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BOE núm. 31 Viernes 5 febrero 1999 5283 Disposición transitoria segunda. Deberes de la Asam- blea constituyente. La Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía deberá: a) Aprobar, si procede, las actuaciones realizadas por la Comisión gestora. b) Aprobar los Estatutos del Colegio de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales. c) Proceder a la elección de las personas que ocu- parán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales. Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Esta- tutos. Los Estatutos, una vez aprobados en la Asamblea constituyente, junto con el certificado del acta, serán remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia, para que los califique y se pronuncie sobre su legalidad y, en su caso, ordene la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Disposición final primera. Desarrollo de la Ley. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuan- tas disposiciones sean precisas para el desarrollo y eje- cución de lo previsto en esta Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Sevilla, 14 de diciembre de 1998. MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente (Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 148, de 29 de diciembre de 1998) 2941 LEY 10/1998, de 28 de diciembre, del Pre- supuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Anda- lucía para 1999 responde a las características y com- promisos que se derivan del contexto económico, político y financiero en que se enmarca. En este entorno, los objetivos básicos del Presupuesto para 1999 son el Estado del bienestar y el empleo. Desde la perspectiva del Estado del bienestar, el Pre- supuesto andaluz para 1999 amplía el nivel de pres- taciones sociales que son responsabilidad de la Junta de Andalucía y garantiza aquellas otras que han dejado de ser prestadas por otras Administraciones Públicas. En relación con el empleo, el Presupuesto para 1999 responde a la necesidad de incrementar la capacidad de generación de empleo de la economía andaluza, con- tribuyendo a la misma. La consecución de estos objetivos prioritarios se tra- duce, desde la perspectiva de la política presupuestaria para 1999, en primer lugar, en la necesidad de garantizar la financiación precisa para reforzar la cohesión social, lo que significa ampliar los niveles de prestaciones socia- les; en segundo lugar, en garantizar la financiación sufi- ciente para contribuir a que haya más y mejor empleo, lo que supone dar un decidido impulso al proceso inver- sor, y, por último, en mantener el esfuerzo de conso- lidación presupuestaria iniciado en ejercicios anteriores, a fin de que la economía andaluza continúe en la actual senda de estabilidad nominal que le está permitiendo saldar con éxito su proceso de integración en la Unión Monetaria Europea. Para lograr el avance simultáneo en cohesión social, inversión pública y consolidación presupuestaria, el Pre- supuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999 se articula en torno a una doble estrategia. Por una parte, una estrategia económica consistente en mejorar la gestión de los ingresos tributarios de ges- tión propia, contener los gastos operativos, es decir, los gastos de funcionamiento de la Administración general y priorizar las dotaciones destinadas a gastos sociales y fomento del empleo y de la actividad productiva. Por otra, una estrategia financiera, caracterizada por la puesta en práctica de una política de gestión del endeudamiento que permita un ahorro de los gastos financieros y consolide la solvencia de la Junta de Anda- lucía en los mercados financieros. II El texto articulado de la ley mantiene la estructura de ejercicios anteriores. De su contenido pueden destacarse determinados aspectos en relación a la importancia o novedad de los mismos. El Título I, de los créditos iniciales y sus modifica- ciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comu- nidad Autónoma. En él se incluye la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter adminis- trativo. En relación a las empresas de la Junta de Andalucía, y como consecuencia de la nueva redacción dada al ar- tículo 57.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empre- sas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recau- dación, de contratación, de función pública y de fianza de arrendamientos y suministros, se consignan los pre- supuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las entidades de derecho público, con independencia de si aparecen en el Presupuesto con dotación de subven- ciones de explotación o de capital.
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BOE núm. 31 Viernes 5 febrero 1999 5283 · supuesto andaluz para 1999 amplía el nivel de pres- ... saldar con éxito su proceso de integración en la Unión ... refinanciación

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BOE núm. 31 Viernes 5 febrero 1999 5283

Disposición transitoria segunda. Deberes de la Asam-blea constituyente.

La Asamblea constituyente del Colegio Profesionalde Podólogos de Andalucía deberá:

a) Aprobar, si procede, las actuaciones realizadaspor la Comisión gestora.

b) Aprobar los Estatutos del Colegio de acuerdo conlo establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero,de Colegios Profesionales, modif icada por laLey 74/1978, de 26 de diciembre, y la Ley 7/1997,de 14 de abril, de Colegios Profesionales.

c) Proceder a la elección de las personas que ocu-parán los cargos correspondientes en los órganos degobierno colegiales.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Esta-tutos.

Los Estatutos, una vez aprobados en la Asambleaconstituyente, junto con el certificado del acta, seránremitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia, paraque los califique y se pronuncie sobre su legalidad y,en su caso, ordene la publicación en el «Boletín Oficialde la Junta de Andalucía».

Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuan-tas disposiciones sean precisas para el desarrollo y eje-cución de lo previsto en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta deAndalucía».

Sevilla, 14 de diciembre de 1998.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 148,

de 29 de diciembre de 1998)

2941 LEY 10/1998, de 28 de diciembre, del Pre-supuesto de la Comunidad Autónoma deAndalucía para 1999.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo,en nombre del Rey y por la autoridad que me confierenla Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo yordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuestode la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Anda-lucía para 1999 responde a las características y com-

promisos que se derivan del contexto económico, políticoy financiero en que se enmarca.

En este entorno, los objetivos básicos del Presupuestopara 1999 son el Estado del bienestar y el empleo.

Desde la perspectiva del Estado del bienestar, el Pre-supuesto andaluz para 1999 amplía el nivel de pres-taciones sociales que son responsabilidad de la Juntade Andalucía y garantiza aquellas otras que han dejadode ser prestadas por otras Administraciones Públicas.

En relación con el empleo, el Presupuesto para 1999responde a la necesidad de incrementar la capacidadde generación de empleo de la economía andaluza, con-tribuyendo a la misma.

La consecución de estos objetivos prioritarios se tra-duce, desde la perspectiva de la política presupuestariapara 1999, en primer lugar, en la necesidad de garantizarla financiación precisa para reforzar la cohesión social,lo que significa ampliar los niveles de prestaciones socia-les; en segundo lugar, en garantizar la financiación sufi-ciente para contribuir a que haya más y mejor empleo,lo que supone dar un decidido impulso al proceso inver-sor, y, por último, en mantener el esfuerzo de conso-lidación presupuestaria iniciado en ejercicios anteriores,a fin de que la economía andaluza continúe en la actualsenda de estabilidad nominal que le está permitiendosaldar con éxito su proceso de integración en la UniónMonetaria Europea.

Para lograr el avance simultáneo en cohesión social,inversión pública y consolidación presupuestaria, el Pre-supuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucíapara 1999 se articula en torno a una doble estrategia.

Por una parte, una estrategia económica consistenteen mejorar la gestión de los ingresos tributarios de ges-tión propia, contener los gastos operativos, es decir, losgastos de funcionamiento de la Administración generaly priorizar las dotaciones destinadas a gastos socialesy fomento del empleo y de la actividad productiva.

Por otra, una estrategia financiera, caracterizada porla puesta en práctica de una política de gestión delendeudamiento que permita un ahorro de los gastosfinancieros y consolide la solvencia de la Junta de Anda-lucía en los mercados financieros.

II

El texto articulado de la ley mantiene la estructurade ejercicios anteriores.

De su contenido pueden destacarse determinadosaspectos en relación a la importancia o novedad de losmismos.

El Título I, de los créditos iniciales y sus modifica-ciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comu-nidad Autónoma. En él se incluye la aprobación de losestados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucíay de sus Organismos Autónomos de carácter adminis-trativo.

En relación a las empresas de la Junta de Andalucía,y como consecuencia de la nueva redacción dada al ar-tículo 57.3 de la Ley General de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Andalucía por laLey 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se apruebanmedidas en materia tributaria, presupuestaria, de empre-sas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recau-dación, de contratación, de función pública y de fianzade arrendamientos y suministros, se consignan los pre-supuestos de explotación y de capital de las sociedadesmercantiles de participación mayoritaria directa y de lasentidades de derecho público, con independencia de siaparecen en el Presupuesto con dotación de subven-ciones de explotación o de capital.

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5284 Viernes 5 febrero 1999 BOE núm. 31

El artículo 5.uno, con vigencia exclusiva para el ejer-cicio 1999, declara vinculantes con el nivel de desa-gregación con que figuren en los programas de gastoslos créditos destinados a retribuciones del personal parasustituciones tanto de funcionarios como de laborales,retribuciones del personal laboral eventual, guardiasmédicas, honorarios y compensaciones que se percibanpor encomienda de gestión y recaudación de ingresosy los de publicidad y propaganda.

El artículo 6 determina, en virtud de la remisión esta-blecida en el artículo 38 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quetendrán la condición de ampliables, para el ejercicio 1999,los créditos para satisfacer gastos de personal y de hono-rarios y compensaciones que deban percibir las personasy entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiendela gestión y recaudación de sus ingresos, de gastos deintereses, amortización del principal y los derivados dedeuda emitida por la Junta de Andalucía, obligacionesderivadas de quebrantos de operaciones de crédito ava-ladas por la Junta de Andalucía, transferencias para lafinanciación de Organismos Autónomos, gastos finan-ciados con cargo a transferencias del FEOGA-Garantía,gastos de farmacia y las devoluciones de fianzas de arren-damientos y suministros.

