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S eguridad Privada Boletín Informativo. Número 7. - Abril 2001 SUMARIO SUMARIO - La seguridad en parques públicos ......................... en portada - Habilitación del personal de vigilancia en Doñana .............. 3 - Licencia de armas: formación y requisitos ............................ 4 - Vigilancia realizada por auxiliares de servicios ..................... 5 - Embargo de avales a empresas de seguridad ...................... 9 - Anulación de los sistemas anti-hurto .................................... 10 - Caducidad de expedientes sancionadores .......................... 11 - Creación de un colegio oficial de detectives ....................... 12 - Detective propuesto para sanción ......................................... 13 - Dispensadores de efectivo ...................................................... 14 - Cajeros automáticos, exención ............................................... 15 - Certificado de instalación .......................................................... 16 - Medidas de seguridad en buzones nocturnos ................... 17 - Sistemas de seguridad, sus elementos ................................ 18 La posibilidad de que los parques públicos sean vigilados por personal de seguridad privada sigue siendo un tema de interés para los Ayuntamientos, que se plantean esta opción como una forma de mejorar la seguridad de los ciudadanos que acuden a este tipo de recintos . La Secretaría General Técnica ha realiza- do un estudio sobre todos aquellos aspec- tos que son considerados esenciales para poder adoptar una postura acerca de la consulta planteada, basando su respuesta en los siguientes consideraciones: En primer lugar los parques, aun pertenecen al do- minio público, no deben ser consi- derados como vía pública, aun- que en ellos existan calles o viales por los que puedan transitar sus usuarios. Los parques públicos son lugares conce- bidos para el recreo, y no para ser utiliza- dos como vías de paso para ir de una par- te a otra de la ciudad, aunque en ocasiones admitan esa posibilidad. Este punto de vista se ve corroborado por la posibilidad que tienen los Ayuntamientos de, mediante una ordenanza municipal, ce- rrar los parques durante unas determina- das horas del día o de la noche. S S EGURIDAD EGURIDAD EGURIDAD EGURIDAD P P RIVADA EN RIVADA EN RIVADA EN RIVADA EN P P ARQUES ARQUES ARQUES ARQUES P P UBLICOS UBLICOS UBLICOS UBLICOS
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Boletin Seguridad Privada. Nº 7. Seguridad Privada en Parques Publicos

Mar 17, 2016

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ENRIVADAENRIVADAENRIVADAEN SUMARIOSUMARIO Boletín Informativo. Número 7. - Abril 2001 para la vigilancia y protección ejercida por la Policía Municipal, o por cualesquiera otro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Esta- do. 2 Secretaría General Técnica del M.I. y U.C.S.P. 3 Secretaría General Técnica M.I.
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Page 1: Boletin Seguridad Privada. Nº 7. Seguridad Privada en Parques Publicos

S eguridad PrivadaBoletín Informativo. Número 7. - Abril 2001

SUMARIOSUMARIO

- La seguridad en parques públicos ......................... en portada- Habilitación del personal de vigilancia en Doñana .............. 3- Licencia de armas: formación y requisitos ............................ 4- Vigilancia realizada por auxiliares de servicios ..................... 5- Embargo de avales a empresas de seguridad ...................... 9- Anulación de los sistemas anti-hurto .................................... 10- Caducidad de expedientes sancionadores .......................... 11- Creación de un colegio oficial de detectives ....................... 12- Detective propuesto para sanción ......................................... 13- Dispensadores de efectivo ...................................................... 14- Cajeros automáticos, exención ............................................... 15- Certificado de instalación .......................................................... 16- Medidas de seguridad en buzones nocturnos ................... 17- Sistemas de seguridad, sus elementos ................................ 18

La posibilidad de que los parques públicossean vigilados por personal de seguridadprivada sigue siendo un tema de interéspara los Ayuntamientos, que se planteanesta opción como una forma de mejorar laseguridad de los ciudadanos que acuden aeste tipo de recintos .

La Secretaría General Técnica ha realiza-do un estudio sobre todos aquellos aspec-tos que son considerados esenciales parapoder adoptar una postura acerca de laconsulta planteada, basando su respuestaen los siguientes consideraciones:

En primer lugarlos parques, aunpertenecen al do-minio público, nodeben ser consi-derados comovía pública, aun-

que en ellos existan calles o viales por losque puedan transitar sus usuarios.

Los parques públicos son lugares conce-bidos para el recreo, y no para ser utiliza-dos como vías de paso para ir de una par-te a otra de la ciudad, aunque en ocasionesadmitan esa posibilidad.

Este punto de vista se ve corroborado porla posibilidad que tienen los Ayuntamientosde, mediante una ordenanza municipal, ce-rrar los parques durante unas determina-das horas del día o de la noche.

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PPPPARQUES ARQUES ARQUES ARQUES PPPPUBLICOSUBLICOSUBLICOSUBLICOS

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Por otra parte a pesar de que el artículo 13de la L..S.P. establece que los vigilantes deseguridad ejercerán sus funciones en el inte-rior de los edificios o propiedades cuya vigi-lancia tuvieran encargados, prohibiendo, sal-vo excepciones, que realicen tales funcionesen las vías públicas o en las de uso común,procede hacer del referido artículo una inter-pretación flexible, sin que por ello deje de sercorrecta, contribuyendo así al logro conjuntode las finalidades de la seguridad pública y laseguridad privada.

Para ello se ha de considerar que los in-muebles, rústicos o urbanos, públicos o priva-dos, pueden ser susceptibles de vigilancia yprotección por personal de seguridad privadasin infringir la legislación correspondiente.

Además si el parque se encontrará travesa-do por una o más vías públicas, las funcionesde los vigilantes de seguridad no podrían serejercidas en las mismas, quedando éstas almargen de sus funciones de vigilancia y pro-tección.

Por último, el ejercicio de las funciones delos vigilantes de seguridad en los parques pú-blicos, no debe suponer exclusión ni perjuicio

para la vigilancia y protección ejercida por laPolicía Municipal, o por cualesquiera otro delos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Esta-do.

De todo lo anterior podemos sacar las si-guientes conclusiones:

- Al no considerar que los parques son víaspúblicas, no se les puede aplicar la prohibicióncontenida en el artículo 13.

- Si los parques están atravesados por víaspúblicas los vigilantes de seguridad no podránejercer sus funciones en las mismas.

- La función de los vigilantes es la custodiade los bienes municipales sin que puedanejercer ningún control sobre las personas quehagan uso del parque.

