.._ _. __... '0_ oO.._0 _. 00_. _ __ .0__ 0___._ O--..- - MODIFICACIÓN 03 AL CONTRATO DE CONCESIÓN N° 02 DE 2004 SUSCRITO ENTREEL DISTRITOCAPITAL - UNIDADEJECUTIVADESERVICIOSPÚBLICOSY LA EMPRESA ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Entre los suscritos, GLORIA LucíA OSPINA SORZANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.006.168 expedida en Bogotá, en su condición de Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, cargo para el cual fue nombrada mediante Decreto 385 del 14 de octubre de 2005 y del cual tomó posesión según Acta N° 291 del 18 de octubre de 2005, entidad creada mediante Decreto 782 del 30 de noviembre de 1994 y con base en las atribuciones otorgadas al Gerente mediante el artículo 60 del Decreto 854 del 2 de noviembre de 2001, debidamente facultada de conformidad con las normas establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes y complementarias quien para efectos del presente contrato se denominará LA UNIDAD, Y ORLANDO PINILLOS BARRERO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79'505.553, expedida en Bogotá, en su calidad de representante legal de la firma ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A. E.S.P. actuando en nombre y representación de dicha sociedad, con domicilio principal en Bogotá D.C., quien para efectos del presente documento se denominará el CONCESIONARIO, hemos convenido suscribir el presente documento de modificación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la UESP y el CONCESIONARIO celebraron el día 29 de enero de 2004 el contrato de concesión C-02 de 2004, por medio del cual se otorgó al CONCESIONARIO, la prestación de la gestión externa del servicio de residuos hospitalarios y similares (infecciosos o de riesgo biológico) en los componentes de recolección, tratamiento y transporte hasta el sitio de disposición final en la ciudad de Bogotá D.C. estando amparadas las actividades de recolección y transporte bajo la exclusividad a que se refieren los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 9° de la Ley 632 de 2000. 2. Que el CONCESIONARIO se comprometió a desarrollar la actividad de tratamiento por medio del método de desactivación de alta eficiencia, tal como lo establece el numeral 2° de la Cláusula Segunda del Contrato de Concesión 02 de 2004. 3. Que dentro de las responsabilidades del CONCESIONARIO se encuentra la contenida en el numeral 18 de la Cláusula Tercera del Contrato consistente en "Obtención de las licencias y permisos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus labores. Cumplimiento de las normas ambientales y urbanísticas, en especial las señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT- para el desarrollo de infraestructura requerida para el servicio" 4. Que mediante Resolución N° 2517 del 3 de octubre de 2005, ejecutoriada el 26 de octubre de 2005, el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, determinó otorgar Licencia Ambiental a la empresa ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A. E.S.P. para la construcción, montaje y operación de la planta de tratamiento de residuos hospitalarios infecciosos, ubicada en la Diagonal 16 A N° 123-52 Lote N° 6 de la Localidad de Fontibón. 5. Que mediante documento de Modificación 02 al Contrato de Concesión 02 de 2004, del 4 de abril de 2005, se determinó modificar la Cláusula 23 del mismo en el sentido de que "(...) El operador contará con un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha en que se expida la respectiva licencia ambiental para iniciar el tratamiento de residuos por el método de desactivación de alta eficiencia (...)" 6. Que conforme a lo señalado en el numeral precedente el plazo definido para la iniciación de la actividad de desactivación de alta eficiencia se cumple el próximo 26 de febrero de 2006. 7. Que no obstante lo anterior, para el adecuado funcionamiento de la Planta de Desactivación se requiere ampliación de la acometida de agua al inmueble en el cual