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CABILDO INSULAR DE LA GOMERA
A N U N C I O
3763 3521
Habiendo transcurrido el plazo de treinta das (30) hbiles de
exposicin al pblico de la modificacin de las
Bases especficas reguladoras de las subvenciones para El fomento
de iniciativas empresariales, y moderniza-
cin, mejora de la calidad y competitividad empresarial en la
Isla de La Gomera, segn anuncio hecho pblico
en el B.O.P. n 26 de 25 de febrero de 2015 y tabln de anuncios,
sin que se hayan presentado alegaciones ni
reclamaciones, quedando definitivamente aprobado dicho documento
en virtud del acuerdo adoptado por el
Pleno de la Excma. Corporacin Insular en Sesin Ordinaria
celebrada en da 06 de febrero de 2015.
A tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 02 de
abril, reguladora
de las Bases de Rgimen Local, se hace constar que el texto
ntegro de las referidas
Bases Especficas es el que se transcribe a continuacin:
TEXTO CONSOLIDADO DE LAS BASES ESPECFICAS REGULADORAS DE LAS
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES, Y
MODERNIZACIN, MEJORA DE LA CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, EN
LA ISLA DE LA GOMERA, QUE INCORPORA LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN
EL PLENO DEL CABILDO INSULAR EN SESIN ORDINARIA DE FECHA 06 DE
FEBRERO DE 2015.
1.- OBJETO. Las presentes Bases tiene por objeto establecer las
normas que han de regir la concesin de subvenciones, en rgimen de
concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a sufragar
los
gastos de las micro empresas, pequeas empresas y autnomos que
emprendan nuevos proyectos
empresariales generadores de empleo en la isla de La Gomera y
apoyar a las empresas y autnomos ya
radicadas en la isla que presenten actuaciones o proyectos que
incidan en la capacidad competitiva y en
una mayor calidad de los servicios o productos que ofrecen y que
incrementen su capacidad tecnolgica e
innovadora, de acuerdo con las lneas de gastos subvencionables
que se establecen en las presentes bases.
2.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Podr ser objeto de subvencin,
conforme con las condiciones y requisitos establecidos para
cada lnea de subvencin establecidos en estas bases los
siguientes gastos, actividades o conceptos:
1.- Primera lnea: creacin de nuevas empresas;
1.1. Gastos de constitucin, puesta en marcha e inicio de la
actividad.
Gastos de creacin de la empresa: Honorarios de letrados,
notarios y registradores.
Gastos de asesoramiento o estudios previos de naturaleza
econmica ocasionados por el inicio de actividad.
Publicidad de lanzamiento. Gastos de naturaleza social: Las
cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa, en el caso de
tener trabajadores por
cuenta ajena, as como las cotizaciones a la Seguridad Social en
el Rgimen Especial de
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Trabajadores Autnomos pertenecientes a los empleados que deban
optar por dicho
rgimen. Se excluyen las multas y recargos u otros conceptos de
naturaleza similar.
Otros gastos: Arrendamientos y cnones, excluidos los contratos
de leasing. Rehabilitacin y adecuacin del inmueble o instalaciones
de la empresa para el
desarrollo de su actividad, incluidos los honorarios tcnicos de
redaccin de proyecto,
direccin de obra y estudio de seguridad y salud, patentes o
similares siempre que
dichos gastos no pertenezcan a un proyecto de inversin en
inmovilizado.
Publicidad y propaganda. Inversiones en activos fijos nuevos
necesarias para la puesta en marcha de la actividad:
instalaciones tcnicas, elementos de transporte para uso
exclusivo de la actividad de la
empresa y serigrafiado con el nombre de las misma, maquinaria,
utillaje, mobiliario,
equipos para procesos de informacin y aplicaciones informticas y
otras inversiones en
nuevas tecnologas.
1.2. Gastos de cotizacin a la Seguridad Social en el Rgimen
Especial de los Trabajadores
Autnomos de las personas promotoras.
2.- Segunda lnea: proyectos que incrementen la competitividad y
calidad de los servicios o productos
ofrecidos por la empresa;
2.1. Gastos o inversiones que mejoren o implementen la
comercializacin de los servicios y/o productos
ofrecidos por las empresas existentes:
Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa para el
caso de contratacin de nuevos trabajadores necesarios para la
ejecucin o el desarrollo del proyecto a
subvencionar.
Cuotas de la Seguridad Social del Rgimen Especial de
Trabajadores Autnomos. Inversiones que mejoren o implanten nuevas
formas de comercializacin de los
productos o servicios ofertados.
Inversiones que contemplen medidas orientadas a la mejora de la
imagen exterior y adquisicin de mobiliario y equipamiento dedicado
al desarrollo de la actividad
empresarial y para uso exclusivo en la superficie de venta o
prestacin del servicio.
Quedan excluidos en este apartado, los equipos informticos,
impresoras, sistemas de
alarmas y similares.
Inversiones en tecnologas de la informacin y de la comunicacin
en general ligados directamente al servicio prestado.
Modernizacin o mejora de las instalaciones, oficinas o locales,
propias o propiedad de terceros y se acredite por contrato de
alquiler o de cesin de uso.
Para ambas lneas de gastos subvencionables todas y cada uno de
los gastos deben de ir
vinculados y estar directamente relacionados con el proyecto a
subvencionar.
Tampoco tendrn la consideracin de gastos subvencionables la
adquisicin de bienes o
realizacin de gastos que no sean estrictamente necesarios para
la actividad empresarial, ni aquellos que
puedan ser afectados a uso privado de personas socias de la
empresa, dirigentes, gerentes, propietarias o
familiares.
Los gastos e inversiones para ser subvencionables debern
realizarse en el perodo de ejecucin
que al efecto se establezca en la respectiva convocatoria de
subvenciones.
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3.- CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en el artculo 23 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones el procedimiento se iniciar de oficio
mediante convocatoria aprobada por el
rgano competente.
En cada convocatoria se fijar la cuanta total global destinada
para atender los diferentes gastos
subvencionables de acuerdo con las diferentes lneas antes
mencionadas.
Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2
del Real Decreto 887/2006, de 21
de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se podr establecer en la convocatoria una cuanta
adicional de crdito, cuya aplicacin a
la concesin de subvenciones no requerira de nueva
convocatoria.
4.- CRDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTA DE LA SUBVENCIN.
La financiacin de las subvenciones estar limitada a la
existencia de disponibilidad
presupuestaria y se efectuar con cargo a los crditos destinados
a este fin en cada ejercicio econmico.
La cuanta global mxima de las subvenciones y la partida
presupuestaria se determinar en
cada convocatoria de subvenciones as como las cuantas de cada
una de las lneas subvencionables
recogidas en las presentes bases.
Para el caso de que existiese crdito sobrante en algunas de las
lneas se podr complementar al
resto las lneas indistintamente, y en funcin de las solicitudes
de cada una.
5.- BENEFICIARIOS.
5.1. Podrn acceder a las subvenciones establecidas en las
presentes bases las empresas privadas,
las empresas de nueva creacin o los promotores de proyectos
empresariales, cualquiera que sea su forma
jurdica, incluidos los empresarios/as individuales, los
profesionales y las comunidades de bienes y
sociedades civiles, que cumplan con los requisitos previstos en
las presentes bases, los estipulados en la
disposicin sexta de la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y
los requisitos establecidos en el apartado segundo del artculo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Y, en particular:
A) Para ambas lneas de subvenciones las empresas beneficiarias
debern cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Establecer o tener domicilio social y fiscal en la isla de La
Gomera.
2. Todas las actividades desarrolladas o a desarrollar por la
empresa debern ser actividades
subvencionables y estar incluidas en los sectores de actividad
recogidos en los epgrafes del IAE
que se relacionan en el Anexo III.
3. Que los proyectos empresariales renan condiciones de
viabilidad tcnica, econmica y
financiera.
4. Que se trate de autnomos, microempresas, y pequeas empresas,
entendindose por
microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y cuyo
volumen de negocios y balance
general anual no excedan de 2 millones de euros, y por pequea
empresa aquella que emplea a
menos de cincuenta trabajadores/as y cuyo volumen de negocios y
balance general anual no
exceda de 10 millones de euros, de acuerdo con la Recomendacin
de la comisin Europea, de 6
de mayo de 2003, sobre la definicin de pequeas y medianas
empresas (2003/361/CE).
