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( Disposicin Vigente )
Version vigente de: 1/1/2009Estatuto de Autonoma de Aragn
Ley Orgnica 5/2007, de 20 abril
RCL 2007\822
ARAGN. Reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn.JEFATURA DEL
ESTADO
BOE 23 abril 2007, nm. 97, [pg. 17822]. ; rect. BOE , nm. 294,
[pg. 50615]. (castellano)BO. Aragn 23 abril 2007, nm. 47, [pg.
6254].
EXPOSICIN DE MOTIVOSAragn, nacionalidad histrica, ejerce su
derecho a la autonoma al amparo de la Constitucin Espaola . Sus
instituciones de autogobierno fundamentan su actuacin en el
respeto a la ley, la libertad, la justicia y los
valoresdemocrticos.
El Reino de Aragn es la referencia de una larga historia del
pueblo aragons que durante siglos dio nombre ycontribuy a la
expansin de la Corona de Aragn. Sea de identidad de su historia es
el Derecho Foral, que sefundamenta en derechos originarios y es
fiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad y
libertad. Estecarcter foral tuvo reflejo en la Compilacin del siglo
XIII, en el llamado Compromiso de Caspe de 1412 y en
laidentificacin de sus libertades en el Justicia de Aragn.
Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizan y
perfeccionan los instrumentos de autogobierno,mejora el
funcionamiento institucional, acoge derechos de los aragoneses que
quedan as mejor protegidos,ampla y consolida espacios
competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocacin
europea,asociada a su tradicional voluntad de superar
fronteras.
El presente Estatuto sita a Aragn en el lugar que, como
nacionalidad histrica, le corresponde dentro deEspaa y, a travs de
ella, su pertenencia a la Unin Europea y dota a la Comunidad
Autnoma de losinstrumentos precisos para seguir haciendo realidad
el progreso social, cultural y econmico de los hombres ymujeres que
viven y trabajan en Aragn, comprometiendo a sus poderes pblicos en
la promocin y defensa dela democracia.
Por todo ello, el pueblo aragons, representado por las Cortes de
Aragn, ha propuesto, y las CortesGenerales, respetando la voluntad
popular aragonesa, han aprobado el presente Estatuto de Autonoma
quereemplaza al aprobado mediante Ley Orgnica 8/1982, de 10 de
agosto , con sus modificaciones posteriores.
TTULO PRELIMINAR.Artculo 1. El autogobierno de Aragn
1. Aragn, nacionalidad histrica, ejerce su autogobierno de
acuerdo con el presente Estatuto, en el ejerciciodel derecho a la
autonoma que la Constitucin reconoce y garantiza a toda
nacionalidad.
2. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Aragn emanan del
pueblo aragons y de la Constitucin.
3. La Comunidad Autnoma de Aragn, dentro del sistema
constitucional espaol, ostenta por su historia unaidentidad propia
en virtud de sus instituciones tradicionales, el Derecho foral y su
cultura.
Artculo 2. Territorio
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El territorio de la Comunidad Autnoma se corresponde con el
histrico de Aragn, y comprende el de losmunicipios, comarcas y
provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Artculo 3. Smbolos y capitalidad1. La bandera de Aragn es la
tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo
amarillo.
2. El escudo de Aragn es el tradicional de los cuatro cuarteles,
rematado por la corona correspondiente, quefigurar en el centro de
la bandera.
3. La capital de Aragn es la ciudad de Zaragoza.
4. El da de Aragn es el 23 de abril.
Artculo 4. Condicin poltica de aragons1. A los efectos del
presente Estatuto, gozan de la condicin poltica de aragoneses los
ciudadanos espaoles
que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los
municipios de Aragn o cumplan los requisitos que lalegislacin
aplicable pueda establecer.
2. Como aragoneses, gozan tambin de los derechos polticos
contemplados en este Estatuto los ciudadanosespaoles residentes en
el extranjero que hayan tenido su ltima vecindad administrativa en
Aragn y acreditenesta condicin en el correspondiente Consulado de
Espaa o cumplan los requisitos establecidos en lalegislacin
estatal. Los mismos derechos correspondern a sus descendientes, si
as lo solicitan, siempre queostenten la nacionalidad espaola en la
forma que determine la ley.
3. Los poderes pblicos aragoneses, dentro del marco
constitucional, establecern las vas adecuadas parafacilitar y
potenciar la participacin en las decisiones de inters general de
los ciudadanos extranjeros residentesen Aragn.
Artculo 5. Organizacin territorialAragn estructura su
organizacin territorial en municipios, comarcas y provincias.
Artculo 6. Derechos y libertades1. Los derechos y libertades de
los aragoneses y aragonesas son los reconocidos en la Constitucin,
los
incluidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y en
los dems instrumentos internacionales deproteccin de los mismos
suscritos o ratificados por Espaa, as como los establecidos en el
mbito de laComunidad Autnoma por el presente Estatuto.
2. Los poderes pblicos aragoneses estn vinculados por estos
derechos y libertades y deben velar por suproteccin y respeto, as
como promover su pleno ejercicio.
3. Los derechos y principios del Ttulo I de este Estatuto no
supondrn una alteracin del rgimen dedistribucin de competencias, ni
la creacin de ttulos competenciales nuevos o la modificacin de los
yaexistentes. Ninguna de sus disposiciones puede ser desarrollada,
aplicada o interpretada de forma que reduzcao limite los derechos
fundamentales reconocidos por la Constitucin y por los tratados y
conveniosinternacionales ratificados por Espaa.
Artculo 7. Lenguas y modalidades lingsticas propias1. Las
lenguas y modalidades lingsticas propias de Aragn constituyen una
de las manifestaciones ms
destacadas del patrimonio histrico y cultural aragons y un valor
social de respeto, convivencia yentendimiento.
2. Una ley de las Cortes de Aragn establecer las zonas de uso
predominante de las lenguas y modalidadespropias de Aragn, regular
el rgimen jurdico, los derechos de utilizacin de los hablantes de
esos territorios,promover la proteccin, recuperacin, enseanza,
promocin y difusin del patrimonio lingstico de Aragn, y
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favorecer, en las zonas de utilizacin predominante, el uso de
las lenguas propias en las relaciones de losciudadanos con las
Administraciones pblicas aragonesas.
3. Nadie podr ser discriminado por razn de la lengua.
Artculo 8. Comunidades aragonesas en el exterior1. Los poderes
pblicos aragoneses deben fomentar los vnculos sociales y culturales
con las comunidades
aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, as como
velar para que las mismas puedan ejercitar suderecho a participar,
colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragons.
Una ley de las Cortes deAragn regular el alcance, el contenido y la
forma de ejercicio de este derecho, sin perjuicio de
lascompetencias del Estado.
2. El Gobierno de Aragn, en el mbito de sus competencias, podr
formalizar acuerdos de cooperacin coninstituciones y entidades de
los territorios en los que existan comunidades aragonesas del
exterior y solicitar delEstado la celebracin de los
correspondientes tratados o convenios internacionales.
Artculo 9. Eficacia de las normas1. Las normas y disposiciones
de la Comunidad Autnoma de Aragn tendrn eficacia territorial, sin
perjuicio
de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de
las situaciones que hayan de regirse por elestatuto personal u
otras reglas de extraterritorialidad.
2. El Derecho foral de Aragn tendr eficacia personal y ser de
aplicacin a todos los que ostenten lavecindad civil aragonesa,
independientemente del lugar de su residencia, y excepcin hecha de
aquellasdisposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia
territorial.
3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad espaola quedarn
sujetos a la vecindad civil aragonesa, sien el momento de su
adquisicin tienen vecindad administrativa en Aragn, salvo que
manifiesten su voluntaden contrario, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislacin del Estado.
Artculo 10. Incorporacin de otros territorios o municipiosPodrn
incorporarse a la Comunidad Autnoma de Aragn otros territorios o
municipios, limtrofes o
enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos
siguientes, sin perjuicio de otros que puedan
legalmenteexigirse:
a) Que soliciten la incorporacin el Ayuntamiento o la mayora de
los Ayuntamientos interesados, y que seoiga a la Comunidad o
provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a
agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios o
territorios mediante consulta expresamenteconvocada al efecto y
previa la autorizacin competente.
c) Que los aprueben las Cortes de Aragn y, posteriormente, las
Cortes Generales del Estado, mediante leyorgnica.
TTULO I. Derechos y principios rectoresCAPTULO I. Derechos y
deberes de los aragoneses y aragonesas
Artculo 11. Disposiciones generales1. Los derechos, libertades y
deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la
Constitucin
y en este Estatuto.
2. Quienes gocen de la condicin poltica de aragons son titulares
de los derechos regulados en estecaptulo, sin perjuicio de su
extensin a otras personas, en los trminos que establezcan este
Estatuto y lasleyes.
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3. Los poderes pblicos aragoneses promovern las medidas
necesarias para garantizar de forma efectiva elejercicio de estos
derechos.
Artculo 12. Derechos de las personas1. Todas las personas tienen
derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonoma, libres de
explotacin, de
malos tratos y de todo tipo de discriminacin, y tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad y capacidadpersonal.
2. Todas las personas tienen derecho a las prestaciones sociales
destinadas a su bienestar, y a los serviciosde apoyo a las
responsabilidades familiares para conciliar la vida laboral y
familiar, en las condicionesestablecidas por las leyes.
Artculo 13. Derechos y deberes en relacin con la cultura1. Todas
las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad,
a la cultura, al desarrollo de sus
capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.
2. Todas las personas y los poderes pblicos aragoneses tienen el
deber de respetar el patrimonio cultural ycolaborar en su
conservacin y disfrute.
Artculo 14. Derecho a la salud1. Todas las personas tienen
derecho a acceder a los servicios pblicos de salud, en condiciones
de igualdad,
universalidad y calidad, y los usuarios del sistema pblico de
salud tienen derecho a la libre eleccin de mdicoy centro sanitario,
en los trminos que establecen las leyes.
2. Los poderes pblicos aragoneses garantizarn la existencia de
un sistema sanitario pblico desarrolladodesde los principios de
universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con
informacin suficiente alpaciente sobre los derechos que le asisten
como usuario.
