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BLOQUE 1: LA FORMACIÓN Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 1. EL CONCEPTO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 2. LA FORMACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA CUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL
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Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Dec 10, 2015

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Cualificacion y formacion
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Page 1: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

BLOQUE 1: LA FORMACIÓN Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

1. EL CONCEPTO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 2. LA FORMACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA CUALIFICACIÓN Y EL

RECICLAJE PROFESIONAL

Page 2: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

1. EL CONCEPTO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

El desarrollo de cualquier trabajo requiere del manejo de unas habilidades y

el conocimiento de algunos contenidos y principios básicos que nos hacen

competentes para desarrollar la tarea. Así, entendemos que Competencia

Profesional es el conjunto de capacidades, actitudes y conocimientos

necesarios para realizar las actividades de trabajo con los niveles requeridos

de calidad y eficacia en el empleo.

La especificación y acreditación de dichas competencias es lo que

entendemos como Cualificación Profesional y que vendrá recogido en un

Sistema de Cualificación Profesional.

El Sistema de Cualificación Profesional es un sistema integrado de

cualificación y formación profesional, capáz de conseguir el tratamiento global,

coordinado, coherente y óptimo de los problemas de cualificación y formación

profesional en sus distintas modalidades, atendiendo a las demandas del

sistema productivo. En el panorama Nacional podemos encontrar diferentes

Sistemas de Cualificación coordinados entre si. Debido a la asunción por parte

de las comunidades autónomas de las competencias en esta materia, existe un

sistema Nacional de Cualificación y diferentes Sistemas Autonómicos de

Cualificación Profesional que en coordinación con el nacional reflejan y asumen

las peculiaridades regionales.

1.1. Importancia y Fundamentación del Sistema Nacional de Cualificaciones

La Cualificación Profesional nace como un intento de delimitar las funciones

y competencias requeridas para la ejecución de un puesto de trabajo y

acreditar el manejo de las mismas. Debemos tener en cuenta que esta

delimitación permite valorar cuál es el recorrido formativo que nos permita

Page 3: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

desempeñar dicha ocupación y adquirir los conocimientos y habilidades

necesarias.

Por tanto la Cualificación Profesional además de un valor acreditativo tiene

un valor orientativo y formativo.

Una de los principales objetivos del Plan Nacional de Formación Profesional

es poder integrar los diferentes sistemas de formación, estos son: La formación

profesional reglada, la formación profesional no reglada y la formación

profesional ocupacional. Como piedra angular de esta integración se debe

considerar la creación de un Sistema de Cualificaciones Profesionales que

vertebre y de sentido a los objetivos que desde los diferentes subsistemas de

formación se plantean.

Así, dentro de la formación profesional reglada, teniendo como referencia

las competencias, conocimientos y destrezas delimitadas por la cualificación

profesional de una ocupación, se pueden marcar los objetivos, contenidos y

recorridos formativos necesarias para obtener dicha acreditación.

Lo mismo sucede en el ámbito de la formación profesional no reglada o la

formación ocupacional.

En el primer caso, la obtención de una acreditación profesional puede pasar

por la realización de una serie de cursos que permitan obtener las

competencias y destrezas que marcan la cualificación profesional de dicha

ocupación.

En el ámbito de la formación continua, la cualificación profesional delimita

los criterios que se han de cumplir para una promoción en la propia área

profesional o en su caso el reciclaje profesional.

Es por ello que este Sistema de Cualificaciones Profesionales debe

determinar los niveles de competencias profesionales a alcanzar en los

diversos campos ocupacionales, estableciendo una relación entre los

requerimientos de la actividad y la competencia de la fuerza de trabajo,

configurando un catálogo de titulaciones y un repertorio de certificaciones de

Page 4: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

profesionalidad de carácter modular basado en los perfiles de las

cualificasciones.

En síntesis un Sistema de Cualificaciones Profesionales es un instrumento

que:

• Identifica qué profesionales necesitan las empresas

• Informa a las personas cómo pueden alcanzar esa profesionalidad

• Certifica y registra la profesionalidad adquirida

El Sistema pretende:

• Dar coherencia al sistema de Formación Profesional

• Motivar y mejorar la formación de las personas

• Orientar la evolución profesional de las personas

• Mejorar la calidad de la Formación Profesional

• Vincular las necesidades de las empresas con la competencia de los

trabajadores.

1.2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones y el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales

El Instituto Nacional de las Cualificaciones, se creo mediante el Real

Decreto 375/99, de 5 de marzo (B.O.E. 16 de Marzo de 1999) que lo define

como “Instrumento técnico de carácter independiente, para apoyar al Consejo

General de formación Profesional en el desarrollo de las funciones y cometidos

que éste tiene encomendados”.

Entre las funciones que asume destacan:

1. Observación de las cualificaciones y su evolución.

2. Determinación de las cualificaciones.

3. Acreditación de las cualificaciones.

4. Desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales.

5. Seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación

Profesional.

Page 5: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

A continuación podemos observar esquemáticamente su estructura y

rerlación organizativa:

En Canarias, como la comunidad Autónoma tiene asumidas las

competencias, por medio del decreto 43/2003 de 7 de Abril de 2003 se crea y

regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales cuyos objetivos

son:

• Diseñar y actualizar el sistema integral de cualificaciones profesionales

de Canarias articulado con el Sistema Nacional de Cualificaciones

Profesionales.

INSTITUTO NACIONAL DE

CUALIFICACIONE

Ministerio de educación, cultura y

deportes. Dirección General de

Educación, F.P. e Innovación Educativa

DEPENDENCIA ORGANICA

Ministerio de educación, cultura y

deportes. Dirección General de

Educación, F.P. e Innovación Educativa

DEPENDENCIA ORGANICA

Areas Funcionales

Observatorio Profesional

Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales

Diseño de la Cualificaciones

Información y Gestión de los Recursos

Page 6: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

• Analizar y estudiar, por sectores y niveles, las cualificaciones

profesionales en Canarias y normalizarlas de acuerdo con las normas

del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

• Diseñar el catálogo modular asociado al repertorio de cualificaciones

profesionales en Canarias, de acuerdo con las normas de desarrollo del

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

• Establecer los requisitos para la acreditación de las cualificaciones

profesionales en Canarias.

• Propiciar la participación de los agentes sociales en la investigación de

las cualificaciones profesionales y la formación asociada.

• Apoyar técnicamente al Consejo Canario de Formación Profesional.

• Participar en el desarrollo del marco de relaciones de correspondencia y

colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con los

órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

También se expone en el decreto 43/2003 de 7 de Abril de 2003 las

funciones y áreas funcionales del Instituto Canario de las Cualificaciones

Profesionales. Las funciones son:

1. Realizar los estudios y las actuaciones necesarias, y elaborar y formular

propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las

Consejerías competentes en materia de empleo y de educación, sobre:

a. El establecimiento y eventual modificación del Sistema Canario de

Cualificaciones Profesionales.

b. La definición de la estructura de las cualificaciones profesionales

necesarias en Canarias, promoviendo el consenso de las

organizaciones productivas y sociales, y dotándola de las

características precisas.

c. La identificación de las cualificaciones profesionales del sistema

productivo en Canarias.

d. El establecimiento, modificación y actualización del Catálogo o

repertorio de las cualificaciones profesionales y la formación

asociada que constituye el catálogo modular integrado.

Page 7: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

e. La definición e implantación de un sistema de reconocimiento de

créditos de competencia profesional en Canarias.

f. El estudio, el análisis y las propuestas de convalidación,

homologación y correspondencias.

g. La acreditación de las competencias profesionales adquiridas

mediante la certificación correspondiente.

2. Promover y realizar los estudios y actuaciones necesarios dirigidos a la

identificación y definición de los estándares de competencia profesional

requeridos en la producción de bienes y servicios.

3. Definir, mantener y explotar una base de datos sobre las cualificaciones

profesionales canarias asegurando su efectivo aprovechamiento por todos

los interesados.

4. Realizar las acciones necesarias para lograr la difusión y valoración social

de las cualificaciones profesionales de Canarias.

5. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre las

características y evolución de las cualificaciones como consecuencia de los

cambios tecnológicos y sociales y sobre la dinámica del mercado laboral, el

comportamiento de las ocupaciones y la observación de la inserción

profesional.

6. Promover y/o realizar estudios e investigaciones sobre aspectos de la

relación entre la formación y el empleo y sobre la metodología, los medios y

los contenidos de la formación más idóneos para alcanzar las competencias

profesionales requeridas en la producción y el empleo, en coordinación, en

su caso, con otros Institutos de Cualificaciones profesionales u órganos

similares.

7. Colaborar con el Observatorio Canario del Empleo y la Formación

Profesional (OBECAN) facilitando la información necesaria para realizar sus

funciones.

8. Desarrollar las actuaciones que le requiera el Consejo Canario de

Formación Profesional en el ámbito de sus funciones.

9. Cualquier otra función técnica encomendada por las Consejerías

competentes en materia de empleo y de educación.

Las áreas funcionales son:

Page 8: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

• Área de cualificaciones profesionales: Comprende la definición de las

cualificaciones profesionales de Canarias, su actualización y los

procedimientos para alcanzar las mismas.

• Área de estructura de formación profesional: Comprende la

integración de la formación profesional y la definición de un catálogo

modular asociado al sistema de cualificaciones.

• Área de evaluación y certificación: Comprende la identificación de los

métodos de evaluación de la competencia, fijación de los criterios y

procedimientos que permitan determinar la especificación de evaluación,

así como los que admitan acreditar la competencia profesional adquirida

bien mediante formación bien mediante la experiencia laboral.

• Área de orientación e información: Comprende la organización de la

información en lo referente a las cualificaciones profesionales y el

desarrollo de un sistema de orientación, basado en las competencias,

que oriente los itinerarios profesionales de las personas.

1.3. El Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es el Instrumento

del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional que

ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y

acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las

competencias apropiadas para el ejercicio profesional.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluye el

contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de

acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados en el catálogo

modular de formación profesional.

El Instituto Nacional de las Cualificaciones es el responsable de definir,

elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones

Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación

Profesional.

Page 9: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Mediante el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales se

desarrollarán las siguientes funciones:

• Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y

establecer sus correspondientes contenidos formativos. Determinar

las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de

formación profesional y de certificados de profesionalidad.

• Evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales

adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no

formales de formación.

• El Catálogo servirá para facilitar la información y orientación

profesional y los procesos de evaluación y mejora de la calidad del

Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y para

establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con

necesidades específicas.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales está constituido

por las cualificaciones profesionales más significativas, identificadas en el

sistema productivo. Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo

Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenarán por niveles de

cualificación y por familias profesionales.

Las cualificaciones profesionales que se incorporen al Catálogo Nacional

de Cualificaciones Profesionales deberán contener, al menos, los siguientes

elementos, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional:

a. Los datos de identificación de la cualificación, en los que figurarán: la

denominación oficial, la familia profesional en la que se incluye, el nivel

de cualificación y un código alfanumérico.

b. La competencia general, que describe de forma abreviada el cometido y

funciones esenciales del profesional.

c. Las unidades de competencia, que corresponden a la cualificación.

d. El entorno profesional, en el que se indica, con carácter orientador, el

ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones o

puestos de trabajo relacionados.

Page 10: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

e. La formación asociada, estructurada en módulos formativos.

El Catálogo Modular de Formación Profesional es el conjunto de

Módulos Formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de

las cualificaciones profesionales. Proporciona un referente común para la

integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización

y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida.

Respecto a los NIVELES DE CUALIFICACIÓN:

• Nivel 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo

relativamente simples correspondientes a procesos normalizados,

siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar

limitados.

Datos Identificativos: - Denominación Profesional - Familia Profesional - Nivel de Cualificación - Código Alfanumérico

Competencia General

Unidades de Competencia de la cualificación

Entorno Profesional: - Ámbito Profesional - Sectores Productivo - Ocupaciones o Puestos Relacionados

Formación Asociada: - Modulos Formativos

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

Page 11: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

• Nivel 2: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien

determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas

propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que

puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere

conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad

y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.

• Nivel 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que

requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de

forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y

supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de

los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación

de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

• Nivel 4: Competencia en un amplio conjunto de actividades

profesionales complejas realizadas en una gran variedad de contextos

que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u

organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos,

procesos, productos o servicios.

• Nivel 5: Competencia en un amplio conjunto de actividades

profesionales de gran complejidad realizados en diversos contextos a

menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos,

procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad

frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico,

diseño, ejecución y evaluación.

Las FAMILIAS PROFESIONALES que estructuran el Catálogo Nacional de

Cualificaciones Profesionales se han establecido atendiendo a criterios de

afinidad de la competencia profesional. La siguiente tabla muestra las familias

profesionales añadidas hasta ahora al catálogo y sus respectivas

cualificaciones con un enlace para profuindizar en cada una de ellas.

FAMILIA PROFESIONAL CUALIFICACIONES DEL

Page 12: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES

AGRARIA Tratamientos agroquímicos y biológicos. Nivel 2

Producción porcina intensiva.

Nivel 2 Jardinería y restauración del

paisaje. Nivel 3 Producción intensiva de

rumiantes. Nivel 2 Producción avícola y cunícula

intensiva. Nivel 2

MARÍTIMO-PESQUERA Operaciones en pesca y transporte marítimo. Nivel 1

Confección y mantenimiento de artes y aparejos. Nivel 2

Manipulación y conservación en pesca y acuicultura. Nivel 2

Producción de alimento vivo.

Nivel 2 Engorde de peces,

crustáceos y cefalópodos.

Nivel 2 Operaciones en instalaciones

y plantas hiperbáricas. Nivel 2 Operaciones subacuáticas de

reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2

Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura.

Page 13: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Nivel 2 Engorde de moluscos

bivalvos. Nivel 2 Producción en criadero de

acuicultura. Nivel 2 Organización de lonjas. Nivel

3

INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS

Quesería. Nivel 2 Obtención de aceites de oliva.

Nivel 2 Sacrificio, faenado y despiece

de animales. Nivel 2 Panadería y bollería. Nivel 2 Enotecnia. Nivel 3 Fabricación de convervas

vegetales. Nivel 2 Carnicería y elaboración de

productos cárnicos. Nivel 2 Elaboración de azúcar. Nivel 2 Elaboración de leches de

consumo y productos lácteos. Nivel 2

Pastelería y confitería. Nivel 2 Elaboración de cerveza. Nivel

2 Pescadería y elaboración de

productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2

Page 14: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

QUÍMICA Conducción de máquinas de papel y acabados. Nivel 2

Operaciones básicas en planta química. Nivel 2

Elaboración de productos farmacéuticos. Nivel 2

Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3

Ensayos físicos y fisicoquímicos. Nivel 3

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares. Nivel 2

Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel

2 Operaciones de

transformación de caucho.

Nivel 2 Operaciones de

transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2

Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 2

Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel

3 Organización y control de la

Page 15: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel

3 Análisis químico. Nivel 3

IMAGEN PERSONAL Servicios auxiliares de peluquería. Nivel 1

Hidrotermal. Nivel 3 Maquillaje integral. Nivel 3 Servicios auxiliares de

estética. Nivel 1 Peluquería. Nivel 2 Servicios estéticos de

higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2

Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2

SANIDAD Transportes sanitario. Nivel 2 Atención sanitaria a múltiples

Page 16: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

víctimas y catástrofes. Nivel 2 Farmacia. Nivel 2 Laboratorio de análisis

clínicos. Nivel 3 Anatomía patológica y

citología. Nivel 3 Audioprótesis. Nivel 3 Radioterapia. Nivel 3 Ortoprotésica. Nivel 3

SEGURIDAD Y MEDIO

AMBIENTE

Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2

Gestión de residuos urbanos e industriales. Nivel 2

Servicios para el control de plagas. Nivel 2

Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2

Control y protección del medio natural. Nivel 3

Extinción de incendios y salvamento. Nivel 2

Guarderío rural y marítimo.

