CASO PRACTICO RENTAS DE TERCERA CATEGORIA EJERCICIO GRAVABLE 2015 PDT N° 702 1.- ENUNCIADO 2.- ADICIONES A LA UTILIDAD NETA 3.- DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA 4.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 5.- ANEXOS — Anexo N° 1: Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31 de diciembre de 2015 — Anexo N° 2: Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015 — Anexo N° 3: Detalle de los pagos del Impuesto Temporal a los Activo Netos - ITAN. — Anexo Nº 4: Crédito contra el Impuesto a la Renta por trabajadores con discapacidad — Anexo N° 5: Determinación de los efectos de las diferencias temporales. — Anexo N° 6: Impuesto a la Renta neto de los efectos de las diferencias temporales. — Anexo N° 7: Detalle de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. — Anexo Nº 8: Asientos contables posteriores al Estado de Situación Financiera
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CASO PRACTICO
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
EJERCICIO GRAVABLE 2015
PDT N° 702
1.- ENUNCIADO
2.- ADICIONES A LA UTILIDAD NETA
3.- DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA
4.- DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
5.- ANEXOS
— Anexo N° 1: Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31 de diciembre de 2015
— Anexo N° 2: Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2015
— Anexo N° 3: Detalle de los pagos del Impuesto Temporal a los Activo Netos - ITAN.
— Anexo Nº 4: Crédito contra el Impuesto a la Renta por trabajadores con discapacidad
— Anexo N° 5: Determinación de los efectos de las diferencias temporales.
— Anexo N° 6: Impuesto a la Renta neto de los efectos de las diferencias temporales.
— Anexo N° 7: Detalle de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
— Anexo Nº 8: Asientos contables posteriores al Estado de Situación Financiera
1. Enunciado:
La empresa comercial “EL TRIUNFADOR S.A.C”, identificada con RUC N° 20104316372 con domicilio en la calle Los
Alamos N° 524 – La Victoria; tiene como actividad principal la comercialización en el país de productos de abarrotes en
general y desarrolla actividades desde el año 2002.
Para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio gravable 2015
presenta la siguiente información:
1) El Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31.12.2015 (Ver Anexo N° 1), refleja una utilidad antes de
Participación de Utilidades e Impuesto a la Renta de S/ 13´055,557. Partiendo de este monto, que deberá consignarse en la
casilla 484 del Estado de Resultados del PDT N° 702, se efectuarán los ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la
Renta Neta Imponible.
2) Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2015 conforme a lo indicado en el
Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, por un importe total de S/ 2´827,592
Cabe indicar que la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta el Impuesto
Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de S/ 211,464 (Ver Anexos N° 3 y 7)
3) Al 31 de diciembre de 2015 la empresa cuenta con un total de cincuenta (50) trabajadores bajo relación de dependencia,
por consiguiente se encuentra obligada a otorgar una participación en las utilidades a los trabajadores del 8% de la Renta
Anual antes del impuesto, alícuota que le corresponde por tratarse de una empresa comercial (Artículo 2° del Decreto Legislativo N°
892) .
La empresa cumplió con efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo establecido para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
4) La empresa tiene 42 trabajadores desde el año 2007 dentro de los cuales seis (06) trabajadores son discapacitados, que
perciben una remuneración mensual de S/ 3,450 Nuevos Soles. Adicionalmente, en el mes de mayo de 2015, ingresan a
laborar a la empresa ocho (08) trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/ 2,500 Nuevos Soles. En
el mes de Julio 2015 la empresa ha realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor del personal discapacitado
(rampas de acceso, adquisición de sillas de ruedas.), por un importe de S/ 70,000
5) La empresa no tiene
I. Pérdida de ejercicios anteriores que compensar.
II. Activos ni pasivos diferidos de ejercicios anteriores.
III. Vinculación económica con otras empresas.
6) La empresa es representada por su Gerente General el Señor Otto Merino Chávez identificado con DNI N° 07847603
7) Del análisis de las cuentas del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados, se han determinado los
siguientes reparos tributarios:
2. ADICIONES A LA UTILIDAD NETA
1) Intereses no deducibles
(A) Total gastos por intereses 310,709
(B) Total ingresos por Intereses inafectos (102,483)
(C) Monto deducible: A - B 208,226
Monto no deducible (A) - (C) 102,483 102,483
Base Legal: Inciso a) del Artículo 37° de la Ley e inciso a) del Artículo 21° del Reglamento.