- La vigilancia en dichos parques debe rea-lizarse sin armas, y por tanto no es necesa-rio obtener autorización previa de la Delega-ción de Gobierno.

La posible realización de dichos servicioscon armas, no se considera oportuna ya que,en dicho servicio no concurren las circunstan-cias previstas en la Norma.

Secretaría General Técnica del M.I. y U.C.S.P.

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El carácter de empleados públicos que os-tentan los guardas jurados de la ReservaCientífica de Doñana, lleva implícito que suacreditación administrativa constituya docu-mento suficiente para el desempeño de fun-ciones, no siendo necesario la expedición dehabilitación distinta a la que actualmente po-seen.

La posibilidad de canjear el título-nombra-miento de Guarda Jurado, que les conce-dió, con anterioridad al 1 de agosto de 1996,la autoridad gubernativa del Municipio corres-pondiente, por la tarjeta profesional de guar-da particular del campo está contemplada enla normativa, y sobre ello ya se ha manifesta-do la Secretaría General Técnica en otrasocasiones.

Sin embargo aún cuando se produjera elcanje, al tener estos guardas el carácter deempleados públicos, no podrán ejercer fun-ciones de Guardas Particulares del Campopor estar sujetos al régimen de incompatibili-dades previsto en los artículos 1.3 y 11.2 de

la Ley 53/1984 de Incompatibilidades delPersonal al servicio de las AdministracionesPúblicas.

Incluso, aún estando en posesión de lahabilitación de Guardas Particulares delCampo, tampoco podrán desempeñar lasfunciones de vigilancia y guarda por desarro-llarse éstas en terrenos de dominio público,como empleados públicos y bajo la tutela dela Administración del Estado.

Por otra parte, al no ser posible que estosempleados públicos puedan desempeñar fun-ciones de seguridad privada, su inactividaden el ejercicio de las mismas por un períodosuperior a dos años daría lugar a la caduci-dad de la habilitación, y por tanto, tendríanla necesidad de someterse a nuevas prue-bas.

Secretaría General Técnica M.I.

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A las empresas de seguri-dad cuando contratan a unvigilante, sólo se les exigeque esté debidamente habili-tado y provisto de la tarjetade identidad profesional(TIP), no siendo necesarioque esté en posesión de la li-cencia de armas aunque síde los requisitos necesariospara poder obtenerla.

Para solicitar esta licencia,el interesado deberá presen-tar a través de su empresa,en la Intervención de Armasde la Guardia Civil, la corres-pondiente solicitud acompa-ñada de los documentos queexige el Reglamento de Ar-mas, entre los que debe figu-rar un informe de la empre-sa, haciendo constar que elvigilante tiene asignado elcometido para el que se hahecho la solicitud.

Por tanto debe ser la em-presa la que inste al otorga-miento de la correspondientelicencia, aunque será comoconsecuencia de un previoacuerdo entre ésta y el vigi-lante, siendo este último elque formule la solicitud yaquella la que la presente enunión del preceptivo informe.

FORMACIÓN

La norma establece quelas empresas tienen la obli-gación de garantizar a losusuarios que el personal quefaciliten para prestar los ser-vicios cumple todos los re-quisitos exigidos, conside-rando además como una in-fracción grave la utilizaciónde personas que carezcande la cualificación, acredita-ción o cualquier otro de losrequisitos.

La formación permanenteconsiste en mantener al díael nivel de aptitud y conoci-mientos necesarios para elejercicio de las funcionesatribuídas al personal de se-guridad privada. En conse-cuencia, las empresas de se-guridad tienen la obligaciónde velar porque el personal

integrado en sus plantillas,asista a los correspondientescursos de actualización,siendo su realización un re-quisito de obligado cumpli-miento para los vigilantes deseguridad.

Así como el lugar de reali-zación de los cursos, su du-ración y periodicidad, estánespecificados en la norma,los aspectos relativos a laforma, condiciones, plazos,medios etc. en que tales cur-sos se realicen, al no habersido objeto de desarrollo,pertenecen al ámbito de rela-ciones bilaterales entre laempresa y trabajadores y seregirán por la normativa la-boral que sea de aplicación alas empresas y al personalde seguridad privada.

Secretaría General Técnica M.I.

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LA LICENCIA DE ARMAS: LA LICENCIA DE ARMAS: FORMACIÓN Y FORMACIÓN Y REQUISITOSREQUISITOS

no de los requisitos que se exige a los vigilantes de seguridad para su habi-litación, es el de reunir las condiciones necesarias para poder portar y utili-

zar armas de fuego, según lo establecido en la Normativa de Seguridad Privada y enel Reglamento de Armas. También en este Reglamento se exige la obtención de la li-cencia de armas tipo “C” para poder prestar este tipo de servicios.

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El informe, emitido por la re-ferida Secretaría, parte de quela correcta aplicación de la le-gislación de seguridad privadapasaría por reservar, al perso-nal en ella contemplado, estric-tamente las funciones de vigi-lancia y seguridad activa debienes y personas - diurna ynocturna - y el control de siste-mas de seguridad, entendién-dose por vigilancia y seguridadactiva aquella que incluye laposibilidad de repeler cualquieragresión al bien que se vigila.

Asimismo ha de entender-se, en buena lógica, que lavigilancia nocturna ha de es-tar reservada al personal deseguridad privada, por cuan-to en tales circunstancias po-drían requerirse potestadesespecíficas en orden a la re-presión de posibles agresio-nes a la seguridad de losbienes y personas.

Por lo tanto se pueden se-ñalar las tareas que corres-ponden, por un lado, al per-sonal propio de los estableci-mientos o al personal auxiliarde servicios y, por otro, al

persona lde seguri-dad priva-da, sinper ju ic iode las fun-ciones ge-néricas oconcretasque la Leyy el Re-glamentod i r e c t a -mente lesatribuye.

a) PERSONAL AUXILIARSon funciones suscepti-

bles de ser realizadas porpersonal propio de los cen-tros comerciales o por auxi-liares de servicios contrata-dos a tal fin, y que por serajenas a las funciones de se-guridad privada no podránser realizadas por vigilantesde seguridad, las siguientes:

1. En las entradas de losestablecimientos:

a) Apertura y cierre ordina-rio, sin perjuicio de que pue-da estar presente en dichosmomentos - por su especialvulnerabilidad personal deseguridad privada, en pre-vención de incidentes de se-guridad.

b) Control de entradas y sa-lidas ordinarias de los clien-tes y las mercancías.

c) Recepción de clientes,siempre que no existan siste-mas de seguridad frente a in-fracciones, como, por ejem-plo, detectores de metal.

d) Recogida y custodia, ensu caso, de efectos portadospor los visitantes ( bolsos,maletas, etc), que no conlle-ve el control interior de losefectos personales.

e) Información en accesos.

