.
La Convencin hace presente su importancia creciente y reconoce
su papel como fuente del
DIP y medio de cooperacin pacfica.
En sntesis, su importancia va en aumento, en las ltimas dcadas,
especialmente porque
crean normas de carcter general y permanente para un gran nmero
de Estados.
Tratados Clave.
-
8
Tratados de Viena de 1815. Resolvieron problemas derivados de
las guerras
napolenicas, establecieron neutralidad de suiza y condiciones de
navegacin del rio Rin.
Tratado de Paris de 1856. Estableci neutralizacin del Mar del
Norte, condiciones de
navegacin del Danubio.
Acta General de Berln de 1885. Sobre el rgimen colonial de los
Estados europeos en
frica.
Convenciones de la Haya de 1899 y 1907. Sobre el derecho a la
guerra y la solucin
pacfica de las controversias.
Tratado de Versalles de 1919. Condiciones de paz con Alemania,
creo la Sociedad de las
Naciones Unidas y la Organizacin Internacional del Trabajo.
Pacto de Paris o Briand-Kellog de 1928. Renuncia a la guerra
como instrumento de
poltica Internacional y sobre condenacin del recurso a la guerra
para la solucin de las
controversias internacionales.
Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia de 1945.
Suscritos en San Francisco USA, cre la ONU y tratados que
instituyeron organizaciones
especializadas dentro del sistema de las Naciones Unidas.
Convenciones de Viena. El Derecho de los Tratados (entre
Estados) de 1969. Sobre
Relaciones Diplomticas en 1961 y Relaciones Consulares en 1963.
Derecho de los
tratados (entre Estados y organizaciones internacionales) de
1986.
Convencin de Montego Bay 1982. Sobre el nuevo derecho del mar,
sucesora de la
Convencin de Ginebra de 1958.
Diversos tratados sobre derechos humanos:
Convencin para la prevencin y la Sancin del delito de Genocidio
de 1948.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966.
Pacto Internacional de derechos Econmicos, Sociales y Culturales
de 1966.
Convencin sobre los Derechos del nio de 1989
Estatuto de Roma que crea el Tribunal Penal Internacional en
1998
Convenio de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases
Independientes de 1989.
Diversos tratados en materia ambiental:
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes
de 2001.
Convenio sobre Diversidad Biolgica de 1992
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico
de 1992, que en 1997
dio origen al Protocolo de Kyoto, que cuenta con medidas
jurdicamente vinculantes
respecto de las emisiones de gases con efecto invernadero.
Histricamente: Tratados de Westfalia, firmados en Mnster
(Alemania) por catlicos y
en Osnabrck por luteranos, pusieron trmino a la Guerra de los 30
aos y dieron forma
al Estado Moderno.
24. Los Tratados. Chile y los tratados. A nivel mundial,
americano, latinoamericano, con pases
vecinos y bilaterales.
Revisar en la gua.
25. La Convencin de Viena. Generalidades. Los tratados en la
Convencin.
Generalidades.
1. Suscrita el 23 de Mayo de 1969.
2. Entra en vigor el 27 de enero de 1980 (tras 35 ratificaciones
necesarias).
3. Chile: ratifica el 9 de abril de 1981 y rige desde el 9 de
mayo del mismo ao.
4. En muchos aspectos es una codificacin del derecho
consuetudinario existente en ese
momento sobre los tratados, por tanto estas normas son
aplicables tanto a los Estados
que ratifican como a los que no son partes.
5. Establece su principio de irretroactividad, solo se aplicar a
los tratados celebrados por
los Estados despus de su entrada en vigor. Y tambin su excepcin,
sobre los tratados
sometidos al derecho internacional independiente de la
Convencin.
6. Las normas, son en su mayora, supletorias a la voluntad de
los estados.
-
9
Los Tratados.
El art. 1 dice que la convencin va a regular los tratados entre
Estados. El art. 2 define los
tratados como: un acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados y regido por el
Derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos
o ms instrumentos
conexos y cualquiera sea su denominacin particular. De esta
definicin se extrae:
1. No se incluyen los acuerdos orales entre estados.
2. No se incluyen los acuerdos entre los Estados y otros sujetos
del DIP.
3. Se excluyen los tratados o acuerdos regulados por el derecho
interno.
4. Quedan excluidos las declaraciones de principios, comunicados
o acuerdos entre
caballeros (gentlemens agreements).
5. No se hace distincin entre los acuerdos en forma simplificada
(agreements) y los
tratados (treaties), designando a ambos acuerdos como tratados,
pues sus diferencias
radican en el procedimiento y la entrada en vigor, mientras que
lo dems (validez,
eficacia, efectos, ejecucin, cumplimiento, interpretacin y
extincin) se aplican de la
misma forma.
26. La Convencin de Viena. Principios. (4)
1. Principio del libre consentimiento en obligarse por un
tratado: El consentimiento para
obligarse a travs de un tratado debe ser dado por quin tiene
capacidad para otorgarlo
en nombre del Estado y debe estar exento de vicios.
2. Principio de la buena fe: ligada a los conceptos de fidelidad
y lealtad, excluyendo toda
conducta fraudulenta en la negociacin de un tratado y toda
argucia destinada a frustrar
el cumplimiento de lo pactado.
3. Pacta sunt servanda: es lo pactado obliga. Significa que los
Estados partes deben
adoptar todas las medidas internas necesarias para el fiel
cumplimiento del tratado.
Medidas a nivel ejecutivo, legislativo, judicial.
4. Principio de la solucin pacifica de las controversias
relativas a los tratados: tanto las
controversias relativas a los tratados como las dems
controversias internacionales
debern resolverse por medios pacficos y de conformidad a los
principios de justicia y
del derecho internacional. La misma convencin establece un
procedimiento de solucin
en caso de que surja alguna controversia entre las partes.
Estos principios, si bien estn dirigidos a la materia de los
tratados, deben entenderse como
parte del DIP en general.
27. La Convencin de Viena. Clasificacin. (5)
Clasificacin.
1. Segn su contenido o funcin jurdica.
Tratados Leyes: Sin importar el nmero de partes que intervengan,
lo importante es que los
intereses y finalidades concuerdan. Las prestaciones son
idnticas. Por ejemplo la
Convencin misma.
Tratados Contrato: existen cuando dos partes, con diversos
intereses los concilian
concordando sobre bases comunes. Las prestaciones son
diferentes, estableciendo derechos
y obligaciones subjetivas que solo son vinculantes para las
partes. Carecen de la generalidad
que si encontramos en los Tratados Leyes.
La excepcin son los tratados limtrofes, que si bien regulan
aspectos considerados dentro de
los tratados contratos, establecen una situacin objetiva.
2. Segn el procedimiento utilizado para celebrar el tratado.
Tratados formales, solemnes, tradicionales, clsicos o tratados
en sentido estricto: Son los
tratados sometidos al procedimiento tradicional, que consta de
varias etapas y requiere la
intervencin formal del rgano competente para obligar
internacionalmente al Estado.
Acuerdos en forma simplificada: Son aquellos celebrados sin la
intervencin formal del
rgano competente para obligar internacionalmente al Estado. Son
celebrados por ministros
-
10
de RREE o agentes diplomticos. Sus etapas son reducidas a la
negociacin y autenticacin,
no hay ratificacin.
3. Segn el nmero de partes.
Bilaterales: celebrados entre dos partes.
Multilaterales o colectivos: celebrados entre dos o ms
partes.
