Top Banner
19 "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" FACULTAD : Ciencias Económicas. ESCUELA PROFESIONAL : Contabilidad. ASIGNATURA : Tributación I CICLO : VI DOCENTE : C.P.C.C Mg. Violeta Guillermo Moreno. SEMESTRE ACADEMICO : 2013-II ESRTDIANTES : ALVARADO DIAZ, Nancy Elizabeth.
46

Renta de 1ra Categoria Teoria y Caso Practico

Sep 15, 2015

Download

Documents

Renta de 1ra Categoria Teoria y Caso Practico
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript

"Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

FACULTAD : Ciencias Econmicas.ESCUELA PROFESIONAL : Contabilidad.ASIGNATURA : Tributacin ICICLO : VI DOCENTE : C.P.C.C Mg. Violeta Guillermo Moreno.SEMESTRE ACADEMICO : 2013-II ESRTDIANTES : ALVARADO DIAZ, Nancy Elizabeth. - CARBAJAL RENGIFO, Elvis. - CARDENAS SANTILLAN, Luis Enrique. - GARCA VELA, Reyna Isabel.

TARAPOTO PER2013 - GRANDEZ REYNA, Mary.

DEDICATORIA

El presente trabajo est dedicado a nuestras familias, quienes con su buena voluntad, apoyo moral y econmico nos alientan a seguir adelante con nuestros estudios en pro del desarrollo de nuestra carrera profesional. A ellos por toda su tolerancia.

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento muy especial:A Dios por darnos la vida y regalarnos el don de la creatividad, el cual es un plus adicional para mostrar un buen desempeo. Tambin a nuestra catedrtica por ser nuestra gua en el aprendizaje de esta asignatura y por la motivacin brindada para el desarrollo de este trabajo otorgado.

INTRODUCCIN

El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurdicas. En nuestro pas existen cinco categoras de Impuesto a la Renta, cuya categora est en funcin de la naturaleza o la procedencia de las rentas.

Como sabemos, actualmente, las rentas de primera y segunda categora reciben el nombre de Rentas de Capital, mientras que las rentas de cuarta y quinta categora reciben el nombre de Rentas de Trabajo.

Respecto a las rentas de primera categora, debemos sealar que las mismas son consideradas rentas de tipo pasivo, ya que se producen por la simple afectacin del capital (bienes muebles e inmuebles) a actividades productivas. En ese sentido, en el presente informe se abordar los supuestos establecidos en el artculo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), los cuales son considerados rentas de primera categora. Esta categora va agravar las operaciones de alquileres y/o sub arriendos de predios, as como tambin de bienes muebles e inmuebles. Tambin esta afecto la cesin gratuita de dichos bienes a terceros.

MARCO TERICO

RENTAS DE PRIMERA CATEGORA ARRENDAMIENTO (ALQUILER)

I. CONCEPTO GENERALLas rentas de primera categora va a gravar las operaciones de alquileres y/o sub arriendos de predios, as como tambin de bienes muebles e inmuebles. Tambin esta afecto la cesin gratuita de dichos bienes a terceros.La renta de primera es el producto en efectivo o en especie del arrenda-miento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios su-ministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. Si lo describiramos de una manera coloquial, pudiramos decir que si uno alquila un cuarto o un departamento dicha operacin es renta de primera categora. Tambin si alquilamos nuestro auto a una empresa, tambin est considerado como renta de primera categora.

II. PALABRAS CLAVE EN RENTAS DE PRIMERA CATEGORA

Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacin Renta devengada: aqulla sobre la cual se tiene un ttulo o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crdito para su titular. Renta percibida: aqulla que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Alquiler: Tambin llamado contrato de locacin-conduccin, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago. Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algn bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama tambin inquilino.

Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario). Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, tambin con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad. Bienes accesorios:Son los bienes que, sin perder su individualidad, estn orientados permanentemente a un fin econmico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado. Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesin temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.

ImportanteCuando las personas jurdicas dan en alquiler sus bienes no generan rentas de Primera categora sino de Tercera Categora, por lo que el comprobante de pago que emiten debe ser factura o boleta de venta, segn corresponda.

III. SEGN EL ARTCULO N 23 DEL IMPUESTO A LA RENTA SEALA QUE SON LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORA. El arrendamiento o subarrendamiento de predios. El arrendamiento o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. La cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

IV. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORA.

