"Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad
Alimentaria"
FACULTAD : Ciencias Econmicas.ESCUELA PROFESIONAL :
Contabilidad.ASIGNATURA : Tributacin ICICLO : VI DOCENTE : C.P.C.C
Mg. Violeta Guillermo Moreno.SEMESTRE ACADEMICO : 2013-II
ESRTDIANTES : ALVARADO DIAZ, Nancy Elizabeth. - CARBAJAL RENGIFO,
Elvis. - CARDENAS SANTILLAN, Luis Enrique. - GARCA VELA, Reyna
Isabel.
TARAPOTO PER2013 - GRANDEZ REYNA, Mary.
DEDICATORIA
El presente trabajo est dedicado a nuestras familias, quienes
con su buena voluntad, apoyo moral y econmico nos alientan a seguir
adelante con nuestros estudios en pro del desarrollo de nuestra
carrera profesional. A ellos por toda su tolerancia.
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento muy especial:A Dios por darnos la vida y
regalarnos el don de la creatividad, el cual es un plus adicional
para mostrar un buen desempeo. Tambin a nuestra catedrtica por ser
nuestra gua en el aprendizaje de esta asignatura y por la motivacin
brindada para el desarrollo de este trabajo otorgado.
INTRODUCCIN
El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o
ingresos tanto de personas naturales como jurdicas. En nuestro pas
existen cinco categoras de Impuesto a la Renta, cuya categora est
en funcin de la naturaleza o la procedencia de las rentas.
Como sabemos, actualmente, las rentas de primera y segunda
categora reciben el nombre de Rentas de Capital, mientras que las
rentas de cuarta y quinta categora reciben el nombre de Rentas de
Trabajo.
Respecto a las rentas de primera categora, debemos sealar que
las mismas son consideradas rentas de tipo pasivo, ya que se
producen por la simple afectacin del capital (bienes muebles e
inmuebles) a actividades productivas. En ese sentido, en el
presente informe se abordar los supuestos establecidos en el
artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR),
los cuales son considerados rentas de primera categora. Esta
categora va agravar las operaciones de alquileres y/o sub arriendos
de predios, as como tambin de bienes muebles e inmuebles. Tambin
esta afecto la cesin gratuita de dichos bienes a terceros.
MARCO TERICO
RENTAS DE PRIMERA CATEGORA ARRENDAMIENTO (ALQUILER)
I. CONCEPTO GENERALLas rentas de primera categora va a gravar
las operaciones de alquileres y/o sub arriendos de predios, as como
tambin de bienes muebles e inmuebles. Tambin esta afecto la cesin
gratuita de dichos bienes a terceros.La renta de primera es el
producto en efectivo o en especie del arrenda-miento o
subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, as como el
importe pactado por los servicios su-ministrados por el locador y
el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que
legalmente corresponda al locador. Si lo describiramos de una
manera coloquial, pudiramos decir que si uno alquila un cuarto o un
departamento dicha operacin es renta de primera categora. Tambin si
alquilamos nuestro auto a una empresa, tambin est considerado como
renta de primera categora.
II. PALABRAS CLAVE EN RENTAS DE PRIMERA CATEGORA
Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que
rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e
incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera
que sea su naturaleza, origen o denominacin Renta devengada: aqulla
sobre la cual se tiene un ttulo o derecho, independientemente de su
actual exigibilidad y que constituye un crdito para su titular.
Renta percibida: aqulla que ha ingresado materialmente al
patrimonio de una persona. Alquiler: Tambin llamado contrato de
locacin-conduccin, es aquel contrato por el cual el arrendador se
obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por
cierta renta convenida. Arrendador o locador: Es la persona que
cede temporalmente un bien a cambio de un pago. Arrendatario: Es la
persona que toma en arrendamiento algn bien. Cuando se trata de
bienes inmuebles se le llama tambin inquilino.
Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien
arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un
bien con un tercero (subarrendatario). Mejoras: Son reparaciones,
arreglos, u ornatos que se efectan en los bienes con el fin de
evitar que se destruyan o deterioren, tambin con el fin de aumentar
su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o
comodidad. Bienes accesorios:Son los bienes que, sin perder su
individualidad, estn orientados permanentemente a un fin econmico u
ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o
complementan otros bienes que poseen existencia independiente y
propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del
departamento que se alquila como departamento amoblado. Merced
conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al
arrendador por la cesin temporal de un bien. En suma equivale al
monto del alquiler pactado.