Nivel 2 Prevención de riesgos

laborales. Nivel 3

FABRICACIÓN

MECÁNICA

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. Nivel 1

Mecanizado por arranque de viruta. Nivel 2

Page 17: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales. Nivel 2.

Mecanizado por corte y conformado. Nivel 2

Soldadura. Nivel 2 Tratamientos superficiales.

Nivel 2 Diseño de productos de

fabricación mecánica. Nivel 3 Diseño de útiles de

procesado de chapa. Nivel 3 Diseño de moldes y modelos.

Nivel 3

INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 2

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial. Nivel 2

ELECTRICIDAD Y

ELECTRÓNICA

Reparación de equipos electrónicos de audio y video. Nivel 2

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Nivel 2

Page 18: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

TRANSPORTE Y

MANTENIMIENTO DE

VEHÍCULOS

Pintura de vehículos. Nivel 2 Mantenimiento de estructuras

de carrocerías de vehículos. Nivel 2

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos. Nivel 2

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Nivel 2

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. Nivel

2. Planificación y control del

área de carrocería. Nivel 3 Planificación y control del

área de electromecánica. Nivel 3

INDUSTRIAS

EXTRACTIVAS

Sondeos. Nivel 2 Excavación subterránea con

explosivos. Nivel 2 Tratamiento y beneficio de

minerales, rocas, y otros materiales. Nivel 2

Extracción de la piedra natural. Nivel 2

EDIFICACIÓN Y OBRA Operaciones de hormigón.

Page 19: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

CIVIL Nivel 1 Fábricas de albañilería. Nivel

2

VIDRIO Y CERÁMICA Decoración y moldeado de vidrio. Nivel 1

Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico. Nivel 2.

Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio. Nivel 2

Desarrollo de composiciones cerámicas. Nivel 3

MADERA, MUEBLE Y

CORCHO

Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1

Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2

Instalación de muebles. Nivel

2 Acabado de carpintería y

mueble. Nivel 2 Aserrado de madera. Nivel 2 Montaje de muebles y

elementos de carpintería. Nivel 2

Proyectos de carpintería y mueble. Nivel 3

Page 20: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

TEXTIL, CONFECCIÓN Y

PIEL

Cortinaje y complementos de decoración. Nivel 1

Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2

Tejeduría de calada. Nivel 2 Tejeduría de calada manual.

Nivel 2 Blanqueo y tintura de

materias textiles. Nivel 2 Tintura y engrase de pieles.

Nivel 2 Ensamblaje de materiales.

Nivel 2 Corte de materiales. Nivel 2 Operaciones auxiliares de

tapizado de mobiliario y mural. Nivel 1

Operaciones auxiliares de procesos textiles. Nivel 1

Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad. Nivel 1

Reparación de calzado y marroquinería. Nivel 1

Corte, montado y acabado en peletería Nivel 2

Ribera y curtición de pieles.

Nivel 2 Acabados de confección.

Nivel 2 Montado y acabado de

calzado y marroquinería. Nivel

Page 21: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

2 Diseño técnico de tejidos de

punto. Nivel 3 Diseño técnico de tejidos

calada. Nivel 3 Gestión de la producción y

calidad de tejeduría de punto.

Nivel 3 Gestión de la producción y

calidad en ennoblecimiento textil. Nivel 3

Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada.

Nivel 3 Gestión de producción y

calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel

3 Diseño técnico de productos

de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3

ARTES GRÁFICAS Impresión en offset. Nivel 2 Producción editorial. Nivel 3 Impresión digital. Nivel 2

IMAGEN Y SONIDO Asistencia a la producción en televisión. Nivel 3

Luminotecnia para el espectáculo en vivo. Nivel 3

Page 22: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Animación 2D y 3D. Nivel 3 Asistencia a la realización en

televisión. Nivel 3

INFORMÁTICA Y

COMUNICACIONES

Sistemas microinformáticos. Nivel 2

Administración de bases de datos. Nivel 3

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales. Nivel 3

Administración y diseño de redes departamentales. Nivel

3 Gestión de sistemas

informáticos. Nivel 3 Seguridad informática. Nivel 3 Desarrollo de aplicaciones

con tecnologías web. Nivel 3 Programación en lenguajes

estructurados de aplicaciones de gestión. Nivel

3 Administración de servicios

de Internet. Nivel 3

ADMINISTRACIÓN Y

GESTIÓN

Gestión contable y auditoría. Nivel 3

Gestión administrativa pública. Nivel 3

Page 23: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Administración de recursos humanos. Nivel 3

Gestión financiera. Nivel 3 Comercialización y

administración de productos y servicios financieros Nivel 3

COMERCIO Y

MARKETING

Actividades de venta. Nivel 2 Gestión administrativa y

financiera del comercio internacional. Nivel 3

Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3

Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3

Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3

Marketing y compraventa internacional. Nivel 3

SERVICIOS

SOCIOCULTURALES Y A

LA COMUNIDAD

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel 2

Educación de habilidades de autonomía personal y social. Nivel 3

Page 24: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

HOSTELERIA Y

TURISMO

Operaciones básicas de cocina. Nivel 1

Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1

Cocina. Nivel 2 Recepción. Nivel 3 Venta de servicios y

productos turísticos. Nivel 3

ACTIVIDADES FÍSICAS

Y DEPORTIVAS

Socorrismo acuático. Nivel 2 Acondicionamiento físico en

sala de entrenamiento polivalente. Nivel 3

Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2

Guía por itinerarios en bicicleta. Nivel 2

Guía en aguas bravas. Nivel 2 Acondicionamiento físico en

grupo con soporte musical.

Nivel 3

Debemos considerar que este catálogo está en un continuo proceso de

ampliación y que cada año se van incluyendo nuevas cualificaciones y familias

profesionales.

Page 25: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

2. LA FORMACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA CUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL

2.1. El contexto europeo de la Formación Profesional y la Cualificación

Para entender el marco legal español de cualificación y formación

profesional conviene hacer un ánalisis situacional del mismo, es por ello que

debemos observar cómo ha influido el contexto europeo en la gestación y

desarrollo del Plan Nacional de Formación y cualificación.

2.1.1. Antecedentes y estado actual de la formación profesional y la cualificación comunitaria

Ya desde los comienzos de la gestación de la Comunidad Europea

podemos encontrar un interés por la regulación de la cualificación y formación

profesional, si bien es cierto que, a lo largo de estos años han cambiado los

planteamientos y directrices de dicha regulación. Si desde un primer momento

se establecieron propuestas para elaborar una política común de formación

profesional (Tratado de Roma), las últimas directrices definen que es

competencia de los Estados miembros establecer sus respectivas políticas de

formación profesional, y de la Unión Europea facilitar y promover las líneas

comunes de actuación, a través de instrumentos que faciliten el intercambio y

la definición de políticas que promuevan este acercamiento, con el objeto de

facilitar la movilidad de trabajadores y la transparencia de cualificaciones

(Tratado de Ámsterdam), es decir se apuesta por una política subsidiaria.

Sería conveniente analizar cómo se han ido conformando las diferentes

políticas educativas, formación profesional y cualificación, destacando su

vinculación con las políticas de empleo.

Con la constitución de la Comunidad Económica Europea, regulada por

el Tratado de Roma el 25 de Marzo de 1957, se describe en el artículo 128 de

Page 26: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

dicho trastado: «A propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité

económico y social, el Consejo establecerá los principios generales para la

ejecución de una política común de formación profesional, capaz de contribuir

al desarrollo armonioso de las economías nacionales y del mercado común».

Queda manifiesto el interés de crear una política común sobre formación

profesional

En los años que siguen, esta política común se expresa en la generación

de proyectos de intercambio de estudiantes y trabajadores, la igualdad de

oportunidades, el desarrollo de cualificaciones en torno a las nuevas

tecnologías y la enseñanza de idiomas, la colaboración entre centros de

enseñanza y empresas.

Ya en la década de los ochenta se establecen los cinco niveles de

cualificación (1983) y se facilita la movilidad laboral entre los estados miembros

de la comunidad (1985). En esta década destaca el intento de establecer

políticas comunes.