El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesin indivisa, o una sociedad conyugal.El contribuyente debe estar inscrito en el RUC, para declarar y pagar el impuesto.

Si an no tiene nmero de RUC el trmite es sencillo y gratuito. Puede INSCRIBIRSE en el RUC seleccionando laopcinInscripcin al RUC por Interneten el Portal de SUNATwww.sunat.gob.pe, zona "Opciones sin Clave SOL". Tambin puedes hacerlopresencialmenteen cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Mviles.

Dos datos bsicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:Actividad econmica(CIIU)7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.7111-8 Alquiler de vehculos (automviles).

Tributo afecto 3011- RTA1ERA CP RENTA - 1ERA CATEGORA - CTA.PROPIA

V. PAGO POR INGRESOS DE ALQUILERES DENTRO DE LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA.La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar ser de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro delcronograma de obligaciones mensualesaprobado por la SUNAT, considerandoel ltimo dgito del nmero de RUC.Recuerde que:El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

VI. DECLARACIN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORA

Pasos para declarar y pagar por Internet A travs de SUNAT Virtual por los periodos tributarios febrero 2012 en adelante, e inclusive por los periodos tributarios enero 2010 a enero de 2012 en los que se encuentre omiso a la declaracin. Ubique y seleccione la opcinArrendamiento. Ingresar los siguientes datos: Perodo Tributario (mes y ao). Si por ejemplo paga por el alquiler de noviembre 2011 debe anotar 11-2011. Tipo de documento de identidad del inquilino/arrendatario. (RUC/DNI/Carnet de Extranjera). Nmero del documento de identidad del inquilino/arrendatario. Monto del alquiler (merced conductiva)en Nuevos Soles. Si el alquiler se pact en moneda extranjera debeconvertirlo previamente a moneda nacional al tipo de cambio compra (ltimo publicado por el BCRP).

Podr cancelar el monto a pagar por alguna de las modalidades que se indican a continuacin:Pago mediante tarjeta de crdito o dbito afiliada a aVerifiedby VISA.Pago mediante dbito en cuenta: Debe ordenar el dbito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema al banco que seleccione de la relacin de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual.En ambos casos, deber cancelar el ntegro del importe a pagar consignado en la declaracin, a travs de una nica transaccin bancaria.Completados los pasos anteriores, el sistema generar la Constancia(Formulario Virtual N 1683 Impuesto a la Renta de Primera Categora),que contendr el detalle de lo declarado y del pago realizado, as como el respectivo nmero de orden. El documento podr ser impreso y, de requerirlo, podr enviarlo al correo electrnico que usted seale.

Se le recuerda que deber entregar al arrendatario o subarrendatario, una impresin del citado Formulario, el mismo que constituye comprobante de pago y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.Pasos para declarar enlos bancos autorizados por SUNATcon el sistemaPago Fcil.Acrquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos: Su nmero de RUC (arrendador) Mes y ao (Periodo tributario, por ejemplo Abril del 2012) Tipo y nmero del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjera etc.)

Monto del alquiler (en nuevos soles).Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando laGua para Arrendamientodonde anotar esos datos. El clculo del impuesto es automtico. Una vez efectuado el pago el banco le entregar elrecibo por arrendamiento (Formulario N 1683)donde consta su declaracin y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario. Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.

FORMULARIO N 1683

Recuerde que:El arrendador debe declarar y pagar an cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler (criterio de lo devengado).

VII. ANALISIS DE LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORA 7.1 Arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluido sus accesorios

a) Renta GravadaEl inciso a) del artculo 23 de la LIR seala que se considera renta de primera categora: El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios o instalaciones. ArrendamientoDe acuerdo al artculo 1666 del Cdigo Civil, por el arrendamiento el arrendador (propietario del predio) se obliga a ceder temporalmente al arrendatario (sujeto que ocupara el predio), el uso de un bien por cierta renta convenida. SubarrendamientoEl subarrendamiento es definido por el artculo 1692 del Cdigo Civil como el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra el arrendatario a favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador. De acuerdo al artculo 8 de la Ley de Tributacin Municipal (decreto supremo N 156-2004-EF), para efectos del impuesto predial se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros, y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.