Ambos tratados difieren en sus formas de reserva, adhesin,
terminacin, etc.
4. Segn la calidad de las partes.
Tratados entre Estados
Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales
Tratados entre Organizaciones Internacionales
5. Segn si permiten o no la incorporacin de otros Estados.
Tratados abiertos: permiten la incorporacin a los Estados que no
participaron de la
negociacin. Son de dos modalidades.
1. Tratados abiertos universales: se incorpora cualquier Estado
que lo desee.
Procedimiento fundamental es la adhesin. Debe establecerse en
forma explcita o
implcita
2. Tratados abiertos en forma restringida: solo pueden
incorporase los Estados que se
encuentran bajo las condiciones previstas en el tratado. Son
aceptados de acuerdo al
procedimiento establecido. Los motivos para restringirlo pueden
ser: geogrficos,
poltico-militares, econmicos.
Tratados cerrados: Son aquellos en que no se admite la
incorporacin de nuevos
Estados.
28. La Convencin de Viena. Capacidad para celebrar tratados y
Representacin.
Las personas facultadas para obligarse y negociar a travs de un
tratado sern determinadas
por el Derecho Constitucional Interno de cada Estado.
Existen dos formas en las que puede darse la representacin:
1. Representacin en virtud de plenos poderes explcitos o
implcitos.
Explcitos: cuando presenta los adecuados plenos poderes.
Implcitos: cuando se desprende, de la prctica seguida por los
Estados interesados o de
las circunstancias, que la intencin ha sido considerar a esa
persona como
representante, prescindiendo de la presentacin de plenos
poderes.
Plenos poderes: documento que emana de la autoridad competente
de un Estado y que
designa a una o varias personas para representarlo en la
negociacin, adopcin o
autenticacin de un tratado y para expresar el consentimiento a
obligarse por un
tratado.
2. Representacin en virtud de las funciones:
Los Jefes de Estado, de gobierno y ministros de RREE, para todos
los actos.
Los jefes de misin diplomtica, para la adopcin del texto.
Los representantes acreditados para una conferencia
internacional o ante una
organizacin internacional, para la adopcin del texto.
29. La Convencin de Viena. Estructura de los tratados formales.
(3)
1. Prembulo: Es el marco conceptual jurdico que sirve a la
interpretacin del tratado y
que se impone a las partes en forma obligatoria.
Contiene la enumeracin de las partes, la exposicin de motivos,
razones de su
celebracin, finalidad y objetivos, as como los principios en los
que se funda.
Valor Juridico -> la mayora le atribuye una gran importancia
jurdica, toda vez que se
utiliza como instrumento de interpretacin del tratado y como
parte integrante del
mismo es fuente de derechos y obligaciones.
2. Parte Dispositiva: Constituida por el cuerpo del tratado,
generalmente organizada por
artculos. Se establecen los derechos y obligaciones de las
partes. En sus clausulas finales
-
11
encontramos: modalidades de ratificacin, entrada en vigor,
posibilidad de denunciar el
tratado, etc.
3. Los anexos: son parte del contexto del tratado, lo integran y
por tanto tienen fuerza
obligatoria para las partes. Son anexos explicativos de orden
tcnico, como mapas,
documentos, ilustraciones, etc.
30. La Convencin de Viena. Procedimiento en los Tratados
formales. (5)
1. Negociacin y Adopcin del texto: La negociacin es la etapa
donde se discuten las
materias que se incluirn en el tratado, generalmente estn los
Estados negociadores
ayudados por personal tcnico. Luego de la discusin se procede a
la redaccin
culminando en la adopcin del texto.
Participan las autoridades facultadas segn el derecho interno de
cada Estado. En Chile,
la CPR establece que ser el Presidente.
2. Autenticacin: es el acto por el cual se establece el texto
definitivo de un tratado y en l
se certifica que el texto es el correcto y autntico.
En principio deja al texto como el definitivo y no susceptible
de modificacin, pero puede
suceder que las partes adopten un nuevo texto, por medio de una
nueva negociacin y
autenticacin.
La autenticacin puede ser segn acuerdo de las partes o, a falta
de acuerdo, por la
firma, firma ad referndum (es provisional, debe ser confirmada
por las autoridades del
Estado) o la rbrica (colocacin de las iniciales de los
negociadores) de los
representantes de esos Estados.
3. Ratificacin: es el acto internacional mediante el cual un
Estado hace constar, en el
mbito internacional, su consentimiento en obligarse por un
tratado.
De la definicin extraemos, primero, la ratificacin, adhesin,
aprobacin o aceptacin
es un acto internacional materializado en un instrumento solemne
firmado y sellado por
la autoridad correspondiente. Segundo, es un acto libre y
discrecional y por tanto el
Estado puede ratificar cuando lo estime conveniente, no acarrea
responsabilidad si no
ratifica y se puede ratificar condicionalmente.
Generalmente los Estados tienen trmites internos previos a la
ratificacin. En Chile es la
aprobacin en el Congreso Nacional.
4. Canje, depsito o notificacin de la ratificacin: Son los
medios destinados a poner en
conocimiento del otro u otros estados contratantes la
ratificacin efectuada.
Con la Ratificacin se da cuenta del consentimiento, pero el
efecto jurdico vinculante se
produce cuando ella se ha CANJEADO (canje entre los Estados
contratantes),
DEPOSITADO (en poder del depositario) o NOTIFICADO (a los
Estados contratantes o al
depositario, segn se convenga).
Si no hay fecha en el tratado, ste es obligatorio desde el
momento del canje, depsito o
notificacin.
5. Registro: Este trmite no es esencial para la validez del
tratado, sin embargo, con la
finalidad de evitar la diplomacia y los tratados secretos, se
estableci que los tratados
que no se encontraran registrados tendran inoponibilidad
relativa, por tanto no podran
ser invocados ante los rganos de las Naciones Unidas, por
ejemplo la Corte
Internacional de Justicia.
31. La Convencin de Viena. Acuerdos en forma simplificada.
En los Acuerdos o Tratados de forma simplificada, los estados
convienen celebrar un tratado
omitiendo algunas etapas del procedimiento formal. Esto es una
tendencia contempornea
de simplificar la celebracin de los tratados, eliminando
especialmente la aprobacin
-
12
parlamentaria y la formalidad de la ratificacin, por ejemplo
pueden convenir quedar
obligados por la pura firma o por el canje de instrumentos.
Es importante destacar que en cuanto a su naturaleza jurdica no
existe diferencia con los
tratados formales.
32. Normas nacionales sobre celebracin de tratados.
Nos referimos a las normas contenidas en la CPR en sus artculos
32 n15 y 54 n1. De ellos
se extrae:
a. La CPR requiere la intervencin del Congreso y del Presidente,
para que pueda tener
lugar el trmite de la ratificacin de los tratados.
b. El Congreso puede aprobar o desechar los tratados
c. El Congreso puede sugerir la formulacin de reservas y
declaraciones interpretativas.
d. El Presidente podr denunciar o retirarse de un tratado,
previa opinin del Congreso,
cuando haya sido aprobado previamente por l.
e. El Presidente requerir acuerdo previo del Congreso para
retirar una reserva que
hubiese sido aprobado por l con dicha reserva.
f. El tratado se someter a los trmites de una ley. Esto es
aprobado en el Congreso,
promulgado por DS firmado por el Presidente y el Ministro de
RREE y publicada en el
Diario Oficial.
33. Entrada en vigor de los tratados. mbito internacional e
interno.