Por último, se mantiene la regulación del régimenpresupuestario del Servicio Andaluz de Salud en basea la formulación de un contrato-programa.

En el Título II, relativo a los créditos de personal, seestablecen las retribuciones para el ejercicio 1999 delpersonal al servicio del sector público andaluz. Se prevéa este respecto un incremento global del 1,8 por 100.

Siguiendo la pauta establecida en ejercicios anterio-res, se establecen disposiciones especiales, requisitospara la determinación o modificación de retribuciones,modificaciones de las plantillas presupuestarias del per-sonal, y la autorización de los costes de personal delas Universidades de titularidad pública de competenciade la Comunidad.

El artículo 16 remite a lo dispuesto en los Presupues-tos Generales del Estado en relación a las retribucionesdel personal al servicio de la Administración de Justiciatraspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucíamediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero.

El Título III, de la gestión y control presupuestarios,recoge el establecimiento de la cuantía mínima para laaprobación de gastos por el Consejo de Gobierno y lasnormas especiales en materia de subvencionespara 1999. Entre éstas, debe destacarse la modificaciónde la prohibición de proponer el pago de subvencioneso ayudas a beneficiarios que no hayan justificado ade-cuadamente subvenciones concedidas con anterioridadpor la Administración Autonómica y sus OrganismosAutónomos, concretándose que fuesen con cargo al mis-mo programa presupuestario, así como la autorizaciónde abono del total importe de las subvenciones cuyajustificación se efectúe con posterioridad al cobro delas mismas, a las concedidas a entidades sin ánimo delucro que desarrollen programas relacionados con el Fon-do de Emergencias y a aquellas que determine el Consejode Gobierno, a propuesta del órgano concedente.

Por otra parte, se establece la necesidad de que lasnormas reguladoras de las subvenciones y, en su caso,los convenios suscritos con entidades colaboradoraspara la instrumentación del pago de las mismas a losbeneficiarios prevean que los expedientes de gasto delas subvenciones concedidas sean sometidos a fiscali-zación previa, pudiéndose aplicar técnicas de muestreopara el ejercicio de dicha función interventora. Con ellose pretende la similitud con otros expedientes de gastosde subvenciones en los que no intervienen dichas enti-dades.

Se introduce un nuevo artículo para regular el régimende financiación de la actividad de las empresas de laJunta de Andalucía con cargo a aportaciones de la propiaJunta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, dis-tinguiéndose entre las aportaciones para financiar la ges-tión de las empresas, que se efectuarán mediante sub-venciones de explotación y de capital, de acuerdo conel artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los casosde gestión de actuaciones de competencia de las Con-sejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Anda-lucía, que serán financiados con cargo a los créditosestablecidos en las distintas secciones presupuestariasy se formalizarán a través de encargos de ejecución.Se pretende así dar un tratamiento uniforme a las dis-tintas situaciones derivadas de la estructura del sectorpúblico empresarial, unificando, a su vez, las distintasmodalidades de gestión y ejecución de las inversionesde la Junta de Andalucía a través de empresas públicas.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras,se regula el importe máximo de los avales a prestarpor la Junta de Andalucía durante el ejercicio de 1999,precisándose que la autorización de los mismos corres-ponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjuntade la titular de la Consejería de Economía y Hacienday del titular de la Consejería competente por razón dela materia. Se incluye la autorización a la titular de laConsejería de Economía y Hacienda a modificar las con-diciones de los avales prestados en garantía de ope-raciones de endeudamiento de empresas públicas encaso de modificación, refinanciación o sustitución detales operaciones Se autoriza a la Consejería de Eco-nomía y Hacienda para efectuar pagos anticipados deTesorería a las Corporaciones Locales, y para concertaroperaciones financieras activas con objeto de rentabilizarfondos que ocasionalmente, o como consecuencia delos pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

Por último, se autoriza al Consejo de Gobierno, previapropuesta de la Consejería de Economía y Hacienda,para establecer operaciones de endeudamiento. Se intro-duce como novedad separar, en artículo diferente, lasoperaciones de crédito de las empresas públicas de laDeuda Pública y las operaciones de crédito de la Juntade Andalucía.

El Título V, de las normas tributarias, prevé el man-tenimiento del importe de las tasas de cuantía fija dela Comunidad Autónoma de Andalucía en la cantidadexigible para 1998.

El Título VI hace referencia al traspaso y delegaciónde competencias, funciones y servicios entre la Comu-nidad Autónoma de Andalucía y las Entidades localesde su territorio.

En el Título VII se recoge toda la información quedebe remitirse a la Comisión de Economía, Hacienday Presupuestos del Parlamento de Andalucía.

En la parte final, figuran diez disposiciones adicio-nales, entre las que puede resaltarse la previsión de queel conjunto de las obligaciones reconocidas en 1999con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónomade Andalucía no podrá superar la cuantía total de losderechos reconocidos en el ejercicio. Se autoriza, porotra parte, a la Consejería de Economía y Hacienda aefectuar en las secciones de gastos de la Junta de Anda-lucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptacionesque procedan como consecuencia de reorganizacionesadministrativas, sin que den lugar a incremento en loscréditos del Presupuesto, ni a variación de la naturalezaeconómica del gasto.

Merece especial mención la disposición adicionaloctava, que establece la limitación para la adquisiciónde compromisos de carácter plurianual en los créditosrelativos a proyectos de inversión financiados con recur-

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BOE núm. 31 Viernes 5 febrero 1999 5285

sos procedentes de los Fondos Estructurales de la UniónEuropea, previsión necesaria por la finalización, en elejercicio de 1999, del período de vigencia del actualMarco Comunitario de Apoyo, sin que se haya estable-cido aún la nueva programación de los Fondos Europeos.

En las disposiciones finales se establece la autori-zación al Consejo de Gobierno para el desarrollo nor-mativo de la ley y, en aras de la seguridad jurídica, lavigencia exclusiva para el ejercicio de todos los preceptosde la ley y la fecha de entrada en vigor de la misma.

TÍTULO I

De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Anda-lucía para el ejercicio 1999 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Juntade Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de los Orga-nismos Autónomos de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de explotación y capital de lasempresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos refe-ridos al artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integradosen los estados de gastos mencionados en los aparta-dos a) y b) del artículo 1 se aprueban créditos por importede 2.581.040.362.000 pesetas. La agrupación por fun-ciones de los créditos de estos programas, expresadaen miles de pesetas, es la siguiente:

Miles

de

pesetas

Funciones

1.1 Alta Dirección de la Junta deAndalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.091.329

1.2 Administración General . . . . . . . . . . . 76.818.325

1.3 Administración de la FunciónPública y Perfeccionamiento deFuncionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.435.291

1.5 Información y Comunicaciones . . 21.738.157

1.7 Actividades no Clasificadas . . . . . . . 420.000

2.1 Justicia, Seguridad y ProtecciónCivil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.309.728

2.2 Seguridad Social y ProtecciónSocial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.894.303

2.3 Promoción Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.041.081

3.1 Sanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 761.300.177

3.2 Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 532.200.219

3.3 Vivienda y Ordenación del Terri-torio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.470.241

3.4 Bienestar Comunitario . . . . . . . . . . . . . 12.375.729

3.5 Cultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.662.832

3.6 Otros Servicios Comunitarios ySociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.411.133

3.8 Deporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.928.934

4.1 Infraestructura Básica y del Trans-porte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.839.224

Miles

de

pesetas

Funciones

4.2 Investigación Científica, Técnica yAplicada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.059.519

4.3 Mejora del Medio Natural . . . . . . . . . 28.441.2245.1 Administración Financiera . . . . . . . . 13.119.2296.1 Agricultura, Ganadería y Pesca . . . 317.623.6806.2 Industria, Energía y Minas . . . . . . . . 20.037.7886.5 Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.695.3676.6 Turismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.878.9446.7 Fomento Económico . . . . . . . . . . . . . . . 23.141.0526.8 Planificación Económica y Coordi-

nación con la Unión Europea . . . . . 1.532.2447.1 Deuda Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.903.6568.1 Relaciones con las Corporaciones

Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250.562.6058.2 Ayudas al Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . 3.108.351

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.581.040.362

Dos. En los estados de ingresos referidos en losapartados a) y b) del artículo 1 se recogen las estima-ciones de los derechos económicos que se prevén liqui-dar durante el ejercicio presupuestario.