En estos casos, la renta bruta estar constituida por el total del importe pactado. Sin embargo, tratndose de subarrendamiento, la renta bruta estar constituida por la diferencia entre la merced conductiva (monto del arrendamiento) que se abone al arrendatario y la que este deba abonar al propietario.

Asimismo, en el caso de predios amoblados se considera como renta de esta categora, el integro de la merced conductiva (monto del arrendamiento) El importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador. Entre estos tenemos, los de limpieza, vigilancia y mantenimiento, y El monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. En relacin a este supuesto, cabe considerar que es usual que en contratos de arrendamientos, el arrendador acuerde con el arrendatario, que este asuma algunos tributos que son de su cargo. Aun cuando suceda ello, estos importes tambin constituiran rentas de primera categora para el arrendador.

Renta de Primera Categora para el arrendadorTributos que son de cargo del arrendador pero que los asume el arrendatario

b) Renta PresuntaEn el tercer prrafo del inciso a) del artculo 23 de la LIR ha sealado como renta presunta.Para efectos fiscales, en el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo: Que ello no sea posible por aplicacin de leyes especficas sobre arrendamiento (sobre el particular debe considerarse que el Decreto Legislativo N 709 Ley de promocin de la Inversin en Predios para arrendamientos) o, Que se trate de predios arrendado al sector pblico nacional o arrendado a museos, bibliotecas o zoolgicos.Par efectos de determinar la renta presunta antes sealada, se debe entender por el valor del predio, el del autoavalo declarado conforme a lo establecido en la Ley de Tributacin Municipal. Tratndose de contribuyentes que acrediten que el arrendamiento, subarrendamiento se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, los mismos se calcularan la renta presunta, segn sea el caso, en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio.Para acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Pblico, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. En ningn caso se aceptara como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultnea o posterior a cualquier notificacin o requerimiento de la SUNAT.7.2 Locacin o cesin temporal de bienes muebles y otros inmuebles a) Renta GravadaEl inciso b) del artculo 23 de la LIR establece que tambin se considera rentas de primera categora, aquellas producidas por: La locacin o cesin temporal (entindase arrendamiento) de cosas muebles o inmuebles, distintos a los predios, as como, Los derechos sobre bienes muebles e inmuebles, inclusive sobre los predios.b) Renta PresuntaLa cesin temporal de bienes muebles e inmuebles distintos a los predios, tambin est sujeta a una renta presunta, pero en este caso nicamente cuando dicha cesin se efectu a favor de sujetos que generan rentas empresariales.De acuerdo al segundo prrafo del inciso b) del artculo 23 de la LIR se ha sealado que se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesin de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la LIR, o sea que tratndose de bienes muebles, solo debe considerarse aquellos bienes que se depreciaran en caso de estar en los activos de un sujeto generador de rentas de tercera categora.

Efectuada por personas naturales a ttulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de renta de tercera categora o a sociedades irregulares, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin, o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes (se entender por valor de adquisicin de los bienes muebles o inmuebles cedidos al costo de adquisicin o costo de produccin o construccin al valor de ingreso al patrimonio al patrimonio del cedente deber actualizarse de acuerdo ala variacin del ndice de precios al por mayor, desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisicin, construccin o de ingreso al patrimonio, deber actualizarse de acuerdo a la variacin del ndice de precio al por mayor, desde el ultimo da hbil del mes anterior a la fecha de cesin, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.

No Renta PresuntaNo Renta PresuntaA personas que no generan rentas de tercera categora

CESION DEBIENES MUEBLE O INMUEBLES

Renta presunta 8 %Renta presunta 8 %A personas que generan rentas de tercera categora.

