RealDecreto327/2002,de5deabril,porelqueseapruebanlos
EstatutosGeneralesdelosColegiosOficialesdeArquitectosysu Consejo
Superior.Ministerio de FomentoBOE nm. 95, de 20 de abril de
2002Referencia: BOE-A-2002-7587TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin:
30 de mayo de
2005LadisposicinadicionalnicadelaLey7/1997,de14deabril,sobremedidas
liberalizadorasenmateriadesueloydeColegiosProfesionales,establecequestos
debern adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, encaminadas a garantizar que las
profesiones colegiadas se desarrollen en rgimen
delibrecompetencia,adelimitarelcarctermeramenteorientativodelosbaremosde
honorarios y la voluntariedad de su percepcin a travs de los
servicios colegiales, as como
aevitarqueelvisadocomprendacondicionescontractuales,cuyadeterminacinsedejaal
acuerdodelaspartes.EstalegislacinhasidocomplementadaporelRealDecreto-ley
6/2000,de23dejunio,deMedidasUrgentesdeIntensificacindelaCompetenciaen
Mercados de Bienes y
Servicios.LosEstatutosparaelRgimenyGobiernodelosColegiosdeArquitectosfueron
aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931. El tiempo
transcurrido desde la aprobacin
deaquellanormahacenecesariasuadecuacinaloscambioslegislativosqueserefieren
no slo a la citada Ley de Colegios Profesionales, sino tambin a la
Ley 30/1992, de 26 de
noviembre,delRgimenJurdicodelasAdministracionesPblicasydelProcedimiento
Administrativo Comn, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
as como en general al
ordenconstitucionaldedistribucindecompetenciasentreelEstadoylasComunidades
Autnomas.Paradarcumplimientoaestasexigenciasdeadaptacin,elConsejoSuperiordelos
Colegios de Arquitectos de Espaa ha remitido al Ministerio de
Fomento, al que corresponde
larelacincondichacorporacin,unapropuestadenuevosEstatutosGenerales,parasu
aprobacin por el Gobierno.En su virtud, de conformidad con lo
establecido en el artculo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13
defebrero,deColegiosProfesionales,enrelacinconelartculo6.2delamismaLey,a
propuestadelMinistrodeFomento,deacuerdoconelConsejodeEstadoyprevia
deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 5 de abril
de 2002,DISPONGO:LEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
1Artculonico.AprobacindelosEstatutosGeneralesdelosColegiosOficialesde
Arquitectos y su Consejo
Superior.SeapruebanlosEstatutosGeneralesdelosColegiosOficialesdeArquitectosysu
Consejo Superior, que figuran en el anexo de este Real
Decreto.Disposicin derogatoria nica.Derogacin
normativa.Quedanderogadascuantasdisposiciones,deigualoinferiorrango,seoponganalo
dispuesto en este Real Decreto, y en particular los Estatutos para
el Rgimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por
Decreto de 13 de junio de 1931.Disposicin final nica.Entrada en
vigor.ElpresenteRealDecretoylosEstatutosporlaprobadosentrarnenvigorelda
siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.Dado
en Madrid a 5 de abril de 2002.JUAN CARLOS R.El Ministro de
Fomento,FRANCISCO LVAREZ-CASCOS
FERNNDEZANEXOEstatutosGeneralesdelosColegiosOficialesdeArquitectosysuConsejo
SuperiorTTULO PRELIMINARLa Organizacin ColegialArtculo 1.Definicin
y
objeto.LaorganizacinquesecontemplaenlospresentesEstatutosGenerales,integradapor
los Colegios Oficiales de Arquitectos y sus Consejos Autonmicos y
por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de Espaa,
tiene por objeto primordial servir al inters general
delasociedadpromoviendolamejorrealizacindelasfuncionesprofesionalespropiasde
los arquitectos.Artculo 2.Naturaleza de los
Colegios.1.LosColegiosOficialesdeArquitectossoncorporacionesdederechopblico
constituidas con arreglo a la Ley e integradas por quienes ejercen
la profesin de arquitecto
ytienenfijadoeldomicilioprofesional,nicooprincipal,enelcorrespondientembito
territorial,ascomoporlostituladosque,sinejercerla,sehallenvoluntariamente
incorporados a los
mismos.2.LosColegiostienenpersonalidadjurdicapropiayplenacapacidaddeobrarparael
cumplimiento de sus fines. En su organizacin y funcionamiento gozan
de plena autonoma en el marco de los presentes Estatutos y bajo la
garanta jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.Artculo
3.Fines de los Colegios.Son fines esenciales de los Colegios
Oficiales de Arquitectos:a) Procurar el perfeccionamiento de la
actividad profesional de los arquitectos.b) Ordenar, en el marco de
las Leyes, el ejercicio profesional.c) Velar por la observancia de
la deontologa de la profesin y por el respeto debido a los derechos
de los
ciudadanos.d)Representarydefenderlosinteresesgeneralesdelaprofesin,enparticularensus
relaciones con los poderes pblicos.BOLETN OFICIAL DEL
ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 2e) Defender los derechos e
intereses profesionales de sus miembros.f) Realizar las
prestaciones de inters general propias de la profesin de arquitecto
que consideren oportunas o que les encomienden los poderes pblicos
con arreglo a la Ley.Artculo 4.Constitucin y mbito
territorial.1.ElmbitoterritorialdecadaColegioserelquedeterminelanormadesucreacin
dentrodeloslmitesprevistosenlalegislacinautonmicao,ensudefecto,conmbito
provincial o insular como mnimo. Los distintos Colegios de
Arquitectos sern nicos en sus respectivos mbitos
territoriales.2.LasegregacinofusindembitoscolegialesparalacreacindenuevosColegios
requeriracuerdodelaAsambleaoAsambleasGeneralesdelColegiooColegios
implicados.Lapropuesta,previoconocimientodelConsejoSuperiordeColegios,ysin
perjuiciodelaintervencinque,ensucaso,procedaporpartedelConsejoAutonmico
correspondiente, se cursar al rgano que deba proceder a su
aprobacin.3.Salvootrosrequisitosensucasodispuestosporlalegislacinaplicable,losnuevos
Colegiosseentendernconstituidosconlatomadeposesindesusrganosdegobierno
debidamente elegidos.Artculo 5.Los Consejos Autonmicos de
Colegios.1.LosConsejosdeColegiosdeArquitectosqueseconstituyanparalaagrupacinde
todosloscomprendidosenunaComunidadAutnomatendrnlosfinesyfuncionesque
determinensuspropiosEstatutosconarregloalodispuestoenlalegislacinautonmica
correspondiente.2.AlosefectosdelospresentesEstatutoscorresponderalosaludidosConsejosla
articulacindelaparticipacindelosColegiosqueagrupenenlosrganosdelConsejo
SuperiordelosColegiosdeArquitectosdeEspaa,quedeberasegurarlasuficientey
adecuada representacin de todos ellos conforme a lo dispuesto en el
artculo 53.Artculo 6.Consejo Superior de los Colegios de
Arquitectos. Naturaleza y fines.1. Todos los Colegios de mbito
autonmico y los Consejos Autonmicos de Colegios se
integranenelConsejoSuperiordelosColegiosdeArquitectosdeEspaa,corporacinde
derechopblicoconpersonalidadjurdicapropiayplenacapacidadcuyorgimense
establece en estos
Estatutos.2.Enelmbitodeactuacinnacionaleinternacionalqueleespropio,sonfines
esencialesdelConsejoSuperiorenelejerciciodelasfuncionesquelecorrespondencon
arreglo a la legislacin
vigente:a)RepresentarydefenderunitariamentealaprofesinysusColegiosyConsejos
Autonmicos.b)Coordinarlaactuacindesusmiembrosenlarealizacindesusfinesesencialesy
comunesyensusrelacionesconaquellasentidadesdeprestacindeservicioscreadas,
promovidas o participadas por los Colegios, los Consejos Autonmicos
o el propio Consejo.c) Garantizar, con ocasin del ejercicio de sus
propias funciones, y procurar en todo caso
laigualdaddetratodelosarquitectosysulibertaddeejercicioentodaEspaadentrodel
marco que establezcan las disposiciones legales vigentes.d) Fijar
la normativa deontolgica general de la profesin de
Arquitecto.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
3TTULO ILos Colegios Oficiales de ArquitectosCAPTULO
IFuncionesArtculo
7.Enumeracin.Paralaconsecucindelosfinesprevistosenelartculo3,losColegiosdeArquitectos
ejercern en su mbito territorial y sin perjuicio de los fines y
funciones del Consejo Superior
ydelConsejoAutonmicocuandoexista,cuantasfuncioneslesasignelalegislacinsobre
Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:1. De
registro:a) Llevar la relacin al da de sus colegiados donde constar
como mnimo el testimonio
autnticodelttulo,lafechadealta,eldomicilioprofesionalyelderesidencia,lafirma
actualizadaycuantasincidenciasoimpedimentosafectenalahabilitacinparaelejercicio
profesional.Asimismo,llevarnlarelacindelosejercientesensumbitoterritorialprocedentesde
otrosColegiosenlaquehabrdeconstarelColegioalquesehallenincorporadosylos
datos precisos para su
identificacin.b)Recabardeloscolegiadosydemsejercientesensumbitoterritoriallosdatos
necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en el
captulo V del presente Ttulo.c) Certificar los datos del registro a
peticin de los interesados o a requerimiento de las autoridades
competentes.d) Facilitar a los rganos jurisdiccionales y de las
Administraciones pblicas, conforme a las Leyes, la relacin de
colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos
o designarlos directamente, segn proceda.2. De
representacin:a)RepresentaralaprofesinantelospoderespblicosdelarespectivaComunidad
Autnoma y restantes Administraciones, procurando los intereses
profesionales y prestando su colaboracin en las materias de su
competencia, para lo que podrn celebrar convenios
conlosorganismosrespectivos.Cuandolarepresentacindebatenerlugaranterganos
concompetenciafueradelmbitodelColegioyserefieraaasuntosquetransciendansu
mbitoterritorial,lasactuacionesserealizarnconlaveniaopormediacindelConsejo
Superior o Consejo Autonmico, segn
proceda.b)ActuarantelosJuecesyTribunales,dentroyfueradesumbitoterritorial,tantoen
nombrepropioyendefensadelosinteresesdelaprofesinydelosprofesionalesdesus
miembros,comoennombre,porcuentayensustitucinprocesaldestos,enladefensa
que ellos mismos voluntariamente les
encomienden.c)Informarenlosprocedimientosjudicialesoadministrativosenquesediscutan
honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sean requeridos
para
ello.d)Informar,conarregloalasLeyesycuandonocorrespondaalConsejoAutonmico,
los proyectos de disposiciones de mbito autonmico que regulen o
afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las
condiciones de actividad de los arquitectos.e) Cooperar al
mejoramiento de la enseanza e investigacin de la
arquitectura.f)Participaryrepresentaralaprofesinencongresos,juradosyrganosconsultivosa
peticin de la Administracin o de particulares.g) Promover el
prestigio y la presencia social de la profesin.3. De ordenacin:a)
Velar por la tica y dignidad de la profesin, tanto en las
relaciones recprocas de los
arquitectoscomoenlasdestosconsusclientesoconlasorganizacionesenlasque
desarrollen su tarea profesional.BOLETN OFICIAL DEL
ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 4b) Velar por la independencia
facultativa del arquitecto en cualquiera de las modalidades del
ejercicio profesional.c) Evitar y perseguir ante los Tribunales el
intrusismo
profesional.d)Establecer,enelmbitodesucompetencia,criteriossobrelosnivelesmnimos
exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la
presentacin de trabajos y el control de calidad y seguimiento de
las
obras.e)Visarlostrabajosprofesionalesdelosarquitectosconelalcancedispuestoporlas
normas estatutarias, las corporativas y las Leyes. El visado en
ningn caso comprender los
honorarios,nilasdemscondicionescontractualesdeprestacindelosservicios
profesionales convenidos por los arquitectos con sus clientes.f)
Impedir la competencia desleal entre los
arquitectos.g)Ejercerlapotestaddisciplinariasobrelosarquitectosqueincumplansusdeberes
colegiales o profesionales, tanto legales como deontolgicos.h)
Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los
arquitectos.i)Asesorarsobrelascondicionesdecontratacindelosserviciosprofesionalesdelos
arquitectosprocurandolamejordefinicinygarantadelasrespectivasobligacionesy
derechos.j) Establecer, en el mbito de su competencia, normativas
sobre la actividad profesional
enejerciciodeestasfuncionesdeordenacinconsujecinalosEstatutosyalasdems
disposiciones generales de aplicacin.4. De
servicio:a)PromoverlainvestigacinyladifusindelaArquitecturaentodossuscamposde
intervencin.b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio
profesional instituyendo y prestando
todotipodeservicios,incluidoslosdeinformacinprofesionalytcnicaydeformacin
permanente.c) Organizar cauces para facilitar las prcticas
profesionales de los nuevos
titulados.d)Intervenir,apeticindelosinteresadosyenvadeconciliacinoarbitraje,enlas
cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los
colegiados.e)Resolverporlaudo,conarregloalalegislacinsobrearbitrajesyasuspropios
reglamentosdeprocedimiento,losconflictosquelasparteslessometanenmaterias
relacionadas con la competencia profesional de los arquitectos.f)
Establecer baremos de honorarios con carcter meramente
orientativo.g) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales
de los colegiados y ejercientes en su mbito territorial, a
solicitud de los mismos y en las condiciones que se determinen en
los Estatutos y dems normas colegiales.h) Asesorar a los
arquitectos en sus relaciones con las Administraciones
pblicas.i)Prestarlacolaboracinqueselesrequieraenlaorganizacinydifusindelos
concursos que afecten a los arquitectos y velar por la adecuacin de
sus convocatorias a las normas reguladoras del ejercicio
profesional.j)Colaborarconinstitucionesoentidadesdecarcterformativo,cultural,cvico,de
previsin y otras anlogas dedicadas al servicio de los arquitectos o
al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que
conciernen a la profesin, y promover la constitucin de las
mismas.5. De
organizacin:a)AprobarlosEstatutosparticularesysusmodificacionesprevioinformedelConsejo
SuperiordeColegiosacercadesucompatibilidadconlospresentes,yconlaintervencin
que, en su caso, proceda por parte del Consejo Autonmico
respectivo.b) Aprobar y ejecutar sus
presupuestos.c)DictarReglamentosdeorganizacinyfuncionamientointeriorparaeldesarrolloy
aplicacin de los Estatutos particulares.BOLETN OFICIAL DEL
ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 5CAPTULO IIOrganizacinSeccin 1.