Este es el momento a partir del cual el texto de un tratado
impone obligaciones jurdicas a
las partes del mismo.
En el mbito internacional pueden darse las siguientes
posibilidades para su entrada en
vigor:
1. Si existe disposicin expresa o no relativo a su entrada en
vigor.
a. Si existe: hay que estar a la norma. Los tratados
Bilaterales, generalmente requieren
de un plazo adicional luego del canje. Los tratados
Multilaterales fijan un nmero
mnimo de adhesiones o ratificaciones y un plazo adicional desde
la ltima
ratificacin requerida.
b. Si no existe: se requiere que todos los Estados manifiesten
su consentimiento.
2. Cuando los Estados adhieren a un tratado que ya ha entrado en
vigor.
a. Si el tratado fija normas: hay que estarse a ellas.
b. Si el tratado no fija normas: entrar en vigor en cuanto
exista constancia del
consentimiento en obligarse.
En el mbito interno se requieren ciertos trmites de
implementacin o recepcin,
independientes de la ratificacin, para que adquiera
obligatoriedad para sus rganos. En
chile los trmites son la promulgacin y la publicacin.
34. La Convencin de Viena. Efectos de los tratados: principios
bsicos.
a. Pacta sunt servanda: lo pactado obliga. Todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe
ser cumplido por ellas de buena fe.
b. Primaca del Derecho Internacional sobre los derechos
internos: dispone la convencin
que las partes no podrn invocar su derecho interno como
justificacin por el
incumplimiento de un tratado.
c. Irretroactividad de los tratados: los tratados solo pueden
tener efectos para el futuro.
La excepcin es que las partes acuerden lo contrario. La
convencin lo establece as
porque sus normas son supletorias a la voluntad de los
Estados.
En este punto es importante destacar la superioridad de la Carta
de las Naciones Unidas,
que establece que en caso de cualquier conflicto entre las
obligaciones contradas en
virtud de la carta y las contradas por cualquier otro convenio,
siempre prevalecern las
de la Carta.
-
13
Fuera de esto, prima el principio lex posterior derogat priori.
Un tratado puede derogar
de manera expresa y de manera tcita (total o parcial).
35. Interpretacin de los tratados. En la Convencin de Viena. En
Chile.
La interpretacin consiste en determinar el sentido y alcance de
sus disposiciones. Y puede
ser de dos formas:
mbito Interno: es una interpretacin unilateral, inoponible a las
dems partes. Puede ser
gubernativa, legislativa o jurisdiccional.
mbito internacional: puede ser efectuada por las partes
contratantes, denominada
interpretacin autentica. Por un tribunal o un rbitro
internacional. O por las organizaciones
internacionales.
Los mtodos son: el objetivo que se basa en el texto, en los
trminos.
El subjetivo que intenta buscar la intencin de las partes y
valora los trabajos preparatorios.
El teleolgico, interpretado en funcin del objeto y finalidad
perseguida por el tratado.
La interpretacin en la Convencin de Viena.
Se inclina al mtodo objetivo, pero lo complementa con el
subjetivo, de resultar el primero
ineficiente.
1. El tratado debe interpretarse de buena fe.
2. Otros elementos son: regla del sentido corriente de los
trminos. Regla de la
compatibilidad con el objeto y fin. Regla de la conducta
ulterior de las partes.
3. Medios complementarios: los trabajos preparatorios y las
circunstancias de celebracin
del tratado.
4. Reglas de la doctrina: especialmente la del efecto til, donde
siempre debe prevalecer la
interpretacin que no produzca efecto alguno de la clausula.
La interpretacin en Chile
Al tener el mismo tratamiento que las leyes, deben interpretarse
con las normas de los
artculos 19 a 24 del CC.
Los internacionalistas dicen que deben aplicarse las reglas de
los artculos 32 y ss. de la
Convencin.
36. La Convencin de Viena. Nulidad de los tratados.
El tratado ser vlido hasta que se declare su nulidad, validez
que solo podr ser impugnada
a travs de la aplicacin de la Convencin. Las causales de nulidad
son:
a. Falta de capacidad del Representante del Estado
b. Vicios del consentimiento que en materia de tratados son:
1. El error esencial y de hecho
2. El dolo
3. La corrupcin del representante del Estado
4. La coaccin sobre el representante del Estado
5. La coaccin sobre el Estado por medio de la amenaza o uso de
la fuerza
c. Infraccin de una norma imperativa de derecho internacional
general.
Ella dice que sern nulos todos los tratados que estn en oposicin
con una norma
imperativa de derecho internacional, esto es, una norma aceptada
y reconocida por la
comunidad internacional de Estados como aquella que no admite
acuerdo en contrario y
solo puede modificarse por una norma posterior que tenga el
mismo carcter.
Ests normas son las llamas IUS COGENS. Este trmino ha sido
definido como: el cuerpo
de reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar
la esencia misma del
sistema legal al que pertenecen, a tal punto que el sujeto de
derecho no puede, bajo la
pena de nulidad absoluta, apartarse de ellas por medio de
convenios particulares.
Se incluyen en la categora del ius cogens normas sobre derechos
humanos
fundamentales, como la prohibicin de la esclavitud, derecho de
guerra, prohibicin del
-
14
genocidio, etc. Y las normas fundamentales de convivencia humana
como la prohibicin
de la piratera, de la agresin, del uso ilcito de la fuerza,
etc.
El ius cogens es en derecho internacional, lo que en derecho
privado conocemos como
objeto licito.
Clases de nulidad:
Nulidad relativa. Esta debe ser alegada por la parte vctima y
puede sanearse cuando la
parte afectada ha convenido que el tratado es vlido o por su
comportamiento autoriza
la validez. Son las que encontramos en:
1. La falta de capacidad del representante
2. El error
3. El dolo
4. La corrupcin del representante
Nulidad absoluta. Puede ser alegada por cualquier interesado o
declarada de oficio. No
puede ser saneada por la ratificacin del Estado afectado. La
nulidad absoluta debe ser
declarada por las partes de comn acuerdo o por un tribunal u
otro rgano competente.
Sus causales son:
1. La coaccin sobre el representante
2. La coaccin sobre el Estado
3. La violacin de una norma de Ius Cogens
37. La Convencin de Viena. Causales de terminacin de os
tratados. (11).
Son las circunstancias que determinan el fin de los
tratados.
1. Cumplimiento de un plazo
2. Cumplimiento de una condicin resolutoria
3. La denuncia
4. El mutuo consentimiento
5. Cumplimiento total del tratado
6. Imposibilidad de complimiento
7. Desaparicin total de una de las partes contratantes
8. El cambio fundamental de las circunstancias o rebs sic
standibus.
9. Surgimiento de una nueva norma imperativa de derecho
internacional general (Ius
Cogens)
10. Violacin grave de un tratado
11. La guerra
FIN DE LA GUA
38. Orden de prelacin de las fuentes del derecho
internacional.
Este problema surge cuando hay normas incompatibles de fuentes
distintas y hay que
determinar cul de ellas es la que prevalece. La opinin
compartida es que no hay jerarqua
en las fuentes del art. 38. Para solucionarlo, entonces, habr
que recurrir a principios
jurdicos de carcter general.
a. Lex posteriori derogat priori: segn este principio habr que
aplicar la norma posterior,
sea esta convencional o consuetudinaria.
b. Lex specialis derogat generali: sea convencional o
consuetudinaria la norma especial
prima sobre la general.