La distribución de su importe consolidado, expresadoen miles de pesetas, se detalla a continuación:

Junta

de

Andalucía

OO.AA

Administrativos

Total

Pesetas

Capítulos I a VII.I n g r e s o s n ofinancieros . . . . . . 2.445.896.890 11.092.472 2.456.989.362

Capítulo VIII. Acti-vos financieros . 2.080.984 303.016 2.384.000

Capítulo IX. Pasivosfinancieros . . . . . . 121.667.000 — 121.667.000

Total . . . . . . . . . 2.569.644.874 11.395.488 2.581.040.362

Tres. En los estados de gastos referidos a los apar-tados a) y b) del artículo 1 se incluyen los créditos conun importe consolidado, expresado en miles de pesetas,que tiene el siguiente desglose:

Junta

de

Andalucía

OO.AA

Administrativos

Total

Pesetas

Capítulos I a VII.Gastos no finan-cieros . . . . . . . . . . . . 1.695.952.005 789.236.975 2.485.188.980

Capítulo VIII. Acti-vos financieros . 2.399.464 20.000 2.419.464

Capítulo IX. Pasivosfinancieros . . . . . . 93.431.918 — 93.431.918

Total . . . . . . . . . 1.791.783.387 789.256.975 2.581.040.362

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5286 Viernes 5 febrero 1999 BOE núm. 31

Cuatro. Los estados de ingresos y gastos de losOrganismos Autónomos de carácter administrativo,expresados en miles de pesetas, tienen el siguientedetalle:

Organismo Ingresos Gastos

Instituto Andaluz de laMujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.074.307 3.074.307

Instituto Andaluz de laJuventud . . . . . . . . . . . . . . . . 3.451.459 3.451.459

Instituto Andaluz de Admi-nistración Pública . . . . . . 541.900 541.900

Instituto de Estadística deAndalucía . . . . . . . . . . . . . . . 981.392 981.392

Instituto Andaluz de Refor-ma Agraria . . . . . . . . . . . . . . 11.372.265 11.372.265

Servicio Andaluz de Salud. 728.157.288 728.157.288Patronato de la Alhambra

y Generalife . . . . . . . . . . . . . 1.274.054 1.274.054Centro Andaluz de Arte

Contemporáneo . . . . . . . . 439.783 439.783Instituto Andaluz de Servi-

cios Sociales . . . . . . . . . . . . 39.964.527 39.964.527

Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía.

Los presupuestos de explotación y capital de lasempresas de la Junta de Andalucía participadas direc-tamente, expresados en miles de pesetas, serán lossiguientes:

Sociedades mercantiles

de participación

mayoritaria

Presupuestos

de

explotación

Presupuestos

de

capital

Total

Pesetas

Escuela Andaluza de SaludPública, S. A. (EASP) . . . . . . . 982.938 29.345 1.012.283

Gestión de Infraestructuras deAndalucía, S. A. (GIASA) . . . 4.793.000 1.805.976 6.598.976

Centro de Transportes de Mer-cancías de Sevilla, S. A.(CTMS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104.740 51.489 156.229

Empresa Públ ica para elDesarrollo Agrario y Pes-quero de Andalucía, S. A.(DAP) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.752.000 53.550 4.805.550

Empresa de Gestión Medioam-biental, S. A. (EGMASA) . . . 14.024.971 99.612 14.124.583

Empresa Andaluza de Gestiónde Instalaciones de TurismoJuvenil, S. A. (INTURJO-VEN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.964.000 310.000 2.274.000

Empresa Pública del DeporteAndaluz, S. A. (EPDASA) . . . 965.135 132.628 1.097.763

Entidades de Derecho Público

Presupuestos

de

explotación

Presupuestos

de

capital

Total

Pesetas

Entidades de Derecho Público

Presupuestos

de

explotación

Presupuestos

de

capital

Total

Pesetas

Empresa Pública de Radio yTelevisión de Andalucía(RTVA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.443.209 965.800 29.409.009

Instituto de Fomento de Anda-lucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.228.673 23.458.897 30.687.570

Empresa Pública de Suelo deAndalucía (EPSA) . . . . . . . . . . . 16.279.834 15.739.533 32.019.367

Empresa Pública de Puertos deAndalucía (EPPA) . . . . . . . . . . . 2.380.823 1.632.724 4.013.547

Empresa Pública Hospital de laCosta del Sol . . . . . . . . . . . . . . . . 5.650.651 183.500 5.834.151

Empresa Pública de Emergen-cias Sanitarias (EPES) . . . . . . 6.120.255 526.680 6.646.935

Empresa Pública de Gestión deProgramas Culturales . . . . . . 2.174.071 566.653 2.740.724

Empresa Pública Hospital dePoniente de Almería . . . . . . . 4.580.646 220.458 4.801.104

Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tantopropios como cedidos, de la Comunidad Autónoma deAndalucía ascienden a veinticuatro mil ochocientossetenta y tres millones de pesetas (24.873.000.000pesetas).

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Uno. En el ejercicio de 1999 tendrán carácter vin-culante con el nivel de desagregación con que figurenen los programas de gastos, además de los reseñadosen el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientescréditos:

Retribuciones del personal para sustituciones tantode funcionarios como de laborales.

Retribuciones del personal laboral eventual.

Guardias médicas.

Honorarios y compensaciones que se perciban porencomienda de gestión y recaudación de ingresos.

Publicidad y propaganda.

Dos. No obstante lo dispuesto en los números 2,3 y 4 del artículo 38 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía concarácter excepcional los créditos comprendidos en lasección 18 —Educación y Ciencia—, servicio 03, capítu-lo I —Gastos de personal—, capítulo II, aplicación eco-nómica 229 —Gastos de funcionamiento en los centrosdocentes no universitarios—, y servicio 03, capítulo IV,aplicación 488 —Mantenimiento gratuidad de la ense-ñanza en centros no estatales—, salvo los que se refierenal artículo 15 —Incentivos de personal—, tendrán caráctervinculante a nivel de artículo, con independencia del pro-grama al que pertenezcan.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables durante el ejercicio 1999 loscréditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aporta-ciones de la Junta de Andalucía y de sus OrganismosAutónomos al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputodel tiempo de servicios realmente prestados a la Admi-nistración.

c) Los sexenios del personal docente.

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BOE núm. 31 Viernes 5 febrero 1999 5287

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto pre-cisen ser incrementados como consecuencia de aumen-tos salariales impuestos por normas legales, de la apli-cación del convenio colectivo laboral o de resoluciónadministrativa o judicial firme.

e) Los honorarios y compensaciones que deban per-cibir las personas y entidades a quienes la Junta deAndalucía encomiende la gestión y recaudación de susingresos, en la medida en que dichas compensacionesvayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudaciónde dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y gas-tos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucíau operaciones de crédito concertadas. Los pagos indi-cados se imputarán, cualquiera que sea el vencimientoal que correspondan, a los respectivos créditos del ejer-cicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de ope-raciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de losOrganismos Autónomos, en la medida en que se auto-ricen ampliaciones de créditos en los mismos.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas enconcepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 7. Régimen presupuestario de la Sanidad.

Uno. La Consejería de Salud formulará un contra-to-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con lasempresas públicas que tenga adscritas, en el que sefijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcan-zar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servi-cio Andaluz de Salud y las empresas públicas desarro-llarán en consonancia los contratos-programas con suscentros o unidades de gestión, de acuerdo con su orga-nización respectiva, mediante los que se estableceránsus propios objetivos internos, así como la asignaciónde recursos.

En dichos contratos-programas, se establecerán a suvez los indicadores necesarios que posibiliten el segui-miento del grado de realización de los objetivos defi-nidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativode los créditos asignados.

Dos. A los centros dependientes del Servicio Anda-luz de Salud que cuenten con gestión desconcentradales serán asignados los créditos iniciales de los distintosprogramas que sean necesarios para el desarrollo desu actividad, conforme a la propuesta de distribuciónformulada por la Consejería de Salud a la de Economíay Hacienda.

Tres. La Consejería de Salud deberá dar cuenta ala Consejería de Economía y Hacienda, con carácter men-sual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos,así como del grado de cumplimiento de los objetivosseñalados y, en su caso, de las medidas adoptadas paracorregir las desviaciones producidas.

Cuatro. La titular de la Consejería de Economía yHacienda podrá generar créditos en el Presupuesto delServicio Andaluz de Salud, por los ingresos recaudadospor prestación de servicios que superen las previsionesdel estado global de ingresos del Organismo, para sudistribución entre los centros recaudadores.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recau-dación efectiva producida durante el primer semestredel ejercicio, sumándole la del último semestre del ejer-cicio anterior.

TÍTULO II

De los créditos de personal

Artículo 8. Retribuciones del personal.

Uno. A efectos de lo establecido en este artículo,constituyen el sector público andaluz:

a) La Administración de la Junta de Andalucía ysus Organismos Autónomos.

b) Las empresas de la Junta de Andalucía a las quese refiere el artículo 6 de la Ley General de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las Universidades de titularidad pública compe-tencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 1999, las retri-buciones íntegras del personal al servicio del sector públi-co andaluz experimentarán un incremento global del 1,8por 100 con respecto a las del año 1998, en términosde homogeneidad para los dos períodos de comparación,tanto por lo que respecta a efectivos de personal comoa la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen cre-cimientos retributivos superiores a los que se establecenen el presente apartado o en las normas que lo desarro-llen deberán experimentar la oportuna adecuación, devi-niendo inaplicables en caso contrario las cláusulas quese opongan al presente artículo.