7.3 Mejoras introducidas en el bien arrendado

a) Renta GravadaCuando se trate de de contratos de arrendamiento, es comn que los arrendatarios efecten este tipo de inversin a efecto de acondicionar los locales a sus requerimientos. De ser asi, estos montos constituirn mejoras.Entonces podemos indicar que las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que este no se encuentre obligado a reembolsar, tambin se considera como rentas de primera categora.b) Momento para el reconocimiento de la RentaLas mejoras se computaran como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y el valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de este, al valor de mercado, a la fecha de devolucin.7.4 Rentas ficticias de prediosa) Renta GravadaTambin se considera rentas de categora, las producidas por la renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.Para estos efectos, y salvo prueba en contrario, se entender que existe cesin gratuita o a precio no determinado de predios, cuando una persona distinta al propietario ocupe, tenga la posesin o ejerza algunos de los atributos que confiere la titularidad del bien segn sea el caso, siempre que se trate de arrendamiento o subarrendamiento.En el caso de predios, en los cuales exista copropiedad, no ser de aplicacin la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Se presume que la cesin indicada se realiza por el total del bien, siendo del cargo del contribuyente la probanza de que la misma se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinara en forma proporcional a la parte cedida.b) Importe de la Renta FictaEn relacin al monto de la renta ficta, cabe precisar que el segundo prrafo del inciso d) del artculo 23 de la LIR, seala que esta ser equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio declarado ene. Autoevalo correspondiente al impuesto al patrimonio predial.c) Presuncin del periodo de ocupacinSe presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable salvo demostracin en contrario a cargo del locador (propietario del predio). En todo caso, cuando la cesin gratuita de predios o a precio no determinado se realice por un plazo menor al ejercicio gravable, se calculara la renta ficta, en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el predio.Para estos casos, la acreditacin de la desocupacin de los predios se deber efectuar con la disminucin en el consumo de los servicios de energa elctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

RENTAS PRESUNTAS Y FICTAS DE PRIMERA CATEGORIA.Arrendamiento, subarrendamiento de predios incluido accesorios.Locacin o cesin temporal de cosas muebles y otros.Renta ficta de predios.En caso de arrendamiento de predios amoblados o no.Cesin de bienes muebles o inmuebles distintos a predios, a sujetos que generen rentas de terceracategora.Predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.Presuncin:La renta no puede ser menor al 6% del valor del predio declarado en el autovalo.Presuncin:La renta bruta no menor al 8% del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienesRenta ficta:La renta no puede ser menor al 6% del valor del predio declarado en el autoevalo.

VIII. ALGUNOS TRMINOS QUE DEBEMOS CONOCER IMPUTACION DE LA RENTAEl articulo 57 inciso b) de la LIR, nos dice que las rentas de primera categora se imputaran al ejercicio gravable en que se devenguen o sea se imputan de acuerdo al principio del devengado.Podemos mencionar que estas rentas deben tributar a medida que van venciendo cada uno de los periodos que corresponda no importando si es cobrado o no. RENTAS EN ESPECIEEn el caso que el arrendador o subarrendador perciba rentas de primera categora en especie, se considerara como renta bruta de esta categora el valor de mercado de dichos bienes en la fecha en que se haya devengado la renta. TASA APLICARA partir del 01.01.2009 la forma de tributar por parte de los sujetos que generen rentas de primera categora (rentas de capital) ha sufrido un cambio sustancial, se ha independizado de las dems rentas, debindosele aplicar nicamente una tasa equivalente al 6.25% de la renta neta.

IR = 6.25% RENTA NETAAs lo ha establecido el articulo 52-A de la LIR, incluido por el articulo 14 del Decreto Legislativo N 972, segn el cual se ha dispuesto que la renta neta de capital obtenida por una persona natural, sucesin indivisa y sociedad conyugal que opto por tributar como tal, domiciliadas en el pas estn gravadas con una tasa de (6.25%).

RENTA NETAEn las rentas de primera categora a efectos de determinar la renta neta,. Segn lo ha establecido el artculo 36 de la LIR segn el cual, para establecer la renta neta de la primera categora se deducir por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta.Podramos sealar que en trminos efectivos, la renta neta de primera categora es equivalente al 80% de la renta bruta.Renta Bruta (RB)100%

Renta Neta (RN)100% RB 20% RB

Renta Neta (RN)(100% - 20%) RB

RENTA NETA = 80% RB

IX. PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIANuestra legislacin del LIR obliga a que el sujeto generador de rentas de primera categora, realice pagos a cuenta mes a mes de acuerdo al cronograma de vencimientos que establece la SUNAT.El sujeto obligado a realizar los pagos a cuenta de primera categora deber abonar portal concepto, el 5% del importe del alquiler devengado en el mes (renta bruta).Para los pagos a cuenta por impuesto a la renta de primera categora, los contribuyentes debern considerar lo siguiente: Los contribuyentes comprendidos en la afectacin de renta presunta por la cesin de bienes muebles a ttulo gratuito o a precio no determinado; no estn obligados a efectuar pagos mensuales por dichas rentas, debindolas declarar y pagar anualmente. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no estn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas declarar y pagar anualmente.