3. Los poderes pblicos aragoneses velarn especialmente por el
cumplimiento del consentimiento informado.
4. Todas las personas podrn expresar su voluntad, incluso de
forma anticipada, sobre las intervenciones ytratamientos mdicos que
desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las
leyes.
Artculo 15. Derecho de participacin1. Los aragoneses tienen
derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos
pblicos, en los
trminos que establecen la Constitucin, este Estatuto y las
leyes.
2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas
legislativas ante las Cortes de Aragn, as como aparticipar en el
proceso de elaboracin de las leyes, de acuerdo con lo que
establezcan la ley y el Reglamentode las Cortes.
3. Los poderes pblicos aragoneses promovern la participacin
social en la elaboracin, ejecucin yevaluacin de las polticas
pblicas, as como la participacin individual y colectiva en los
mbitos cvico,poltico, cultural y econmico.
Artculo 16. Derechos en relacin con los servicios pblicos1.
Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a unos servicios pblicos de
calidad.
2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por
las leyes, tienen derecho a formularsolicitudes, peticiones,
reclamaciones y recursos ante las Administraciones Pblicas y a que
stos seanresueltos en los plazos adecuados.
3. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de sus datos
personales contenidos en las bases de
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datos de las Administraciones Pblicas y empresas pblicas
aragonesas y las empresas privadas que trabajen ocolaboren con
ellas. Igualmente, tendrn derecho a acceder a los mismos, a su
examen y a obtener sucorreccin y cancelacin.
Artculo 17. Derechos de consumidores y usuarios1. Todas las
personas, como consumidoras y usuarias, tienen derecho a la
proteccin de su salud y su
seguridad.
2. La ley regular el derecho de consumidores y usuarios a la
informacin y la proteccin, as como losprocedimientos de
participacin en las cuestiones que puedan afectarles.
Artculo 18. Derechos y deberes en relacin con el medio
ambiente1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio
ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia
la salud, de acuerdo con los estndares y los niveles de
proteccin que determinan las leyes. Tienen tambinderecho a gozar de
los recursos naturales en condiciones de igualdad y el deber de
hacer un uso responsablede los mismos y evitar su despilfarro.
2. Todas las personas tienen derecho a la proteccin ante las
distintas formas de contaminacin, de acuerdocon los estndares y los
niveles que se determinen por ley. Tienen tambin el deber de
colaborar en laconservacin del patrimonio natural y en las
actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas
decontaminacin, con el objetivo de su mantenimiento y conservacin
para las generaciones presentes y futuras.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la informacin
medioambiental de que disponen lospoderes pblicos, en los trminos
que establecen las leyes.
4. La actividad de los poderes pblicos se guiar por los
principios de prevencin, precaucin y respeto a losderechos de las
futuras generaciones.
Artculo 19. Derechos en relacin con el agua1. Los aragoneses, en
el marco del desarrollo sostenible, de la participacin y de la
utilizacin eficaz y
eficiente del recurso, tienen derecho a disponer del
abastecimiento de agua en condiciones de cantidad ycalidad
suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto
para el consumo humano como parael desarrollo de actividades
sociales y econmicas que permitan la vertebracin y el reequilibrio
territorial deAragn.
2. Los poderes pblicos aragoneses velarn por la conservacin y
mejora de los recursos hidrolgicos, ros,humedales y ecosistemas y
paisajes vinculados, mediante la promocin de un uso racional del
agua, la fijacinde caudales ambientales apropiados y la adopcin de
sistemas de saneamiento y depuracin de aguasadecuados.
3. Corresponde a los poderes pblicos aragoneses, en los trminos
que establece este Estatuto y de acuerdocon el principio de unidad
de cuenca, la Constitucin, la legislacin estatal y la normativa
comunitaria aplicables,velar especialmente para evitar
transferencias de aguas de las cuencas hidrogrficas de las que
forma parte laComunidad Autnoma que afecten a intereses de
sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las
generacionespresentes y futuras.
CAPTULO II. Principios rectores de las polticas pblicasArtculo
20. Disposiciones generales
Corresponde a los poderes pblicos aragoneses, sin perjuicio de
la accin estatal y dentro del mbito de susrespectivas
competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en quese integra sean reales
y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su
plenitud, y facilitar laparticipacin de todos los aragoneses en la
vida poltica, econmica, cultural y social.
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b) Impulsar una poltica tendente a la mejora y equiparacin de
las condiciones de vida y trabajo de losaragoneses, propugnando
especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de
los que viven ytrabajan fuera de Aragn.
c) Promover la correccin de los desequilibrios econmicos,
sociales y culturales entre los diferentes territoriosde Aragn,
fomentando su mutua solidaridad.
Artculo 21. EducacinLos poderes pblicos aragoneses desarrollarn
un modelo educativo de calidad y de inters pblico que
garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los
alumnos, en el marco del respeto a los principiosconstitucionales y
estatutarios y a las singularidades de Aragn.
Artculo 22. Patrimonio cultural1. Los poderes pblicos aragoneses
promovern la conservacin, conocimiento y difusin del patrimonio
cultural, histrico y artstico de Aragn, su recuperacin y
enriquecimiento.
2. En particular, los poderes pblicos aragoneses desarrollarn
las actuaciones necesarias para hacerrealidad el regreso a Aragn de
todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histrico y
artstico que seencuentran fuera de su territorio.
Artculo 23. Bienestar y cohesin social1. Los poderes pblicos de
Aragn promovern y garantizarn un sistema pblico de servicios
sociales
suficiente para la atencin de personas y grupos, orientado al
logro de su pleno desarrollo personal y social, ascomo
especialmente a la eliminacin de las causas y efectos de las
diversas formas de marginacin o exclusinsocial, garantizando una
renta bsica en los trminos previstos por la ley.
2. Los poderes pblicos aragoneses promovern las condiciones
necesarias para la integracin de lasminoras tnicas y, en especial,
de la comunidad gitana.
Artculo 24. Proteccin personal y familiarLos poderes pblicos
aragoneses orientarn sus polticas de acuerdo con los siguientes
objetivos:
a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las
personas.
b) Garantizar la proteccin integral de la familia y los derechos
de toda forma de convivencia reconocida por elordenamiento
jurdico.
c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos
los mbitos, con atencin especial a laeducacin, el acceso al empleo
y las condiciones de trabajo.
d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser
discriminadas por razn de su orientacin sexual eidentidad de
gnero.
e) Garantizar la proteccin de la infancia, en especial contra
toda forma de explotacin, malos tratos oabandono.
f) Favorecer la emancipacin de los jvenes, facilitando su acceso
al mundo laboral y a la vivienda.
g) Garantizar la proteccin de las personas mayores, para que
desarrollen una vida digna, independiente yparticipativa.
Artculo 25. Promocin de la autonoma personal1. Los poderes
pblicos aragoneses promovern medidas que garanticen la autonoma y
la integracin social
y profesional de las personas con discapacidades, as como su
participacin en la vida de la comunidad.
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2. Los poderes pblicos aragoneses promovern la enseanza y el uso
de la lengua de signos espaola quepermita a las personas sordas
alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.
Artculo 26. Empleo y trabajoLos poderes pblicos de Aragn
promovern el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad;
la
prevencin de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades
en el acceso al empleo y en las condicionesde trabajo; la formacin
y promocin profesionales, y la conciliacin de la vida familiar y
laboral.
Artculo 27. ViviendaLos poderes pblicos de la Comunidad Autnoma
promovern, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a
una vivienda digna, facilitando el acceso a sta en rgimen de
propiedad o alquiler, mediante la utilizacinracional del suelo y la
promocin de vivienda pblica y protegida, prestando especial atencin
a los jvenes ycolectivos ms necesitados.
Artculo 28. Ciencia, comunicacin social y creacin artstica1. Los
poderes pblicos aragoneses fomentarn la investigacin, el desarrollo
y la innovacin cientfica,
tecnolgica y tcnica de calidad, as como la creatividad
artstica.
2. Del mismo modo, promovern las condiciones para garantizar en
el territorio de Aragn el acceso sindiscriminaciones a los
servicios audiovisuales y a las tecnologas de la informacin y la
comunicacin.
3. Corresponde a los poderes pblicos aragoneses promover las
condiciones para garantizar el derecho a unainformacin veraz, cuyos
contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo
poltico, social ycultural.
Artculo 29. Fomento de la integracin social de las personas
inmigrantesLos poderes pblicos de Aragn promovern las polticas
necesarias para la integracin socioeconmica de
las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y
deberes, su integracin en el mundo educativo y laparticipacin en la
vida pblica.
Artculo 30. Cultura de los valores democrticosLos poderes
pblicos aragoneses promovern la cultura de la paz, mediante la
incorporacin de valores de no
violencia, tolerancia, participacin, solidaridad y justicia,
especialmente en el sistema educativo. Asimismo,facilitarn la
proteccin social de las vctimas de la violencia y, en especial, la
de gnero y la de actos terroristas.
Artculo 31. Informacin institucionalLos poderes pblicos
aragoneses velarn por el carcter y tratamiento institucional de la
informacin y datos
obtenidos por ellos.
TTULO II. Organizacin institucional de la Comunidad Autnoma de
AragnArtculo 32. Instituciones
Son instituciones de la Comunidad Autnoma de Aragn las Cortes,
el Presidente, el Gobierno o la DiputacinGeneral y el Justicia.
CAPTULO I. Las Cortes de AragnArtculo 33. Disposiciones
generales
1. Las Cortes de Aragn representan al pueblo aragons, ejercen la
potestad legislativa, aprueban lospresupuestos de la Comunidad
Autnoma, impulsan y controlan la accin del Gobierno de Aragn, y
ejercen lasdems competencias que les confieren la Constitucin, este
Estatuto y el resto de normas del ordenamiento
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jurdico.
2. Las Cortes de Aragn son inviolables.
Artculo 34. Autonoma parlamentariaLas Cortes establecen su
propio reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto
de sus
funcionarios y personal. El reglamento se aprueba por mayora
absoluta de sus miembros.