A finales de los ochenta se redacta el Consejo Europeo de Estrasburgo la

“Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores”

(9 de Diciembre de 1989), en el punto 15 de la misma se señala: «Todo

trabajador de la Comunidad Europea debe poder tener acceso a la formación

profesional y poder beneficiarse de la misma a lo largo de su vida activa. En las

condiciones de acceso a dicha formación no podrá darse ninguna

discriminación basada en la nacionalidad. Las autoridades públicas

competentes, las empresas o los interlocutores sociales, cada uno en el ámbito

de su competencia, deberían establecer los mecanismos de formación

continuada y permanente que permitan a toda persona reciclarse, en particular

mediante permisos de formación, perfeccionarse y adquirir nuevos

conocimientos, teniendo en cuenta, particularmente, la evolución técnica».

A pesar de los esfuerzos por generar políticas comunes de formación y

cualificación profesional durante la década de los ochenta, estos no obtuvieron

los frutos esperados. Debido en parte a estos resultados, en la década de los

noventa se produce un cambio de planteamiento que conlleva una apuesta por

Page 27: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

un modelo basado en el principio de subsidiariedad , este modelo queda

patente en el articulo 1277 del Tratado de Maastricht , y más adelante se

reafirma en el artículo150 del Tratado de Ámsterdam, que rezan así:

1. La Comunidad desarrollará una política de formación profesional que

refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando

plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a

la organización de dicha formación.

2. La acción de la Comunidad se encaminará a:

• facilitar la adaptación a las transformaciones industriales,

especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales;

• mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la

inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral;

• facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de

los educadores y de personas en formación, especialmente de los

jóvenes;

• estimular la cooperación en materia de formación entre centros de

enseñanza y empresas, e

• incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las

cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados

miembros.

3. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con

terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en

materia de formación profesional.

Page 28: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

4. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 C y

previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará medidas para

contribuir a la realización de los objetivos establecidos en el presente

artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y

reglamentarias de los Estados miembros.

Otro acontecimiento importante acaecido en la década de los noventa

es la publicación de el Libro Blanco sobre Educación y la Formación (1995),

este libro es un intento por recoger las aportaciones de todos los miembros de

la comunidad europea y generar unas reflexiones y consideraciones comunes

sobre esta materia.

A continuación se plantean algunas reflexiones y aportaciones que

aparecen en este documento elaborado por la Comisión de las Comunidades

Europeas y que ha titulado Enseñar y aprender: Hacia la Sociedad Cognitiva.

Se consideran tres las presiones fundamentales existentes hoy en nuestro

contexto que están influyendo significativamente en el planteamiento y

desarrollo de nuestros sistemas de educación y formación:

1. La difusión masiva de las tecnologías de la información y la

comunicación han transformado la naturaleza del trabajo y la

organización de la producción, por lo que el trabajo tendrá un contenido

cada vez más cargado de tareas inteligentes que requieran iniciativa y

adaptación.

2. La presión del mercado mundial significa que cualquier empresa podrá

realizar transacciones económicas con cualquier país, derivando,

posiblemente, procesos de producción a otros países con diferentes

costes.

3. La renovación científica y técnica acelerada impedirá que las personas

realicen tareas y procesos que la nueva tecnología realizará de forma

Page 29: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

automática, lo que significa que los trabajadores deberán utilizar más

sus habilidades cognitivas para incorporarse a los procesos de

producción.

Esta nueva situación obliga a plantearse un sistema de respuesta y

anticipación a los cambios producidos. La Comisión, con las aportaciones de

todos los países miembros, presenta las siguientes conclusiones en este Libro

Blanco:

• Los sistemas educativos deberán centrarse en el desarrollo de la

aptitud para el empleo y la actividad que exige determinar las

aptitudes requeridas, tales como conocimientos fundamentales y

básicos, conocimientos técnicos, aptitudes sociales, y cómo

adquirirlas.

• Para asegurar la adquisición de aprendizajes es necesario la

creación de redes en las que participen todos los agentes

implicados y con responsabilidad en el proceso, la cooperación

entre escuela/familia, para garantizar la adquisición de

conocimientos básicos y entre los centros de enseñanza y las

entidades empresariales, para garantizar la adquisición de

competencias clave, técnicas y comportamentales.

• El concepto de «competencias clave» se generaliza en el

conjunto de formaciones, siendo necesario establecer los mejores

medios para adquirirlas, evaluarlas y acreditarlas.

• Aparece como cuestión central la relación entre educación y

formación profesional, siendo uno de los grandes retos de los

sistemas educativos el disponer de un sistema de formación

profesional que responda con eficacia y calidad a los

requerimientos del entorno productivo y a las nuevas exigencias

del marco de relaciones laborales y profesionales establecidas.

Page 30: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

• La vinculación entre la escuela y la empresa y las prácticas y

sistemas de alternancia, supone el desarrollo de módulos de

formación en centros de trabajo, exigiendo la participación activa

de los centros formativos y las entidades empresariales, para

desarrollar con eficacia y rentabilizar estos procesos formativos.

• Los dispositivos de «garantía de formación», destinados a los

colectivos que abandonan el sistema de formación y cualificación,

sin adquirir alguna competencia que permita la

• incorporación al mercado de trabajo.

• Es preciso el diseño de un sistema de acreditación, validación y

reconocimiento de competencias a nivel europeo, que podría

concretarse en un proyecto de «tarjetas personales de

competencias».

• Todos los países europeos tienen diseñado un modelo de

formación permanente o continua, que permite a la población

trabajadora adaptarse, mediante procesos formativos, a las

nuevas exigencias tecnológicas de producción y a los cambios

producidos en el entorno de las relaciones laborales.

• Nuevas fórmulas de financiación de la educación y la formación,

en las que la nueva disposición y necesidades planteadas en el

marco de la formación exigen la participación económica y

financiera de aquellos que reciben la formación y de quienes se

benefician de una población mejor formada y más cualificada.

• La creación de un observatorio de prácticas innovadoras en

materia de formación profesional para definir y mantener sistemas

de calidad de los sistemas educativos que nos permitan medir el

impacto y el alcance de las acciones educativas y formativas

desarrolladas.

• El reconocimiento mutuo de módulos de formación, con una

definición de familias profesionales, perfiles profesionales,

profesiones, puestos de trabajo ajustada a las necesidades y

exigencias del entorno empresarial y productivo, que nos lleve a

un diseño adecuado de acciones y procesos formativos y de

Page 31: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

cualificación profesional con respuesta directa a dichas

necesidades presentes y futuras.

Esta situación lleva a determinar algunos «objetivos prioritarios», que es

necesario conseguir en todos los países miembros de la Unión Europea:

• Fomentar la adquisición de nuevos conocimientos.

• Acercar la escuela a la empresa.

• Luchar contra la exclusión.

• Hablar tres lenguas comunitarias.

• Tratar en un plano de igualdad la inserción en equipamientos y la

inversión en formación.

• Abrir la educación al mundo del trabajo.

• Implicar a la empresa en el esfuerzo de formación.

• Fomentar la cooperación entre centros de enseñanza y empresas.

• Fomentar a escala europea la figura del aprendiz.

• Fomentar la formación para nuevos oficios del sector de servicios,

insistiendo en el carácter multidisciplinario: turismo, protección del

medio ambiente.

• Apoyar la formación de ingenieros y técnicos del sector terciario.

• Fomentar la formación para la creación de empresas.

• Crear un observatorio europeo de las prácticas innovadoras de

formación profesional.

• Crear dispositivos de anticipación de las necesidades de

competencias, cualificaciones y nuevos oficios.

Otro aspecto a tener en cuenta es la decisión del Parlamento Europeo y

del Consejo por la que se estableció el año 1996 como el Año Europeo de la

Educación y la Formación, que se definió como «Oportunidades educativas y

formativas para el desarrollo personal y profesional a lo largo de toda la vida».

Los objetivos de este año europeo han sido sensibilizar a los europeos sobre el

Page 32: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

concepto de educación y formación permanente y llevar a cabo, a través de

distintas iniciativas a varios niveles (europeo, nacional, regional y local), una

reflexión de conjunto sobre el papel y la importancia de la educación y la

formación en el siglo XXI.