5. No haber recibido por esta Corporacin una ayuda con este
mismo objeto o finalidad durante el
ejercicio econmico a que se refiera la convocatoria ni el
anterior.
6. En el caso de personas jurdicas, contemplar la actividad
objeto de subvencin en el objeto
social.
B) Requisitos lnea 1: creacin de nuevas empresas.
1. Ha de tratarse de nuevas persona fsicas, jurdicas o
agrupaciones de las mismas que no
hayan o que hayan iniciado su actividad en el plazo que se fije
en la convocatoria de las
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subvenciones (Se considera fecha de inicio de la actividad la
fecha fijada en el modelo 036 o
037 de la Declaracin Censal Tributaria).
No tendr la consideracin de empresa de nueva creacin aquellas
que, en los 24 meses
inmediatamente anteriores al inicio del plazo que se establezca
de acuerdo con el contenido
en el prrafo anterior y con el mismo N.I.F./D.N.I., hubieran
causado baja en la misma
actividad segn epgrafe del Impuesto de Actividades Econmicas
(IAE) o que, realizando
alguna actividad empresarial en dicho perodo, se den de alta en
un nuevo epgrafe del IAE.
2. Generar puestos de trabajo. Se entender que se crean puestos
de trabajo cuando se
genere una nueva alta en el rgimen general o en el especial de
la Seguridad Social. Por
tanto, el/la solicitante de la subvencin no podr tener otra
empresa o pertenecer a otras
empresas ya constituidas. En ambos casos, estos/as
trabajadores/as, debern desarrollar su
actividad en exclusiva en la nueva empresa, no considerndose
creacin de empleo aquellas
situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de
trabajo realice otra o el
mismo tipo de actividad en otra empresa o institucin por la que
cotice en rgimen general o
regmenes especiales de la Seguridad Social.
3. Que no procedan del cambio de forma jurdica de empresas
preexistentes.
C) Requisitos lnea 2: proyectos que incrementen la
competitividad y calidad de los servicios o productos
ofrecidos por la empresa:
1. Que hayan iniciado su actividad y por tanto se hayan dado de
alta en actividades
econmicas en el perodo que se fije en la convocatoria de las
subvenciones.
2. Que realicen aquellas inversiones o gastos subvencionables
que amplen su oferta,
mejoren o implanten nuevas formas de prestacin de sus servicios
o productos as como su
comercializacin o promocin de los mismos y aquellos gastos
realizados para tal fin.
5.2. No podrn obtener la condicin de beneficiarios, de
conformidad con el apartado segundo
del artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las personas o
Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de
prdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas pblicas.
b) Haber solicitado la declaracin de concurso, haber sido
declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a
intervencin judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido
el perodo de inhabilitacin fijado en la
sentencia de calificacin del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido
declarados culpables, a la resolucin firme de
cualquier contrato celebrado con la Administracin.
d) Estar incursa la persona fsica, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representacin legal de otras personas jurdicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,
de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del
Gobierno de la Nacin y de los Altos Cargos
de la Administracin General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas, o
tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de
junio, del Rgimen Electoral General, en
los trminos establecidos en la misma o en la normativa autonmica
que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener residencia fiscal en un pas o territorio calificado
reglamentariamente como
paraso fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolucin firme con la prdida
de la posibilidad de
obtener subvenciones segn la Ley General de Subvenciones o la
Ley General Tributaria.
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6.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIN.
Las solicitudes se formalizarn en el modelo oficial
especficamente elaborado por el Cabildo Insular de La Gomera que se
adjunta como ANEXO I de las presentes Bases, la misma debern estar
debidamente firmada por el/la solicitante o representante. La
documentacin a presentar por los solicitantes ser la prevista en el
ANEXO II de las Bases, la cual habr de estar debidamente firmada
por el solicitante/solicitantes o su representante y deber tener
carcter autntico o copias compulsadas conforme a la legislacin
vigente.
El modelo de solicitud y las Bases reguladoras se encuentran a
disposicin de los/as interesados/as en la sede del Cabildo Insular
de La Gomera, rea de Turismo, Industria y Comercio, y en la pgina
web del Cabildo ( donde podrn recabar cualquier informacin
relacionada con la convocatoria.) La solicitud dirigida a al
Consejero de Turismo, Industria y Comercio del Cabildo Insular
junto con la documentacin respectiva, , debidamente cumplimentada,
deber ser presentada en el Registro General de entrada de esta
Corporacin. La presentacin de solicitudes supone la aceptacin
incondicional de las Bases de la convocatoria. Asimismo, podrn ser
presentados en los Registros y Oficinas a los que se refiere el
artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen
Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn, en adelante LRJAP-PAC. Si en uso de este
derecho, la documentacin es remitida por correo, se presentar en
sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el
funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificacin.
La presentacin de la solicitud conlleva la autorizacin al Cabildo
Insular de La Gomera para recabar los certificados a emitir por la
Administracin Tributaria Estatal, y por la Tesorera del Cabildo
Insular de La Gomera acreditativo de que el solicitante/es se
encuentra/an al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos
salvo en el caso de declaracin expresa en contrario formulada por
el solicitante, en cuyo supuesto se deber aportar por el mismo los
referidos certificados. El plazo para presentar las solicitudes se
establecer en cada convocatoria. La publicacin de dicha
convocatoria tendr lugar en el Boletn Oficial de la Provincia, y en
la pgina web del Cabildo Insular (www.lagomera.es). 7.- SUBSANACIN
DE ERRORES O DOCUMENTACIN.
Si la solicitud presentada no rene los requisitos o no se
acompaa de cualquiera de los documentos recogidos en el Anexo II se
requerir a los interesados mediante anuncio publicado en el Tabln
de Anuncios de la Corporacin, ubicado en la Calle Profesor Armar
Fernndez n2 y en la pgina web del Cabildo(www.lagomera.es), para
que subsane las faltas o acompae los documentos preceptivos en un
plazo mximo e improrrogable de diez (10) das hbiles, a contar desde
el da siguiente a dicha publicacin, de acuerdo con los trminos y
efectos previstos en el artculo 71.1 LRJAP-PAC, con indicacin de
que, si no lo hiciese, se le tendr por desistido de su peticin,
previa Resolucin, que deber ser dictada en los trminos previstos en
el art. 42 de dicha Ley. 8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIN DE LA
SUBVENCIN.
El procedimiento de concesin de subvenciones, ser el de
concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesin de
las subvenciones se realiza mediante la comparacin de las
solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoracin
establecidos en la Base10, subvencionando los proyectos
empresariales, que cumplan con los requisitos establecidos, hasta
agotar el importe del crdito destinado a la correspondiente
convocatoria.
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9.- INSTRUCCIN DEL PROCEDIMIENTO. La instruccin del
procedimiento corresponder a un funcionario del rea de Turismo,
Industria y Comercio del Cabildo Insular, que realizar de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin,
conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolucin, en los trminos de los
artculos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La designacin se realizar en la respectiva
convocatoria. Recibidas las solicitudes de subvencin, se realizar
de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinacin, conocimiento y/o comprobacin de los datos de las
solicitudes presentadas y la documentacin exigida en las presentes
Bases . Posteriormente, y en fase de evaluacin se constituir una
Comisin de Valoracin, que estar compuesta por los siguientes
miembros o personas en quienes deleguen: Presidente: El Consejero
Delegado del rea de Turismo, Industria y Comercio. Vocales:
funcionarios, personal laboral del Cabildo Insular, sin que su
nmeros, en total, sea inferior a tres. Secretario: un funcionario
de la Corporacin. La designacin de los miembros de la Comisin se
realizar en la correspondiente convocatoria de la subvencin. A
continuacin el rgano instructor, a la vista del informe de
evaluacin de la Comisin, formular una Propuesta de Resolucin
Provisional de las subvenciones para su concesin, desestimacin, as
como, las solicitudes desistidas. La Propuesta Provisional ser
notificada a los interesados mediante su publicacin en el Tabln de
Anuncios de la Corporacin y en la pgina web del
Cabildo(www.lagomera.es), de conformidad con lo establecido en el
artculo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Rgimen
Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn, otorgndose un plazo de 10 DAS HBILES para que
los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas
acompaadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.