Artculo 35. SedeLa sede permanente de las Cortes de Aragn es la
ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafera, sin
perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares
dentro del territorio de Aragn.
Artculo 36. ComposicinLas Cortes de Aragn, segn se establezca en
la Ley Electoral, estarn integradas por un nmero de
Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y
ochenta, correspondiendo a cada circunscripcinelectoral un nmero
tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado
a la circunscripcin mspoblada no supere 2,75 veces la
correspondiente a la menos poblada.
Artculo 37. Rgimen electoral1. Las Cortes de Aragn tendrn
carcter unicameral y estarn constituidas por Diputados y
Diputadas
elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y
secreto.
2. Las Cortes de Aragn sern elegidas por un perodo de cuatro
aos.
3. La eleccin se verificar atendiendo a criterios de
representacin proporcional, que asegure, adems, larepresentacin de
las diversas zonas del territorio.
4. La circunscripcin electoral ser la provincia.
5. Sern elegibles a Cortes de Aragn los ciudadanos y ciudadanas
que, teniendo la condicin poltica dearagoneses, y de acuerdo con lo
previsto en la Ley Electoral, estn en el pleno uso de sus derechos
polticos.
6. La Ley Electoral, aprobada en las Cortes de Aragn por mayora
absoluta, determinar las causas deinelegibilidad e incompatibilidad
de los diputados.
Artculo 38. Estatuto de los diputados1. Los Diputados y
Diputadas a Cortes de Aragn no estarn vinculados por mandato
imperativo y sern
inviolables, aun despus de haber cesado en su mandato, por los
votos y opiniones que emitan en el ejerciciode su cargo.
2. Durante su mandato no podrn ser detenidos ni retenidos por
los actos delictivos cometidos en el territorioaragons, sino en
caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso,
sobre su inculpacin, prisin,procesamiento y juicio al Tribunal
Superior de Justicia de Aragn. Fuera de dicho territorio, su
responsabilidadpenal ser exigible, en los mismos trminos, ante la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artculo 39. Organizacin1. Las Cortes de Aragn elegirn, de entre
sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputacin
Permanente.
2. Las Cortes funcionarn en Pleno y en Comisiones.
3. Las Comisiones sern permanentes y, en su caso, especiales o
de investigacin. Las Comisionespermanentes tendrn como funcin
fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones
de ley,
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para su posterior debate y aprobacin en el Pleno.
4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragn no estn
reunidas, hubiese expirado su mandato ohubiesen sido disueltas, se
constituir una Diputacin Permanente, cuya composicin, eleccin de
susmiembros, procedimientos de actuacin y funciones regula el
Reglamento de las Cortes.
5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragn se
constituirn en grupos parlamentarios, cuyascondiciones de formacin,
organizacin y funciones regula el Reglamento de la Cmara. Dichos
gruposparlamentarios participarn en la Diputacin Permanente y
Comisiones, en proporcin a su importancianumrica.
Artculo 40. Funcionamiento1. Las Cortes de Aragn se reunirn en
sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los perodos ordinarios de sesiones tendrn lugar entre
septiembre y diciembre, el primero, y entre febreroy junio, el
segundo.
3. Las sesiones extraordinarias sern convocadas por el
Presidente de las Cortes de Aragn, conespecificacin, en todo caso,
del orden del da, a peticin de la Diputacin Permanente, de una
quinta parte delos diputados o del nmero de grupos parlamentarios
que el Reglamento de las Cortes determine, as como apeticin del
Gobierno de Aragn.
Artculo 41. FuncionesCorresponde a las Cortes de Aragn:
a) La eleccin, de entre sus miembros, del Presidente de
Aragn.
b) La eleccin, nombramiento y cese del Justicia de Aragn,
conforme a lo establecido en la ley que lo regule.
c) La designacin de los Senadores a que se refiere el artculo
69.5 de la Constitucin. Esta designacindeber hacerse en proporcin
al nmero de diputados de cada grupo parlamentario, en los trminos
queestablezca una ley de Cortes de Aragn.
d) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el
artculo 87.2 de la Constitucin.
e) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la
Constitucin.
f) La fijacin de las previsiones de ndole poltica, social y
econmica que, de acuerdo con el artculo 131.2 dela Constitucin,
haya de suministrar la Comunidad Autnoma de Aragn al Gobierno de
Espaa, para laelaboracin de los proyectos de planificacin.
g) La ratificacin de los acuerdos de cooperacin a que hace
referencia el artculo 145.2 de la Constitucin yel conocimiento de
los convenios de gestin y prestacin de servicios en los trminos
previstos en el artculo91.2 del presente Estatuto.
h) La aprobacin del programa del Gobierno de Aragn.
i) El examen y la aprobacin de sus cuentas y de las cuentas de
la Comunidad Autnoma, sin perjuicio delcontrol que corresponda a la
Cmara de Cuentas de Aragn o, en su caso, al Tribunal de
Cuentas.
j) La interposicin del recurso de inconstitucionalidad y la
personacin ante el Tribunal Constitucional en losconflictos de
competencias.
k) La aprobacin de los planes generales relativos al desarrollo
econmico de la Comunidad Autnoma deAragn, dentro de los objetivos
marcados por la poltica econmica general.
l) La recepcin de la informacin que proporcionar el Gobierno de
Espaa sobre tratados internacionales y
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proyectos de legislacin aduanera, en cuanto se refieran a
materias de particular inters para Aragn.
m) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorizacin del
recurso al crdito.
n) El control de los medios de comunicacin social cuya
titularidad corresponda a la Comunidad Autnoma.
) El control del uso de la delegacin legislativa a que hace
referencia el artculo 43, sin perjuicio del controlpor los
tribunales.
o) La convalidacin de los Decretos-leyes a que hace referencia
el artculo 44.
p) Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitucin, el
presente Estatuto o el resto del ordenamientojurdico.
Artculo 42. Potestad legislativa1. Las Cortes de Aragn ejercen
la potestad legislativa.
2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las
Cortes de Aragn y al Gobierno de Aragn, enlos trminos que
establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. Por ley de Cortes
de Aragn se regular lainiciativa legislativa popular.
Artculo 43. Delegacin legislativa1. Las Cortes de Aragn pueden
delegar en el Gobierno de Aragn la potestad de dictar normas con
rango de
ley. No cabr la delegacin para la aprobacin del Presupuesto de
la Comunidad Autnoma, la regulacinesencial de los derechos
reconocidos por el Estatuto, el desarrollo bsico de sus
Instituciones o el rgimenelectoral.
2. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislacin
delegada se denominan Decretos Legislativos.
3. La delegacin debe ser expresa, mediante ley, para una materia
concreta y con la determinacin de unplazo cierto para ejercerla. La
delegacin se agota por transcurso del plazo o por aprobacin del
decretolegislativo correspondiente. No puede hacerse uso de la
delegacin cuando el Gobierno se encuentra enfunciones por disolucin
de las Cortes.
4. Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragn para
formular un nuevo Texto Articulado, las leyes dedelegacin fijarn
con precisin las bases y criterios a las que debe ajustarse el
Gobierno en el ejercicio de ladelegacin legislativa. Cuando se
trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, la ley
habilitantedeterminar el alcance y los criterios de la
refundicin.
5. El control parlamentario de la legislacin delegada se regular
por el Reglamento de las Cortes de Aragny, en su caso, por la misma
ley de delegacin.
Artculo 44. Decretos-leyes1. En caso de necesidad urgente y
extraordinaria, el Gobierno de Aragn puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No
pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de losderechos,
deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones
reguladas en el ttulo II, el rgimenelectoral, los tributos y el
Presupuesto de la Comunidad Autnoma.
2. Los Decretos-leyes quedarn derogados si en el plazo
improrrogable de los treinta das siguientes al de supublicacin no
fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragn despus de
un debate y unavotacin de totalidad.
3. Sin perjuicio de su convalidacin, las Cortes de Aragn pueden
tramitar los Decretos-leyes como proyectosde ley adoptando el
acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el
apartado anterior.
Artculo 45. Promulgacin y publicacin de las leyes
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Las leyes aragonesas sern promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente, que ordenar su publicacinen el Boletn Oficial de Aragn
y en el Boletn Oficial del Estado, en un plazo no superior a quince
dasdesde su aprobacin. A efectos de su vigencia, regir la fecha de
publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.
CAPTULO II. El PresidenteArtculo 46. Disposiciones generales
1. El Presidente de Aragn es elegido por las Cortes de Aragn, de
entre sus Diputados y Diputadas, ynombrado por el Rey.
2. El Presidente ostenta la suprema representacin de Aragn y la
ordinaria del Estado en este territorio.Preside el Gobierno de
Aragn y dirige y coordina su accin.
3. El Presidente responde polticamente ante las Cortes de
Aragn.
Artculo 47. Estatuto personalEl Presidente de Aragn no podr
ejercer otras funciones representativas que las propias del
mandato
parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que no derive de
su cargo, ni actividad profesional o mercantilalguna.
Artculo 48. Investidura1. El Presidente de las Cortes de Aragn,
previa consulta con las fuerzas polticas representadas
parlamentariamente, y oda la Mesa, propondr un candidato a
Presidente del Gobierno de Aragn.
2. El candidato presentar su programa a las Cortes. Para ser
elegido, el candidato deber, en primeravotacin, obtener mayora
absoluta; de no obtenerla, se proceder a una nueva votacin
veinticuatro horasdespus de la anterior, y la confianza se entender
otorgada si obtuviera mayora simple. Caso de no conseguirdicha
mayora, se tramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista
anteriormente, debiendo mediar entrecada una de ellas un plazo no
superior a diez das.
3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la
constitucin de las Cortes de Aragn ningn candidatohubiere sido
investido, las Cortes electas quedarn disueltas, procedindose a la
convocatoria de nuevaselecciones.
Artculo 49. Cuestin de confianza1. El Presidente del Gobierno de
Aragn, previa deliberacin de ste, puede plantear ante las Cortes
de
Aragn la cuestin de confianza sobre su programa o sobre una
declaracin de poltica general.