ImportanteCuando las personas jurdicas dan en alquiler sus
bienes no generan rentas de Primera categora sino de Tercera
Categora, por lo que el comprobante de pago que emiten debe ser
factura o boleta de venta, segn corresponda.
III. SEGN EL ARTCULO N 23 DEL IMPUESTO A LA RENTA SEALA QUE SON
LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORA. El arrendamiento o subarrendamiento
de predios. El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles o
inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos.
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario
o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el
propietario constituyendo un beneficio para este. La cesin gratuita
o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a
terceros.
IV. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA
CATEGORA.
El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando
corresponda. Puede ser persona natural, una sucesin indivisa, o una
sociedad conyugal.El contribuyente debe estar inscrito en el RUC,
para declarar y pagar el impuesto.
Si an no tiene nmero de RUC el trmite es sencillo y gratuito.
Puede INSCRIBIRSE en el RUC seleccionando laopcinInscripcin al RUC
por Interneten el Portal de SUNATwww.sunat.gob.pe, zona "Opciones
sin Clave SOL". Tambin puedes hacerlopresencialmenteen cualquier
Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en
los Centros Mviles.
Dos datos bsicos para incluir cuando te inscribas en el
RUC:Actividad econmica(CIIU)7010-9 Alquiler de viviendas,
departamentos, alquiler de edificios no residenciales.7111-8
Alquiler de vehculos (automviles).
Tributo afecto 3011- RTA1ERA CP RENTA - 1ERA CATEGORA -
CTA.PROPIA
V. PAGO POR INGRESOS DE ALQUILERES DENTRO DE LA RENTA DE PRIMERA
CATEGORIA.La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del
alquiler).Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es
de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar ser de
cincuenta Nuevos Soles (S/.50).El pago del impuesto se hace por
cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles),
siempre dentro delcronograma de obligaciones mensualesaprobado por
la SUNAT, considerandoel ltimo dgito del nmero de RUC.Recuerde
que:El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no
hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo
devengado).
VI. DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA
CATEGORA
Pasos para declarar y pagar por Internet A travs de SUNAT
Virtual por los periodos tributarios febrero 2012 en adelante, e
inclusive por los periodos tributarios enero 2010 a enero de 2012
en los que se encuentre omiso a la declaracin. Ubique y seleccione
la opcinArrendamiento. Ingresar los siguientes datos: Perodo
Tributario (mes y ao). Si por ejemplo paga por el alquiler de
noviembre 2011 debe anotar 11-2011. Tipo de documento de identidad
del inquilino/arrendatario. (RUC/DNI/Carnet de Extranjera). Nmero
del documento de identidad del inquilino/arrendatario. Monto del
alquiler (merced conductiva)en Nuevos Soles. Si el alquiler se pact
en moneda extranjera debeconvertirlo previamente a moneda nacional
al tipo de cambio compra (ltimo publicado por el BCRP).
Podr cancelar el monto a pagar por alguna de las modalidades que
se indican a continuacin:Pago mediante tarjeta de crdito o dbito
afiliada a aVerifiedby VISA.Pago mediante dbito en cuenta: Debe
ordenar el dbito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema
al banco que seleccione de la relacin de bancos que tiene
habilitada SUNAT Virtual.En ambos casos, deber cancelar el ntegro
del importe a pagar consignado en la declaracin, a travs de una
nica transaccin bancaria.Completados los pasos anteriores, el
sistema generar la Constancia(Formulario Virtual N 1683 Impuesto a
la Renta de Primera Categora),que contendr el detalle de lo
declarado y del pago realizado, as como el respectivo nmero de
orden. El documento podr ser impreso y, de requerirlo, podr
enviarlo al correo electrnico que usted seale.
Se le recuerda que deber entregar al arrendatario o
subarrendatario, una impresin del citado Formulario, el mismo que
constituye comprobante de pago y sirve para sustentar gasto o costo
tributario, de corresponder.Pasos para declarar enlos bancos
autorizados por SUNATcon el sistemaPago Fcil.Acrquese a uno de
ellos y proporcione en ventanilla estos datos: Su nmero de RUC
(arrendador) Mes y ao (Periodo tributario, por ejemplo Abril del
2012) Tipo y nmero del documento de identidad del inquilino o
arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjera etc.)