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Las diversidad de opiniones que se han venido barajando a la hora de determi-nar las funciones que, según la normativa de seguridad privada, pueden realizar losdenominados “auxiliares de servicio” en los centros comerciales, han dado lugar aque varias Delegaciones de Gobierno hayan solicitado de la Secretaría General Técni-ca del Ministerio del Interior una interpretación sobre este aspecto de la normativa queayude a despejar, al menos en parte, las dudas planteadas.

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2. En el interior de los establecimientos en re-lación con los clientes:

a) Información, orientación y, en su caso,acompañamiento de clientes.

b) Organización y control de la evacuaciónde clientes cuando se requiera por cualquiermotivo.

c) Exigencia del cumplimiento de las normaspropias del establecimiento ( prohibición defumar, conducta correcta de clientes, acceso azonas prohibidas, etc. ), que no conlleve la re-alización de acciones coactivas o de controlde identidad o de efectos personales de laspersonas que puedan incurrir en tales con-ductas.

3. En relación con el mantenimiento del esta-blecimiento:

a) Control de los bienes o productos exis-tentes en el establecimiento

b) Comprobación del estado y funcionamien-to de las instalaciones generales que no seanpropiamente de seguridad.

c) Control, en su caso a través de mediostécnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc. ) queno sean de seguridad.

d) Control de los sistemas antiincendios.

b) PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

1. En las entradas de los establecimientos:

a) Apertura y cierre extraordinario del esta-blecimiento ( por ejemplo, en horario no labo-rable )

b) Control de entradas y salidas extraordina-rias de clientes, personal del establecimientoy mercancías

c) Control, si fuera preciso, de identidad declientes

d) Recepción de clientes cuando existan sis-temas de seguridad como detectores de me-tales

e) Recogida y custodia, en su caso, de efec-tos portados por los clientes (bolsos, matales,etc.), cuando sea preciso el control interior delos efectos personales.

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Con carácter general, lasCon carácter general, lasfunciones del personalfunciones del personal

propio del establecimientopropio del establecimientoo del personal auxiliar deo del personal auxiliar deservicios, y las del persoservicios, y las del perso--nal de seguridad privada,nal de seguridad privada,

no son intercambiables, esno son intercambiables, esdecir, no pueden ser presdecir, no pueden ser pres --tadas indistintamente portadas indistintamente por

uno u otro colectivo.uno u otro colectivo.

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2. En el interior de los establecimientos en re-lación con los clientes:

Naturalmente, su función general es la vigi-lancia y protección activa - con posibilidad deactuación represiva de los bienes y su nece-saria intervención en las situaciones siguien-tes:

a) Identificación de personas

b) Retención de personas, poniéndolas in-mediatamente a disposición de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad.

c) Registros, aun cuando únicamente en su-puestos de indicios de comisión de actos de-lictivos

d) Expulsión de personas por incumplimientode las normas propias del establecimiento

e) Control de salidas en supuestos de sus-tracción o deterioro de bienes o productos

f) Intervención en supuestos de actos vandá-licos, atraco, intrusión, etc., y puesta en cono-cimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad de tales hechos.

g) Especial atención, de carácter comple-mentario, en la organización y control de laevacuación de visitantes

h) Atención a todas las situaciones en quesean requeridos por el personal propio de losestablecimientos.

3. En relación con las instalaciones de seguridad:

a) Comprobación del estado y funcionamien-to de las instalaciones de seguridad para laprevención de delitos y faltas

b) Vigilancia y control desde los medios téc-nicos que constituyen sistemas de seguridadcontra delitos y faltas ( vídeos, alarmas, etc. )

c) Transmisión de la información e instruc-ciones referentes a las situaciones advertidaspor los mencionados sistemas de seguridad.

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CONCLUSIONES DE CARACTER GENERALCONCLUSIONES DE CARACTER GENERAL

De lo anteriormente expuesto podría-mos obtener como conclusiones que, concarácter general, las funciones del perso-nal propio del establecimiento o del per-sonal auxiliar de servicios, y las del per-sonal de seguridad privada, no son inter-cambiables, es decir,no pueden ser presta-das indistintamente poruno u otro colectivo.Puede admitirse unacierta discrecionalidaden cuanto a determina-dos puestos de trabajoque, consistentes en lacustodia ordinaria rela-cionada básicamentecon las normas de fun-cionamiento del esta-blecimiento, pudieranser asignados a perso-nal propio o auxiliar, oal personal de seguri-dad privada, en aten-ción a determinadas

circunstancias; pero, con esa salvedad,esa Secretaría General Técnica entiendeque las funciones que necesariamentedeben prestarse por vigilantes de se-guridad son las siguientes:

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EMBARGO DE AVALES A EMBARGO DE AVALES A EMBARGO DE AVALES A EMBARGO DE AVALES A EMPRESAS DE SEGURIDADEMPRESAS DE SEGURIDADEMPRESAS DE SEGURIDADEMPRESAS DE SEGURIDAD

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a) El control de acceso cuando existanmecanismos de seguridad incorpora-dos contra la comisión de infraccio-nes.

b) El control de sistemas de seguri-dad contra la comisión de delitos y fal-tas (vídeos, monitores, alarmas, etc.).

c) La vigilancia y seguridad activa delos bienes, con posibilidad de repre-sión

d) La vigilancia nocturna.

En consecuencia, la prestación de tales ser-vicios por empresas y personal que no se en-cuentre debidamente habilitado a tal fin, po-drá sancionarse con arreglo a lo previsto en lavigente normativa de seguridad privada.

Este informe ha sido trascrito literalmentedel remitido por la Secretaría General Técni-ca del Ministerio del Interior.

Secretaría General Técnica del M.I.

ntre los requisitosque la Ley de Segu-

ridad Privada exige a las em-presas para obtener la opor-tuna autorización administra-tiva, se encuentra el de“prestar las garantías que seestablezcan por vía regla-mentaria”. La constitución dedichas garantías, está conte-nida en el art. 7 del R.S.P.