2. La confianza se entender otorgada cuando el Presidente
obtenga la mayora simple de los votos emitidos.
3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesar si las Cortes de
Aragn le niegan la confianza. Deber,entonces, procederse a la
eleccin de un nuevo Presidente.
Artculo 50. Mocin de censura1. Las Cortes de Aragn podrn exigir
la responsabilidad poltica del Presidente y del Gobierno de
Aragn,
mediante la adopcin, por mayora absoluta, de una mocin de
censura.
2. La mocin de censura deber ser propuesta, al menos, por un
quince por ciento de los Diputados yDiputadas, y deber incluir un
candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragn.
3. El Reglamento de las Cortes de Aragn regula su
procedimiento.
4. Si las Cortes de Aragn aprueban una mocin de censura, cesarn
el Presidente y, con l, su Gobierno. Elcandidato a la Presidencia
se entender investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo
comunicar al Rey
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para su nombramiento.
5. Si la mocin de censura no es aprobada por las Cortes, sus
signatarios no podrn suscribir otra hastatranscurrido un ao desde
la fecha de la votacin.
Artculo 51. CeseEl Presidente cesa por la celebracin de
elecciones a Cortes de Aragn, por la aprobacin de una mocin de
censura, por la prdida de una cuestin de confianza, por dimisin,
por incapacidad permanente que leimposibilite para el ejercicio de
su cargo reconocida por las Cortes de Aragn por mayora absoluta,
porsentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo,
por prdida de la condicin de diputado o diputadaa Cortes de Aragn o
por incompatibilidad no subsanada.
Artculo 52. Disolucin de las Cortes de Aragn1. El Presidente,
previa deliberacin del Gobierno de Aragn y bajo su exclusiva
responsabilidad, podr
acordar la disolucin de las Cortes de Aragn con anticipacin al
trmino natural de la legislatura.
2. La disolucin se acordar por decreto, en el que se convocarn a
su vez elecciones, contenindose en elmismo cuantos requisitos exija
la legislacin electoral aplicable.
3. Las Cortes de Aragn no podrn ser disueltas cuando est en
trmite una mocin de censura.
4. No proceder nueva disolucin antes de que transcurra un ao
desde la anterior, salvo lo dispuesto en elartculo 48, apartado
3.
CAPTULO III. El Gobierno de Aragn o la Diputacin General de
AragnArtculo 53. Disposiciones generales
1. El Gobierno de Aragn ejerce la funcin ejecutiva y la potestad
reglamentaria.
2. El Gobierno de Aragn estar constituido por el Presidente, los
Vicepresidentes, en su caso, y losConsejeros, a los que el
Presidente nombra y separa libremente.
3. El Gobierno de Aragn responde polticamente ante las Cortes de
Aragn de forma solidaria, sin perjuiciode la responsabilidad
directa de cada Consejero por su gestin.
Artculo 54. Sede1. La sede del Gobierno de Aragn es la ciudad de
Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar
reuniones en otros lugares dentro del territorio de la Comunidad
Autnoma.
2. Por ley de Cortes de Aragn podr modificarse la sede del
Gobierno de Aragn.
Artculo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de
Aragn1. El Presidente y los dems miembros del Gobierno de Aragn,
durante su mandato y por los actos delictivos
cometidos en el territorio de Aragn, no podrn ser detenidos ni
retenidos, sino en supuesto de flagrante delito,correspondiendo
decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y
juicio al Tribunal Superiorde Justicia de Aragn.
2. Fuera del mbito territorial de Aragn, la responsabilidad
penal ser exigible en los mismos trminos ante laSala de lo Penal
del Tribunal Supremo.
3. Una ley de Cortes de Aragn determinar el estatuto, las
atribuciones y las incompatibilidades de losmiembros del Gobierno
de Aragn.
Artculo 56. Cese
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1. El Gobierno de Aragn cesa cuando lo hace su Presidente.
2. El Gobierno de Aragn cesante continuar en funciones hasta la
toma de posesin del nuevo.
Artculo 57. Procedimientos ante el Tribunal ConstitucionalEl
Gobierno de Aragn podr interponer recursos de inconstitucionalidad,
plantear conflictos de competencias
y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y
trminos previstos en la Constitucin y en la LeyOrgnica del Tribunal
Constitucional.
Artculo 58. El Consejo Consultivo de Aragn1. El Consejo
Consultivo de Aragn es el supremo rgano consultivo del Gobierno y
la Administracin de la
Comunidad Autnoma. Ejerce sus funciones con autonoma orgnica y
funcional, con el fin de garantizar suobjetividad e
independencia.
2. Su organizacin, composicin y funciones se regularn por una
ley especfica de las Cortes de Aragn.
CAPTULO IV. El Justicia de AragnArtculo 59. Disposiciones
generales
1. El Justicia de Aragn, sin perjuicio de la institucin prevista
en el artculo 54 de la Constitucin y sucoordinacin con la misma,
tiene como misiones especficas:
a) La proteccin y defensa de los derechos individuales y
colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurdico aragons, velando por su
defensa y aplicacin.
c) La defensa de este Estatuto.
2. En el ejercicio de su funcin, el Justicia de Aragn podr
supervisar:
a) La actividad de la Administracin de la Comunidad Autnoma,
constituida a estos efectos por el conjunto derganos integrados en
el Gobierno de Aragn, as como por la totalidad de los entes dotados
de personalidadjurdica dependientes del mismo.
b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las
comarcas, sus organismos autnomos y dems entesque de ellos
dependan, en los trminos que establezca la Ley del Justicia.
c) Los servicios pblicos gestionados por personas fsicas o
jurdicas mediante concesin administrativa,sometidos a control o
tutela administrativa de alguna institucin de la Comunidad Autnoma
de Aragn.
3. El Justicia rendir cuentas de su gestin ante las Cortes de
Aragn.
Artculo 60. Ley del Justicia de AragnUna ley de las Cortes de
Aragn concretar el alcance de las funciones del Justicia, as como
el
procedimiento de su eleccin por aqullas y el rgimen de
incompatibilidades.
TTULO III. La Administracin Pblica en AragnArtculo 61.
Disposiciones generales
1. La Comunidad Autnoma de Aragn crea y organiza su
Administracin propia conforme a la ley.
2. La Administracin aragonesa ostenta la condicin de
Administracin ordinaria en el ejercicio de suscompetencias.
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Artculo 62. Principios de organizacin y funcionamiento de la
Administracin1. La Administracin de la Comunidad Autnoma sirve con
objetividad a los intereses generales con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. En su actuacin, respetar los principios de buena fe y de
confianza legtima, y se relacionar con el restode Administraciones
Pblicas espaolas con arreglo al principio de lealtad
institucional.
3. La Administracin Pblica aragonesa ajustar su actividad a los
principios de eficacia, eficiencia,racionalizacin, transparencia y
servicio efectivo a los ciudadanos.
4. Sus rganos e instituciones podrn establecerse en diversas
localidades de Aragn.
5. La Administracin de la Comunidad Autnoma gozar, en el
ejercicio de sus competencias, de laspotestades y prerrogativas que
el ordenamiento jurdico reconoce a la Administracin del Estado.
TTULO IV. La JusticiaCAPTULO I. El Poder Judicial en Aragn
Artculo 63. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn1. El
Tribunal Superior de Justicia de Aragn es el rgano jurisdiccional
en que culmina la organizacin judicial
en Aragn, y ante el que se agotarn las sucesivas instancias
procesales cuando no hayan concluido ante otrorgano jurisdiccional
radicado en la Comunidad Autnoma, y sin perjuicio de las
competencias del TribunalSupremo.
2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragn conocer, en todo
caso, de los recursos de casacin fundadosen la infraccin del
Derecho propio de Aragn, as como de los recursos extraordinarios de
revisin quecontemple la ley contra las resoluciones firmes de los
rganos jurisdiccionales radicados en Aragn. Tambinejercer las dems
funciones que en materia de Derecho estatal establezca la Ley
Orgnica del Poder Judicial .
3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragn es
el representante del Poder Judicial en Aragn.Es nombrado por el
Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
4. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragn podr
presentar ante las Cortes de Aragn lamemoria anual.
Artculo 64. El Consejo de Justicia de Aragn1. Se crea el Consejo
de Justicia de Aragn. Una ley de las Cortes de Aragn determinar su
estructura,
composicin, nombramientos y funciones dentro del mbito de las
competencias de la Comunidad Autnoma enmateria de Administracin de
Justicia en los trminos que establece el presente Estatuto y de
acuerdo con lodispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial.
2. El Consejo de Justicia de Aragn tendr la consideracin,
naturaleza, competencias y facultades que leatribuya la Ley Orgnica
del Poder Judicial. Asimismo, participar en todos los procesos de
designacin que leatribuya dicha ley.
Artculo 65. Nombramiento de Magistrados, Jueces y SecretariosEl
nombramiento de Magistrados, Jueces y Secretarios en Aragn, se
realizar en la forma prevista por la Ley
Orgnica del Poder Judicial, siendo mrito preferente el
conocimiento acreditado del Derecho propio de Aragn.
Artculo 66. El Ministerio Fiscal en Aragn1. El Fiscal Jefe del
Tribunal Superior de Justicia representa al Ministerio Fiscal en
Aragn.
2. Las funciones del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de
Justicia de Aragn son las que establece el EstatutoOrgnico del
Ministerio Fiscal.
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3. La memoria anual de la Fiscala del Tribunal Superior de
Justicia de Aragn ser enviada por el Fiscal Jefeal Consejo de
Justicia de Aragn y la podr presentar ante las Cortes de Aragn y el
Gobierno de Aragn.
CAPTULO II. La Administracin de JusticiaArtculo 67. Medios al
servicio de la Administracin de Justicia
1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn la competencia
sobre todo el personal al servicio de laAdministracin de Justicia
que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgnica delPoder Judicial.
2. La Comunidad Autnoma de Aragn ostenta competencia sobre los
medios materiales de la Administracinde Justicia en Aragn.