2.1.2. La formación en el marco de la política de empleo de la Unión Europea

Como ha ocurrido con la formación, la Comunidad Económica Europea

no tiene una política de empleo, sino un conjunto de directrices y

recomendaciones generales que los estados miembros recogen y llevan a la

práctica en función de sus características y necesidades peculiares.

De este modo, el tratado de Ámsterdam se establece las siguientes

directrices:

• Anualmente se elaborarán unas directrices de empleo (derivadas de la

Cumbre de Luxemburgo en noviembre de 1997), que deben ser

incorporadas por cada uno de los Estados miembros en sus planes

nacionales de empleo, que son presentados a finales de mes de mayo

de cada año ante la Comisión.

• Las directrices de empleo hacen referencia a cuatro pilares básicos,

como son la mejora de lacapacidad de inserción profesional o

empleabilidad, el fomento del espíritu de empresa, la adaptabilidad de

trabajadores y empresas y la igualdad de oportunidades.

• La Comisión y los Estados miembros analizan las planes nacionales de

empleo y emiten sus recomendaciones.

• El Consejo, apoyándose en los Informes de la Comisión sobre el empleo

y en las recomendaciones aportadas elabora unas directrices.

Page 33: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Aunque no existe una política económica de empleo, la Comunidad creó el

Fondo Social Europeo (FSE), reformado en varias ocasiones en función de la

evolución económica y social.

Este fondo proporciona ayudas para cualquier tipo de actuación que esté

vinculada directamente al empleo y sirva para potenciarlo. Hay que constatar

que entre el 80 y el 90% de las acciones financiadas por este fondo son en

materia de formación profesional, destacando que las acciones formativas

deben tener una inmediata relación con el empleo. La granm novedad del

Tratado de Amsterdam es que la comunidad asume como objetivos básicos el

formato del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la

protección social, el diálogo social y el desarrollo de los recursos humanos. La

estrategia política de empleo en la UE es compleja y se articula sobre

diferentes variables orientadas a incidir en las características estructurales de

la oferta de trabajo, como son el desarrollo de un sistema de cualificación

profesional, el establecimiento de un marco institucional de políticas activas de

empleo, la promoción de la igualdad de oportunidades y la flexibilidad laboral),

al igual que en el incentivo de la demanda de empleo en un marco institucional

que apuesta por el método de concertación, la negociación colectiva y la

participación sindical.

La Unión Europea traza cuatro bloques temáticos en los que deben

centrarse las políticas de empleo de los Estados miembros:

• Adopción de políticas activas de empleo.

• Políticas de formación profesional o de recualificación profesional

permanentes.

• Marcos jurídicos laborales, fiscales y administrativos.

• Flexibilidad en la organización del trabajo.

• Políticas de igualdad de oportunidades.

Page 34: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

El primer bloque de directrices para el empleo es «mejorar la capacidad de

inserción profesional», en el cual el concepto clave es la «empleabilidad», que

en el ámbito comunitario adopta un enfoque donde prevalece la atención a los

factores sociales que condicionan la posición en el mercado de trabajo y no la

condición subjetiva o personal, en el diagnóstico de la situación de empleo.

El desarrollo de Europa como potencia económica mundial debe buscarse

en el desarrollo tecnológico, en la aplicación de políticas macroeconómicas

estables y tendencialmente expansivas, y en su capacidad de favorecer el

desarrollo y la reproducción de capitales humanos específicos, los únicos

capaces de sacar partido eficazmente de las tecnologías, la ampliación del

mercado y la estabilidad monetaria.

Un dato preocupante es que el nivel de participación de los trabajadores en

cursos de formación ocupacional es bastante más elevado entre los

trabajadores con un cierto nivel de cualificación que entre los trabajadores con

baja cualificación; esta tendencia parece cada vez mayor a consecuencia de

las cualificaciones requeridas por los nuevos empleos vinculados a las

sociedad de la información12. Los días 23 y 24 de marzo del 2002 la

celebración de un consejo europeo especial en Lisboa, para adoptar la nueva

estrategia de la Unión en materia de empleo, reforma económica y cohesión

social como partes integrantes de una economía basada en el conocimiento.

2.1.3. Reconocimiento de Títulos y Cualificación en la Unión Europea

La libre circulación aparece como uno de los objetivos centrales de la Unión

Europea y debe quedar garantizada tanto para los trabajadores asalariados,

como para aquellos que realizan actividades independientes en un Estado

miembro distinto de aquel en el que la persona tiene fijada su residencia, bien

sea mediante el establecimiento en el Estado miembro en el que desea

desarrollar la actividad en cuestión, o bien limitándose a la mera prestación de

servicios.

Page 35: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Para facilitar el ejercicio de actividades en el conjunto de los Estados

miembros se hace necesario que la persona esté en posesión de un título

probatorio de la posesión de los conocimientos adecuados para el ejercicio de

la profesión, y que dicho título sea reconocido por las autoridades del Estado

miembro en que desea llevar a cabo su actividad. La Unión Europea se ha

preocupado desde sus orígenes, de organizar el reconocimiento mutuo de

estas condiciones de acceso a la profesión

En este sentido, se han ido elaborando una serie de directivas que tienen

fuerza vinculante con respecto a los Estados por lo que se refiere al resultado

que hay que alcanzar, pero dan libertad a los Estados para elegir la forma y los

medios para su ejecución. En caso de que se plantease un conflicto entre una

directiva y una disposición nacional, prevalecerá la primera y las personas

interesadas así podrán hacerlo valer ante los tribunales nacionales.

En un principio, la Unión Europea elaboró, profesión por profesión,

numerosas directivas cuyo contenido varía según los tipos de actividad. Para la

mayoría de las actividades industriales, artesanales y comerciales se han

adoptado directivas de liberalización, reconociéndose en el país de acogida la experiencia profesional adquirida en el país de origen.

Existe asimismo una Directiva del Consejo de 18 de junio de 1992 relativa a

los nacionales de los Estados miembros que poseen un título o un certificado

en un país tercero. En ella se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a

que faciliten a estas personas el acceso al ejercicio de las profesiones

reguladas dentro de la Unión Europea, reconociendo dichos títulos, certificados

y otras titulaciones en su territorio.

La Decisión del Consejo de 16 de julio de 1985 relativa a la

correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los

Estados miembros de la Comunidades Europeas tiene como principal objetivo

favorecer la libre circulación de los trabajadores y la creación de las

condiciones que permitan la igualdad de acceso al empleo.

Page 36: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Para lograrlo se establece un sistema encargado de ofrecer informaciones

en materia de correspondencia de las cualificaciones de formación profesional

para ayudar al trabajador migrante a dar a conocer mejor sus cualificaciones a

la hora de acceder a un empleo en otro Estado miembro.

Al tratarse de datos de naturaleza técnica no comportan obligación jurídica

para el Estado miembro de acogida sino que favorecen la comprensión

recíproca entre empresario y trabajador y la actividad institucional de mediación

de los servicios públicos de empleo.

El objetivo de estos datos no es alcanzar un reconocimiento jurídico de los

diplomas, certificados y otros títulos de formación profesional. Este

reconocimiento jurídico no es necesario más que para el acceso a las

profesiones reguladas, es decir aquellas que en el acceso queda subordinado,

por medio de disposiciones jurídicas, reglamentarias o administrativas a la

posesión de un diploma, un certificado u otro título de formación que

pertenezca al sistema nacional de formación. De esta manera, mientras el

reconocimiento de los diplomas tiene por objetivo certificar el valor legal de un

título, el sistema de correspondencia de las cualificaciones trata de suministrar

la información necesaria para que un trabajador migrante pueda dar a conocer

y utilizar lo mejor posible el nivel y el contenido de sus cualificaciones de

formación profesional.

Los estudios de correspondencia de la cualificaciones incluyen una

descripción comunitaria de las exigencias profesionales prácticas y un cuadro

comparativo de los diplomas, certificados y otros títulos de formación

profesional expedidos en todos los Estados miembros.