Disposiciones generalesArtculo 8.Organizacin bsica.1. Corresponde a
cada Colegio, mediante sus Estatutos particulares, establecer y
regular su organizacin propia con sujecin al siguiente cuadro
bsico:A) rganos generales:a) La Asamblea General de los
Colegiados.b) La Junta de Gobierno del Colegio.c) El
Decano.B)rganosterritorialesosectoriales,conlosmbitosqueestablezcanlosEstatutos
particulares.Lasdenominacionesdelosrganoscitadospodrnvariarconarregloalosusoso
lenguas propios de cada
Colegio.2.ElColegioactaasegurandolaaccincoordinadadesusrganosgeneralesy
territorialesylaigualdaddetratodetodossusmiembros.Aestefindebernquedar
reservadasalosrganosgeneraleslascompetenciasnecesariasy,comomnimo,las
siguientes:a) Aprobar los Estatutos particulares y toda disposicin
colegial de carcter
general.b)Aprobardefinitivamentelospresupuestosysuliquidacin,ascomolascuentas
anuales, y llevar el inventario de los
bienes.c)Acordarlasaltas,bajasysuspensionesdecolegiacinyordenaroautorizarla
anotacin de cuantas otras incidencias deban constar en el
registro.d)Resolverlosexpedientesdisciplinarios,ascomolosrecursosqueseinterpongan
contra actos colegiales.e) Organizar todas las elecciones para la
provisin de cargos.f) Ejercer la representacin general del Colegio
concediendo, en su caso, las oportunas delegaciones en favor de los
rganos territoriales.g) Las funciones de control colegial sobre la
actividad profesional de los arquitectos, sin perjuicio de la
posibilidad de su delegacin en los rganos territoriales.Seccin 2.
rganos generalesArtculo 9.La Asamblea General de los
Colegiados.1.LaAsambleaGeneraldelosColegiadoseselrganosupremodeexpresindela
voluntaddelColegio.LaparticipacinenlaAsambleaserpersonal,pudiendoserpor
representacin si as se establece en el Estatuto particular.2. Son
competencias propias y exclusivas de la Asamblea
General:a)AprobarlosEstatutosparticularesylosReglamentosdergimeninteriorysus
modificaciones,sinperjuiciodelafacultaddelaJuntadeGobiernoparadictarlas
correspondientes normativas de desarrollo.b) Establecer o alterar
los rganos territoriales del Colegio.c) Conocer y sancionar la
memoria anual de
gestin.d)Aprobarlospresupuestosyregular,conformealosEstatutos,losrecursos
econmicos del Colegio. Los presupuestos de los rganos territoriales
integrarn, junto con el de los rganos centrales, el presupuesto
general consolidado del
Colegio.e)Aprobardefinitivamentelaliquidacindelospresupuestosylascuentasdegastose
ingresos de cada ejercicio
vencido.f)Autorizarlosactosdedisposicindelosbienesinmueblesyderechosreales
constituidossobrelosmismos,ascomodelosrestantesbienespatrimonialesquefiguren
inventariados como de considerable valor.BOLETN OFICIAL DEL
ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 6g) Controlar la gestin de los
rganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las
oportunas mociones, incluso la de censura con carcter revocatorio
mediante el procedimiento fijado
estatutariamente.Adems,laAsambleaconocercuantosotrosasuntoslesometalaJuntadeGobierno
porpropiainiciativaoasolicituddelnmerodecolegiadosqueelEstatutoparticular
establezca.3. Los Estatutos de cada Colegio fijarn el rgimen de
convocatoria y funcionamiento de
laAsambleaGeneral,lossistemasdevotacinylosqurumexigiblesenfuncindela
materiaquesetrate,ascomo,ensucaso,laparticipacinporrepresentacin.Se
observarn, en todo caso, las siguientes prescripciones:a) Las
Asambleas celebrarn sesin ordinaria en el segundo y cuarto
trimestre de cada
aoysesionesextraordinariascuantasvecesloacuerdelaJuntadeGobiernoporpropia
iniciativa o a solicitud del nmero de colegiados que el propio
Estatuto
establezca.b)LasAsambleasordinariastratarn,comomnimo,losasuntosrelacionadosenlos
prrafos c), d) y e) del apartado anterior.c) Slo podrn tomarse
acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del da. En el
puntoderuegos,preguntasyproposicionespodracordarse,ensucaso,latomaen
consideracin de asuntos para su incorporacin al orden del da de una
futura Asamblea.Artculo 10.La Junta de Gobierno del
Colegio.1.LaJuntadeGobiernoeselrganodeadministracinydireccindelColegioque
ejerce las competencias de ste no reservadas a la Asamblea General
conforme al artculo
anteriorniasignadasespecficamenteporlosEstatutosparticularesaotrosrganos
colegiales, as como las que se le atribuyen expresamente en estos
Estatutos Generales.2. Bajo la presidencia del Decano, estar
integrada por los cargos nominativos y vocales que los Estatutos
particulares determinen.Artculo 11.El
Decano.ElDecanoostentalarepresentacinlegaldelColegio,convocaypresidelaAsamblea
GeneralylaJuntadeGobiernovelandoporladebidaejecucindesusacuerdosy
adoptandoenloscasosdeurgencialasmedidasprocedentes.Tambinpresidelas
reuniones de los dems rganos colegiales cuando asista y ejerce
cuantas otras funciones le asignen los Estatutos de su
Colegio.Seccin 3. rganos territorialesArtculo 12.Demarcaciones
colegiales.1. Los Colegios podrn organizarse territorialmente en
Demarcaciones. Al frente de cada Demarcacin estar una Junta
Directiva elegida por los colegiados adscritos a la misma, con
lasfuncionesderepresentacin,administracinycontrolquedeterminenlosEstatutosdel
Colegio con sujecin a lo dispuesto en los artculos 8.2 y
30.3.2.LosEstatutosparticularespodrnfijarlascondicionesmnimasdeterritorio,nmero
decolegiadosysuficienciaeconmicaqueserequieranparaelestablecimientoy
continuidad de las Demarcaciones, en orden a asegurar su capacidad
para el desempeo de las funciones encomendadas.Artculo
13.Desconcentracin de
servicios.DentrodelmbitodecadaColegiooDemarcacincolegialpodrnestablecerse,con
arreglo a las condiciones previstas en los respectivos Estatutos,
las unidades administrativas necesarias para la ms adecuada
prestacin de los servicios colegiales.BOLETN OFICIAL DEL
ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 7Seccin 4. Rgimen
electoralArtculo
14.Regulacin.Sonelectivostodosloscargosdelosrganoscolegialesdegobierno.LosEstatutos
particularesregularnelprocedimientodeconvocatoriaycelebracindelaselecciones,
contemplandoentodocasolaconfeccindelaslistasdeelectores,elsistemade
proclamacindecandidatos,latomadeposesindeloselectosyelmododeprocederen
caso de vacantes en los cargos antes de la terminacin del mandato
respectivo.Artculo 15.Derechos electorales.1. En cada Colegio son
electores todos los colegiados que se hallen incorporados con la
antelacin a la convocatoria que determinen los Estatutos
particulares.2.LosEstatutosdecadaColegiofijarnlascondicionesquedebenreunirloselectores
paraserelegiblesalosdistintoscargos.Ningnmandatopodrdurarmsdecuatroaos,
sin perjuicio de la posibilidad de reeleccin con arreglo a los
propios Estatutos.3. En ambos casos quedarn excluidos quienes se
encuentren sancionados con arreglo a lo previsto en el artculo
49.2.Artculo
16.Votacin.1.Elvotoelectoraleslibre,igual,directoysecretoyseejercitapersonalmenteopor
correo.2.Lavotacinporcorreorequierequequedeconstanciadelenvo,queseacreditela
identidaddelvotante,quesegaranticeelsecretodelvotoyquestesearecibidoporla
Mesa Electoral antes de finalizar la votacin. Todo elector podr
revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en
tal caso, el sobre ser destruido en el mismo acto y en su
presencia.3.AfaltaderegulacinexpresaenlosrespectivosEstatutoscolegiales,queentodo
casohabrderespetarlascondicionesenumeradasenelapartadoanterior,el
procedimiento de votacin por correo se ajustar a los siguientes
requisitos:a) El elector que desee utilizar este procedimiento
deber comunicarlo a la Secretara del Colegio o de la Demarcacin
correspondiente con antelacin mnima de cinco das a la fecha
delavotacin.Lacomunicacinpodrhacerseporescritoomediantecomparecencia
personal y quedar anotada en las listas electorales.b) La Secretara
expedir al elector una acreditacin personal y le facilitar las
papeletas
devotacinylossobresparasuenvo,deloscuales,elsobreexteriordeberser
personalizado mediante sellado y numeracin o clave coincidente con
la de acreditacin. El
electorrecogerpersonalmenteestematerialcuandolacomunicacinlahubiesecursado
porescrito;enotrocaso,asusolicitud,selepodrenviaradomiciliopormedioquedeje
constancia de su recepcin.c) El elector introducir la papeleta
elegida en el correspondiente sobre annimo, y este
sobreosobres,juntoconlaacreditacinpersonal,losintroducirenelsobreexteriorque
remitiralaSecretaracolegialcorrespondiente,bienporcorreooficialcertificado,bienpor
servicio de
mensajera.4.LosEstatutosdecadaColegioregularnlacomposicindelaMesaoMesas
Electoralesyelprocedimientodeescrutinio.CuandoexistanvariasMesashabruna
ComisinElectoralColegialquereunirlasdistintasactas,dirimirlosincidenteso
reclamaciones que se produzcan y proclamar los resultados.Seccin 5.
