Con fecha 16 de abril del 2014 la empresa ATS S.A. cuyo giro de negocio es la comercialización de productos electrodomésticos, vende 10 lavadoras al precio de S/. 1,500 cada una (incluido el IGV). Asimismo, se sabe que el costo unitario de cada lavadora asciende a S/. 800 y que la operación se ha efectuado al crédito. Al respecto, se sabe que el cliente pagará en dos partes, el 50% al momento de la entrega de las lavadoras y el otro 50% al mes siguiente de haber recibido dichas lavadoras. ¿ El qué oportunidad la empresa deberá reconocer el gasto por el costo de venta ? SOLUCIÓN: El reconocimiento del ingreso en la venta de bienes se reconoce, entre otras condiciones, cuando la empresa transfiere al comprador los riesgos y ventajas de la propiedad de los bienes, tal como lo establece el parrafo 14 de la NIC 18. En este sentido, suponiendo que se cumple con las demás condiciones para el reconocimiento del ingreso, la empresa deberá efectuar el registro por la venta de los bienes el 16 de abril del 2014. Sin embargo, para que se produzca este ingreso ha sido necesaria la transferencia de las lavadoras al comprador, por lo cual el costo de los citados bienes asociados con los indicados ingresos, debe reconocerse como gasto del período. En este sentido, en esa misma fecha, se deberá registrar el decremento en el patrimonio producto de la salida de las 10 lavadoras como costo de venta. RECONOCIMIENTO DEL INGRESO: Por la venta de mercadería 12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros 15,000 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 Tributos, Contraprestación y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 2,288 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta Propia 70 Ventas 12712 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros RECONOCIMIENTO DEL GASTO: Por el costo de ventas de las mercaderías 69 Costo de Ventas 8,000 691 Mercaderías 6911 Mercadería Manufacturada 69111 Terceros 20 Mercaderías 8,000 201 Mercaderías Manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 20111 Costo CASO: COSTO DE VENTA (EFECTO CONTABLE Y TRIBUTARIO)
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Con fecha 16 de abril del 2014 la empresa ATS S.A. cuyo giro de negocio es la comercialización de
productos electrodomésticos, vende 10 lavadoras al precio de S/. 1,500 cada una (incluido el IGV).
Asimismo, se sabe que el costo unitario de cada lavadora asciende a S/. 800 y que la operación se
ha efectuado al crédito.
Al respecto, se sabe que el cliente pagará en dos partes, el 50% al momento de la entrega de las
lavadoras y el otro 50% al mes siguiente de haber recibido dichas lavadoras.
¿ El qué oportunidad la empresa deberá reconocer el gasto por el costo de venta ?
SOLUCIÓN:
El reconocimiento del ingreso en la venta de bienes se reconoce, entre otras condiciones, cuando
la empresa transfiere al comprador los riesgos y ventajas de la propiedad de los bienes, tal como
lo establece el parrafo 14 de la NIC 18.
En este sentido, suponiendo que se cumple con las demás condiciones para el reconocimiento del
ingreso, la empresa deberá efectuar el registro por la venta de los bienes el 16 de abril del 2014.
Sin embargo, para que se produzca este ingreso ha sido necesaria la transferencia de las lavadoras
al comprador, por lo cual el costo de los citados bienes asociados con los indicados ingresos, debe
reconocerse como gasto del período.
En este sentido, en esa misma fecha, se deberá registrar el decremento en el patrimonio producto
de la salida de las 10 lavadoras como costo de venta.