El procedimiento seguido para el desarrollo de estos trabajos es el indicado

en la Decisión del Consejo de 16 de julio de 1985. Su aplicación la llevó a cabo

la Comisión con la ayuda técnica del CEDEFOP. Asimismo asiste a la

Comisión un grupo de coordinadores nacionales.

Los trabajos de correspondencia de cualificaciones pueden utilizar como

referencia la estructura de los niveles de formación elaborada por la Comisión

Page 37: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

con la ayuda del Comité Consultivo de la Formación Profesional. El texto de

dicha estructura se incluye en la Decisión de 16 de julio de 1985(17) y se divide

en:

NIVEL 1: Formación que da acceso a este nivel: escolaridad obligatoria y

preparación profesional. Una cualificación que apunta a trabajos relativamente

simples, los cuales pueden ser adquiridos en un tiempo bastante corto.

NIVEL 2: Formación que da acceso a este nivel: escolaridad obligatoria y

formación profesional (incluido en particular el aprendizaje). Se orienta

principalmente al trabajo práctico que pueda ser desarrollado sin supervisión, al

menos respecto a aquellas técnicas que ha sido aprendidas previamente.

NIVEL 3: Formación que da acceso a este nivel: escolaridad obligatoria y/o

formación profesional y formación técnica complementaria o formación técnica

escolar u otra de nivel secundario. Fundamentalmente trabajo práctico que

puede ser realizado sin supervisión y/o incluya otras responsabilidades tales

como las de planificación y coordinación.

NIVEL 4: Formación que da acceso a este nivel: formación secundaria

(general o profesional) y formación técnica post-secundaria. Trabajo

generalmente autónomo de forma independiente para la planificación

conceptual y/o administrativa y/o gerencial.

NIVEL 5: Formación que da acceso a este nivel: formación secundaria

(general o profesional) y formación superior completa. Posibilita el ejercicio de

la práctica profesional si el asalariado o autoempleo demuestra

independientemente dominio de las bases científicas de la profesión.

• Con el fin de dar a conocer mejor sus cualificaciones, el trabajador

migrante puede solicitar a los servicios competentes de su país antes de

trasladarse, o del país de acogida si ya lo ha hecho, una ficha de

Page 38: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

información en la que se incluye la descripción comunitaria y el cuadro

comparativo relativa a esa profesión.

• Por su parte y para la realización de los trabajos científicos y técnicos

necesarios para la elaboración de las descripciones comunitarias y los

cuadros comparativos, la Comisión cuenta con la ayuda del Centro

Europeo para el desarrollo de la formación profesional (CEDEFOP) con

sede en Tesalónica actualmente.

• En España las autoridades competentes en materia de correspondencia

de cualificaciones son el Ministerio de Educación y Ciencia

(Subdirección General de Ordenación Académica) y el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de Empleo, Subdirección

General de Gestión de Formación Ocupacional).

• Desde la perspectiva europea el tema de la transparencia del mercado y

de las cualificaciones se abordó parcialmente mediante las Directivas

89/48/CEE, relativa al reconocimiento de títulos de enseñanza superior y

02/51/CEE, sobre profesiones reguladas, ambas transpuestas al

ordenamiento español por los Reales Decretos 1665/1991, de 15 de

octubre y 1396/1995, de 4 de agosto. Los proyectos de la Comisión son:

o El portafolio o cartera individual de cualificaciones, lanzado en

1993 con la pretensión de diseñar un «curriculum vitae europeo»

normalizado.

o La tarjeta o carné personal de competencias, vinculado a un

sistema europeo de acreditación de competencias.

2.1.4. Algunas Iniciativas Comunitarias

Desde la Unión se han puesto en marcha una serie de Iniciativas comunitarias

con el objetivo de atender a los colectivos con mayores dificultades de

inserción en el mercado de trabajo. Para ello se constituyó la Iniciativa

Comunitaria de Empleo y desarrollo de los Recursos Humanos (1994-1999),

que cuenta con tres capítulos: NOW, dirigido a mujeres; HORIZON/INTEGRA,

destinado a colectivos desfavorecidos y a personas con discapacidad, y

YOUTHSTART, dirigido a jóvenes.

Page 39: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

• NOW: Se ha dirigido al colectivo de mujeres y su objetivo prioritario ha

sido la igualdad de posibilidades y oportunidades para este colectivo, en

particular el acceso a actividades en sectores de futuro y posiciones

directivas.

• HORIZON/INTEGRA: Se ha dirigido al colectivo de personas con

discapacidad, personas desfavorecidas y grupos de riesgo, como

personas con problemas de toxicomanías, desempleados de larga

duración, minorías étnicas y su objetivo prioritario ha sido la inserción de

estos colectivos en el mercado de trabajo.

• YOUTHSTART: Se ha dirigido al colectivo de jóvenes menores de 20

años sin formación profesional básica o cualificación mínima para su

incorporación al mercado de trabajo.

• Otra iniciativa ha sido ADAPT, cuyo objetivo se ha centrado en promover

la formación y cualificación de trabajadores en respuesta a las

modificaciones del mercado de trabajo.

Las nuevas iniciativas comunitarias aprobadas para el período 2000/2006

son las que se enuncian a continuación, destacando la iniciativa Equal como

aquella que incorporará entre sus objetivos los asumidos anteriormente por las

iniciativas de empleo, en todos sus capítulos, y la de Adapt.:

• INTERREG III: Cooperación transfronteriza, transnacional e

interregional, destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado

y sostenible del conjunto del espacio comunitario. Se financiará

fundamentalmente con los fondos Feder.

• URBAN: Revitalización económica y social de las ciudades y periferias

urbanas en crisis con vistas a promover un desarrollo urbano sostenible.

• EQUAL: Cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos

de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en

relación con el acceso al mercado de trabajo. Se financiará con el Fondo

Social Europeo.

Page 40: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

• LEADER: Desarrollo rural mediante programas de desarrollo integrados

y de cooperación de los grupos de acción local. Se financiará con los

fondos Feoga.

2.1.5. El Programa Comunitario Leonardo

Como ya se ha enunciado, son muchos los esfuerzos realizados en la Unión

Europea por desarrollar una política común de formación profesional. Las

estrategias y líneas maestras de esta actuación comunitaria se concretaron

durante la segunda mitad de la década de los ochenta en una serie de

programas comunitarios:

• Lingua (1990/1994): Programa para el fomento de las competencias

idiomáticas en la Comunidad Europea. Tuvo una dotación

presupuestaria de 153 millones de ecus.

• Comett I (1986/1989) y Comett II (1990/1994): Programa que tenía por

objeto la cooperación entre universidades y empresas para la formación

profesional en el campo de las nuevas tecnologías. El primer programa

se dotó con 45 millones de ecus y el segundo con 200 millones de ecus.

• Eurotecnet: Fomentar la innovación en el campo de la formación

profesional.

• FORCE: Desarrollo de la formación profesional continua en la

comunidad europea.

• PETRA: Formación profesional de los jóvenes.

Todos estos programas han pasado a unificarse bajo el programa

LEONARDO que se dirige a garantizar una acción comunitaria en el ámbito de

la formación profesional y a facilitar los medios necesarios para afrontar los

retos planteados en los años noventa. El marco común de objetivos, recoge las

grandes líneas inspiradoras de la política de formación profesional comunitaria,

Page 41: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

entre las que cabe destacar la mejora de la calidad y capacidad de innovación

de los sistemas; la promoción de la formación a lo largo de toda la vida para

responder a las necesidades de los trabajadores de las empresas; el desarrollo

y adquisición de competencias clave y lingüísticas; la adaptación de la

formación a los cambios sociales y tecnológicos; el uso de las tecnologías de la

información dentro de la formación abierta y a distancia; la formación para

jóvenes y adultos sin formación y con riesgo de exclusión social y la

transparencia de las cualificaciones. Con el Programa Leonardo se agrupan por

primera vez bajo un solo marco, todas las acciones que habían sido objeto de

los programas comunitarios (Force, Eurotecnet, Lingua, Petra, Commett, Red

Iris) abarcando con ello todas las dimensiones y ámbitos de la formación

profesional:

• Formación Profesional Inicial: Cualquier tipo de formación inicial, incluida

la enseñanza técnica y profesional y los sistemas de aprendizaje, que

permitan el acceso de los jóvenes a una cualificación profesional

reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el

que se haya obtenido.