PAGOS ADELANTADOSTratndose de arrendamientos, es usual que se paguen montos adelantados al devengo (vencimiento) de los meses. En estos casos, para efectos del pago a cuenta del impuesto el contribuyente podr optar por: Efectuar el pago a cuenta en las fechas de vencimiento de los periodos a que correspondan o, Efectuar el pago a cuenta en el mes en que se perciba el pago. En este caso, deber entregar el recibo por arrendamiento en el mes al que correspondan dichos pagos.

X. PRESUNCIONES - RENTA BRUTA PRIMERA CATEGORA.

Para la determinacin anual del Impuesto a la Renta, en el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deber ser inferior al 6% del valor del autoevalo del predio. Dicha presuncin no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Pblico Nacional, museos, zoolgicos y bibliotecas. En el subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que ste deba abonar al propietario. Tratndose de la cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesin temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categora genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. Dicha presuncin no se aplica cuando la cesin se efecte a favor del Sector Pblico Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboracin empresarial que no lleven contabilidad independiente, as como cuando entre las partes intervinientes exista vinculacin. En caso de la cesin gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual ser el 6% del valor del auto avalo del predio. La renta ficta o presunta, se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).Se presume que la cesin se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que sta se ha realizado de manera parcial.

Recuerda que:Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio no determinado est generando renta ficta.Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el tiempo que dure la cesin.

Ejemplo: Si Ud. cede en uso un predio que tiene desocupado y no pacta un alquiler con el ocupante.En caso de obtener renta ficta de primera categora Ud. debe declarar y pagar de manera anual el impuesto a la renta por este concepto.Renta ficta pagara un total del autoevalu 6.25%.

PRUEBA CONTRA LAS PRESUNCIONES:

a) Acreditacin del periodo de arrendamientoPara acreditar en el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante notario pblico, o con cualquier otro medio que la Sunat estime conveniente.

b) Renta Ficta:Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio no determinado est generando renta ficta. Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el tiempo que dure la cesin.Ejemplo:S un seor Joscede en uso un predio que tiene desocupado y no pacta un alquiler con l ocupante.En caso de obtener renta ficta de primera categora se debe declarar y pagar de manera anual el impuesto a la renta por este concepto.

c) Renta ficta de persona no domiciliada:Tratndose de la renta ficta imputada a una persona natural no domiciliada en el Per, por la cesin gratuita o a precio no determinado de la ocupacin de sus predios ubicados en el pas, el nacimiento de la obligacin tributaria de dicha renta ficta se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesin.Cuya administracin o recaudacin estuviera a cargo de la SUNAT, los mismos se pagarn dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, debindose tener presente que la SUNAT podr establecer cronogramas de pagos para que stos se realicen dentro de los seis das hbiles anteriores seis das hbiles posteriores al da de vencimiento del plazo sealado para el pago.

XI. CUESTIONARIO.1. Debe entregar el propietario algn recibo por el arrendamiento?S. El propietario debe entregar a su inquilino el formulario virtual N 1683, que es el recibo por arrendamiento (Boucher) generado por el Sistema Pago Fcil, que es entregado por las agencias bancarias o la SUNAT como constancia de la presentacin de la declaracin y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categora y guardarse una copia de esta constancia.2. Por la cesin de un departamento en forma gratuita, se debe pagar algn impuesto?Si bien en este caso, no existe la obligacin de realizar pagos a cuenta mensuales, se debe considerar una renta ficta de 6% del valor de autoavalo del predio, la que constituir su Renta Bruta de Primera Categora. Para determinar la Renta Neta de Primera Categora se deducir el 20% de la Renta Bruta, a dicho resultado se le aplicar la tasa de 6.25%. El monto resultante constituir el Impuesto que se debe regularizar.

3. Se puede corregir un error en el monto del alquiler consignado en la declaracin?S, se puede corregir mediante una declaracin sustitutoria o rectificatoria en la que se indica el nmero de operacin o de orden de la declaracin original y el monto correcto del alquiler (Formulario Virtual N 1683) Para otro tipo de error se debe utilizar el formulario 1093 de Solicitud de Modificacin de datos.