La excepcin a estos principios es el caso en que una norma sea
de carcter imperativo del
Derecho Internacional o de IUS COGEN, pues estas normas tienen
prioridad sobre las dems,
cualquiera sea la poca en que entr en vigor. Solo podr ser
derogada por una norma del
mismo tipo.
-
15
Tanto en el derecho internacional como en nuestro derecho
interno no es posible la
aplicacin del principio NON LIQUET o NO EST CLARO, no pudiendo
el juez negarse a
resolver por falta de norma aplicable, esta situacin est
prohibida. Por tanto lo normal es
que se consulte en el siguiente orden: derecho convencional,
normas consuetudinarias,
principios generales, equidad.
39. Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho
Interno.
Existen dos teoras que explican las relaciones entre el Derecho
Interno y el Derecho
Internacional.
La teora dualista. DIP y DI son rdenes jurdicos diferentes y
cada uno de ellos es vlido
dentro de su propia esfera sin que sus normas sean aplicables a
la esfera del otro. Para que
una norma de DIP pueda tener aplicacin dentro del DI, es
necesario que se transforme en
norma interna por medio de la creacin de una norma que la admita
o incorpore.
La teora monista. Todo derecho constituye una entidad normativa
unitaria y las normas
estn subordinadas jerrquicamente unas a otras. Dentro de esta
jerarqua el DI est
subordinado al DIP, por tanto sus normas son automticamente
aplicables en el plano
interno si se bastan a si mismas. Solo en los casos en que el
derecho interno prescriba que no
son aplicables normas internacionales, deber realizarse la
transformacin de la norma
internacional en norma interna.
40. Aplicacin del Derecho Internacional. mbito
Internacional.
Negar que el DIP prevalece por sobre el DI, en caso de conflicto
entre uno y otro, sera negar
la existencia del derecho internacional.
La Convencin de Viena establece que no podrn los estados invocar
disposiciones de su
derecho interno para justificar el incumplimiento de tratados.
Este principio es aplicable a
todo el DIP.
Si no existieran estos principios el DIP no tendra en la prctica
carcter obligatorio, cualquier
Estado podra desligarse de sus obligaciones dictando leyes que
fueran contrarias cuando les
conviniera.
El DIP no establece la derogacin automtica de las normas
internas que le sean contrarias.
Sin embargo, el juez o rbitro internacional las podr declarar
inoponibles en el mbito
internacional.
41. Aplicacin del Derecho Internacional. mbito interno. Derecho
Internacional
Consuetudinario.
El DIP no regula el modo de aplicacin de sus normas en el mbito
interno, pero crea
obligaciones internacionales que los Estados deben cumplir
dentro de su jurisdiccin,
determinando ellos mismos la manera de su incorporacin,
generalmente a nivel
constitucional. Hay que hacer una distincin entre:
Recepcin o introduccin de la norma de DIP en el plano
interno
El conflicto que puede producirse entre la norma internacional y
las normas internas.
Los mecanismos sern distintos dependiendo del derecho que
trate:
Derecho Internacional Consuetudinario. Depender de cada pas. En
Chile no se encuentra
regulada la incorporacin de este tipo de normas, sin embargo
tribunales han validado su
aplicacin en ausencia de una revisin expresa de la ley; tambin
los autores, como Andrs
Bello, han reconocido que el DIP forma parte del DI.
Existe una sola limitante y es que cuando entra en conflicto con
una ley interna, es esta
ltima la que prevalece.
42. Aplicacin del Derecho Internacional. En el mbito interno.
Derecho Internacional
Convencional.
-
16
Derecho Internacional Convencional. Depender del Estado la
solucin que surge entre las
normas del DIP, contenidas en tratados o convenciones, y el DI.
Algunos Estados lo regulan
expresamente, otros no. Chile es de estos ltimos y en ellos ser
la jurisprudencia la que, con
mayor o menor coherencia, ha debido elaborar una solucin.
En la mayora de los Estados la adopcin del tratado en el DI es
mediante un acto especial de
recepcin. Esto porque se supone que los jueces nacionales no
conocen la normativa de los
tratados a menos que se les haya puesto en conocimiento mediante
la forma que describe el
DI. Este acto no est especificado en su forma o modo dentro del
DIP, cada Estado debe
determinarlo y puede ser:
a. Por la publicacin (sistema francs).
b. La orden de ejecucin (sistema italiano).
c. En Chile se exigen 3 pasos: aprobacin, promulgacin y
publicacin Diario Oficial.
En caso de los tratados no-self-executing se requerir, adems,
que se dicten normas
legislativas para su aplicacin interna.
43. Aplicacin del Derecho Internacional. Jerarqua de los
tratados respecto de las leyes en el
derecho interno.
En el derecho internacional est clara la posicin, se considera
al DIP por sobre el DI.
Pero en plano interno la situacin es diferente, la CPR tiene una
importancia preponderante
y se considera ms importante que los tratados. En estos sistemas
los tratados se introducen
por va de ley. Hay que hacer una distincin:
1. Si el tratado es posterior a la ley: Se admite en todos los
pases que el tratado tiene un
valor interno por lo menos superior al de las leyes, por ello
las normas del tratado
prevalecen segn el principio lex posteriori derogat priori.
2. Si la ley es posterior al tratado: el juez interno debe
esforzarse en interpretar la ley
conforme al tratado, pues se presume que el legislador no ha
querido crear una norma
que viole las disposiciones presentes en el tratado. Si la ley
tiene trminos categricos
que impiden interpretar de acuerdo al tratado debern encontrar
la solucin en el
sistema constitucional respectivo.
Situacin de los Tratados de DDHH.
Estos tratados son los que aseguran y garantizan derechos
esenciales de la persona humana,
su objeto de inters, la dignidad humana, es superior a los
Estados, por tanto estos ltimos
se subordinan obligndose a cumplir siempre las disposiciones de
tales tratados.
En Chile, la CPR seala dos modalidades de institucionalizacin de
los DDHH:
1. La misma Norma Constitucional
2. El Tratado Internacional
Es esta ultima la que permite incorporar al DI los derechos
esenciales o humanos que no se
encuentran expresamente contenidos en el texto.
44. Sujetos de Derecho Internacional. El estado. Concepto.
Territorio. Soberana territorial.
Concepto de Estado. Es toda nacin que se gobierna a si misma
bajo cualquier forma que
sea y que tiene la facultad de comunicar directamente con las
otras. Los Estados
independientes y soberanos son los destinatarios principales de
las normas de DIP.
Elementos.
1. Territorio
2. Poblacin
3. Gobierno
4. Independencia o soberana
Concepto de Territorio. Nocin compleja que originalmente se
refiere a la superficie
terrestre, el mar y el espacio areo sometido a su soberana.
Surge una discusin o duda
respecto de los territorios ficticios (teora de la
extraterritorialidad) en la doctrina moderna,
que no considera que sean territorios ms que para ciertos
efectos.
-
17
Soberana territorial. Es el poder que tiene un Estado sobre el
territorio que le pertenece. En
virtud de ste, un Estado ejerce su poder pblico o de imperio
sobre las personas, los bienes
y los hechos que en acontezcan.
45. Sujetos de Derecho Internacional. Modos de adquisicin del
territorio.
Son las formas en que los Estados pueden adquirir territorios
bajo su soberana. Los
principios del DIP, sobre esta materia, surgieron en la poca de
las monarquas absolutas,
cuando el estado era propiedad del prncipe y son los
siguientes:
Principio de efectividad: la regla general es el ejercicio
efectivo de funciones estatales para
determinar la adquisicin.