Ante la pregunta planteadapor un Juzgado de lo Socialde Barcelona, acerca de lafunción que tiene la constitu-ción de la mencionada ga-rantía, y tras el informe pre-sentado por esta UnidadCentral a la Secretaría Ge-neral Técnica, ésta a travésde la abogacía del Estado y

abundando en el contenidodel referido informe, realizólas siguientes consideracio-nes:

- La garantía que se cons-tituya en cumplimiento de lodispuesto en el art. 7 de laLey y Reglamento de Seguri-dad Privada, afecta única-mente al “cumplimiento delas obligaciones impuestascon ocasión del funciona-miento de las empresas deseguridad y, especialmente,al pago de las multas im-puestas”. Por tanto se consi-dera que no puede destinar-se a garantizar el pago ocumplimiento de cualesquie-ra otras obligaciones.

Esto viene corroborado enla normativa reguladora de laCaja General de

Depósitos, que en suartículo 4, recoge que “la ga-rantía responderá del cumpli-miento de las obligacionesque establezcan las normasen cuya virtud aquella seconstituyó en los términos

EE

En este tipo de auntos, laadministración no asumeotra posición ni desem-peña otra función que lameramente instrumental,es decir un simple ejecu-tor material de lo que sedisponga y resuelva porlos órganos judiciales.

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que las mismas dispongan” y en el 7.2.c)que, al constituirse la garantía ha de expre-sarse “la obligación garantizada y la cuantíapor la que se garantiza”.

En definitiva se puede deducir que lagarantía constituída solo puede responder delcumplimiento de las obligaciones a las queexpresamente ésta afecta y no respecto deotras obligaciones que, incumbiendo su cum-plimiento al mismo deudor, no fueron afianza-das por el fiador

- En cuanto a la posibilidad del embargo de lafianza constituída con aval bancario no seconsidera procedente, ya que éste ha de re-caer sobre bienes o derechos de contenidopatrimonial de propiedad o titularidad deldeudor, y el aval no constituye un bien o de-recho de propiedad del bien avalado sino queconstituye una relación contractual de fianza.

Por último es importante recordar que eneste tipo de auntos, la administración no asu-me otra posición ni desempeña otra funciónque la meramente instrumental, es decir un

simple ejecutor material de lo que se dispon-ga y resuelva por los órganos judiciales. Porlo tanto, la administración carece de facultado competencia decisoria para resolver lascuestiones que se susciten en el cumplimien-to de lo ordenado por los órganos judiciales.

Informe Jurídico del M.I.

Seguridad Privada

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El director de Seguridad de la entidadbancaria denominada “CAIXA RURAL DEBALEARES”, informa de la actuación de ti-madores en las sucursales de diferentespoblaciones de la isla. Los hechos estánprotegonizados por un grupo de delin-cuentes, hombres de diferentes edades,de nacionalidad portuguesa y de etnia gi-tana.

“Modus operand i”“Modus operand i”

Este consiste en presentarse en la ofici-na portando un fajo de billetes de 5.000pesetas ( sobre las 250.000 pesetas ), ysolicitar que se les cambie en billetes de10.000m pesetas. Cuando el timador tieneen su mano los billetes de 10.000 pesetas,procedente del cambio, aclara que queríaescudos portugueses.

Como el banco no dispone de esta mo-neda, se anula la operación, devolviéndo-se las partes las canatidades entregadas.En este acto el timador, con un juego demanos, entrega una cantidad menor a larecibida, hecho que no es advertido por elempleado del banco, el cual no sospechaque lo están timando puesto que no haperdido de vista el dinero en ningún mo-mento.El timo se está llevando a cabo enlos pueblos de la Isla, resultando perjudi-cados diferentes entidades bancarias.

Seguridad Privada de Baleares

TIMO A ENTIDADES BANCARIASTIMO A ENTIDADES BANCARIAS

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Para llevar a cabo de estetipo de actos utilizan bolsosrevestidos en su interior conpapel de aluminio, a fin deevitar el campo magnéticode los dispositivos de segu-ridad, anulando con ello laseñal de alarma que debeproducirse a la salida del es-tablecimiento.

En este tipo delictivo sue-len intervenir dos o tres per-sonas y su forma de actua-ción o “modus operandi“

consiste en realizar unaoperación de vigilancia ydistracción, hacia los emple-ados del establecimiento,por parte dos de ellos mien-tras el otro, que es el queporta la bolsa revestida, in-troduce en ella los objetosque considera de mayor va-lor y más fácil venta, sin pre-ocuparse de retirar el dispo-sitivo de seguridad, dadoque el revestimiento indica-do evita que al pasar por eldetector que controla la sali-da suene la alarma.

Es importante que estetipo de información sea co-municada aquellas perso-nas, asociaciones u organis-mos que tengan relacióncon estos establecimientos,a fin de conseguir una am-plia difunsión dentro del sec-tor afectado por este tipo dedelitos.

J.S.P Baleares

Seguridad Privada

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ada día son más frecuentes y diversos los procedimientos que utilizanlos delincuentes para apropiarse de lo ajeno. En este caso el método

adoptado consiste en anular las medidas de seguridad utilizadas por los esta-blecimientos para impedir las sustracciones de sus artículos.

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Seguridad Privada

a Sentencia dictada por un Juzgadode lo Contencioso-Administrativo,

puede servirnos para aclarar, al menos enparte, algunas dudas que frecuentementesuelen surgir durante el trámite de un expe-diente, entre ellas la contabilización de losplazos de prescripción de las propuestas desanción, que en ocasiones nos causan confu-sión por la falta de unas normas claras sobrela forma de cuantificar los tiempos de los pla-zos establecidos.

En este caso la propuesta de sanción vienemotivada por el incumplimieto del plazo decinco días que establece la Ley para que lasempresas de seguridad comuniquen las altasy bajas del personal.

En la Sentencia, y ante el recurso presen-tado por la empresa de seguridad deman-dante en el que se alega que no ha lugar ala sanción por estar fuera de plazo, la Juezdesestima el mismo al considerar en susfundamentos de derecho que la forma decontabilizar el tiempo transcurrido, desdeque se produce la falta hasta que se dictaresolución sancionadora, sería la siguiente:

- Considera que la prescripción se ini-cia a partir de la fecha en que la infrac-ción hubiera sido cometida, es decir, eneste caso, una vez transcurridos los cin-co días que la ley establece para la comu-nicación. Ahora bien en las infracciones

derivadas de una actividad continuada,como es el caso que nos ocupa, la fecha ini-cial del cómputo será la de la finalización dela actividad infractora o la del último acto enque la infracción se consume.