• Formación Profesional Continua: Cualquier acción de formación

profesional realizada por un trabajador de la Unión Europea durante su

vida activa.

• Continuum (aprender durante toda la vida): El continuum tiene por objeto

la promoción de nuevas formas y dispositivos de formación que

fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida, lo cual requiere la

cooperación transversal entre los diferentes ámbitos y dimensiones de la

formación.

• Orientación Profesional: La prestación de consejos e informaciones en lo

relativo a la elección y movilidad profesionales.

• Aprendizaje y formación abiertos y a distancia: Cualquier tipo de

formación profesional y autónoma que incluya la utilización de

tecnologías y servicios de información y de comunicación, de forma

tradicional y avanzada y el apoyo de servicios de orientación y tutorías

individualizadas. El Programa se divide en capítulos, cada uno de los

cuales desarrolla un determinado bloque de medidas:

Page 42: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

• Proyectos piloto transnacionales. Una acción realizada en virtud de una

asociación transnacional con objeto de concebir, preparar y

experimentar el diseño de métodos, contenidos y materiales de

educación y formación profesional; la concepción y puesta en práctica

de metodologías de anticipación de necesidades de formación y/o de

evaluación de productos y resultados y de métodos e instrumentos de

formación profesional; la difusión y transferencia a los sistemas y

dispositivos de formación profesional de los métodos, productos,

resultados e instrumentos que se deriven de los proyectos piloto

transnacionales.

• Programas transnacionales de estancias e intercambios. Acciones

transnacionales que mediante la movilidad de las personas participantes

tienen como objetivo desarrollar la dimensión europea en la política y en

los contenidos de la formación profesional; promover la experiencia

profesional práctica; desarrollar las competencias lingüísticas; promover

la cooperación entre las diferentes organizaciones y niveles implicados

en la formación; facilitar la transferencia de tecnología a la empresas

mediante la formación.

• Encuestas y análisis transnacionales e intercambio de datos

comparables. Serán realizados en el marco de un programa de trabajo

aprobado por el Comité Leonardo y estarán orientados a reforzar el

desarrollo de los conocimientos en el sector de la formación profesional.

2.2. El Marco Nacional de Formación y Cualificación: El Plan de Formación e Inserción Laboral y la Formación Continua

El Sistema de la Formación Profesional en España esta integrado por tres

subsistemas que son: La Formación Profesional Reglada adquirida a través del

sistema educativo, La Formación Ocupacional recogida dentro del plan de

Page 43: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Formación e Inserción Profesional (plan FIP) dirigida a los desempleados, y la

Formación Profesional Continua como medio para el reciclaje profesional de los

trabajadores.

El nexo regulador de los tres subsistemas es la Ley Orgánica de las

Cualificaciones y de la Formación Profesional, de 19 de junio de 2002.

La Formación Profesional Reglada no la vamos a exponer aquí, pero si

conviene hacer un breve repaso a la normativa vigente para los planes de

formación dirigidos a los desempleados y los planes de formación continua.

Así mismo conviene resaltar que la Formación Ocupacional podemos

categorizarla en función del nivel de competencia al que se accede y la

población a la que va dirigida, así podemos diferenciar:

• Amplia Base: Cursos dirigidos preferentemente a jóvenes para

proporcionarles conocimientos y destrezas básicas que faciliten su

inserción laboral. No facilitan una cualificación profesional.

• Ocupación: Orientados a persona sin cualificación para proporcionarles

los conocimientos y habiidades suficientes para desarrollar una

ocupación. No facilitan una cualificación profesional.

• Especialización: Orientados a trabajadores cualificados que necesitan

de un reciclaje profesional, bien por la desaparición de su puesto de

trabajo o por un cambio en las competencias del mismo.

• Adaptación Ocupación: Orientados a trabajadores cualificados con el

fin de favorecer una actualización de los conocimientos profesionales y

su promoción.

• Certificados de Profesionalidad: Cursos correspondientes a

ocupaciones con los que se pueden obtener la certificación de

profesionalidad. Dirigidos en mayor medida a trabajadores sin

cualificación.

Page 44: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Según esta categorización podemos deducir que el Plan de Formación e

Inserción Profesional suele ocuparse mayoritariamente de cursos de amplia

base y de ocupación, mientras de los planes de Formación continua suelen

abarcar los cursos de especialización, adaptación ocupacional y certificación

profesional.

2.2.1. El Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP)

El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional comprende el

conjunto de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a los

trabajadores desempleados, para proporcionarles cualificaciones requeridas

por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos

carezcan de formación profesional específica o su cualificación resulte

insuficiente o inadecuada.

. Los colectivos a los que van dirigido s principalmente estos planes de

formación e inserción son los siguientes en orden de preferencia:

1. Desempleados perceptores de prestación o subsidio por desempleo.

2. Desempleados mayores de veinticinco años, en especial los que lleven

inscritos más de un año como parados.

3. Desempleados menores de veinticinco años que hubiesen perdido un

empleo anterior de, al menos, seis meses de duración.

4. Desempleados con especiales dificultades para su inserción o

reinserción laboral, en especial mujeres que quieran reintegrarse a la

vida activa, minusválidos y migrantes.

Estas acciones de formación profesional ocupacional son esencialmente

curso de formación profesional que pueden ser de carácter presencial o a

distancia y con o sin parte práctica, que en su caso, deberá realizarse en aulas-

taller apropiadas o en empresas con las que se hayan celebrado los oportunos

convenios de colaboración.

Page 45: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Para informarse sobre las ofertas formativas anuales del plan FIP y solicitar

la inscripción en los diferentes cursos, los demandantes, una vez cumplan las

condiciones antes mencionadas, deben o bien dirigirse a la oficina del INEM

(en nuestro caso del Servicio Canario de Empleo) o directamente apuntarse en

las diferentes academias y entidades formativas colaboradoras que ofertan los

cursos formativos.

La preselección de los candidatos a participar en las acciones formativas

del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se realizará por las

Direcciones Provinciales del INEM (en nuestro caso del Servicio Canario de

Empleo), teniendo en cuenta los objetivos fijados en la planificación, las

características de los cursos incluidos en la programación, las necesidades de

formación de los parados detectadas a través del Plan de Calificación de los

demandantes de empleo, y la disponibilidad para el empleo, así como el

principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

En un segundo momento, la selección de los alumnos, de entre los

candidatos preseleccionados, se llevará a cabo por los responsables de

impartir las acciones de formación profesional.

En este punto, conviene hacer una síntesis de los derechos y obligaciones

de los alumnos inscritos a los cursos del plan FIP, así como de los centros

colaboradores encargados de impartir los cursos.

2.2.1.1. Derechos y Obligaciones de los alumnos

Las personas participantes en las acciones formativas del Plan Nacional de

Formación e Inserción Profesional gozarán de la gratuidad de la formación,

tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a los cursos, y

podrán tener derecho a las siguientes ayudas:

• a) De transporte, manutención y alojamiento.

• b) Becas, cuando se trate de desempleados minusválidos.

Page 46: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento

los cursos de formación profesional ocupacional, siendo causa de exclusión de

los mismos y de pérdida, en su caso, de la correspondiente ayuda económica

el incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el

curso con aprovechamiento a criterio del responsable del mismo.

2.2.1.2. Derechos y Obligaciones de las Entidades Colaboradoras

Los centros colaboradores deberán reunir las condiciones higiénicas,

acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente, y

disponer de licencia de apertura del Ayuntamiento como centro de formación.

Por cada una de las especialidades formativas homologadas, teniendo en

cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender

simultáneamente, deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:

• Un aula por especialidad que tendrá un mínimo de 30 metros cuadrados

para grupos de 15 alumnos.

• Un taller para realizar las prácticas profesionales, a partir de la superficie

mínima indicada para las aulas, dependiendo de cada especialidad, que

permita que todos los alumnos del mismo curso realicen las prácticas

simultáneamente. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir, además,

para cada especialidad homologada los requisitos que se establezcan al

aprobarse los itinerarios formativos y las enseñanzas mínimas que

conduzcan al correspondiente certificado de profesionalidad.