Principio de relatividad de la efectividad: flexibiliza a la
primera regla, aplicando las
circunstancias del caso concreto para determinar la
adquisicin.
Utis Possidetis Iuris: como poseis, continuareis poseyendo,
aplicable a los Estados
recientemente independizados.
Los modos de adquirir el dominio se clasifican en:
1. Modos Originarios
a. Territorio de origen. Es el territorio que ha pertenecido al
Estado desde sus inicios,
tiene un origen histrico.
b. Ocupacin. Tuvo gran aplicacin en la poca de los
descubrimientos geogrficos y la
expansin colonial. Tiene poca aplicacin en la actualidad pero
sirve para decidir
litigios relativos a ocupaciones realizadas en el pasado. Tiene
dos requisitos:
i. Terra nullius. Es decir que el territorio no perteneciera a
ningn otro Estado
en el momento de la ocupacin.
ii. Que la ocupacin sea efectiva. En su origen histrico muchos
pases
declararon soberana sobre territorios de manera simblica. Ms
adelante,
en el siglo XIX, se exige que la ocupacin sea efectiva, es decir
que el Estado
establezca una administracin local para asegurar el ejercicio de
su
autoridad. El descubrimiento, por tanto, solo otorga un ttulo
provisional que
le da preferencia frente a otro Estado, para ocuparlo de manera
efectiva.
c. Accesin. Es el aumento por medios naturales o artificiales
del territorio de un
Estado. Sucede con la formacin de nuevas islas en el mar
territorial, por ejemplo.
2. Modos Derivativos
a. Cesin. Consiste en la transferencia de un territorio hecha
por un Estado a otro en
virtud de un tratado. Puede ser por venta, permuta, cesin
gratuita, etc. Esto
sucedi con Espaa, que vendi Puerto Rico y Florida a USA.
b. Conquista. Tuvo gran importancia en el periodo clsico del
DIP, cuando la guerra era
permitida por considerar que era una funcin inherente del
Estado. Actualmente no
se considera como un medio de adquisicin y es repudiado por el
DIP.
c. Prescripcin. Es el modo que permite adquirir un territorio,
ya perteneciente a otro
Estado, mediante el ejercicio de soberana continuo, pacfico e
indiscutido por un
tiempo suficiente. Existe en este modo un doble proceso, por una
parte, la
realizacin de actos de soberana constantes, pacficos e
indiscutidos durante un
periodo de tiempo y, por otra parte, la inaccin o ausencia del
Estado soberano que
se considera como un abandono tcito a su derecho sobre el
territorio. Es un modo
muy discutido y en sus controversias siempre se aplica el
principio del utis possidetis
iuri.
46. Sujetos de Derecho Internacional. Estados unitarios o de
estructura simple.
Concepto. Son simples en cuanto a su organizacin, con una
autoridad nica con
competencia plena. Los problemas de su organizacin no impactan
al derecho internacional.
47. Sujetos de Derecho Internacional. Estados de estructura
compleja.
-
18
En estos tipos de Estados hay que distinguir:
a. Uniones de Estados. Era una asociacin de Estados que
agrupaban dos o ms
organizaciones estatales bajo un solo Jefe de Estado. No existen
muchos en la actualidad.
Esta asociacin puede ser de dos tipos:
1. Personal. Se da de manera accidental, por ejemplo cuando un
prncipe heredaba dos
estados en una sucesin dinstica. Ejemplo: Blgica y el Congo.
2. Real. Se da de manera voluntaria entre los Estados miembros.
Dos o ms sujetos
internacionales se unen formando una sola persona jurdica en la
vida internacional
de manera convencional. Por ejemplo el imperio Austro-Hngaro,
que tena un
emperador, un ministro para las relaciones exteriores y un
ejrcito mancomunado.
b. Federaciones de Estados. Se distinguen de dos tipos.
1. Confederacin de Estados. Es la unin de Estados soberanos,
fundada en un tratado
internacional segn el cual ciertos asuntos de inters comn, por
ejemplo la defensa,
estn regulados por un rgano central. En el mbito internacional
conservan su
personalidad e independencia, pero la confederacin puede actuar
en asuntos de su
competencia. Estados Unidos fue una confederacin de estados
desde 1778 a 1787.
2. Estado Federal. Se forma por un Estado Federal y los Estados
Miembros. Estos se
organizan distribuyendo la competencia de los asuntos internos
entre las
autoridades federales y las autoridades de los estados
miembros.
El Estado federal tiene a su cargo exclusivo la conduccin y el
control de las
relaciones exteriores, solo existe un estado que celebra
tratados, enva y recibe
agentes diplomticos, etc. Los estados miembros, por su parte,
estn desprovistos
de personalidad o capacidad internacional, aunque hay
excepciones en algunos
Estados Federales respecto de ciertas competencias
limitadas.
c. Asociaciones sui generis. Debido a sus particulares
caractersticas no es posible
encasillarlas dentro de las clasificaciones tradicionales. Dos
ejemplos son
1. La mancomunidad Britnica de Naciones. Agrupacin internacional
sumamente
compleja, comprendiendo una diversidad de situaciones jurdicas.
Se conforma por
53 estados, entre ellos Reino Unido e Irlanda del norte junto a
otros estados
independientes, colonias autnomas, colonias de la corona, etc.
Esta asociacin
persigue fines de cooperacin.
2. Comunidad de Estados Independientes (ex URSS). Es una
organizacin
supranacional compuesta por 10 de los 15 ex republicas
soviticas. Su creacin firm
la disolucin de la Unin Sovitica. Desde su creacin se han
firmado numerosos
acuerdos acerca de cooperacin econmica, defensa y relaciones
internacionales
entre sus Estados-miembro.
(Aqu se habla de la revolucin bolchevique que instaur a la Unin
de Republicas
Socialistas Soviticas, aka URSS y de cmo se lleg a su
disolucin)
48. Sujetos de Derecho Internacional. Estados que presentan una
especial condicin jurdica.
1. Protectorados. Es un Estado, forma de gobierno o territorio
que es protegido
diplomtica o militarme por un Estado o entidad internacional ms
fuerte. A cambio de
esa proteccin, el protectorado acepta algunas obligaciones
especficas, que varan
dependiendo de la naturaleza real de la relacin entre ambas
entidades.
2. Neutralidad perpetua. Es la condicin de aquellos Estados que,
por va convencional, se
han comprometido a no participar en las guerras que tengan lugar
entre terceros pases
o comenzar una guerra por iniciativa propia, excepto en casos de
legtima defensa.
Pases que se han sometido a neutralidad perpetua son Suiza,
Blgica, Luxemburgo,
Austria, Finlandia y Costa Rica.
49. Sujetos de Derecho Internacional. La neutralizacin.
-
19
La neutralizacin. Es un estatus especial a que se encuentran
sometidos determinados
territorios. Consiste en la prohibicin, al Estado en que se
encuentran estos territorios, de
construir ciertas instalaciones, es decir, la desmilitarizacin.
Normalmente se aplica en zonas
fronterizas, regiones en litigio, archipilagos, canales, etc. El
ejemplo es la neutralizacin del
Estrecho de Magallanes, en un tratado chileno-argentino.
50. Sujetos de Derecho Internacional. Mandatos y
Fideicomisos.