2) Intereses entre empresas vinculadas
• Patrimonio neto del ejercicio anterior x 3 = S/ 3´500,000 x 3 = S/ 10´500,000
(el monto que se toma a efectos de establecer el límite es el patrimonio neto y no el monto del capital)
• Intereses del monto máximo de endeudamiento
S/ ((10´500,000 x 8%)/12) x 8 = S/ 560,000 (gasto deducible)
• Intereses del préstamo pagado a la empresa vinculada.
S/ ((11´500,000 x 8%)/12) x 8 = S/ 613,333
Gastos por pago de intereses cancelados a la empresa vinculada 613,333
Gastos por intereses de prestamo a empresa vinculada aceptados tributariamente (560,000)
53,333 53,333
Base legal: Inciso a) del artículo 37° de la Ley e inciso a) del artículo 21° del Reglamento.
3) Movilidad de los trabajadores
Determinación del exceso de movilidad:
285
Base legal: (Inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento)
4)
En mayo de 2015 la empresa ha recibido un préstamo de S/ 11´500,000 de su empresa vinculada habiendo pactado un
interes del 8% anual. La empresa ha contabilizado por concepto de gastos financieros el importe de S/ 613,333. El patrimonio
neto de la empresa del ejercicio anterior asciende a S/ 3´500,000 y el capital social es de S/ 1´500,000.
Permanente
Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las
cuentas a las que corresponden
Se ha contabilizado como gasto S/ 97,370 en la "cuenta 68 – Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 –
Valuación de Activos – Divisionaria - 6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa" como provisiones del ejercicio, de
acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTODIFERENCIA
S/
Permanente
Se ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de S/ 623.00, correspondiente al ejercicio
2015, sustentado con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley.
Permanente
Con estos datos se determina el monto del interés no deducible por exceder el monto máximo de endeudamiento:
Permanente
ADICION
S/
68,590
Base legal: (Inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).
5)
10,837
Base legal: (Inciso ll) del artículo 37° de la Ley e inciso k) del artículo 21º del Reglamento
6) Gastos recreativos del personal
A) Ingresos netos del ejercicio (ventas netas más otros ingresos gravados) 88´159,762
B) Gastos recreativos contabilizados 227,597
C) Límite máximo deducible(1)
: S/ 154,000 (40 UIT: 40 x S/ 3,850) (154,000)
Monto no deducible (B - C) 73,597 73,597
Base legal: Último párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley.
7) Exceso de remuneraciones del Directorio
S/
A) Utilidad según Balance al 31.12.2015 13,055,557B) (+) Remuneraciones a directores cargadas a gastos 892,045
Total Utilidad 13,947,602
C) Deducción aceptable como gasto: 6% de S/ 13'947,602 836,856
Monto no deducible (B - C) 55,189 55,189
Base legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley e inciso l) del artículo 21° del Reglamento.
8) Exceso de gastos de representación
Se registraron en la contabilidad gastos de representación por el importe de S/ 189,263.
S/
A) Ingresos brutos del ejercicio (menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y demas) 88´159,762
B) Gastos de representación contabilizados 189,263
C) Límite máximo deducible(1)
: S/ 154,000 (40 UIT: 40 x S/ 3,850) (154,000)
Monto no deducible (B - C) 35,263 35,263
Base legal: Inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento.
9) Gastos por viáticos en el interior del país
Gasto máximo aceptado por día (03 al 08 de agosto) 6 x 640 3,840
Gasto máximo aceptado por día (17 al 20 de noviembre) 4 x 640 2,560
(A) Total (6,400)
(B) Gastos contabilizados 13,960
Monto no deducible (B - A) 7,560 7,560
Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración, ascienden a S/. 892,045
(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/ 440,799 (0.5% de S/ 88´159,762) debido a que este monto es mayor
que el límite de S/ 154,000 (40 UIT: 40 x S/. 3,850).