Examinadas las alegaciones, se formular la Propuesta de Resolucin
Definitiva de concesin de subvencin, que ser elevada por el rgano
instructor al rgano competente para resolver, con expresin de las
solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse
a las exigencias requeridas en las presentes Bases. Se podr
prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este
caso, la propuesta de resolucin formulada tendr el carcter de
definitiva La resolucin de concesin competer dictarla, en virtud de
lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo
de la Gomera (BOP nm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de
la Corporacin o, en su caso, a los rganos que tengan delegada la
competencia en el momento de su concesin. La Resolucin de la
concesin se notificar, mediante publicacin en el Tabln de anuncios
de la Corporacin y en la pgina web del Cabildo(www.lagomera.es), a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la
fase de instruccin, para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10)
DAS HBILES, a contar desde el da de la publicacin de dicha
resolucin, comuniquen su aceptacin (Anexo VIII). De no manifestarse
nada por parte del beneficiario, se entender que renuncia a la
subvencin que pudiera haberle correspondido. No obstante las
restantes notificaciones que deban practicarse para la culminacin
del expediente o las derivadas de la modificacin de la Resolucin
anteriormente indicada, se practicarn de forma individual a cada
uno de los interesados. La resolucin de concesin deber expresar: .-
El beneficiario o relacin de beneficiarios a los que se otorga la
subvencin con las cuantas individualizadas, especificando los
criterios de valoracin seguidos, as como la desestimacin y la no
concesin, por desestimiento, renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida de las solicitudes no atendidas. .- Los
compromisos asumidos por los beneficiarios.
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.- Plazo y forma de justificacin de la subvencin.
Una relacin por orden decreciente de la puntuacin obtenida de
aquellos solicitantes a los que,
aun reuniendo las condiciones administrativas y tcnicas para
adquirir la condicin de beneficiario, no se
les concedi subvencin por ser inferior su puntuacin a la de los
seleccionados y no tener cabida en la
cuanta mxima convocada.
Estos solicitantes quedarn en la lista de reserva para el caso
de que algunas de las subvenciones
concedidas quedaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le
podr otorgar la subvencin solicitada
siempre y cuando se haya liberado crdito suficiente para
atender, al menos, una de las solicitudes
denegadas, y ello sin necesidad de realizar nueva convocatoria,
y siempre que los plazos impuestos para
el calendario de cierre del ejercicio presupuestario lo permita.
Esta opcin se publicar en la pgina web
y en el tabln de anuncio de la Corporacin Insular, otorgndole un
plazo improrrogable de 10 das
hbiles a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de
subvencin y procedan a presentar su
aceptacin o en su caso a la renuncia de la misma.
El plazo mximo para la resolucin y notificacin del procedimiento
ser de 6 meses desde la
fecha de publicacin de la correspondiente convocatoria.
Los interesados podrn entender desestimadas sus pretensiones por
silencio administrativo, si
transcurrido el plazo mximo sealado en el prrafo anterior no se
ha dictado y notificado resolucin
expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 44.1 de
la LRJ-PAC.
La resolucin de concesin de las subvenciones, pone fin a la va
administrativa, y en ella se
indicarn los recursos que caben contra la misma.
10.-CRITERIOS DE VALORACIN.
Para la concesin de estas subvenciones, siempre que la persona
solicitante y los proyectos
cumplan los requisitos exigidos y no est incursa en ninguna de
las causas de exclusin expresamente
previstas en estas Bases, se seleccionarn y valorarn los
proyectos presentados en funcin de la
aplicacin de los siguientes criterios y sus correspondientes
baremos:
N Orden
Criterios de evaluacin aplicables a la lnea primera: creacin de
nuevas empresas.
Puntuacin.
1 Por cada alta de autnomo o contrato indefinido a tiempo
completo. Los contratos indefinidos a tiempo parcial se valorarn
proporcionalmente al nmero de horas del mismo respecto del contrato
a tiempo completo de 40 horas semanales. Este criterio junto con el
2 se valorarn en funcin de la informacin aportada en la memoria del
proyecto a presentar en cada solicitud.
20
2 Por cada puesto de trabajo de carcter temporal a tiempo
completo. Este tipo de contratos slo sern valorados cuando
contemplen expresamente una duracin de al menos 6 meses y sean a
tiempo completo. En ningn caso se valorar la creacin de ms de dos
puestos de esta naturaleza por proyecto.
10
3 Por cada promotor/a desempleado que vaya a trabajar en la
empresa.
10
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4 Por cada alta de autnomo o contrato indefinido a tiempo
completo o parcial que al tiempo de presentar la solicitud de
subvencin tengan una discapacidad reconocida igual o superior al
33%.
5
5 Proyecto empresarial innovador. Se valorar en funcin de lo
expuesto en la memoria del proyecto , y siempre que los proyectos
contemplen y demuestren de forma detallada que cumplen alguno de
los siguientes aspectos: que se trata de una actividad nueva o con
escasa presencia en el territorio insular, que supone un mejor
aprovechamiento de los recursos ociosos(personal, materias primas,
instalaciones, sostenibilidad, etc..), que supone la introduccin de
nuevos mtodos de renovacin y ampliacin de la gama de productos y/o
servicios existentes, que recoge la introduccin de nuevas formas de
gestin administrativa y en la organizacin del trabajo, que recoge
la utilizacin avanzada de las nuevas tecnologas, que recoja la
valorizacin de los productos locales.
5
6 Actividad no representada suficientemente en la isla o mbito
territorial municipal donde se instale. Si se tratase de una
actividad nueva a nivel municipal, deber aportarse certificado del
Ayuntamiento en el que se recoja que es una actividad novedosa a
nivel municipal.
5
7 Proyectos asociados a nuevas empresas y promovidos por mujeres
en parte o superior al 50%.
5
8 Proyectos asociados a nuevas empresas con promotores/as con
titulacin especfica sobre la actividad a desarrollar.
5
9 Proyectos asociados a nuevas empresas con promotores/as que en
el momento de presentar la solicitud de subvencin tenga ms de 45
aos.
5
10 Proyectos asociados a nuevas empresas con promotores/as que
en el momento de presentar la solicitud de subvencin tenga 30 o
menos aos.
5
11 Estar adherido al Sistema Integral de Calidad en Destino
(Sicted) o disponer de un certificado de calidad.
5
12 La ubicacin de la actividad empresarial/comercial en las
fachadas de las calles/vias en las que se estn ejecutando obras
pblicas promovidas por el Cabildo Insular de La Gomera.
5
13 Inversin
Por una inversin entre 3.000,01 y 7.000,00 4 Por una inversin
entre 7.000,01 y 12.000,00 6 Por una inversin entre 12.000,01 y
16.000,00 8 Por una inversin superior a 16.000,01 10
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N Orden
Criterios de evaluacin aplicables a la lnea segunda: proyectos
que incrementen la competitividad y calidad de los servicios o
productos ofrecidos por la empresa
Puntuacin.
1 Por cada contrato indefinido a tiempo completo. Los contratos
indefinidos a tiempo parcial se valorarn proporcionalmente al nmero
de horas del mismo respecto del contrato a tiempo completo de 40
horas semanales. Este criterio junto con el 2 se valorarn en funcin
de la informacin aportada en la memoria del proyecto a presentar en
cada solicitud.
20
2 Por cada puesto de trabajo de carcter temporal a tiempo
completo. Este tipo de contratos slo sern valorados cuando
contemplen expresamente una duracin de al menos 6 meses y sean a
tiempo completo. En ningn caso se valorar la creacin de ms de dos
puestos de esta naturaleza por proyecto.
10
3 Por cada contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo
parcial y/o por casa contrato de carcter temporal a tiempo
completo, realizados a personas que tengan 30 o menos aos.