La Juez considera que la infracción se iniciaa partir del quinto día de haberse producido labaja, pero desde ese momento hasta la fechaen que se realiza la comunicación, se estácometiendo la falta y por tanto habría que co-menzar a contabilizar el tiempo para la pres-cripción de la misma, desde el momento enque la empresa infractora hace la comunica-ción de la mencionada baja.

Sentencia Juzgado Contencioso-Adminis-

trativo

CADUCIDAD DECADUCIDAD DECADUCIDAD DECADUCIDAD DEEXPEDIENTESEXPEDIENTESEXPEDIENTESEXPEDIENTES

SANCIONADORESSANCIONADORESSANCIONADORESSANCIONADORES

Acción administrativa en materia deseguridad privada.

Artículo 85. Modificación de la Ley 23/1992,de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Se añade una disposición adicional quintadel siguiente tenor:

“La Secretaría de Estado para la Seguri-dad del Ministerio del Interio podrá autori-zar la prestación de funciones de acompa-ñamiento, defensa y protección, por partede los escoltas privados, de personas quetengan la condición de autoridades públi-cas, cuando las circunstancias así lo re-comiendaen.”

REFORMA NORMATIVAREFORMA NORMATIVA

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Page 12: Boletin Seguridad Privada. Nº 7. Seguridad Privada en Parques Publicos

a Asociación Profesional Nacio-nal de Detectives, solicitó del Mi-nisterio del Interior la realizaciónde los trámites oportunos con elfin de que se elevara al Gobierno

el anteproyecto de Ley necesario para crearun Colegio Oficial Profesional de DetectivesPrivados, argumentando su petición en quelos certificados-diplomas, correspondientes alas enseñanzas de Investigador Privado im-partidas por el Instituto de Criminología,constituyen la titulación académica suficientepara su creación, siendo tal petición denega-da por el Ministerio del Interior.

La postura de la Administración propicióque la referida asociación interpusiera Recur-so Contencioso-Administrativo ante la Au-diencia Nacional, y al ser desestimado la re-presentación procesal de la Asociación Pro-fesional de Detectives, recurrió en Casaciónante el Tribunal Supremo.

En su exposición, la parte recurrente argu-mentaba que el Ministerio delInterior tiene la obligación deiniciar el procedimiento paraelaborar un Anteproyecto deLey y posteriormente elevarloal Consejo de Ministros paraque lo apruebe o lo devuelvapara su estudio y perfeccio-namiento.

El motivo invocado fue re-chazado puesto que, segúnla sentencia, la Ley de Cole-gios Profesionales no le im-pone a la Administración eldeber de elaborar un ante-proyecto de Ley para consti-tuir un colegio profesional

cada vez que lo soliciten los interesados. Loque hace es reservar a la Ley la constituciónde una organización de este tipo, es decir, lade decidir si es o no procedente iniciar elprocedimiento que desemboque en la apro-bación, por el Parlamento, de una Ley. Tam-poco cabe entender que esté implícito en lareferida Ley de Colegios Profesionales , elque el Poder Ejecutivo esté obligado a iniciarla tramitación tendente a elaborar un proyec-to de Ley.

Por todo ello y una vez estudiados y valo-rados los motivos expuestos, el Alto Tribunalha procedido a desestimar los preceptos in-vocados confirmando la sentencia impugna-da.

Sentencia de la audiencia Nacional

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Seguridad Privada

CONFLICTO ANTE LA CREACIÓN DE UNCONFLICTO ANTE LA CREACIÓN DE UNCONFLICTO ANTE LA CREACIÓN DE UNCONFLICTO ANTE LA CREACIÓN DE UNCOLEGIO OFICIAL PROFESIONAL DECOLEGIO OFICIAL PROFESIONAL DECOLEGIO OFICIAL PROFESIONAL DECOLEGIO OFICIAL PROFESIONAL DE

DETECTIVES PRIVADOSDETECTIVES PRIVADOSDETECTIVES PRIVADOSDETECTIVES PRIVADOS

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La Ley de colegios profesionales, no le impone a la administración eldeber de elaborar un Anteproyecto de Ley, para constituir colegios profesio-nales cada vez que lo soliciten los interesados

Page 13: Boletin Seguridad Privada. Nº 7. Seguridad Privada en Parques Publicos

La identificación de una persona que al pa-recer se encontraba en actitud sospechosa,dió lugar a que por lasmanifestaciones de ésta,se averiguara que estabarealizando funciones pro-pias de un detective priva-do sin que pudiera acredi-tar estar habilitado paralas mismas.

Ante tales hechos, seinició el correspondienteexpediente sancionador,tipificando la conducta dela persona en cuestióncomo constitutiva de una falta muy grave pordesempeñar funciones de seguridad privadacareciendo de la habilitación necesaria.

Sin embargo, y entre otras alegaciones, lapersona denunciada manifestó que a pesarde no contar con la autorización administrati-va, estaba a la espera de obtenerla ya habíapresentado toda la documentación exigida yreunía los requisitos que la Ley exige paraobtenerla, hecho que posteriormente pudocomprobarse porque dicha licencia le fueconcedida al mes siguiente de ocurrir los he-chos.

En sus fundamentos jurídicos, la sala ma-nifiesta que en la actuación del sancionadodebe considerarse la ausencia de una verda-dera infracción del bien jurídico público prote-gido ya que, aunque actuó indebidamentepor anticipar las funciones a la ulterior autori-zación, poseía todos y cada uno de los requi-sitos y condiciones materiales para el ejerci-cio de la actividad.

Por todo lo anterior, consideró pertinentemodificar la propuesta realizada y transfor-

marla en una infracción decaracter leve, con la co-rrespondiente rebaja en lacuantía de la multa.

Sentencia Audiencia Nacional

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DETECTIVE PROPUESTO PARA SANCIÓNDETECTIVE PROPUESTO PARA SANCIÓNDETECTIVE PROPUESTO PARA SANCIÓNDETECTIVE PROPUESTO PARA SANCIÓNPOR EJERCER MIENTRAS SE TRAMITABAPOR EJERCER MIENTRAS SE TRAMITABAPOR EJERCER MIENTRAS SE TRAMITABAPOR EJERCER MIENTRAS SE TRAMITABA

SU HABILITACIÓN SU HABILITACIÓN SU HABILITACIÓN SU HABILITACIÓN

Seguridad Privada

El ejercicio de funciones de se-guridad privada sin contar conla autorización administrativa,

cuando esta se esté tramitandoy el solicitante reúna los requi-

sitos exigidos por la norma,debe tipificarse como una faltaleve, de las recogidas en el art.23.3.c) de la Ley de Seguridad

Privada

a sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, estimóparcialmente el recurso interpuesto por un detective privado, modificandola infracción muy grave, con la que había sido sancionado por ejercer fun-ciones de detective sin estar habilitado, para transformarla en leve, al con-

siderar que en la conducta sancionada, en este caso, sólo se incumplen los trámites,condiciones o formalidades establecidos en la Ley.