Permanente
(1) No se ha considerado el límite del 0.5% de los ingresos netos S/ 440,799 (0.5% de S/ 88´159,762) debido a que este monto es mayor al
límite de S/. 154,000 (40 UIT: 40 x S/ 3,850).
Permanente
Permanente
Permanente
Gastos destinados a prestar servicios de salud de cualquier servidor
Durante el ejercicio 2015 ha enviado a sus trabajadores y a sus padres a exámenes médicos a la clinica ―Santa Clara", el total
de gastos por dichos exámenes fue de S/ 22,750. Sin embargo, se ha determinado que no hay ningun convenio para que la
empresa asuma los gastos de salud de los padres de los trabajadores. En el detalle del comprobante de pago emitido por la
clinica se observa que el costo de los exámenes medicos de los trabajadores asciende a S/ 11,913.
Por la celebración del aniversario de la empresa, día del trabajo, día de la madre y día del padre se organizaron agasajos para
todo el personal.
Permanente
Se ha contabilizado gastos por viáticos de viajes a provincias por un importe de S/ 13,960. Los viajes fueron realizados por el
gerente de la empresa a la zona norte del país del 03 al 08 de agosto y a la zona central del país del 17 al 20 de noviembre del
2015. Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
Permanente
10) Gastos por viáticos en el exterior
Límite por día: S/
Día 22.09.2015 : U.S.$ 880 x T/C 3.207 2,822.16
Día 23.09.2015 : U.S.$ 880 x T/C 3.220 2,833.60
Día 24.09.2015 : U.S.$ 880 x T/C 3.223 2,836.24
Día 25.09.2015 : U.S.$ 880 x T/C 3.217 2,830.96 (A) 11,322.96
(B) Gastos contabilizados según comprobantes de pago (S/ 10,270 + S/ 6,935) 17,205.00
Monto no deducible (B - A) 5,882.04 5,882
11) Gastos por premios
• Importe de los 2 Refrigeradoras (S/. 3,700 x 2) = 7,400
• Importe del IGV pagado por la empresa = 1,332 8,732
Base legal: Inciso u) del artículo 37° de la Ley e inciso k) del artículo 44° de la Ley.
12) Gastos de vehículos
- Determinación del gasto deducible:
La empresa al 31.12.2015 presenta la siguiente información de vehículos los mismos que se encuentran asignados a
actividades de dirección, representación y administración de la empresa.
Base legal: Inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) del Artículo 21° del Reglamento, Decreto Supremo
N° 028-2009-EF y Decreto Supremo N° 007-2013-EF.
Segundo Límite: De los cuatro vehículos tenemos que el de placa V3M-422 no se toma en cuenta por
superar el límite de 30 UIT el costo de adquisición.
Tercer Límite: De los tres vehiculos restantes debemos determinar el importe máximo de gastos deducibles
aplicable tomando en cuenta sólo los gastos de los vehículos admitidos.
El gerente de ventas viajó a la ciudad de Nueva York (EE.UU) para ampliar la cartera de clientes y permaneció 4 días, del 22
al 25 de septiembre del 2015. Se registraron gastos de alimentación por S/ 10,270 y movilidad por S/ 6,935 sustentados sólo
con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales de Argentina.
En el mes de octubre la empresa realizó el sorteo entre sus clientes de 2 refrigeradoras, siendo el costo de S/. 3,700 cada uno.
El sorteo se realizó sin la presencia de un Notario Público y la empresa asumio el pago del IGV por el retiro de bienes.
Permanente
Permanente
Permanente
Base legal: Inciso r) del artículo 37° de la Ley, inciso n) del artículo 21° del Reglamento, y Decreto Supremo N° 056-2013-
PCM.
Permanente
En el presente caso se observa que el vehículo M2U-531 de la categoría A3 y el vehiculo T5A-896 de la
categoría A2 son utilizados para las funciones operativas, por lo que no están sujetos a ningún límite.