El centro deberá disponer, además de las siguientes instalaciones:

• Un espacio de 50 metros cuadrados, como mínimo, para despachos de

dirección, sala de profesores y actividades de coordinación.

• Una secretaría.

• Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la

capacidad del centro.

Page 47: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

En cada especialidad formativa se mantendrá una relación máxima

profesor/alumno de 1/20. El profesorado deberá ser experto en la especialidad

formativa de que se trate y acreditar documentalmente su formación.

Los requisitos que deben cumplir los centros colaboradores que impartan

formación a distancia, serán los que se determinen para cada especialidad, a

medida que se establezcan los itinerarios formativos que permitan alcanzar el

correspondiente certificado de profesionalidad.

Son obligaciones de los centros colaboradores:

1. Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de

las cuales se ha producido la inscripción como centro colaborador, y

adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para

cada especialidad homologada. 2. No percibir cantidad alguna de los alumnos incluidos en las

programaciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

3. Hacer constar en su publicidad su condición de centro colaborador, así

como la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, exclusivamente

para aquellas acciones incluidas en la programación del Plan Nacional

de Formación e Inserción Profesional.

4. Comunicar al Instituto Nacional de Empleo, o a la Comunidad Autónoma

respectiva, la fecha de inicio de los cursos, duración de los mismos y

relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización previa

para su modificación. Asimismo, deberán comunicar una relación

nominal de los alumnos que participen en cada curso y las incidencias

de no presentación, rechazo o abandono de los cursos por los alumnos.

5. Colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su

inserción en el mercado de trabajo, en la forma que se determine por el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6. Llevar contabilidad separada de todos los gastos que realicen para

impartir cursos incluidos en la programación del Plan Nacional de

Formación e Inserción Profesional.

Page 48: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

7. Solicitar autorización expresa para continuar como centro colaborador

cuando se produzca un cambio de titularidad.

Se revocará la autorización como centro colaboración mediante

resolución motivada de la autoridad competente para concederla, previa

audiencia del titular del centro, cuando el mismo incurra en alguno de los

siguientes supuestos:

• Incumplimiento de cualquiera de la obligaciones comentadas

anteriormente

• Subcontratación con un tercero para la ejecución de los cursos cuya

realización le haya sido aprobada.

• Aplicación de las subvenciones a un fin distinto a aquél para el que

fueron concedidas.

• No inclusión del centro colaborador en la programación de cursos

durante dos años consecutivos.

Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se

podrá revocar la homologación de alguna especialidad formativa, cuando

concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de

personal tenidas en cuenta para la homologación de la especialidad.

• No adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el

sistema productivo.

• No programación por la Administración competente, durante dos años

consecutivos, de curso alguno correspondiente a la especialidad

homologada.

• No superación de los mínimos de calidad de la formación y de los

resultados de inserción profesional de los alumnos, determinados por la

Administración competente.

2.2.2. La Formación Profesional Continua

Page 49: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Hasta ahora, a lo largo del apartado dos, hemos visto como se ha ido

desarrollando un marco europeo de acción para la formación profesional y la

cualificación. Dentro del marco nacional, hemos expuesto brevemente el

funcionamiento del plan de formación e inserción profesional (plan FIP), dirigido

a los trabajadores desempleados, para proporcionarles cualificaciones

requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente.

Como ya se anotó, la Formación Profesional Continua es uno de los tres

subsistemas que integran el Sistema de la Formación Profesional en España,

junto con la Formación Profesional Reglada, adquirida a través del sistema

educativo y la Formación Ocupacional, dirigida a los desempleados.

Con la Formación Continua se pretende brindar a los trabajadores la

posibilidad de recibir la formación que les proporcione los conocimientos y

competencias requeridos en cada momento en su puesto de trabajo.

La Formación Continua contribuye a su integración, adaptación y promoción

ante los cambios de los sistemas productivos, así como a incrementar su

empleabilidad ante las oscilaciones del mercado laboral. Además, se considera

a la formación como un factor importante para el incremento de la productividad

empresarial.

Desde el 1 de enero de 2004 está en vigor el Real Decreto 1046/2003, de 1

de agosto, que regula el modelo de gestión de la Formación Profesional

Continua. Este modelo de gestión tiene por objeto facilitar a las empresas,

especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de

formación para sus trabajadores, bien de forma individual o utilizando las

diferentes opciones e Iniciativas de Formación que contempla el sistema.

Se prevén tres tipos de Iniciativas de Formación Continua.

• Acciones de Formación Continua en las empresas :

Page 50: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Son las que se planifican, organizan y gestionan por las empresas para

sus trabajadores. Para su ejecución disponen de un crédito anual que

pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en sus cuotas de la

seguridad social. Están reguladas por la Orden TAS/500/2004, de 13 de

febrero.

Comprenden también los Permisos Individuales de Formación (PIF), que

tienen por objeto que los trabajadores puedan realizar Acciones formativas

reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde

prestan sus servicios.

• Contratos Programa para la formación de trabajadores:

Tienen por objeto la formación de los trabajadores en competencias

transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. La

financiación de Planes de Formación Continua mediante Contratos

Programa se realiza a través de convocatorias de subvenciones públicas

reguladas por la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Pueden optar a estas subvenciones entidades representativas o con

suficiente implantación en su ámbito sectorial o territorial (organizaciones

sindicales y empresariales, confederaciones y federaciones de cooperativas

y sociedades laborales, asociaciones de autónomos).

• Acciones Complementarias y de Acompañamiento de trabajadores

Page 51: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

Tienen por objeto la realización de investigaciones y la elaboración de

productos y herramientas innovadores relacionados con la Formación

Continua. La financiación de los proyectos de Acciones Complementarias

se realiza mediante convocatorias anuales de subvenciones públicas

reguladas por la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

2.2.3. La Certificación Profesional

El certificado de profesionalidad tiene por finalidad acreditar las

competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación

profesional ocupacional, programas de escuelas taller y casas de oficios,

contratos de aprendizaje, acciones de formación continua, o experiencia

laboral, definiendo las competencias profesionales características de cada

ocupación y los contenidos mínimos de formación asociados a las mismas.

La certificación de profesionalidad constituye un elemento clave de la

reforma de la formación profesional ocupacional, con un triple objetivo.

En primer lugar, identificar las competencias profesionales características

de una ocupación, y por lo tanto acreditables, haciendo más visibles los

recursos humanos existentes y la entidad real de la oferta de empleo.

En segundo término, articular la formación profesional ocupacional para

garantizar la más sólida adquisición de esas competencias profesionales. El

certificado de profesionalidad integra, así, los contenidos formativos que se

entienden como mínimos en todo el territorio nacional para adquirir las

competencias propias de una ocupación

Por último, dotar a la certificación profesional de validez nacional, para

facilitar la transparencia del mercado de trabajo y la movilidad laboral, a la par

que mantener un nivel uniforme en la calidad de la formación profesional

ocupacional.

Page 52: Bloque 1 Cualificacion y Formacion

La expedición del certificado de profesionalidad lo efectuará el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social o en nuestro caso el órgano competente de la

Comunidad Autónoma de Canarias a petición del trabajador, al completar con

evaluación positiva la totalidad de los módulos que integran el itinerario

formativo de la correspondiente ocupación.

Las Comisiones de Evaluación designadas al efecto someterán a los

candidatos a las pruebas teórico-prácticas necesarias para comprobar el

dominio de las competencias mínimas exigibles para expedir el certificado de

profesionalidad de la correspondiente ocupación.

Las Comisiones Evaluadoras se reunirán con la periodicidad necesaria para

dar respuesta a los requerimientos de cualificación, y en todo caso, una vez al

año. Del mismo modo se publicita por los medios habituales, las respectivas

convocatorias, indicando en las mismas el tipo de prueba a la que se someterá

a los aspirantes, lugar y fecha de celebración, requisitos que deben reunir los

interesados a efectos de participar en las correspondientes pruebas, plazo de

inscripción y documentación que deben acompañar.