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Manual GRE_CHL_QSE_MN_01_Vers.1 Versión no. 01 fecha 08/10/2018 Subject: BASES TECNICAS HSEQ O&M CHILE This document contains proprietary information of Enel Green Power SpA and must be used exclusively by the recipient for the purposes for which it was received. All forms of of reproduction and dissemination are prohibited without the previous written consent of Enel Green Power S.p.A. 1/71 Áreas de Aplicación Perímetro: Chile Función :Health, Safety, Environment and Quality Business Line: Renewable Energies BASES TECNICAS HSEQ CHILE PARA O&M 01 08/10/2018 Primera actualización del documento Francisco Gajardo Jaime González Alex Palma Rev. Fecha Descripción Red. Contr. Apro.
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BASES TECNICAS HSEQ CHILE PARA O&M

Jun 25, 2022

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Versión no. 01 fecha 08/10/2018

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Áreas de Aplicación Perímetro: Chile Función :Health, Safety, Environment and Quality Business Line: Renewable Energies

BASES TECNICAS

HSEQ CHILE PARA O&M

01 08/10/2018 Primera actualización del documento Francisco Gajardo

Jaime González Alex

Palma

Rev. Fecha Descripción Red. Contr. Apro.

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1. GENERALIDADES

1.1 INTRODUCCIÓN

ENEL RENOVABLES CHILE, en adelante la Compañía, ha confeccionado las siguientes Bases

Técnicas de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad para empresas Contratistas y

Subcontratistas, que se adjudiquen trabajos / servicios, en el área de Operación y Mantenimiento

de la Compañía. Las empresas que participen en procesos de licitación deberán demostrar su

capacidad de cumplimiento la cual será evaluada dentro del proceso de “Evaluación de Ofertas de

Potenciales Proveedores”.

Las Bases Técnicas aquí detalladas tienen en consideración los siguientes objetivos:

Desarrollar las actividades y trabajos en las Plantas y Parques de la Compañía que se inserten

dentro del quehacer de Operación y Mantenimiento con: Cero Daño, dentro del presupuesto y

plazos establecidos e incorporando las mejores tecnologías con costos competitivos y de

manera sustentable en el tiempo.

Mientras se desempeñen en Proyectos o Plantas de ENEL RENOVABLES CHILE. Instaurar y

mantener relaciones industriales laborales armónicas y transparentes en el marco de un

completo conocimiento de sus deberes y derechos,

Establecer que la responsabilidad de la Salud, Higiene, Seguridad, Calidad y Medio Ambiente

Natural y Humano es una función imperativa diaria y permanente de toda empresa Contratista,

en todos sus niveles jerárquicos. En este contexto, es responsabilidad de cada trabajador velar

por su integridad física y la de los demás, acatando y cumpliendo las normas existentes,

promoviendo y sugiriendo nuevas ideas a sus supervisores, que vayan en directo beneficio de

la Salud y Seguridad. Asimismo, cada trabajador deberá realizar sus actividades con el menor

impacto ambiental, procurando el cuidado del medio ambiente y estricto apego a la Normativa

Ambiental Aplicable y a los estándares de Calidad externos e internos aplicables al desarrollo

de sus actividades.

Oficializar y publicar las normas que complementan y forman parte del Contrato con las

Empresas Contratistas y Subcontratistas.

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2. ALCANCE Forman parte integrante de estas Bases Técnicas HSEQ, los siguientes documentos:

Política de Calidad, Seguridad y Medio Ambiente de ENEL GREEN POWER (EGP),

Política Stop Work de Enel,

Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas en Calidad, Seguridad y

Medio Ambiente de EGP Chile,

Reglamento de Multas HSEQ de EGP Chile,

Manual de Acreditación para Contratistas,

Procedimientos e Instructivos de los Sistemas de Gestión Internos, que son parte de las normas

de Calidad, Salud y Seguridad y Medio Ambiente de Enel Renovable Chile.

ISO 9001:2015, ISO14001:2015 y OHSAS 18001: 2007

Estas Bases Técnicas HSEQ son aplicables en:

Todas las instalaciones tanto propias o no, que tengan directa relación con Plantas o Parques

de Enel Renovable Chile o sus funcionamientos y que son controladas por Enel Renovable

Chile.

Todas las Plantas y Parques que se encuentren en etapa de Operación y Mantenimiento,

incluidas todas las actividades realizadas por Contratistas y Subcontratistas en lugares donde

Enel Renovable Chile desarrolla sus operaciones.

Cualquier lugar, sitio o actividad donde Enel Renovable Chile sea la empresa principal

(mandante) o se desarrollen servicios o trabajos para Enel Renovable Chile.

Acrónimo y Palabra Clave Descripción

ERC Enel Renovable Chile

MA Unidad de Medio Ambiente dentro de HSEQ

GRE Línea de negocio de Energías Renovables Globales

H&S Unidad de Seguridad y Salud dentro de HSEQ

HSEQ Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad

O&M Operación y Mantenimiento

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2.1 DEFINICIONES GENERALES1

ERC: Enel Renovable Chile.

Operación & Mantenimiento: Área en el cual se ejecutan los contratos, relacionados

directa e indirectamente a la producción eléctrica y a la mantención de equipos generadores.

Planta: Centro de trabajo independiente de la tecnología (hidroeléctrico, fotovoltaico, eólico,

geotérmico, hibrido) en el cual ERC realiza la operación y mantenimiento

HSEQ: Unidad de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad.

Contratista: Persona Natural o Jurídica que, en virtud de un Contrato, contrae la obligación

de ejecutar una obra Material, suministrar un producto o de prestar un Servicio a Enel

Renovable Chile.

Inspector Jefe Contratista: Persona de más alto rango designado por el Contratista y

representante legal, para representar todo lo relacionado con el Contrato. A él le

corresponde asumir e implementar todas las acciones que en este documento son indicadas

como responsabilidades del Contratista.

Jefe de Operaciones: Persona designado por el Gerente General del Contratista para

representarlo permanentemente en faena.

Trabajador: Toda persona que preste servicios a un Contratista, de forma directa o indirecta

a través de un contrato.

Encargado HSEQ: Responsable(s) por parte de la Unidad HSE&Q de los aspectos de

Seguridad, Medio Ambiente y Calidad en la Planta en Operación y Mantenimiento.

Control HSEQ: Personal administrativo de HSEQ, que proporciona soporte durante el

proceso de acreditación de las empresas contratistas.

Safety Officer: Prevencionista de Riesgos a cargo del área de Salud y Seguridad de la

Planta o Parque en Operación y Mantenimiento.

Especialista Ambiental: Encargado del área de Medio Ambiente, de la Planta.

Inspector de Enel: Personal de Enel Renovable Chile (ERC) que ha sido asignado para

velar por el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, diseños establecidos en planos

y todo otro documento técnico del Contrato.

1 Las Definiciones Relativas a cada Tema (Seguridad, Medio Ambiente y Calidad) se encuentran definidas en el acápite dedicado a este..

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Auditoria: Metodología de inspección mediante la cual se evalúa el cumplimiento de los

requisitos en materia de Seguridad, Calidad y Medio Ambiente establecidos en el Sistema

de Gestión Ambiental (SGI) y la normativa.

Sistema de Gestión Integrado: Sistema de Calidad, Medio ambiente, Seguridad y Salud

en el trabajo y seguridad de la información según ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001.

No Conformidad: Diferencia entre los resultados obtenidos y los compromisos adquiridos.

Incumplimiento de algún requisito del Sistema de Gestión o de la Normativa. Capacitación:

Actividad de formación que tiene como objetivo entregar habilidades y conocimientos a un

trabajador con el fin de hacerlo competente para una o más labores. Esta actividad tendrá

una duración mínima de 4 horas.

Charla: Exposición de un tema específico relacionado con su labor y el entorno, frente a un

grupo de trabajadores que no reviste mayor formalidad ni límite de tiempo.

Incumplimiento: Omisión o desacato a una disposición de los Estándares y Normas de

Seguridad y Salud Laboral de Enel o de la Legislación vigente.

Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos: Documentos donde están

registrados y ordenados los peligros identificados de una obra o faena, y el resultado del

proceso de evaluación de los riesgos asociados y las medidas de seguridad aplicables.

Permiso de Trabajo: Autorización que otorga el Mandante al Contratista, donde quedan

estipuladas las condiciones bajo las cuales se ejecutará un trabajo.

Procedimiento de Trabajo: Documento que describe la secuencia para materializar una

actividad, describiendo los equipos, materiales y herramientas que se utilizarán,

estableciendo cómo se organizarán las personas y cuadrillas que ejecutarán el trabajo.

Accidente-Incidente: Suceso relacionado con el trabajo que ha provocado o podría haber

provocado una lesión al trabajador o un impacto ambiental.

Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de un accidente o incidente, o de

o cualquier otra situación sub estándar o no conformidad.

Acción preventiva: Acción tomada para eliminar la causa de una condición subestándar, o

de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable.

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3. DISPOSICIONES HSEQ

3.1 NORMAS GENERALES

Todo Contratista que celebre contrato con ERC, deberá dar cumplimiento íntegro y poner en

práctica las Normas Generales y Procedimientos Específicos de Salud, Seguridad, Medio

Ambiente y Calidad que se establezcan, como también aquellas instrucciones escritas y

verbales que se impartan durante la ejecución de los servicios contratados.

Para los efectos de estas Bases Técnicas, los Subcontratistas, Asesores, Consultores,

Proveedores y Visitas que presten servicio a algún Contratista, serán considerados parte de su

contrato.

El Contratista debe dar cumplimiento al Reglamento Especial para Empresas Contratistas en

materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, entregado junto con estas bases técnicas.

Ante la detección de condiciones de riesgo, cualquier persona presente en la zona trabajos

podrá, a pesar de existir una autorización previa, suspender o postergar el inicio de la acción o

los trabajos.- Política de Stop Work Enel.

Las Bases Técnicas HSEQ regirán para cualquier instalación, dependencia y accesos desde y

hacia las instalaciones de Enel, así como también para los trabajos que se desarrollen bajo su

mandato en espacios que no sean de su propiedad.

Las Bases Técnicas HSEQ podrán ser modificadas unilateralmente por Enel, si las

circunstancias operacionales o de riesgos de accidentes o incidentes así lo exigiesen.

Cualquier modificación sólo podrán hacerla los Responsables HSEQ de ERC en terreno. El

contratista tomará conocimiento de dichas modificación a través del Responsable HSEQ en

terreno o a por medio del Inspector de Contrato asignado por Enel

En aquellos casos en que la evaluación de riesgos lo amerite ENEL Renovable Chile podrá

exigir dotación adicional de Responsables HSEQ de las empresas contratistas, sin que esto

represente ningún impacto sobre los costos acordados entre las partes.

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Cualquier reemplazo o retiro de los profesionales de seguridad o medioambiente perteneciente

a la dotación del contratista y que se encuentren activos en trabajos delegados por la

Compañía, deberá ser autorizados por el área HSEQ. Las nuevas contrataciones así como los

reemplazos con personal que no estén prestando servicios en otras dependencias de Enel

Renovable deberán ser acreditada por el área de HSEQ de ENEL para ser incorporados al

equipo de trabajo.

Tanto la acreditación como el desempeño del Responsable HSEQ del Contratista en cualquier

actividad demanda por la Compañía será evaluada por el área HSEQ de ENEL.

Toda comunicación, tramitación de permisos, solicitudes, etc. hacia Autoridades u Organismos

del Estado y/o sus representantes, deberán estar previamente comunicadas y autorizadas por

ERC, a través, de su representante en proyecto.

Todo Contratista que celebre contrato con ERC deberá estar afiliado a un Organismo

Administrador según Ley 16.744, a fin que todos los trabajadores queden amparados por el

Seguro contra riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Toda empresa Contratista debe mantener una actitud respetuosa con los miembros de las

comunidades vecinas y entorno del proyecto, y regirse por los protocolos establecidos por Enel

en relación a las comunidades.

3.1.1 Normativa Aplicable:

Todo Contratista deberá tener conocimiento de le legislación vigente aplicable a la ejecución

de sus trabajos y velar por su estricto cumplimiento. A modo de referencia a continuación se

indican las principales sin que este listado sea taxativo. Asimismo considerarán las Normas

Chilenas Oficiales, Guías Técnicas del ISP aplicables, los estándares establecidos en el

Sistema de Gestión de Enel y las Resoluciones de Calificación de los Proyectos cuando

corresponda:

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Seguridad Laboral

- Ley Nº 16.744, Establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales.

- Ley Nº 20.123, Subcontratación Laboral aplicable a todas las Empresas Colaboradoras.

- Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito y sus modificaciones (Considera decretos complementarios)

- Ley N° 20.096, Ley sobre Radiación Ultravioleta.

- Ley N° 20.660, Modifica Ley Nº19.419, en Materia de Ambientes libres de humo de Tabaco.

- Decreto con Fuerza de Ley Nº725/68. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario.

- Decreto Supremo Nº594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas

en los Lugares de Trabajo.

- Decreto Supremo N°656, Prohíbe el uso de asbesto en productos que indica.

- Decreto Supremo N°369, Reglamenta normas sobre extintores portátiles

- Decreto Supremo N°298, Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por calles y

caminos.

- Decreto Supremo Nº206, Modifica el Reglamento de Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad, agregando la promoción y capacitación de los trabajadores.

- Decreto Supremo N°133, Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas

o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u

opere tales equipos y otras actividades afines.

- Decreto Supremo Nº101, Aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744.

- Decreto Supremo Nº95, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

(SEIA) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- Decreto Supremo Nº91, Dicta Normas sobre Instalaciones Eléctricas interiores en Baja

Tensión.

- Decreto Supremo N°76, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la

Ley N° 16.744, gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que

indica.

- Decreto Supremo Nº54, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad.

- Decreto Supremo Nº50, Modifica el D.S Nº40 agregando el Título VI: de la obligación de

informar de los riesgos laborales (“Derecho a saber” u “Obligación de Informar”).

- Decreto Supremo Nº48, Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.

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- Decreto Supremo Nº45, Modifica D.S. 59, Establece la Norma de Calidad primaria para

material particulado respirable MP10.

- Decreto Supremo Nº40/69 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba

Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

- Decreto Supremo Nº28, Modifica el D.S. 594, Hipobaria Intermitente Crónica por Gran

Altitud.

- Decreto Supremo N°18, Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal

Contra Riesgos Ocupacionales.

- Decreto Supremo Nº12, Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.

- Decreto Supremo N°3, Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones

Radiactivas.

- Decreto Supremo Nº 77/82, Aprueba Reglamento complementario de la Ley Nº17.798, que

establece en control de armas y explosivos.

- Decreto N°752, Aprueba Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales.

- CIRCULAR Nº 3335, "Obligaciones de las Entidades ante Accidentes Fatales y Graves".

Deroga y remplaza las circulares Nºs. 2.345 y 2.378, de 2007; 2.607 y 2.611 de 2010, y el

Nº5 del título ii de la circular Nº2.893, de 2012.

- Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR).

- Protocolo de Trastornos Musculo esqueléticos de Extremidades Superiores (TMERT)

- Protocolo de Exposición a Sílice (PLANESIS)

- Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.

Medio Ambiente

Ley Nº 19.300/94 Ministerio Secretaría General de La Presidencia. Establece ley de bases

del Medio Ambiente y sus modificaciones.

Ley N° 20.417/10 Ministerio Secretaría General De La Presidencia.. Crea el Servicio de

evaluación ambiental y la Superintendencia de Medioambiente.

DFL N°1/90 Ministerio de Salud. Determina Materias que requieren Autorización Sanitaria

Expresa

Decreto Supremo N°90/01 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece

Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de

Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

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Decreto Supremo N°160/08 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba

Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación,

Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Decreto Supremo Nº148/04 Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento Sanitario de

Residuos Peligrosos.

Decreto Supremo N°146/97 Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la

República. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas,

a partir de la Revisión de la Norma de Emisión Contenida en el Decreto 286.

Decreto N°38/12 Ministerio de Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos

Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146 de

del Ministerio Secretaría General De La Presidencia.

Decreto Supremo Nº46/03. Ministerio Secretaría General de La Presidencia. Norma de

Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

Decreto Nº 47/92, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo

y Construcciones.

Decreto N°40/13. Ministerio Del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente.