5
4 Por cada autnomo y/o cada contrato indefinido a tiempo
completo o parcial que al tiempo de presentar la solicitud de la
subvencin tenga una discapacidad reconocida igual o superior al
33%
5 Proyecto empresarial innovador. Se valorar en funcin de lo
expuesto en la memoria del proyecto, y siempre que los proyectos
contemplen y demuestren de forma detallada que cumplen alguno de
los siguientes aspectos: que suponga un mejor aprovechamiento de
los recursos ociosos(personal, materias primas, instalaciones,
etc..), que supone la introduccin de nuevos mtodos de renovacin y
ampliacin de la gama de productos y/o servicios de la empresa, que
recoge la introduccin de nuevas formas de gestin administrativa y
en la organizacin del trabajo, que recoge la utilizacin avanzada de
las nuevas tecnologas, que recoja la valorizacin de los productos
locales.
10
6 Estar adherido al Sistema Integral de Calidad en Destino
(Sicted) o disponer de un certificado de calidad.
5
7 La ubicacin de la actividad empresarial/comercial en las
fachadas de las calles/vias en las que se estn ejecutando obras
pblicas promovidas por el Cabildo Insular de La Gomera.
5
8 Inversin
Por una inversin entre 3.000,01 y 7.000,00 4 Por una inversin
entre 7.000,01 y 12.000,00 6 Por una inversin entre 12.000,01 y
16.000,00 8 Por una inversin superior a 16.000,01 10
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nm. 48, mircoles 15 de abril de 2015
11.- IMPORTE DE LA SUBVENCIN, JUSTIFICACIN Y ABONO. Con carcter
general, el importe mximo de la subvencin ser de un 55% del coste
total de la inversin subvencionable no pudiendo ninguna empresa
beneficiaria obtener una ayuda superior a cinco mil euros (5.000,00
). Dentro del coste total de la inversin subvencionable, el importe
perteneciente a los gastos de Seguridad Social del Rgimen Especial
de Trabajadores Autnomos por cada nueva alta que se genere o en el
caso de autnomo ya establecido (linea 2 de subvencin), deber
suponer el equivalente al coste total de las cuotas mensuales para
un perodo mximo de un ao de actividad de cada una de las altas.
Excepcionalmente, una vez asignadas los importes subvencionables a
cada uno de los beneficiarios en virtud de los criterios de
valoracin establecidos, no existiendo lista de reserva y, haya
crdito sobrantes a distribuir dentro de cada lnea, en este caso, el
lmite se ampliara por intervalos de trescientos euros (300,00 )
hasta agotar el lmite del gasto aprobado para la convocatoria y sin
que en ningn caso la cuanta subvencionable final supere los cinco
mil seiscientos euros (5.600,00 ) por beneficiario. La inversin
mnima exigible ser de tres mil euros (3.000,00 ). Cada solicitante
slo podr presentar un nico proyecto y ser preceptor de una nica
subvencin, con independencia de que las solicitudes sean realizadas
como persona fsica o jurdica. En el supuesto de que se presenten
varios proyectos por un mismo beneficiario, se le requerir para que
en el plazo improrrogable de tres das manifieste cual de los
proyectos somete a la convocatoria. En el caso de que varios
proyectos presentados estn empatados a puntos, y a fin de
establecer una prelacin entre los mismos, se proceder, a priorizar
en primer lugar las solicitudes de los proyectos que obtengan ms
puntos en el apartado de empleo/autoempleo, en segundo lugar los
que obtengan ms puntos en el de las caractersticas del proyecto
innovador, en tercer lugar el que realice una mayor inversin, y en
el caso, de permanecer el empate, se tendr en cuenta el riguroso
orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. Las
subvenciones que se concedan en virtud de lo dispuestos en las
presentes Bases sern compatibles con la percepcin de otras
subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones pblicas o de otros
entes pblicos o privados, siempre que el/la beneficiario/a lo
notifique al rea de Turismo, Industria y Comercio del Cabildo de La
Gomera. Dicha notificacin se realizar tan pronto se conozca, y en
todo caso, con anterioridad a la justificacin de la cantidad
percibida. El importe de las subvenciones no podr ser de cuanta tal
que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas,
supere el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que el
importe conjunto de las subvenciones y ayudas supere el coste
indicado, el Cabildo de La Gomera tendr derecho al ser reembolsado
en el exceso que el beneficiario se hubiera adjudicado, sin
perjuicio de exigir responsabilidad a que en cada caso pudiera
haber lugar. Si como consecuencia de la concurrencia con
subvenciones concedidas por otras Entidades Pblicas o Privadas para
el mismo fin, el importe de la subvencin a percibir superase el
lmite mximo del 100 % del coste de la inversin, se proceder la
reduccin de la aportacin del Cabildo, de forma que no se sobrepase
tal porcentaje. En el caso, de haber recibido el ingreso de la
subvencin del Cabildo deber reintegrar la parte
correspondiente.
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mircoles 15 de abril de 2015 8769
La justificacin de la subvencin se deber presentar en el
Registro General del Cabildo. El plazo mximo para justificar la
subvencin concedida ser de dos meses a computar desde el da
siguiente al de la publicacin de la Resolucin de concesin de
subvencin. Para aquellos beneficiarios que hayan generado una nueva
alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos y/o en el
Rgimen General y no han podido presentar la totalidad de la
justificacin de la subvencin en el periodo establecido en el
apartado anterior por no haber expirado el contrato (6 meses o 1
ao) , o por no haber transcurrido el plazo de un ao en el alta del
Rgimen Especial de los trabajadores autnomos, tendrn que aportar en
el plazo mximo de dos meses contados desde la finalizacin del
correspondiente plazo, la documentacin acreditativa de los gastos
subvencionados. La justificacin se realizar por el/la
beneficiario/a con arreglo a la modalidad de cuenta justificativa,
mediante la presentacin de la documentacin que se seala a
continuacin y en relacin a cada una de las lneas de subvenciones
previstas en estas bases, sin perjuicio de aquella que se pueda
determinar en cada convocatoria: NEscrito dirigido al Cabildo de La
Gomera, con la referencia al rea de Turismo, Industria y Comercio,
y donde se recoja los datos del beneficiario/a, el importe de la
subvencin concedida y la documentacin que aporta para su
justificacin (lnea 1 y 2).
NAlta en la Declaracin Censal (modelo 036/037)(lnea 1 y 2).
NAlta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos (RETA)(lnea 1
y 2). NAlta en el Rgimen General de la Seguridad Social, en su caso
(lnea 1 y 2). NCdigo de Identificacin Fiscal (CIF), en su caso(lnea
1 y 2). NEscritura de constitucin de la Sociedad elevada a pblico y
debidamente registrada, en su caso (lnea 1 y 2). NEn el caso de
comunidades de bienes o sociedad civil, se deber aportar escritura
de constitucin o documento privado que lo acredite. (linea 1 y 2)
NRelacin clasificada de los gastos de la actividad sujeta a la
subvencin, firmada por el beneficiario de la subvencin (ANEXO
VII).(lnea 1 y 2). NFacturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el trfico jurdico mercantil, que debern ser
originales (lnea 1 y 2).
Las facturas debern emitirse de acuerdo con los requisitos
mnimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturacin
(BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente
en el momento de expedicin de tales facturas. Documentacin
acreditativa del pago de dichas facturas:
- Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria,
extracto bancario que refleje la operacin. - Para facturas pagadas
en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del
proveedor, el nmero de factura, la forma de pago, el importe y
fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Slo se admitirn pagos
en metlico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a
600 euros y la suma total de los mismos no supere el 25% de la
cantidad total justificada en cada proyecto empresarial. - En el
caso, de pagos fraccionados por un mismo concepto, a efectos de
justificacin y determinacin del lmite de la cantidad permitida
pagada en efectivo se tendr en cuenta el importe total de la
inversin o gasto recogido en el prrafo anterior. - Para facturas
pagadas mediante tarjeta de crdito, copia del justificante de dicho
pago. - Para facturas pagadas mediante taln o cheque bancario,
copia del mismo y extracto bancario que refleje la operacin.