Tres. Con efectos de 1 de enero de 1999, la cuantíade los componentes de las retribuciones del personaldel sector público andaluz, excepto el sometido a la legis-lación laboral, experimentará el siguiente incremento conrespecto a la establecida para el ejercicio 1998:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, asícomo las complementarias de carácter fijo y periódicoasignadas a los puestos de trabajo que desempeñen,experimentarán un incremento del 1,8 por 100, sin per-juicio, en su caso, de la adecuación de dichas retribu-ciones complementarias cuando sea necesario para ase-gurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guardenla relación procedente con el contenido de especial difi-cultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsa-bilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones com-plementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 1,8por 100, sin perjuicio de las modificaciones que se deri-ven de la variación del número de efectivos asignadosa cada programa, del grado de consecución de los obje-tivos fijados para el mismo, y del resultado individualde su aplicación.

Cuatro. El incremento contemplado en el númerotres anterior no será de aplicación a los complementospersonales y transitorios y retribuciones de carácter aná-logo reconocidos al personal funcionario y laboral.

Cinco. Estos incrementos serán revisados en basea los acuerdos que se alcancen en la Mesa General dela Función Pública. Todo ello en el respeto a lo dispuestoen la legislación básica del Estado en materia de retri-buciones del personal al servicio de las AdministracionesPúblicas.

Artículo 9. Retribuciones de los altos cargos.

Uno. Las retribuciones de los altos cargos de la Jun-ta de Andalucía y sus Organismos Autónomos serán lasestablecidas en los Presupuestos Generales del Estadopara 1999, conforme a las equivalencias establecidasen el número uno del artículo 15 de la Ley 7/1996,de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autó-

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noma de Andalucía para 1996, sin perjuicio de lo esta-blecido en el número tres del citado artículo.

Dos. Los Delegados Provinciales y asimilados per-cibirán para 1999 las retribuciones cuyas cuantías, refe-ridas a doce mensualidades, se fijan a continuación:

Concepto Pesetas

Sueldo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.896.300Complemento de destino . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.971.744Complemento específico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.962.372

Tres. Las retribuciones de los Presidentes, Vicepre-sidentes y, en su caso, las de los Directores generaleso Directores gerentes y asimilados cuando les corres-ponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximonivel, de las empresas de la Junta de Andalucía a quese refiere el artículo 6, número 1, de la Ley Generalde la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deAndalucía, serán autorizadas por el titular de la Con-sejería a que se encuentren adscritas, sin que en ningúncaso puedan experimentar un incremento global superioral 1,8 por 100 respecto a las percibidas en el ejerci-cio 1998.

Cuatro. Quienes por razón del cargo o puesto for-men parte de consejos de administración, ejecutivos,rectores o cualesquiera órganos colegiados de socieda-des, entidades u organismos pertenecientes al sectorpúblico andaluz, no percibirán retribución alguna, salvolas que legalmente les correspondan por razón del servi-cio, por su asistencia a cualquiera de dichos órganos,en los términos del artículo 3.2 de la Ley 5/1984, de23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.

Cinco. Los responsables de los órganos uniperso-nales de gobierno de las entidades y sociedades corres-pondientes al sector público empresarial andaluz ceñiránsus indemnizaciones por razón del servicio y las corres-pondientes a asistencia externa o protocolo a las mismasnormas que rigen para el resto de los altos cargos dela Administración andaluza.

Los titulares de puestos que compongan equipo dedirección, según los organigramas de las respectivas enti-dades y sociedades, percibirán por los mismos conceptoslas indemnizaciones fijadas en los convenios colectivosque resulten de aplicación y, en su defecto, las can-tidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personalde Administración general.

Artículo 10. Retribuciones del personal funcionario.

Uno. La cuantía del sueldo y de los trienios del per-sonal funcionario, referida a doce mensualidades, serála siguiente:

Grupo Sueldo Trienios

A 1.896.300 72.828B 1.609.440 58.260C 1.199.724 43.728D 980.988 29.209E 895.560 21.900

Dos. Conforme al artículo 46.2.c) de la Ley de Orde-nación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importecada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trie-nios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto enel artículo 50.2 de la Ley de Ordenación de la FunciónPública de la Junta de Andalucía.

Tres. La cuantía del complemento de destino corres-pondiente a los distintos niveles de puestos de trabajoserá la siguiente, referida a doce mensualidades:

Nivel Importe

30 1.665.13229 1.493.60428 1.430.78427 1.367.95226 1.200.10825 1.064.76024 1.001.94023 939.14422 876.30021 813.58820 755.76019 717.13218 678.54017 639.92416 601.38015 562.76414 524.18413 485.56812 446.95211 408.396

Cuatro. El complemento específico que, en su caso,esté fijado al puesto que se desempeñe experimentaráun incremento del 1,8 por 100 con respecto a la cuantíaaprobada para 1998, sin perjuicio de lo previsto en laletra a) del número tres del artículo 8 de esta Ley. Dichacuantía aparecerá determinada globalmente en el Pre-supuesto.

Cinco. El complemento de productividad, reguladoen el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviem-bre, de Ordenación de la Función Pública de la Juntade Andalucía, se concederá por el Consejero u órganoal que se hayan asignado créditos globales para su aten-ción, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos apro-bados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de lasConsejerías de Gobernación y Justicia y de Economíay Hacienda, en los términos previstos en la Ley 9/1987,de 12 de junio, de Órganos de Representación, Deter-minación de las Condiciones de Trabajo y Participacióndel Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Este complemento se asignará, con iguales criterios,al personal interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por comple-mento de productividad durante un período de tiempooriginarán ningún tipo de derecho individual respectode las valoraciones o apreciaciones de períodos suce-sivos. Las cantidades percibidas en concepto de com-plemento de productividad serán de conocimiento públi-co del resto del personal del departamento u organismointeresado, así como de los representantes sindicales.

Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1999, la masasalarial del personal laboral al servicio del sector públicoandaluz no podrá experimentar un incremento globalsuperior al 1,8 por 100 respecto a la correspondientea 1998, comprendido en dicho porcentaje el de todoslos conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarsede la consecución de los objetivos asignados medianteel incremento de la productividad o modificación de lossistemas de organización y mejora de las condicionesde trabajo o clasificación profesional.

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Lo previsto en el párrafo anterior representa el límitemáximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicaciónindividual se producirá a través de la negociación colec-tiva.

Dos. Se entenderá por masa salarial, a los efectosde esta Ley, el conjunto de las retribuciones salarialesy extrasalariales y los gastos de acción social devengadosdurante 1998 por el personal laboral afectado, con ellímite de las cuantías informadas favorablemente porla Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejer-cicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Segu-ridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Sociala cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a trasla-dos, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos quehubiera de realizar el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularánen términos de homogeneidad para los dos períodosobjeto de comparación, tanto en lo que respecta a efec-tivos de personal laboral y antigüedad del mismo, comoal régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraor-dinarias efectuadas y otras condiciones laborales, com-putándose por separado las cantidades que correspon-dan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo ala masa salarial así obtenida para 1999 deberán satis-facerse la totalidad de las retribuciones del personal labo-ral derivadas del correspondiente acuerdo y todas lasque se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal nopodrán experimentar crecimientos superiores a los quese establezcan con carácter general para el personalno laboral.

e) Las prestaciones derivadas de incapacidad tem-poral con cargo al empleador.

Artículo 12. Disposiciones especiales.

Uno. El Consejo de Gobierno adecuará el sistemaretributivo de los funcionarios de los cuerpos de sani-tarios locales que prestan servicio en partidos sanitarios,zonas básicas de salud, hospitales municipales o casasde socorro a lo dispuesto en la Ley de Ordenación dela Función Pública de la Junta de Andalucía.

Dos. En los casos de adscripción durante 1999 deun funcionario sujeto a un régimen retributivo distintodel correspondiente al puesto de trabajo al que se leadscribe, dicho funcionario percibirá las retribucionesque correspondan al puesto de trabajo que desempeñe,previa la oportuna homologación que autorice la Con-sejería de Gobernación y Justicia a propuesta de la Con-sejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiereel párrafo anterior, la Consejería de Gobernación y Jus-ticia podrá autorizar que la cuantía de la retribución porantigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régi-men retributivo de origen del funcionario.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la Con-sejería de Gobernación y Justicia a la Consejería de Eco-nomía y Hacienda para su conocimiento.

No obstante, el personal estatutario de la SeguridadSocial que provisionalmente ocupe plazas de Adminis-tración sanitaria en las Relaciones de Puestos de Trabajode la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Saludpodrá percibir las retribuciones que por su condiciónde personal estatutario pudieran corresponderle, exceptolas de servicios extraordinarios y guardias médicas.

Tres. El personal al servicio de la Junta de Andalucíay altos cargos de la misma percibirán las indemniza-

ciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen,de conformidad con lo establecido en su normativaespecífica.