LL

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a Unidad Provincialde Seguridad Pri-vada de la Coruña,realizó una consul-ta a esta Unidad

sobre la conveniencia deconsiderar correctas las me-didas de segudad que unaentidad bancaria tenía insta-ladas en sus dispensadoresde efectivo.

Dichas medidas, que soncomplementarias a las exigi-das por la norma, consistenen tener programado el dis-pensador de manera que elempleado que utilice el mis-mo, pueda mandar a travésdel teclado, mediante un có-digo preestablecido, una se-ñal de alarma a la central altiempo que teclea la cantidadde dinero que le requieren,en el supuesto de un robo,evitando levantar sospechasy protegiendo a la vez su in-tegridad física.

La Unidad Central de Se-guridad Privada emitió un in-forme a la Secretaría Gene-ral Técnica, dando su pare-cer acerca del extremo con-sultado, siendo contestadopor ésta que corroboró losextremos apuntados en el in-forme emitido.

En su contestación se pun-tualiza que la vigente norma-tiva de seguridad privada,contempla las medidas decaracter obligatorio que seconsideran necesarias paragarantizar la seguridad delas personas y los bienesque están llamados a prote-ger, siendo preceptivo quecuando se instalen, bien porsu carácter obligatorio, bienpor decisión voluntaria de lostitulares de los estableci-mientos, tales medidas, cum-plan todos los requisitos y seajusten a las característicasnormativamene estableci-das.

Por tanto, siempre que losdispensadores de efectivoinstalados en las entidadesbancarias cumplan todas lasmedidas de seguridad esta-blecidas en la normativa,tanto la Secretaría Generalcomo esta Unidad, conside-ran que no existe incove-niente para admitir queaquellos estén dotados deotras medidas o dispositivoscomplemetarios siempre ycuando se respenten las nor-mas legal y reglamentaria-mente establecidas.

Incidiendo de nuevo en lasmedidas, la instalación de talsistema de programaciónpara los casos de robo conintimidación, no excluye queel mismo sistema u otro dis-tinto esté programado, tal ycomo se exige en la norma,para transmitir directamentela alarma a la central cuandose tramiten tres o más opera-ciones consecutivas contrala misma cuenta en un tiem-po máximo de tres minutos.

A este respecto, la Secre-taría General Técnica haceuna puntualización, enten-diendo que el hecho que mo-tiva la transmisión directa dela señal de alarma a la cen-tral, no es precisamente lacantidad dispensada, sino larealización de tres o másoperaciones, que ademáshan de ser consecutivas,contra la misma cuenta co-rriente y en un tiempo máxi-mo de tres minutos, indepen-dientemente de la cantidadafectada en cada una de di-chas operaciones ( cantidadque, en cualquier caso, nopodrá ser superior a 300.000ptas. por operación ).

Secretaría Técnica del M.I. yU.C.S.P.

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Seguridad Privada

DISPENSADORES DE DISPENSADORES DE DISPENSADORES DE DISPENSADORES DE EFECTIVO Y SUS MEDIDASEFECTIVO Y SUS MEDIDASEFECTIVO Y SUS MEDIDASEFECTIVO Y SUS MEDIDASDE SEGURIDADDE SEGURIDADDE SEGURIDADDE SEGURIDAD

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La posible exención de la conexión a unacentral de alarmas de los cajeros automáticosinstalados en centros comerciales, ha sido ob-jeto de varias consultas y contestado en su mo-mento por la Secretaría General Técnica.

Los informes hasta ahora realizados relativosa este tema, parten de que los cajeros automá-ticos son considerados como instalaciones de-pendientes de las entidades bancarias, y porello, a los efectos de la normativa de seguridadprivada, el titular del acto de instalación o esta-blecimiento de dichos cajeros y de las obliga-ciones inherentes al mismo, como sería en estecaso concreto, la solicitud de puesta en funcio-namiento de los cajeros, así como la posibleexención de conexión a una central de alarmas,sólo pueden realizarla la entidad bancaria co-rrespondiente, siendo el director del departa-

mento de seguridad o su delegado quien debeestar presente en la inspección para el informede apertura.

Todo lo anterior es obligatorio e independien-te de los acuerdos o convenios que, entre enti-dades y sociedades mercantiles, se establez-can respecto a la propiedad, cesión de uso oarrendamiento de tales cajeros.

Por otra parte, la normativa deja claro que loscajeros deben tener conectado sus sistemas deseguridad a una central de alarma, con la únicaexcepción de la existencia de dificultades técni-cas demostrables, en cuyo caso, y como susti-tuto de la medida de seguridad, sería obligato-rio contar con un servicio de vigilantes de segu-ridad.

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Seguridad Privada

EXENCIONES EN CAJEROSEXENCIONES EN CAJEROSEXENCIONES EN CAJEROSEXENCIONES EN CAJEROS

Sustracción de Sustracción de tarjetas de tarjetas de créditocrédito

Se ha detectado que algu-nos delincuente están consi-guiendo apoderase de tarje-tas de crédito, de las quepreviamente han obtenido elnumero secreto o “pin “, paraposteriormente extraer de lacuenta el mayor cantidad dedinero que les permita la tar-jeta o utilizarla hasta queésta sea anulada.

Para conseguir las tarjetasadhieren a la ranura de en-trada de un cajero una placa

con un orificiode similar ta-maño. Dichaplaca tiene pe-gados a suparte interiortrozos de cin-tas de video ode material si-milar que per-miten la entra-da completa dela tarjeta, evi-

tando que esta sea devueltapor el cajero, pero impidien-do a su vez que el éste sela trague.

La operativa sería de la si-guiente forma:

Una vez que el cliente in-troduce la referida tarjeta enel cajero, éste le pide el nú-mero secreto que como eshabitual teclea. Pasado unbreve espacio de tiempo ob-serva que el cajero no le res-ponde por lo que intenta re-cuperar la tarjeta sin conse-guirlo. En ese momento sele acercan los delincuentesque se ofrecen a ayudarle a

solucionar su problema, indi-cándole que introduzca denuevo su “pin” consiguiendoasí enterarse del mismo.