3.2 NORMAS “REGLAS CLAVES” DE ENEL RENOVABLES CHILE (ERC)

Los Contratistas y su personal dependiente, Proveedores, Subcontratista y Visitas, cumplirán

estrictamente todas y cada una de las Normas de ERC ha identificado como “Reglas Claves”,

especificadas más abajo, cuya infracción es considerada de la mayor gravedad en el Sistema HSEQ

de ERC, y que, por tal razón, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Reglas Claves

I. SIEMPRE Utilizaré los Elementos de Protección Personal adecuados al riesgo.

II. SIEMPRE Intervendré equipos y/o sistemas sólo cuando estén bloqueadas, aisladas sus

energías y con la autorización correspondiente.

III. NUNCA operaré o intervendré equipos sin autorización y certificación apropiada.

IV. SIEMPRE respetaré los límites de velocidad indicados y conduciré en condiciones óptimas.

V. SIEMPRE me ubicaré fuera del alcance de cargas suspendidas, proyección de materiales,

caída de objetos, proyección de partículas incandescentes.

VI. SIEMPRE ejecutaré los trabajos, sólo cuando haya realizado el Análisis de Riesgo.

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Frente a una infracción de cualquiera de estas reglas, se procederá a la expulsión del trabajador

de sus funciones. El Contratista se obliga, a la brevedad, a imponer medidas correctivas y

preventivas de mejoramiento para cumplir y hacer cumplir toda instrucción que ERC Chile le indique,

asumiendo directamente los costos que ello implique, sin derecho a reembolso ni compensación de

ninguna especie, sin perjuicio de los derechos que ERC puede ejercer frente a este incumplimiento.

Los incumplimientos a cualquiera de las disposiciones de las presentes Bases Técnicas serán

sancionadas de acuerdo al nivel de gravedad de las faltas observadas, las que se clasificarán de

acuerdo a la siguiente escala:

Muy graves: Todas aquellas acciones, omisiones o condiciones que tienen el potencial de provocar la muerte o un accidente grave de uno o más trabajadores.

Graves: Todas aquellas acciones, omisiones o condiciones que tienen el potencial de provocar una lesión o afectar la salud a uno o más trabajadores.

Menos graves: Todo acto u omisión de carácter administrativo que tenga relación con la implementación de los sistemas de gestión o programas de seguridad y salud laboral.

Sin embargo, existirán casos que, debido a su frecuente repetición o características

particulares, ameritarán una clasificación conjunta entre el administrador del contrato o director

de proyecto y el área de HSE de la empresa mandante, de la cual se emitirá una resolución

por escrito a la empresa Contratista.

Las multas para cada uno de estos casos estarán definidas en las bases de licitación de los

respectivos Contratos entre la empresa del ERC y la empresa Contratista.

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4. RESPONSABILIDADES

4.1 Responsables HSEQ de ERC Chile

La Supervisión y los Responsables HSEQ tendrán libre acceso a todas las instalaciones de los

Contratistas y Subcontratistas, sean estas oficinas, bodegas, talleres, instalaciones sanitarias,

lugares de trabajo, y otros.

Para todas aquellas áreas donde se limite el acceso del personal, se deberá solicitar autorización

de ingreso correspondiente tomando conocimiento de los peligros y riesgos asociados al terreno y

la actividad.

La Supervisión, los responsables HSEQ y representantes en Plantas o Parques de Enel están

facultados para suspender la ejecución de cualquier trabajo que signifique poner en peligro la

integridad física del o de los trabajadores, la Seguridad de la faena y cualquier actividad o maniobra

que signifique dañar el medio ambiente, patrimonio arqueológico, fauna, etc.. Asimismo podrá

detener todo trabajo que no cumpla con las Normas Generales y Específicas de Salud, Seguridad,

Medio Ambiente y Calidad estipuladas en circulares, memos y contratos. Toda suspensión o

detención de trabajos se confirmará de inmediato y por escrito.

La Supervisión, los Responsables HSEQ y Representantes en Parque o Plantas de Enel, están

facultados para acceder al libro de obra o cualquier otro registro que posea el Contratista y anotar

en él las indicaciones que deberán ser cumplidas en el plazo determinado o convenido. Los

Supervisores o Representantes HSEQ comunicarán al Jefe de las Unidades de Negocio y/o

Responsable de la Planta, las suspensiones y los antecedentes necesarios, con el fin de que se

aplique al Contratista las sanciones que correspondan por contravenir alguna disposición

reglamentaria de Seguridad, Medio Ambiente o Calidad.

4.2 Responsabilidad del Contratista

El contratista, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de

seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir con todos los requerimientos legales de Chile y

requerimientos de ERC incluyendo el proceso de acreditación, esto aplica tanto a contratistas

directos e indirectos y sus respectivos subcontratos en cualquiera de sus niveles.

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Toda empresa Colaboradora (Contratista) estará obligada a establecer y mantener al día un

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para la Obra de acuerdo a la Ley vigente, cuya difusión

y cumplimiento será obligatorio.

5. ACREDITACIÓN DE CONTRATISTAS

Dos semanas antes del comienzo de cualquier trabajo o actividad, se deberá entregar, a través, de

plataforma Wise Follow toda la documentación mínima legal (empresa, trabajadores, vehículos y

maquinaria) para revisión y validación por parte de ERC. Una vez adjudicado el contrato, el

Responsable de Gestión de Contratistas, hará llegar a la empresa adjudicataria el Manual de

Acreditación para Contratistas, para inicie su proceso de acreditación.

5.1 Requisitos aplicables para Acreditación de Empresas (nacionales y extranjeras):

R.U.T y nombre o razón social de la empresa. (Art. 5, D.S. 76).

Certificado de afiliación a un Organismo Administrador de la Ley 16.744 (o seguro

equivalente de mínimo 4.000 UF para empresas extranjeras). (Art. 5, D.S. 76).

Identificación del representante legal de la empresa. (Art. 5, D.S. 76).

Designación por escrito del representante denominado Administrador de Contrato.

Permiso de Jornada Especial de Trabajo (tipo turno) otorgado por la Inspección del Trabajo

(si aplica).

Número y lista de trabajadores que prestará servicio en los proyectos, tanto de la empresa

como de los subcontratos. (Art. 5, D.S. 76).

Carta Gantt de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa. (Art. 5, D.S. 76).

Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los últimos 24 meses

de la empresa y de los subcontratos que prestarán servicios. (Art. 5, D.S. 76).

Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad con Cartas de presentación ante el

Servicio de Salud e Inspección del Trabajo. Para menos de 10 trabajadores se requiere un

"Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ", el que debe estar aprobado (firmado) por sus

trabajadores (Art. 153, Cód. Trabajo).

Procedimientos de Trabajo Seguro, aplicable a las labores que realizará en Proyecto o

Parque.

Plan de Emergencia, aplicable la Planta o Parque donde realizará sus labores.

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Matriz de Identificación de Peligro y Evaluación de Riesgos (Matriz IPER), aplicable a las

labores que realizará en Proyecto o Parque.

Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

5.2 Requisitos mínimos legales para Acreditación de Trabajadores.

Fotocopia Cédula de identidad o Pasaporte (ambos lados).

Examen Médico Pre/Ocupacional de Organismo Administrador vigente o institución médica

autorizada por la Seremi de Salud, de acuerdo al cargo y a la exposición de riesgos.

Examen Médico para Gran Altura Geográfica de organismo administrador vigente, cuando

los trabajos se desempeñen sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar.

Examen Médico de Altura Física de Organismo Administrador vigente, para trabajadores

que realicen trabajos sobre los 1,5 metros de altura (física).

Examen Médico Espacios Confinados de Organismo Administrador vigente, cuando los

trabajadores deban realizar dicha actividad.

Contrato Individual de Trabajo, de acuerdo al art. 10 del Código del Trabajo.

Anexos de Contrato (Asignación al Proyecto ERC, faena, turno, cargo).

Certificado A.F.P. (con no más de 30 días de antigüedad).

Certificado de afiliación salud (Fonasa y/o Isapre). (con no más de 30 días de antigüedad).

Último Finiquito, fotocopia legalizada.

Últimas 12 cotizaciones.

Certificado de Antecedentes (con no más de 30 días de antigüedad).

O.D.I. (Obligación de Informar) D.S. N°40 asociado al cargo, actualizado y en original,

firmado por el trabajador.

Registro entrega de Reglamento interno actualizado, firmado por el trabajador.

Registro entrega de Elementos de Protección Personal, firmado por el trabajador.

Registro Toma de conocimiento de procedimientos e instructivos asociados al cargo, firmado

por el trabajador.

Fotografía tamaño carnet con Nombre completo y Rut.

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a) Si es extranjero, además deberá presentar:

Contrato de Trabajo o Carta de Constancia, para verificar situación contractual con la

empresa.

Fotocopia simple del Pasaporte.

Fotocopia simple de Visa de trabajo vigente.

Fotocopia de Cedula de Identidad para extranjeros o Permiso trabajo especial para turistas

otorgado por el Depto. de Extranjería en Chile.

b) Si es a honorarios, además debe presentar:

Certificado firmado por las partes. Empresa con la cual presta servicios.

Fotocopia de Póliza de Seguro de Accidentes Personales valida en Chile. La cobertura debe

ser mínimo de 4000 UF.

5.3 Requisitos aplicables para Acreditación de Conductores de Vehículos o Maquinarias:

Además de los requisitos para Acreditación de Trabajadores, debe presentar adicionalmente, lo

siguiente:

Fotocopia de Licencia de Conducir.

Hoja de Vida Conductor (con no más de 30 días de antigüedad).

Curso conducción Alta Montaña y/o 4x4 dictado por Organismo Administrador respectivo u

OTEC certificada; cuando la Planta o Parque se encuentren a gran altura geográfica y/o los

caminos sean de difícil acceso.

Licencia de conducir internacional, tratado Internacional del Mercosur, y acuerdo bilateral

Chile-España, será válida SOLAMENTE para vehículos menores (camionetas).

Se autorizaran a conductores con a lo menos tres años de antigüedad

a) Si es conductor de Maquinaria Pesada:

Licencia de conducir chilena vigente Clase D.

5.4 Otras consideraciones de Acreditación

El Contratista y cualquier persona de su organización, tiene el derecho a DETENER un

trabajo si estima, de buena fe, que el trabajo es inseguro y pone en riesgo la integridad física

del personal involucrado en la realización de la actividad (Política de Stop Work Enel).

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El contratista debe mantener la información de aspectos laborales y de Ley de

Subcontratación en físico dentro de sus las Instalaciones (Código del Trabajo y Ley 20.123).

Entregar programa de actividades relacionadas con HSEQ, (Planes y programas para el

proyecto) de acuerdo a su programa anual o en función del período especifico establecido

en el Contrato (capacitación, inspecciones, observaciones, charlas, etc.), controlar su

ejecución e informar mensualmente a ERC y/o su representante en terreno.

Entregar a ERC las estadísticas de accidentes del mes, al responsable de HSEQ del Parque

o Planta. Esta se debe cerrar el último día de cada mes, y entregar el reporte hasta el día 3

del próximo mes.

Además dentro de las estadísticas se debe entregar la siguiente información:

Índice de frecuencia y de gravedad de accidentes.

Número de accidentes con y sin tiempo perdido.

Número de accidentes de materiales y equipos.

Número de incidentes ambientales.

Números de enfermos ocupacionales diagnosticados en el período.

Dotación vigente al día del cierre.

Número de horas hombre trabajadas.

Número de días perdidos por accidentes y por enfermedades ocupacionales en el mes y

acumulado en el año.

Actividades HSEQ (inspecciones, auditorias, observaciones u otras que estén dentro de su

Programa HSEQ).

“La información solicitada se deberá entregar en formato de ERC “Estadística Mensual

de Accidentabilidad”.

Seleccionar y presentar para aprobación a ERC, al Experto en Prevención de Riesgos

(certificado y calificado) para la Obra, mínimo con una semana de anticipación.

Enviar a las autoridades fiscalizadoras, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes

(Servicio de Salud, Mutualidad afiliada, etc.), los informes que exigen dichas disposiciones

y las de cada Contrato, previa comunicación y autorización de ERC o su representante.

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5.5 Ingreso de Contratistas

El Contratista debe solicitar a ERC o su representante en terreno, en forma oportuna (48 horas

antes), el permiso de ingreso para sus trabajadores, vehículos, maquinarias y otros recursos

necesarios para la ejecución de la Obra, antes del inicio de la movilización a Faena.

Para ello entregará los siguientes antecedentes o documentos:

Listado de trabajadores, actualizado incluyendo todos sus antecedentes, sin perjuicio de los

certificados indicados en los documentos internos del contrato.

Listado de vehículos, con sus marcas, capacidad de carga, modelo, año y placa patente.

Listado de maquinaria, equipos y herramientas de su propiedad y de terceros, que empleará

en la ejecución de la Obra.

El Contratista será responsable de someter a una reinspección periódica de acuerdo al

fabricante, independiente de su programa habitual de mantención, a todos sus equipos y

vehículos críticos que hayan sido expuestos a uso extremo, para asegurar el buen

funcionamiento de sus dispositivos de seguridad, tales como frenos, niveles de fluido y de

las condiciones mecánicas y físicas de sus partes.

El Contratista será responsable de implementar y hacer cumplir a sus subcontratistas, el

calendario de mantenimiento de equipos y de cumplir con las recomendaciones del

fabricante, debiendo mantener copia de todos los registros respectivos en faena.

Los permisos para ingresar a los recintos de ERC serán solicitados y coordinados, a través,

del Responsable HSEQ de ERC en terreno.

En toda solicitud de ingreso debe estar especificado el número de Contrato, su fecha de

término y el período por el que se solicita la credencial de la idoneidad de los trabajadores

asignados al contrato será responsable el Contratista, quien debe asegurarse que la salud

de ellos es compatible con las características del trabajo que desempeñarán.

Toda persona que ingrese a la Planta o Parque, incluso las visitas, deberán asistir a la charla de

inducción en HSEQ del Parque o Planta. Estas son de carácter obligatorio, y constituyen un

requisito irrenunciable para su ingreso a las instalaciones. Dicha inducción será impartida por

Enel.

La empresa Contratista deberá adicionalmente establecer un Programa de inducción específica de

acuerdo a los riesgos expuestos y requisitos de legislación aplicable.

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Una vez que el personal del contratista demuestre haber asistido o asista al curso de Inducción

correspondiente y aprobar su evaluación, ERC o su Representante de Parque o Planta (Inspector

de contrato Enel), le entregarán el formato de las credenciales de ingreso del personal para que

sean generadas por el Contratista. Estas credenciales serán entregadas previa aprobación vía

sistema Wise Follow.

El Contratista es el responsable de generar las credenciales internas, las cuales serán válidas una

vez que el solicitante cumpla con la entrega de toda la documentación de acreditación del trabajador

y haya participado de la inducción correspondiente en materias HSEQ; estas deben ser firmadas

y/o timbradas por personal HSEQ de ERC.

El Contratista comunicará inmediatamente al representante de ERC la pérdida de cualquier

credencial. Si este aviso no fuera dado por el Contratista, los costos que pueda causar el mal uso

de dicho documento, será de su responsabilidad.

Las credenciales deberán ser devueltas al representante de ERC tan pronto como haya caducado

el motivo que originó su emisión.

5.5.1 Trabajos al interior de Parque o Plantas

Al iniciar una obra o trabajo, todo contratista debe interiorizarse de los peligros y riesgos que

presenta el área, sector o lugar de trabajo y realizar un análisis de riesgos del trabajo por escrito

(ART).

El contratista deberá instalar siempre limitaciones de área, protecciones o defensas en el o los

lugares de trabajo, o cuando le sea indicado por los supervisores, inspectores de obras o

responsables HSEQ del propio contratista o de ERC.

Todo personal del contratista, bajo ninguna circunstancia, salvo autorización de ERC o su

Representante, podrá transitar o ingresar por otra área o zona de trabajo que no sea la que le

corresponde.

Todo trabajo que deba realizar el contratista, debe ser coordinado por y con la supervisión del

Inspector de Enel y responsable HSEQ de ERC o su representante.

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Todo trabajo que implique obstaculizar o suspender el paso de vehículos y/o personas debe tener

una autorización previa que debe ser comunicada a todos los afectados, entiéndase por autorización

como una solicitud escrita del contratista y aprobada por ERC o su representante, 24 horas antes

de iniciar tal acción.

5.6 Requisitos aplicables a las visitas.

La solicitud de visitas en Plantas o Parques, debe realizarse a través de un correo electrónico con

al menos 48 horas de anticipación, enviado a los responsables de las respectivas Plantas, quienes

informarán al personal HSEQ a cargo de la instalación, indicando el propósito de la visita.