3. Corresponde a la Comunidad Autnoma la organizacin, la dotacin
y la gestin de las oficinas judiciales yde los rganos y servicios
de apoyo a los rganos jurisdiccionales. La Comunidad Autnoma podr,
de acuerdocon el Estado, participar en la gestin de las cuentas de
depsitos y consignaciones judiciales y de susrendimientos.
4. Corresponde a la Comunidad Autnoma la ordenacin y organizacin
de los servicios de justicia gratuita yorientacin jurdica
gratuita.
Artculo 68. Demarcacin y planta judiciales1. Corresponde a la
Comunidad Autnoma determinar los lmites de las demarcaciones
territoriales de los
rganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarcaciones
judiciales se fijar por ley de las Cortes deAragn.
2. El Gobierno de Aragn participar, de acuerdo con la Ley
Orgnica del Poder Judicial, en la creacin otransformacin del nmero
de secciones o juzgados en el mbito de su territorio.
Artculo 69. Clusula subrogatoriaAdems de las competencias
expresamente previstas por el presente Estatuto, la Comunidad
Autnoma de
Aragn ejercer todas las funciones y facultades que la Ley
Orgnica del Poder Judicial atribuya al Gobierno deEspaa con relacin
a la Administracin de Justicia en Aragn.
TTULO V. Competencias de la Comunidad AutnomaArtculo 70.
Disposiciones generales
1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn las competencias
exclusivas, compartidas y ejecutivassobre las materias incluidas en
el presente ttulo, que ejercer respetando lo dispuesto en la
Constitucin y en elpresente Estatuto.
2. El ejercicio de las competencias autonmicas desplegar su
eficacia en el territorio de Aragn, excepto lossupuestos a que
hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras
disposiciones legales del Estadoque establecen la eficacia jurdica
extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Comunidad
Autnoma deAragn.
3. La Comunidad Autnoma, en los casos en que el objeto de sus
competencias tiene un alcance territorialsuperior al del territorio
de Aragn, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto
situada en su territorio,sin perjuicio de los instrumentos de
colaboracin que se establezcan con otros entes territoriales
o,subsidiariamente, de la coordinacin por el Estado de las
Comunidades Autnomas afectadas.
Artculo 71. Competencias exclusivasEn el mbito de las
competencias exclusivas, la Comunidad Autnoma de Aragn ejercer la
potestad
legislativa, la potestad reglamentaria, la funcin ejecutiva y el
establecimiento de polticas propias, respetando lo
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dispuesto en los artculos 140 y 149.1 de la Constitucin.
Corresponde a la Comunidad Autnoma lacompetencia exclusiva en las
siguientes materias:
1 Creacin, organizacin, rgimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno, con arreglo alpresente Estatuto.
2 Conservacin, modificacin y desarrollo del Derecho foral
aragons, con respeto a su sistema de fuentes.
3 Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho
sustantivo aragons.
4 Lenguas y modalidades lingsticas propias de Aragn.
5 En materia de rgimen local, la determinacin de las
competencias de los municipios y dems entes localesen las materias
de competencias de la Comunidad Autnoma de Aragn; el rgimen de los
bienes locales y lasmodalidades de prestacin de los servicios
pblicos locales, as como las relaciones para la cooperacin
ycolaboracin entre los entes locales y entre stos y la
Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.
Asimismo, incluye la determinacin de los rganos de gobierno de
los entes locales, creados por laComunidad Autnoma y su rgimen
electoral.
6 La organizacin territorial propia de la Comunidad.
7 El procedimiento administrativo derivado de las especialidades
de la organizacin propia. Bienes dedominio pblico y patrimoniales
de su titularidad.
8 Ordenacin del territorio, conforme a los principios de
equilibrio territorial, demogrfico, socioeconmico yambiental.
9 Urbanismo, que comprende, en todo caso, el rgimen urbanstico
del suelo, su planeamiento y gestin y laproteccin de la legalidad
urbanstica, as como la regulacin del rgimen jurdico de la propiedad
del suelorespetando las condiciones bsicas que el Estado establece
para garantizar la igualdad del ejercicio del derechoa la
propiedad.
10 Vivienda, que, en todo caso, incluye la planificacin, la
ordenacin, la gestin, el fomento, la inspeccin yel control de la
vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio
territorial y de sostenibilidad; lasnormas tcnicas, la inspeccin y
el control sobre la calidad de la construccin; las normas sobre la
habitabilidadde las viviendas, la innovacin tecnolgica aplicable a
las viviendas y la normativa sobre conservacin ymantenimiento de
las viviendas y su aplicacin.
11 Planificacin, ejecucin y gestin de las obras pblicas que no
tengan calificacin legal de inters generaldel Estado ni afecten a
otra Comunidad Autnoma, as como la participacin en la planificacin,
en laprogramacin y en la gestin de las obras pblicas de inters
general competencia del Estado en el territorio dela Comunidad
Autnoma en los trminos que establezca la ley estatal.
12 Ferrocarriles, que, en todo caso, incluye la coordinacin,
explotacin, conservacin y administracin de lasinfraestructuras de
su titularidad, as como la participacin en la planificacin y en la
gestin de lasinfraestructuras de titularidad estatal en el
territorio de la Comunidad Autnoma en los trminos que establezcala
ley estatal.
13 Carreteras y otras vas cuyo itinerario transcurra ntegramente
por el territorio de la Comunidad Autnomaque, en todo caso, incluye
la ordenacin, planificacin, rgimen financiero y conservacin de la
red viaria, ascomo la participacin en la planificacin y gestin de
las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de
laComunidad Autnoma en los trminos que establezca la ley
estatal.
14 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de
transporte en el territorio de Aragn que no tengan lacalificacin
legal de inters general, as como la participacin en la
planificacin, en la programacin y en lagestin de las
infraestructuras que tengan tal calificacin en los trminos que
establezca la ley estatal.
15 Transporte terrestre de viajeros y mercancas por carretera,
por ferrocarril y por cable, as como el
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transporte fluvial, que transcurran ntegramente por el
territorio de la Comunidad Autnoma, con independenciade la
titularidad de la infraestructura. Centros y operadores de las
actividades vinculadas a la organizacin deltransporte, logstica y
distribucin situadas en Aragn.
16 Servicio de meteorologa y de climatologa de la Comunidad
Autnoma.
17 Agricultura y ganadera, que comprenden, en todo caso: la
concentracin parcelaria; la regulacin delsector agroalimentario y
de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la
seguridad alimentaria y lalucha contra los fraudes en la produccin
y comercializacin, el desarrollo, la transferencia e
innovacintecnolgica de las explotaciones agrarias y ganaderas e
industrias agroalimentarias; el desarrollo integral delmundo
rural.
18 Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.
19 Tratamiento especial de las zonas de montaa que garantice su
modernizacin y un desarrollo sostenibleequilibrado.
20 Montes y vas pecuarias, que, al menos, incluye la regulacin y
el rgimen de proteccin e intervencinadministrativa de sus usos, as
como de los pastos y los servicios y aprovechamientos
forestales.
21 Espacios naturales protegidos, que incluye la regulacin y
declaracin de las figuras de proteccin, ladelimitacin, la
planificacin y la gestin de los mismos y de los hbitat protegidos
situados en Aragn.
22 Normas adicionales de la legislacin bsica sobre proteccin del
medio ambiente y del paisaje, queincluye la planificacin de la
prevencin y eliminacin de las distintas fuentes de contaminacin, as
como eldesarrollo de polticas que contribuyan a mitigar el cambio
climtico.
23 Caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, as como la
proteccin de los ecosistemas en los que sedesarrollen estas
actividades, promoviendo reversiones econmicas en la mejora de las
condicionesambientales del medio natural aragons.
24 Promocin de la competencia. El establecimiento y regulacin
del Tribunal Aragons de Defensa de laCompetencia, como rgano
independiente al que corresponde en exclusiva tratar de las
actividades econmicasque se lleven a cabo principalmente en Aragn y
que alteren o puedan alterar la competencia.
25 Comercio, que comprende la regulacin de la actividad
comercial, incluidos los horarios y equipamientoscomerciales,
respetando la unidad de mercado, as como la regulacin
administrativa de las diferentesmodalidades de venta, con especial
atencin a la promocin, desarrollo y modernizacin del sector. Ferias
ymercados interiores.
26 Consumo, que, en todo caso, comprende la regulacin de la
proteccin y defensa de los consumidores yusuarios; el fomento de
las asociaciones; la formacin y educacin para el consumo
responsable, as como laregulacin de los rganos y procedimientos de
mediacin.
27 Consultas populares, que, en todo caso, comprende el
establecimiento del rgimen jurdico, lasmodalidades, el
procedimiento, la realizacin y la convocatoria por la Comunidad
Autnoma o por los enteslocales en el mbito de sus competencias de
encuestas, audiencias pblicas, foros de participacin y
cualquierotro instrumento de consulta popular, con excepcin de la
regulacin del referndum y de lo previsto en elartculo 149.1.32 de
la Constitucin.
28 Publicidad, que, en todo caso, incluye la regulacin de la
actividad publicitaria conforme a los principios deobjetividad y
veracidad.
29 Cmaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras
Corporaciones de Derecho pblico representativas deintereses
econmicos y profesionales.
30 Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas,
respetando las normas generales sobretitulaciones acadmicas y
profesionales y lo dispuesto en los artculos 36 y 139 de la
Constitucin.
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31 Cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragn,
que incluye la regulacin de suorganizacin, funcionamiento y rgimen
econmico, as como el fomento del movimiento cooperativo y de
otrasmodalidades de economa social.
32 Planificacin de la actividad econmica y fomento del
desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma,de acuerdo con los
principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en
especial, la creacin y gestin deun sector pblico propio de la
Comunidad. Participacin, en su caso, en la gestin del sector pblico
estatal.
33 Cajas de Ahorros con domicilio en Aragn e instituciones de
crdito cooperativo pblico y territorial, en elmarco de la ordenacin
general de la economa.
34 Accin social, que comprende la ordenacin, organizacin y
desarrollo de un sistema pblico de serviciossociales que atienda a
la proteccin de las distintas modalidades de familia, la infancia,
las personas mayores,las personas con discapacidad y otros
colectivos necesitados de proteccin especial.