En su caso, original o fotocopias compulsadas de las nminas
abonadas a las personas contratadas, correspondientes al periodo de
los 6 meses o de 1 ao de contratacin, segn el caso, excepto para
aquellos contratos en los que por razn de la fecha de
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8770 Boletn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
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formalizacin sea imposible aportar la totalidad de las citadas
nminas, en estos casos,
se deber aportar las nminas disponibles y pagadas.
Justificantes acreditativos del pago de las nminas mediante
transferencias bancarias. (lnea 1 y 2)
En su caso, Original o fotocopias compulsadas de los TC1 y TC2
donde se recojan la persona o personas contratadas, excepto para
aquellos contratos en los que por razn de
la fecha de formalizacin sea imposible aportarlos en su
totalidad, en estos casos, se
aportar los ltimos disponibles y pagados. (lnea 1 y 2).
N ; @B 0.@o, justificante acreditativos del pago de la seguridad
social mediante transferencias bancarias, (lnea 1 y 2).
N;@B0.@
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Boletn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nm. 48,
mircoles 15 de abril de 2015 8771
Para aquellos beneficiarios que no han podido presentar la
totalidad de la justificacin de los gastos subvencionados en el
periodo inicialmente establecido por no haber expirado el contrato
subvencionado o por no haber transcurrido un ao desde el inicio de
la actividad, tendrn que aportar en el plazo mximo de dos meses
contados desde la finalizacin del correspondiente plazo, la
restante documentacin acreditativa que a continuacin se
relaciona:
Escrito dirigido al Cabildo de La Gomera, con la referencia al
rea de Turismo, Industria y Comercio, y donde se recoja los datos
del beneficiario/a, el importe de la subvencin concedida y la
documentacin que aporta para su justificacin final, (lnea 1 y
2)
En su caso, original o fotocopias compulsadas de las nminas
abonadas a las personas contratadas, correspondientes al restante
perodo subvencionado, de aquellos contratos en los que por razn de
la fecha de formalizacin no se aportaron en la justificacin final
(lnea 1 y 2).
Justificantes acreditativos del pago de las nminas mediante
transferencias bancarias (lnea 1 y 2).
Original o fotocopias compulsadas de los TC1 y TC2 donde se
recojan la persona o las personas contratadas, correspondientes al
restante perodo subvencionado, para aquellos contratos en los que
por razn de la fecha de formalizacin no se aportaron en la
justificacin final(lnea 1 y 2).
En su caso, justificantes acreditativos del pago de la seguridad
social mediante transferencia bancaria correspondiente al restante
perodo subvencionado para aquellas altas en los que por razn de la
fecha de inicio no se aportaron en la justificacin final (lnea 1 y
2).
Recibos acreditativos del abono de la cotizacin correspondiente
al restante perodo subvencionado correspondientes a cada trabajador
autnomo o promotores dados de alta en el RETA, para aquellas altas
que por razn de la fecha de inicio de la actividad no se aportaron
en la justificacin final (lnea 1).
Anexo XI de justificacin de los gastos del personal contratado,
(Lnea 1 y 2). Debern presentar en general, aquellos que permitan
comprobar la veracidad de la informacin aportada en el proyecto y
cualquier otro documento que el Cabildo estime conveniente
requerirle a tal fin. La documentacin tendr que tener carcter de
autntico o ser copias compulsadas conforme a la legislacin vigente.
Aquella documentacin presentada en el momento de la solicitud de
subvencin, no tendr que volverse a presentar nuevamente en la
justificacin, salvo que sea requerida posteriormente. Si se
apreciasen defectos subsanables en la documentacin justificativa
presentada, se requerir al beneficiario, para que presente la
subsanacin dirigida al rea de Turismo, Industria y Comercio. El
pago de la subvencin se realizar con carcter general previa
justificacin y acreditacin, por el beneficiario, de la realizacin
de la actividad para la que se concedi, en los trminos establecidos
en las presentes bases, y segn las condiciones recogidas en la
resolucin de concesin de subvencin. No podr realizarse el pago de
la subvencin en tanto el beneficiario no se halle al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolucin de procedencia de
reintegro. No obstante, y dependiendo del plazo en el que el
beneficiario de la subvencin justifique la misma, conforme al plazo
previsto en estas bases, el pago podr efectuarse de una sola vez,
para aquellas solicitudes que justifiquen la totalidad la totalidad
de los gastos subvencionables, o en dos perodos en el caso de que
el beneficiario de la subvencin por razones de la fecha de
formalizacin de la contratacin o el alta en el Rgimen Especial no
pueda justificar la totalidad de stos en dicho plazo, producindose
un primer pago en donde se le abonar la parte proporcional de la
cantidad justificada y subvencionada y un segundo pago con el
restante importe subvencionado una vez aporte la documentacin de
justificacin correspondiente por el total de los gastos
subvencionables. La falta de justificacin de los gastos iniciales
de inversin subvencionables recogidos en la solicitud de subvencin
(ANEXO IV) y/o cualquiera de los criterios establecidos en la Base
10 valorados en el proyecto subvencionado, conllevar la prdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvencin otorgada.
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8772 Boletn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
nm. 48, mircoles 15 de abril de 2015
Se proceder a la reduccin proporcional de la subvencin otorgada
segn los nuevos
datos aportados en la justificacin, procediendo a baremar
nuevamente el proyecto, procediendo
a recalcular nuevamente el importe de la subvencin concedida y a
emitir una nueva
Resolucin.
No obstante, el/la beneficiario/a perder el derecho a la misma
en los siguientes casos:
Cuando el importe total justificado de las inversiones realmente
realizadas sea inferior a 3.000,00 euros, de acuerdo con lo
establecido en las Bases.
Si la actividad empresarial o profesional es distinta a la
prevista en la memoria del proyecto empresarial presentado y
valorado en el momento de la concesin de la
subvencin.
Adems se producir la prdida del derecho al abono de la subvencin
otorgada para la
cobertura de gastos de cotizacin a la Seguridad Social en el
Rgimen Especial de los
Trabajadores Autnomos cuando no se acredite que se han producido
las altas efectivas de los
promotores en el referido Rgimen dentro del plazo establecido al
efecto.
12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Con la presentacin de la solicitud se presume la aceptacin
incondicionada de las
presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en
la misma se contienen. El
incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario
originar que el otorgamiento de la
subvencin que le hubiese correspondido quede sin efecto
alguno.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarn obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la
actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesin de las
subvenciones.
b)La inversin mnima exigible ser de tres mil euros (3.000,00 ).
c) Justificar ante el rgano concedente, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones,
as como la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la
concesin o disfrute de la subvencin.
d)Someterse a las actuaciones de comprobacin, seguimiento y
control establecidas en
la LGS y a aquellas que se estimen precisas, aportando cuanta
informacin le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al rgano concedente o la entidad colaboradora la
obtencin de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta
comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a
la justificacin de la aplicacin dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolucin de concesin as
como con anterioridad a realizarse el abono de la misma, que se
halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y
dems documentos
debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin
mercantil y sectorial aplicable
al beneficiario en cada caso, as como cuantos estados contables
y registros especficos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobacin y
control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de
los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de
comprobacin y control, por un plazo de 4 aos a contar desde el
momento de presentacin de
la justificacin de la subvencin.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos ms el inters
de demora devengado
desde el momento del abono de la subvencin hasta el momento en
que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
j) Comunicar al rgano concedente las alteraciones que se
produzcan en las
circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en
cuenta para la concesin de la
subvencin, antes de que finalice el plazo de realizacin de la
actividad o conducta para la cual
se solicit la misma.