Después de varios inten-tos, y al no poder recuperarla tarjeta de crédito, el clien-te desiste y abandona el lu-gar, siendo acompañado porlos delincuentes que intentanasí no levantar sospechas,que por otra parte no levan-tan ya que la víctima piensaque la tarjeta se la ha traga-do el cajero. Minutos mástarde los delincuentes vuel-ven al lugar extrayendo latarjeta para acto seguido ha-cer uso de ella mientas éstase lo permita.Por este mismoprocedimiento pero de formamás sencilla se ha detectadotambién que en ocasionesadhieren la referida cinta di-rectamente al interior de laranura del propio cajero evi-tándose tener que pegar unaplaca completa en su parteexterior.

B.P.S.C. de Málaga

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a normativa de seguridad privada tiene establecida la obligación que tie-nen las empresas instaladoras, de efectuar cuantas comprobaciones sean

necesarias para asegurar que las instalaciones realizadas cumplan su finalidad pro-tectora y preventiva, así como de ajustarse al proyecto contratado y adaptarse a lo

dispuesto en la legislación vigente .

LL

En caso de que concurran las circunstan-cias necesarias para conceder la exención,ésta debe ser considerada como una medi-da de caracter provisional, mientras persis-ta la imposibilidad técnica de la conexión,cosa que hoy en día con los avances tec-nológicos existentes es una situación pocoprobable.

Por último, no es admisible la posibilidadde sustituir la obligatoria conexión a unacentral de alarmas, por la conexión al cen-tro de control del establecimiento comercialdonde se ubique el cajero ya que, este últi-mo, no está autorizado para realizar activi-dades como central de alarmas, siendo ne-cesario para ello obtener la preceptiva au-torización e inscripción.

Secretaría Técnica y UCSP

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Seguridad Privada

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Las empresas de seguridad tienen las obli-gación de entregar al cliente un certificadoen el que figure el resultado de las comproba-ciones efectuadas y por consiguiente del co-rrecto funcionamiento del sistema.

Por otra parte, si la instalación está conecta-da a una central de alarmas, además de reu-nir las características determinadas en la Or-den Ministerial de 23 de abril sobre empresasde seguridad, se debe emitir por la empresainstaladora y por la central de alarmas, un cer-tificado justificando el funcionamiento comple-to y global de todo el sistema de seguridad ysu conexión.

Con lo expresado hasta aquí, se intentanaclarar ciertas dudas planteadas como conse-cuencia de la consulta realizada por una em-presa a la Unidad Provincial de Seguridad

Privada de Baleares, acerca de la posible va-lidez de un documento que pretendían tuvieravalidez como certificado de una instalación.

Dicho documento, que por su contenido seaproxima más a un parte de trabajo, no se haconsiderado válido ya que, en ninguna de laspartes de su contenido deja constancia de que el sistema está con-forme con las disposiciones de la legislaciónvigente de Seguridad Privada.

Además, en dicho documento no aparece re-flejado el número de inscripción de la empre-sa, que según la norma debe figurar en todoslos que esta utilice, así como en la publicidadque difunda.

U.C.S.P.

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Seguridad Privada

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN BUZONES NOCTURNOSBUZONES NOCTURNOSBUZONES NOCTURNOSBUZONES NOCTURNOS

Los “buzones nocturnos”,son aquellos habitáculos des-tinados a depositar el efectivode la recaudación diaria, unavez que las entidades de cré-dito se encuentran cerradas alpúblico. Suelen ser utilizadospor los propietarios de los es-tablecimientos próximos a di-chas entidades bancarias.

La obligatoriedad de prote-ger todos aquellos elementosdonde se custodien fondos,valores, u objetos valiosos,mediante la instalación de ma-teriales resistentes o acoraza-dos o detección electrónicaadecuada, estaba ya recogidaen el R.D. 1338/1984 de 4 dejulio sobre medidas de seguri-dad en entidades, estableci-mientos públicos y privados.

En la actualidad, la normati-va vigente no recoge medidasde seguridad especificas para

los “buzones de depósito noc-turno”. No obstante, como es-tos elementos tienen la finali-dad de almacenar fondos yvalores deberán protegersemediante dispositivos electró-nicos, de manera que cum-plan lo establecido en el apar-tado vigesimoquinto de la or-den de 23 de abril de 1997sobre empresas de seguridad,según lo dispuesto en el quin-to de la orden de la misma fe-cha referida a medidas de se-guridad.

De lo anterior se puede con-cluir que a todos los “buzonesde depósito nocturno” instala-dos les será exigible quecuenten con medidas de se-guridad electrónicas suficien-tes para su protección. Estasmedidas deberán constar devarios elementos, de los cua-les uno será el elemento prin-

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Se trata de montar dobles puertas deapertura desincronizada en zonas nofrecuentadas por el público a través delas cuáles pueden acceder los respon-sables del transporte de fondos. EsteDecreto, cuyas disposiciones tendránque ser cumplidas antes del 31 de di-ciembre de 2002, afecta a 30.000 agen-cias bancarias, 12.000 oficinas de co-rreo, a unos 1.000 hipermercados y a550 galerías y centros comerciales.

La nueva normativa prevé quelos transportistas accedan a las instala-ciones por zonas apartadas del públicoy a través de puertas blindadas cuyofuncionamiento se activará a distancia.Estas salas de seguridad estarán equi-padas con un sistema de videovigilanciaque permitirá controlar la entrada y sali-da de los furgones. En caso de que nosea posible la instalación de este com-plejo sistema de seguridad, os bancos ycentros comerciales deberán disponerde unas ventanillas blindadas a travésde las cuáles los transportistas puedenentregar o recoger fondos, siempre fue-ra de la vista del público. La imposibili-dad de adecuar las instalaciones a es-tos dos dispositivos de seguridad, noexime a las empresas de garantizar laintegridad.

Asimismo, se deberá disponer deun sistema de alarma para alertar sobreuna posible agresión. Por otra parte, loscajeros automáticos directamente pro-veídos de billetes por los transportistasdeberán también disponer de una salablindada y un dispositivo de vigilancia.