Otras organizaciones profesionalesArtculo 17.Agrupaciones de
Arquitectos.1.LosColegiospodrnpreverenlosEstatutosparticulareslacreacinensusenode
AgrupacionesdeArquitectosporrazndeformasdeejercicioodeespecialidades
profesionales, sin que pueda formarse en cada Colegio ms de una con
la misma o similar finalidad. La pertenencia a estas Agrupaciones
ser voluntaria.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
8DichasAgrupaciones,quenotendrnpersonalidadjurdicapropia,sernreconocidas
porelColegiomediantelaaprobacindesusReglamentosqueseconcederporla
Asamblea General cuando cumplan las condiciones siguientes:a)
Reconocimiento explcito de la normativa deontolgica de los Colegios
de Arquitectos, sin perjuicio de las precisiones que en desarrollo
de la misma puedan adoptar en atencin a sus especficos fines, y
sujecin a la autoridad de los rganos de gobierno del
Colegio.b)Carcternodiscriminatorionidiscrecionaldelascondicionesdeincorporaciny
permanenciadelosarquitectosenlaAgrupacinyausenciaderestriccionesolimitaciones
particularesalacompetenciaylibertaddeejercicioprofesionalconformealalegislacin
vigente.c) Rgimen democrtico de su organizacin y
funcionamiento.2.LasAgrupacionesreconocidasporlosdistintosColegiosdeArquitectospodrn
federarseenUnionesdembitoestatalbajohomologacindelConsejoSuperiorde
Colegios,sinquepuedaexistirmsdeunaUninporformadeejerciciooespecialidad
profesional.ElConsejoacordarlahomologacinmedianteelvisadodelosEstatutos
federativosyconcederalasUnionesrelacionesespecialesdecarcterconsultivoyde
propuesta en cuanto se refiera al mbito de sus fines
especficos.Artculo 18.Otras entidades de inters
profesional.LosColegios,porsmismosoconlacoordinacindesusConsejosAutonmicosodel
ConsejoSuperior,podrninstituirentidadesalserviciodelosfineseinteresesdela
profesin,yparticiparoestablecerrelacionesadecuadasconotrasexistentesdeanlogo
carcter.CAPTULO IIIIncorporacin a los ColegiosArtculo 19.Deber de
incorporacin.1. El deber de colegiacin como requisito legal para el
ejercicio de la profesin, exige la incorporacin del arquitecto como
colegiado en el Colegio en cuyo mbito tenga su domicilio
profesional,quesereldesuestudiooeldesupuestodetrabajocomoarquitecto;si
dispusieredemsdeundomicilioprofesionalenEspaa,setomarencuentaaestos
efectosaqulqueelarquitectosealecomoprincipal.Encasodenocontarconestudioni
puestodetrabajo,sereputarcomodomicilioelmunicipiodondeelarquitectofigure
empadronado.PodrnigualmenteincorporarseopermanecerenlosColegiosconcarctervoluntario
los arquitectos que no ejerzan la profesin o que, en razn de su
modalidad de ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del
deber de colegiacin.2. La realizacin por los arquitectos colegiados
de trabajos en mbitos distintos a los de
susColegiosrespectivosslorequerirsupreviacomunicacinalosColegiosdedestino,
quedando as sujetos a las competencias de stos en materia de
ordenacin, visado, control deontolgico y potestad disciplinaria
para todo cuanto concierna o se derive de la actuacin profesional
de que se trate.Artculo 20.Requisitos para la incorporacin.1. Son
condiciones necesarias para obtener el alta como
colegiado:a)PoseerlatitulacinlegalmenterequeridaparaelejercicioenEspaadelaprofesin
de arquitecto.b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente
para el ejercicio de la profesin.c) No encontrarse suspendido en el
ejercicio profesional por sancin disciplinaria colegial firme.d)
Abonar los correspondientes derechos de incorporacin.La condicin a)
se acreditar mediante copia autntica del ttulo acadmico o
testimonio
notarialdelmismo,obien,provisionalmente,mediantecertificacinqueacreditela
BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 9superacin por
el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los
derechos de
expedicindelttulo.Encasodetratarsedetitulacinextranjeraseaportar,adems,la
documentacinacreditativadesuhomologacinoreconocimientoenEspaaaefectos
profesionales,ysisetratasedenacionalesdeotrospasescumplirnlosdemsrequisitos
legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los
extranjeros en Espaa.La condicin b) se entender acreditada por
declaracin del
interesado.Lacondicinc)seharconstar,salvoquesetratedeprimeracolegiacin,mediante
certificacin del Registro General de Arquitectos obrante en el
Consejo Superior de
Colegios.Sedeclararnoacreditarn,adems,losrestantesdatosquedebanconstarenel
Registro del
Colegio.2.LasJuntasdeGobiernoresolvernlassolicitudesdecolegiacinenelplazodeun
mes,pudiendodenegarlasnicamentecuandonosecumplanlascondicionesfijadasenel
apartado anterior. El transcurso del plazo para resolver podr
dejarse en suspenso, por una sola vez y durante un plazo mximo de
un mes, en virtud de requerimiento de subsanacin o mejora de la
solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que fueran
necesarias
afindeverificarlalegitimidadysuficienciadeladocumentacinaportada.Lassolicitudes
efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulacin de
Estados no pertenecientes a la
UninEuropearequerirninformedelConsejoSuperior;enestossupuestoselplazo
mximo de resolucin ser de tres
meses.Lacolegiacinseentenderproducidaporactopresunto,respectodelassolicitudes
deducidasendebidaforma,unaveztranscurridoelplazomximopertinentesinquehaya
recado y sido notificada resolucin expresa
alguna.LasJuntaspodrndelegarensusSecretarioslaresolucinprovisionaldelos
expedientes de
colegiacin.3.Lacomunicacincontempladaenelapartado2delartculo19surtirsusefectos
desdequeserealice,correspondiendoalColegioquelarecibeverificarqueelarquitecto
interesadoreneymantienelosrequisitosdehabilitacinprofesionallegalmenteexigibles,
paraloquepodrrequerirentodomomentolainformacinnecesariadelColegiode
procedencia,biendirectamenteopormediacindelRegistroaqueserefiereelartculo24
de estos
Estatutos.ElrgimendecomunicacinseconcretarmediantenormaaprobadaporelConsejo
Superior de Colegios a fin de garantizar el derecho de ejercicio
legtimo de la profesin.Artculo 21.Titulados de la Unin Europea.La
incorporacin a los Colegios de titulados procedentes de los Estados
miembros de la
UninEuropeaseatendralodispuestoenlasDirectivassobrereconocimientomutuode
ttulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del
derecho de establecimiento y de
libreprestacindeservicios,yenlanormativadetransposicindelasmismasal
ordenamiento jurdico espaol.Artculo 22.Suspensin de la
incorporacin.Soncausasdeterminantesdelasuspensindelacolegiaciny,portanto,delos
derechos inherentes a la condicin de colegiado:a) La inhabilitacin
o incapacitacin para el ejercicio profesional decretada por
resolucin judicial
firme.b)Lasuspensinenelejercicioprofesionalimpuestaporsancindisciplinariacolegial
devenida firme.c) El impago de las contribuciones colegiales por
importe mnimo equivalente a la mitad
delasquecorrespondanaunaanualidadoelsuperiorquedeterminenlosEstatutos
particularesyprevio,entodocaso,requerimientofehacientedepagoconadvertenciade
suspensin.La situacin de suspenso se mantendr en tanto subsista la
causa que la determine.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN
CONSOLIDADAPgina 10Artculo
23.Bajas.1.LosarquitectospierdenlacondicindecolegiadocausandobajaenelColegio
correspondiente:a) Por prdida o inexactitud comprobada de alguna de
las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin de
Arquitecto en
Espaa.b)Apeticinpropia,siemprequenotengaelinteresadocompromisosprofesionales
pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia
correspondiente.c) Por expulsin decretada en resolucin de la
jurisdiccin disciplinaria colegial devenida
firme.d)Porhallarsesuspendidodurantetresmesesconsecutivosconformealprrafoc)del
artculo anterior. En cualquier caso, la reincorporacin quedar
condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de
demora siempre que, de acuerdo con la legislacin aplicable, el
crdito no hubiera prescrito.2. La situacin de ejerciente en el
mbito de Colegio distinto al de colegiacin cesa con
laterminacindeltrabajootrabajosprofesionalesqueladeterminaron,sinperjuiciodela
persistenciadelacompetenciadelColegioparaconocerdelassituacionesycuestiones
pendientes hasta su extincin, liquidacin o resoluciones
definitivas.Artculo 24.Registro
General.LosColegiosdarncuentainmediataalConsejoSuperiorparasuconstanciaenel
RegistroGeneralConsolidadodeArquitectos,decuantasresolucionesadoptensobre
incorporacin, suspensin o baja, as como de las alteraciones que se
produzcan en cuanto a la domiciliacin profesional y de residencia
de los arquitectos.CAPTULO IVDerechos y deberes de los
colegiadosArtculo 25.Principios generales.1. La incorporacin a un
Colegio confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los
deberes inherentes a la condicin de miembro del
Colegio.ElColegioprotegerydefenderalosarquitectosenelejerciciorectoylegtimodela
profesin.2.Todoslosarquitectossonigualesenlosderechosydeberesestablecidoseneste
captulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restriccin
indebida de los derechos o discriminacin en los deberes aqu
establecidos incurrirn en nulidad.Artculo 26.Derechos.1. Son
derechos de los arquitectos
colegiados:a)ParticiparenelgobiernodelColegioformandopartedelaAsambleaGeneraly
ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos
directivos.b) Dirigirse a los rganos del Colegio formulando
peticiones y
quejas.c)Ejercerelderechoderecursocontralosacuerdosyresolucionesdelosrganos
colegiales.d)Recibirinformacinregularsobrelaactividadcorporativaydeintersprofesional,y
examinar los documentos contables en que se refleja la actividad
econmica del Colegio en la forma y plazos que determinen los
Estatutos
particulares.e)Obtenerinformacinyensucasocertificacindelosdocumentosyactoscolegiales
que le afecten
personalmente.f)UtilizarlosserviciosquetengaestablecidoselColegio,enlaformaycondiciones
fijadas al efecto.g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en
cuantas cuestiones se susciten relativas
asusderechoseintereseslegtimosdecarcterprofesional,enlaformaycondiciones
fijadas al efecto por cada Colegio.BOLETN OFICIAL DEL
ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
11h)Sermantenidoenplenousodesusderechoshastatantonoseproduzcasu
suspensin o baja conforme a los
Estatutos.2.LosarquitectosejercientesenelmbitodeunColegiodistintoaldesucolegiacin
gozan en aqul de los mismos derechos que los colegiados a excepcin
de los que figuran en los prrafos a) y d) del apartado
anterior.Artculo 27.Deberes.Son deberes de todo arquitecto
colegiado:a) Observar la deontologa de la
profesin.b)Realizarlostrabajosprofesionalesqueasumaconestrictasujecinalanormativa
general y colegial que los
regule.c)Cumplirlasnormasyresolucionesdictadasporlosrganoscolegialesyprestarel
respeto debido a los titulares de dichos rganos, sin perjuicio del
derecho a formular quejas y
recursos.d)ComunicaralColegiolosdatosqueleseanrecabadosyseannecesariosparael
cumplimiento de las funciones
colegiales.e)Presentaravisadocolegialtodoslosdocumentosprofesionalesqueautoriceconsu
firma.f)Observarlasincompatibilidadesprofesionalesycausasdeabstencinlegalo
deontolgicamente
establecidas.g)ContribuirpuntualmentealsostenimientoeconmicodelColegioconformealos
Estatutos y a los acuerdos adoptados por los rganos colegiales para
su
aplicacin.h)Actuarconfidelidadydiligenciaeneldesempeodeloscargoscolegialesparalos
que sea elegido o designado.Estos deberes configuran el rgimen
necesario de la actuacin profesional y colegial del
arquitecto,constituyendosuobservanciaelobjetopropiodelaspotestadescolegiales
reguladas en los captulos V y VIII.Artculo 28.Rgimen de
nota-encargo.Alrecibirunencargoprofesionalenellibreejerciciodesuprofesin,todoarquitecto,si
aslefuererequeridoporsucliente,vendrobligadoapresentarleporescrito,parasu
conformidad,almenosladescripcinprecisaysuficientedelobjetodelaprestacin
encargadajuntoconeldetalledeloshonorariosquehayadedevengaroelmtodo
convenidoentreambaspartesparaladeterminacindelosmismos.Parafacilitarel
cumplimientodeestedeber,losColegiospodrnelaborarformulariosdenota-encargoa
disposicin de los arquitectos y sus
clientes.ElarquitectonohadepresentaralColegiolanota-encargosalvoencasode
requerimientojustificadoenelcursodeunprocedimientodisciplinarioocuandoelpropio
arquitectosoliciteelserviciocolegialdegestindecobroenlostrminosquepreveael
Reglamento de este servicio.Artculo 29.Gestin colegial de
cobro.Cuando el Colegio tenga establecido el correspondiente
servicio, los arquitectos podrn
encomendarlelagestindelcobrodesushonorariosprofesionales,yaseaparacasos
determinados, ya sea con carcter general y por tiempo indefinido
mediante la adscripcin al
citadoservicio.LosReglamentoscolegialesdeterminarnelrgimendefuncionamientode
este servicio y su financiacin.CAPTULO VCompetencias colegiales en
relacin con la actividad profesionalArtculo 30.Rgimen general.1.
Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales
relativas a la actividad
profesionaldelosarquitectosy,entodocaso,lasprevistasenestecaptulo,sonde
BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
12naturalezaregladaytendrncomonicofinlegtimovelarporelcumplimientodela
normativalegal,estatutariaydeontolgicadelaprofesin,ydefenderlalegtimaactuacin
del arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan
sus servicios.2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el
apartado anterior corresponde
a:a)ElColegioencuyombitoterritorialradiquenlasobras,siemprequesetratede
trabajos de proyecto, en cualquiera de sus fases, o de direccin
facultativa.b)ElColegioencuyombitohayandesurtirefectosadministrativosojudicialesotros
trabajos de que se trate.c) El Colegio en que el arquitecto est
colegiado, en los restantes
supuestos.Ensucaso,elColegiocompetentedarcuentaalColegiooColegiosqueresulten
afectados por la actuacin profesional de que se
trate.3.LaJuntadeGobiernodelColegioestitulardelascompetenciasprevistasenel
apartado 1 de este artculo debiendo retener, cuando las delegue en
los rganos territoriales,
lasfacultadesdeinspeccinycoordinacinqueresultenprecisasparaasegurareldebido
cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de
aplicacin.Artculo
31.Visado.1.Sonobjetodelvisadocolegiallostrabajosprofesionalesquesereflejen
documentalmente y estn autorizados con la firma del arquitecto. No
estn sujetos a visado los trabajos que realicen como contenido de
su relacin de servicio los arquitectos adscritos a las
Administraciones pblicas bajo rgimen funcionarial o laboral.2. El
visado tiene por objeto:a) Acreditar la identidad del arquitecto o
arquitectos responsables y su habilitacin actual para el trabajo de
que se trate.b) Comprobar la integridad formal de la documentacin
en que deba plasmarse el trabajo con arreglo a la normativa de
obligado cumplimiento de pertinente aplicacin en cada caso.c)
Efectuar las dems constataciones que le encomienden las Leyes y
disposiciones de carcter
general.3.LosEstatutosparticularesyReglamentosdelosColegiosdetallarnlos
procedimientosaquehadesujetarseelvisado.Entodocaso,elplazopararesolverno
excederdeveintedashbilesacontardesdelapresentacindeltrabajo,salvo
suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no
podrn exceder del plazo total de un mes. Cuando la resolucin fuere
denegatoria habr de ser motivada y notificada en debida
forma.Artculo 32.Control tcnico de
proyectos.LosColegiospodrnestablecerserviciosdecarctervoluntarioadisposicindelos
arquitectos para el control de calidad tcnica de los trabajos
profesionales. Estos servicios se regirn por las normativas propias
de la homologacin oficial que, en su caso, obtengan y las dems
condiciones que se determinen en los correspondientes Reglamentos
del servicio.Artculo 33.Sustitucin de arquitectos.La sustitucin de
un arquitecto por otro en la realizacin de un mismo trabajo
profesional requiere la previa comunicacin al Colegio. Cuando lo
sea en la direccin facultativa de una obra en curso de ejecucin, la
comunicacin del arquitecto cesante deber acompaarse de
certificacinquereflejeelestadodelasobrasrealizadasbajosudireccinyla
documentacin tcnica correspondiente.Artculo 34.Ejercicio
asociado.Todacolaboracinprofesionalentrearquitectosenrgimendeasociacinpermanente,
con o sin personalidad jurdica propia, deber ser comunicada al
Colegio.LosColegiosllevarnunregistrodelasentidadesasociativascuyoobjetoseaserviral
ejercicio profesional de sus miembros arquitectos, en el que podrn
inscribirse aqullas que
renanlascondicionesdeadecuacinlegalydeontolgicaprevistasenlanormativa
BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
13aprobadaaesteefectoporelConsejoSuperiordeColegios.Dichanormativaatender,en
todocaso,agarantizarladebidaindependenciaeidentificacinresponsabledelos
arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La
inscripcin en el Colegio de su
domicilioproduceelefectodeacreditaralasentidadesregistradasantelosrestantes
Colegios de Arquitectos.CAPTULO VIRgimen jurdicoArtculo
35.Normativa aplicable.Los Colegios se rigen por las normas
siguientes:a)SusEstatutosparticulares,Reglamentosdergimeninterioryacuerdosdealcance
general que se adopten para su desarrollo y aplicacin.b) Los
presentes Estatutos Generales.c) La legislacin autonmica y estatal
en materia de Colegios Profesionales.d) El resto del ordenamiento
jurdico en cuanto resulte
aplicable.Enmateriadeprocedimientoregirsupletoriamentelalegislacinvigentesobre
procedimiento administrativo
comn.Salvoexencinlegal,losacuerdos,decisionesorecomendacionesdelosColegioscon
trascendencia econmica debern observar los lmites establecidos en
el artculo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia.Artculo 36.Rgimen de los rganos
colegiales.LosEstatutosparticularesdecadaColegioestablecernelrgimendeconvocatoria,
sesiones y adopcin de acuerdos de sus distintos rganos de
gobierno.LosEstatutosestablecernasimismolosinstrumentosidneosparagarantizarla
autenticidad y conservacin de las actas y acuerdos.Artculo
37.Eficacia de los actos y
acuerdos.1.Exceptolodispuestoenelartculo49.1,losacuerdosadoptadosporlosrganos
colegiales en ejercicio de potestades pblicas se considerarn
ejecutivos desde su adopcin, sin ms requisito que su notificacin o
publicacin en forma cuando proceda y salvo que de sus propios
trminos resulten sometidos a plazo o condicin de eficacia.2. Los
Reglamentos colegiales y sus modificaciones, as como los restantes
acuerdos de
alcancegeneralasimilablesaaqullosporsucontenidoylaextensindesusefectos,
entrarnenvigoralosveintedasnaturalesdesupublicacinenelboletnocircular
colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro
trmino.3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten
de modo especial e inmediato
alosderechosointeresesdearquitectosdeterminados,debernsernotificadosastos
incluyendoentodocasomotivacinsuficienteeindicacindelosrecursosqueprocedany
plazos para interponerlos.Artculo 38.Recursos contra los actos y
acuerdos.1.Losacuerdosyresolucionesdelosrganoscolegialesaqueserefiereelartculo
anteriorsalvolosadoptadosporlaAsambleaGeneraldelColegioylosdelaJuntade
Gobierno,inclusolosactosdetrmitesidecidendirectaoindirectamenteelfondodel
asunto,impidenlacontinuacindelprocedimientooproducenindefensinoperjuicio
irreparable a derechos e intereses legtimos, son susceptibles de
recurso de alzada ante la
JuntadeGobiernooelrganoespecializadoque,ensucaso,determinenlosEstatutos
particulares.Los plazos de interposicin y resolucin de los recursos
en la va colegial se regirn por lo dispuesto en la legislacin sobre
procedimiento administrativo
comn.2.Sinperjuiciodeloprevistoenelartculosiguiente,lasresolucionesderecurso
anteriormentecontempladas,ascomolosrestantesactosoacuerdosdelaJuntade
BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
14GobiernoylosdelaAsambleaGeneral,agotanlavacolegialyabrenlacontencioso-administrativa
en aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdiccin.Artculo 39.Recursos
ante el Consejo
Superior.HabrlugarainterponerrecursoanteelConsejoSuperiordeColegios,conarregloal
artculo 65, en los siguientes supuestos:a) Recurso potestativo de
reposicin contra los actos o normas acordados por el propio Consejo
Superior en nica
instancia.b)RecursodealzadacontraacuerdosdecualesquierarganosdelosColegioso
Consejos Autonmicos, cuando as est previsto en los Estatutos
particulares o lo disponga la correspondiente legislacin
autonmica.CAPTULO VIIRgimen ecnomico y patrimonialArtculo
40.Recursos econmicos.Los Colegios dispondrn de los siguientes
recursos econmicos:1. Ordinarios:a) Los productos de los bienes,
derechos y obligaciones del patrimonio
colegial.b)Loshonorariosporlaelaboracindeinformes,dictmenes,estudiosyotros
asesoramientos tcnicos que se les requieran.c) Las percepciones por
la expedicin de certificaciones o copias de datos o documentos
obrantesensusarchivos,odecopiasdedocumentosporellosproducidos,opor
prestacionesderivadasdelejerciciodelvisadoodeotrasfuncionesencomendadasal
Colegio por disposiciones legales o
reglamentarias.d)Losbeneficiosqueobtenganporsuspublicacionesuotrosserviciosoactividades
remuneradas que
realicen.e)Lascontribucioneseconmicasdelosarquitectosconarregloalodispuestoenel
artculo siguiente.f) Los que por cualquier otro concepto legalmente
procedan.2.