Mandatos. Se establecieron en el ao 1919 con el objetivo de
someter a vigilancia
internacional la administracin de las colonias alemanas y
algunos territorios del Imperio
Otomano. Estos territorios en lugar de ser anexados o
convertidos en protectorados fueron
confiados a las potencias vencedoras para su administracin en
nombre de la sociedad de las
naciones. Existieron tres clases:
1. Mandato A. Aplicado a ciertas comunidades separadas del
Imperio Otomano, con
existencia poltica propia y vocacin de plena interdependencia
pero sometidos a la
administracin de la potencia mandataria para guiar y aconsejar.
Ejemplos fueron Siria y
el Lbano bajo mandato Francs. Este mandato tena trato
preferencial, por considerarlo
ms apto para obtener la independencia.
2. Mandato B. Aplicado a colonias alemanas en frica Central. La
potencia mandataria
asuma la administracin del territorio, debiendo cumplir
determinadas obligaciones y
otorgar ciertas garantas. Ejemplos fueron Togo y Camern, bajo
administracin britnica
y francesa.
3. Mandato C. Se aplica a territorios que debido a su poca
poblacin, superficie o lejana de
centros civilizados o continuidad geogrfica con la potencia
mandatara se estim que
sera mejor colocar su administracin bajo sta como parte
integrante de su territorio.
Fue una cesin disfrazada. Ejemplos fueron Namibia, Sudafrica,
Samoa Occidental a
Nueva Zelanda. Isla Nevi a Inglaterra.
La potencia deba informar al Consejo de las Naciones sobre el
estado de los territorios.
Los habitantes bajo mandato no eran nacionales de las potencias
mandatarias, si no
nicamente ressortissants, protegidos.
Cuatro fenmenos ayudaron a la extincin de los mandatos: la
emancipacin colectiva,
dimisin del mandatario, revocacin del mandato por el Consejo de
la Sociedad de las
Naciones y, finalmente, la extincin de la propia Sociedad de las
Naciones.
Fideicomisos o Trusteeships. El principio que los informaba era
igualmente el deseo de que
una potencia administrativa ejerciera su administracin durante
cierto tiempo sobre un
territorio llamado Fideicometido, hasta que ste fuera, en la
comunidad internacional, un
miembro libre y soberano. Para lograr este fin, la potencia
administrativa deba desarrollar
diversas actividades que lo llevaran a alcanzar mejores niveles
sociales, econmicos y
polticos. Ejemplos fueron Somala y Camern a Italia.
51. Sujetos de Derecho Internacional. Territorios
Internacionalizados.
Son algunos territorios, NO ESTADOS, que se han encontrado
sujetos a un rgimen de
administracin internacional basados en tratados internacionales.
Se aplic post primera
guerra mundial a las ciudades de
a. Danzig. Anexada a Polonia.
b. El Sarre. Haba una pugna entre Alemania y Francia, fue
gobernado a nombre de la
Sociedad de las Naciones y luego fue incorporada a Alemania tras
un plebiscito en 1955.
c. Tnger. Fue incorporada a Marruecos en 1960, tras haber sido
administrada
internacionalmente.
d. Triste. Fue sometida a un rgimen especial de
internacionalizacin por un tratado de paz
de 1947. Luego fue dividida entre Italia y Yugoslavia.
Situaciones recientes de internacionalizacin:
-
20
a. Nueva Guinea. La carta de la ONU no prev este mecanismo pero
fue adoptado
ocasionalmente para esta antigua colonia Holandesa, que no haba
sido entregada a
Indonesia en 1946. En 1962 se lleg a un acuerdo entre ambos
estados y entre ese ao y
1963, un periodo de transicin, fue administrada por una
autoridad de la ONU bajo el
mando general del secretario, para mantener el orden y la funcin
judicial en Nueva
Guinea. En 1963 fue transferida a Indonesia.
b. Mostar. Es una ciudad de Bosnia y Herzegovina (de la ex
Yugoslavia). Desgarrada por las
luchas entre diversos grupos nacionales y religiosos. Por un
acuerdo de 1994, entre la
Unin Europea, la Unin Europea Occidental y las partes en
conflicto (Bosnia y
Herzegovina y autoridades locales) se confi la administracin
temporal de la ciudad a la
Unin Europea, quin actuaba a travs de una administracin, siempre
oyendo a las
comunidades. Esto dur hasta 1997.
c. Timor Oriental. Antigua colonia portuguesa que deba acceder a
la independencia en
1975, pero su parte oriental, das despus de la fecha en que deba
independizarse, fue
objeto de anexin de hecho por parte de Indonesia. En 1998 deba
empezar su proceso de
independencia en fases sucesivas, dirigidas por la ONU. El ao
1999 hubo un referndum
acordado por Portugal e Indonesia y el 78% de los votantes eligi
la independencia. Esto
mostr una brutal reaccin de las milicias pro Indonesia, entonces
el Consejo de Seguridad
de la ONU decidi iniciar el despliegue de una fuerza
multinacional bajo el mando
Australiano y estableci una administracin de transicin con el
fin de preparar el proceso
a la independencia, la cual se concret el 2012. Debido a la
enorme inseguridad
persistente, el consejo de seguridad ha sostenido su presencia
en una misin de apoyo.
d. Kosovo. Ciudad de Serbia. Desde 1989 los albanos-kosovanos en
Kosovo haban vivido una
especie de apartheid, sin acceso a empleos ni servicios, no
podan ejercer sus derechos
fundamentales, etc. Por esto crearon una institucionalidad
paralela en Kosovo. El 90% de
Kosovo era albano-kosovano, gran cantidad de estos emigraron a
pases de Europa. Las
fuerzas de seguridad Serbias llevaron al extremo sus operaciones
contra los albanos-
kosovanos, por lo que la OSCE (Organizacin para la Seguridad y
Cooperacin en Europa)
se vio obligada a intervenir en Kosovo, con apoyo de la ONU. La
idea era aliviar las
tenciones entre los albanos y serbios. El consejo de seguridad
de la ONU adopt distintas
resoluciones en 1998 y 1999, por considerar que la situacin de
Kosovo constitua una
amenaza para la paz internacional.
En Kosovo el 96% de sus habitantes son musulmanes, problema que
es religioso, ya que en
Kosovo estn los principales templos ortodoxos que interesan a
Serbia (96% ortodoxo).
Kosovo tena una autonoma tutelada por la UE, pero en febrero de
2008, en Pristina, el
parlamento de Kosovo proclam su independencia respecto de
Serbia, de forma unilateral
tomando el nombre de Repblica de Kosovo. Serbia y Rusia
rechazaron de plano esta
declaracin, en cambio EEUU lo reconoci formalmente como estado
soberano. Tambin
varios pases de la UE (Reino Unido, Italia, Francia,
Alemania).
52. Teora del Reconocimiento. Reconocimiento de Estados.
El principal problema de esta teora radica en la ausencia de un
rgano internacional
centralizado que pueda reconocer de manera objetiva a los
Estados. Lo siguiente es
determinar si el reconocimiento es constitutivo o declarativo
del nuevo Estado. Son dos las
doctrinas:
a. Doctrina Constitutiva. En esta doctrina el reconocimiento es
una condicin necesaria
para que el Estado nuevo tenga la calidad de sujeto de derecho
internacional respecto
de los estados existentes.
b. Doctrina Declarativa. Esta doctrina seala que el nuevo
Estado, aun antes de ser
reconocido, ya se encuentra dentro de la esfera del DIP. Su
personalidad internacional
no deriva, entonces, del reconocimiento si no del hecho mismo de
su establecimiento.