Monto del alquiler (en nuevos soles).Puede dar estos datos de
forma verbal o utilizando laGua para Arrendamientodonde anotar esos
datos. El clculo del impuesto es automtico. Una vez efectuado el
pago el banco le entregar elrecibo por arrendamiento (Formulario N
1683)donde consta su declaracin y pago. Este recibo es el documento
que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante
de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo
tributario, de corresponder.
FORMULARIO N 1683
Recuerde que:El arrendador debe declarar y pagar an cuando el
inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de
lo devengado).
VII. ANALISIS DE LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORA 7.1
Arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluido sus
accesorios
a) Renta GravadaEl inciso a) del artculo 23 de la LIR seala que
se considera renta de primera categora: El producto en efectivo o
en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios,
incluidos sus accesorios o instalaciones. ArrendamientoDe acuerdo
al artculo 1666 del Cdigo Civil, por el arrendamiento el arrendador
(propietario del predio) se obliga a ceder temporalmente al
arrendatario (sujeto que ocupara el predio), el uso de un bien por
cierta renta convenida. SubarrendamientoEl subarrendamiento es
definido por el artculo 1692 del Cdigo Civil como el arrendamiento
total o parcial de un bien arrendado que celebra el arrendatario a
favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento
escrito del arrendador. De acuerdo al artculo 8 de la Ley de
Tributacin Municipal (decreto supremo N 156-2004-EF), para efectos
del impuesto predial se considera predios a los terrenos,
incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros, y a otros
espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios,
que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la
edificacin.
En estos casos, la renta bruta estar constituida por el total
del importe pactado. Sin embargo, tratndose de subarrendamiento, la
renta bruta estar constituida por la diferencia entre la merced
conductiva (monto del arrendamiento) que se abone al arrendatario y
la que este deba abonar al propietario.
Asimismo, en el caso de predios amoblados se considera como
renta de esta categora, el integro de la merced conductiva (monto
del arrendamiento) El importe pactado por los servicios
suministrados por el arrendador. Entre estos tenemos, los de
limpieza, vigilancia y mantenimiento, y El monto de los tributos
que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al
arrendador. En relacin a este supuesto, cabe considerar que es
usual que en contratos de arrendamientos, el arrendador acuerde con
el arrendatario, que este asuma algunos tributos que son de su
cargo. Aun cuando suceda ello, estos importes tambin constituiran
rentas de primera categora para el arrendador.
Renta de Primera Categora para el arrendadorTributos que son de
cargo del arrendador pero que los asume el arrendatario
b) Renta PresuntaEn el tercer prrafo del inciso a) del artculo
23 de la LIR ha sealado como renta presunta.Para efectos fiscales,
en el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, se presume
de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior al
seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo: Que ello no sea
posible por aplicacin de leyes especficas sobre arrendamiento
(sobre el particular debe considerarse que el Decreto Legislativo N
709 Ley de promocin de la Inversin en Predios para arrendamientos)
o, Que se trate de predios arrendado al sector pblico nacional o
arrendado a museos, bibliotecas o zoolgicos.Par efectos de
determinar la renta presunta antes sealada, se debe entender por el
valor del predio, el del autoavalo declarado conforme a lo
establecido en la Ley de Tributacin Municipal. Tratndose de
contribuyentes que acrediten que el arrendamiento, subarrendamiento
se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, los mismos se
calcularan la renta presunta, segn sea el caso, en forma
proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales hubiera
arrendado o cedido el predio.Para acreditar el periodo en que el
predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deber
presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante
Notario Pblico, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime
conveniente. En ningn caso se aceptara como prueba, contratos
celebrados o legalizados en fecha simultnea o posterior a cualquier
notificacin o requerimiento de la SUNAT.7.2 Locacin o cesin
temporal de bienes muebles y otros inmuebles a) Renta GravadaEl
inciso b) del artculo 23 de la LIR establece que tambin se
considera rentas de primera categora, aquellas producidas por: La
locacin o cesin temporal (entindase arrendamiento) de cosas muebles
o inmuebles, distintos a los predios, as como, Los derechos sobre
bienes muebles e inmuebles, inclusive sobre los predios.b) Renta
PresuntaLa cesin temporal de bienes muebles e inmuebles distintos a
los predios, tambin est sujeta a una renta presunta, pero en este
caso nicamente cuando dicha cesin se efectu a favor de sujetos que
generan rentas empresariales.De acuerdo al segundo prrafo del
inciso b) del artculo 23 de la LIR se ha sealado que se presume sin
admitir prueba en contrario, que la cesin de bienes muebles o
inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin
admite la LIR, o sea que tratndose de bienes muebles, solo debe
considerarse aquellos bienes que se depreciaran en caso de estar en
los activos de un sujeto generador de rentas de tercera
categora.