Dependiendo de la naturaleza de los riesgos a los que se exponga la visita (ej.: Altura Geográfica,

altura física, espacio confinado, etc.) se podrán exigir Exámenes de Salud.

Toda visita que llegue en vehículo deberá enviar por el mismo correo electrónico su licencia de

conducir y verificar que el vehículo cumpla con las exigencias de ERC.

Para extranjeros, se debe considerar el envío de los siguientes documentos:

Fotocopia de Cédula de Identidad o Pasaporte.

Si conduce, Licencia de conducir internacional, tratado Internacional del Mercosur, y acuerdo

bilateral Chile-España.

6. INSTALACIÓN DE FAENAS Y/O CAMPAMENTO

Toda instalación de faena deberá contar con servicios sanitarios y toda habilitación necesaria en

acuerdo a los aportes que debe realizar el contratista conforme se indica en su contrato.

Todas las instalaciones deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo

Nº594, “Reglamentos sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en el Lugar de Trabajo”,

y las exigencias del Servicio de Salud respectivo y deberá contar con todos los permisos necesarios

para su habilitación, incluidos los relativos a la OGUC).

Bajo ninguna circunstancia se acepta realizar instalaciones de faenas o campamentos en lugares

no habilitados para estos fines.

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6.1 Agua Potable

Todos los frentes de trabajo deberán disponer y contar con stock de agua potable certificada

para el consumo suficiente para el personal que se encuentra en faena. Esta deberá

encontrarse en dispensadores, debidamente señalizada con las palabras “Agua Potable”.

Se debe lograr en todo momento que el agua se encuentre fresca y a una temperatura menor

a la temperatura ambiente.

Su disposición en terreno será dentro de caseta de madera, revestida internamente con

material aislante diseñado para proteger de los cambios de temperaturas, vientos y

suciedad.

Los dispensadores para agua potable deberán cumplir con lo siguiente:

- Deberán tener llave / válvula en su exterior para evitar contaminar el agua.

- Mantención y limpieza diaria a los dispensadores de agua potable.

- Deberán ubicarse a una altura tal que permita la extracción de agua y evitar la

contaminación de ésta.

Para que los bidones se mantengan en óptimas condiciones de higiene y de funcionamiento,

se designará una persona o cuadrilla que mantendrá los dispensadores siempre limpios, con

agua y vasos desechables en cantidades suficientes para los trabajadores. Su reposición

deberá ser diaria al igual que el retiro de los vasos utilizados.

Próximo a los dispensadores de agua debe existir un basurero para contener los vasos

desechables.

6.2 Baños y Artefactos Higiénicos

El Contratista deberá proveer el número necesario de baños y artefactos higiénicos

necesarios que estipula la reglamentación específica para estos efectos en el lugar de los

trabajos, cuando la instalación de la Compañía no permita facilitar los servicios higiénicos.

La empresa que entregue los servicios de suministro, reposición y limpieza de baños

químicos, deberá contar con autorización sanitaria respectiva, mediante Resolución. Los

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antecedentes de autorización deberán ser entregados al área de Medio Ambiente de HSEQ

en Planta.

Los baños químicos deberán estar en todo momento en condiciones higiénicas de ser

usados. Los baños químicos deberán ser limpios y sanitizados periodicamente, utilizando un

sistema de extracción forzada y su frecuencia de limpieza podrá aumentar si las condiciones

de trabajo en el lugar lo requieran.

Cada baño químico deberá contar con dispensador de jabón gel de alcohol yodado y

dispensador de agua en su interior, utilizado para la limpieza de manos y deberá ser repuesto

o rellenado en toda limpieza o mantención del baño químico, al igual que papel higiénico, en

cantidades suficientes para el número de trabajadores que utilizan el servicio.

Se deberá considerar la dinámica de avance de los trabajos y sus interferencias en las áreas

y programar periódicamente el traslado y movimiento de los baños químicos, permitiendo el

correcto y efectivo uso y limpieza de ellos.

En caso de existir diferencias de sexos en la obra, deben existir baños exclusivos para

hombres y mujeres

6.3 Aseo e Higiene

Se deberá definir, mediante un programa de aseo y orden, el personal, frecuencia y los

recursos necesarios para mantener el aseo y orden en los frentes de trabajo e instalaciones

en condiciones aceptables.

Deberá contar con un programa de sanitización, desinsectación, fumigación y desratización

de todas sus instalaciones, cuya periodicidad de los servicios será aprobada por ERC.

Todo trabajador que labore en plantas de tratamiento de aguas servidas y/o manipule

residuos peligrosos, infecciosos o sustancias peligrosas, no podrá ingresar a los casinos y

comedores sin antes haberse cambiado de ropa y lavado en duchas, previniendo de esta

manera, la ocurrencia de contaminaciones cruzadas y el potencial de intoxicación masiva.

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Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o infecciosas

deberán disponerse de duchas para los trabajadores afectados en los frentes de trabajo,

para que su uso sea antes del ingreso del trabajador al casino, comedores y campamentos.

El Contratista deberá indicar claramente el procedimiento que utilizará para la recolección y

disposición de aguas servidas. Esta indicación deberá hacerla dentro de los treinta días

siguientes a la fecha de inicio de la prestación de servicios. La empresa que realice dicho

servicio debe contar con aprobación sanitaria para tal efecto, lo que deberá acreditar

mediante la presentación de su resolución y entrega de certificado de disposición final .

6.4 Otras Consideraciones de Instalaciones en Terreno.

El Contratista debe mantener sistemas de iluminación adecuados en los lugares donde se

realicen trabajos nocturnos, bajo techo, o en ambientes de escasa visibilidad. Su idoneidad

se hará mediante un estudio cuantitativo en terreno.

El Contratista se obliga a no usar sistemas de refrigeración y/o aire acondicionado, que

utilicen compuestos de CFC (freón).

El contratista se obliga a no usar detectores de humo que emitan radiaciones ionizantes.

Sólo podrá utilizar los detectores de humo fotoeléctricos.

Todas las instalaciones provisorias y permanentes deberán contar con protecciones a tierra

y sistema de protección para tormentas eléctricas.

Todas las instalaciones eléctricas deben ser ejecutadas por personal especialista con

certificación SEC.

La alimentación deberá ser en un lugar autorizado que cumpla con las exigencias del DS

594. Se prohíbe el consumo de alimentos en los lugares de trabajo, salvo el consumo de

colación, cuando se realizan turnos que la consideran en el horario de la faena. Para ello, la

empresa contratista deberá contar con instalación adecuada y que cumpla con el DS 594,

para el consumo de colación en turno.

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El contratista deberá contar con la estantería adecuada para el almacenamiento de

materiales y equipos en terreno. Estas estanterías deberán ser metálicas y deberán contar

con la capacidad de carga impresa y visible por todos. La estantería deberá contar con

sistema antivuelco.

7. MEDIO AMBIENTE

Toda actividad que se realice para Enel debe cumplir con los estándares ambientales establecidos

en la política de la Compañía y la normativa ambiental aplicable. Para tal efecto, el trabajo que

realice la empresa contratista a cargo del proyecto y/o servicio, se desarrollará con estricta

observancia de la normativa chilena aplicable, así como también de las normas y procedimientos

de Enel.

En instalaciones que cuenten con Resoluciones de Calificación Ambiental RCA, el contratista

deberá además respetar los compromisos adquiridos en dichas resoluciones durante el desarrollo

de sus obras.

En este contexto, el presente capítulo tiene por objetivo describir al contratista, las exigencias

mínimas establecidas por Enel para el cumplimiento de los compromisos ambientales, sean estos

impuestos por normativa legal, por normativa interna o compromisos voluntarios de Enel , con la

finalidad de que los trabajos se realicen sin impacto al medio ambiente.

7.1 SUPERVISIÖN EN TERRENO

En todos los trabajos en que Enel lo solicite expresamente y en especial en las faenas de

Mantenimiento Mayor, la empresa contratista deberá contar con la asesoría de un especialista

ambiental o profesional con conocimientos en medio ambiente y experiencia en las faenas a

ejecutar. El especialista deberá estar a tiempo completo y cubrir la totalidad de los turnos de

ejecución de obras o servicios, o en su defecto designar un responsable con competencias

ambientales para la faena.

7.2 DOCUMENTACIÓN INTERNA APLICABLE

Política del Sistema Integrado de Gestión.

Procedimiento de Manejo de Residuos del SGI y sus registros

Procedimiento de Gestión de Sustancias Peligrosas. del SGI

Procedimiento Preparación y Respuesta ante Emergencias. del SGI

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7.3 REQUISITOS GENERALES

Los requerimientos mínimos de protección ambiental que debe cumplir la empresa contratista y

sus trabajadores son:

Identificar en forma escrita los compromisos ambientales adquiridos durante el proceso

de licitación y contrato; así como la forma de cumplimiento de estos compromisos; el

cual deberá estar detallado dentro de un Plan Ambiental.

Dar estricto cumplimiento de la normativa ambiental aplicable;

Mantener aseado, ordenado y libre de residuos el lugar de trabajo asignado. Para ello

deberá realizar una inspección y control diario de los sitios de trabajo;

Elaborar la matriz de Identificación y evaluación de los Aspectos Ambientales e

Impactos Ambientales asociados al trabajo a realizar (en concordancia con la norma

ISO 14001), la que será validada por el Especialista Ambiental de la instalación o por

el Inspector Jefe de Contrato; y

Capacitar a su personal en los temas ambientales aplicables a la faena (legislación,

normas, aspectos ambientales, controles operacionales, procedimientos, planes de

contingencia, etc.).

Dar reporte inmediato al supervisor del contrato en caso de producirse algún incidente

ambiental durante el desarrollo de los trabajos, adoptando las medidas de mitigación

necesarias para contener o acotar el impacto del incidente.

7.4 REQUISITOS ESPECÍFICOS

7.4.1 Matriz de Aspectos e Impactos ambientales

La empresa contratista deberá contar con una matriz de identificación de aspectos e impactos

ambientales que identifique claramente todas sus actividades, principalmente aquellas

susceptibles de causar impactos ambientales, las que deberán contar con las medidas de

mitigación necesarias (ejemplo: derrames de combustible, emisiones de material particulado,

contaminación de aguas, etc.).

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En caso que la empresa contratista cuente con un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) certificado

bajo la norma ISO 14001/2015, dicha evaluación puede ser realizada mediante el uso de su propia

metodología. En caso de no tener un SGA certificado, usará la metodología del Sistema de Gestión

Ambiental de Enel

En cualquiera de los casos señalados precedentemente, y para trabajos No rutinarios, deberá ser

validada por profesional de Medio Ambiente HSEQ previo inicio de los trabajos. Por tal motivo, la

solicitud de aprobación de una matriz en particular, deberá ser solicitada como mínimo con cinco

días hábiles de antelación al inicio de los trabajos. No está considerada la evaluación y validación

“urgente o expresa” de matrices de aspectos ambientales para completar el Procedimiento de

Trabajo (PT). Una vez validada la matriz, la empresa contratista deberá:

a) Capacitar a todo su personal de faenas sobre los impactos ambientales y sus medidas

de control operacional; y

b) Tener en terreno una copia de la matriz validada y con la firma de toma de conocimiento

de todos los trabajadores involucrados en la faena, con los aspectos aplicables a la

faena.

Los controles operacionales ambientales planificados en la matriz de aspectos e impactos

ambientales serán implementados a cabalidad y serán supervisados por Enel. Los materiales

utilizados para su implementación, serán de costo de la empresa contratista (ejemplos: equipo (kit)

anti derrame, bandejas de contención, jaulas para almacenamiento de sustancias, etc.).

7.4.2 Protección de elementos de valor cultural y arqueológico.

El Contratista será responsable de ejecutar la obra o servicio sin provocar daño alguno a aquellos elementos de valor cultural o arqueológico que se encuentren en el lugar donde se ejecutarán los trabajos. En caso de trabajos en Zona donde haya sitios arqueológicos identificados, deberá solicitar autorización para realizar trabajos de excavaciones y movimientos de tierra en su cercanía y demarcar las áreas identificadas, con el objeto de evitar el tránsito, tanto de vehículos como de personas que puedan dañar los sitios. Por otro lado, en caso de encontrarse con vestigios de tipo arqueológico no identificados con

anterioridad, debe detenerse la faena y dar aviso de inmediato al inspector de contrato y

especialista ambiental de Enel.

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7.4.3 Protección de elementos de Valor Natural

Para la Protección de la Flora y Fauna presente en las instalaciones el Contratista debe considerar

lo siguiente:

Queda prohibido el despeje, cubrimiento y corte, poda o roce de especies vegetales

(arbustos, arboles, etc.) En el caso de que sea necesario realizar despeje de vegetación

deberá contar con la autorización del responsable ambiental en planta. Si se trata de

especies nativas protegidas, además deberá contar con la Autorización de la Autoridad

Competente si corresponde.

No deberá tomar muestras de vegetación de ningún tipo a menos que cuente con los

permisos necesarios para ello

Está estrictamente prohibido cazar, domesticar, molestar o maltratar a la fauna existente

el lugar, así como levantar o perturbar nidos o madrigueras.

Todo el personal de faena deberá estar capacitado sobre la protección de fauna,

reforzando específicamente este aspecto en caso de existir compromisos en la Resolución

de Calificación de los proyectos.

Instalar señaléticas en los distintos frentes de trabajo del Parque con la frase “Prohibido

cazar, domesticar, molestar o maltratar a la fauna existente”.

El área de estudio debe quedar tal como fue encontrada, esto implica no dejar restos de

materiales ni residuos producto del Estudio Todos los residuos generados en terreno

deberán ser trasladados hasta un lugar de disposición habilitado para ello.

Queda estrictamente prohibido hacer fuego para cualquier objetivo.

7.4.4 Controles operacionales ambientales obligatorios en faenas

Además de los controles definidos mediante la aplicación de la matriz de aspectos e impactos

ambientales, la empresa contratista considerará los siguientes controles, los que son de carácter

obligatorio:

a) Manejo de Residuos El manejo de los residuos será realizado conforme lo establecido en la normativa aplicable (D.S

N°148/03 del Ministerio de Salud) y en los respectivos procedimientos del Sistema de Gestión

Ambiental, SGA. Los puntos de acopio temporal serán definidos previamente con el Especialista

Ambiental de Enel o Inspector Jefe de Contrato.

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Las disposiciones específicas, como la gestión de residuos no habituales o el traslado a bodegas,

serán acordadas con el Inspector de Contrato o Especialista Ambiental, pero en ningún caso

quedarán en la instalación a intervenir. Además, la empresa contratista considerará lo siguiente:

Entregar, previo a la ejecución de las obras, una estimación del tipo o de los tipos de

residuos a generar y su peso, con la finalidad de tomar las medidas de gestión pertinentes

(definición de puntos de acopio transitorio y retiro de los mismos); En el caso de la

disposición transitoria de residuos en la instalación y en puntos críticos de faena, contará

a su costo con sistemas de almacenamiento, actuando conforme la normativa aplicable y

según lo indica el procedimiento para el manejo de residuos peligrosos del Sistema de

Gestión Integrado (SGI). Previo inicio de faena deberá elaborar un plano con su ubicación

para posterior planificación del retiro,

Se debe considerar además:

Almacenar los residuos peligrosos en la bodega de acopio temporal (BAT) de la instalación,

previa autorización del Inspector Jefe y del Especialista Ambiental. Para su ingreso a la

BAT los residuos serán correctamente etiquetados indicando: tipo de residuo, peso, origen

y fecha de ingreso. Deberán ser almacenados correctamente y registrados en el libro de

ingreso de la BAT, indicando toda la información ya individualizada en el registro de

Residuos Peligrosos (RESPEL) del Sistema de Gestión Ambiental; y

Cualquier desecho no peligroso resultante de la obra deberá ser almacenado

temporalmente en el lugar que le será indicado por el Inspector Jefe o Especialista

Ambiental. En trabajos No rutinarios y Faenas, todos los residuos peligrosos y no

peligrosos de la obra serán retirados una vez finalizadas las obras a costo de la empresa

contratista y enviados a un lugar de disposición autorizado, debiéndose acreditar mediante

la documentación correspondiente (guía de recepción y certificado de la instalación de

disposición).

No estará permitido realizar mantenciones mayores a maquinaria en terreno. Sólo está

permitido realizar mantenciones menores, protegiendo el suelo de posibles derrames

(bandeja metálica u otro elemento de contención similar).