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Boletn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nm. 48,
mircoles 15 de abril de 2015 8773
k) A difundir que la actividad ha estado subvencionada por el
Cabildo Insular de La Gomera, mediante la exposicin en el
escaparate o entrada del local/establecimiento o cualquier otro
soporte que se genere en el desarrollo de la actividad durante el
perodo de un ao a partir de la fecha de concesin de la subvencin,
de un cartel identificativo o mencin expresa en dichos soportes, en
el que se haga constar los datos de la convocatoria, del
beneficiario y el logo del Cabildo. l) Comprometerse, mediante
declaracin responsable, a no enajenar o ceder los bienes de equipo
subvencionables durante un plazo no inferior a 2 aos, salvo que se
trate de bienes amortizables en un periodo inferior, en cuyo caso,
el compromiso deber comprende como mnimo dicho plazo de
amortizacin. Cuando se trate de bienes inscribibles en un registro
pblico el plazo es de 5 aos. m) Cuando el importe de un gasto
subvencionable supere la cuanta de 18.000,00 , el beneficiario
deber solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carcter previo a la contraccin del compromiso para la prestacin
del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
caractersticas de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente nmero de entidades que lo suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvencin. n) Mantener la actividad de la empresa
al menos durante un ao contado a partir del da siguiente a la fecha
de concesin de la subvencin.
13.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
Se proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvencin hasta la fecha en que acuerde la procedencia
de reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el
artculo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, o en su caso, alguno de los especficos recogidos en
la Base 12. Con carcter general, sern aplicables las condiciones y
el procedimiento del reintegro previsto en el Captulo II, del Ttulo
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, teniendo
en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la
Intervencin General del Estado se entiende referida a la
Intervencin General del Cabildo Insular y lo previsto en las bases
de Ejecucin del Presupuesto anual del Cabildo y la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.
Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado al
reintegro podr proceder a la devolucin voluntaria de las cantidades
indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la
Administracin. Se calcularn los intereses de demora de acuerdo con
lo previsto en el artculo 38 de la Ley General de Subvenciones y
hasta el momento en que se produjo la devolucin efectiva por parte
del beneficiario/a. La cantidad a devolver voluntariamente o
adeudada deber ser ingresada en la cuenta corriente indicada a tal
efecto por el Servicio de Tesorera del Cabildo, haciendo constar en
el ingreso el nombre del beneficiario, el nmero de expediente, as
como, el ao de la convocatoria. El ingreso habr de comunicarse al
rea de Turismo Industria y Comercio mediante la remisin de copia
del documento acreditativo del ingreso efectuado
14.- MODIFICACION DE LA RESOLUCIN DE CONCESIN.
Toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesin de la subvencin, y en todo caso, la obtencin concurrente
de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas
reguladoras, podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de
concesin, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que
la actividad a realizar conforme a la modificacin solicitada est
comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables
previstas en las Bases de la convocatoria, sin que en ningn caso
implique modificacin de la finalidad de la ayuda o subvencin.
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8774 Boletn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
nm. 48, mircoles 15 de abril de 2015
b) Que la modificacin no cause perjuicio a terceros afectando al
principio de concurrencia. c) Que los nuevos elementos o
circunstancias que motivan la modificacin, de haber concurrido en
la concesin inicial, no hubiesen determinado la denegacin de la
subvencin o ayuda concedida. La solicitud de modificacin de
subvenciones otorgadas habr de formularse antes de que finalice el
plazo de realizacin de la actividad o conducta para la cual se
solicit la subvencin. La solicitud de modificacin ser resuelta por
el Presidente de la Corporacin o, en su caso, a los rganos que
tengan delegada la competencia en el momento de su concesin, quien
resolver, previo sometimiento de la solicitud a la Comisin de
Valoracin, si realizar un cambio de destino de la subvencin
solicitada, o en su caso el reintegro total o parcial de la
subvencin. 15.- RGIMEN SANCIONADOR.
En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones se regir por lo dispuesto en el Ttulo IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. As
mismo, en cuanto al procedimiento sancionador se estar a lo
estipulado en el artculo 102 y siguientes
16.- PROTECCIN DE DATOS.
La informacin contenida en las solicitudes de subvencin
presentadas al amparo de las presentes bases quedar sometida a la
normativa vigente en materia de proteccin de datos. Los datos
personales que los solicitantes faciliten en la respectiva
convocatoria, se integrarn en ficheros a efectos de contacto,
pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con
carcter general en la Ley Orgnica 15/199, de 13 de diciembre, de
Proteccin de Datos de Carcter Personal y dems normativa de
desarrollo. 17.- RGIMEN JURIDICO. En todo lo no previsto en las
presentes bases se estar a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en
la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de
La Gomera , supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
LRJAP-PAC, las Bases de Ejecucin del Presupuesto General de la
Corporacin y cualquier otra disposicin normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicacin. 18.- APLICACIN E
INTERPRETACIN DE LAS BASES.
Las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de
la interpretacin o aplicacin de las presentes bases sern resueltas
por la Presidencia del Cabildo Insular, a propuesta del Consejero
del rea de Turismo, Industria y Comercio.
19.-ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes bases entrarn en vigor una vez tramitado el
correspondiente expediente y despus de su aprobacin definitiva por
el Pleno del Cabildo Insular de La Gomera y tras ser publicadas
ntegramente en el Boletn Oficial de La Provincia.
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Boletn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nm. 48,
mircoles 15 de abril de 2015 8775
Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera
C/ Profesor Armas Fernndez N 2
S/S Gomera CP:38 800
Tf. : 14 01 03 - 06 Fax: 14 01 51
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIN PARA EL FOMENTO DE INICIATIVAS
EMPESARIALES Y MODERNIZACIN, MEJORA DE LA CALIDAD Y COMPETITIVIDAD
EMPRESARIAL
1.- PERSONA FSICA - EMPRENDEDOR
D.N.I. / N.I.E. NOMBRE Y APELLIDOS
DOMICILIO CDIGO POSTAL
MUNICIPIO
E-MAIL: TELFONO FIJO TELFONO MVIL FAX.:
2.- PERSONA JURDICA AGRUPACIN DE PERSONAS FSICAS
C.I.F RAZN SOCIAL
DOMICILIO CDIGO POSTAL
MUNICIPIO
E-MAIL: TELFONO FIJO TELFONO MVIL FAX.:
DATOS DE IDENTIFICACIN DEL REPRESENTANTE LEGAL(cumplimentar
cuando ste sea una persona jurdica o la agrupacin de personas
fsicas)
D.N.I. : NOMBRE Y APELLIDOS
TELFONO E-MAIL EN CALIDAD DE:
SOLICITA: Acogerse a la Convocatoria de las SUBVENCIONES PARA EL
FOMENTO DE INICIATIVAS EMPESARIALES Y MODERNIZACIN, MEJORA DE LA
CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL: LNEA 1 DE SUBVENCIN: CREACIN
DE NUEVAS EMPRESAS. LNEA 2: PROYECTOS QUE INCREMENTEN LA
COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS O PRODUCTOS OFRECIDOS
POR LAS EMPRESAS.
AL OBJETO DE DESARROLLAR EL PROYECTO EMPRESARIAL DENOMINADO:
FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD (segn modelo 036 o 037)
FECHA PREVISTA DE INICIO DE ACTIVIDAD
DECLARACIN JURADA: 1. Que son ciertos y completos todos los
datos de la presente solicitud, as como toda la documentacin que
presenta (la
falsedad en un documento pblico es un delito, de acuerdo con el
artculo 392 del Cdigo Penal). 2. Que se compromete a cumplir las
condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual
conoce en su
integridad. 3. Que se halla al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Que
no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del
Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. 5. Que el total de las
subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualesquiera de las
Instituciones u Organismos, tanto
pblicos como privados, no superan el coste total de la actividad
a subvencionar. 6. Que no se halla incurso en ninguna de las
prohibiciones sealadas en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de
noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condicin de
beneficiario de la presente subvencin. 7. Que no ha recibido
durante el ejercicio econmico a que se refiera la convocatoria ni
el anterior subvencin del
Cabildo de La Gomera para la misma actividad. AUTORIZO al
Cabildo Insular de La Gomera para recabar los certificados a emitir
por la Hacienda Pblico Estatal, y por esta Corporacin,
acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con
dichos Organismos. En el caso de no querer dar la autorizacin
marque la siguiente casilla, en cuyo caso se debern aportar los
referidos
certificados En San Sebastin a , de de 20 .