Cuatro. Para facilitar una adecuada organización yutilización de los recursos sanitarios y educativos en mate-ria de personal, el Servicio Andaluz de Salud y la Con-sejería de Educación y Ciencia, en los nombramientosde personal interino y sustituto, podrán fijar horarios detrabajo inferiores a los establecidos con carácter general.En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas comocomplementarias, se reducirán proporcionalmente.

Cinco. Cuando, con sujeción a la normativa vigente,los funcionarios y el personal estatutario del ServicioAndaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las fijadaspara los puestos de trabajo que ocupen, se reduciránsus retribuciones en la proporción correspondiente.

Seis. Las referencias a retribuciones contenidas enlos artículos y apartados anteriores se entenderán siem-pre hechas a retribuciones íntegras.

Siete. En ningún caso podrán incluirse en nóminanuevas remuneraciones, sin que previamente se hayacomunicado al Registro General de Personal la resolucióno acto por el que hubieran sido reconocidas.

Los demás derechos individuales reconocidos al per-sonal de la Junta de Andalucía no serán efectivos sinla previa inscripción en el Registro, de conformidad conlo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Ordenaciónde la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Ocho. Las retribuciones de cualquier clase quehayan de abonarse con carácter retroactivo deberánhacerse efectivas por el organismo o centro en el queel personal afectado haya devengado las mismas, pro-porcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá deter-minar los supuestos que, por su especial naturaleza,deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 13. Requisitos para la determinación o modi-ficación de retribuciones.

Uno. Con carácter previo al comienzo de negocia-ciones relativas a retribuciones y demás mejoras de lascondiciones de trabajo que impliquen modificacionesretributivas del personal al servicio de la Administraciónde la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos,así como de las Universidades de titularidad pública com-petencia de la Comunidad Autónoma, deberá solicitarsede la Consejería de Economía y Hacienda, por el órganocompetente en materia de personal, la autorización deincremento de retribuciones o de la masa salarial quecuantifique el límite máximo de las obligaciones que pue-dan contraerse como consecuencia de dichas negocia-ciones. La citada autorización deberá contemplar, en todocaso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones enlos sectores docente no universitario y sanitario afecteen general a las condiciones de trabajo, será tambiénpreceptiva la autorización de la Consejería de Gober-nación y Justicia.

Dos. Con anterioridad a la formalización y firma delos acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economíay Hacienda el correspondiente proyecto, acompañadode la valoración de todos sus aspectos económicos y,en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin deque por la misma se emita informe vinculante, que ver-sará sobre todos aquellos extremos de los que se derivenconsecuencias directas o indirectas en materia de gastopúblico, y sobre su adecuación a la autorización a quese hace referencia en el número anterior. El citado infor-me se emitirá en un plazo de quince días, a contar desdela recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse

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en el plazo señalado, se entenderá que el mismo esnegativo.

Tratándose de personal sanitario y docente no uni-versitario, se requerirá, además, informe de la Consejeríade Gobernación y Justicia, que habrá de emitirse en elplazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

Tres. Las empresas de la Junta de Andalucía debe-rán recabar informe, que no tendrá carácter vinculante,de la Consejería de Economía y Hacienda, a través dela Dirección General de Presupuestos, previo a la firmade cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demásmejoras de las condiciones de trabajo del personaldependiente de las mismas.

El informe deberá emitirse en un plazo de quincedías.

Cuatro. Serán nulos de pleno derecho los acuerdosadoptados en esta materia con omisión de la autorizacióne informe previstos en este artículo, así como los pactosque impliquen crecimientos salariales para ejerciciossucesivos contrarios a los que determinen las futurasLeyes del Presupuesto.

Artículo 14. Modificaciones de las plantillas presupues-tarias del personal.

Uno. Los créditos de personal no implicarán en nin-gún caso reconocimiento de derechos ni modificacionesde plantillas presupuestarias.

Dos. Durante el ejercicio 1999, no podrán trami-tarse expedientes de ampliación de plantillas ni dispo-siciones que impliquen la creación o reestructuraciónde unidades orgánicas si el incremento del gasto públicoque se deriva de las mismas no se compensa sobreuna base homogénea de comparación anual, mediantela reducción por el mismo importe de créditos presu-puestarios, no ampliables, que tengan el carácter de gas-tos corrientes o por la obtención de ingresos adicionales.

Tres. Los expedientes de modificación de plantillaspresupuestarias que no supongan incremento total delos créditos del capítulo I del presupuesto de gastos decada Consejería y sus Organismos Autónomos se apro-barán por la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuando se produzca un incremento en los mencio-nados créditos, dichos expedientes serán aprobados porel Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeríade Economía y Hacienda.

En ambos supuestos los expedientes deberán serinformados favorablemente por la Consejería de Gober-nación y Justicia, salvo cuando los mismos se refieranexclusivamente a personal docente o estatutario de ins-tituciones sanitarias, en cuyo caso el informe deberáemitirse por los centros directivos competentes en lagestión de los recursos humanos de la Consejería deEducación y Ciencia y del Servicio Andaluz de Salud,respectivamente.

Cuatro. Los titulares de la Consejería de Educacióny Ciencia y del Servicio Andaluz de Salud podrán aprobarlos expedientes de modificación de plantillas presupues-tarias de personal docente y estatutario de institucionessanitarias que no supongan incremento de gasto, res-pectivamente, en los supuestos y condiciones que seestablezcan por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 15. Autorización de los costes de personal delas Universidades de titularidad pública competenciade la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agos-to, de Reforma Universitaria, se autorizan los costes depersonal de las Universidades de titularidad pública com-petencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sinincluir complementos de antigüedad ni Seguridad Social,por los siguientes importes expresados en pesetas:

Complemento

asistencialDocente funcionarioUniversidad Docente contratado

P.A.S.

Funcionario

Masa salarial

laboral fijo

Masa salarial

laboral eventualTotal costes

Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.550.854.993 700.473.437 0 581.428.492 504.195.167 12.000.000 3.348.952.089Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.181.312.595 1.373.759.089 160.730.709 1.092.556.361 730.576.428 36.290.750 6.575.225.932Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.794.069.896 508.654.804 248.041.841 900.710.460 815.444.635 40.051.308 6.306.972.944Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.004.015.416 2.375.704.650 374.340.000 1.987.167.252 2.513.444.284 160.000.000 15.414.671.602Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.312.188.317 1.034.060.772 0 681.632.577 439.072.490 70.734.201 3.537.688.357Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.815.750.000 949.743.000 0 635.450.000 560.850.000 25.000.000 3.986.793.000Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.958.108.301 1.637.547.351 213.000.205 1.378.733.463 1.076.464.661 391.465.002 9.655.318.983Internacional de Andalucía . . 21.772.440 0 0 246.859.918 52.235.510 0 320.867.868Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.823.045.328 3.302.421.496 419.943.106 2.728.259.051 2.729.174.728 324.232.109 18.327.075.818Pablo Olavide . . . . . . . . . . . . . . . 308.933.260 258.548.910 0 299.399.600 72.077.230 15.000.000 953.959.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.770.050.546 12.140.913.509 1.416.055.861 10.532.197.174 9.493.535.133 1.074.773.370 68.427.525.593

Dos. Las Universidades de titularidad pública com-petencia de la Comunidad Autónoma de Andalucíapodrán ampliar sus gastos de personal en función dela distribución que del crédito 18.04.441.01.32I realicela Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 16. Retribuciones del personal al servicio dela Administración de Justicia.

El personal al servicio de la Administración de Justiciatraspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucíamediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero,percibirá durante el año 1999 las retribuciones previstasen la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

dicho ejercicio por los importes y con la distribuciónde conceptos retributivos que en la misma se dispongan.

TÍTULO III

De la gestión y control presupuestarios

Artículo 17. Competencias del Consejo de Gobiernopara la autorización de gastos.

Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno paraautorizar cualquier tipo de expediente de gastos, cuyoimporte global sea igual o superior a 2.000.000.000de pesetas.

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Artículo 18. Normas especiales en materia de subven-ciones y ayudas públicas para 1999.

Uno. En las subvenciones cuya justificación se efec-túe con posterioridad al cobro de la misma, no se podráabonar al beneficiario un importe superior al 75 por 100de la subvención, sin que se justifiquen previamente lospagos anteriores, excepto en los supuestos en que elimporte de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000de pesetas.

Las normas reguladoras de la concesión de subven-ciones establecerán la limitación contenida en el párrafoanterior.

Dos. No podrá resolverse la concesión de subven-ciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaí-do resolución administrativa o judicial firme de reintegro,hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subven-ciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificadoen tiempo y forma las subvenciones concedidas conanterioridad con cargo al mismo programa presupues-tario por la Administración Autonómica y sus Organis-mos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la LeyGeneral de la Hacienda Pública de la Comunidad Autó-noma de Andalucía, sea titular de la competencia parala concesión de subvenciones, así como el competentepara proponer el pago, podrán, mediante resolución moti-vada, exceptuar las limitaciones contenidas en estenúmero cuando concurran circunstancias de especialinterés social, sin que en ningún caso se pueda delegaresta competencia.