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Para el cambio y recambio de lubricantes se deberán utilizar sistemas de contención de los

mismos. Se deberá contar con material absorbente para fugas y derrames de combustibles

y lubricantes en cantidades suficientes y al alcance inmediato para su uso.

b) Sustancias químicas peligrosas Si se requiere el uso de sustancias químicas peligrosas (NCh382/2013), la empresa contratista

cumplirá con la normativa ambiental aplicable (DS N°43/15 del Ministerio de Salud) sobre su

manipulación y gestión y deberá dar cumplimiento al procedimiento de Almacenamiento y Manejo

de Sustancias Peligrosas del Sistema de Gestión Ambiental de ENEL.

Antes del inicio de los trabajos, el contratista debe considera como mínimo lo siguiente:

Contar con el listado de los productos que se el que deberá entregar al Jefe del contrato o

especialista ambiental de la instalación. En el caso de tener que incluir un nuevo material

peligroso se deberá informar y enviar la información requerida.

En caso de ser una sustancia prohibida por la Legislación Chilena, el Contratista deberá

presentar los permisos y aprobación de utilización de la sustancia antes de ingresar a la

instalación de Enel

Disponer de las Hojas de Seguridad en el lugar de almacenamiento y de uso en español y

considerando los 16 puntos contenidos en la norma (NCh 2245/2015).

En el caso de la disposición temporal de las sustancias en uso y en puntos críticos de

faena, contará a su costo con jaulas anti derrame con sistema antivuelco y sistemas de

contención, actuando conforme la normativa aplicable y según lo indica el procedimiento

para el manejo de sustancias peligrosas del Sistema de Gestión Ambiental (SGA).

En el caso que el volumen de sustancias químicas peligrosas que requieran los trabajos

requieran el uso de bodegas de almacenamiento, deberá contar con Bodega de

Almacenamiento Temporal para uso en la faena (Bodega móvil), la que deberá cumplir con la

normativa aplicable y contar con la debida autorización sanitaria. Podrá almacenar sustancias

en Bodegas de Enel solo con expresa Autorización del Mandante.

Para el almacenamiento de sustancias químicas se prohíbe la utilización de cualquier envase

no apto para almacenamiento temporal de sustancias Ejemplo: envases de bebidas gaseosas.

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El sistema de contención de derrames debe ser capaz de contener el 100% del líquido que

contenga el equipo.

Capacitar al personal de faenas sobre la peligrosidad y las medidas de control

implementadas.

En el caso de sustancias en estado líquido, se tomarán todas las medidas necesarias para

evitar derrames, tanto en su transporte como en la manipulación (Ejemplo: Habilitación de

Bandejas y superficies impermeabilizadas.

Todos los envases de sustancias químicas peligrosas que se utilicen deberán estar

debidamente identificadas según la normativa (NCh382/2013 o sus actualizaciones).

El contratista que reciba, transporte y almacene cilindros de gas, deberá cumplir con las

Normas emanadas de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y

Telecomunicaciones, División de Gas, Normas SEGTEL y DS N°43 . Los cilindros se deben

almacenar separados, verticales, con su protector, señalizados, con hojas de seguridad.

Podrán almacenarse en Bodegas de Enel solo con expresa Autorización del Mandante.

c) Combustible y Lubricantes Para el Manejo de combustibles se deberá considerar lo establecido en el Decreto N°160 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. No se encuentra autorizado el almacenamiento de combustible en las instalaciones de Enel en cantidades superiores a 227 litros, salvo que cuente con autorización SEC. Se permitirá el transporte de combustibles en vehículos menores sin contar con autorización SEC, si empre y cuando se cuente con envases certificados y en las siguientes cantidades.

Clase I un máximo de 2 envases de 20 lt (si el envase cuenta con certificado) Clase II (diesel) 1 envase de 227 litros.

El almacenamiento de Lubricantes deberá contar con Sistemas de mitigación y contención de derrames y estar alejado de sustancias combustibles. Si el contratista cuenta con un grupo electrógeno, compresor y/o generador de energía, éste deberá estar asentado sobre una Base para la contención de posibles derrames. Los Grupos generadores y equipos eléctricos deben cumplir con la normativa SEC y otras normativa aplicable.

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d) Control de Polvo en faenas Las medidas de control aplican para el control de polvo fugitivo. Esto es, todo material particulado que se encuentra en suspensión en el aire como consecuencia del desarrollo de faenas y que puede ser dañino para la salud, al encontrarse en niveles elevados en el ambiente.

En espacios abiertos (exterior de las instalaciones) el contratista deberá mitigar el polvo fugitivo proveniente de su actividad, mediante la humectación periódica de los caminos y áreas de trabajo. Esto es aplicable principalmente para las faenas que requieran movimiento de tierra y flujo de camiones u otro material que pueda generar polvo en suspensión

En sectores donde exista acumulación de material deberá ser cubierto para evitar su dispersión. De igual forma se deberá cubrir totalmente la tolva de los camiones que realizarán el traslado de material para evitar el polvo en suspensión.

Si aplica, se deberá considerar e implementar para este punto lo indicado en la Resolución de Calificación Ambiental de cada planta en relación a este ítem.

7.4.5 Verificación de Embalajes de Repuestos y Otros:

El contratista deberá verificar que los embalajes cumplan con la normativa vigente (Resolución

Exenta 133/05 S.A.G. y sus modificaciones contenidas en Resolución Exenta 2859/2007 y

Resolución Exenta 7008/2013 y otras si corresponde).

Como mínimo deberá verificar que la madera también presente la siguiente marca, la cual certifica

los tratamientos fitosanitarios a los cuales ha sido sometida:

El Símbolo XX; indica el código de dos letras del país de origen de la mercancía, según la

norma ISO. 000; Indica un número especial que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

(ONFP) le asigna al productor del embalaje de madera.

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YY; Representa la abreviatura que identifica la medida de tratamiento fitosanitaria que se ha utilizado (ej. HT “tratamiento térmico” o BM “fumigación con bromuro de metilo”). Podrá complementarse esta simbología con los acrónimos KD para maderas con tratamiento de secado al horno y DB para maderas descortezadas.

En caso de que durante la inspección del embalaje se percate de la presencia de insectos, hongos,

cortezas u otro tipo de plaga, se debe dar aviso inmediato al Inspector de Enel y especialista

ambiental para que sean tomadas las medidas pertinentes.

7.5 INCIDENTES AMBIENTALES

La empresa contratista deberá evitar incidentes ambientales durante las faenas, adoptando las

medidas de prevención en forma oportuna para evitar la contaminación de suelos, agua, aire,

vegetación y fauna del entorno. Para cumplir con lo anterior deberá contar in situ con los materiales

necesarios para actuar frente a incidentes de su responsabilidad.

En el caso de ocurrir un incidente ambiental por causa de actividades de la empresa contratista,

debe proceder de acuerdo al procedimiento de respuesta ante una emergencia establecido en el

Sistema de Gestión Ambiental y dar aviso de inmediato al inspector del contrato y al encargado

ambiental de la instalación al que se le facilitará y entregará en menos de 24 Horas a lo menos la

siguiente información:

Fecha y Hora del incidente Planta Lugar de ocurrencia Descripción del incidente Medidas inmediatas implementadas Causa probable Área afectada y cantidad (litros derramados, área, ó individuos afectados según

corresponda)

La empresa contratista responderá ante cualquier incidente ambiental causado, reservándose

Enel el derecho a exigirle acciones y gastos que se originen por incumplimiento de sus

obligaciones en materia ambiental. Asimismo, la empresa contratista restaurará, a su exclusivo

costo, el daño que haya producido como consecuencia del incumplimiento de cualquier requisito

que le sea de aplicación o especificado en los procedimientos del Sistema de Gestión Integrado

(SGI) de Enel. Los gastos por esta causa podrán ser descontados de los Estados de Pago.

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7.6 INFORME SEMANAL DE MEDIO AMBIENTE

En faenas Mayores y trabajos de más de una semana, la empresa contratista incluirá en el “Informe

semanal de Seguridad y Salud Laboral” (Bitácora) un acápite con el reporte semanal, de las

actividades de medio ambiente realizadas durante el período. Una copia de este documento

deberá ser remitida al Especialista Ambiental de la instalación y Jefe del Contrato.

Al final de la faena el Contratista entregará un informe de cierre, no más allá de 10 días de

finalizada la obra, en la que deberá dar cuenta del estado de cumplimiento de las actividades

comprometidas en materia de Medio Ambiente y en relación al Sistema de Gestión Ambiental.

7.7 INCUMPLIMIENTOS

El contratista declara estar en conocimiento que será sometido a inspecciones periódicas, con el

objeto de verificar si está cumpliendo con las especificaciones técnicas ambientales que le aplican.

En caso de no cumplimiento de los requisitos ambientales internos o incumplimiento de la

normativa aplicable, Enel se reserva el derecho a detener la faena y a exigir a la empresa

contratista la normalización del no cumplimiento. El tiempo de detención de la faena por esta causa

será responsabilidad del contratista y a su costo, y con cargo a la duración total del trabajo

previamente establecido.

8. ASPECTOS DE SEGURIDAD

El presente Capítulo contiene una descripción de las obligaciones que debe cumplir el Contratista

en temas de Seguridad y Salud Laboral en Operación y Mantenimiento.

8.1 ASPECTOS GENERALES

Toda actividad que se realice debe cumplir con los estándares de seguridad acordes con la política

de la Compañía y la reglamentación legal vigente. Para tal efecto el trabajo que realice el Contratista

a cargo de faenas en las instalaciones de cada Planta o Parque se desarrollará según lo establecido

en las normas y procedimientos de Enel y según aplique.

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8.2 OBJETIVOS

Los objetivos de este documento son:

Establecer las actividades de SEGURIDAD Y SALUD LABORAL a desarrollar durante el

periodo de vigencia del contrato (servicio).

Describir una serie de normas de seguridad y salud laboral, y requisitos administrativos que

son considerados como básicos para el desarrollo de las actividades del contrato y que el

contratista deberá cumplir en su totalidad.

8.3 DEFINICIONES SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Accidente-Incidente: Suceso relacionado con el trabajo que ha provocado o podría haber

provocado una lesión al trabajador. Esta definición incluye los siguientes tipos de sucesos:

Accidente con lesiones y tiempo perdido: Referente a las lesiones, se distinguen:

- Accidente mortal: Un incidente que provoca la muerte del trabajador lesionado.

- Accidente grave: Accidente que provoca lesiones con más de 30 días de baja.

- Lesiones sin tiempo perdido (First Aid): Suceso que provoca lesiones que requiere atención de primeros auxilios o el uso de un kit de primeros auxilios, con reanudación inmediata del trabajo o abandono únicamente durante el resto de la jornada laboral, durante la cual ha tenido lugar el incidente

Accidente en el trayecto (Commuting): Accidente que tiene lugar durante el traslado

directo a la residencia del trabajador, o al lugar de trabajo y viceversa. Puede ser también

en el trayecto entre dos empleadores distintos, siendo imputables los días perdidos al

empleador al cual se dirigía el trabajador.

Cuasi accidente (Near Miss): Un suceso no previsto relacionado con el trabajo que no

ha provocado lesiones o enfermedades, pero que podría haberlas ocasionado.

Observación de HSEQ: La identificación y documentación de un comportamiento

potencialmente inadecuado o peligroso o una situación peligrosa que podría conducir a un

incidente.

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Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de un accidente o incidente, o de

una no conformidad detectada u otra situación indeseable.

Acción preventiva: Acción tomada para eliminar la causa de una condición subestándar, o

de una no conformidad potencial u otra situación potencialmente indeseable.

Auditoria: Metodología mediante la cual se evalúa cómo el Contratista y/o el Subcontratista

gestiona los siguientes aspectos de SSL: Política, Evaluación de Riesgos, Procedimientos

Operativos, Estructura organizativa de la Seguridad Laboral, Gestión de la Formación,

Gestión de los Equipos de Protección, Control de la Maquinaria y de los Equipos de Trabajo.

Caminata de Seguridad o Safety Walk: Inspección de aspectos de seguridad laboral

realizada por niveles gerenciales, administradores de contratos o de obras o jefes de áreas,

entre otros, para promover en primera persona la cultura de la seguridad, verificando la

aplicación de las normas y la adopción de comportamientos seguros, los procedimientos de

trabajo establecidos así como el estado de las estructuras y las instalaciones.

El objetivo de la iniciativa es implicar a los distintos niveles de la dirección empresarial en la

seguridad. La dirección debe desarrollar un papel activo para tutelar y promover la seguridad

en el trabajo, demostrando a todos los empleados un compromiso personal y concreto.

Capacitación: Actividad de formación que tiene como objetivo entregar habilidades y

conocimientos a un trabajador con el fin de hacerlo competente para una o más labores.

Esta actividad tendrá una duración mínima de 4 horas.

Charla Integrada: exposición de personal de Enel o contratista, que ponen en relevancia

algún tema que puede traer consigo lecciones de eventos o un tema en donde se requiere

reforzar.

Charla: Exposición de un tema específico relacionado con su labor y el entorno, frente a un

grupo de trabajadores que no reviste mayor formalidad ni límite de tiempo.

Charla operacional: Actividad mediante la cual un grupo o cuadrilla de trabajadores

analizan la secuencia paso a paso de una tarea, identificando los peligros y definiendo las

medidas de prevención de riesgos.

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Circuito Desconectado: Circuito eléctrico que está con todos los equipos de límites

abiertos. Circuito Energizado: Circuito eléctrico que ha sido verificado con tensión.

Circuito Desenergizado: Circuito eléctrico que ha sido verificado sin tensión.

Circuito Energizado: Circuito eléctrico que ha sido verificado con tensión.

Circuito Libre: Circuito eléctrico sin ningún tipo de permisos vigentes ni conexiones a tierra,

y que por lo tanto, está en condiciones de ser energizado.

Conexión a Tierra: (Tierra de Operación) Operación de unir eléctricamente a potencial cero

cada fase propia de un circuito o equipo eléctrico desenergizado, con el objeto de proteger

a las personas que intervienen en él.

Desconexión: Acción de desenergizar un circuito o equipo eléctrico, abriendo los

dispositivos de maniobra y/o elementos correspondientes.

Elementos de Protección Personal: Elementos que al ser utilizados por un trabajador,

tienen por objeto brindarle protección frente a las condiciones de trabajo a las que está

expuesto, prevenir o mitigar un daño en caso de un accidente o incidente con motivo del

desempeño de su labor.

Incumplimiento: Omisión o desacato a una disposición de los Estándares y Normas de

Seguridad y Salud Laboral de Enel o de la Legislación vigente.

Inducción de Hombre Nuevo: Instrucción destinada a entregar información general acerca

de una obra, faena o servicio, los riesgos generales y específicos de dichos lugares,

instalaciones y equipos y las medidas de seguridad y de mitigación para el control de los

riesgos.

Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos: Documentos donde están

registrados y ordenados los peligros identificados de una obra o faena, y el resultado del

proceso de evaluación de los riesgos asociados y las medidas de seguridad aplicables.

Permiso de Trabajo: Autorización que otorga el Mandante al Contratista, donde quedan

estipuladas las condiciones bajo las cuales se ejecutará un trabajo.

Procedimiento de Trabajo: Documento que describe la secuencia para materializar una

actividad, describiendo los equipos, materiales y herramientas que se utilizarán,

estableciendo cómo se organizarán las personas y cuadrillas que ejecutarán el trabajo.

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Ropa de trabajo: Vestimenta entregada por la empresa al trabajador y que es utilizada

durante la jornada de trabajo.

Tensión o voltaje Reducido: Se consideran parte de este grupo las instalaciones con

tensiones menores o iguales a 100 Volts.

Tensión Baja (BT): Se consideran parte de este grupo los sistemas o instalaciones con

tensiones superiores a 100 Volts con un máximo de 1.000 Volts.

Tensión Media (MT): Se considera que integran este grupo los sistemas con tensiones

superiores a 1 Kv con un máximo de 60 Kv.

Tensión Alta (AT): Se considera que integran este grupo los sistemas con tensiones

superiores a 60 Kv con un máximo de 220 Kv.

Tensión de Retorno: Es la tensión a la que queda sometido un circuito, después de haber

desconectado su(s) fuente(s) de alimentación normal.

Tierra de Trabajo: Es la conexión física al potencial cero de un equipo o red eléctrica

ejecutada por el personal de terreno.

Zona Desconectada: Es la zona de un circuito que queda desenergizada, mediante la

apertura de los equipos de maniobra, debidamente bloqueados.

Zona Protegida: Es la zona de un circuito que queda delimitada por las puestas a tierra.