Efectuada por personas naturales a ttulo gratuito, a precio no
determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la
plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categora o
a sociedades irregulares, genera una renta bruta anual no menor al
ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin,
construccin, o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes (se
entender por valor de adquisicin de los bienes muebles o inmuebles
cedidos al costo de adquisicin o costo de produccin o construccin
al valor de ingreso al patrimonio al patrimonio del cedente deber
actualizarse de acuerdo ala variacin del ndice de precios al por
mayor, desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de
adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, hasta
el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.De no poder
determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisicin,
construccin o de ingreso al patrimonio, deber actualizarse de
acuerdo a la variacin del ndice de precio al por mayor, desde el
ultimo da hbil del mes anterior a la fecha de cesin, hasta el 31 de
diciembre de cada ejercicio gravable.
No Renta PresuntaNo Renta PresuntaA personas que no generan
rentas de tercera categora
CESION DEBIENES MUEBLE O INMUEBLES
Renta presunta 8 %Renta presunta 8 %A personas que generan
rentas de tercera categora.
7.3 Mejoras introducidas en el bien arrendado
a) Renta GravadaCuando se trate de de contratos de
arrendamiento, es comn que los arrendatarios efecten este tipo de
inversin a efecto de acondicionar los locales a sus requerimientos.
De ser asi, estos montos constituirn mejoras.Entonces podemos
indicar que las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario
o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el
propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a
reembolsar, tambin se considera como rentas de primera categora.b)
Momento para el reconocimiento de la RentaLas mejoras se computaran
como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se
devuelva el bien y el valor determinado para el pago de tributos
municipales, o a falta de este, al valor de mercado, a la fecha de
devolucin.7.4 Rentas ficticias de prediosa) Renta GravadaTambin se
considera rentas de categora, las producidas por la renta ficta de
predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o
a precio no determinado.Para estos efectos, y salvo prueba en
contrario, se entender que existe cesin gratuita o a precio no
determinado de predios, cuando una persona distinta al propietario
ocupe, tenga la posesin o ejerza algunos de los atributos que
confiere la titularidad del bien segn sea el caso, siempre que se
trate de arrendamiento o subarrendamiento.En el caso de predios, en
los cuales exista copropiedad, no ser de aplicacin la renta
presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o
ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del
bien.
Se presume que la cesin indicada se realiza por el total del
bien, siendo del cargo del contribuyente la probanza de que la
misma se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta
ficta se determinara en forma proporcional a la parte cedida.b)
Importe de la Renta FictaEn relacin al monto de la renta ficta,
cabe precisar que el segundo prrafo del inciso d) del artculo 23 de
la LIR, seala que esta ser equivalente al seis por ciento (6%) del
valor del predio declarado ene. Autoevalo correspondiente al
impuesto al patrimonio predial.c) Presuncin del periodo de
ocupacinSe presume que los predios han estado ocupados durante todo
el ejercicio gravable salvo demostracin en contrario a cargo del
locador (propietario del predio). En todo caso, cuando la cesin
gratuita de predios o a precio no determinado se realice por un
plazo menor al ejercicio gravable, se calculara la renta ficta, en
forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales
se hubiera cedido el predio.Para estos casos, la acreditacin de la
desocupacin de los predios se deber efectuar con la disminucin en
el consumo de los servicios de energa elctrica y agua o con
cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio
de la SUNAT.
RENTAS PRESUNTAS Y FICTAS DE PRIMERA CATEGORIA.Arrendamiento,
subarrendamiento de predios incluido accesorios.Locacin o cesin
temporal de cosas muebles y otros.Renta ficta de predios.En caso de
arrendamiento de predios amoblados o no.Cesin de bienes muebles o
inmuebles distintos a predios, a sujetos que generen rentas de
terceracategora.Predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios
gratuitamente o a precio no determinado.Presuncin:La renta no puede
ser menor al 6% del valor del predio declarado en el
autovalo.Presuncin:La renta bruta no menor al 8% del valor de
adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de
los referidos bienesRenta ficta:La renta no puede ser menor al 6%
del valor del predio declarado en el autoevalo.