35 Voluntariado social, que comprende la regulacin, promocin y
fomento de la participacin solidariaciudadana en actuaciones
organizadas de voluntariado por medio de entidades pblicas o
privadas estables ydemocrticas, sin nimo de lucro, as como la
ordenacin de las relaciones entre las Administraciones pblicas
ydichas entidades.
36 Cooperacin para el desarrollo en expresin de la solidaridad
de la sociedad aragonesa con los pases ypueblos ms
desfavorecidos.
37 Polticas de igualdad social, que comprenden el
establecimiento de medidas de discriminacin positiva,prevencin y
proteccin social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la
de gnero.
38 Juventud, con especial atencin a su participacin libre y
eficaz en el desarrollo poltico, social, econmicoy cultural.
39 Menores, que incluye la regulacin del rgimen de proteccin y
tutela de los menores desamparados o ensituacin de riesgo.
40 Asociaciones y fundaciones de carcter docente, cultural,
artstico, benfico, asistencial, deportivo ysimilares que
desarrollen principalmente sus funciones en Aragn.
41 Investigacin, desarrollo e innovacin cientfica y tecnolgica,
que comprende, en todo caso, laplanificacin, programacin y
coordinacin de la actividad investigadora de la Universidad y de
los demscentros pblicos y privados, la transferencia de
conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologas parala
sociedad de la informacin.
42 Biotecnologa, biomedicina y gentica.
43 Cultura, con especial atencin a las manifestaciones
peculiares de Aragn.
44 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de
naturaleza anloga, conservatorios de msica ydanza y centros
dramticos y de bellas artes de inters para la Comunidad Autnoma y
que no sean detitularidad estatal.
45 Patrimonio cultural, histrico, artstico, monumental,
arqueolgico, arquitectnico, cientfico y cualquierotro de inters
para la Comunidad Autnoma, en especial las polticas necesarias
encaminadas a recuperar elpatrimonio aragons que se encuentre
ubicado fuera del territorio de Aragn.
46 Cinematografa, que incluye, en todo caso, las medidas de
proteccin de la industria cinematogrfica y laregulacin e inspeccin
de las salas de exhibicin cinematogrfica.
47 Artesana, que comprende la regulacin y el establecimiento de
medidas para el fomento y desarrollo delas empresas artesanales, la
promocin de sus productos y la creacin de canales de
comercializacin.
48 Industria, salvo las competencias del Estado por razones de
seguridad, sanitarias o de inters de la
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Defensa.
49 Estadstica para los fines de la Comunidad Autnoma y, en
especial, la creacin de un sistema estadsticooficial propio de la
Comunidad Autnoma.
50 Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por
medios informticos y telemticos, cuando laactividad se desarrolle
exclusivamente en Aragn.
51 Turismo, que comprende la ordenacin y promocin del sector, su
fomento, la regulacin y la clasificacinde las empresas y
establecimientos tursticos, as como la coordinacin con los rganos
de administracin deParadores de Turismo de Espaa en los trminos que
establezca la legislacin estatal.
52 Deporte, en especial, su promocin, regulacin de la formacin
deportiva, la planificacin territorialequilibrada de equipamientos
deportivos, el fomento de la tecnificacin y del alto rendimiento
deportivo, ascomo la prevencin y control de la violencia en el
deporte.
53 Tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la
regulacin de las actividades que se lleven a caboen Aragn y el
rgimen jurdico de las entidades que tengan por finalidad el
ejercicio de actividades de tiempolibre.
54 Espectculos y actividades recreativas, que incluye, en todo
caso, la ordenacin general del sector, elrgimen de intervencin
administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de
espectculos en espacios yestablecimientos pblicos.
55 Sanidad y salud pblica, en especial, la organizacin, el
funcionamiento, la evaluacin, la inspeccin y elcontrol de centros,
servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autnoma
participar, de acuerdo conel Estado, en la planificacin y la
coordinacin estatal en lo relativo a sanidad y salud pblica.
56 Ordenacin farmacutica.
57 Proteccin civil, que incluye, en todo caso, la regulacin, la
planificacin, la coordinacin y la ejecucin demedidas relativas a
emergencias y seguridad civil ante incendios, catstrofes naturales,
accidentes y otrassituaciones de necesidad.
58 Seguridad privada, que comprende el establecimiento de los
requisitos que deben reunir las personasfsicas y jurdicas que
adopten medidas de seguridad; la autorizacin, inspeccin y sancin de
las empresas deseguridad que tengan su domicilio o mbito de
actuacin en la Comunidad Autnoma; la formacin del personalque
realiza funciones de seguridad e investigacin privada, as como la
coordinacin de los servicios deseguridad e investigacin privadas
con la Polica autonmica y las policas locales de Aragn.
59 Administracin de Justicia en lo relativo a medios personales
y materiales.
60 Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la
Constitucin, el presente Estatuto o el resto delordenamiento
jurdico.
Artculo 72. Aguas1. Corresponde a la Comunidad Autnoma de Aragn
la competencia exclusiva en materia de aguas que
discurran ntegramente por su territorio, comprendiendo dicha
competencia:
a) La ordenacin, la planificacin y la gestin de las aguas,
superficiales y subterrneas, de los usos y de losaprovechamientos
hidrulicos, incluida su concesin, as como de las obras hidrulicas
que no estn calificadasde inters general.
b) La planificacin y el establecimiento de medidas e
instrumentos especficos de gestin y proteccin de losrecursos
hdricos y de los ecosistemas acuticos y terrestres vinculados al
agua.
c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para
garantizar el suministro de agua.
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d) La organizacin de la administracin hidrulica de Aragn,
incluida la participacin de los usuarios.
e) La regulacin y la ejecucin de las actuaciones relativas a las
obras de regado.
Tambin corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia
exclusiva en materia de aguas minerales ytermales, as como de
proyectos, construccin y explotacin de los aprovechamientos
hidrulicos, canales yregados de inters de la Comunidad Autnoma.
2. La Comunidad Autnoma de Aragn, en el marco de lo dispuesto en
el artculo 149.1.22 de la ConstitucinEspaola y las leyes que lo
desarrollan, participar y colaborar en la planificacin hidrolgica y
en los rganosde gestin estatal de los recursos hdricos y de los
aprovechamientos hidrulicos que pertenecen a cuencashidrogrficas
intercomunitarias que afecten a Aragn. Asimismo, le corresponde la
adopcin de medidasadicionales de proteccin y saneamiento de los
recursos hdricos y de los ecosistemas acuticos; la ejecucin yla
explotacin de las obras de titularidad estatal, si se establece
mediante convenio, y las facultades de policadel dominio pblico
hidrulico atribuidas por la legislacin estatal, participando en la
fijacin del caudalecolgico.
3. En este sentido, y para la defensa de los derechos
relacionados con el agua contemplados en el artculo19, la Comunidad
Autnoma emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de
obra hidrulica o detransferencia de aguas que afecte a su
territorio. El Gobierno de Espaa deber propiciar de forma efectiva
elacuerdo entre todas las Comunidades Autnomas que puedan resultar
afectadas.
Artculo 73. EnseanzaCorresponde a la Comunidad Autnoma la
competencia compartida en enseanza en toda su extensin,
niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo
caso, incluye la ordenacin del sector de laenseanza y de la
actividad docente y educativa, su programacin, inspeccin y
evaluacin; el establecimientode criterios de admisin a los centros
sostenidos con fondos pblicos para asegurar una red
educativaequilibrada y de carcter compensatorio; la promocin y
apoyo al estudio; la formacin y el perfeccionamientodel personal
docente; la garanta de la calidad del sistema educativo, y la
ordenacin, coordinacin ydescentralizacin del sistema universitario
de Aragn con respeto al principio de autonoma universitaria.
Artculo 74. Medios de comunicacin social1. Corresponde a la
Comunidad Autnoma la competencia compartida en medios de
comunicacin social y
servicios de contenido audiovisual.
2. La Comunidad Autnoma podr regular, crear y mantener su propia
televisin, radio y prensa y, en general,cualquier medio de
comunicacin social para el cumplimiento de sus fines, respetando la
autonoma local.
Artculo 75. Competencias compartidasEn el mbito de las
competencias compartidas, la Comunidad Autnoma de Aragn ejercer el
desarrollo
legislativo y la ejecucin de la legislacin bsica que establezca
el Estado en normas con rango de ley, exceptoen los casos que se
determinen de acuerdo con la Constitucin, desarrollando polticas
propias. Corresponde ala Comunidad Autnoma la competencia
compartida en las siguientes materias:
1 Seguridad Social, a excepcin de las normas que configuran su
rgimen econmico.
2 Rgimen minero, en especial, la regulacin y el rgimen de
intervencin administrativa de las minas yrecursos mineros, as como
la restauracin de los espacios afectados por actividades
extractivas.
3 Proteccin del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la
regulacin del sistema de intervencinadministrativa de los planes,
programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de
afectar al medioambiente; la regulacin de los recursos naturales,
la flora y fauna y la biodiversidad, la prevencin y correccinde la
generacin de los residuos, de la contaminacin atmosfrica, del suelo
y del subsuelo, as como elabastecimiento, saneamiento y depuracin
de las aguas.
4 Energa, que comprende, en todo caso: la regulacin de las
actividades de produccin, almacenamiento,distribucin y transporte
de cualesquiera energas, incluidos los recursos y aprovechamientos
hidroelctricos, de
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gas natural y de gases licuados; el otorgamiento de las
autorizaciones de las instalaciones correspondientesexistentes,
cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su
aprovechamiento no afecte a otraComunidad Autnoma; la calidad del
suministro y la eficiencia energtica, as como la participacin en
losorganismos estatales reguladores del sector energtico y en la
planificacin estatal que afecte al territorio de laComunidad
Autnoma, y en los procedimientos de autorizacin de instalaciones de
produccin y transporte deenerga que afecten al territorio de Aragn
o cuando la energa sea objeto de aprovechamiento fuera de
esteterritorio.