Tres. No será necesario el requisito de la publicidada que se refiere el artículo 109 de la Ley General dela Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, cuandoel importe de la subvención sea igual o inferiora 1.000.000 de pesetas.

Las subvenciones y ayudas concedidas con cargo alFEOGA-Garantía podrán ser objeto de un régimen espe-cífico de publicidad.

Cuatro. Las subvenciones que se concedan a cen-tros docentes concertados se justificarán dentro de lostres meses siguientes al término del curso escolar enque fueron concedidas, mediante aportación, por el titu-lar del centro, de la certificación del acuerdo del ConsejoEscolar aprobatorio de las cuentas.

Cinco. Previamente a la aprobación de las normasreguladoras de la concesión de las subvenciones, corres-pondientes al Plan de Cooperación Municipal, se darátraslado de las mismas al Consejo Andaluz de Municipios,para que, en el plazo de treinta días, pueda emitir informe.

Seis. La efectiva distribución de los créditos previstaen el concepto presupuestario 18.741.32I se realizaráde acuerdo con el procedimiento reglado que al efectose establezca mediante orden de la Consejería de Edu-cación y Ciencia, previa consulta al Consejo Andaluz deUniversidades.

Siete. Las subvenciones y transferencias por ope-raciones de capital financiadas con fondos comunitariosa favor de empresas públicas de la Junta de Andalucíay otros entes públicos o privados, destinadas a la eje-cución de acciones cuyos gastos elegibles han de sercertificados por los citados entes receptores, se adecua-rán, en su régimen de pagos, al previsto para el pagode las ayudas financiadas por la Unión Europea.

Ocho. Los órganos competentes para conceder sub-venciones y ayudas públicas, conforme al artículo 104de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, ensupuestos excepcionales, de la acreditación del cumpli-miento de las obligaciones fiscales y frente a la SeguridadSocial, mediante resolución motivada, sin que pueda

delegarse esta competencia, con independencia de lossupuestos de exoneración de carácter general estable-cidos por la Consejería de Economía y Hacienda en virtudde la habilitación contenida en el artículo 105.e) de lacitada Ley.

Nueve. Como excepción a lo dispuesto en el númerouno de este artículo, podrá abonarse sin justificaciónprevia y de una sola vez el importe total de las siguientessubvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucroque desarrollen programas relacionados con el Plansobre Drogodependencias, Plan de Barriadas de Actua-ción Preferente, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Gruposcon Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Dis-capacitados, Primera Infancia, Mayores, EmigrantesAndaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Anda-luces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Plande Igualdad y Fondo de Emergencias. A estos efectos,las Consejerías interesadas y la de Economía y Haciendacoordinarán sus respectivas actuaciones en el procesode concesión de la subvención para que el abono dela misma se haga antes del 1 de septiembre de 1999.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiariasdel Ingreso Mínimo de Solidaridad.

c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno,a propuesta del titular del órgano concedente.

Diez. Las normas reguladoras, y en su caso los con-venios que se suscriban con entidades colaboradoras,para que por éstas se lleve a cabo la entrega y dis-tribución de los fondos a los beneficiarios de subven-ciones, deberán prever que los expedientes de gastode las subvenciones concedidas a los beneficiarios seansometidos a fiscalización previa.

La función interventora a que se refiere el apartadoanterior podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo,mediante el procedimiento que determine al efecto laIntervención General.

Artículo 19. Régimen de financiación de la actividadde las empresas de la Junta de Andalucía con cargoa aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Orga-nismos Autónomos.

Uno. La financiación de la actividad de las empresasde la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones dela Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomospodrá realizarse mediante subvenciones de explotacióny de capital o mediante encargos de gestión de actua-ciones de competencias de las Consejerías u OrganismosAutónomos de la Junta de Andalucía.

Dos. Las aportaciones de la Junta de Andalucía ysus Organismos Autónomos para financiar la gestión delas empresas de la Junta de Andalucía se efectuarána través de subvenciones de explotación y subvencionesde capital, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Generalde la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma deAndalucía, por el importe consignado en sus presupues-tos de explotación y capital, integrantes del Presupuestode la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los pro-gramas de actuación, inversión y financiación.

El abono de las citadas subvenciones se realizarámediante transferencias de financiación, de acuerdo conlos créditos consignados en el Presupuesto de la Comu-nidad Autónoma y sus modificaciones.

La concesión de cualquier otra subvención para finan-ciar actuaciones propias de las empresas se realizaráde acuerdo con los procedimientos regulados en el Títu-lo VIII de la Ley General de Hacienda Pública.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartadoanterior y lo dispuesto en sus normas específicas, lasempresas de la Junta de Andalucía, en el marco de sus

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estatutos y objeto social, podrán gestionar actuacionesde competencia de las Consejerías u Organismos Autó-nomos de la Junta de Andalucía, que serán financiadascon cargo a los créditos establecidos en las distintassecciones presupuestarias.

La gestión de estas actuaciones se someterá a lassiguientes condiciones y trámites:

a) Se formalizarán a través de encargos de ejecuciónpor los titulares de las Consejerías y los presidentes odirectores de los Organismos Autónomos correspondien-tes, en los que figurarán los compromisos y obligacionesque asumiere la empresa, así como las condiciones enque se realiza el encargo.

b) La determinación del importe de la actuación seefectuará según valoración económica definida en el pro-yecto correspondiente o del presupuesto técnico de laactuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargode ejecución la contratación de suministros.

c) El pago se efectuará con la periodicidad esta-blecida en el encargo de ejecución y conforme a la actua-ción efectivamente realizada.

No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hastael 10 por 100 de la primera anualidad correspondientea cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo esta-blecido en la letra b) de este apartado.

d) Los gastos generales y corporativos de la empre-sa podrán ser imputados al coste de las actuacionesencargadas, hasta un máximo del 6 por 100 de dichocoste.

En las actuaciones financiadas con fondos proceden-tes de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibi-lidad de estos gastos, de acuerdo con lo establecidoen la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997(97/327/CE), mediante la que se modifican las deci-siones por las que se aprueban los marcos comunitariosde apoyo, los documentos únicos de programación ylas iniciativas comunitarias adoptadas en relación conEspaña.

TÍTULO IV

De las operaciones financieras

Artículo 20. De los avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Juntade Andalucía durante el ejercicio de 1999 por opera-ciones de crédito concedidas por entidades crediticiasa Corporaciones Locales e instituciones que revistanespecial interés para la Comunidad no podrá excederde t res mi l qu in ientos mi l lones de pesetas(3.500.000.000 de pesetas).

No podrán concurrir en una misma Corporación Localo institución que revista especial interés para la Comu-nidad garantías que superen el 10 por 100 consignadoen este apartado. Del mismo modo, no podrán ser bene-ficiarias de dichas garantías las Corporaciones Localesacogidas a las medidas de saneamiento contempladasen el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre.

Dos. Se autoriza la concesión de aval al Consorciodel Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla engarantía de operaciones de crédito cuyo destino ha sidola financiación de las obras de construcción de dichopalacio, por un importe máximo de mil seiscientos millo-nes de pesetas (1.600.000.000 de pesetas) más gastosfinancieros.

Tres. Se autoriza la concesión de aval a la empresa«Andalucía Aeroespacial, Sociedad Anónima», en garan-tía de operaciones de crédito por plazo superior a unaño, destinadas a financiar las inversiones en I+D deri-

vadas de su plan estratégico, por importe de mil qui-nientos millones de pesetas (1.500.000.000 de pesetas)más gastos financieros.

Cuatro. Se autoriza la concesión de aval a la empre-sa «Minas de Río Tinto, Sociedad Anónima Laboral», engarantía de operaciones de endeudamiento por plazosuperior a un año, por importe de mil quinientos millonesde pesetas (1.500.000.000 de pesetas) más gastosfinancieros.

Cinco. Se autoriza la concesión de garantía por laJunta de Andalucía durante el período de 1999 a susempresas públicas, por operaciones de endeudamiento,por un plazo superior a un año y para financiar gastosde inversión, hasta un importe máximo de doce mil cienmillones de pesetas (12.100.000.000 de pesetas).

Dentro del importe autorizado en el párrafo anteriorse incluye:

a) La garantía de la Junta de Andalucía a la EmpresaPública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeu-damiento para sus programas de promoción de sueloy vivienda, hasta un importe máximo de tres mil millonesde pesetas (3.000.000.000 de pesetas).

b) La garantía de la Junta de Andalucía a la empresa«Santana Motor, Sociedad Anónima», por operacionesde endeudamiento, hasta un importe máximo de seismil seiscientos millones de pesetas (6.600.000.000pesetas) más gastos financieros.

c) La garantía de la Junta de Andalucía a las res-tantes empresas públicas por operaciones de endeuda-miento para el cumplimiento de sus fines, hasta un impor-te máximo de dos mil quinientos millones de pesetas(2.500.000.000 de pesetas).

Seis. La autorización de los avales contempladosen los números anteriores corresponderá al Consejo deGobierno, a propuesta conjunta de la titular de la Con-sejería de Economía y Hacienda y del titular de la Con-sejería competente por razón de la materia, y serán for-malizados por la titular de la Consejería de Economíay Hacienda.