VIII. ALGUNOS TRMINOS QUE DEBEMOS CONOCER IMPUTACION DE LA
RENTAEl articulo 57 inciso b) de la LIR, nos dice que las rentas de
primera categora se imputaran al ejercicio gravable en que se
devenguen o sea se imputan de acuerdo al principio del
devengado.Podemos mencionar que estas rentas deben tributar a
medida que van venciendo cada uno de los periodos que corresponda
no importando si es cobrado o no. RENTAS EN ESPECIEEn el caso que
el arrendador o subarrendador perciba rentas de primera categora en
especie, se considerara como renta bruta de esta categora el valor
de mercado de dichos bienes en la fecha en que se haya devengado la
renta. TASA APLICARA partir del 01.01.2009 la forma de tributar por
parte de los sujetos que generen rentas de primera categora (rentas
de capital) ha sufrido un cambio sustancial, se ha independizado de
las dems rentas, debindosele aplicar nicamente una tasa equivalente
al 6.25% de la renta neta.
IR = 6.25% RENTA NETAAs lo ha establecido el articulo 52-A de la
LIR, incluido por el articulo 14 del Decreto Legislativo N 972,
segn el cual se ha dispuesto que la renta neta de capital obtenida
por una persona natural, sucesin indivisa y sociedad conyugal que
opto por tributar como tal, domiciliadas en el pas estn gravadas
con una tasa de (6.25%).
RENTA NETAEn las rentas de primera categora a efectos de
determinar la renta neta,. Segn lo ha establecido el artculo 36 de
la LIR segn el cual, para establecer la renta neta de la primera
categora se deducir por todo concepto el veinte por ciento (20%)
del total de la renta bruta.Podramos sealar que en trminos
efectivos, la renta neta de primera categora es equivalente al 80%
de la renta bruta.Renta Bruta (RB)100%
Renta Neta (RN)100% RB 20% RB
Renta Neta (RN)(100% - 20%) RB
RENTA NETA = 80% RB
IX. PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIANuestra
legislacin del LIR obliga a que el sujeto generador de rentas de
primera categora, realice pagos a cuenta mes a mes de acuerdo al
cronograma de vencimientos que establece la SUNAT.El sujeto
obligado a realizar los pagos a cuenta de primera categora deber
abonar portal concepto, el 5% del importe del alquiler devengado en
el mes (renta bruta).Para los pagos a cuenta por impuesto a la
renta de primera categora, los contribuyentes debern considerar lo
siguiente: Los contribuyentes comprendidos en la afectacin de renta
presunta por la cesin de bienes muebles a ttulo gratuito o a precio
no determinado; no estn obligados a efectuar pagos mensuales por
dichas rentas, debindolas declarar y pagar anualmente. Los
contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no estn
obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas
declarar y pagar anualmente.
PAGOS ADELANTADOSTratndose de arrendamientos, es usual que se
paguen montos adelantados al devengo (vencimiento) de los meses. En
estos casos, para efectos del pago a cuenta del impuesto el
contribuyente podr optar por: Efectuar el pago a cuenta en las
fechas de vencimiento de los periodos a que correspondan o,
Efectuar el pago a cuenta en el mes en que se perciba el pago. En
este caso, deber entregar el recibo por arrendamiento en el mes al
que correspondan dichos pagos.
X. PRESUNCIONES - RENTA BRUTA PRIMERA CATEGORA.
Para la determinacin anual del Impuesto a la Renta, en el caso
del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que
la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser
inferior al 6% del valor del autoevalo del predio. Dicha presuncin
no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Pblico
Nacional, museos, zoolgicos y bibliotecas. En el subarrendamiento,
la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler
que se le abona al arrendatario y el que ste deba abonar al
propietario. Tratndose de la cesin temporal de bienes muebles o
inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en
contrario que la cesin temporal de los referidos bienes de forma
gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las
costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de
tercera categora genera una renta bruta anual no menor al 8% del
valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al
patrimonio de los referidos bienes. Dicha presuncin no se aplica
cuando la cesin se efecte a favor del Sector Pblico Nacional,
cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares,
comunidad de bienes y contratos de colaboracin empresarial que no
lleven contabilidad independiente, as como cuando entre las partes
intervinientes exista vinculacin. En caso de la cesin gratuita o a
precio no determinado de predios efectuada por el propietario a
terceros la renta ficta anual ser el 6% del valor del auto avalo
del predio. La renta ficta o presunta, se calcular en forma
proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se
hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye
predios).Se presume que la cesin se realiza por la totalidad del
bien, salvo se pruebe que sta se ha realizado de manera
parcial.