Extraordinarios:a)Lassubvenciones,donativos,herenciasolegadosdelosqueelColegiopuedaser
beneficiario.b) El producto de la enajenacin de los bienes de su
patrimonio.c)LascantidadesqueencualquierconceptocorrespondapercibiralColegiopor
administracin de bienes ajenos que se le encomienden con destino a
fines de promocin y fomento de la Arquitectura.d) Los que por
cualquier otro concepto legalmente procedan.Artculo 41.Contribucin
de los arquitectos.1. Son contribuciones de los arquitectos
colegiados:a) Los derechos de entrada o de incorporacin de los
colegiados.b) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables en
razn, para este segundo supuesto,
decriteriosobjetivosdeterminadosreglamentariamenteconsujecinalosprincipiosde
generalidad, equidad y
proporcionalidad.c)Lascantidadesqueensucasoseestablezcanporelusoindividualizadodelos
servicioscolegiales.Elcobroporserviciosqueseandeusoobligatorioenvirtuddelos
EstatutosyReglamentos,deberhacerseconarregloacondicionesaprobadasporla
Asamblea General.2. A los ejercientes pertenecientes a otro Colegio
no podrn imponrseles cuotas fijas ni
asignrselescontribucioneseconmicassuperioresalasdeloscolegiadosporningnotro
concepto.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
15Artculo 42.Sistema presupuestario.1. El rgimen econmico de los
Colegios es presupuestario. El presupuesto ser nico,
nivelado,comprenderlatotalidaddeingresos,gastoseinversionesdelColegioeir
referido a un ao
natural.2.Encadapresupuestosecifrarnconlasuficienteespecificacinlosgastosprevistos
en funcin del programa de actividades a desarrollar por los
distintos rganos colegiales, as como los ingresos que se prevea
devengar durante el correspondiente ejercicio.3. Los Estatutos
particulares de cada Colegio regularn el procedimiento
presupuestario,
conintegracin,ensucaso,delospresupuestosdelosrganoscentralesyterritoriales,
hasta la definitiva aprobacin del presupuesto general del Colegio
por la Asamblea General.Artculo 43.El patrimonio del Colegio.1.
Constituye el patrimonio de cada Colegio el conjunto de todos sus
bienes, derechos y
obligaciones.ElColegioostentasutitularidad,sinperjuiciodelaadscripcindebienes
determinados a los rganos territoriales que lo
componen.2.LosEstatutosparticularesestablecernelrgimendeadministracin,inventario,
inscripcinregistralydisposicindelosbienes,quedebergarantizarlatransparenciay
responsabilidad en la gestin y la integridad y conservacin del
patrimonio colegial.CAPTULO VIIIRgimen disciplinarioArtculo
44.mbito y
competencia.1.LosColegiossancionarndisciplinariamentelasaccionesyomisionesdelos
arquitectosquevulnerenlasdisposicionesreguladorasdelaprofesin,losEstatutosy
Reglamentos colegiales o las Normas Deontolgicas de actuacin
profesional.2.EncadaColegioejercerlafuncindisciplinarialaJuntadeGobiernooelrgano
especfico que en su caso prevean los Estatutos
particulares.3.CorrespondealConsejoSuperiordeColegioslaimposicindesancionespor
cualquiercausaalosmiembrosdelPlenodeConsejerosmientraspermanezcanenel
ejercicio de sus cargos, an cuando los expedientes se hubiesen
incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Sern tambin de
la competencia del Consejo los expedientes que se iniciaren o
hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que
tengan
porobjetoactuacionesrelacionadasdirectamenteconelejerciciodelasrespectivas
funciones.Adems,salvoqueotracosaresultedelalegislacinautonmicaaplicable,elConsejo
ejercer la competencia sancionadora en iguales trminos respecto de
los miembros de los Consejos Autonmicos de Colegios o, en defecto
de stos, de quienes formen parte de los rganos superiores de
gobierno y rganos disciplinarios de los
Colegios.ElConsejoSuperioro,ensucaso,elConsejoAutonmicodelosColegiosafectados,
ejercernasimismolapotestadsancionadorasobreaquellosarquitectosquerealicen
actuacionesprofesionalesfueradelmbitodesusColegiosconomisindeldeberde
comunicacin a que se refiere el artculo 19.2.Artculo
45.Procedimiento.1.ElprocedimientodisciplinarioseiniciardeoficiooainstanciadelDecano,Juntade
Gobierno o Juntas Directivas de Demarcacin, o bien por denuncia, ya
sea de un arquitecto o de un particular. No se admitirn a trmite
denuncias annimas.2. El rgano titular de la funcin disciplinaria, a
la vista de los antecedentes disponibles y
previa,ensucaso,lainformacinsucintaqueseprecise,podracordarelarchivodelas
actuaciones o disponer la apertura de expediente designando, en
este caso, a un instructor. El acuerdo de apertura de expediente se
notificar al arquitecto o arquitectos
expedientados.3.Traslasdiligenciasindagatoriasoportunas,elinstructorpropondrelsobreseimiento
delexpedienteobienformularpliegodecargosenelqueseconcretenloshechos
imputados, los deberes que se presumen infringidos por relacin a
los artculos 27 y 47 y las BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN
CONSOLIDADAPgina 16sanciones que se pudieran imponer con arreglo al
artculo 48, concediendo al expedientado un plazo no inferior a diez
das hbiles para contestar por
escrito.Sonutilizablesenelexpedientetodoslosmediosdepruebaadmisiblesenderecho,
correspondiendo al instructor la prctica de los que se propongan y
considere pertinentes o
lmismoacuerdedeoficio.Delasaudienciasydelaspruebaspracticadassedejarla
debida constancia en
acta.4.Concluidalainstruccindelexpediente,elinstructorloelevar,juntoconla
correspondiente propuesta de resolucin, al rgano disciplinario ante
el cual, salvo expresa
renunciadesuderecho,seconcederalexpedientadotrmitedeaudienciaoralparaque
por s o por medio de otro colegiado o asistido de letrado, pueda
alegar cuanto convenga a su derecho. El instructor no podr
intervenir en las deliberaciones del rgano
disciplinario.5.LosEstatutosparticularespodrndesarrollarelprocedimientodisciplinariocon
sujecin a estos Estatutos y al resto del ordenamiento
aplicable.Artculo 46.Las resoluciones sancionadoras.1. Las
resoluciones se acordarn por mayora absoluta y sern motivadas,
apreciando la
pruebasegnlasreglasdelasanacrtica,relacionandoloshechosprobadosen
congruenciaconelpliegodecargos,dilucidandolascuestionesesencialesalegadaso
resultantes del expediente y determinando, en su caso, las
infracciones y su fundamentacin
conarregloalartculo44.1,concalificacindesugravedadsegnloscriteriosdelartculo
47.Ladecisinfinalofallopodrserdesancin,deabsolucinporfaltadepruebasopor
inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por
prescripcin de las
faltas.2.Lasresolucionessernnotificadasntegramentealosinteresadosconindicacinde
losrecursosqueprocedanconarregloaloprevistoenlosartculos38y39,yplazospara
interponerlos.Artculo 47.Calificacin de las infracciones.1. Las
infracciones se calificarn como leves, graves o muy
graves.2.Tendrnenprincipiolacalificacindegraveslasinfraccionesquecorrespondana
alguno de los tipos
siguientes:a)Ejerciciodelaprofesinsincumplirlosrequisitospararealizaractuaciones
profesionalesenelmbitodelColegiooencontrndoseinhabilitadoosuspendidoendicho
ejercicio.b) Colaboracin al ejercicio de actividades propias de la
profesin de arquitecto por parte de quien no rena los requisitos
establecidos para ello.c) Realizacin de actividades profesionales
incompatibles por razn del cargo o funcin
desempeados,oenasociacinocolaboracinconquienesseencuentrenafectadospor
dicha
incompatibilidad.d)Actuacionesconinfraccindelanormativalegalreguladoradelalealcompetencia
entre los profesionales.e) Sustitucin de compaeros en trabajos
profesionales sin cumplimentacin de la previa comunicacin al
Colegio.f) Usurpacin de la autora de trabajos profesionales
ajenos.g) Incumplimiento de los deberes profesionales del
arquitecto con dao del prestigio de la profesin o de los legtimos
intereses de terceros.h) Falseamiento o grave inexactitud en la
documentacin
profesional.i)OcultacinosimulacindedatosqueelColegiodebaconocerenelejerciciodesus
funciones relativas a la actividad profesional y de fijacin y
recaudacin de las contribuciones de los arquitectos.j) Actuaciones
pblicas en notorio desprestigio de la profesin o de otros
profesionales, o con menosprecio de la autoridad legtima del
Colegio.k)Desempeodecargoscolegialesconinfidelidadoconreiteradanegligenciadelos
deberes correspondientes.3. Merecern la calificacin de muy graves
las infracciones calificables como graves en las que concurra
alguna de las circunstancias siguientes:a) Manifiesta
intencionalidad en la conducta.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN
CONSOLIDADAPgina 17b) Negligencia profesional inexcusable.c)
Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos
colegiales.d)Daooperjuiciogravedelcliente,deotrosarquitectos,delColegioodeterceras
personas.e) Existencia de un lucro ilegtimo, propio o ajeno,
posibilitado por la actuacin irregular del
arquitecto.f)Abusodelaconfianzadepositadaporelcliente,enespecialsiconcurrenlas
circunstancias de cargo pblico o de actuacin simultnea como
promotor o constructor.g) Hallarse en el ejercicio de un cargo
colegial o pblico al cometer la infraccin, cuando de esta
circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o
dignidad profesional, o bien cuando la infraccin se haya cometido
prevalindose de dicho
cargo.h)Habersidosancionadoanteriormenteporresolucinfirmeacausadecualquier
infraccin grave no
cancelada.4.Sonleveslasinfraccionesnocomprendidasenelapartado2deesteartculoylas
que,anestndolo,revistanmenorentidadporconcurrirconjuntamentefaltade
intencionalidad, escasa importancia del dao causado y nimo
diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos. Por el
contrario, las faltas calificables en principio como leves, sern
graves cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en
el apartado 3 de este artculo.Artculo 48.Las sanciones y su
clasificacin.1. Podrn imponerse las siguientes sanciones
disciplinarias:1. Apercibimiento por oficio.2. Reprensin pblica.3.