Aqu el reconocimiento es meramente declarativo.
El reconocimiento puede recaer sobre:
1. Estados
-
21
2. Gobiernos
3. Insurrectos
4. Beligerantes
5. Grupo Nacional
Clasificacin del reconocimiento:
1. Expreso. Es formal y se realiza mediante una declaracin o a
travs de un tratado que da
cuenta del reconocimiento.
2. Tcito. Si se procede al envo de agentes diplomticos, sin que
medie declaracin de
reconocimiento alguna. Caso de Taiwan y la presin de China
Popular para que no sea
reconocido como Estado.
3. Forzoso. Cuando un Estado es reconocido en una organizacin
internacional por la
mayora.
4. De gobierno. Muchos autores lo ven como una misma institucin,
pero muchas veces el
reconocimiento del Estado no implica el reconocimiento del
Gobierno.
53. Teora del Reconocimiento. Reconocimiento de Gobiernos.
El reconocimiento de gobierno tiene un inters poltico mayor que
el reconocimiento de un
Estado. Por eso muchos autores reniegan el reconocimiento de
gobierno y estiman que
deben reconocerse todos los gobiernos o ninguno. Todo nuevo
gobierno desea que los
dems estados lo reconozcan a la brevedad, de caso contrario, ese
gobierno puede quedar
aislado en muchas situaciones y actuaciones internacionales.
La discusin sobre el reconocimiento gira en torno a los
gobiernos de facto o emanados de la
fuerza (los gobiernos legtimos saben que no es su problema el
reconocimiento, porque son
sucesores legales del gobierno anterior, que ya fue reconocido).
Unos la rechazan, porque al
reconocimiento es un favorecimiento a los gobiernos de los
estados, casi como un premio.
Otros proponen reconocer a todos los gobiernos, incluso los de
facto, mientras logren
respetar el estado interno e internacional y que se hallan
llanos a respetar y cumplir sus
compromisos internacionales.
El artculo 4 de la Carta de la ONU, aunque habla del ingreso
como estado, tambin establece
las condiciones para ser admitidos, las que se relacionan con su
capacidad de gobierno, lo
que hace relevante la postura de la ONU. Podrn llegar a ser
miembros los amantes de la paz
que se sometan a las obligaciones de la carta y que puedan
cumplirlas (traduccin
adoptada). El estado Alemn de 1939 era amante de la guerra,
porque su gobierno as lo era.
Pero el mismo Estado, en la actualidad, es un amante de la paz,
ya que su gobierno est
favor de la colaboracin internacional (ms de 50 aos con esa
tendencia).
La discusin sobre el reconocimiento de China comunista (Taiwan)
en la ONU, no fue
respecto a un nuevo estado, puesto que China ya era parte de la
ONU. Lo que se discuti fue
el gobierno comunista de Pekn (actual Beijing).
Ahora existe otro principio fundamental relevante, que es el de
la No Intervencin, por el
cual nadie puede impedir en las diligencias internas de otro
estado. Siguiendo esa nocin, no
debera existir el reconocimiento de gobierno que se prctica en
la actualidad.
Donde mayormente se han discutido los sistemas de reconocimiento
ha sido en latino
Amrica, por tantas revoluciones presentes en este subcontinente.
Lo mismo pasa en frica
independiente, donde los golpes de estado han alterado la
trayectoria constitucional de los
gobiernos, esto sin hablar de los grupos de poder de cada
sociedad.
Doctrinas Americanas sobre el reconocimiento de gobiernos.
1. Doctrina del presidente Jefferson. Data de 1972 y plantea que
para reconocer a un nuevo
gobierno debe analizarse si es obedecido libremente por la
poblacin y si tiene el poder de
hacer cumplir sus obligaciones internacionales. Cumplidos los
requisitos, el
reconocimiento viene aparejado de inmediato.
-
22
2. Doctrina ecuatoriana del Canciller Tobar. Fue enunciada en
1907 por el ministro de la
Repblica Ecuatoriana. Consiste en que los estados americanos
deberan abstenerse de
reconocer los gobiernos emanados de los golpes de estado. Esta
nocin fue seguida por
varios pases sudamericanos, luego se abandona y se vuelve a
reconocer por el presidente
de Venezuela, Rmulo Betancourt, en 1960, quien rechazaba las
dictaduras militares. De
ah que se le conozca como Doctrina Betancourt (subdoctrina). El
siguiente presidente fue
Raul Laoni, quin tambin la sigui.
Venezuela no asisti a la II conferencia de cancilleres de Rio de
Janeiro en 1965, por
estimar que su gobierno emanaba de un golpe militar.
Posteriormente se dej la doctrina
otra vez.
3. Doctrina Mexicana del Canciller Estrada. Esta doctrina fue
enunciada en 1926 por el
canciller Estrada. Se funda en el principio de la no
intervencin. Para Mxico cada pas, en
esta teora, es libre de darse el gobierno que desee; Mxico es
libre de mantener o retirar
sus agentes diplomticos cuando lo estime conveniente, pero ello
no significa quitar el
reconocimiento de gobierno o, por enviar agentes, que lo
reconozca.
La doctrina Estrada elimina el trmite de reconocimiento por
considerarlo una
intervencin en los asuntos internos de otros estados. Los
agentes diplomticos e incluso
consulares deben continuar en sus funciones a pesar de existir
un golpe de estado o uno
revolucionario. En esto, est de acuerdo la gran mayora de los
actores latinoamericanos.
La doctrina Estrada fue propuesta en 1945 como doctrina para
todos los pases de Amrica
y en 1948, durante la 9na conferencia interamericana de Bogot se
adopt la siguiente
declaracin.
a. Que es deseable la continuidad de las relaciones diplomticas
entre los estados
americanos.
b. Que el derecho de mantener, suspende o reanudar las
relaciones diplomticas con
otros gobiernos no podr ejercerse para mantener como
instrumentos para tener
ventajas en el derecho internacional.
c. Que el establecimiento o mantenimiento de relaciones
diplomticas con ese gobierno
no envuelve opinin respecto del mismo.
Comentarios. Tenemos que reconocer que en Amrica existe
desacuerdo. Cada estado
sigue su propia teora segn el caso y conveniencia. No existe una
doctrina uniforme en
nuestro continente. Sin embargo, la inclusin de la clusula
democrtica en los tratados
exige que los gobiernos mantengan ese rgimen poltico.
Sin embargo, hay pases, como EEUU que, actuando en nombre de la
democracia, han
intervenido en pases latinoamericanos en que no existe el rgimen
democrtico,
olvidando que la democracia tiene un aspecto interno y
exterior.
La declaracin de Santiago sobre democracia, aprobada el ao 2003,
durante la
asamblea de la OEA se refiere a este tema.
Se da trmino al tema de reconocimiento de gobierno.
54. Teora del Reconocimiento. Reconocimiento de Insurrectos y
beligerantes.
Este tipo de reconocimiento implica una actitud poltica por
parte del o los estados. Para
algunos estados, esto implica una verdadera alteracin al
principio de no intervencin, ya
que dar tal carcter a un grupo determinado revelado implica
reconocer que este ltimo ha
perdido su poder, con el riesgo de perderlo todo y, a su vez,
pierden el dominio de su
territorio. Implicara una intervencin especialmente por el hecho
de que este tipo de
reconocimiento otorga derecho a los rebeldes, los cuales no
poseeran si no fueran
reconocidos.
