FACULTAD DE DERECHOESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO
IMPLICANCIAS DEL ACTUAL RGIMEN DE LA LEY DE EXPORTACIONES NO
TRADICIONALES Y LA NECESIDAD DE DEROGARLO
TESIS PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO
AUTOR:GIAN CARLOS RAMON CUSTODIO
ASESOR:CHRISTIAN CARDENAS M.
LINEA DE INVESTIGACION:DERECHO LABORAL
LIMA PERU2014 I
PAGINAS PRELIMINARES
DEDICATORIAEn primer lugar a Dios, Rey de Reyes, todopoderoso
que me gua da a da en busca de mi Gran Objetivo, ser el mejor
Abogado. A mis mejores maestros de Vida: JOSE y EMILIA, mis amados
padres, quienes han estado a mi lado incondicionalmente, ensendome
a levantar ante tropiezos y obstculos que me pone la vida. A mi
querido padre y abuelo ROBERTO que quiz hasta el da de hoy, no
pueda afrontar y asimilar su perdida, pero a pesar de eso s que en
donde quiera que se encuentre, me cuidara y me guiara en las
decisiones que tome en mi vida.
AGRADECIMIENTO
A mi Abuelo, a mi madre, a mi padre, hermanos y mi novia, en lo
personal al profesor y gran maestro Rony Velsquez Bytton, y a todos
aquellos que me acompaaron en este episodio de mi vida, asimismo s
que an tengo un largo camino por recorrer, y que este es solo un
gran paso de mi vida, sin embargo le agradezco infinitamente por
todo este tiempo de apoyo, y s que seguirn apoyndome
incondicionalmente en el transcurso de mi vida.
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, GIAN CARLOS RAMON CUSTODIO con DNI N 45520613, a efecto de
cumplir con las disposiciones vigentes consideradas en el
Reglamento de Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo,
Facultad de Derecho, Escuela de Derecho, declaro bajo juramento que
toda la documentacin que acompao es veraz y autntica. As mismo,
declaro tambin bajo juramento que todos los datos e informacin que
se presenta en la presente tesis son autnticos y veraces. En tal
sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier
falsedad, ocultamiento u omisin tanto de los documentos como de
informacin aportada por lo cual me someto a lo dispuesto en las
normas acadmicas de la Universidad Csar Vallejo.Lima Per
___________________________________GIAN CARLOS RAMN CUSTODIO
PRESENTACIN:
Seores miembros del Jurado:En cumplimiento del Reglamento de
Grados y Ttulos de la Universidad Csar Vallejo presento ante
ustedes la Tesis titulada IMPLICANCIAS DEL ACTUAL RGIMEN DE LA LEY
DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES Y LA NECESIDAD DE MODIFICARLO ,
la misma que someto a vuestra consideracin y espero que cumpla con
los requisitos de aprobacin para obtener el ttulo Profesional de
Derecho. Autor: Gian Carlos Ramn Custodio
INDICE
RESUMENEl tema del presente desarrollo de tesis es Implicancias
del Actual Rgimen de la Ley de Exportaciones No tradicionales y la
Necesidad de Derogarlo y sin ms prembulos, el objetivo principal,
es DEROGAR el actual Rgimen Laboral de la Ley N 22342 Ley de
Exportaciones No Tradicionales, el fundamento esencial para
eliminar esta controvertida ley es el desbalance descontrolado de
derechos fundamentales en materia laboral por parte de las Grandes
Empresas Privadas exportadoras (Los Empleadores) hacia a sus
trabajadores, en ese sentido lo que en realidad se pretende,
mediante este trabajo de investigacin es analizar, estudiar, y
descubrir los problemas que existen dentro de ella, para finalmente
proponer su derogacin, proponiendo la incorporacin de una nueva
Ley, ya que la actual Ley N 22342 vulneran y violan derechos
fundamentales como: el Derecho al Trabajo, El derecho a la libertad
sindical o el Derecho a un trabajo estable y seguro, asimismo, que
medidas toma el estado como protector y garante de los derechos
Fundamentales (en este caso en materia laboral) que cometen
mediante este Rgimen Laboral, en tanto para aclarar este panorama
de desbalance de derechos laborales he analizado un conjunto de
resoluciones en materia laboral expedidas por el Tribunal
Constitucional; y por otro lado, hago de conocimiento que para
aclarar mis dudas y preguntas respecto a este tema, he recurrido a
diversas propuestas y proyectos de ley en referencia a este tema,
as como opiniones a docentes de especialidad laboral.Palabras
Clave:Derogar, Inconstitucionalidad, Precario, Sindical,
Exportaciones No Tradicionales, implicancia, proyecto, rgimen,
investigacin, desbalance, materia, constitucional, tribunal, ley,
especialidad, analizar.