Suspensin en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis
meses.4.Suspensinenelejercicioprofesionalporunplazoentreseismesesyundayun
ao.5. Suspensin en el ejercicio profesional por un plazo entre un
ao y un da y dos aos.6. Suspensin en el ejercicio profesional por
un plazo entre dos aos y un da y cuatro aos.7. Expulsin del
Colegio.2.Alasinfraccioneslevescorrespondernlassanciones1.y2.alasgraveslas
sanciones 3., 4. y 5., y a las muy graves, las sanciones 6. y 7.Las
circunstancias a que se refieren los apartados 3 y 4 del artculo 47
operan, adems de como determinantes, en un primer momento, para la
calificacin de la infraccin en muy grave, grave o leve, como dato
para precisar, seguidamente, la concreta sancin aplicable a la
infraccin resultante de entre las varias previstas para sta
conforme al prrafo anterior, a cuyo efecto se observarn las
siguientes
reglas:a)Laconcurrenciadeunasolacircunstanciadeagravacindeterminarelqueala
infraccin,asagravadaensucalificacin,seimpongalasancinmenosgravosadeentre
las previstas para dicha
calificacin.b)Laconcurrenciadeunasolacircunstanciadeatenuacindeterminarelqueala
infraccin, as atenuada en su calificacin, se imponga la sancin ms
gravosa de entre las previstas para dicha
calificacin.c)Laconcurrenciadedosomscircunstanciasdeagravacin,yentodocasola
reiteracin, determinar el que a la infraccin, as agravada en su
calificacin, se imponga la sancin ms gravosa de entre las previstas
para dicha
calificacin.d)Laconcurrenciadedosomscircunstanciasdeatenuacindeterminarelqueala
infraccin,asatenuadaensucalificacin,seimpongalasancinmenosgravosadeentre
las previstas para dicha calificacin.Cuando conforme a las reglas
precedentes no fuera posible precisar la concreta sancin aplicable,
el rgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo
orden presentes en el supuesto considerado, la determinar a su
prudente arbitrio con arreglo a las reglas de la sana crtica.BOLETN
OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 18Artculo 49.Ejecucin
y efectos de las
sanciones.1.Lassancionesnoseejecutarnniseharnpblicasenelboletnocircularcolegial
mientras no sean firmes. La sancin 1. no ser publicada en ningn
caso.2.Lassanciones3.a7.implicanaccesoriamentelasuspensindelosderechos
electorales por el mismo perodo de su duracin, as como el cese en
los cargos colegiales que se
ejercieran.3.Detodaslassanciones,exceptodela1.,ascomodesucancelacin,sedejar
constancia en el expediente colegial del interesado y se dar cuenta
al Consejo Superior de Colegios.Artculo 50.Prescripcin y
cancelacin.1. Las infracciones y las sanciones prescriben:a) Las
leves, a los seis meses.b) Las graves, a los dos aos.c) Las muy
graves, a los cuatro aos.El plazo de prescripcin de la falta
comienza a contarse desde el da en que se hubiera
cometido,yelplazodeprescripcindelasancincomienzaacontarsedesdeelda
siguiente a aqul en que adquiera firmeza la resolucin por la que se
impone la sancin.La prescripcin se interrumpe por cualquier acto
colegial expreso dirigido a investigar la presunta infraccin o a
ejecutar la sancin con conocimiento del interesado.2. Las sanciones
se cancelarn:a) Si fuesen por infraccin leve, a los seis meses.b)
Si fuesen por infraccin grave, a los dos aos.c) Si fuesen por
infraccin muy grave, a los cuatro aos.d) Las de expulsin, a los
seis
aos.Losplazosanterioressecontarndesdeeldasiguienteaaqulenquelasancinse
haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.La cancelacin
supone la anulacin del antecedente a todos los efectos y, en el
caso de las sanciones de expulsin, permite al interesado solicitar
la reincorporacin al Colegio.TTULO IIEl Consejo Superior de los
Colegios de Arquitectos de EspaaCAPTULO IFuncionesArtculo
51.Enumeracin.Para el cumplimiento de los fines que se le asignan
en el artculo 6, el Consejo Superior ejercer las siguientes
funciones:1. De
representacin:a)RepresentarunitariamentealaprofesindeArquitectoyasusorganizaciones
colegialesantelospoderespblicosdembitoestatal,procurandolosintereses
profesionalesyprestandosucolaboracinenlasmateriasdesucompetencia,paraloque
podr celebrar convenios con las autoridades y organismos
correspondientes.b) Representar a la profesin ante otras
profesiones y entidades con mbito estatal.c) Representar a la
profesin en las organizaciones y congresos internacionales.d)
Organizar los Congresos de Arquitectos de
Espaa.e)Informar,conarregloalasLeyes,losproyectosdedisposicionesdecompetencia
estatal que se refieran o afecten a las atribuciones y
responsabilidades de los arquitectos o a las condiciones generales
de su actividad profesional.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN
CONSOLIDADAPgina
19f)CooperaralmejoramientodelaenseanzadelaArquitecturavelandoespecialmente
porsudebidaadecuacinalosrequerimientosdeunejercicioprofesionalexpertoy
responsable.2. De ordenacin:a) Elaborar, con audiencia de los
Colegios, las propuestas de modificacin o sustitucin de los
presentes Estatutos Generales y someterlas a aprobacin oficial con
arreglo a la
Ley.b)EmitirinformeenelprocedimientodeelaboracindelosEstatutosparticularesde
cadaColegiooConsejoAutonmico,referenteasuadecuacinaestosEstatutos
Generales.c)ConocerlasmodificacionesdelmbitoterritorialdelosColegiosenlaformaprevista
en el artculo
4.d)ElaboraryaprobarlaNormativaDeontolgicaGeneraldelaProfesin,tomandoen
consideracin las propuestas de los Colegios y con audiencia de
stos.e)Elaboraryaprobarnormativascomunesenlossupuestosprevistosenlosartculos
20.3 y 34 de estos Estatutos, as como en aquellos otros,
pertenecientes a las funciones de
ordenacindelosColegios,enqueassedecidaconelobjetodeasegurareldebido
cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.f) Acordar
directrices generales de coordinacin en materias de inters comn.g)
Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos
previstos en el artculo 39 de estos
Estatutos.h)Ejercerlapotestaddisciplinariaenlossupuestosquesecontemplanenelartculo
44.3.i) Informar las solicitudes de incorporacin a los Colegios que
se produzcan con base en
titulacionesexpedidasporEstadosnomiembrosdelaComunidadEuropea,yacordarlas
directricesgeneralessobrelosmediosparafacilitarelconocimientodelaNormativa
Deontolgica y de la legislacin en materia de edificacin por parte
de dichos titulados.3. De coordinacin:a) Llevar el Registro General
de Arquitectos formado por consolidacin de los Registros colegiales
debidamente
actualizados.b)Llevarlarelacindelastitulacionesextranjerasdearquitectoincorporadasu
homologadas en
Espaa.c)ArbitrarenlosconflictosquesesuscitenentreConsejosAutonmicosoColegios
pertenecientesadistintasComunidadesAutnomascuandoafectenalosfinesesenciales
del Consejo, y en los dems casos que expresamente se le
sometan.d)InformaryasesoraralosColegiosencuantasmateriasdecarcterprofesionalo
colegial le
sometan.e)Elaborarestadsticasyestudiossobrelaprofesinconbaseenlosdatos
proporcionados por los Colegios.f) Promover entidades y servicios
de inters general para los
arquitectos.g)AsegurarladebidacomunicacinycooperacinentrelosColegiosparaelmejor
ejercicio de sus funciones.4. De organizacin:a) Elaborar y aprobar
su propio Reglamento general de rgimen interior o Reglamentos
particulares por materias
especficas.b)Aprobarsuspropiospresupuestosydeterminarlascontribucionesdesusmiembros
con arreglo a estos Estatutos.5. En general:Todas aquellas otras
que revistan inters comn y general para la profesin, sin perjuicio
de las competencias propias de cada Colegio.BOLETN OFICIAL DEL
ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 20CAPTULO IIOrganizacin y
funcionamientoArtculo 52.rganos.1. Son rganos del Consejo
Superior:a) La Asamblea.b) El Pleno de Consejeros.c) El
Presidente.2.ElPlenodeConsejeroselegir,entresusmiembros,loscargosdeVicepresidentey
Tesorero. Adems podr elegir un Vicepresidente segundo.Artculo 53.La
Asamblea.
Composicin.1.LaAsambleadelConsejoSuperior,enelmarcodeestosEstatutos,eselrgano
mximo de representacin de la profesin de Arquitecto organizada
colegialmente.2. Tendrn la condicin de miembros de la Asamblea:a)
Los miembros del Pleno de
Consejeros.b)TresmiembrosdesignadosporcadaColegiodembitoautonmicooConsejo
Autonmico de Colegios.c) 120 representantes de los
Colegios.3.Los120representantesdelosColegiossedistribuirnparacadaaoenproporcin
directa al nmero de colegiados excluidos los de carcter voluntario,
segn el censo a 31 de diciembre del ao anterior.La distribucin de
representantes se har dividiendo los 120 puestos por el nmero total
decolegiadosymultiplicandoelcocienteporelnmerodecolegiadosdecadaColegiode
mbito autonmico o Consejo Autonmico. Las fracciones se redondearn
por el entero ms cercano. Si en algn caso el nmero resultante,
sumado al de los miembros previstos en el
prrafo2.b)delpresenteartculo,fueseinferioraldeColegiosintegrantesdelConsejo
AutonmicooaldeDemarcacionesprovincialesoinsularesdelColegiodembito
autonmicocorrespondiente,seleaadirnlosrepresentantesnecesariosparaalcanzar
dicha
cifra.Sicomoconsecuenciadeestasoperacionesnosealcanzaseosesobrepasaseel
nmero de 120, dicho nmero quedar reducido o ampliado al que resulte
definitivamente en cada perodo, aunque ello suponga variar el nmero
definitivo de representantes.Los representantes sern miembros de
Junta de Gobierno segn el orden de los mismos
previstoenlosEstatutosparticularescorrespondientes.Sielnmerodestosresultara
insuficiente se ampliar con otros colegiados que renan los
requisitos estatutarios para ser miembros de Junta de Gobierno y
que sern elegidos, al efecto expresado, por cada Colegio o Consejo
Autonmico en la forma que determinen sus Estatutos particulares.4.
En ningn caso dos Colegios o Consejos Autonmicos podrn sumar ms del
45 por
100deltotaldelosmiembrosdelaAsamblearelacionadosenlosprrafosb)yc)del
apartado2deesteartculo.Si,comoconsecuenciadelasoperacionesdescritasenel
apartado3,sesobrepasaraestelmite,elexcesoderepresentantesatribuidosaestosdos
ColegiosoConsejosAutonmicossedistribuiraentrelosdemsColegiosoConsejos
Autonmicos por el mismo procedimiento aritmtico all previsto,
operndose de igual forma para asignar el 45 por 100 entre los dos
mayoritarios.Artculo 54.La Asamblea General.