Los vehículos de placa V3M-422, B4N-755, C9R-497 y L4S-294 están asignados a Dirección, Representación
y Administración, por ello debemos analizar la deducción tributaria.
Primer Límite: En aplicación a lo indicado en el inciso w) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y
el inciso r) del Artículo 21° del reglamento y teniendo en cuenta el total de los ingresos declarados en el
ejercicio 2014 se tiene que la empresa puede deducir 4 vehículos
93,724
Base legal: Inciso w) del artículo 37° de la Ley e inciso r) del artículo 21° del Reglamento.
13) Gastos ajenos al negocio
Se han contabilizado los siguientes gastos incluidos el IGV, ajenos al giro del negocio:
4,980
10,358
7,520 22,858
Base legal: Inciso a) del artículo 44° de la Ley.
debiendo retener el 4.1% importe que ha sido cancelado por la empresa por lo que este importe tambien se debe reparar 937
14) Multas e Intereses cargados a gastos.
La empresa cargó a gastos administrativos lo siguiente:
1,925
5,775
399 8,099
Base legal: Inciso c) del artículo 44° de la Ley.
15) Provisiones no admitidas
256,790
45,000
16) Amortización de Intangibles
15,000
Base legal: Inciso g) del Artículo 44° de la Ley e inciso a) del Artículo 25° del Reglamento.
17) Gastos no sustentados con comprobantes de pago
7,200
6,250
3,800 17,250
Base legal: Inciso j) del Artículo 44º de la Ley e inciso b) del artículo 25° del Reglamento.
18) Retiro de bienes por uno de los socios de la empresa, cuyo cargo es gerente de ventas.
4,870
877 5,747
Base legal: Artículo 31°, artículo 32º e Inciso k) del artículo 44° de la Ley.
19) Perdidas extraordinarias
12,000
Temporal
Base legal: Inciso d) del Artículo 37º de la Ley.
20) Utilización de una mayor tasa de depreciación.
S/
Depreciación contabilizada: S/ 110,000 x 25% x 8 meses 18,333 12
Permanente
Permanente
Temporal
Permanente
- Se ha registrado como sustento de gasto por servicio de publicidad con una orden de servicio por un
importe de:
- Se ha registrado como sustento del gasto por el mantenimiento de equipos de oficina con una Orden de
Trabajo s/n por un importe de:
- Se ha registrado gastos diversos sustentados con notas de pedido por un monto de:
- Valor de mercado de los bienes retirados (valor de lista)
- IGV que grava el retiro cargado a gastos (18% de S/. 4,870)
El gerente de ventas ha retirado mercaderías para su uso particular, cuyo costo es de S/ 4,870 el retiro fue realizado el
30.04.2015
La empresa ha utilizado una tasa de 25% para depreciar el vehiculo de placa B4N-755 adquirido el 02.05.2015 el cual fue
puesto en funcionamiento de inmediato. El costo del vehículo es S/ 110,000.
La empresa ha provisionada como gastos la perdida sufrida en el mes de julio producto de un robo de mercaderías por
terceros con un valor en libros de S/ 12,000; las mercaderías no estan aseguradas. El gerente de la empresa ha realizado la
denuncia policial y al 31.12.2015 aun no se ha probado judicialmente el hecho delictuoso.
(*) No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean
habitualmente del giro del negocio.
(**) Conforme a lo indicado en el numeral 5 del inciso r) del artículo 21º del Reglamento para el cálculo del porcentaje debe considerarse lo
establecido en el tercer y cuarto párrafo del numeral 4 del mencionado inciso, por lo que para efectos del presente porcentaje como
numerador se consideran 3 vehículos. El contribuyente debe detallar los vehiculos de placa B4N-755, C9R-467 Y L4S-294
De acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la LIR estos gastos se consideran dividendo presunto
La empresa recibió en el mes de Febrero 2015 de forma gratuita de parte del Sr. Carlos Rios un software para control de
inventarios valorizado en S/ 15,000, el cual ha sido amortizado en su totalidad dentro del ejercicio.
Permanente
• Multa por infracciones de tránsito de los vehículos de la empresa, impuesta por la Municipalidad Provincial
del Callao.