Recuerda que:Cuando una persona natural, sociedad conyugal o
sucesin indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en
forma gratuita o a precio no determinado est generando renta
ficta.Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por
el tiempo que dure la cesin.
Ejemplo: Si Ud. cede en uso un predio que tiene desocupado y no
pacta un alquiler con el ocupante.En caso de obtener renta ficta de
primera categora Ud. debe declarar y pagar de manera anual el
impuesto a la renta por este concepto.Renta ficta pagara un total
del autoevalu 6.25%.
PRUEBA CONTRA LAS PRESUNCIONES:
a) Acreditacin del periodo de arrendamientoPara acreditar en el
predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deber
presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante
notario pblico, o con cualquier otro medio que la Sunat estime
conveniente.
b) Renta Ficta:Cuando una persona natural, sociedad conyugal o
sucesin indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en
forma gratuita o a precio no determinado est generando renta ficta.
Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el
tiempo que dure la cesin.Ejemplo:S un seor Joscede en uso un predio
que tiene desocupado y no pacta un alquiler con l ocupante.En caso
de obtener renta ficta de primera categora se debe declarar y pagar
de manera anual el impuesto a la renta por este concepto.
c) Renta ficta de persona no domiciliada:Tratndose de la renta
ficta imputada a una persona natural no domiciliada en el Per, por
la cesin gratuita o a precio no determinado de la ocupacin de sus
predios ubicados en el pas, el nacimiento de la obligacin
tributaria de dicha renta ficta se produce el 31 de diciembre del
ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesin.Cuya
administracin o recaudacin estuviera a cargo de la SUNAT, los
mismos se pagarn dentro de los tres primeros meses del ao
siguiente, debindose tener presente que la SUNAT podr establecer
cronogramas de pagos para que stos se realicen dentro de los seis
das hbiles anteriores seis das hbiles posteriores al da de
vencimiento del plazo sealado para el pago.
XI. CUESTIONARIO.1. Debe entregar el propietario algn recibo por
el arrendamiento?S. El propietario debe entregar a su inquilino el
formulario virtual N 1683, que es el recibo por arrendamiento
(Boucher) generado por el Sistema Pago Fcil, que es entregado por
las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la presentacin
de la declaracin y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera
Categora y guardarse una copia de esta constancia.2. Por la cesin
de un departamento en forma gratuita, se debe pagar algn
impuesto?Si bien en este caso, no existe la obligacin de realizar
pagos a cuenta mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6%
del valor de autoavalo del predio, la que constituir su Renta Bruta
de Primera Categora. Para determinar la Renta Neta de Primera
Categora se deducir el 20% de la Renta Bruta, a dicho resultado se
le aplicar la tasa de 6.25%. El monto resultante constituir el
Impuesto que se debe regularizar.
3. Se puede corregir un error en el monto del alquiler
consignado en la declaracin?S, se puede corregir mediante una
declaracin sustitutoria o rectificatoria en la que se indica el
nmero de operacin o de orden de la declaracin original y el monto
correcto del alquiler (Formulario Virtual N 1683) Para otro tipo de
error se debe utilizar el formulario 1093 de Solicitud de
Modificacin de datos.
4. Sobre qu monto se paga el impuesto en el caso del
subarriendo?En el subarrendamiento de predios, slo se paga el
impuesto por la diferencia entre la merced conductiva que el
subarrendatario abone al arrendatario y la que ste a su vez deba
abonar al propietario.
CONCLUSIONES.