Agencia France Presse de 08-01-2001

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FRANCIA AUMENTA LA SEGURIDADFRANCIA AUMENTA LA SEGURIDADFRANCIA AUMENTA LA SEGURIDADFRANCIA AUMENTA LA SEGURIDADEN LOS TRANSPORTES DE FONDOSEN LOS TRANSPORTES DE FONDOSEN LOS TRANSPORTES DE FONDOSEN LOS TRANSPORTES DE FONDOS

cipal que deberá proteger el efectivo y otro se-cundario que deberá estar ubicado en el lugarde acceso al bien a proteger, y como es evi-dente, al sistema de seguridad de la entidadbancaria y por tanto a la Central de Alarmas.

También sería conveniente considerar quedada la función a la que están destinados este

tipo de elementos, que es similar al de las ca-jas de tránsito y al de los cajeros automáticos,sería aconsejable, aunque no exigible, que ta-les habitáculos tuviesen el mismo nivel de pro-tección física, es decir, el nivel IV de la normaUNE-EN 1143-1, que los arriba mencionados.

Secretaria General Técnic

El Gobierno francés ha dictado un Decreto por el que obliga a los bancos y gran-des superficies comerciales a adaptar sus instalaciones a la nueva normativapara aumentar la seguridad de los transportistas de dinero.

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La normativa de seguridad pri-vada deja meridianamente claro quela instalación y mantenimiento de losaparatos, dispositivos que integranun sistema de seguridad deberánefectuarlos necesariamente empre-sas de seguridad inscritas como talesy habilitadas al efecto.

Sin embargo, con cierta fre-cuencia surgen dudas sobre a qué serefiere la Ley cuando habla de "apa-ratos, dispositivos y sistemas de se-guridad”, a pesar de que éstas debe-rían quedar disipadas por el conteni-do del apartado vigésimo cuarto de laOrden de 23 de abril de 1997 sobreempresas de seguridad, del que sepodrían establecer tres puntos bási-cos para distinguir lo que según lanorma se considera un “sistema deseguridad” :

- Que se trate de aparatos o dispo-sitivos electrónicos, por lo que queda-rían excluídos los de protección físicao de cualquier otro tipo.

- Que el objeto de su instalaciónsea la prevención contra el robo o laintrusión.

- Que la activación de tales apara-tos o dispositivos sea susceptible deproducir intervención policial.

De forma genérica, se podríaconcluir que cualquier elemento quetenga como finalidad prevenir la co-misión de un hecho delictivo y cuyaactivación pueda producir la interven-ción policial, se podría considerarcomo un elemento de seguridad.

Informe de la U.C.S.P.

Seguridad Privada

SISTEMAS DE SEGURIDAD,SISTEMAS DE SEGURIDAD,SISTEMAS DE SEGURIDAD,SISTEMAS DE SEGURIDAD,SUS ELEMENTOSSUS ELEMENTOSSUS ELEMENTOSSUS ELEMENTOS

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Al acto, que estuvo presi-dido por el Excmo. Sr. Delega-do del Gobierno en Cantabria,Jefe Superior de Policía deCantabria, Jefe del ServicioTécnico de la Unidad Centralde Seguridad Privada, y otrasautoridades Provinciales y Lo-cales, asistieron unas 250 per-sonas, en su mayoría pertene-cientes al sector de SeguridadPrivada, tanto empresas comousuarios, así como represen-tantes sindicales y otras orga-nizaciones próximas al sector.

Tomaron la palabra el JefeSuperior de Policía y el Jefedel Servicio de la Unidad Cen-tral de Seguridad Privada, queindicaron que el objeto delacto era ofrecer un homenajea las personas que ejercen suprofesión dentro de este sec-tor, haciendo hincapié en quela relación entre la seguridadpública y la privada generaconfianza en la sociedad, dan-do resultados positivos en lareducción de hechos delicti-

vos, habiéndose registradouna disminución del 25%, enel año 2.000.

Seguidamente se hicieronentrega de 43 Diplomas deMención Honorífica ( cuatroCategoría "A" y treinta y nue-ve de la categoría "B"), a Vigi-lantes de Seguridad de las dis-tintas empresas que prestanservicios en esta ComunidadAutónoma, y diez diplomas dedistinción honorífica a perso-nas y entidades del ramo devigilancia e instalación, Detec-tives Privados y Sindicatos,que han destacado en la cola-boración diaria con esta Uni-dad Provincial de SeguridadPrivada.

A continuación hizo uso dela palabra en representacióndel colectivo de Seguridad Pri-vada, D. Fernando Soto Pas-tor, Delegado de la empresade Seguridad Securitas Segu-ridad España, agradeciendo elhomenaje recibido y ofrecién-

dose a seguir enla misma línea decolaboración, lle-vada hasta el mo-mento con estaUnidad de Policíade Seguridad Pri-vada, en pos dela Seguridad Ciu-dadana.

En el acto sehizo entrega porparte de los De-legados de las

Empresa de Seguridad dePROSEGUR y COVIAR, D.José Luis Sotorrío Bárcena yD. Pedro Mora Solórzano, enrepresentación de las demásempresas, de una placa home-naje a los miembros del Cuer-po Nacional de Policía, Inspec-tor D. Ricardo Lorenzo García(Jefe de Grupo, durante el año2000) y Policías Dª RosauraFerrero Vara y D. Daniel Do-mínguez Marcos, que prestansus servicios en la Unidad deSeguridad Privada de Canta-bria, elogiando la colaboracióncon la Seguridad Privada.

Por último el Excmo. Sr.Delegado del Gobierno dio porfinalizado el acto, agradecien-do la presencia de los partici-pantes e instando a que conti-núe la colaboración entre laSeguridad Pública y Privada.

Finalizó el evento con unvino de honor, pudiéndoseapreciar la calurosa acogida yel grado de agradecimientoque se mostró por los invita-dos al acto.

U.P.S.P. Cantabria

CANTABRIA CELEBRA EL DIA CANTABRIA CELEBRA EL DIA CANTABRIA CELEBRA EL DIA CANTABRIA CELEBRA EL DIA DE LA SEGURIDAD PRIVADADE LA SEGURIDAD PRIVADADE LA SEGURIDAD PRIVADADE LA SEGURIDAD PRIVADA

Fé de erratasFé de erratas En el Boletín nº 6 , en portada y primera columna del informe “ Custodia de Llaves “

Donde dice ....... resistencia “ D “ ....... Debe decir ........ resistencia “ B “ .......

l pasado 23 de Marzo, se celebró en Cantabria, el díade la Seguridad Privada, instaurada en esta Autono-

mía el pasado año 2.000, por el Sector de Seguridad Privada.

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