Siete. En caso de modificación, refinanciación o sus-titución de operaciones de endeudamiento de empresaspúblicas que tengan el aval de la Comunidad, se autorizaa la titular de la Consejería de Economía y Haciendapara que modifique las condiciones del mismo, adap-tándolo a las nuevas características de la operación,siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

Ocho. Durante el ejercicio de 1999, el importe máxi-mo de los avales a prestar por el Instituto de Fomentode Andalucía, bien directamente o a través de sus socie-dades, por operaciones de crédito concertadaspor empresas, será de tres mil millones de pesetas(3.000.000.000 de pesetas).

Cada aval individualizado no representará una can-tidad superior al 10 por 100 de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avalesque superen el 25 por 100 del importe consignado eneste número.

Nueve. El Instituto de Fomento de Andalucía comu-nicará trimestralmente a la Dirección General de Teso-rería y Política Financiera de la Consejería de Economíay Hacienda el importe y las características principalesde los avales que otorguen, así como las variacionesque en los mismos se produzcan.

Artículo 21. Anticipos a Corporaciones Locales.

Uno. El Consejo de Gobierno, previo informe de laFederación Andaluza de Municipios y Provincias, sobrelas solicitudes presentadas por las Corporaciones Loca-les, podrá excepcionalmente efectuar pagos anticipadosde Tesorería a éstas, a cuenta de recursos que hayan

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de percibir con cargo al Presupuesto por participaciónen tributos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrárebasar los dos mil millones de pesetas (2.000.000.000de pesetas). Su amortización, mediante deducción efec-tuada al pagar las correspondientes participaciones, secalculará de forma que el anticipo quede reintegradodentro del plazo de un año a partir de la recepción delmismo.

Dos. La suma de pagos anticipados no podrá sobre-pasar, para cada Corporación, el 25 por 100 de su par-ticipación en los tributos del Estado del ejercicio en elcual se solicite, ni ser superior a ciento cincuenta millonesde pesetas (150.000.000 de pesetas).

No podrá concederse a aquella Corporación quehubiese obtenido otro anticipo en los dos años ante-riores, a contar desde la fecha de su concesión.

Tres. Con independencia de la obligación estable-cida en el artículo 29 de esta Ley, la Consejería de Eco-nomía y Hacienda deberá dar cuenta de estas opera-ciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Muni-cipios.

Artículo 22. De la Deuda Pública y de las operacionesde crédito.

Uno. Se autoriza, previa propuesta de la titular dela Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo deGobierno a establecer las siguientes operaciones deendeudamiento:

a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando suscaracterísticas, entre las que podrá incluirse la condiciónde segregables de los títulos emitidos, o concertar ope-raciones de crédito, cualquiera que sea la forma comose documenten, tanto en operaciones en el interior comoen el exterior, hasta el límite de ciento dieciocho miltrescientos ochenta y un millones novecientas dieciochomil pesetas (118.381.918.000 pesetas), previstos en elestado de ingresos del Presupuesto, con destino a lafinanciación de operaciones de capital incluidas en lascorrespondientes dotaciones del estado de gastos.

La emisión o, en su caso, la formalización de las ope-raciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccio-nadamente en los ejercicios de 1999 ó 2000 en funciónde las necesidades de Tesorería.

b) Acordar operaciones de refinanciación, canje,reembolso anticipado o prórroga relativas a las opera-ciones de endeudamiento existentes con anterioridado concertadas a partir de la entrada en vigor de la pre-sente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente con-certado, con la finalidad de obtener un menor coste finan-ciero, una mejor distribución de la carga financiera oprevenir los posibles efectos negativos derivados de lasfluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo,puede acordarse la adquisición, en el mercado secun-dario de valores negociables, de Deuda Pública de laComunidad Autónoma de Andalucía con destino a suamortización. Dichas adquisiciones, así como las ope-raciones de canje, podrán tener igualmente como obje-tivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisionesen circulación o posibilitar la emisión de nuevos tiposde activos más adecuados a las actuales condicionesde los mercados financieros. Las operaciones de refi-nanciación habrán de contabilizarse de forma extrapre-supuestaria.

c) Solicitar de la Administración General del Estadoanticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibirpor la Junta de Andalucía, cuando, como consecuenciade las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresosderivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcandesfases transitorios de Tesorería.

d) Acordar la realización de operaciones de crédito,por plazo no superior a un año, con el fin de cubrirnecesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeu-damiento vivo por operaciones de esta naturaleza, seacual fuere la forma en que se documente, será comomáximo el establecido en el artículo 72 de la Ley Generalde la Hacienda Pública.

Dos. Se faculta a la titular de la Consejería de Eco-nomía y Hacienda para concertar operaciones financie-ras que por su propia naturaleza no incrementen el volu-men de endeudamiento, destinadas a asegurar o dis-minuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo,existente con anterioridad o formalizada a partir de laentrada en vigor de la presente Ley, tales como permutasfinancieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquierotra operación de cobertura de tipos de cambios o deinterés, pudiendo delegar esta facultad en el Directorgeneral de Tesorería y Política Financiera.

Artículo 23. De las operaciones de crédito de empresaspúblicas.

Uno. Durante el ejercicio 1999, se autoriza a la titu-lar de la Consejería de Economía y Hacienda a establecerlas siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía acontraer préstamos con entidades financieras públicaso privadas y a emitir obligaciones o títulos similaresen los términos del artículo quinto de la Ley 3/1987,de 13 de abril, de creación del mismo, y hasta un importemáximo de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000de pesetas).

b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Anda-lucía a contraer préstamos con entidades financieraspúblicas o privadas, de conformidad con lo previsto enel artículo 17, apartado e, de sus Estatutos, aprobadospor Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límitede quince mil millones de pesetas (15.000.000.000 depesetas) para el cumplimiento de sus fines.

c) Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Anda-lucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol,a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería,a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a laEmpresa Pública de Gestión de Programas Culturales,y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión deAndalucía y sus sociedades filiales «Canal Sur Televisión,Sociedad Anónima», y «Canal Sur Radio, Sociedad Anó-nima», a realizar operaciones de crédito por plazo inferiora un año, con objeto de cubrir sus necesidades tran-sitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivopor operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere laforma en que se documente, será como máximo del 12por 100 del presupuesto de ingresos de explotaciónincluido en sus presupuestos de explotación.

Dos. Las empresas públicas de la Junta de Anda-lucía deberán remitir a la Dirección General de Tesoreríay Política Financiera de la Consejería de Economía yHacienda, con carácter trimestral, información relativaa la situación de su endeudamiento.

Artículo 24. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Haciendapara concertar operaciones financieras activas que ten-gan por objeto rentabilizar fondos que ocasionalmente,o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar tem-poralmente inmovilizados.

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TÍTULO V

De las normas tributarias

Artículo 25. Tasas.

Se mantiene para 1999 el importe de las tasas decuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucíaen la cantidad exigible para 1998, establecida por elartículo 23 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, delPresupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucíapara 1998.

TÍTULO VI

Del traspaso y delegación de competencias, fun-ciones y servicios entre la Comunidad Autónomade Andalucía y las Entidades Locales de su territorio

Artículo 26. Atribución y delegación de competenciasa las Entidades Locales.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propues-ta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda,para que realice, en el Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas,transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Dipu-taciones Provinciales, en los supuestos en que se con-creten las partidas y cuantías en los correspondientesdecretos de traspaso de servicios a que se refiere ladisposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre laComunidad Autónoma de Andalucía y las DiputacionesProvinciales de su territorio.

Dos. Corresponde al Consejo de Gobierno, a pro-puesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la apro-bación de las transferencias y minoración de créditosinherentes al traspaso de servicios a las DiputacionesProvinciales.

Tres. En los traspasos de los servicios por delega-ción de competencias a Diputaciones Provinciales, seaplicarán las mismas normas de los números anteriores.

Cuatro. En el marco del Pacto Local y para articularsu desarrollo, se autoriza a la titular de la Consejeríade Economía y Hacienda a realizar en el Presupuestode la Comunidad Autónoma de Andalucía las adapta-ciones que sean necesarias para transferir a favor delas Entidades Locales las partidas y cuantías que corres-pondan, en los procesos de traspaso y delegación decompetencias, siempre que las mismas queden expre-samente determinadas en los correspondientesacuerdos.

De no quedar determinadas, corresponderá al Con-sejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Eco-nomía y Hacienda, la aprobación de las transferenciasy minoraciones de créditos correspondientes.

Artículo 27. Asunción de nuevas competencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeríacorrespondiente, y previo informe de la de Economíay Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditosen los conceptos y por las cuantías que se determinenen los decretos aprobatorios de traspaso de competen-cias de una Diputación Provincial del territorio andaluza la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidadcon el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Relacionesentre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Dipu-taciones Provinciales de su territorio, una vez se realicela asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 28. Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comu-nidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Pro-vinciales y demás Entidades Locales de su territorio, yviceversa, dimanantes del traspaso de servicios previstoen la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comu-nidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Pro-vinciales de su territorio, así como las derivadas del PactoLocal, se determinarán mediante liquidaciones trimes-trales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, parasu compensación, los créditos a favor y en contra deuna u otras entidades, derivados del traspaso o dele-gación de competencias, funciones y servicios que seacrediten. El saldo resultante será abonado dentro delprimer mes siguiente al trimestre de referencia.