Las rentas de primera categora va agravar las operaciones de
alquileres y/o sub arriendos de predios, as como tambin de bienes
muebles e inmuebles. Tambin esta afecto la cesin gratuita de dichos
bienes a terceros. Estn Comprendidos dentro de rentas de primera
categora aquellos que son generados por predio de propiedad de
personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Tambin estn comprendidas en esta categora la renta generada por
locacin o cesin temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles de
propiedad de personas naturales. Para establecerlaRENTA NETAde
Primera categora, se deducir por todo concepto el 20% del total de
la renta bruta. Cuando una persona natural, sociedad conyugal o
sucesin indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en
forma gratuita o a precio no determinado est generando Renta
Ficta.
CASO PRCTICO
El seor Julio Campos Robles por todo el ao 2012 alquila su
departamento en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se
encuentra estudiando en la universidad, cobrndole S/.100 mensuales.
El valor del predio segn autoavalo es de S/. 120,000.Determine el
Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso
corresponda.
Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El
impuesto mensual a cargo del seor Julio Campos Robles ser del 5%
del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 =S/. 5
Nuevos Soles.Sin embargo, el seor Julio Campos Robles deber
regularizar su Impuesto de Primera Categora, porque su renta bruta
anual es inferior al 6% del valor del autoavalo del predio (Renta
mnima presunta). De tal forma que el clculo para regularizar el
Impuesto Anual de Primera Categora ser como sigue: Se considere
como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200
Nuevos Soles.
conceptos/.
(A) Renta Bruta Anual pactadaS/.100 x 121200
(B) Renta Mnima PresuntaS/.120,000 x 6%7,200
CONCEPTOS/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categora7,200
-) Deduccin 20% de S/. 7,200
Renta Neta de Primera Categora
Prdida de ejercicios anteriores
Renta Neta Imponible de Primera Categora1,440
5,760
0
5,760
Impuesto calculado (5,760 x 6.25%)360
Crditos con derecho a devolucin:Pago directo de rentas de
primera categora-60
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera
Categora300
EJERCICIOSA.- PREDIOSCaso 1.- PERSONA NATURAL PROPIETARIO DE
VARIOS PREDIOS URBANOS.ENUNCIADO:Contribuyente : Ral Orbe
VargasR.U.C : 10069564782 Renta Obtenida : Durante el ejercicio
2011 el contribuyente ha obtenido las siguientes rentas de primera
categora.1.Es dueo de un edificio ubicado en la Av. Arequipa N 2046
- Miraflores cuyovalor de autoavalo es de S/. 400,000.00.Dicho
inmueble le alquila a Enrique Surez Pea por S/. 3,000.00 mensuales
de Enero a Diciembre de 2011.2. En el mes de Junio de 2011 adquiri
un departamento ubicado en la Av. Shell N 436 - Miraflores por $
50,000.00 (T.C.2.759 = 137,950.00) cuyo valor de autoavalo del
predio en el ao 2011 es de S/. 137,950.00. El mencionado predio es
alquilado a partir de Julio 2011 hasta el mes de Junio del 2012 por
S/. 1,500.00 mensuales. Al firmar el contrato el inquilino cancela
por adelantado la mereced conductiva de 12 meses que hace un total
de S/. 18,000.00.
3. Es dueo de un predio ubicado en el Jr. IncaN 372 - Lima cuyo
valor de autoavaloes de S/. 200,000.00. Dicho inmueble es ocupado
por el propietario como casa habitacin.
4. Es propietario de un predio ubicado en la Av. Nicols de
Pirola N 794 - Limacuyo valor de autoavalo es de S/. 90,000.00.
Dicho predio es ocupado por elcontribuyente como oficina para
ejercer su profesin.DETERMINAR:a.- Renta bruta y renta neta.b.-
Pagos a cuenta que efecta el contribuyente.
SOLUCIN:a) Renta bruta y renta neta: Predio ubicado en la Av.
Arequipa N 2046Renta bruta real : S/. 3,000.00 x 12 meses =
36,000.00Renta mnima fiscal: 6% de 400,000.00 = 24,000.00
Deduccin: (Art. 35 D. Leg. 774) 20% de 36,000.00 (7,200.00)Renta
neta:S/.28,800.00
Predio ubicado en la Av. Shell N 436Renta bruta real : Alquiler
1,500.00 x 06 meses =9,000.00Renta mnima fiscal: 6% de 137,950.00 =
8,277.00 / 12 x 6 = 4,139.00NOTA.- Para el clculo slo se considera
de Julio a Diciembre de 2011 como renta del ejercicio. El alquiler
que corresponde al perodo 2012 deber considerarse en ese
ejercicio.Deduccin: 20% de 9,000.00(1,800.00)Renta neta:S/.