EL / LA SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
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8776 Boletn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
nm. 48, mircoles 15 de abril de 2015
Excmo. Cabildo Insular
de La Gomera C/ Profesor Armas Fernndez N 2
S/S Gomera CP:38 800
Tf. : 14 01 03 - 06 Fax: 14 01 51
Fdo:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13
de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, se
informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos
sern incorporados a un fichero titularidad del Excmo. Cabildo
Insular
de La Gomera, para los usos y finalidades previstos en la ley y
segn las presentes bases reguladoras de la subvencin. Asimismo,
se
informa que podrn ejercitar los derechos de acceso,
rectificacin, cancelacin y oposicin de los mismos, dirigiendo la
pertinente
solicitud escrita acompaada de copia de documento acreditativo
de su identidad (DNI/NIF o pasaporte), al Cabildo de La Gomera,
ubicada en C/ Profesor Armas Fernndez n2, CP 38800, San Sebastin
de La Gomera.
En San Sebastin de La Gomera a ... de ...................... de
20 .
EL / LA SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
Fdo:
Subvenciones para el fomento de iniciativas empresariales y
modernizacin, mejora de la calidad y competitividad
empresarial.
ANEXO II
DOCUMENTACIN QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD.
1. Modelo normalizado de solicitud de subvencin debidamente
cumplimentado y
firmado, de conformidad con el ANEXO I.
2. Acreditacin de la personalidad del solicitante mediante
fotocopia compulsada
del DNI/NIF si es persona fsica y en el supuesto de personas
jurdicas ya
constituidas, fotocopia compulsada de la escritura de
constitucin, del CIF y
Fotocopia compulsada del DNI del representante y la acreditacin
de su
representacin y escrituras de poderes.
Tratndose de agrupaciones de personas fsicas privadas, las
comunidades de bienes o
las sociedades civiles, que aun careciendo de personalidad
jurdica, puedan llevar a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos, y que renan los
requisitos para ser
beneficiarios, debern presentar: Fotocopia compulsada del
Documento Nacional de
Identidad (DNI) de cada uno de los miembros y, en su caso,
fotocopia compulsada de
las escrituras y/o acuerdo de constitucin, de los Estatutos y
sus modificaciones, en su
caso.
En el caso de proyectos empresariales integrados por una
pluralidad de personas,
declaracin jurada en la que se certifique que la persona que
firma la solicitud lo hace
en representacin del resto de los/as promotores/as, adjuntndose
las fotocopias
compulsadas del DNI de todos los/as promotores/as o socios del
proyecto. (ANEXO X)
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3. Memoria explicativa del proyecto empresarial en el que deban
constar, como
mnimo, los extremos que se sealan como criterios de valoracin en
la base
nmero DIEZ y todos aquellos documentos que puedan acreditar lo
expuesto
en la Memoria.
4. Cuadro con los importes de las inversiones realizadas o a
realizar y su
financiacin segn Anexo IV .
5. Declaracin censal de inicio de actividad (M036/ M037) y/o
licencia de apertura
cuando proceda.
6. Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de
pago.
7. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de
sus obligaciones.
8. En caso de ser empresario autnomo, alta del
promotor/empresario en el
Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos en el caso de que ya
estuviesen
dados de alta.
9. Relacin de solicitud de ayudas solicitadas y/o concedidas por
otros organismos
pblicos o entidades, para el desarrollo de la misma actividad y,
en su caso,
importe de las mismas. En caso contrario, declaracin responsable
de no haber
solicitado ninguna otra ayuda para la misma actividad (Anexo
V).
10. Compromiso de contratacin de personal (ANEXO VI).
11. Modelo de alta de terceros de esta Corporacin debidamente
cumplimentado,
modelo disponible en la pgina web (www.lagomera.es).
12. Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local
de negocio, en su
caso.
13. En su caso, Copia de las Cuentas Anuales del ltimo ejercicio
de registrado
obligatorio en el Registro Mercantil u otro documento que
acredite la cifra de
negocios anuales. Las entidades o profesionales sin obligacin
legal de depsito
y registro presentarn la ltima declaracin del Impuesto sobre
Sociedades o del
impuesto sobre la renta de las personas fsicas, o certificado de
exencin en su
caso.
14. Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33
%, certificado de
discapacidad del emprendedor, del autnomo o del trabajador
contratado.
15. Original o fotocopia de la vida laboral de los
promotores/empresas En el caso de
que el promotor sea una persona jurdica se presentar la vida
laboral del
administrador y la de los promotores que trabajen en la empresa,
referentes a
todas las cuentas de cotizacin
16. Copia de la tarjeta de desempleo en el caso de promotor
desempleados.
17. En su caso, copia compulsada de la titulacin especfica del
/la promotor/a sobre
la actividad a desarrollar.
18. Certificado del Ayuntamiento donde se recoja que es una
actividad novedosa a
nivel municipal, en su caso.
19. Documentos acreditativos de certificados de calidad o de
estar adherido al
SICTED.
20. Fotografa de la calle donde se ubica la actividad
comercial/empresarial y de la
fachada del local.
NOTA.- Toda la documentacin presentada deber ser original o
tratarse de copias
compulsadas conforme a la legislacin vigente.
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modernizacin, mejora de la calidad y
competitividad empresarial.
ANEXO III
Epgrafes de IAE de las actividades subvencionables:
64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y
tabaco realizado en establecimientos permanentes.
65: Comercio al por menor de productos industriales no
alimenticios realizados en establecimientos permanentes, con las
excepciones siguientes:
655, 656.
67: Servicio de alimentacin, con la excepciones siguientes:
6741; 6742,6743, 6744, 6746; 675.
68: Servicios de hospedaje.
69: Reparaciones.
72: Otros Transportes Terrestres, con las excepciones
siguientes: 7214,7211,7291,7292
755: Agencias de viajes.
854: Alquiler de automviles sin conductor.
855.2: Alquiler de embarcaciones.
855.3: Alquiler de bicicletas.
972: Salones de peluquera e instituciones de belleza.
973: Servicios fotogrficos.
999: Otros servicios N.C.O.P. (Servicios que la comisin de
valoracin considere subvencionables siempre teniendo en cuenta que
la actividad a
desarrollar guarda relacin con el sector turstico).
Epgrafes profesionales incluidos en el IAE excepto: 4, 6, 71,
73, 79, 834, 835, 833, 832 y 831.
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Subvenciones para el fomento de iniciativas empresariales y
modernizacin, mejora de la calidad y competitividad
empresarial.
ANEXO IV PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIN Y FINANCIACIN
GASTOS SUBVENCIONABLES, comprendidos dentro del periodo de
justificacin:
CONCEPTO IMPORTE
TOTAL
FINANCIACIN:
CONCEPTO IMPORTE % Aportaciones propias.
Subvencin estimada Cabildo La Gomera.
Subvenciones solicitadas a otros organismos.
Otras fuentes de financiacin.
TOTAL 100
Asimismo, me comprometo a presentar en el momento de la
justificacin de la
subvencin
concedida, las facturas originales y los comprobantes
justificativos de los pagos
realizados por los importes recogidos en el presente anexo.
En , a de de 20
El/La Solicitante/Representante Legal
Fdo. ______________________________________
SR. CONSEJERO INSULAR DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
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modernizacin, mejora de la calidad y
competitividad empresarial.
ANEXO V
DECLARACIN DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES
D./D. ______________________________________________, con D.N.I.
________________. en representacin de la empresa __________________
______ _________, con C.I.F.___________________, en calidad de
_________________________________.
DECLARA
Que NO ha solicitado u obtenido algn tipo de ayudas o
subvenciones con el mismo
objeto de cualquier Administracin o Ente Pblico. Que SI ha
solicitado u obtenido algn tipo de ayudas o subvenciones con el
mismo objeto de cualquier Administracin o Ente Pblico, se recogen
en el siguiente cuadro:
ENTIDAD DESCRIPCIN Solicitada
Concedida
IMPORTE
Y me comprometo, comunicar al Cabildo de La Gomera durante los
prximos doce meses cualquier modificacin o solicitud de cualquier
tipo de ayuda o subvencin realizada y relacionada con el proyecto
empresarial. Y para que as conste,
En , a de de 20
El/La Solicitante/Representante Legal Fdo.
______________________________________
SR. CONSEJERO INSULAR DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
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modernizacin, mejora de la calidad y competitividad
empresarial.