Punto de Encuentro: Lugar definido y demarcado como el más seguro dentro de un sitio

de trabajo. Es el lugar donde todo el personal que se encuentre en el área afectada debe

dirigirse en caso de una evacuación por emergencia.

8.4 REQUISITOS PREVENCIÓN DE RIESGOS EN TERRENO

• La empresa contratista deberá considerar un Experto en Prevención de Riesgos con

experiencia en las faenas que desarrollará, quien deberá estar a tiempo completo y deberá ser

exclusivo del contrato.

• Cuando se realicen trabajos de doble turno, la empresa contratista deberá disponer de un

profesional de Seguridad y Salud Laboral de apoyo.

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8.5 DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE EN TERRENO

La empresa deberá mantener siempre disponible en terreno la documentación de acreditación

presentada al sistema Wise Follow y otros documentos o registros solicitados previamente y/o que

apliquen a la ejecución de los trabajos, como:

• Permiso(s) de Trabajo.

• Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, con la respectiva toma de

conocimiento.

• Procedimiento(s) de Trabajo, con los registros de toma de conocimiento.

• Cronograma de Actividades, con el listado de tareas y actividades críticas del contrato.

• Listado del personal participante en la faena con nombre, Rut y cargo.

• Hojas de dato de seguridad de los productos químicos que utilicen.

• Hoja con antecedentes de la empresa:

- Nombre empresa

- Rut

- Dirección

- Teléfono

- Nombre, Rut y datos de contacto (N° de teléfono y correo electrónico) del

Administrador.

- Nombre, Rut y datos de contacto (N° de teléfono y correo electrónico) del

Supervisor, Jefe de Faena y Asesor en Prevención de Riesgos.

• Certificado de operadores de grúa (camión grúa, puente grúa, grúa horquilla, etc.)

• Certificado del rigger o señalero.

• Certificado de Andamios o plataformas de trabajo.

• Certificado de Equipo de Izaje y aparejos del contratista (grúa, tecle, eslingas, estrobos,

grilletes, cáncamos, etc.)

• Certificado de Matrícula de la embarcación, emitido por DIRECTEMAR

• Certificado de Seguridad de la embarcación, emitido por DIRECTEMAR

• Certificado de Navegabilidad, emitido por la DIRECTEMAR.

• Certificado de Patrón de embarcación menor.

• Credenciales vigentes de Buzo Comercial.

• Certificado de inspección de equipos de buceo profesional, emitido por la DIRECTEMAR.

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• Listado de conductores autorizados, copias de licencias de conducir vigentes y certificados

de Hoja de Vida de Conductor.

• Certificado de examen psicosensotécnico, para conductores y operadores de equipo móvil.

• Listado de vehículos con la verificación del estado mecánico y de seguridad por parte del

área de seguridad de la empresa contratista.

• Certificado de ingreso a programa de vigilancia epidemiológica para trabajadores que

participan en tareas de retiro y remoción de asbesto.

• Certificado de operador de motosierra.

• Copia de credencial o resolución de Experto en Prevención de Riesgos Laboral.

8.6 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

La empresa contratista a cargo de los trabajos deberá contar un programa de prevención de riesgos,

el cual podrá ser revisado por el área de Seguridad y Salud Laboral de Enel Generación Chile. El

programa deberá contemplar las siguientes actividades:

8.6.1 Capacitación

La empresa contratista deberá realizar y/o acreditar actividades de capacitación relacionadas con

el control de los riesgos más significativos del contrato, debiendo presentar un programa de

capacitación en función a la vigencia del contrato.

8.6.2 Charlas de Inducción HS y MA ERC

El personal de la empresa contratista, al inicio del proyecto deberá asistir a una Charla de inducción

de seguridad y salud laboral y medio ambiente que impartirá Enel Generación Chile, la que tendrá

vigencia durante el periodo del contrato. Lo mismo aplicará por cada trabajador que se incorporé

posteriormente al contrato, ya sea en calidad de personal base o adicional.

8.6.3 Charla especifica DS 40 “Obligación de Informar”

Todo trabajador nuevo pasará por una charla específica de los riesgos de su trabajo, de las medidas

preventivas y los métodos de trabajo correctos, impartida por la empresa contratista a cargo de la

ejecución del contrato.

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8.6.4 Charlas diarias de Seguridad y Salud ocupacional y confección del Tablero Operativo

(análisis de riesgos por tarea)

De acuerdo al procedimiento de Análisis de Riesgos por Tarea de Enel, al comienzo de cada jornada

laboral, la empresa contratista realizará una charla de seguridad, donde se darán a conocer los

riesgos del trabajo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto. Estas charlas serán

apoyadas por un ART (análisis de riesgos por tareas), bajo el formato corporativo. Si durante el día

se decide realizar una actividad diferente a la que se comenzó por la mañana; se debe

obligatoriamente confeccionar un nuevo ART.

Si bien será responsabilidad del Jefe de Faena, el ART define el proceso de trabajar en equipo para:

Desglosar el trabajo en cinco a seis pasos importantes.

Identificar y analizar los riesgos asociados a cada paso.

Indicar medidas de control de los riesgos.

Informar de los riesgos y controles a todos los trabajadores directamente involucrados en el

trabajo.

Verificar la efectividad del control de los riesgos son controlados efectivamente al momento

de ejecutar el trabajo.

Efectuar análisis de riesgo cada vez que se modifique el trabajo (generalmente donde se

produce el cambio).

Si el trabajo debe continuar en la noche o a medida que cambian las condiciones, este

cambio debe anotarse como un paso o etapa, especificando los riesgos asociados a trabajar

de noche y, se deben implementar los controles respectivos o en su defecto se debe

confeccionar un nuevo ART por el cambio de las condiciones.

La empresa contratista tiene la obligación de implementar en terreno una pizarra de dimensiones

de 100 cm x 80 cm, la cual debe segregarse en 4 partes y mantener actualizada en forma

permanente con la siguiente información: (1) Nombre de la faena, fecha, N° de PT, Jefe de Faena

a cargo; (2) Trabajos a realizar en el día (3) Riesgos de cada actividad (4) Medidas de control de

cada riesgo indicado y EPP específicos a utilizar.

Esta pizarra deberá estar ubicada al ingreso del área de trabajo, la que deberá ser actualizada

diariamente.

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8.6.5 Observaciones de conducta

La empresa contratista deberá considerar un programa de observaciones de conducta orientado a

prevenir actos subestándares e inseguros.

Se deberá considerar la observación a todas las tareas críticas que declara el contratista en el

listado entregado a la Administración del Contrato por parte de Enel que indica el documento.

Las observaciones levantadas deben ser informadas al Especialista en Seguridad y Salud Laboral

de Enel.

8.6.6 Inspecciones de Seguridad

La empresa contratista deberá considerar un programa de inspecciones de seguridad realizada a

equipos, elementos e instalaciones, de acuerdo al siguiente estándar:

Inspecciones diarias a:

- Equipos de izaje y accesorios de levante.

- Elementos de seguridad (arnéses, líneas de vida, etc).

- Andamios, plataformas de trabajo.

- Equipos y herramientas

- Elementos de Protección Individual.

- Vehículos.

- Equipos y elementos para trabajos eléctricos.

- Equipos y elementos para trabajos mecánicos.

- Vías de tránsito.

- Etc.

Las inspecciones levantadas deben ser informadas al Especialista en Seguridad y Salud Laboral de

Enel.

8.6.7 Identificación de Peligros y evaluación de riesgos

Es la evaluación objetiva del potencial de daño que pueden causar los peligros de una determinada

actividad estableciendo medidas que permitan controlar y/o minimizar los riesgos. En este sentido

se trabaja en dos dimensiones, la primera es la evaluación mediante matrices o inventarios de

riesgos de todas las actividades a desarrollar asignando un valor que permitirá determinar si la

actividad es crítica o no. Para esto la empresa contratista debe hacer esta evaluación antes de

iniciar un trabajo.

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Para cada actividad que realice el contratista, deberá existir una evaluación de riesgos, bajo formato

estándar Enel Generación Chile S.A. Ninguna actividad podrá desarrollarse si no cuenta con dicha

evaluación.

Las evaluaciones de riesgos deben ser difundidas a los trabajadores, los registros de esta actividad

deben estar en terreno, junto a la evaluación misma y al procedimiento respectivo.

8.6.8 Procedimientos de trabajo

La empresa contratista deberá elaborar y presentar procedimientos de trabajo para todas las

actividades que desarrollen. El trabajo no podrá comenzar si el procedimiento no ha sido validado

por Enel Generación Chile S.A.

El procedimiento de trabajo deberá estar confeccionado bajo el formato estándar de Enel

Generación Chile S.A. y deberá existir registro de toma de conocimiento.

El procedimiento debe especificar el trabajo a realizar, los empleados que se requieren y los equipos

a usar.

8.6.9 Procedimientos de emergencia y rescate en caso de accidente del trabajo

La empresa contratista deberá elaborar y presentar el procedimiento de emergencia y rescate en

caso de accidente del trabajo. Este procedimiento deberá ser validado por el área de Seguridad y

Salud Laboral de Enel Generación Chile S.A.

Se solicita especial atención en este punto de las exigencias, ya que la empresa contratista a cargo

de la faena, deberá asegurar un oportuno y adecuado rescate en caso de alguna eventualidad en

las faenas que ejecute.

8.6.10 Registro de Incidentes (Accidente con baja / First Aid / Near Miss / Trayecto)

Cuando ocurra un Incidente se deberá informar a la brevedad a la Inspección de Enel, a través de

correo o teléfono. Se deberá emitir un reporte preliminar y lección aprendida en formato corporativo,

en un plazo no mayor a 24 horas.

El informe final del incidente debe ser reportado en formato definido por Enel Generación Chile S.A.

en un plazo máximo de 7 días corridos.

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El contratista deberá realizar la correspondiente Investigación del Incidente, en formatos

establecidos por ERC, el cual debe confirmar la información preliminar, junto con incluir:

- Gravedad real.

- Primera Prognosis

- Lesión confirmada por el centro asistencial, si aplica.

- Causas reales (raíz) de la ocurrencia.

- Acciones de mejora para prevenir que el evento vuelva a ocurrir, con responsables y

fechas de ejecución.

El Contratista debe difundir los incidentes ocurridos a su personal dentro de su empresa.

Todo Incidente ocurrido que tenga relación con el Parque o Planta en Operación debe ser

declarado a ERC sin excepción, el ocultar un Incidente será estrictamente sancionado.

8.6.11 Informe semanal de Seguridad y Salud Laboral

Semanalmente la empresa contratista deberá enviar un informe reportando las actividades de

seguridad realizadas. Este informe deberá remitirse al área de SSL de las Centrales. Se deberá

entregar a más tardar los días jueves a las 10:00 de la mañana bajo formato definido por Enel

Generación Chile S.A.

8.6.12 Plan de Prevención de Riesgos por mantenimiento o faena mayor

Previo al inicio de un proyecto mayor o faena de gran envergadura (mantenimiento mayor), la

empresa contratista deberá enviar un plan de prevención de riesgos, de acuerdo al formato

corporativo de Enel Generación Chile S.A., informando las actividades de seguridad y de control

que aplicarán en la faena.

8.6.13 Informe diario de empresas No Rutinarias y por mantenimiento mayor faena de gran

envergadura (bitácora)

Diariamente la empresa contratista deberá hacer envío de un reporte diario, cuando realice trabajos

de mantenimiento mayor o faenas de gran envergadura, o cuando sea una empresa prestadora de

servicios no rutinaria, según lo coordinado con el área de Seguridad y Salud Laboral de Enel

Generación Chile S.A. El reporte se realizará en formato corporativo entregado por la Compañía.

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8.6.14 Informe final de mantenimiento mayor o servicio.

Al término del servicio, la empresa contratista deberá enviar un informe final del cumplimiento de

las actividades de SSL y reporte de incidentes y novedades que se presentaron en el transcurso de

la faena. Este informe se confeccionará bajo el formato corporativo de Enel Generación Chile S.A.

8.7 MEDIDAS DE SEGURIDAD

8.7.1 Medidas Generales de Seguridad

Será obligatoria la coordinación previa de todo el personal antes de iniciar un proyecto o trabajo de

gran envergadura, a través de una reunión de inicio, que considere a todas las empresas

participantes, incluyendo línea de supervisión y personal operativo de Enel y Contratistas, en el caso

que aplique.

Para el caso de las faenas críticas, ya sea por la complejidad técnica, la interferencias con otros

trabajos, las condiciones de operación de la planta, trabajos nocturnos, trabajos bajo condiciones

climáticas adversas, trabajos que involucren riesgos eléctricos, que involucren riesgos de caída de

altura, trabajos en espacios confinados, trabajos en caliente, que involucren riesgo de caída de

cargas suspendidas, u otros que pueda considerar la Inspección o el área de seguridad y salud

laboral de Enel, se deberá realizar una reunión de análisis obligatoria para analizar las medidas de

seguridad que se deberán adoptar, con los siguientes participantes:

• Jefe de faena

• Supervisor de la empresa contratista

• Inspector de Enel

• Prevencionista de Riesgos Enel y Contratista

• Jefe de Mantenimiento Enel

• Supervisor o Jefe de Operación.

Todo trabajo o actividad que se realice con exposición a radiación UV de origen solar, deberá ser

controlado, de manera tal que el personal expuesto, cuente con medidas de mitigación y reducción

a radiación UV. Las medidas de control podrán ser de origen ingenieril, como la instalación de

pantallas y/o cubiertas con filtro solar, medidas administrativas como realizar jornada de trabajo

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expuesto a Radiación UV en horarios de menor intensidad, etc. y por último medidas de protección

personal, como el uso de ropa y cremas protectoras, lo que deberá registrarse en una planilla de

control que evidencia la aplicación de bloqueador solar de manera periódica durante la ejecución

de los trabajos.

Estará prohibido fumar o encender fuego al interior de las casas y/o cavernas de máquinas y en

cualquier recinto donde exista el riesgo de incendio o explosión.

El tránsito peatonal por las instalaciones se realizará sólo por las vías habilitadas para ello, alejadas

de equipos eléctricos.

8.7.2 Permiso de Trabajo

Según procedimiento de la Compañía, el Permiso de Trabajo es un documento mediante el cual un

dueño de área, instalación o equipo autoriza a otra persona a realizar una actividad determinada,

que signifique la intervención de su área instalación o equipo, además representa un sistema

destinado a proteger a las personas, medio ambiente y propiedad.

ERC dispone de formatos para los permisos de trabajo, lo cuales pueden ser utilizados por el

contratista.

No se permitirá ningún trabajo de intervención en equipos de generación y/o trabajos con riesgos,

como lo que se indican a continuación, sin contar con permiso de trabajo:

Maniobras de izaje.

Ingreso a espacios confinados;

Trabajos en caliente;

Intervención en equipos eléctricos y mecánicos (Aislamiento y bloqueo);

Trabajos en Altura;

Trabajos en ríos, embalses y canales con riesgo de inmersión. y/o caída al agua

Trabajos cruzados;

Actividades específicas definidas por el área de Seguridad y Salud Laboral, como por

ejemplo: La operación de equipos radioactivos, trabajo con radiografías, gammagrafía y

material explosivo, etc.

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Un permiso no debe considerarse como una garantía incondicional de ejecución segura de un

trabajo. Si las condiciones, bajo las cuales se emitió un permiso de trabajo cambian, se deberá

detener el trabajo e informar de las condiciones cambiadas al supervisor a cargo del área o jefe de

la empresa contratista.

8.7.3 Medidas específicas de seguridad en los trabajos

8.7.3.1 Trabajos en Altura

Todo trabajo sobre 1,5 metros de altura, será calificado como crítico y se deberán adoptar todas las

medidas de control necesarias para evitar accidentes.

Para la realización de trabajos o tránsito en vertical, con riesgo de caída a distinto nivel o de caída

de altura, la empresa deberá contar con equipamiento especial para este tipo de labores, los cuales

deben ser certificados y el personal debe estar debidamente entrenado, acreditando competencia

por un organismo técnico capacitador.

Podrán realizar trabajos en altura aquellas personas que tengan una salud apta para ello, de

acuerdo a lo estipulado en los exámenes preocupacionales y/u ocupacionales, emitidos por algún

organismo médico.

Deberá existir un punto de anclaje óptimo para la conexión de la línea de seguridad o cabo de vida,

que resista la detención de una caída. La capacidad mínima de carga deberá ser de 22 KN)

Se deberá hacer uso obligatorio de arnés de seguridad tipo paracaidista de mínimo 4 argollas

(Pecho, espalda y laterales).