7,200.00Predios que no generan rentaSon los predios que ocupa el
propietario como oficina, consultorio, taller, estudio, rusa
habitacin, etc.En este ejemplo prctico el contribuyente es
propietario de varios predios, de los niales slo le genera renta
los predios alquilados. Lo que est ocupado como casa habitacin
ubicado en el Jr. lea N 372 y como oficina en la Av. Nicols de
Pirola N" 794, no generan renta.
b) Pagos a cuenta mensual que efecta el contribuyente. Predio
ubicado en la Av. Arequipa N 2046:Renta neta S/. 28,800.00Impuesto
pagado en 12 meses: 5% de 28,800.00 = 1,440.00Impuesto pagado
mensual: 120.00 Predio ubicado en la Av. Shell N 436:Renta Neta.
S/. 7,200.00Impuesto pagado en 6 meses: 5% de 7,200.00 =
360.00Impuesto pagado mensual: 60.00Caso 2.- CONTRIBUYENTE ALQUILA
PREDIO EN MONEDA EXTRANJERAENUNCIADOContribuyente : Hctor Luna
SnchezR.UC.: 10047993811Renta obtenida: Durante el ejercicio 2012
el contribuyente haobtenido renta por alquiler del predio ubicado
en la Av. Abancay N 645 - Lima, cuyo valor de autoavalo es S/.
300,000.00. El mencionado inmueble es alquilado como casa amoblada
por $ 900.00 mensuales de Enero a Diciembre de 2011.DETERMINARa).-
La renta bruta real y la renta neta b).- Pagos a cuenta mensual
SOLUCIN:a) Renta bruta real y renta netaEnero900.00 x 2.771S/.
2,494.00
Febrero900.00 x 2.7742,497.00
Marzo900.00 x 2.8022,522.00
Abril900.00 x 2.8202,538.00
Mayo900.00 x 2.7672,490.00
Junio900.00 x 2.7482,473.00
Julio900.00 x 2.7372,463.00
Agosto900.00 x 2.7252,452.00
Setiembre900.00 x 2.7722,495.00
Octubre900.00 x 2.7752,497.00
Noviembre900.00 x 2.7752,497.00
Diciembre900.00 x 2.7752,497.00
Total Renta Bruta: 29,915.00
Renta mnima fiscal: 6% de 300,000.00 = 18,000.00 Deduccin: (Art.
35 D. Leg. N 774)20% de 29,915.00(5,983.00)Total Renta Neta /.
23,932.00
b) Pagos a cuenta mensual que efecta el contribuyente.MesRenta
BrutaDeduccin de Renta Bruta 20%Renta Neta Impuesto 5% de Renta
Bruta
Enero2,494.00499.001,995.00125.00
Febrero2,497.00500.001,997.00125.00
Marzo2,522.00504.002,018.00126.00
Abril2,538.00508.002,030.00127.00
Mayo2,490.00598.001,992.00124.00
Junio2,473.00495.001,978.00124.00
Julio2,463.00493.001,970.00123.00
Agosto2,452.00490.001,962.00123.00
Setiembre2,495.00499.001,996.00125.00
Octubre2,497.00499.001,998.00125.00
Noviembre2,497.00499.001,998.00125.00
Diciembre2,497.00499.001,998.00125.00
Totales :29,915.006,083.0023,932.001,497.00
Tasa efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del
alquiler 20% del alquiler x 6.25%.
BIBLIOGRAFIA
JUNTAS DE DECANOS DE COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DEL PER XXI
Congreso Nacional de Contadores Pblicos del Per. Lima, ediciones
DSG VARGAS SRL, 2008 757p.
GUTIRREZ, Elizabeth E. Manual del contador Aplicaciones del plan
contable General Empresarial. da ed. Lima, ediciones INSTITUTO DE
INVESTIGACIN HORIZONTE EMPRESARIAL E.I.R.L, 2009. 1757. p
ESTELA, Diana Elizabeth Manual del contador .Volumen II
CIBERGRAFA
Http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/cap2.htm
Http://www.noticierodelcontador.com http://www.tributacion peru.com
Http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php.rentas
Http://www.perucontable.com/modules/newbb
Http://www.tributacionenelperu.blogspot.com
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