Competencias.1.LaAsambleaGeneralcelebrarconcarcterordinariounasesinanual,duranteel
mesdenoviembre.Tambinpodrcelebrarsesionesextraordinariasenlossupuestos
siguientes:a) Por acuerdo del Pleno de
Consejeros.b)Asolicituddeunmnimodel30por100delosrepresentantespertenecientes,al
menos, a cuatro Colegios distintos.c) A solicitud de las Juntas de
Gobierno de cuatro Colegios.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN
CONSOLIDADAPgina 212. La Asamblea General ordinaria tratar de la
aprobacin de la memoria del Pleno sobre gestin del ejercicio
anterior, de la liquidacin del presupuesto y cuenta de ingresos y
gastos
dedichoejercicio,ascomodelprogramadeactuacinypresupuestodelConsejoparael
ejerciciosiguiente.Elordendeldasecerrarconelpuntoruegos,preguntasy
proposiciones.3.SerntambincompetenciadelaAsambleaGeneralypodrnincluirseenlas
reuniones ordinarias o convocar una extraordinaria al efecto, los
siguientes temas:a) Aprobar la convocatoria de los Congresos de
Arquitectos de Espaa, a propuesta del Pleno de Consejeros.b)
Aprobar la modificacin de los presentes Estatutos.c) Aprobar la
Normativa Deontolgica General de la Profesin.d) Aprobar
definitivamente las normas comunes y directrices generales que
emanen del Consejo Superior con arreglo a lo previsto en estos
Estatutos.e) Aprobar crditos extraordinarios a propuesta del Pleno
de
Consejeros.f)AquellosotrosquesiendocompetenciadelPlenodeConsejeros,steacuerde
someter a consideracin de la Asamblea General.4. No podrn tomarse
acuerdos por parte de la Asamblea General sobre asuntos que no
hayansidopreviamenteincluidosenelordendeldaydictaminadosporelPlenode
Consejeros.Lasproposicionessobreasuntospertenecientesalacompetenciadela
Asamblea segn este artculo, si son tomadas en consideracin, sern
tratadas por el Pleno de Consejeros dndose cuenta a la Asamblea de
los acuerdos que se adopten.Artculo 55.La Asamblea General.
Funcionamiento.1.LaAsambleaGeneralserconvocadaypresididaporelPresidentedelConsejoo
quien le sustituya estatutariamente y formarn parte de la Mesa los
miembros del Pleno de Consejeros. Quedar constituida en primera
convocatoria con la asistencia de la mayora de
susmiembros,odeun20porciendelosmismosensegundaconvocatoria,mediahora
despus de la
primera.2.PrecisarnqurumdepresenciadeunterciodelosmiembrosdelaAsamblea,los
asuntosquesuponganlamodificacindeEstatutosodelasNormasDeontolgicasdela
Profesin.3.Abiertalasesinseprocederalaaprobacindelactadelasesinanterior.Slo
podrn formular objeciones quienes hubiesen intervenido en la sesin
correspondiente. Las objeciones debern presentarse por escrito
antes del inicio de la sesin, salvo que el acta no hubiera sido
repartida con antelacin mnima de veinticuatro horas, en cuyo caso
se podrn expresar en el mismo
acto.4.Acontinuacinsepasaralospuntosdelordendelda,pudiendoelPresidente
modificar el orden de tratamiento de los mismos. Se concedern hasta
tres turnos de palabra a favor y otros tantos en contra, pudiendo
el Presidente ampliar el debate cuando lo estime
oportuno.5.TendrnderechoavototodoslosmiembrospresentesenlaAsambleano
admitindose la delegacin de voto. Las votaciones sern ordinarias,
nominales o secretas,
siendonominalesosecretascuandolodispongaelPresidenteosilosolicitaunaquinta
partedelosasistentesyprevaleciendolavotacinsecretasisimultneamentesesolicitan
ambasmodalidades.Losacuerdosseadoptarnpormayorasimpledevotosafirmativos
sobre negativos.Artculo 56.El Pleno de Consejeros. Competencias y
composicin.1. El Pleno de Consejeros es el rgano de gobierno del
Consejo Superior y titular de sus competencias, salvo las
expresamente atribuidas a los dems rganos por estos
Estatutos.2.ElPlenoestintegradoporelPresidente,losConsejerosquesernlosDecanosde
Colegios de mbito autonmico o los Presidentes de los Consejos
Autonmicos de Colegios, y el Secretario general.3. En los casos de
ausencia justificada, los Consejeros podrn otorgar su representacin
al miembro de sus respectivas Juntas de Gobierno que expresamente
designen al efecto.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN
CONSOLIDADAPgina 224. Cada Consejero podr hacerse asistir en las
reuniones por un adjunto designado por l entre los miembros de su
Junta de Gobierno. El adjunto consumir turno de intervencin
enlosdebatescuandoelConsejerorenuncieensufavor.Tambinpodrhacerse
acompaar, para determinados temas, por un experto que nicamente
podr intervenir en el debate si es autorizado expresamente por el
Presidente.Artculo 57.El Pleno de Consejeros.
Funcionamiento.1.ElPlenocelebrarsesinordinariacadadosmesescomomnimoysereuniren
sesinextraordinariacuantasvecesloconvoqueelPresidente,depropiainiciativaoa
solicitud de la quinta parte de los
Consejeros.2.Lasconvocatorias,incluyendoelordendelda,secursarnconsietedasnaturales
de antelacin como mnimo, salvo que concurran razones de urgencia en
cuyo caso bastar con tres das de plazo o con la conformidad expresa
de todos los miembros del
Pleno.3.ParalavlidaconstitucindelPlenodebidamenteconvocadoserequierela
asistencia,entodocaso,delPresidenteydelSecretarioodequienesestatutariamenteles
sustituyan,ydelatotalidaddelosConsejerosenprimeraconvocatoriaodelamayorade
ellososusrepresentantes,ensegundaconvocatoriamediahoradespus.Paratomar
acuerdosdebermantenerseunqurumdepresenciadelatercerapartedelosmiembros
del Pleno.4. La sesin se iniciar con la aprobacin del orden del da,
que podr ser ampliado con
aquellosasuntosquerevistanurgenciaapreciadapordosterciosdelospresentes.No
obstante,sisetratasedetemasqueafectenespecficamenteaunColegiooConsejo
Autonmico,laampliacindelordendeldarequerirlapresenciayconformidaddel
Consejeroafectadoosurepresentante.ElPresidentepodralterarelordendetratamiento
de los asuntos .5. Las votaciones sern ordinarias, nominales o
secretas. Las votaciones secretas y las nominales procedern cuando
lo disponga el Presidente o si lo solicitan al menos tres de los
miembrosasistentes,prevaleciendolavotacinsecretacuandosepidanambas
simultneamente.Enlasvotacionesnominalesseharconstarenactaelvotoemitidopor
cadamiembroyenlasordinariaseldequienesaslosoliciten;tantoenlasvotaciones
ordinarias como en las nominales podr aadirse una sucinta motivacin
del voto respectivo.
LosempatessedirimirnconunanuevavotacinenlaqueelPresidentetendrvotode
calidad si se repitiese el
empate.6.TendrnderechodevototodoslosmiembrosdelPlenopresentesodebidamente
representados, salvo el Secretario general que intervendr con voz
pero sin
voto.Losacuerdosseadoptarnpormayorasimpledevotosafirmativossobrenegativos,
salvo los que se refieran a las funciones relacionadas en los
apartados 2.a), 2.d), 2.e) y 2.f) del artculo 51 o al supuesto
contemplado en el artculo 62, para los que se requerir el voto
favorable de los dos tercios de los miembros del Pleno.Artculo
58.El Presidente del Consejo
Superior.1.ElPresidenteostentalarepresentacinlegaldelConsejoyejercelassiguientes
funciones:a) Asumir en todo momento la representacin unitaria de la
profesin.b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno de
Consejeros y de la Asamblea General.c) Velar por el debido
cumplimiento de los
acuerdos.d)Adoptarlasdisposicionesurgentesqueserequierandandocuentadeloactuadoal
siguiente Pleno que se celebre.e) Ordenar los
pagos.f)ConformarconsuvistobuenolasactasycertificacionesextendidasporelSecretario
general.g) Ejercer la superior inspeccin de todos los servicios y
dependencias del Consejo.h) Cuantas otras le encomiende el Pleno de
Consejeros.2.ElPresidenteserelegidoporlosDecanosdelosColegiosoPresidentesdelos
ConsejosAutonmicos,entreloscandidatosquevenganpresentadospordosoms
BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
23ColegiosoConsejosAutonmicosmedianteacuerdosdesusJuntasdeGobierno,acepten
sucandidaturayrenanlossiguientesrequisitos:sernacionaldeunpasdelaUnin
Europea, arquitecto colegiado en activo con diez aos de antigedad
como mnimo en esta situacin y no haber sufrido sancin disciplinaria
salvo que hubiera sido
cancelada.3.ElmandatodelosPresidentesdurarcuatroaosinicindoseel1deeneroyno
pudiendo ser reelegidos consecutivamente ms de una vez. De
producirse vacante faltando
msdeunaoparalaterminacindelmandato,seelegirunsustitutoporeltiempoque
reste hasta la renovacin ordinaria que
corresponda.4.LaeleccinpararenovacinordinariadelPresidenteseconvocarenelmesde
septiembre del ao anterior al de inicio del mandato.La eleccin se
efectuar por votacin secreta requirindose mayora absoluta en
primera
vuelta.Denoalcanzarseseprocederaunasegundavueltaentrelosdoscandidatosque
hubiesenobtenidomsvotos,bastandoentonceslamayorasimple.Losempatesquese
produjesen en cualquiera de ambas vueltas se dirimirn mediante
votaciones adicionales por mayora
simple.5.LapresidenciadelConsejoSuperioresincompatibleconcualquiercargooempleo
colegialoenorganismosoentidadesdirectamenterelacionadosconlosfinesy
competenciasdelConsejo,salvoqueelcargoseainherentealdePresidentedelConsejo.
Tambinesincompatibleconcualquierotrocompromisoprofesionalorepresentativoque
exija plena
dedicacin.ElcargodePresidenteestarremuneradoconlaasignacinquesefijeenlos
presupuestos del propio Consejo.6. En ausencia, enfermedad o
vacante del Presidente, le suplir provisionalmente en sus
funcioneselVicepresidenteoVicepresidentesporsuorden,o,ensudefecto,elConsejero
demayoredadsalvoqueelPlenodesigneexpresamenteaotroConsejero.ElPresidente
podr delegar su representacin en otros miembros del Pleno con
carcter temporal y para fines especficos.Artculo 59.El Secretario
general.1. Compete al Secretario general:a) Levantar acta de las
sesiones del Pleno de Consejeros y de la Asamblea General.b) Cursar
las convocatorias y notificaciones.c) Guardar los archivos y sellos
del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.d) Ejecutar los
acuerdos del Consejo.e) Ejercer la direccin de los servicios
administrativos y la jefatura de
personal.2.ElSecretariogeneralserdesignadoporvotacindelPlenodeConsejerosa
propuesta del Presidente del Consejo o de dos Consejeros y su
mandato coincidir con el de
aqul.Losrequisitosdeloscandidatosyelrgimendeincompatibilidadesyvacantesern
idnticosalosdelPresidente,salvolaantigedadmnimaenelejercicioprofesionalque
serdecincoaosylasuplenciaprovisionaldesusfuncionesquecorresponderal
Consejero presente ms joven.El cargo de Secretario general ser
remunerado con la asignacin que acuerde el propio
Consejo.3.Enloscasosdeausencia,enfermedadovacantedelSecretario,ejercer
provisionalmente sus funciones el Consejero de menor edad presente
en cada ocasin.Artculo 60.El Tesorero del Consejo Superior.Compete
al Tesorero:a) Efectuar la recaudacin con arreglo al presupuesto y
custodiar los fondos del Consejo.b) Ejecutar los pagos debidamente
ordenados.c)Supervisarlacontabilidadyformalizarlacuentadelejerciciovencidoylaliquidacin
del presupuesto correspondiente.d) Redactar la propuesta de
presupuesto.e) Informar peridicamente al Presidente y al Pleno de
la ejecucin del presupuesto y de la situacin de tesorera.BOLETN
OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 24f) Supervisar el
inventario actualizado de los bienes del Consejo.Artculo 61.Eleccin
de Vicepresidente y Tesorero.La eleccin del Vicepresidente y del
Tesorero requiere la presencia de la mayora de los miembros del
Pleno y se producir por mayora simple en votacin secreta.Ambos
cargos cesarn y sern renovados a la toma de posesin del Presidente
electo.