La línea de seguridad o cabo de vida, conectado al arnés, deberá ser del tipo Y, con ganchos escala

o estructurero. Este elemento deberá contar con amortiguador de impacto (absorbedor de energía),

cuando se utilice como sistema anticaída en altura mayor o igual a 6 metros.

Para los trabajos en altura menor a 6 m se deberá utilizar línea de vida vertical autorretráctil, como

sistema de control de caída y se podrá utilizar la línea de seguridad sin absorbedor de energía,

cuando se utilice este elemento como sistema de restricción o limitador de caída, en altura inferior

a 6 metros.

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En las zonas de tránsito verticales, de mayor frecuencia, con riesgo de caída a desnivel o altura,

que no cuenten con un sistema de protección contra caída fijo, se deberá instalar sistema portátil

“línea de vida vertical”, la cual se deberá usar con carro autobloqueante o sistema portátil “línea de

vida autorretráctil” Para ambos sistemas, el arnés de seguridad debe contar, obligatoriamente, con

argolla de pecho.

La empresa contratista es responsable de contar con sus propios sistemas de protección contra

caída y sistema de rescate y/ evacuación para el trabajo en altura, que deberán instalar en las

diferentes faenas que ejecuten en las instalaciones de la Compañía.

8.7.3.2 Trabajos con andamios y/o plataformas

En lo que respecta al trabajo en andamios y/o plataformas, estos deberán ser metálicos modulares

prefabricados, de acuerdo a la NCh 2501.

Los andamios, indistintamente de su forma (multidireccional, fachada, torres, etc.) deben ser de

calidad, con bases de nivelación regulable y estable, rodapiés y barandas superior e inferior. Las

escaleras de tránsito deben ser parte del andamio, recomendando aquellas de tránsito interior, por

lo que el andamio deberá contar con escotillas de acceso a niveles que impidan la caída del

personal.

Se aceptará como estándar de la compañía los modelos similares a las marcas Peri, Layher y otras

de tipo Euro, que cumplan con los requisitos anteriores. Los andamios y sus accesorios, deben

estar certificados por el fabricante o su representante.

Los andamios en general deberán ser arriostrados, considerando esta acción en la etapa de

montaje. El arriostramiento debe comenzar desde el primer nivel, posteriormente intermedio y

superior (la cantidad de puntos de anclaje dependerá de la cantidad de cuerpos que tenga el

andamio).

En la operación del montaje y/o construcción del andamio, se deberá instalar una tarjeta amarilla,

entregada por el Inspector o Encargado de Seguridad y Salud Laboral de Enel, que indique

precaución. Esta tarjeta será entregada una vez revisado y verificado el tipo de andamio y estado

de éste.

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Una vez realizado el montaje del andamio, deberá ser revisado y validado por la Inspección o el

área de Seguridad y Salud Laboral de Enel, quienes deberán instalar la tarjeta de habilitación de

color verde que autorizará el equipo para su utilización.

Si el andamio se encuentra fuera de estándar y no permite la habilitación indicada en el punto

anterior, la inspección o área de Seguridad y Salud Laboral instalará una tarjeta de color rojo. La

tarjeta de color rojo podrá ser levantada, permitiendo la habilitación del equipo una vez verificado el

cumplimiento del estándar.

Todas las estructuras para trabajo en altura deben cumplir los requisitos de cálculo de cargas de

trabajo aplicables, de acuerdo con la altura y/o diseño del andamio y/o condiciones de trabajo. El

cumplimiento de estos requisitos debe ser otorgado por el fabricante, su representante o ingeniero

calculista.

Toda plataforma debe contar con señalización que indique carga máxima de trabajo.

Los andamios o plataformas construidas y/o montadas en proximidad de equipos eléctricos

energizados, no podrán estar a menos de 3 metros de distancia, cuando se trate en baja y media

tensión hasta 13,8 Kv, 4,0 metros hasta 154 Kv y 5 metros mínimos para 220 Kv. Aquellas

plataformas expuestas a descargas eléctricas por proximidad de equipos energizados, uso de

herramientas y por condiciones atmosféricas, deberán contar con sistema de aterramiento, a través

de un cable conductor de 10 metros como mínimo y una barra cooperweld de 5/8 de diámetro,

enterrada a 1,5 metros.

Como primera medida, para el uso de plataforma y/o andamios en proximidad de equipos eléctricos,

se deberá evaluar y realizar lo siguiente, según aplique:

a) Desconectar, desenergizar, bloquear, medir ausencia de tensión y aterrizar el equipo y/o

instalación eléctrica.

b) Utilizar andamio o plataforma aislada.

c) Instalar barreras duras y conexión de puesta a tierra mediante barras cooper, en superficies de

trabajo (andamios, plataformas, escalas y maquinaria) cercanas a las líneas eléctricas.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en la Nch-elec 4/2003 (instalaciones interiores de baja

tensión) y Nch 350 (Instalaciones provisionales de obra), con respecto a las instalaciones

provisionales.

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8.7.3.3 Trabajos en equipos eléctricos y/o en proximidad

El personal que trabaje en equipos eléctricos y/o en proximidad deberá cumplir estrictamente con

los procedimientos de seguridad establecidos por la compañía.

Cuando la intervención a realizar en el equipo eléctrico energizado, permita la posibilidad de arco

eléctrico, el personal expuesto, deberá utilizar los elementos de protección personal necesarios

adecuados, de acuerdo a la energía que pudiese disiparse en el arc flash. Los elementos de

protección personal mínimos para la intervención en equipos eléctricos energizados, son:

- Careta de protección arco eléctrico (AT – MT)

- Chaqueta ignífuga, polera o camisa ignífuga

- Pantalón ignífugo

- Guantes de protección sobre el guante dieléctrico (cuero o cabritilla)

Para intervenir equipos eléctricos deberán cumplir a cabalidad las reglas de oro indicadas a

continuación:

a. Interrupción visible.

b. Bloqueo o inmovilización.

c. Comprobar ausencia de tensión.

d. Puesta a tierra y en corto circuito.

e. Señalización y delimitación.

Los elementos y equipos aislados que sean de propiedad y/o que estén a cargo del contratista,

como guantes dieléctricos, pértigas, detectores de ausencia de tensión, entre otros, deberán estar

certificados. Las pruebas y certificación de estos equipos deberán ser anuales.

8.7.3.4 Trabajos en equipos hidráulicos y/o mecánicos

Para intervenir equipos mecánicos, hidráulicos y otros, se deberá cumplir estrictamente con los

procedimientos de trabajo establecidos y específicamente con el procedimiento de seguridad que a

continuación se indica:

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a. Interrupción o aislamiento.

b. Bloqueo o inmovilización.

c. Abrir válvulas de Vaciado.

d. Comprobar ausencia de presión.

e. Señalización y delimitación.

8.7.3.5 Uso y manipulación de sustancias químicas

Para realizar trabajos con sustancias químicas y/o materiales peligrosos en cualquier estado, se

deberán tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y/o incidentes que

afecten a las personas, instalaciones y medio ambiente.

Se deberá contar con las hojas de dato de seguridad de todos los productos que se utilicen en

terreno. El personal que manipula sustancias químicas y que participa directa e indirectamente de

las faenas, deberá estar en pleno conocimiento de las características físico químicas de las

sustancias, peligrosidad, medidas de control y de primeros auxilios, antes de utilizar cualquier

producto, dejando registro de la toma de conocimiento relacionada a la HDS del producto. Se deberá

contar con todos los equipos de protección personal necesarios para la manipulación de productos

químicos.

8.7.3.6 Transporte y almacenamiento de combustible y de sustancias peligrosas

Para realizar el transporte de combustible, se deberá contar con autorización de la Superintendencia

de Electricidad y Combustibles (SEC), cuando se excedan las siguientes cantidades de

hidrocarburos:

- Bencina, sobre 5 litros

- Petróleo Diesel, sobre 40 litros.

El conductor deberá contar con curso certificado de transporte de combustibles y deberá estar

inscrito en la resolución de autorización de vehículo, emitida por la SEC.

En el traslado de sustancias peligrosas desde las bodegas del proveedor hasta las instalaciones de

Enel, el transportista deberá cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 298/95 del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que reglamenta el transporte de cargas peligrosas

por calles y caminos.

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Toda carga de sustancias peligrosas que sea destinada a las Plantas, deberá llevar las respectivas

hojas de seguridad desde su origen.

Toda sustancia peligrosa debe estar almacenada y debidamente rotulada de acuerdo a D.S. 78 y

NCh 2.190.

El almacenamiento deberá considerar la distribución y separación adecuada de acuerdo a la

información proporcionada en la Hoja de Seguridad de Sustancias Químicas, conocida también

como MSDS (Material Safety Data Sheet), las que deberá estar siempre en idioma español, junto a

otros idiomas, de ser necesario, por personal de contratistas.

Las sustancias químicas peligrosas que se reciban en las bodegas de almacenamiento, deberán

guardarse en los envases originales de fábrica, cumpliendo en forma estricta las recomendaciones

del fabricante para cada producto.

En los lugares de trabajo donde existan áreas en las que se encuentran almacenadas sustancias

inflamables, combustibles o explosivas, como por ejemplo pañoles, se deberá colocar letreros y/o

señales de avisos de advertencia de seguridad y de instrucciones de seguridad que indiquen la

prohibición de fumar, introducir fósforos, dispositivos de llamas abiertas, objetos incandescentes y

cualquier otra sustancia susceptible de causar incendio o explosión, de acuerdo con las normas

respectivas.

En todo equipo, sistema eléctrico, estructuras, estanques y recipientes o depósitos para el

almacenamiento de materiales o sustancias químicas peligrosas, inflamables, combustibles o

explosivas, en donde se pueda generar o acumular electricidad estática, se deberán instalar

dispositivos a tierra.

8.7.3.7 Trabajos de izaje y traslado de cargas

Para la operación de los equipos de izaje y traslación (puentes grúas), el operador deberá contar

con certificación emitida por algún organismo técnico capacitador, y además deberá someterse a

una validación por parte del área de mantenimiento de Enel Generación Chile S.A., a través de

pruebas prácticas en el equipo que se utilizará.

Será obligatoria la presencia de un rigger o señalero, para las maniobras que se realicen con

equipos de izaje y traslación. El rigger o señalero deberá contar con las competencias técnicas que

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acrediten el conocimiento de maniobras y deberá contar con elementos adicionales como Chaleco

reflectante de color naranjo y silbato de maniobras.

Los equipos para realizar maniobras de izaje (puentes grúas, grúas pluma, entre otros), deberán

contar con certificación de pruebas, emitida por alguna empresa competente.

La empresa a cargo de las maniobras deberá cumplir con el procedimiento de seguridad de izaje

corporativo, completando el plan de izaje respectivo y realizando un chequeo preventivo del estado

del equipo, poniendo especial atención en los siguientes componentes:

- Sistema de izaje

- Sistema de traslación

- Sistema de frenado

- Elementos y/o aparejos de izaje

- Sirena

- Baliza

8.7.3.8 Trabajos de soldadura y/o en caliente

El personal que realice actividades de soldadura, corte y desbaste, deberá ser experimentado y

deberá contar con los Elementos de Protección Individual (EPI´s) necesarios para estas

operaciones. Se dispondrán de EPI´s que protejan el sistema respiratorio, la cara, la vista, el cuerpo,

brazos y piernas. El traje debe considerar una protección completa y deberá ser de material ignífugo.

En trabajos en caliente con presencia de gases y/o humos, se deberá hacer uso protección

respiratoria adecuada. En caso de trabajar en atmósferas con concentraciones de oxígeno bajo 19,5

%, se deberá hacer uso de suministro de aire, el cual podrá ser a través de líneas de aire y/o equipos

de respiración autocontenidos.

El contratista a cargo de la faena de soldadura deberá monitorear constantemente la atmósfera

donde se desarrolla el trabajo, de manera de garantizar que no existe riesgo para las personas que

desarrollan esta actividad.

Los equipos de soldadura y sus componentes (Arco, TIG, MIG, Oxiacetileno, etc.), deberán están

en óptimas condiciones y deberán contar con todos los dispositivos de seguridad.

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En los equipos de oxiacetileno y similares, se deberán instalar válvulas antirretorno de llamas en

ambas líneas de gases (comburente e inflamable), específicamente en la llegada del soplete y en

la salida de los cilindros.

En caso de realizar trabajos soldadura y/o en caliente con riesgo de caída en altura y/o a desnivel,

se deberá hacer uso de equipo anticaída, el cual deberá ser de características ignifuga.

A fin de evitar la proyección de partículas incandescentes al área aledaña u a otros niveles, para

evitar incendios y accidentes, se deberá aislar el área de trabajo utilizando biombos o pantallas

ignífugas, y se restringirá el acceso a toda persona que no esté autorizada y que no cuente con la

protección personal necesaria.

Todos los equipos y herramientas deben estar en buen estado, y deben poseer las protecciones

que especifica el fabricante.

Se deberá disponer de un extintor de P.Q.S. para los trabajos en caliente con riesgo de incendio, el

que deberá ser de a lo menos 6 kgs.

8.7.3.9 Trabajos en espacios confinados

Todo trabajo que se realice en espacios confinados deberá contar con un permiso de ingreso escrito

y deberá ser monitoreado con instrumento medidor de gases. Enel deberá realizar la revisión y

validación del permiso de ingreso y además la primera medición ambiental para hacer entrega de

la zona de trabajo. En su defecto, podrá autorizar al contratista a realizar el primer monitoreo,

validando la medición en terreno. El contratista deberá realizar un monitoreo atmosférico posterior,

por lo que deberá contar con equipo medidor atmosférico que contemple la evaluación de

concentración de O2, CO, H2S y LEL.

En caso de trabajos de soldadura y trabajos que impliquen la disminución de la concentración de

oxígeno atmosférico y/o presencia de gases tóxicos, se deberá realizar monitoreo de manera

permanente, por parte del contratista.

La empresa contratista deberá disponer de un Observador o Loro Vivo a cargo del control de ingreso

y salida del espacio confinado, quien deberá tener comunicación permanente con el personal que

se encuentra al interior. Las personas que ingresen a estas áreas deberán estar autorizadas y

deberán dejar una ficha o credencial de ingreso a la entrega del espacio confinado y deberán

registrarse en la hoja de control de ingreso y salida que debe llevar el Loro Vivo.

Se deberá contar con equipo de evacuación de espacio confinado, donde el contratista deberá

disponer de los elementos en terreno.

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8.7.3.10 Equipos de bloqueos

Será responsabilidad del contratista aplicar el procedimiento de bloqueo de la compañía, para lo

cual deberá contar con los candados de bloqueo y tarjeta de identificación necesarias por cada

trabajador que participa de una faena.

No podrá trabajar ninguna persona que no haya instalado su candado de bloqueo en las cajas

provistas para ello.

El Jefe de Faena será responsable de que todo trabajador que participa en la faena, cumpla con lo

descrito anteriormente.

8.7.3.11 Seguridad en vehículos y maquinaria

Los vehículos deberán estar con las revisiones técnicas, permisos y seguros vigentes.

Las camionetas deberán contar con dispositivos de seguridad tales como:

- Cinturón de seguridad para todos sus ocupantes.

- Airbag en lado conductor y copiloto.

- Botiquín de primeros auxilios.

- Extintor de P.Q.S. de 6 kgs.

- Barra antivuelco

- Alarma de retroceso

- Cuñas para ruedas

- Traba pernos de rueda

- Focos neblineros

Los vehículos deberán contar con equipamiento para tránsito en nieve, el que consiste en:

- Cadenas rompe hielo.

- Pala.

- Eslinga de tiro

- Pulpos de sujeción para cadena

Para el tránsito en caminos con nieve, barro, terrenos irregulares con pendientes y cuestas fuertes,

se exigirá el uso de vehículos de doble tracción (4x4).

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El conductor deberá encontrarse acreditado con la licencia de conducir correspondiente y deberá

presentar certificado de Curso de conducción a la defensiva impartido por alguna mutualidad u

organismo técnico capacitador.

Los conductores que transportan personal deberán contar con examen psicosensotécnico.

Los conductores de vehículos 4x4, deberán acreditar las competencias para la conducción de este

tipo de vehículos.

Los vehículos para transporte de personal, deberán contar con permiso de transporte privado

remunerado de pasajeros emitido por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Todos los vehículos podrán ser sometidos a inspecciones por parte de Enel Generación Chile S.A.