ANEXO VI
COMPROMISO CONTRATACIN DE PERSONAL
D./D. ___________________________________________, con
D.N.I.____________________. En representacin de la empresa
__________________________________________________, con C. I. F.:
___________________.
DECLARA Que los puestos de trabajo que va a crear la empresa en
el inicio de actividad, son los siguientes:
NMERO DE PERSONAS
CONTRATADAS
COLECTIVO (con discapacidad, edad del
promotor (1 lnea)
COSTE CUOTA AUTNOMO Y/O
COSTE SALARIAL TOTAL MES
ALTAS COMO AUTNOMOS
CONTRATOS INDEFINIDOS TIEMPO COMPLETO
CONTRATOS INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL
CONTRATOS TEMPORALES TIEMPO COMPLETO (Duracin mnima de seis
meses)
Asimismo, declaro, que me comprometo a presentar en el momento
de
presentacin de la
justificacin de la subvencin, los contratos debidamente
formalizados y las
correspondientes
altas en la seguridad social y a mantener los contratos la
duracin recogida en los
mismos.
En , a de de 20
El/La Solicitante/Representante Legal
Fdo. ______________________________________
SR. CONSEJERO INSULAR DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
N EMISOR NIF/CI CONCEPTO N Fecha Fecha IMPORTE
1
2
3
TOTA
-
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modernizacin, mejora de la calidad y competitividad
empresarial.
ANEXO VII
RELACIN CLASIFICADA DE LOS GASTOS SUBVENCIONADOS
D./D. __________________________________________________, con D.
N. I.
______________________, en representacin de la empresa
_______________________________________, con C. I. F.
____________________,
en calidad de ________________________,
N
or
de
n
EMISOR
FACTURA
NIF/CI
F
CONCEPTO N
factur
a
Fecha
factura
Fecha
de pago
IMPORTE
TOTAL
1
2
3
TOTA
L
Rellenar cuantas hojas sean necesarias
Asimismo, le adjunto las facturas originales para su
estampillado y el
comprobante de pago de todas las facturas relacionadas.
En , a de de 20
El/La Solicitante/Representante Legal
Fdo. ______________________________________
SR. CONSEJERO INSULAR DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
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modernizacin,
mejora de la calidad y competitividad empresarial.
ANEXO VIII
ESCRITO DE ACEPTACIN DE LA SUBVENCIN
D./D. _____________________________________________, con D. N.
I.
__________________ y domicilio en
en propio nombre y derecho o en representacin de la
entidad_______________________________________, con C. I.
F.____________________, y domicilio social en
_________________________.
DECLARA
Que acepta la subvencin para la puesta en marcha del
proyecto
empresarial, que le ha sido concedida por el Cabildo Insular de
La Gomera dentro de la
convocatoria del ao _______por un importe total de
______________________________________________________________
(_____________ ), que le ha sido notificada mediante la
Resolucin de concesin de fecha ________________.
Manifestando, la aceptacin incondicional de todo lo recogido en
las Bases
reguladoras publicadas en el Boletn Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife,
que presentar la justificacin de la subvencin concedida conforme
a lo establecido en
la Base 11, y que asimismo, me someter como beneficiario de la
subvencin al
cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en las citadas
Bases y en la
convocatoria.
En , a de de 20
El/La Solicitante/Representante Legal
Fdo. ______________________________________
SR. CONSEJERO INSULAR DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
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modernizacin, mejora de la calidad y
competitividad empresarial.
ANEXO IX
DECLARACIN RESPONSABLE
D./Da. (Nombre y Apellidos del
interesado)...
..
,con NIF/DNI nm...y domicilio
en...,
en su propio nombre y derecho o en representacin de la
entidad...,
con CIF nm.. y domicilio social en
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ante el rgano competente
para
la concesin de las subvenciones convocadas mediante Resolucin de
la Presidencia de
fecha., que se halla al corriente del pago de obligaciones
por
reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el
art.13.2.g) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En.., a........... de ......................... de 20.
Firmado:
SR. CONSEJERO INSULAR DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
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modernizacin, mejora de la calidad y
competitividad empresarial.
ANEXO X
DECLARACIN DE REPRESENTANTE
Por la presente SE DECLARA que D./D
.................................................................
.............................con
D.N.I.................................., solicitante de
subvencin dentro de la convocatoria para subvenciones para el
fomento de iniciativas empresariales y modernizacin, mejora de
la calidad y competitividad empresarial
representa al colectivo integrado por las personas que a
continuacin se relacionan y que de forma
conjunta presentan el proyecto.
D./D...............................................
CIF.................................. con un compromiso de
ejecucin de %
DECLARA QUE no se halla incurso en ninguno de los supuestos
contemplados en el
artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones y
AUTORIZA expresamente al Cabildo para recabar en su nombre los
certificados a
emitir por la Administracin Tributaria Estatal, y por esta
Corporacin, acreditativos de
hallarse al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos,
(En caso contrario,
marque con una X este recuadro )
(firma)
D./D...............................................
CIF.................................. con un compromiso de
ejecucin de %
DECLARA QUE no se halla incurso en ninguno de los supuestos
contemplados en el
artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones y
AUTORIZA expresamente al Cabildo para recabar en su nombre los
certificados a
emitir por la Administracin Tributaria Estatal, y por esta
Corporacin, acreditativos de
hallarse al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos,
(En caso contrario,
marque con una X este recuadro )
(firma) (Declaracin que habr de ser firmada por todos y cada uno
de los promotores, incluido el designado
representante)
En el caso de no especificarse expresamente un porcentaje de
ejecucin para cada uno de los/las
promotores/as, se entendern que asumen compromisos a partes
iguales
SR. CONSEJERO INSULAR DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO
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Subvenciones para el fomento de iniciativas empresariales y
modernizacin, mejora de la calidad y
competitividad empresarial.
ANEXO XI
JUSTIFICACIN DE LOS GASTOS DE PERSONAL CONTRATADO
D./D.............................................................................................................................................
con D.N.I. ............................., en representacin de la
empresa ................................................., con
C.I.F. .........................................en calidad de
........................................................................
DECLARA
Que los datos del trabajador contratado con cargo a la subvencin
concedida por el Cabildo de La Gomera son los siguientes: NOMBRE Y
APELLIDOS: D.N.I.: TIPO DE CONTRATO: JORNADA LABORAL:
GRUPO/CATEGORA PROFESIONAL: COLECTIVO: TIEMPO COMO DESEMPLEADO:
FECHA INICIO CONTRATO: FECHA FINALIZACIN CONTRATO: SI/ NO se
mantiene en la empresa el contrato subvencionado Y que los gastos
pagados correspondientes a los costes salariales y la cuota
empresarial a la seguridad social del trabajador son:
MESES SALARIO BRUTO SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO
DE LA EMPRESA
IMPORTE TOTAL
TOTALES
En ,a de de20 El/La Solicitante/Representante legal empresa
Fdo.:_______________________________________ SR. CONSEJERO INSULAR
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Subvenciones para el fomento de iniciativas empresariales y
modernizacin, mejora de la calidad y competitividad
empresarial.
ANEXO XII
(MODELO DE CARTEL DE PUBLICIDAD DE SUBVENCIN CONCEDIDA.)
EMPRESA SUBVENCIONADA POR EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA .
CONVOCATORIA PARA EL FOMENTO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES, Y
MODERNIZACIN, MEJORA DE LA CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, EN
LA ISLA DE LA GOMERA XXXXX (poner ao).
En San Sebastin de La Gomera, a 6 de abril de 2015.- El
Presidente.
A N U N C I O
3764 3624
Correccin de error en anuncio de fecha 26 de
marzo de 2015 relativa a la convocatoria de pruebas
de aptitud para obtener por primera vez la licencia
de caza en la Isla de La Gomera, en el sentido de que
los 20 das que figuran en el referido anuncio ha de
entenderse como das naturales y no como das hbiles.
Lo que se hace pblico para general conocimiento,
en San Sebastin de La Gomera, a 07 de abril de 2015.
El Presidente acctal., Juan Alonso Herrera Castilla.