5 Proteccin de datos de carcter personal, que, en todo caso,
incluye la regulacin, inscripcin y eltratamiento de los mismos, el
control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones
pblicas deAragn y, en especial, la creacin de una Agencia de
proteccin de datos de Aragn.
6 Polticas de integracin de inmigrantes, en especial, el
establecimiento de las medidas necesarias para suadecuada
integracin social, laboral y econmica, as como la participacin y
colaboracin con el Estado,mediante los procedimientos que se
establezcan, en las polticas de inmigracin y, en particular, la
participacinpreceptiva previa en la determinacin, en su caso, del
contingente de trabajadores extranjeros.
7 Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categora.
8 Mercados de valores y centros de contratacin situados en el
territorio de Aragn, que, en todo caso,incluye su regulacin,
establecimiento y solvencia, de acuerdo con la legislacin
mercantil.
9 Ordenacin del crdito, banca, seguros, mutualidades de previsin
social, entidades gestoras de planes yfondos de pensiones y otras
mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
10 Rgimen de los recursos fundados en el Derecho foral aragons
contra la calificacin negativa dedocumentos, o clusulas concretas
de los mismos, que deban tener acceso a un Registro pblico de
Aragn.
11 El desarrollo de las bases del Estado previstas en el artculo
149.1.18 de la Constitucin para lasAdministraciones Pblicas
aragonesas, incluidas las Entidades Locales.
12 Rgimen jurdico, procedimiento, contratacin y responsabilidad
de la Administracin Pblica de laComunidad Autnoma.
13 Rgimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad
Autnoma de Aragn y de su AdministracinLocal y las especialidades
del personal laboral derivadas de la organizacin administrativa y
la formacin deeste personal.
Artculo 76. Polica autonmica1. La Comunidad Autnoma podr crear
una Polica autonmica en el marco del presente Estatuto y de la
ley
orgnica correspondiente.
2. La Comunidad Autnoma determinar las funciones de la Polica
autonmica de Aragn en su ley decreacin en el marco de la legislacin
del Estado.
3. Corresponde a la Comunidad Autnoma la coordinacin de la
actuacin de las Policas locales aragonesas.
4. Se crear, en su caso, una Junta de Seguridad que, con
representacin paritaria del Estado y laComunidad Autnoma, coordinar
las actuaciones de la Polica autonmica y de los Cuerpos y Fuerzas
deSeguridad del Estado.
Artculo 77. Competencias ejecutivasEn el mbito de las
competencias ejecutivas y en orden a la aplicacin de la legislacin
estatal, la Comunidad
Autnoma de Aragn podr dictar reglamentos para la regulacin de su
propia competencia funcional y laorganizacin de los servicios
necesarios para ello, y en general podr ejercer todas aquellas
funciones yactividades que el ordenamiento jurdico atribuye a la
Administracin Pblica. Corresponde a la ComunidadAutnoma la
competencia ejecutiva en las siguientes materias:
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1 Gestin de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
2 Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las polticas
activas de ocupacin, la intermediacin laboral, ascomo la prevencin
de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
Tambin le corresponde la competencia ejecutiva sobre la funcin
pblica inspectora propia en todo loprevisto en el prrafo anterior.
A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha
funcindependern orgnica y funcionalmente de la Comunidad Autnoma. A
travs de los mecanismos decooperacin previstos en el presente
Estatuto se establecern las frmulas de garanta del ejercicio eficaz
de lafuncin inspectora en el mbito social, ejercindose las
competencias del Estado y de la Comunidad Autnomade forma
coordinada, conforme a los Planes de actuacin que se determinen a
travs de los indicadosmecanismos.
3 Propiedad intelectual e industrial.
4 Control metrolgico y contraste de metales.
5 Ferias internacionales que se celebren en Aragn.
6 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de
transporte areo, con calificacin de inters general,cuya gestin
directa no se reserve la Administracin General del Estado.
7 Productos farmacuticos.
8 Gestin del rgimen econmico de la Seguridad Social y los
servicios que integran el sistema, y en elmarco del respeto al
principio de unidad de caja.
9 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de
naturaleza anloga de titularidad estatal cuya gestinno se reserve
la Administracin General del Estado.
10 Colaboracin con el Estado en la gestin del catastro.
11 Sistema penitenciario.
12 Gestin de los Parques Nacionales en Aragn.
13 Realizacin de obras de inters general por la Administracin
autonmica, en virtud de mecanismos decolaboracin con el Estado, en
los que se fijen la financiacin y los plazos de ejecucin.
14 Registro civil, que incluye la provisin de medios personales
y materiales.
15 Seguridad ciudadana y seguridad privada cuando as lo
establezca la legislacin del Estado.
16 Expropiacin forzosa, que incluye, en todo caso, la
determinacin de los supuestos, las causas y lascondiciones en que
las administraciones aragonesas pueden ejercer la potestad
expropiatoria; elestablecimiento de criterios de valoracin de los
bienes expropiados segn la naturaleza y la funcin que tenganque
cumplir, de acuerdo con la legislacin estatal; y la creacin y
regulacin de un rgano propio para ladeterminacin del justiprecio,
as como la fijacin de su procedimiento.
17 Defensa de la competencia en el mbito autonmico, en los
trminos establecidos en la legislacin estataly europea.
Artculo 78. Notarios y registradores1. Los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles sern nombrados por la
Comunidad Autnoma,
de conformidad con las leyes del Estado, siendo mrito preferente
el conocimiento del Derecho propio deAragn y especficamente su
Derecho foral.
2. La Comunidad Autnoma participar en la fijacin de las
demarcaciones correspondientes a las Notaras y
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a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragn, de
acuerdo con lo previsto en las leyes generales delEstado.
3. Corresponde a los rganos jurisdiccionales de la Comunidad
Autnoma el conocimiento de los recursoscontra la calificacin de
documentos o clusulas concretas de los mismos, que deban tener
acceso a unRegistro pblico de Aragn y estn fundados en el Derecho
foral aragons.
Artculo 79. Actividad de fomento1. En las materias de su
competencia, corresponde a la Comunidad Autnoma el ejercicio de la
actividad de
fomento, a cuyos efectos podr otorgar subvenciones con cargo a
fondos propios, regulando o, en su caso,desarrollando los objetivos
y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitacin y
concesin.
2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad
Autnoma especificar los objetivos a los que sedestinen las
subvenciones territorializables de la Administracin central y las
de la Unin Europea, as como laregulacin de las condiciones de
otorgamiento y la gestin de su tramitacin y concesin. En las
competenciascompartidas, la Comunidad Autnoma precisar
normativamente los objetivos de las subvencionesterritorializables
de la Administracin central y de la Unin Europea, completando las
condiciones deotorgamiento, y asumiendo toda la gestin incluyendo
la tramitacin y la concesin. En las competenciasejecutivas,
corresponder a la Comunidad Autnoma la gestin de las subvenciones
territorializables, queincluye su tramitacin y concesin.
3. La Comunidad Autnoma participa, en los trminos que fije el
Estado, en la determinacin del carcter noterritorializable de las
subvenciones estatales y comunitarias y en su gestin y
tramitacin.
Artculo 80. Clusula de cierre1. La Comunidad Autnoma asume las
competencias expresadas en el presente Estatuto. En todo caso,
las
especificaciones de los distintos ttulos de competencia no son
excluyentes de otros posibles contenidos quedeban considerarse
incluidos en el ttulo competencial respectivo, conforme a la
Constitucin y al presenteEstatuto.
2. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad
Autnoma, el Derecho propio de Aragn seraplicable en su territorio
con preferencia a cualquier otro, en los trminos previstos en este
Estatuto.
TTULO VI. Organizacin territorial y gobierno localArtculo 81.
Organizacin territorial de Aragn
1. La organizacin territorial local de Aragn se estructura en
municipios, comarcas y provincias.
2. Por ley de las Cortes de Aragn podr regularse la creacin,
organizacin y competencias de las reasmetropolitanas. Igualmente,
regular las entidades de mbito territorial inferior al
municipio.
Artculo 82. El municipio1. Los municipios son las entidades
territoriales bsicas de Aragn, dotadas de personalidad jurdica
y
autonoma para la gestin de sus intereses respectivos, y medio
esencial de participacin de la comunidadvecinal en los asuntos
pblicos.
2. El gobierno y la administracin municipales corresponde al
Ayuntamiento, formado por el Alcalde y losconcejales. Se
establecern por ley de la Comunidad Autnoma los requisitos para la
aplicacin del rgimen deConcejo abierto.
3. El presente Estatuto garantiza a los municipios la autonoma
para el ejercicio de sus competencias propiasy la defensa de los
intereses de la colectividad que representan.
Artculo 83. La comarca
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1. Las comarcas son entidades territoriales, constituidas por la
agrupacin de municipios limtrofes, vinculadospor caractersticas e
intereses comunes, fundamentales para la vertebracin territorial
aragonesa.
2. Las comarcas tienen a su cargo la prestacin de funciones y
servicios y la gestin de actividades de mbitosupramunicipal,
representando los intereses de la poblacin y territorio comarcales
en defensa de una mayorsolidaridad y equilibrio territorial.
3. La creacin, modificacin y supresin de las comarcas, as como
la determinacin de sus competencias,organizacin y rgimen jurdico se
regulan por ley de las Cortes de Aragn.
Artculo 84. La provinciaLas provincias, como entidades locales
supramunicipales, con personalidad jurdica propia, ejercern
funciones de cooperacin, asistencia y prestacin de servicios a
municipios y comarcas, atendiendo en todocaso a criterios de
solidaridad y equilibrio territorial.
Artculo 85. Principios y relaciones entre la Comunidad Autnoma y
los entes locales1. La actividad de las entidades territoriales
aragonesas se desarrollar bajo los principios de
subsidiariedad,
proporcionalidad y diferenciacin.
2. La Administracin de la Comunidad Autnoma y las entidades
locales ajustarn sus relaciones a loscriterios de informacin mutua,
colaboracin, coordinacin y respeto a los mbitos competenciales
respectivos.
3. La Comunidad Autnoma podr, mediante ley de Cortes de Aragn,
aprobar la distribucin deresponsabilidades administrativas entre
los distintos niveles de organizacin territorial, de acuerdo con
lalegislacin bsica estatal, respetando la autonoma
constitucionalmente garantizada y previendo los medios
definanciacin suficientes para que pueda llevarse a cabo su
ejercicio.
Artculo 86. El Consejo local de AragnEl Consejo local de Aragn
es el rgano de colaboracin y coordinacin entre el Gobierno de Aragn
y las
asociaciones representativas de las entidades locales
aragonesas. El Consejo debe ser odo en las iniciativaslegislativas
y en la tramitacin de planes y normas reglamentarias que afecten de
forma especfica a losgobiernos locales.
Artculo 87. Ley de CapitalidadZaragoza, como capital de Aragn,
dispondr de un rgimen especial establecido por ley de Cortes de
Aragn.
TTULO VII. Cooperacin institucional y accin exteriorCAPTULO I.
Relaciones con el Estado
Artculo 88. Colaboracin con el Estado1. Las relaciones entre la
Comunidad Autnoma de Aragn y el Estado se basarn en los principios
de lealtad
institucional, coordinacin y ayuda mutua.
2. La Comunidad Autnoma de Aragn y el Estado, en el mbito de sus
respectivas competencias, puedensuscribir convenios de colaboracin
y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de inters
comn.
3. En el caso de obras pblicas calificadas de inters general o
que afecten a otra Comunidad Autnoma,podrn suscribirse convenios de
colaboracin para su gestin.
4. El rgimen jurdico de los convenios de la Comunidad Autnoma de
Aragn con el Estado, en su mbitopropio de actuacin, ser establecido
por ley de Cortes de Aragn.
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5. La Comunidad Autnoma de Aragn participar en el
establecimiento de los servicios ferroviarios quegaranticen la
comunicacin con otras Comunidades Autnomas o el trnsito
internacional, de acuerdo con lanormativa estatal.
6. Aragn colaborar tambin con el Estado mediante rganos y
procedimientos multilaterales en los mbitosy asuntos de inters
comn.
Artculo 89. Participacin en instituciones, procedimientos y
organismos estatales1. La Comunidad Autnoma de Aragn participar en
los organismos y procedimientos de toma de decisiones
del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo
establecido en el presente Estatuto y en las leyesdel Estado.
2. La Comunidad Autnoma de Aragn participar en la elaboracin de
las decisiones estatales que afecten ala ordenacin general de la
actividad econmica en el marco de lo establecido en el artculo
131.2 de laConstitucin.
3. La Comunidad Autnoma participar y colaborar con el Estado,
mediante los procedimientos que steestablezca, en la programacin,
ubicacin, ejecucin y gestin de las infraestructuras estatales
situadas en elterritorio aragons.
4. La Comunidad Autnoma participar en los procesos de designacin
de los miembros de las instituciones,organismos y empresas pblicas
del Estado con el alcance y en los trminos establecidos por la
legislacinestatal.
Artculo 90. La Comisin Bilateral de Cooperacin Aragn-Estado1. La
Comisin Bilateral de Cooperacin se configura como el instrumento
principal de relacin entre la
Comunidad Autnoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a otros rganos concretos decooperacin bilateral o
multilateral.
2. A tales efectos, la Comisin Bilateral de Cooperacin desempea
las siguientes funciones:
a) Impulsar la realizacin de actuaciones y planes conjuntos para
el desarrollo de polticas comunes y, en suvirtud, suscribir los
oportunos convenios de colaboracin.
b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboracin
de proyectos legislativos del Estado queafecten especialmente a las
competencias e intereses de Aragn.
c) Disear mecanismos de colaboracin mutua en los distintos
mbitos sectoriales donde confluya el intersde ambas
Administraciones.
d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas
Administraciones, as como intentar dirimircontroversias por va
extraprocesal.
e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de
cooperacin entre ambas Administraciones quele son propios.
3. La Comisin Bilateral de Cooperacin adopta sus normas de
organizacin y funcionamiento por acuerdo deambas partes. En todo
caso se rene en sesin plenaria y cuando lo solicite una de las dos
partes, y supresidencia es ejercida de forma alternativa en turnos
de un ao.
CAPTULO II. Relaciones con otras Comunidades AutnomasArtculo 91.
Colaboracin con otras Comunidades Autnomas
1. La Comunidad Autnoma de Aragn puede establecer con otras
Comunidades Autnomas, especialmentecon las que tiene vnculos
histricos y geogrficos, relaciones de colaboracin para la fijacin
de polticascomunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y
para el tratamiento de asuntos de inters comn.
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2. A tal efecto, la Comunidad Autnoma de Aragn puede suscribir
con otras Comunidades Autnomasconvenios de colaboracin para la
gestin y prestacin de servicios propios de su competencia. El
Gobiernodebe informar a las Cortes de Aragn de su suscripcin en el
plazo de un mes a contar desde el da de la firma.Igualmente se
informar a las Cortes Generales a los efectos correspondientes.
3. El rgimen jurdico de los convenios y acuerdos firmados con
otras Comunidades Autnomas por laComunidad Autnoma de Aragn, en su
mbito propio de actuacin, ser establecido por ley de Cortes
deAragn.
CAPTULO III. Relaciones con la Unin EuropeaArtculo 92.
Relaciones con la Unin Europea
1. La Comunidad Autnoma de Aragn participar, en los trminos que
establece la legislacin estatal, en losasuntos relacionados con la
Unin Europea que afecten a las competencias o intereses de
Aragn.
2. La Comunidad Autnoma de Aragn establecer una delegacin para
la presentacin, defensa y promocinde sus intereses ante las
instituciones y rganos de la Unin Europea.
Artculo 93. Participacin en la formacin y aplicacin del Derecho
de la Unin1. La Comunidad Autnoma de Aragn participa en la formacin
de las posiciones del Estado ante la Unin
Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los
asuntos que incidan en las competencias ointereses de Aragn, en los
trminos que establecen el presente Estatuto y la legislacin estatal
sobre lamateria.
2. La Comunidad Autnoma de Aragn aplica y desarrolla el Derecho
de la Unin Europea en el mbito desus competencias. La existencia de
una regulacin europea no modifica la distribucin interna de
competenciasque establecen la Constitucin y el presente
Estatuto.
3. Las Cortes de Aragn participarn en los procedimientos de
control de los principios de subsidiariedad yproporcionalidad que
establezca la Unin Europea en relacin con las propuestas
legislativas europeas cuandoafecten a competencias de la Comunidad
Autnoma.
Artculo 94. Participacin en instituciones y organismos
europeosLos representantes de la Comunidad Autnoma de Aragn
participarn de manera directa o mediante
procedimientos multilaterales en las delegaciones espaolas ante
las instituciones y organismos de la UninEuropea que traten asuntos
de su competencia, singularmente ante el Consejo de Ministros y en
los procesosde consulta y preparacin del Consejo y de la Comisin,
de acuerdo con la legislacin estatal.
Artculo 95. Acciones ante el Tribunal de Justicia1. La Comunidad
Autnoma tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unin Europea en
los trminos que
establezca la normativa europea.
2. El Gobierno de Aragn puede instar al Gobierno de Espaa la
interposicin de acciones ante el Tribunal deJusticia de la Unin
Europea en defensa de los intereses y competencias de la Comunidad
Autnoma.
CAPTULO IV. Accin exterior de la Comunidad AutnomaArtculo 96.
Accin exterior
1. La Comunidad Autnoma de Aragn impulsar su proyeccin en el
exterior y promover sus intereses endicho mbito. A tal efecto, podr
establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo
previsto en elartculo 149.1.3 y 10 de la Constitucin.
2. Para la promocin de los intereses de Aragn, la Comunidad
Autnoma de Aragn podr suscribir acuerdosde colaboracin en el mbito
de sus competencias.
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Artculo 97. Tratados y convenios internacionales1. La Comunidad
Autnoma de Aragn podr solicitar del Gobierno del Estado la
celebracin de tratados o
convenios internacionales en materias de inters para Aragn y, en
especial, en las derivadas de su situacingeogrfica como territorio
limtrofe con otras regiones europeas.
2. La Comunidad Autnoma de Aragn, de acuerdo con la legislacin
estatal, ser informada previamente dela elaboracin de tratados y
convenios internacionales en lo que afecten a materias de sus
competencias yespecfico inters, en su caso. En estos supuestos,
podr solicitar al Gobierno que, en las delegacionesnegociadoras, se
integren representantes de la Comunidad Autnoma.
3. La Comunidad Autnoma adoptar las medidas necesarias para la
ejecucin, dentro de su territorio, de lostratados internacionales y
actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que
afecten a lasmaterias propias de las competencias de la Comunidad
Autnoma.
Artculo 98. mbitos de cooperacin exterior1. La Comunidad Autnoma
de Aragn, como territorio limtrofe, promover la cooperacin con las
regiones
europeas con las que comparte, por dicho carcter, intereses
econmicos, sociales, ambientales y culturales.
2. En el mbito de la cooperacin interregional, Aragn impulsar la
cooperacin con otros territorios con losque comparta intereses
comunes.
TTULO VIII. Economa y HaciendaCAPTULO I. Economa de la Comunidad
Autnoma
Artculo 99. Marco de actuacin1. Toda la riqueza, en sus
distintas formas y sea cual fuere su titularidad, est subordinada
al inters general.
2. La Comunidad Autnoma ejercer las competencias de naturaleza
econmica que se le reconocen en elpresente Estatuto de acuerdo con
la ordenacin de la actividad econmica general, los objetivos de
polticasocial y econmica del Estado y dentro del pleno respeto a la
libertad de empresa y competencia en el marco dela economa de
mercado.
3. Las instituciones aragonesas velarn por el equilibrio
territorial y desarrollo sostenible de Aragn y por larealizacin
interna del principio de solidaridad, y orientarn su actuacin
econmica a la consecucin del plenoempleo y la mejora de la calidad
de vida de los aragoneses.
Artculo 100. Planificacin y fomento de la actividad econmica1.
La Comunidad Autnoma, mediante ley, podr aprobar planes econmicos
generales en el territorio
arago