4. Sobre qu monto se paga el impuesto en el caso del subarriendo?En el subarrendamiento de predios, slo se paga el impuesto por la diferencia entre la merced conductiva que el subarrendatario abone al arrendatario y la que ste a su vez deba abonar al propietario.

CONCLUSIONES.

Las rentas de primera categora va agravar las operaciones de alquileres y/o sub arriendos de predios, as como tambin de bienes muebles e inmuebles. Tambin esta afecto la cesin gratuita de dichos bienes a terceros. Estn Comprendidos dentro de rentas de primera categora aquellos que son generados por predio de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Tambin estn comprendidas en esta categora la renta generada por locacin o cesin temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles de propiedad de personas naturales. Para establecerlaRENTA NETAde Primera categora, se deducir por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesin indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio no determinado est generando Renta Ficta.

CASO PRCTICO

El seor Julio Campos Robles por todo el ao 2012 alquila su departamento en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrndole S/.100 mensuales. El valor del predio segn autoavalo es de S/. 120,000.Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categora en caso corresponda.

Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del seor Julio Campos Robles ser del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 =S/. 5 Nuevos Soles.Sin embargo, el seor Julio Campos Robles deber regularizar su Impuesto de Primera Categora, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalo del predio (Renta mnima presunta). De tal forma que el clculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categora ser como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.

conceptos/.

(A) Renta Bruta Anual pactadaS/.100 x 121200

(B) Renta Mnima PresuntaS/.120,000 x 6%7,200

CONCEPTOS/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categora7,200

-) Deduccin 20% de S/. 7,200

Renta Neta de Primera Categora

Prdida de ejercicios anteriores

Renta Neta Imponible de Primera Categora1,440

5,760

0

5,760

Impuesto calculado (5,760 x 6.25%)360

Crditos con derecho a devolucin:Pago directo de rentas de primera categora-60

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categora300

EJERCICIOSA.- PREDIOSCaso 1.- PERSONA NATURAL PROPIETARIO DE VARIOS PREDIOS URBANOS.ENUNCIADO:Contribuyente : Ral Orbe VargasR.U.C : 10069564782 Renta Obtenida : Durante el ejercicio 2011 el contribuyente ha obtenido las siguientes rentas de primera categora.1.Es dueo de un edificio ubicado en la Av. Arequipa N 2046 - Miraflores cuyovalor de autoavalo es de S/. 400,000.00.Dicho inmueble le alquila a Enrique Surez Pea por S/. 3,000.00 mensuales de Enero a Diciembre de 2011.2. En el mes de Junio de 2011 adquiri un departamento ubicado en la Av. Shell N 436 - Miraflores por $ 50,000.00 (T.C.2.759 = 137,950.00) cuyo valor de autoavalo del predio en el ao 2011 es de S/. 137,950.00. El mencionado predio es alquilado a partir de Julio 2011 hasta el mes de Junio del 2012 por S/. 1,500.00 mensuales. Al firmar el contrato el inquilino cancela por adelantado la mereced conductiva de 12 meses que hace un total de S/. 18,000.00.

3. Es dueo de un predio ubicado en el Jr. IncaN 372 - Lima cuyo valor de autoavaloes de S/. 200,000.00. Dicho inmueble es ocupado por el propietario como casa habitacin.

4. Es propietario de un predio ubicado en la Av. Nicols de Pirola N 794 - Limacuyo valor de autoavalo es de S/. 90,000.00. Dicho predio es ocupado por elcontribuyente como oficina para ejercer su profesin.DETERMINAR:a.- Renta bruta y renta neta.b.- Pagos a cuenta que efecta el contribuyente.

SOLUCIN:a) Renta bruta y renta neta: Predio ubicado en la Av. Arequipa N 2046Renta bruta real : S/. 3,000.00 x 12 meses = 36,000.00Renta mnima fiscal: 6% de 400,000.00 = 24,000.00

Deduccin: (Art. 35 D. Leg. 774) 20% de 36,000.00 (7,200.00)Renta neta:S/.28,800.00