LavacanteanticipadadecualquieradeellossercubiertaenelsiguientePlenoordinario
que se celebre.Artculo 62.La mocin de censura.El Pleno de
Consejeros podr aprobar mociones de censura respecto del Presidente
del Consejo con efecto revocatorio del cargo. La mocin exigir los
requisitos siguientes:a) Ser propuesta por la mitad, al menos, de
los
Consejeros.b)SerledaenunaprimerasesindelPlenoysometidaadebateyvotacinenuna
segunda sesin a celebrar quince das despus de la primera, como
mnimo, y un mes como
mximo.c)ResultaraprobadapordosterciosdelosConsejerosenvotacinsecretaypersonal,
sin que proceda la representacin.De prosperar la mocin, se proceder
inmediatamente a convocar nueva eleccin. De no
prosperarlamocin,nopodrplantearseotracontralamismapersonaenelplazodeseis
meses.CAPTULO IIIRgimen del Consejo SuperiorSeccin 1. Rgimen
jurdicoArtculo 63.Normas aplicables.En su organizacin y
funcionamiento el Consejo se rige por las siguientes
normas:a)EstosEstatutosGeneralesyelReglamentodergimeninteriorque,ensucaso,se
apruebe para el desarrollo del presente Ttulo II.b) La legislacin
estatal en materia de Colegios Profesionales.c) El resto del
ordenamiento jurdico que le resulte aplicable.Artculo 64.Eficacia
de los
acuerdos.1.Salvolasresolucionesenmateriadisciplinariaqueseatendrnaloprevistoenel
artculo49.1,losacuerdosdelConsejoseconsiderarnejecutivosdesdesuadopcin,sin
ms requisito que su notificacin o publicacin cuando proceda,
excepto que de sus propios trminos resulten sometidos a plazo o
condicin de
eficacia.2.LosacuerdosadoptadosporlosrganosdelConsejoenmateriadesucompetencia
vinculanatodoslosColegiosyConsejosAutonmicos,sinperjuiciodelosrecursosque
puedaninterponercontralosmismoslaspersonaslegitimadasconarregloalasLeyes.En
loscasosdeincumplimiento,elPlenodeConsejeros,previorequerimientoconminatorioal
rganodegobiernocorrespondiente,podracordarlaprivacindederechosde
representacin del Colegio o Consejo incumplidor en tanto persista
en su actitud. Asimismo,
podrelPlenoacordarentalescasoslaincoacindeexpedientedisciplinarioalos
miembrosdelrganoresponsablededarcumplimientoalasresolucionesdelConsejo
Superior, como presuntos autores de falta grave a tenor de lo
previsto en el artculo 47.2.k) de estos Estatutos.Artculo 65.Rgimen
en materia de recursos.1. Los recursos ante el Consejo Superior en
los supuestos previstos en el artculo 39 de estos Estatutos sern
resueltos por el Pleno de Consejeros.BOLETN OFICIAL DEL
ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina 25Los Colegios, bajo
responsabilidad de sus Secretarios, remitirn al Consejo Superior
los expedientes de los recursos en el plazo de quince das desde que
sean requeridos para ello,
pudiendoenelmismotrminocomparecerformulandolasalegacionesoinformesque
estimen convenientes.Los Consejeros se abstendrn de intervenir en
el debate y votacin de los recursos que afecten a sus respectivos
Colegios.2.Losrecursoscontempladosenesteartculoseinterpondrnenelplazodeunmes
desde la publicacin o notificacin de los acuerdos y debern ser
resueltos en el trmino de tres meses desde su interposicin, salvo
las dilaciones que su debida tramitacin justifique. Transcurrido
dicho trmino sin que se hubiese producido resolucin, podrn los
interesados
entenderdesestimadossusrecursossalvoenaquellossupuestosenque,conarregloala
legislacingeneralsobreprocedimientoadministrativo,procedaentendersuestimacin
presunta.3.LosacuerdosdelConsejoconcluyenlavacorporativaypermitenelaccesoala
JurisdiccinContencioso-AdministrativadeconformidadconlodispuestoensuLey
Reguladora.Artculo 66.Rgimen en materia disciplinaria.1.
Corresponde al Pleno de Consejeros la resolucin de los expedientes
disciplinarios de la competencia del Consejo Superior segn lo
previsto en el artculo 44.3.2. El Reglamento interno del Consejo
regular el procedimiento disciplinario con arreglo
aloestablecidoenelcaptuloVIIIdelTtuloIdeestosEstatutosydeacuerdoconla
legislacinaplicable.SepodrpreverlaconstitucindeunaComisindeRgimen
Disciplinariocomorganodotadodeautonomafuncional,conelcometidodeasumirla
instruccin de los expedientes y formular las oportunas propuestas
de resolucin al Pleno de Consejeros.Seccin 2. Rgimen
econmicoArtculo 67.Recursos econmicos.1. Son recursos econmicos del
Consejo Superior:a) Las contribuciones de los Colegios o Consejos
Autonmicos que lo
integran.b)Losderechosuhonorariosporlaemisindecertificaciones,dictmenes,informesu
otros asesoramientos que se le requieran.c) Los rendimientos de su
patrimonio.d) Los ingresos por publicaciones u otros servicios
remunerados que tenga establecidos.e) Las subvenciones o donativos
que reciba.f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.2. Las
contribuciones econmicas de los Colegios o Consejos Autonmicos sern
fijadas en los presupuestos anuales del Consejo con arreglo al
siguiente criterio distributivo:1. Un 20 por 100 distribuido
linealmente por Colegio o Consejo
Autonmico.2.Un80por100enproporcinalnmerodesusmiembros,sincontarloscolegiados
de carcter
voluntario.3.LosrespectivosColegiosoConsejosAutonmicosestnobligadosarecogerensus
presupuestosanualeslascontribucioneseconmicasfijadasporelConsejo.Las
contribuciones se abonarn por doceavas partes dentro de la primera
semana de cada mes corriendo a cargo de cada Colegio o Consejo
Autonmico los gastos e intereses que origine la demora en el
pago.4. El incumplimiento del deber de contribucin econmica al
Consejo Superior podr dar lugar a la adopcin de las medidas
previstas en el artculo 64.2, sin perjuicio de la especfica
legitimacindelConsejoparainterponerlosrecursosqueconsidereconvenientesenlava
corporativa colegial.BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN
CONSOLIDADAPgina 26Artculo 68.Presupuestos y
cuentas.1.ElConsejoactuarenrgimendepresupuestoanual,nicoynivelado,deacuerdo
conloestablecidoenestosEstatutosparalosColegiosenloqueresulteaplicable.El
ejercicio econmico coincidir con el ao natural.2. Los supervit y
dficit presupuestarios, una vez aprobados, se incluirn en los
estados de ingresos y gastos del presupuesto
siguiente.3.ElPlenodeConsejerospodracordar,porcausaextraordinariayjustificada,el
trasvase de fondos entre partidas de un mismo captulo del
presupuesto hasta un 15 por 100 del importe total de ste. Asimismo,
a efectos de tesorera, el Pleno podr concertar crditos de hasta un
importe mximo del 12 por 100 del
presupuesto.4.Laliquidacindelpresupuesto,previamenteasuaprobacinporlaAsamblea
General, ser objeto de una censura de cuentas a cargo de dos
asamblestas pertenecientes al Colegio o Consejo Autonmico que por
rotacin alfabtica corresponda.Disposicin adicional
primera.Aplicacin de legislaciones de Comunidades
Autnomas.LasprevisionesdeestosEstatutosGeneralessobreextremosque,conformeala
legislacinautonmicaaplicable,debanserreguladostambinporloscorrespondientes
EstatutosdelosColegiosdeArquitectosodesusConsejosAutonmicos,encuantono
estnasuvezamparadasenoseancomplementonecesariodedisposicionesdela
legislacinbsicaestatalsobreColegiosProfesionales,habrndeentendersesinperjuicio
de aquella legislacin autonmica y de lo que, en estricto
cumplimiento de ella, establezcan dichos Estatutos
particulares.Disposicinadicionalsegunda.ColegiosdembitoinferioraldeunaComunidad
Autnoma.AlosefectosdesudebidaintegracinenelConsejoSuperior,losColegiosdembito
inferioraldeunaComunidadAutnoma,entantocarezcandelcorrespondienteConsejo
Autonmico de Colegios, designarn un rgano conjunto de representacin
especfica.Disposicin adicional tercera.Colegios Oficiales de
Arquitectos de Ceuta y de Melilla.1. Las contribuciones econmicas a
los presupuestos del Consejo Superior de Colegios
correspondientesalosColegiosdeCeutaydeMelilla,enaplicacindelodispuestoenel
artculo 67.2, sern abonadas con arreglo al siguiente criterio:a)
Con cargo a cada uno de dichos Colegios, la cantidad equivalente a
una contribucin por colegiado igual a la que corresponda, entre los
restantes Colegios de Arquitectos, al de menor nmero de
colegiados.b)ConcargoalosrestantesColegiosoConsejosAutonmicosdeColegios,en
proporcinasuscontribucionesrespectivasycomocomplementodestas,elrestodela
cantidad
adeudada.2.LarepresentacinenlaAsambleaGeneraldelConsejoSuperiorcorrespondientea
dichos Colegios, a tenor del artculo 53.2.b), ser de un miembro por
cada uno de
ellos.Disposicintransitoriaprimera.Colegiosnocoincidentescondemarcacionesde
Comunidades
Autnomas.LosColegiosnocoincidentesconlademarcacindelasComunidadesAutnomasque
seencuentranconstituidosalaentradaenvigordeestosEstatutos,conservarnsupropia
representacin en el Consejo Superior mientras no se constituya el
correspondiente Consejo Autonmico de Colegios.Disposicin
transitoria segunda.Segregaciones de
Colegios.CuandosetratedeunColegiocondemarcacinsuperioraladeunaComunidad
Autnoma,lasegregacindelmbitocorrespondientealdeunadeellasparaconstituirel
Colegio respectivo requerir nicamente, por lo que al rgimen interno
corporativo se refiere,
elacuerdofavorabledelamayoraabsolutadeloscolegiadosresidentesendichombito
BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADAPgina
27reunidosenAsambleaconvocadaaesteefectopreviacomunicacinalColegioparasu
conocimiento.Disposicintransitoriatercera.RenovacindelcargodeSecretariogeneraldelConsejo
Superior.Lodispuestoenlosartculos57.6y59.2referentealSecretariogeneraldelConsejo
Superiorentrarenvigorconocasindelarenovacindedichocargoquehabrdetener
lugar cuando finalice el mandato de su actual titular o de quien
hubiere de sustituirle en caso
devacanteanticipada.Ellonoobstante,excepcionalmenteyparapermitirlaadecuacinal
ciclo previsto, el mandato de Secretario en dicha primera eleccin
reducir su duracin a dos aos.Disposicin transitoria cuarta.Revisin
y adaptacin de normativa.Durante el ao siguiente a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos Generales:a) Los Colegios
Oficiales de Arquitectos revisarn sus propios Estatutos y
Reglamentos para su debida adecuacin a los
mismos.b)ElConsejoSuperiordeColegiosprocederaadaptarenlonecesariolasNormas
DeontolgicasdeActuacinProfesionaldelosArquitectosylarestantenormativadesu
competencia.Este texto consolidado no tiene valor jurdico.Ms
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