TÍTULO VII

De la información al Parlamento de Andalucía

Artículo 29. Información al Parlamento de Andalucía.

Uno. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmen-te a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestosdel Parlamento de Andalucía:

a) Relación de expedientes de modificaciones pre-supuestarias aprobados de acuerdo con lo establecidoen el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma.

b) Relación de los gastos de inversiones reales yde las autorizaciones para contratar, que por razón dela cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en elperíodo, en la que se indicará singularmente la entidadavalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) Relación de la situación presupuestaria de lasactuaciones que afecten a la ejecución del Plan ForestalAndaluz, conforme a los apartados señalados en elmismo.

e) Los expedientes de modificación de plantillas pre-supuestarias aprobados en virtud del número tres delartículo 14 de esta Ley.

Dos. La Consejería de Economía y Hacienda deberáremitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presu-puestos del Parlamento de Andalucía la siguiente infor-mación:

a) Con carácter trimestral se comunicarán: Los expe-dientes de modificaciones presupuestarias aprobados deacuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la LeyGeneral de la Hacienda Pública.

Las operaciones financieras activas a que se refiereel artículo 24 de la presente Ley para rentabilizar fondos.

Situación de endeudamiento, remitida por las empre-sas de la Junta de Andalucía a dicha Consejería en virtudde lo previsto en el apartado dos del artículo 23 deesta Ley.

Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales acuenta de los recursos que hayan de percibir con cargoal presupuesto, por participación en tributos del Estado.

b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisiónde los siguientes asuntos: Acuerdos de emisión de DeudaPública que se adopten en el ejercicio, especificandola cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anti-cipado o prórroga de emisiones de deuda previstas enla letra b) del apartado uno del artículo 22 de esta Ley.

Autorizaciones e informes previstos en el artículo 13de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones

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para el personal al servicio de la Junta de Andalucía,sus Organismos Autónomos, Universidades de titulari-dad pública de competencia de la Comunidad Autónomay empresas públicas.

Tres. Así mismo, y a los efectos de un mejor cono-cimiento por parte del Parlamento de la actividad dela Administración Autónoma, las Consejerías, Organis-mos Autónomos, empresas públicas y otras entidades,órganos o servicios dependientes de los anteriores, remi-tirán un ejemplar de todas las publicaciones unitariaso periódicas editadas por las mismas a los Servicios deBiblioteca y Documentación del Parlamento, así comoa los diferentes grupos parlamentarios.

Cuatro. Las Consejerías, Organismos Autónomos ydependencias citadas en el apartado anterior darán tras-lado al Parlamento de Andalucía de todas las campañasde publicidad que se vayan a realizar.

Disposición adicional primera.

La previsión que figura en el estado de ingresos rela-tiva a las asignaciones complementarias para asegurarel nivel mínimo de los servicios transferidos, a que serefieren la disposición adicional segunda del Estatutode Autonomía para Andalucía, tiene la consideración deanticipo a cuenta de la cuantía que para las mismasfije la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autó-noma.

Los créditos incluidos en el Servicio 07 «Asignacionescomplementarias. Disposición adicional segunda delEstatuto» de los estados de gastos del Presupuesto sólose considerarán disponibles en la medida en que la cuan-tificación de los mismos sea determinada por la ComisiónMixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1999con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónomade Andalucía no podrá superar la cuantía total de losderechos reconocidos en el ejercicio.

El resultado de la operación regulada en el párrafoanterior se hallará excluyendo los ingresos de carácterfinalista y los créditos financiados con los mismos.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Haciendaa efectuar, en las secciones de gastos de la Junta deAndalucía y de sus Organismos Autónomos, las adap-taciones técnicas que procedan como consecuencia dereorganizaciones administrativas, mediante la creaciónde secciones, servicios y conceptos presupuestarios, asícomo de entes públicos, y para realizar las modifica-ciones de créditos correspondientes. Ninguna de estasoperaciones dará lugar a incremento en los créditos delPresupuesto, ni a variación de la naturaleza económicadel gasto.

Disposición adicional cuarta.

Los complementos personales y transitorios y cual-quier otro concepto retributivo distinto de los previstosen el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la FunciónPública de la Junta de Andalucía que, con otra deno-minación, cumpla una función análoga a aquéllos, inclui-dos los complementos transitorios de antigüedad, seránabsorbidos por los incrementos retributivos de cualquierclase que se produzcan a lo largo del ejercicio, incluidoel incremento general establecido en el Título II de estaLey y los derivados del cambio de puesto de trabajo

o de la modificación en los complementos de destinoo específicos de los mismos.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trie-nios, el complemento de productividad ni las gratifica-ciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero deesta disposición y a los efectos de la absorción prevista,para el ejercicio de 1999 el incremento de retribucionesde carácter general que se establece en el artículo 8de esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 desu importe, entendiendo que tienen este carácter el suel-do, referido a catorce mensualidades, el complementode destino y el específico.

Disposición adicional quinta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de estaLey, será de aplicación para el año 1999 lo siguiente:

Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de apli-cación de la Ley de Ordenación de la Función Públicade la Junta de Andalucía que desempeñen puestos detrabajo para los que todavía no se ha aprobado la apli-cación del régimen retributivo previsto en la misma, yhasta tanto no se disponga lo contrario en los acuerdosdel Consejo de Gobierno que aprueben dicha aplicación,percibirán las retribuciones correspondientes a 1998,con la misma estructura retributiva y con sujeción a lanormativa vigente en dicho ejercicio, incrementada lacuantía de las diferentes retribuciones básicas y com-plementarias en un 1,8 por 100, a igualdad de puestosde trabajo, teniendo en cuenta que las retribuciones quetuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incre-mentos se regirán por su normativa específica hasta laadaptación al nuevo régimen retributivo.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdocon lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley de Orde-nación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Dos. Los complementos de dedicación exclusivaque se devenguen se abonarán con cargo a los créditosque para otras retribuciones complementarias se inclu-yan en los estados de gastos.

Tres. La aplicación del nuevo sistema retributivo adichos funcionarios debe respetar los criterios de homo-geneización del sistema en la utilización del mecanismodel complemento personal, de tal manera que en la deter-minación de las cuantías de los complementos perso-nales y transitorios no tenga incidencia diferencial el ejer-cicio económico en que se aplique, mediante la actua-lización de los valores que deban servir de base parala determinación de dichos complementos.

Cuatro. A tal fin, y por lo que se refiere al tope máxi-mo de incentivos que pueden computarse entre las retri-buciones de un ejercicio a los efectos de generaciónde complementos personales y transitorios, quedanéstos fijados en las siguientes cuantías para 1999:

Índice proporc. 10 Índice proporc. 8 Restantes índices

1.000.644 750.480 500.328

Disposición adicional sexta.

El personal funcionario e interino percibirá de la Admi-nistración de la Junta de Andalucía, mientras se encuen-tre en situación de incapacidad temporal, la diferenciaentre las prestaciones económicas que reciba del régi-men de Seguridad Social a que estuviera acogido y lasretribuciones fijas y periódicas en su vencimiento quetuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.

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Disposición adicional séptima.

Una vez liquidadas las cantidades correspondientesa los rendimientos de las cuentas para el ingreso enconcepto de pagos, depósitos o consignaciones quehayan de ponerse a disposición de los órganos juris-diccionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía,por su importe, se generará un crédito en el programapresupuestario 21F de la Consejería de Gobernación yJusticia.

Disposición adicional octava.

Durante el ejercicio 1999, y hasta la aprobación dela nueva programación de los Fondos Europeos, la limi-tación para la adquisición de compromisos de carácterplurianual en los créditos relativos a proyectos de inversiónfinanciados con recursos procedentes de los FondosEstructurales de la Unión Europea, será el establecido paraanualidades futuras en los correspondientes proyectos delAnexo de Inversiones del Presupuesto de la ComunidadAutónoma de Andalucía para el ejercicio 1999.

Disposición adicional novena.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 dela Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Institutode Fomento de Andalucía, se cede al Instituto de Fomen-to de Andalucía la titularidad de las acciones que laComunidad Autónoma de Andalucía ostenta en la empre-sa «Verificaciones Industriales de Andalucía, SociedadAnónima», quedando incorporadas a su patrimonio.

Disposición adicional décima.

En aquellas Zonas Básicas de Salud cuyas caracte-rísticas y dimensiones así lo requieran, podrá autorizarse,de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias yde infraestructuras, la constitución de más de un EquipoBásico de Atención Primaria.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a pro-puesta del Consejero competente en cada caso, dictelas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecu-ción de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final segunda.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley ten-drán vigencia exclusiva para 1999.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enerode 1999.

Sevilla, 28 de diciembre de 1998.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 149, de31 de diciembre de 1998)

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