Enel Generación S.A., a través de la Inspección del contrato y el área de Seguridad y Salud Laboral,

podrán solicitar los registros de velocidades de los vehículos para los fines que estimen pertinentes.

8.7.3.12 Trabajos en instalaciones y/o equipos con presencia de asbesto

Es responsabilidad de la empresa contratista notificar al área de Seguridad de Enel Generación

Chile S.A. cada vez que se requiera remover material con sospecha de contenido de asbesto. El

contratista deberá cumplir con el procedimiento de la Compañía, prohibiendo la manipulación,

remoción y retiro de materiales con contenido de asbesto.

En caso de trabajar en proximidad de instalaciones o equipos con presencia de asbesto, se deberá

analizar si procede el uso de ropa y elementos de protección para asbesto, por lo que deberá ser

notificada el área de Seguridad de Enel, quien evaluará en terreno en conjunto con el Supervisor y

Prevención de Riesgos del Contratista.

Para realizar trabajos de manipulación y remoción de asbesto, se deberá contar con la autorización

sanitaria, emitida por la Seremi de Salud local.

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8.7.3.13 Trabajos con embarcaciones menores

La actividad de navegación deberá ser realizada por personal altamente competente y quien dirige

la embarcación menor deberá estar acreditado por la DIRECTEMAR, con la calidad de Patrón de

Nave Menor u otro tipo de autorización similar.

La embarcación deberá contar con Certificado de Matrícula y de Navegabilidad, emitida por la

DIRECTEMAR.

El personal que navegue al interior de embalses o cursos de agua en la instalación, deberá hacer

uso, en todo momento, de chalecos salvavidas certificados y en óptimas condiciones, además

deberán contar con cuerda de rescate, que permita realizar maniobras de evacuación en caso de

emergencias.

El personal que no se encuentre navegando, pero expuesto a la caída al agua deberá hacer uso

obligatorio de chaleco salvavidas.

8.7.3.14 Trabajo subacuático

El trabajo de buceo deberá ser realizado por personal altamente competente y acreditado por la

DIRECTEMAR, con la calidad de buzos comerciales. No se autoriza otro tipo de acreditación para

instalaciones industriales.

La empresa de buzos deberá contar con protocolos y procedimientos de alto nivel, que garanticen

los trabajos libres de incidentes, respetando los tiempos de buceo según tabla de descompresión

con aire de la DIRECTEMAR.

La empresa deberá contar con procedimiento en caso de emergencia, el cual deberá considerar las

maniobras de autorescate o aquella realizadas por buzo de respeto. Se deberá considerar siempre

contar con equipos de comunicación y equipos de respiración autocontenidos, los que deberán estar

con las certificaciones y pruebas hidrostáticas vigentes. La empresa de buceo deberá presentar los

certificados de buzo comercial, certificados de inspección de equipos de buceo “DIRECTEMAR” y

las copias de los informes médicos del personal.

8.7.3.15 Uso de instalaciones provisorias, equipos o herramientas eléctricas

Los alimentadores, circuitos y equipos de una instalación provisoria se protegerán y comandarán

desde tableros de comando individuales.

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Todos los circuitos o equipos de una instalación provisoria deberán protegerse mediante protectores

diferenciales y las toma tierras de protección correspondientes.

No se permite la energización de equipos desde un punto distinto a un tablero eléctrico.

El tablero eléctrico de faena es de responsabilidad de contratista, el cual debe ser normado según

las disposiciones de la SEC. El tablero debe contar con protección diferencial y térmica y con un

sistema de bloqueo que controle la intervención en sus interruptores. El candado de bloqueo debe

bloquear la tapa del tablero y debe estar acompañado de una tarjeta de identificación del personal

del área eléctrica autorizado para intervenir y reponer las protecciones operadas.

El uso del tablero debe ser controlado y la empresa debe contar con un procedimiento de uso de

tablero eléctrico y reposición de protecciones operadas.

La intervención y/o mantenimiento de los tableros eléctricos será restringida a un profesional

electricista autorizado.

8.7.3.16 Señalización y delimitación

La empresa contratista deberá contar con elementos delimitadores y señalizadores, de acuerdo al

tipo de trabajo que esté ejecutando. Se deberá instalar señalización que advierta de los peligros,

vías de escape, zonas de seguridad y las necesarias para exigir el cumplimiento de medidas de

seguridad específicas. Las excavaciones, donde exista riesgo de caída de personas, deberán ser

delimitadas a través de barreras duras.

Para toda faena, se deberá delimitar el área de trabajo y prohibir el ingreso de personal no

autorizado.

La empresa contratista que realice trabajos en caminos deberá contar con la señalización vial

reglamentaria y conos de 28” de alto, con doble cinta reflectante. La señalización y delimitación

necesaria se deberá instalar cada vez que realice trabajos en caminos internos y vía pública. Esta

última, siendo autorizada por el MOP, a través del Departamento de Vialidad y cumpliendo con el

manual de señalización de tránsito del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y

Telecomunicaciones.

Según corresponda, la empresa, deberá presentar como información complementaria al permiso de

trabajo, el esquema de señalización vial correspondiente a la faena.

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8.7.3.17 Uso de Máquinas y Herramientas

El personal que utilice máquinas y herramientas de propiedad de Enel Generación Chile S.A. deberá

estar autorizado por el Jefe de Mantenimiento y deberá tener entrenamiento y conocimiento del

equipo.

Se deberá inspeccionar las máquinas y herramientas siempre antes del uso, con el fin de detectar

fallas que pudiesen ocasionar accidentes (protecciones inexistentes).

Se deberá hacer uso de elementos de seguridad necesarios para la actividad, que no entorpezcan

o dificulten el trabajo exponiendo al trabajador a un accidente, principalmente por el riesgo de

atrapamiento, proyecciones, cortes etc.

Si existe el riesgo de proyección de partículas, se deberá utilizar lentes de seguridad y protector

facial, dependiendo de la evaluación de riesgos.

En el caso de haber exposición a ruido, indistintamente del nivel de presión sonora que se genere,

se deberá hacer uso obligatorio de protección auditiva.

8.7.3.18 Uso de herramientas manuales

Utilizar herramientas en buen estado, inspeccionadas previamente.

No utilizar herramientas hechizas de ningún tipo. Las machinas- herramientas artesanales

fabricadas para usos exclusivos y predeterminados podrán ser utilizadas si disponen de

inspecciones/certificaciones (END) que garanticen que su uso no expone a ningún tipo de riesgo a

las personas, equipos e infraestructura.. Se entenderá por machina aquella herramientas diseñada

y fabricada para un función específicas y que dispone de memoria de cálculo, planos de diseño y

fabricación.

Tanto el Contratista como personal de ENEL deberá mantener en condiciones adecuadas de

almacenamiento y perfectamente identificada cualquier machina que utilice para la ejecución de su

trabajo. Es responsabilidad del personal del contratista dejar constancia en su informe de trabajo sí

esta herramienta fue utilizada en condiciones extremas de su diseño.

No utilizar herramientas para otro fin del que fueron creadas.

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Cuando se utilicen herramientas manuales en niveles superiores, ya sea en andamios, plataformas

o equipos, donde exista el riesgo de caída de herramientas, estas deberán estar provistas de cintas

de sujeción para muñecas.

8.7.3.19 Inspección y revisión de equipos y herramientas

Los equipos y herramientas en general deberán ser inspeccionados de acuerdo a lo definido en el

programa de inspecciones y de acuerdo al procedimiento estándar de Enel Generación Chile S.A.

De cada inspección quedará un registro, y la evidencia en terreno será la marca (cinta adhesiva) de

un color específico que tendrá cada equipo, instalación o herramienta, según el cuadro siguiente:

COLORES AMARILLO VERDE AZUL BLANCO

MESES

Enero

Mayo

Septiembre

Febrero

Junio

Octubre

Marzo

Julio

Noviembre

Abril

Agosto

Diciembre

Para aquellas herramientas que no cumplan con las condiciones de seguridad según el estándar,

deberán marcarse con cinta o etiquetas de color rojo y ser retiradas de la central o instalación.

8.7.3.20 Interferencias

Cada vez que la empresa ejecute trabajos y estos afecten a personal de otras empresas o al

personal de la misma empresa contratista, pero de diferente área, en aspectos de seguridad, calidad

y/o medio ambiente, deberán adoptar las siguientes medidas de control de riesgos por

interferencias:

- Las matrices de identificación de peligros y evaluación de riesgos deberán considerar

trabajos que provoquen interferencias, evaluando los riesgos propios de la empresa y los de

terceros.

- Para el caso de emisiones de material particulado (polvo) y/o aplicaciones de pinturas o

productos similares, en áreas comunes de trabajo, donde se presente la condición de interferencia,

la empresa a cargo de la actividad deberá aislar la zona a través de burbujas y/o apantallamientos

evitando la contaminación cruzada y/o exposición de terceros.

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- Para el caso de trabajos con interferencias, se deberán ejecutar de manera programada, de

tal forma que no afecte al personal de terceros, como por ejemplo el traslado de equipos en una

zona común, a través de sistemas de izaje. En caso de no poder cumplir con la disposición antes

señalada, se deberá dar prioridad a los trabajos considerados en la ruta crítica, paralizando de

manera parcial o completa uno de los trabajos de interferencia.

8.7.3.21 Trabajos de excavaciones

Toda excavación de ser protegida mediante un cierro, baranda u otra defensa adecuada. En caso

en que las excavaciones se realicen en zonas de tránsito, se debe además colocar luces rojas

durante la noche que adviertan su proximidad a los transeúntes.

De acuerdo a evaluación y/o estudio en terreno, se debe contar con sistemas de entibamiento y

cualquier sistema de seguridad o procedimiento de trabajo adicional que el tipo de terreno requiera.

Los materiales provenientes de las excavaciones no deben amontonarse sobre el borde de los

taludes de excavaciones que no sean estables y sin posibilidades de recibir alguna sobrecarga.

Cuando el material proveniente de las excavaciones se coloque sobre la superficie del terreno, debe

depositarse a una distancia igual o superior a la mitad de la profundidad de la excavación, medidos

desde el borde de ella. Se debe colocar rodapiés siempre que haya peligro de caída de materiales

al interior de la excavación.

Cuando se efectúen faenas que produzcan vibraciones, percusión o trepidación, éstas no se pueden

efectuar a una distancia menor a 1,5 veces la profundidad de la excavación.

Es necesario garantizar la ventilación de excavaciones profundas, donde se asegure la presencia

adecuada de oxígeno, como también detectar y evaluar la presencia de gases nocivos para los

trabajadores.

Se evaluará en terreno si es necesario aplicar procedimiento de trabajo en espacio confinado.

Se debe asegurar el acceso y evacuación del personal que ingrese a las excavaciones, a través de

escaleras u otros sistemas adecuados.

8.7.3.22 Trabajos de roce con herramientas de corte a motor, eléctricas y manuales

El trabajo de roce que puede realizarse a nivel o en altura, deberá considerar la protección corporal

frente a riesgos originados por las herramientas de corte (manual o mecánica), ya sea por el

contacto con elementos de corte, proyección de partículas y otros.

Para el caso de utilizar motosierra, la cual es considerada como una de las herramientas más

críticas dentro del roce, el operador deberá acreditar una formación en el uso del equipo

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(certificación como operador de motosierra) y/o curso de a lo menos 16 horas en técnicas de

prevención de riesgos para la operación de motosierras, impartida por un organismo técnico

capacitador. El operador deberá contar todos los elementos de protección personal necesarios para

el uso de la motosierra, entre ellos:

- Casco con protectores de oído y pantalla

- Lentes de seguridad

- Guantes resistentes.

- Protección para las piernas

- Ropa ajustada, con tejido anticorte

- Botas de seguridad, con protección anticorte, puntera de acero y suelas adherentes

Las herramientas de corte, deberán estar en óptimas condiciones para su uso.

El personal ayudante deberá mantener distancia de seguridad de a lo menos 2 veces el radio de

giro de la herramienta.

8.8 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y EQUIPOS DE TRABAJO ESPECIALES

Es obligación del Contratista, proporcionar y controlar el uso del equipo y/o elementos de protección

personal (EPP) y el correspondiente cumplimiento de los estándares de seguridad en las Plantas y

Parques en Operación, además de las Normas Chilenas Oficiales de Salud y Seguridad para los

equipos y/o elementos de protección oficial.

La empresa hará entrega de los EPP a los trabajadores de Contratistas, sin costos para el trabajador

y deberá quedar registrada y firmada por cada trabajador en señal de recepción y conformidad.

No obstante lo anterior, ERC o su representante podrán exigir un tipo específico de equipo de

protección personal para aquellos trabajos que estime conveniente.

El Contratista deberá proporcionar a su personal, al menos, los siguientes elementos de protección

personal como mínimo:

Casco de Seguridad, con barboquejo. Se exigirá casco para trabajo en altura y espacios

confinados cuando la labor lo requiera, el que deberá estar provisto de barboquejo de tres

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puntas. Se exigirá casco con cubre nuca para trabajos a la intemperie, con exposición a

radiación UV.

El casco deberá tener el nombre y logotipo de la Empresa y deberá cumplir con los

estándares establecidos en la NCh 772 o ANSI Z 89.1.

Botines de Seguridad caña alta (estándar), con puntera de acero para trabajos generales y

sin acero (composite) para los eléctricos y botas de agua con punta de seguridad. No está

permitido el uso de zapatos caña baja. Los zapatos de seguridad deben cumplir con el

estándar establecido en la NCh 1.301 o ANSI Z 41.1

Lentes de Seguridad con protección UV, e impacto (oscuro para el día y claro de noche o

para interior de recintos). Los lentes de seguridad deben cumplir con el estándar establecido

en la NCh 461 o ANSI Z 87.

Chaleco reflectante o tipo geólogo de preferencia color naranjo, rojo o amarillo en las áreas

de trabajo e instalaciones.

Chalecos de alta visibilidad con reflectantes para personal en trabajos especiales como

señaleros, guardias, riggers, bandereros, etc. y para quienes estén expuestos a riesgo de

atropello;

Protector solar para trabajadores expuestos a la acción de los rayos UVA y UVB.

Ropa de trabajo apta para las condiciones de trabajo y clima (manga larga, con logotipo de

su Empresa en un lugar visible). En la medida de lo posible se recomienda utilizar ropa con

filtro UV.

Protección auditiva de acuerdo al riesgo expuesto.

Guantes de Seguridad (de acuerdo a la actividad que desempeña).

Elementos de Bloqueos del tipo LOTO para contratistas (tarjetas, candados, estaciones de

bloqueo, etc.)

El equipo de protección personal, ropa de abrigo, u otros elementos de protección personal, debe

tener una Certificación de Calidad, con sus respectivas certificaciones según D.S. 18.

Podrá existir un tipo de Contrato en el cual no se requiera el uso de algunos o todos los elementos

de protección personal antes mencionados. En tal caso, la excepción de su uso deberá ser

autorizada por ERC por escrito.

El Contratista deberá:

Controlar el uso correcto, calidad y mantención oportuna del EPP.

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La empresa contratista deberá capacitar a sus trabajadores sobre el uso específico de cada

elemento de protección personal, del cuidado y la mantención de los mismos.

Los elementos de protección personal deben siempre mantenerse en buen estado de uso,

como también su calidad deberá ser similar a la de ERC y podrá ser controlada en cualquier

momento por la Supervisión de ERC.

El contratista deberá indicar y llevar a cabo registros de entrega, recambio e inspección de

los EPPs.

La falta o mal estado del EPP puede ser causal inmediata de la suspensión temporal de

trabajos hasta que sea subsanada esta condición.

La empresa contratista deberá elaborar una matriz v/s, cargo, verificando que el EPP

seleccionado sea el correcto para los trabajos que va a ejecutar.

Los elementos de protección personal deben ser entregados a cada trabajador al inicio de sus

actividades, debiendo quedar un registro de cada vez que se entrega un elemento.

Queda prohibido solicitar al trabajador como condición de contratación que se presente al

trabajo con elementos de seguridad propios.

Los EPP contaminados con elementos dañinos para el medio ambiente se dispondrán

conforme a la legislación vigente referente a disposición de residuos de tales características.

A modo de identificar los cargos de las personas que trabajan en terreno, se deben definir

colores de cascos distintos para los siguientes cargos:

- Supervisor, administrador.

- Jefe de Faena

- Trabajadores en general.

Los demás elementos de protección personal no identificados en el listado anterior, deben

estar definidos por cargo y se determinarán según el resultado de las evaluaciones de

riesgos.