• Multa por infracciones al reglamento de trabajo impuesta por la SUNAFIL.
• El 18 de julio la empresa realizó la presentación de la DDJJ mensual del Impuesto a la Renta del mes de
marzo del 2015 fuera de fecha, habiendo cancelado S/ 14 de intereses más la multa de S/ 385.
Permanente
Permanente
- Ha cancelado por concepto de membresia de un club al que pertenece el Gerente General
- Compra de alimentos en supermercados para la casa del Accionista de la empresa.
- Ha cancelado Seguros de Salud de familiares de accionistas.
Se ha registrado una provisión para reconocer la pérdida de valor de existencias, por un monto de S/ 256,790, sin haber
efectuado la destrucción correspondiente.
Temporal
Base legal: Inciso f) del Artículo 44° de la Ley y tercer párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento - RTF N° 7045-4-
2007
Base legal: Inciso f) del Artículo 44° de la Ley y tercer párrafo del inciso c) del artículo 21° del Reglamento - Informe N° 290-
2003-Sunat/2B0000
Se ha provisionado para pérdidas de litigios por procesos judiciales, sustentados en un informe de parte.
Menos : depreciación máxima aceptable S/ 110,000 x 20% x 8 meses (14,667)
Monto no deducible 12 3,666
Base Legal: Inciso f) del Artículo 37°, artículos 40° y 41° de la Ley y artículo 22° del Reglamento.
21) Impuesto de terceros asumidos por la empresa
Importe de la retención del Imp a la Renta (8% de 12,375) = 990 990
Base Legal: Artículo 47° de la Ley
22) Donaciones
17,000
23) Compras pagadas sin utilizar "Medios de Pago".
39,575
24)
7,300
S/.967,687
Permanente
Permanente
Permanente
Temporal
Permanente
Base Legal: artículos 3° y 8° de la Ley N° 28194 e inciso d) del artículo 25° del Reglamento.
Base Legal: Último párrafo del artículo 37° de la Ley
TOTAL ADICIONES
Gastos con Boletas de Venta o Tickets emitidos por Contribuyentes del NRUS
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar "Medios de Pago" no darán derecho a deducir gastos, costos o
créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación
anticipada, restitución de derechos arancelarios.
En el mes de octubre la empresa efectua el pago de un servicio de consultoría a un profesional habiendo recibido un recibo
por honorarios por el importe de S/ 12,375. La empresa asumio el pago de la retención correspondiente.
Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/ 39,575 que corresponde a adquisiciones pagadas en
efectivo, a diferentes proveedores, por montos superiores a los señalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/ 3,500 ó US$
1,000).
La empresa ha efectuado una donación con cheque por el importe de S/ 17,000 a una entidad que NO está registrada como
perceptora de donaciones
Base Legal: inciso x) del Artículo 37° de la Ley
3. DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA
Determinación de la Deducción Adicional
6 trabajadores con
antigüedad mayor a 1
año S/
8 trabajadores con
antigüedad menor a 1 año
S/
Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados:
a) Número de trabajadores durante el ejercicio 2015, calculados mensualmente
y totalizados por año:
(42 x 4) + (50 x 8) = 168 + 400 = 568
b) Número de trabajadores discapacitados:
(6 x 4) + (14 x 8) = 24 + 112 = 136
c) Porcentaje de trabajadores discapacitados:
136 x 100 = 23.94 %
568
Corresponderá entonces un porcentaje de deducción adicional de 50%.
Remuneraciones Pagadas:
Trabajadores discapacitados con más de un año de labor: 6 x S/
3,450 x 14 remuneraciones = S/ 289,800
Bonificación extraordinaria: (6 x 3,450 x 2) (9%) = S/ 3,726
Trabajadores discapacitados con menos de un año de labor: 8 meses
x S/ 2,500 x 8 trabajadores = S/ 160,000
Gratificación de julio de los trabajadores discapacitados con menos de un año
de labor : (2 meses x S/ 2,500 x 8)/6 = S/ 6,667
Gratificación de diciembre de los trabajadores discapacitados con menos de un