Tambin puede suceder que el reconocimiento lo haga el propio
gobierno central, por lo cual
los rebeldes adquieren todos los derechos y deberes que consagra
el derecho internacional.
No es lo mismo otorgar la calidad de insurrecto que de
beligerante, adems se utilizan
distintas situaciones.
-
23
El reconocimiento de Insurrectos se puede otorgar a un grupo
rebelde que no est en
posesin de territorio, pero que puede disponer de una armada o
buques para luchar contra
el poder central. Cuando se reconoce a los insurrectos, si ellos
caen prisioneros, nos son
tratados como piratas si no como prisioneros de guerra,
aplicando entonces las
convenciones vigentes para ello.
El primer pas que utiliz este sistema fue EEUU, en 1841 otorg
este carcter a las tropas
chilenas del norte para derrotar al presidente Jos Manuel
Balmaceda. Tambin lo aplic en
Venezuela en 1892 y en Cuba, en 1895.
El reconocimiento de beligerantes se otorga a quienes dominan
una parte del territorio del
Estado y con l se le reconoce para tratarlo como si fueran otro
Estado, dndole derechos y
obligaciones como si fueran un Estado en guerra, ser reconocido
como sujeto de derecho
internacional.
Si un tercer Estado no ha reconocido a un grupo como
beligerante, puede en cualquier
momento ayudar al poder central y no violara ninguna norma de
neutralidad. Diferente es la
situacin cuando se le ha dado reconocimiento a la parte
rebelde.
El reconocimiento beligerante apareci en el siglo 18, en 1783,
cuando Francia reconoci a
EEUU (las 13 colonias britnicas), que declararon la
independencia de Gran Bretaa.
Esta doctrina tuvo su consagracin en la guerra de recesin del
sur contra el norte de UUEE
(1861-1865) donde diversas naciones europeas reconocieron como
beligerantes a los
estados del sur.
Gua de Derecho Internacional del Mar
55. Derecho Internacional del mar. Generalidades. Los espacios
martimos.
Generalidades.
En el DIP clsico el mar y lo ocanos se dividieron en:
1. El Mar territorial, como un espacio bajo la soberana del
Estado Ribereo.
2. El Alta Mar, un espacio comn regido por el principio de la
libertad.
En nuestros tiempos, el incremento y diversificacin de los usos
del medio marino,
combinado con los importantes intereses que los Estados tienen
en el mar, han hecho
mucho ms compleja la ordenacin jurdica de los mares y ocanos,
apareciendo adems
nuevos espacios martimos, estos pueden ser: aguas o fondos
marinos. Ellos son de dos
clases:
1. Espacios martimos bajo jurisdiccin nacional:
a. Aguas interiores
b. Mar territorial
c. Zona contigua
d. Los estrechos
e. Zona econmica exclusiva
f. Plataforma continental
2. Espacios martimos no sometidos a jurisdiccin nacional:
a. Alta Mar
b. La Zona (fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los
lmites de la
jurisdiccin nacional)
Hasta 1958 el Derecho Internacional del Mar era un Derecho
consuetudinario,
complementado por tratados. se ao la Primera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar adopt cuatro importantes convenciones sobre
el mar territorial, zona
contigua, alta mar y pesca entre otros.
Una Tercera Conferencia celebr varias sesiones entre 1973 y
1982, adoptando finalmente el
30 de abril de 1982 el texto de la llamada Convencin de las
Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, firmada en Montego Bay (Jamaica) por 117
Estados.
-
24
56. Los espacios martimos. Aguas Interiores.
Son aquellas que se encuentran entre la costa y el lmite
interior del mar territorial.
Comprende los puertos, las bahas, las aguas situadas al interior
de las lneas de base rectas y
los canales martimos.
Nos referimos aqu exclusivamente a las aguas interiores del mar
y no a los espacios
acuticos que existen dentro del territorio del Estado, como los
ros, lagos, lagunas, etc., que
si bien son interiores en el sentido geogrfico, no lo son en el
sentido del Derecho
Internacional.
Sobre las aguas interiores el Estado ribereo ejerce plena
soberana. Soberana que tambin
se reconoce sobre el mar territorial si bien con la limitacin
del derecho de paso inocente de
los buques que enarbolen pabelln de terceros Estados.
57. Los espacios martimos. Mar Territorial.
La soberana del Estado ribereo se extiende ms all de su
territorio y de sus aguas
interiores a la franja de mar adyacente designada con el nombre
de mar territorial.
El mar territorial es una franja de mar adyacente a las costas
de un Estado y sujeta a su
soberana.
La soberana sobre el mar territorial se extiende a:
1. espacio areo suprayacente,
2. al lecho y
3. subsuelo de dicho mar.
No obstante sobre est soberana est la importante limitacin de
permitir el paso inocente
de los buques que enarbolen pabelln de otros Estados.
Fundamento del mar territorial. Intereses estatales de tipos
defensivos y econmicos.
Lmite interior del mar territorial. La importancia prctica del
trazado de estas lneas
imaginarias es que el dominio martimo del Estado se extiende a
zonas martimas que
anteriormente tenan carcter de alta mar. Existen varias
reglas
1. Lnea de base normal: es la regla general y es la lnea de ms
baja marea a lo largo de la
costa.
2. En puertos, desde las construcciones ms alejadas
3. En bahas, desde la lnea de cierre de ellas
4. Lneas de base recta: para las costas desmembradas, sern lneas
que unen diversos
puntos del continente o islas cercanos al mismo. Siguen la
direccin general de la costa
El trazado de lneas de base rectas debe cumplir dos condiciones
principales:
1. No puede apartarse de manera apreciable de la direccin
general de la costa
2. Las zonas encerradas deben estar suficientemente vinculadas
al dominio terrestre.
Anchura del mar territorial.
Fue uno de los vacos ms graves del DIP en esta materia.
A fines del siglo XIX la mayor parte de los Estados apoyaba un
mar territorial de tres millas
marinas, que era la distancia que alcanzaban las armas del
Estado ribereo. Otros Estados
proponan anchuras mayores. Esta idea de las tres millas marinas
no prosper debido a
diversos intereses contradictorios en juego:
1. Potencias martimas (Japn, Rusia, Inglaterra). Estos disponan
de grandes flotas y
operaban aguas distantes. Apoyaban un mar territorial angosto,
para ejercer sus
actividades en una zona ms amplia de alta mar.
2. Estados en vas de desarrollo. Interesados en conservar o
reservar la riqueza martima
para sus nacionales, apoyaban la mocin de un mar territorial ms
amplio.
-
25
En la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar se obtuvo consenso
sobre la anchura actual del mar territorial, que no excediera de
doce millas marinas medidas
a partir de las correspondientes lneas de base.
Delimitacin
Entre los mares territoriales de dos Estados cuyas costas son
adyacentes o estn situadas
frente a frente, la Convencin de 1982 establece, salvo acuerdo
en contrario, el criterio de la
lnea media o equidistante, a no ser que por la existencia de
derechos histricos o por otras
circunstancias especiales, resulte necesario delimitar el mar
territorial de ambos Estados de
otra forma.
Facultades del Estado ribereo.
Ejerce plena soberana sobre el mar territorial as como en el
espacio areo que se levante
por encima de l y el lecho y subsuelo del mar. Esto incluye la
facultad de reglamentar y
reservar a los nacionales el aprovechamiento de los recursos
vivos y no vivos del mar, su
lecho y subsuelo, y la de prohibir y reglamentar el sobrevuelo
de aeronaves que oste