Los elementos de protección personal deben poseer la certificación de calidad entregado

por un organismo nacional debidamente autorizado para este fin en conformidad con lo

dispuesto en el DS N° 594 y el DS N° 18. Aquellos EPP que no poseen certificación nacional,

podrán contar con certificación internacional, validada por el Instituto de Salud Pública de

Chile.

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Es responsabilidad de cada empresa que sus visitas, proveedores, clientes, etc., al ingresar

a faena o a un área de trabajo, lo hagan con los Elementos de Protección Personal básicos

indicados en el presente estándar y todos los necesarios para proteger de los riesgos a los

que se expongan.

Los Elementos de Protección Personal deben ser entregados sin costo a cada trabajador y

su reposición se efectuará dependiendo de:

- Desgaste natural: Se entiende cuando el elemento presenta un desgaste que le ha

hecho perder su condición para proteger eficazmente. Algunas características que

exigen recambio son: Deformación, orificios, separación de sus partes constituyentes

(Deshilvanado, rasgado, etc.), su uso se torna incómodo o se encuentran rayados en

el caso de los lentes de seguridad.

- Deterioro prematuro por uso o uso indebido: El elemento ha sufrido un deterioro que

le hacer perder su condición original no siendo recomendable su uso.

Se debe verificar en terreno a través de observaciones de conducta el correcto uso de los

Elementos de Protección Personal por parte de los trabajadores.

La obligatoriedad de usar Elemento de Protección Personal debe estar debidamente

señalizada en cada frente de trabajo.

Cada empresa debe inspeccionar los EPP a intervalos preestablecidos, utilizando para ello

una lista de chequeo por EPP que permita revisar todos sus componentes.

Los Elementos de Protección Personal dieléctricos tales como: Guantes y manguillas de MT

y AT deben ser sometidos cada 12 meses a pruebas de certificación en laboratorio de un

organismo competente a fin de garantizar su aislamiento. Debe estar siempre disponible en

terreno la evidencia de la certificación de cada guante y manguilla.

Las personas expuestas a trabajos que involucren riesgos de arco eléctrico, debe hacer uso

con ropa de trabajo ignifuga, Guantes dieléctricos con guante protector, alfombra dieléctrica,

careta facial (MT-AT) Calzados dieléctricos y casco. Los criterios para implementación de

ropa ignifuga están definidos en la siguiente tabla:

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Tipo de protección Equipamiento mínimo Procesos

Tipo 0 Ropa de algodón + Toda actividad que se realice sin EPP ingresar al sector delimitado como Sin protección ignifuga. zona de trabajo con riesgo de ca-

lor, fuego y salpicaduras de mate-

rial fundido, sin proximidad a pun-

to energizado, y siempre que se

transite por sectores habilitados.

Tipo 1 Buzo ignifugo 10 Todo actividad que implique ingre- cal/cm2 sar al sector delimitado como zona Requiere protección de 8 a

o Pantalón + Camisa de trabajo con riesgo de calor, 10 cal/cm2 (*) 8 - 10 cal/cm2 fuego y salpicaduras de material

(adicional temporada) fundido, estando en proximidad a

punto energizado, pero sin inter-

chaqueta ignifuga vención directa sobre algún com- 20 cal/cm2) ponente eléctrico.

Tipo 2

Requiere protección de 30-40 cal/cm2

Buzo ignifugo 3040

cal/cm2

o Pantalón + Camisa 8 - 10 cal/cm2 y chaquetón

ignifugo 40 cal/cm2

Todo trabajo que este en proxi-

midad a algún punto energizado e

intervenga algún componente

eléctrico en una subestación, y

por tanto se ingresa

obligatoriamente al sector

delimitado como zona de trabajo

con riesgo de calor, fuego y

salpicaduras de material fundido.

Todo actividad que implique ingresar

al sector delimitado como zona de

trabajo con riesgo de calor, fuego y

salpicaduras de material fundido,

estando en proximidad a punto

energizado, e interviniendo

directamente sobre algún compo-

nente eléctrico.

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Toda persona que no posea sus Elementos de Protección Personal o estén en evidente mal

estado, debe ser inmediatamente marginada de sus actividades, hasta que supere dicha

anormalidad.

Según los riesgos del trabajo, se considerarán para entrega a los trabajadores la siguiente lista, no

taxativa, de Elementos de Protección Personal:

· Botas de Goma con Punta de Acero: Debe ser de uso obligatorio en cualquier faena en que,

además del riesgo de lesión a los pies, el trabajador esté expuesto a humedad excesiva en

el piso.

· Guantes de Cuero: Debe ser de uso obligatorio en cualquier operación en que exista riesgo

de lesiones a las manos por roce, golpes, quemaduras, contacto con cuerpos punzantes,

cuerpos cortantes, etc.

· Guantes de Neopreno o similares: Debe ser de uso obligatorio en operaciones en que exista

riesgo de lesiones a las personas por elementos químicos.

· Guantes Anticorte: Debe ser de uso obligatorio para el manejo de materiales en donde exista

riesgo de lesiones a las personas por el contacto con bordes cortantes.

· Guantes de Goma Aislantes: Debe ser de uso obligatorio en trabajos en líneas e

instalaciones eléctricas.

· Trajes de Agua: Debe ser de uso obligatorio cuando se realicen trabajos con exposición a la

lluvia.

· Polainas de Cuero: Debe ser de uso obligatorio en cualquier faena en que exista riesgo de

quemaduras a los pies por proyección de partículas.

· Coleto de Cuero: Debe ser de uso obligatorio en trabajos con riesgo de proyección de

partículas incandescentes.

· Mangas de cuero para protección de brazos: Parar trabajos con riesgo de partículas

incandescentes.

· Traje de soldador: Para realizar trabajos de oxicorte o soldadura.

· Protectores Oculares: Debe ser obligatorio el uso de protectores oculares adecuados en

aquellos trabajos en que exista riesgo de lesión a los ojos.

· Protectores de Oídos: Debe ser obligatorio su uso en aquellos trabajos en que existan niveles

de ruido mayores o iguales a 85 dBA.

· Arnés de seguridad: Con eslingas en Y y 5 argollas para desarrollar trabajos en altura a partir

de desde 1,5 mt. Cuando el trabajo signifique riesgo de caída por sobre los 5 mt, a la línea

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de seguridad (eslinga o cabo de vida) se le adicionará un amortiguador de impacto. Cuando

se utilice arnés de seguridad con exposición a partículas incandescentes o proyección de

partículas, debe ser obligatorio el uso de arnés y línea de seguridad de material ignífugo.

· Overol: Para todo tipo de trabajo a ejecutar en terreno. Este elemento debe permanecer

siempre en buen estado y debe poseer la identificación de la empresa a la que el trabajador

pertenece.

· Ropa de abrigo: Compuesta por a lo menos 3 capas, para uso durante la temporada invernal

y zonas geográficas donde las temperaturas normalmente son inferiores a 10 °C, existe lluvia

o nieve frecuente. La ropa de abrigo debe poseer la identificación de la empresa a la que el

trabajador pertenece.

· Protección respiratoria: Para trabajos con riesgo de inhalación de polvo en suspensión o

elementos químicos. Según el tipo de elementos en la atmósfera, se implementará una

máscara de medio rostro o de rostro completo. En cuanto al cambio de filtros, deberpa ser

de forma periódica, siguiendo las recomendaciones del fabricante y dejando registro en

planilla de control.

· Otros Elementos Especiales de Protección: Cuando el tipo de trabajo lo exija, el Contratista

proporcionará, previo al inicio de los trabajos, Elementos Especiales de Protección, para que

la faena se efectúe sin riesgos, tales como: Trabajos en espacios confinados, labores de

limpieza con proyección de material particulado a alta presión (ej. granallado), pintura a

presión, etc.

· En el caso de trabajos con riesgos del tránsito de vehículos, se implementará ropa de alta

visibilidad.

8.9. SALUD LABORAL

Las empresas Contratistas deben implementar un programa de salud laboral, cuya finalidad debe

ser evitar la aparición de enfermedades profesionales entre sus trabajadores.

Para el control de los agentes causantes de enfermedades profesionales, la empresa Contratista

debe:

Identificar los agentes de riesgo en el ambiente de trabajo, sean estos físicos, químicos o

biológicos.

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Evaluar mediante medios objetivos (Instrumentos, equipos, etc) la exposición de sus

trabajadores a los agentes de riesgo.

Implementar las correspondientes medidas de control sobre los agentes detectados, las que

deben ceñirse a la siguiente jerarquía de control del riesgo:

Eliminación.

Sustitución.

Controles de Ingeniería.

Señalización / Advertencias y/o Controles Administrativos.

Equipos de Protección Personal.

Esta jerarquía permitirá controlar los agentes de riesgo en la fuente, evitando su

presencia en el ambiente de trabajo.

Todo trabajador expuesto a algún agente, factor o condición que pueda causar una

enfermedad profesional debe ser incorporado a un Programa de Vigilancia Médica

laboral de su respectivo organismo administrador de la Ley 16.744.

La vigilancia médica se debe realizar periódicamente a todos los trabajadores

expuestos, según tipo y nivel de exposición para agentes físicos, químicos y biológicos.

El Contratista debe asegurar y facilitar la asistencia de sus trabajadores al control de

salud laboral que llevan a cabo las mutualidades. Los resultados de las evaluaciones y

exámenes médicos son confidenciales y deben ser entregados y explicados al

trabajador por el organismo administrador de la Ley 16.744.

Si producto de los exámenes médicos realizados por la mutualidad, se determina

enfermedad profesional a un trabajador, la empresa contratista está obligada a

comunicar de inmediato a la empresa mandante, las resoluciones de invalidez por

enfermedad profesional otorgada por la correspondiente comisión médica.

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8.10 HIGIENE INDUSTRIAL Y APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DEL MINSAL

Para proteger a los trabajadores, las empresas deberán implementar medidas preventivas y de

control, con el fin de evitar daños a la salud, producto de las actividades que realizan en el contrato.

Algunas de estas medidas preventivas y de control son las siguientes:

Implementación de Protocolo de Exposición Ocupacional al Ruido (PREXOR).

Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo de Trastornos Musculo esqueléticos

relacionados al Trabajo (TMERT)

Protocolo de Protección a Radiación UV.

Protección al Manejo Manual de Carga.

Evaluación de iluminación de puestos y áreas de trabajo.

9. REPORTABILIDAD

El Programa de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad deberá ser presentado a ERC

para revisión y aprobación, una vez aceptado por HSEQ ERC, no deberá ser modificado sin

previa consulta y aceptación por ERC.

El contratista deberá informar todo evento ocurrido en sus instalaciones, por medio de los

canales de comunicación que mantenga el proyecto o parque y en los tiempos estipulado.

Las Empresas contratistas deberán reportar y mantener actualizado a lo menos los siguientes

documentos de su gestión en Parque:

- Mantención de registros de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.

- Reportes de Incidentes.

- Auditorías internas y externas.

- No Conformidades, Acciones Correctivas y Preventivas.

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10. REVISIONES HSEQ

10.1 INSPECCIONES DE SALUD, SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD (HSEQ)

Se entiende por inspección HSEQ las revisiones que realice ERC o su Representante, y que

tengan por finalidad evaluar en terreno y en cualquiera etapa de las faenas, las medidas que se

hayan adoptado o se estén adoptando para no interferir con el Medio Ambiente, Calidad,

Seguridad y Salud de los trabajadores.

El Contratista, de acuerdo a los estándares de ERC deberá realizar a lo menos una revisión

semanal, en la cual verificará el estado de las faenas e informará de ésta a ERC o su

Representante. ERC o su Representante podrán realizar, por sí sola o en conjunto con el

Contratista, una inspección a las obras, cuando lo estime conveniente.

Todas las deficiencias y observaciones que sean detectadas durante el desarrollo de estas

inspecciones, deberán ser documentadas y corregidas tan pronto como sea posible o dentro del

plazo que se indique, el cual se consignará en un acta que se levante para tal efecto con ocasión

de la respectiva inspección.

10.2 AUDITORIAS HSEQ

Se entiende por auditoria HSEQ a una actividad planificada y documentada que realice ERC para

determinar mediante un examen de evidencia objetiva, el cumplimiento oportuno y adecuado de

los estándares y requerimientos establecidos y la efectividad de su aplicación o implementación.

ERC o su Representante realizarán al menos una auditoria HSEQ al año a sus Colaboradores /

Contratista.

Todas las no conformidades que sean detectadas durante el desarrollo de la auditoria, deberán

ser documentadas y corregidas tan pronto como sea posible o dentro del plazo que se indique, el

cual se consignará en un acta que se levante para tal efecto con ocasión de la respectiva auditoria.

La auditoría estará enfocada a determinar el grado de cumplimiento adecuado de los requisitos

definidos y establecidos en las Plantas y Parques en Operación y Mantenimiento, sobre el presente

documento o en otras especificaciones sobre la materia.

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10.3 EVALUACIÓN DE LOS PROVEEDORES

El contratista se compromete a cumplir con todas las exigencias de la ISO 9001; 14001 y OHSAS

18001 que respalde la correcta ejecución de los trabajos; especialmente en materia de aprobación,

llenado y autorización de documentos (nombre, fecha y firma de responsable), supervisar el

correcto montaje de equipos básicos y cotidianos, orden y limpieza del lugar de trabajo.

De existir actividades que requieran la calificación/certificación de personal especializado para su

desarrollo, el proveedor deberá presentar toda la documentación que permita al Inspector de Enel

evidenciar su cumplimiento con la antelación necesaria que no altere o impacte los plazos

convenidos. De igual forma deberá presentar los documentos/certificados de equipos e

instrumental de medición que evidencien permitir una lectura confiable.

Enel se reserva el derecho de evaluar el servicio prestado por el proveedor por medio de su

herramienta “Vendor Rating”; de obtener una calificación deficiente en cualquiera de los ámbitos

evaluados, el proveedor será informado de ésta y en conjunto deberán establecer planes de acción

conducentes anular los espacios deficientes encontrados. De no cumplir el plan de acción

acordado o de obtener una calificación en extrema deficiente; Enel podrá desvincular al proveedor

en futuras licitaciones de la compañía.

11. SANSIONES POR INCUMPLIMIENTOS Y OBLIGACIONES

11.1 INFRACCIONES EN HSEQ

ERC y el Contratista acuerdan que cualquier infracción o violación será considerado materia

y contravención sustancial del Contrato.

El Contratista asegurará que su personal y el personal subcontratista cumplan en forma total

con tales requerimientos estatutarios, políticas, guías y estándares. Más aún, el Contratista

acuerda que, en el evento que cualquiera de sus trabajadores o del subcontratista no cumpla

con cualquier requerimiento de este Contrato, debe notificar inmediatamente a ERC; tal

incumplimiento debe ser subsanado prontamente y se deberán tomar los pasos para evitar

una nueva ocurrencia. Quien o quienes resulten responsables de la falta deberán ser

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removidos de sus sitios de Trabajo si así lo solicitare ERC. Si el Contratista falla en tomar los

pasos necesarios para reparar la infracción cometida, o de cumplir con esta cláusula, ERC

podrá poner término al Contrato.

Si ERC observará una acción insegura o se entera de la planificación de acciones inseguras

o cualquier otro acto que no cumpla con algunas de las cláusulas establecidas en estas bases,

éste podrá indicar al Contratista que cese en sus funciones y detenga la tarea. Para continuar

con los trabajos, ERC del Proyecto o instalación evaluará los nuevos métodos de trabajo que

deberá realizar la empresa Contratista, con costos propios en el menor tiempo posible.

Para todo lo anterior es aplicable el Reglamento de Multas HSEQ de ERC.

11.2 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se establece que cualquier atraso en la ejecución de un Contrato derivado de la aplicación de

estas Normas y/o de cualquiera de los instructivos de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad,

no constituirá una base para justificar administrativamente dicho atraso o para solicitar ampliación

del plazo pactado para ejecutar la Obra. ERC estará facultado para imponer sanciones cuando el

Contratista cometa infracciones o no cumpla con las normas indicadas en este documento.

El Contratista sustituirá en forma inmediata a cualquiera de sus trabajadores, si a sólo juicio de

ERC éste no cumple con los requisitos de idoneidad exigidos; su conducta es perjudicial para el

desarrollo de los trabajos; atenta contra su propia seguridad o la de otros trabajadores.

Será considerado comportamiento perjudicial el cometer una o más de las infracciones detalladas

en las Reglas Claves de ERC.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente

documento, facultará a ERC para invocar causal adicional de término anticipado de

Contrato.