CEDULARIO DE DERECHO CIVIL CÉDULA I El Derecho Civil. 1. Definición y contenidos. 2. Su lugar y función en el Derecho Privado. 3. Principios fundamentales del Derecho Civil. 4. La codificación. 5. La codificación en Chile. 6. El Código Civil chileno: a) gestación y fuentes; b) estructura, materias e instituciones; c) principios y directrices que lo informan; d) leyes complementarias más importantes. 1. Definición y contenidos. Etimología. Civil es una palabra que deriva del latín civilis, de civis: ciudadano, en consecuencia el derecho civil quiere decir “derecho concerniente al ciudadano”; traducido en el lenguaje jurídico de hoy significa el derecho propio de los nacionales de un país o Estado. Sintéticamente, el Derecho Civil se define como Derecho Privado común y general; en forma descriptiva, como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. Contenido . El contenido del Derecho Civil moderno lo integran las normas sobre las instituciones fundamentales del derecho privado que se refieren a todas las personas, sin distinción de su condición social, profesión, etc. Estas instituciones son la personalidad, la familia y el patrimonio. 1.- Las reglas sobre la personalidad miran a la persona en sí misma y no en sus relaciones patrimoniales o familiares con los demás; disciplinan la existencia, individualización y capacidad de las personas físicas y morales o jurídicas. 2.- Las normas sobre la familia rigen la organización de ésta y dentro de ella definen el estado de cada uno de sus miembros. 3.- Las reglas sobre el patrimonio (conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero) gobiernan los derechos siguientes: Los derechos reales y los derechos sobre bienes inmateriales. Algunos autores agrupan ambas clases de derechos bajo el nombre de derechos de exclusión, porque 1