Predio ubicado en la Av. Shell N 436Renta bruta real : Alquiler 1,500.00 x 06 meses =9,000.00Renta mnima fiscal: 6% de 137,950.00 = 8,277.00 / 12 x 6 = 4,139.00NOTA.- Para el clculo slo se considera de Julio a Diciembre de 2011 como renta del ejercicio. El alquiler que corresponde al perodo 2012 deber considerarse en ese ejercicio.Deduccin: 20% de 9,000.00(1,800.00)Renta neta:S/. 7,200.00Predios que no generan rentaSon los predios que ocupa el propietario como oficina, consultorio, taller, estudio, rusa habitacin, etc.En este ejemplo prctico el contribuyente es propietario de varios predios, de los niales slo le genera renta los predios alquilados. Lo que est ocupado como casa habitacin ubicado en el Jr. lea N 372 y como oficina en la Av. Nicols de Pirola N" 794, no generan renta.

b) Pagos a cuenta mensual que efecta el contribuyente. Predio ubicado en la Av. Arequipa N 2046:Renta neta S/. 28,800.00Impuesto pagado en 12 meses: 5% de 28,800.00 = 1,440.00Impuesto pagado mensual: 120.00 Predio ubicado en la Av. Shell N 436:Renta Neta. S/. 7,200.00Impuesto pagado en 6 meses: 5% de 7,200.00 = 360.00Impuesto pagado mensual: 60.00Caso 2.- CONTRIBUYENTE ALQUILA PREDIO EN MONEDA EXTRANJERAENUNCIADOContribuyente : Hctor Luna SnchezR.UC.: 10047993811Renta obtenida: Durante el ejercicio 2012 el contribuyente haobtenido renta por alquiler del predio ubicado en la Av. Abancay N 645 - Lima, cuyo valor de autoavalo es S/. 300,000.00. El mencionado inmueble es alquilado como casa amoblada por $ 900.00 mensuales de Enero a Diciembre de 2011.DETERMINARa).- La renta bruta real y la renta neta b).- Pagos a cuenta mensual

SOLUCIN:a) Renta bruta real y renta netaEnero900.00 x 2.771S/. 2,494.00

Febrero900.00 x 2.7742,497.00

Marzo900.00 x 2.8022,522.00

Abril900.00 x 2.8202,538.00

Mayo900.00 x 2.7672,490.00

Junio900.00 x 2.7482,473.00

Julio900.00 x 2.7372,463.00

Agosto900.00 x 2.7252,452.00

Setiembre900.00 x 2.7722,495.00

Octubre900.00 x 2.7752,497.00

Noviembre900.00 x 2.7752,497.00

Diciembre900.00 x 2.7752,497.00

Total Renta Bruta: 29,915.00

Renta mnima fiscal: 6% de 300,000.00 = 18,000.00 Deduccin: (Art. 35 D. Leg. N 774)20% de 29,915.00(5,983.00)Total Renta Neta /. 23,932.00

b) Pagos a cuenta mensual que efecta el contribuyente.MesRenta BrutaDeduccin de Renta Bruta 20%Renta Neta Impuesto 5% de Renta Bruta

Enero2,494.00499.001,995.00125.00

Febrero2,497.00500.001,997.00125.00

Marzo2,522.00504.002,018.00126.00

Abril2,538.00508.002,030.00127.00

Mayo2,490.00598.001,992.00124.00

Junio2,473.00495.001,978.00124.00

Julio2,463.00493.001,970.00123.00

Agosto2,452.00490.001,962.00123.00

Setiembre2,495.00499.001,996.00125.00

Octubre2,497.00499.001,998.00125.00

Noviembre2,497.00499.001,998.00125.00

Diciembre2,497.00499.001,998.00125.00

Totales :29,915.006,083.0023,932.001,497.00

Tasa efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del alquiler 20% del alquiler x 6.25%.

BIBLIOGRAFIA

JUNTAS DE DECANOS DE COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DEL PER XXI Congreso Nacional de Contadores Pblicos del Per. Lima, ediciones DSG VARGAS SRL, 2008 757p.

GUTIRREZ, Elizabeth E. Manual del contador Aplicaciones del plan contable General Empresarial. da ed. Lima, ediciones INSTITUTO DE INVESTIGACIN HORIZONTE EMPRESARIAL E.I.R.L, 2009. 1757. p

ESTELA, Diana Elizabeth Manual del contador .Volumen II

CIBERGRAFA

Http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/regla/cap2.htm Http://www.noticierodelcontador.com http://www.tributacion peru.com Http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php.rentas Http://www.perucontable.com/modules/newbb Http://www.tributacionenelperu.blogspot.com

19