RECONOCIMIENTO DEL INGRESO: Por la venta de mercadería
12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros 15,000
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
40 Tributos, Contraprestación y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 2,288
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV - Cuenta Propia
70 Ventas 12712
701 Mercaderías
7011 Mercaderías manufacturadas
70111 Terceros
RECONOCIMIENTO DEL GASTO: Por el costo de ventas de las mercaderías
69 Costo de Ventas 8,000
691 Mercaderías
6911 Mercadería Manufacturada
69111 Terceros
20 Mercaderías 8,000
201 Mercaderías Manufacturadas
2011 Mercaderías Manufacturadas
20111 Costo
CASO: COSTO DE VENTA (EFECTO CONTABLE Y TRIBUTARIO)
La empresa ATS S.A. en el ejercicio 2013 contrató a un economista para que le brinde servicios de
asesoría financiera durante el mes de diciembre 2013, cuyo monto total del servicio, según recibo
por honorarios, asciende a S/. 10,000
Si se sabe que debido a la falta de liquidez la empresa recién le cancela los honorarios en el mes de
Julio 2014.
¿ La empresa podrá deducir el gasto en el año 2013 ?
SOLUCIÓN:
Las operaciones se deben de reconocer como gasto cuando ocurren y no cuando se paga (criterio de
lo devengado), es decir, el gasto se reconoce cuando el servicio es prestado, independientemente
del pago o de la emisión del documento.
Registro Contable: Servicios recibidos en el mes de Diciembre 2013
63 Gastos por Servicios Prestados por Terceros 10,000
632 Asesoría y Consultoría
6329 Otros
42 Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros 10,000
424 Honorarios por Pagar
Sin embargo, tributariamente este tipo de gasto será aceptado en el ejercicio en que ocurra, en la medida que se
cumpla con lo siguiente:
i) Se encuentre respaldado con el debido comprobante de pago, siendo en su caso el recibo por honorarios y,
ii) Cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada
correspondiente a dicho ejercicio de acuerdo a lo señalado en el literla v) del art. 37 LIR.
En este orden de ideas, los gastos por servicios prestados por cualquier generador de renta de cuarta categoría
serán reconocidos como tales en la oportunidad que sean prestados y que se cuente con el respectivo comprobante
de pago y sea pagado hasta antes del vencimiento de la declaración jurada anual correspondiente a dicho ejercicio,
por tanto, en el ejercicio 2013 corresponde a un gasto reparable.
Sin embargo, de acuerdo con la 48 disposición transitoria y final de la LIR se establece que los gastos a que se refiere
el inc. v) del art. 37 de la LIR que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en
el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentre debidamente provisionado en un ejercicio
anterior, por tanto, la empresa sí podrá deducir el gasto provisionado en el ejercicio 2013 en el ejercicio 2014.
Vemos que el tratamiento contable difiere del tributario, puesto que contablemente genera gasto cuando ocurre la
prestación del servicio, sin embargo, para fines tributarios es gasto deducible en la fecha de pago, generándose una
diferencia temporal
Por la cancelación del recibo por honorarios:
42 Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros 10,000
424 Honorarios por Pagar
40 Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 1,000
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40172 Renta de Cuarta Categoría
10 Efectivo y Equivalente de Efectivo 9,000
104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
CASO: DEDUCCION DE GASTOS PROVISIONADOS EN EJERCICIO ANTERIOR
La empresa "Volcan AQP", con fecha 28/07/2012 decide adquirir 11,350 acciones de la empresa "JP MORGAN",
por un valor de S/. 35.00 cada una, con la finalidad de mantenerlas para la venta en el corto plazo.
Con fecha 31/10/2012 vende 1,350 acciones al valor de S/. 41.50, el valor según la cotización bursatil al 31.12.2012,
es de S/. 43.25
Determinar:
a) El valor de adquisición
b) La ganancia en la venta de acciones
c) El valor razonable al 31.12.2012
SOLUCIÓN:
De conformidad con la NIC 39 el costo de las acciones que Volcan AQP esta adquiriendo se determina de la siguiente
manera:
Costo = S/. 11,350 * 35
Costo = 397,250.00
Venta = S/. 1,350 * 41.50
Venta = 56,025.00
Costo = 47,250.00
Ganancia = 8,775.00
Valor Razonable = (Acciones * Valor Bursatil) - Costo
Valor Razonable = (10,000 * 43.25) - (10000*35)
Valor Razonable = 82,500
En consecuencia, los asientos contables serán los siguientes: