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BOE núm. 40 Martes 16 febrero 1999 6685 ANEXO B Disposiciones relativas al establecimiento del documento a que se refiere el anexo A A) Información relativa al lote presentado: 1. Expedidor/exportador: Indíquese el nombre y los apellidos completos y la dirección del interesado o de la empresa de que se trate. 2. Número de serie: Indíquese el número correlativo asignado al documento por la autoridad competente. 3. Destinatario: Indíquese el nombre y los apellidos completos y la dirección de la persona o empresa a la que vaya a entregarse la mercancía. 4. Documento aduanero: Indíquese el número del documento aduanero. 5. Indíquese una referencia al documento que acompaña al lote. 5.1 Póngase una cruz en la casilla correspondiente. Póngase una cruz en «1. i Sí», en caso de que se hayan tomado muestras para las pruebas de laboratorio a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 96/25/CE. 6. Declarante/representante: Indíquese el nombre y los apellidos completos y la dirección del interesado o de la empresa de que se trate. En caso de que el declarante y el exportador/expedidor sean la misma per- sona, indíquese «expedidor» o «exportador». 7. Origen: Indíquese el nombre y la dirección del establecimiento o el lugar de origen. 7.1 Indíquese el número de autorización o registro del establecimiento, si procede. 8. Descripción de la mercancía: Póngase una cruz en la casilla correspondiente: i 8.1 Aditivos/premezclas. i 8.2 Materias primas para la alimentación ani- mal. i 8.3 Piensos compuestos. i 8.4 Productos mencionados en la Directiva 82/471/CEE. i 8.5 Alimentos para animales destinados a obje- tivos de nutrición específicos. i 8.6 Otros productos, especifíquense. 9. Código NC: Indíquese el código NC. 10. Número de bultos: Indíquese, según proceda, el número de bultos o, si se trata de mercancías a granel, indíquese «a granel». 11. Masa bruta (kilogramos): Indíquese la masa bru- ta en kilogramos. 12. Masa neta (kilogramos): Indíquese la masa neta en kilogramos. B) Controles efectuados: 13. Controles mencionados en el artículo 5 de la Directiva 95/53/CE: 13.1 Póngase una cruz. 13.2 Póngase una cruz en la casilla correspondiente. 14. Controles mencionados en el artículo 7 de la Directiva 95/53/CE: 14.1 Póngase una cruz en la casilla correspondiente. 14.2 Póngase una cruz en la casilla correspondien- te. Póngase una cruz en «1. i Sí», en caso de que se hayan llevado a cabo pruebas de laboratorio y se disponga de los resultados correspondinetes. En tal caso, adjúntense una copia autenticada de los resultados de dichas pruebas y especifíquese el tipo de análisis soli- citado mediante una referencia a la Directiva relevante, por la que se establecen los métodos comunitarios de análisis aplicables a efectos del control oficial de los alimentos para animales, o indicando el tipo de análisis. 14.3 Póngase una cruz en la casilla correspondien- te. Póngase una cruz en «1. i Sí», en caso de que se hayan tomado muestras para las pruebas de labo- ratorio y los resultados no estén aún disponibles. En tal caso, especifíquese el tipo de análisis solicitado mediante una referencia a la Directiva relevante, por la que se establecen los métodos comunitarios de análisis aplicables a efectos del control oficial de los alimentos para animales, o indicando el tipo de análisis. C) Validación: 15. Identificación completa de la autoridad compe- tente del punto de entrada y sello oficial: Indíquese el nombre del servicio de la autoridad competente del pun- to de entrada y estámpese el sello oficial, cuyo color deberá ser destinto al del documento. 16. El funcionario habilitado: Indíquese la fecha y firma del funcionario habilitado de la autoridad compe- tente, así como el nombre y los apellidos completos de éste en mayúsculas. D) Observaciones adicionales (*): 17. Espacio reservado para la autoridad competente del Estado miembro de destino: Este espacio queda reser- vado para la autoridad competente del Estado miembro de destino que podrá consignar, en su caso, observa- ciones adicionales. (*) Facultativo. MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 3865 REAL DECRETO 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de gestión de la formación profesional ocupacio- nal. El artículo 149.1.7. a y 13. a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legis- lación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órga- nos de las Comunidades Autónomas, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 149.1.30. a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgáni- ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la for- mación profesional ocupacional a su normativa espe- cífica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que
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BOE núm. 40 Martes 16 febrero 1999 6685

ANEXO B

Disposiciones relativas al establecimientodel documento a que se refiere el anexo A

A) Información relativa al lote presentado:

1. Expedidor/exportador: Indíquese el nombre y losapellidos completos y la dirección del interesado o dela empresa de que se trate.

2. Número de serie: Indíquese el número correlativoasignado al documento por la autoridad competente.

3. Destinatario: Indíquese el nombre y los apellidoscompletos y la dirección de la persona o empresa ala que vaya a entregarse la mercancía.

4. Documento aduanero: Indíquese el número deldocumento aduanero.

5. Indíquese una referencia al documento queacompaña al lote.

5.1 Póngase una cruz en la casilla correspondiente.Póngase una cruz en «1. i Sí», en caso de que sehayan tomado muestras para las pruebas de laboratorioa que se refiere el artículo 6 de la Directiva 96/25/CE.

6. Declarante/representante: Indíquese el nombrey los apellidos completos y la dirección del interesadoo de la empresa de que se trate. En caso de que eldeclarante y el exportador/expedidor sean la misma per-sona, indíquese «expedidor» o «exportador».

7. Origen: Indíquese el nombre y la dirección delestablecimiento o el lugar de origen.

7.1 Indíquese el número de autorización o registrodel establecimiento, si procede.

8. Descripción de la mercancía:

Póngase una cruz en la casilla correspondiente:

i 8.1 Aditivos/premezclas.

i 8.2 Materias primas para la alimentación ani-mal.

i 8.3 Piensos compuestos.

i 8.4 Productos mencionados en la Directiva82/471/CEE.

i 8.5 Alimentos para animales destinados a obje-tivos de nutrición específicos.

i 8.6 Otros productos, especifíquense.

9. Código NC: Indíquese el código NC.10. Número de bultos: Indíquese, según proceda,

el número de bultos o, si se trata de mercancías a granel,indíquese «a granel».

11. Masa bruta (kilogramos): Indíquese la masa bru-ta en kilogramos.

12. Masa neta (kilogramos): Indíquese la masa netaen kilogramos.

B) Controles efectuados:

13. Controles mencionados en el artículo 5 de laDirectiva 95/53/CE:

13.1 Póngase una cruz.13.2 Póngase una cruz en la casilla correspondiente.

14. Controles mencionados en el artículo 7 de laDirectiva 95/53/CE:

14.1 Póngase una cruz en la casilla correspondiente.14.2 Póngase una cruz en la casilla correspondien-

te. Póngase una cruz en «1. i Sí», en caso de quese hayan llevado a cabo pruebas de laboratorio y sedisponga de los resultados correspondinetes. En tal caso,adjúntense una copia autenticada de los resultados dedichas pruebas y especifíquese el tipo de análisis soli-citado mediante una referencia a la Directiva relevante,

por la que se establecen los métodos comunitarios deanálisis aplicables a efectos del control oficial de losalimentos para animales, o indicando el tipo de análisis.

14.3 Póngase una cruz en la casilla correspondien-te. Póngase una cruz en «1. i Sí», en caso de quese hayan tomado muestras para las pruebas de labo-ratorio y los resultados no estén aún disponibles. Ental caso, especifíquese el tipo de análisis solicitadomediante una referencia a la Directiva relevante, por laque se establecen los métodos comunitarios de análisisaplicables a efectos del control oficial de los alimentospara animales, o indicando el tipo de análisis.

C) Validación:

15. Identificación completa de la autoridad compe-tente del punto de entrada y sello oficial: Indíquese elnombre del servicio de la autoridad competente del pun-to de entrada y estámpese el sello oficial, cuyo colordeberá ser destinto al del documento.

16. El funcionario habilitado: Indíquese la fecha yfirma del funcionario habilitado de la autoridad compe-tente, así como el nombre y los apellidos completos deéste en mayúsculas.

D) Observaciones adicionales (*):

17. Espacio reservado para la autoridad competentedel Estado miembro de destino: Este espacio queda reser-vado para la autoridad competente del Estado miembrode destino que podrá consignar, en su caso, observa-ciones adicionales.

(*) Facultativo.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

3865 REAL DECRETO 148/1999, de 29 de enero,sobre traspaso de funciones y servicios dela Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Castilla y León en materia degestión de la formación profesional ocupacio-nal.

El artículo 149.1.7.a y 13.a de la Constitución reservaal Estado la competencia exclusiva en materia de legis-lación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órga-nos de las Comunidades Autónomas, así como sobrelas bases y coordinación de la planificación general dela actividad económica.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constituciónestablece la competencia exclusiva del Estado sobreregulación de las condiciones de obtención, expedicióny homologación de títulos académicos y profesionales,que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgáni-ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Generaldel Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formaciónprofesional reglada, remitiendo la ordenación de la for-mación profesional ocupacional a su normativa espe-cífica, que comprende la certificación de profesionalidad,y en el marco de las funciones de coordinación que

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al Consejo General de Formación Profesional otorganlas Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castillay León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 defebrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24de marzo, establece en su artículo 28.13 que corres-ponde a la Comunidad de Castilla y León la función eje-cutiva en materia laboral, en los términos que establez-can las leyes y las normas reglamentarias que en sudesarrollo dicte el Estado; y en el artículo 27 bis, quecorresponde también a la Comunidad Autónoma la com-petencia de desarrollo legislativo y ejecución de la ense-ñanza en toda su extensión, niveles y grados, moda-lidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicasque, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la mismalo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atri-buye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta ins-pección para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia procede que la Comunidad de Cas-tilla y León asuma las funciones y servicios en materiade gestión de la formación profesional ocupacional queviene desempeñando la Administración del Estado.

Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 dejunio, regula la forma y condiciones a que han de ajus-tarse los traspasos de funciones y servicios de la Admi-nistración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decretocitado, que también regula el funcionamiento de la Comi-sión Mixta de Transferencias prevista en la disposicióntransitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castillay León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día15 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuyavirtualidad práctica exige su aprobación por el Gobiernomediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto enla disposición transitoria tercera del Estatuto de Auto-nomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro deAdministraciones Públicas y previa deliberación del Con-sejo de Ministros en su reunión del día 29 de enerode 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Trans-ferencias, prevista en la disposición transitoria terceradel Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptadopor el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15de diciembre de 1998, por el que se traspasan a laComunidad de Castilla y León las funciones y serviciosde la Administración del Estado en materia de gestiónde la formación profesional ocupacional, y que se trans-cribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comuni-dad de Castilla y León las funciones y servicios, así comolos bienes, derechos, obligaciones, personal y créditospresupuestarios correspondientes, en los términos queresultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fechaseñalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin per-

juicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesproduzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto,en su caso, los actos administrativos necesarios parael mantenimiento de los servicios en el mismo régimeny nivel de funcionamiento que tuvieran en el momentode la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, deconformidad con la relación número 3 del anexo, serándados de baja en los correspondientes conceptos pre-supuestarios y transferidos por el Ministerio de Economíay Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32de los Presupuestos Generales del Estado, destinadosa financiar el coste de los servicios asumidos por lasComunidades Autónomas, una vez se remitan al Depar-tamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, los respectivos certificados de reten-ción de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuestoen la normativa vigente sobre Presupuestos Generalesdel Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».

Dado en Madrid a 29 de enero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio CacharroPardo, Secretarios de la Comisión Mixta de Trans-ferencias prevista en la disposición transitoria terceradel Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, cele-brada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó unAcuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla yLeón de las funciones y servicios de la Administracióndel Estado en materia de gestión de la formación pro-fesional ocupacional en los términos que a continuaciónse expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatuta-rias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva alEstado la competencia exclusiva sobre las bases y coor-dinación de la planificación general de la actividad eco-nómica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a,que el Estado tiene competencia exclusiva en materiade legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución porlos órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constituciónestablece la competencia exclusiva del Estado sobreregulación de las condiciones de obtención, expedicióny homologación de títulos académicos y profesionales,que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgáni-ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Generaldel Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formaciónprofesional reglada, remitiendo la ordenación de la for-

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mación profesional ocupacional a su normativa espe-cífica, que comprende la certificación de profesionalidad,y en el marco de las funciones de coordinación queal Consejo General de Formación Profesional otorganlas Leyes 1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castillay León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 defebrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24de marzo, establece en su artículo 28.13 que corres-ponde a la Comunidad de Castilla y León la función eje-cutiva en materia laboral, en los términos que establez-can las leyes y las normas reglamentarias que en sudesarrollo dicte el Estado; y en el artículo 27 bis, quecorresponde también a la Comunidad Autónoma la com-petencia de desarrollo legislativo y ejecución de la ense-ñanza en toda su extensión, niveles y grados, moda-lidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicasque, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la mismalo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atri-buye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta ins-pección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Esta-tuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decre-to 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamien-to de la Comisión Mixta de Transferencias, así comola forma y condiciones a que han de ajustarse los tras-pasos de funciones y servicios de la Administración delEstado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones normativas, pro-cede realizar el traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad de Castillay León, en materia de gestión de la formación profesionalocupacional.

B) Funciones y servicios de la Administración delEstado que asume la Comunidad de Castilla yLeón.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León lasfunciones en materia de gestión de la formación pro-fesional ocupacional que viene realizando el InstitutoNacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidadde Castilla y León asume, dentro de su ámbito territorial,las funciones y servicios correspondientes a la gestiónde la formación profesional ocupacional y, en particular,los siguientes:

1. La ejecución del Plan Nacional de Formación eInserción Profesional, regulado por el Real Decre-to 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya,cuya aprobación corresponde al Gobierno de la nación.La ejecución comprende las actividades siguientes:

a) La programación, de acuerdo con la planificacióntrienal del Plan Nacional de Formación e Inserción Pro-fesional, o la que fuere necesario para dar cumplimientoa lo dispuesto en la disposición adicional primera delReal Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como laorganización, gestión, control administrativo e inspec-ción técnica de las acciones formativas del propio PlanNacional de Formación e Inserción Profesional.

b) El establecimiento de contratos-programa cuyoámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidadde Castilla y León, informando de ello a la Administracióndel Estado.

c) La autorización de centros colaboradores paradesarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el delterritorio de la Comunidad de Castilla y León.

d) La selección de alumnos, de acuerdo con las prio-ridades y preferencias establecidas con carácter general

en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesionaly en su planificación trienal, sin perjuicio de lo dispuestoen el apartado C), 7, del presente Acuerdo.

2. La titularidad de los Centros de Formación Pro-fesional Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo,tanto los de carácter fijo como las unidades de acciónformativa y los equipos móviles, en el ámbito territorialde la Comunidad de Castilla y León, salvo los centrossitos en Valladolid, Salamanca y El Espinar (Segovia),que tienen la condición de Centros Nacionales, y cuyatitularidad se reserva al Estado.

3. La elaboración, aprobación y ejecución de pro-gramas de inversiones, en coordinación con la políticaeconómica general del Estado.

4. La gestión de un Registro de Centros y EntidadesColaboradoras en el ámbito territorial de la Comunidadde Castilla y León, coordinado con el Registro Generaldel Instituto Nacional de Empleo, al que se remitiránlos certificados de inscripción para la confección de unCenso Nacional de Centros y Entidades Colaboradorasde Formación Profesional Ocupacional.

5. La organización y ejecución de proyectos expe-rimentales o innovadores de formación profesional ocu-pacional, aun no contemplados en el Plan Nacional deFormación e Inserción Profesional, cuyos resultados pue-dan servir para la implantación en otros ámbitos terri-toriales o en la programación nacional. A tal efecto, seseguirá lo establecido en el convenio de colaboraciónque se firme entre la Administración del Estado y laComunidad de Castilla y León.

6. La expedición de certificados de profesionalidad,de acuerdo con la normativa general que se apruebe,en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del Estado.

7. El seguimiento de la formación profesional ocu-pacional en la Comunidad de Castilla y León, estable-ciendo a tal efecto los órganos de participación insti-tucional que considere pertinentes.

Para lograr la adecuada coordinación e informaciónentre ambas Administraciones, la Administración delEstado designará un representante en los órganos departicipación que pudieren constituirse para realizar elseguimiento de la formación profesional ocupacional enla Comunidad de Castilla y León. A su vez, la Comunidadde Castilla y León designará un representante, queparticipará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales delInstituto Nacional de Empleo. Ambos representantesparticiparán con voz pero sin voto en los órganos res-pectivos.

C) Funciones que se reserva la Administración delEstado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspon-dientes de la Administración del Estado las siguientesfunciones:

1. Aprobación del Plan Nacional de Formación eInserción Profesional y de la planificación trienal previstaen el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por la quese determinarán los objetivos cuantitativos de todo elEstado y su distribución por Comunidades Autónomas,teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridadesgenerales, las propuestas que realice la Comunidad deCastilla y León.

2. Programas Nacionales de Escuelas-Taller y Casasde Oficios, incluyendo la programación, organización ygestión de las acciones, así como la homologación deescuelas-taller y casas de oficios y la expedición, homo-logación o convalidación de certificados de profesiona-lidad.

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En relación a dichos programas, así como a los pro-gramas mixtos de empleo-formación que se puedan esta-blecer en el futuro, se creará una comisión de coordi-nación que, entre otras funciones, tendrá la de debatirlos proyectos de la Administración del Estado y las pro-puestas de programación e informes de la ComunidadAutónoma, con carácter previo a su aprobación por laAdministración del Estado. La Comunidad Autónomapodrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestiónde dichos programas, especialmente en sus aspectosformativos. Todo ello de acuerdo con el procedimientoque se determine en el correspondiente convenio.

3. El establecimiento de contratos-programa deámbito estatal, excluido el ámbito territorial de la Comu-nidad de Castilla y León.

4. La autorización de los centros colaboradorescuyas actuaciones se realicen en más de una ComunidadAutónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito terri-torial de la Comunidad de Castilla y León. Dicha auto-rización exigirá el informe preceptivo de la ComunidadAutónoma.

5. El establecimiento de un Censo Nacional de Cen-tros y Entidades Colaboradoras de Formación ProfesionalOcupacional, en el que se incluirán los centros y enti-dades colaboradoras de la Comunidad de Castilla y León.

6. Elaboración de estadísticas de formación profe-sional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin laComunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2del Real Decreto 631/1993, proporcionará los datosque sean precisos de acuerdo con la metodología esta-blecida con carácter general por la Administración delEstado, de forma que quede garantizada su integracióncon el resto de la información estadística de ámbito esta-tal sobre las mismas materias. Para asegurar la más com-pleta cooperación se mantendrán bancos de datos dealumnos, centros, recursos, costes y documentación deutilización conjunta.

7. La preselección de los trabajadores desemplea-dos, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, quevayan a participar en las acciones formativas del PlanNacional de Formación e Inserción Profesional. Esta pre-selección se efectuará a través de dicho Instituto, encolaboración con la Comunidad Autónoma mediante elprocedimiento que se establezca en el convenio. Asi-mismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticasde empleo, formación y colocación, en el conveniopodrán determinarse fórmulas de solución en los supues-tos en que se produzcan discrepancias sobre la eficaciao carencias ocupacionales de las acciones formativasdestinadas al colectivo de parados.

8. Titularidad y gestión de los Centros Nacionalesde Formación Profesional Ocupacional sitos en Vallado-lid, Salamanca y El Espinar (Segovia). No obstante, ade-más de los cometidos de carácter estatal, mediante con-venio podrán determinarse las posibles modalidades deutilización por la Junta de Castilla y León para realizarcursos de su programación del Plan FIP en los citadoscentros.

9. Regulación de las condiciones de obtención,expedición y homologación de los certificados de pro-fesionalidad válidos en todo el territorio nacional.

10. Regulación de las correspondencias o conva-lidaciones entre los conocimientos adquiridos en la for-mación profesional ocupacional y en la práctica laboraly las enseñanzas de formación profesional reglada regu-ladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación Generaldel Sistema Educativo.

11. La aprobación del Plan Nacional de Prospecciónde necesidades del mercado de trabajo. Por conveniose determinará la participación y colaboración de la

Comunidad de Castilla y León en el programa de cali-ficación de demandantes de empleo y en el observatoriopermanente de la evolución de las ocupaciones.

12. La alta inspección.

13. La cooperación internacional bilateral y multi-lateral en materia de formación profesional ocupacional,sin perjuicio de que se articule la participación de laComunidad de Castilla y León en los programas decooperación.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León, parala efectividad de las funciones que son objeto de tras-paso, los bienes inmuebles, derechos y obligaciones quese detallan en la relación adjunta número 1, con todolo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipode bienes. La Comunidad de Castilla y León asume todaslas obligaciones y derechos que puedan recaer sobredichos bienes inmuebles.

En el plazo de un mes desde la publicación del RealDecreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmaránlas correspondientes actas de entrega y recepción demobiliario, equipos y material inventariable.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasanse recoge en la relación adjunta número 2. Dicho per-sonal pasará a depender de la Comunidad de Castillay León en los términos previstos en la Ley 30/1984,de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública, y demás normas en cada caso aplicablesy en las mismas circunstancias que se especifican enla relación citada y constan, en todo caso, en sus expe-dientes de personal.

Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganoscompetentes, se notificará a los interesados el traspasoy su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobier-no apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asi-mismo, se remitirá a los órganos competentes de laComunidad de Castilla y León una copia certificada detodos los expedientes de este personal traspasado, asícomo de los certificados de haberes referidos a las can-tidades devengadas durante 1998.

En cuanto al personal que se traspasa, y que puedaestar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacio-nal de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaríade Estado para la Administración Pública, de 19 dejunio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), suincorporación a la Función Pública de la Comunidad deCastilla y León se realizará en los términos que resultende la ejecución del mismo, con arreglo a las especi-ficaciones establecidas en el Acuerdo complementarioal presente traspaso.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasanfiguran en la relación adjunta número 2.

G) Valoración de las cargas financieras de los servi-cios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que,en pesetas de 1996, corresponde a los servicios tras-pasados a la Comunidad de Castilla y León se elevaa 919.428.881 pesetas.

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2. La financiación, en pesetas de 1998, que corres-ponde al coste efectivo anual de los servicios traspa-sados, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en la rela-ción adjunta número 3 se financiará de la siguienteforma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo secompute para revisar el porcentaje de participación dela Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado,dicho coste se financiará mediante la consolidación enla Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado,de los créditos relativos a los distintos componentes delcoste efectivo, por los importes que se determinen, sus-ceptibles de actualización por los mecanismos generalesprevistos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan duranteel período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior,respecto a la financiación de los servicios transferidos,serán objeto de regularización, en su caso, al cierre delejercicio económico, mediante la presentación de lascuentas y estados justificativos correspondientes ante

una comisión de liquidación que se constituirá en elMinisterio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios quese traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes delos servicios traspasados se realizará en el plazo de unmes desde la publicación del Real Decreto por el quese apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo esta-blecido en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones, servicios y medios objetodel presente Acuerdo tendrá efectividad a partir deldía 1 de marzo de 1999.

Y para que conste, se expide la presente certificaciónen Madrid a 15 de diciembre de 1998.—Los Secretariosde la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y VirgilioCacharro Pardo.

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