ABSTRACTThe subject of this thesis is the development of "
Implications of the Current Regime Act Nontraditional Exports and
the Need to repeal " without further ado, the main objective is to
REPEAL the current Education System Law No. 22342 - Law
Non-Traditional Exports , essential to eliminate this controversial
law basis is fundamental imbalance uncontrolled employment rights
by Major Private Companies exporting (Employers ) to its workers ,
in that sense it actually intended by this research is to analyze ,
study, and discover the problems that exist within it, to finally
propose its repeal by proposing the addition of a new law , as the
current Law No. 22342 infringe and violate fundamental rights such
as : the Law the Work, the right to freedom of association or the
right to a safe and stable work also measures the state takes as
protector and guarantor of fundamental rights (in this case
employment) committed by this labor Regime in so to clarify this
panorama unbalance labor rights I have analyzed a set of
resolutions on labor issued by the Constitutional Court; and
secondly , that knowledge do to clear my doubts and questions
regarding this issue , I have resorted to various proposals and
bills regarding this topic as well as reviews of job specialty
teachers .KEYWORDS: Derogate, Unconstitutional, Precarious,
Association, Non-Traditional Exports, implication, design, rating,
research, imbalance matter, constitutional, court, law, art,
analyze.
I. INTRODUCCINEl Rgimen de Exportaciones No tradicionales se cre
en el ao 1978 con el entonces presidente Militar Francisco Morales
Bermdez, mediante DECRETO LEY N 22342 que regula la Ley de
Exportaciones No Tradicionales. El objetivo principal de este nuevo
Rgimen era incentivar la industria exportadora como actividad
econmica en un contexto incipiente, frente a la gran demanda de
pedido de productos textiles y agrcolas: textiles en Lima
Metropolitana y esprragos, pprika, paltas, entre otros.En ese
contexto el gobierno adopt medidas conducentes a dinamizar la
inversin y el trabajo con la finalidad de fortalecer la Balanza
Comercial y de pago, se emitieron una serie de beneficios
tributarios, administrativos y laborales de carcter temporal, una
de ella fue exoneracin del pago de tributos a empresas exportadoras
por un periodo de 10 aos. En materia laboral se plasmaron grandes
cambios que, a decir verdad, fueron necesarios para el desarrollo
econmico que experimenta el pas en la actualidad. Se cre un Rgimen
Especial de Contratacin de personal justificado por la volatilidad
del mercado exportador. Es decir, como la produccin local est
subordinada a la demanda externa de productos no tradicionales
considerando las variables de cantidad, tiempo y complejidad del
pedido, se avizora como imperiosa la necesidad de flexibilizar el
rgido sistema laboral de estabilidad plena con el que se
contaba.Sin embargo lo que comenz solo con un Rgimen Temporal en un
principio aceptable para el desarrollo econmico del pas, termin
finalmente por ser el mejor ejemplo de violacin a los derechos
laborales. Como se dijo, la idea de la norma fue que los beneficios
sean temporales para as contemplar su razonabilidad. La apertura
econmica a los mercados internacionales ha impulsado tambin esta
causa, por lo que resulta sorprendente creer que el espectacular
desarrollo del sector textil y agroexportador no haya beneficiado a
empresarios y trabajadores en igual medida.A pesar de la
modificaciones normativos efectuados a este Rgimen del Decreto Ley
22342, Ley de promocin de exportaciones no tradicionales, como son
los artculos 1, 2, 3, y 4 derogados por el Art.12 del Decreto
Legislativo N 291, publicado el 21/07/1984, en la actualidad no
existe evidencia de su adecuada regulacin puesto que existe una
gran visibilidad de que las normas de esta ley vulneran derechos
fundamentales de los trabajadores con respecto a sus beneficios y
seguridad social. As, lo que comenz con una voluntad poltica para
nada desdeable, termin finalmente por ser el mejor ejemplo de
vejamen y violacin a los derechos laborales. Cabe resaltar que la
idea de esta norma fue que los beneficios sean temporales para as
contemplar su razonabilidad. La apertura econmica a los mercados
internacionales ha impulsado tambin esta causa, por lo que resulta
sorprendente creer que el espectacular desarrollo del sector textil
y agroexportador no haya beneficiado a empresarios y trabajadores
en igual medida.Asimismo el gran problema es que, para esta
materia, dicha medida no califica como extraordinaria, siendo que
la eventual contratacin temporal de trabajadores en el sector
resulta hoy en da casi una costumbre, y lo que es peor, una
costumbre amparada en una ley que peca de inconstitucional.
Vulnerando de una manera insolente los derechos y beneficios de los
Trabajadores.Producto de esta Rgimen laboral es que existe
verdaderamente una Afectacin a la estabilidad laboral que impera en
el rgimen comn y que constituye el parmetro normativo para el goce
de derechos y beneficios sociales. Una violacin en todos sus
extremos puesto que no tan slo por el hecho de carecer de
permanencia (porque existen igualmente medidas legales que sujetan
los contratos de trabajo a modalidad), sino ms bien porque su
temporalidad es sin lmite en el tiempo, a diferencia de los
contratos a plazo fijo regulados en el D.L. 728 (Ley de
Productividad y Competitividad Laboral) cuyo mximo de duracin es de
5 aos, vencido el cual el contrato de desnaturaliza por Primaca de
la Realidad. Claro ejemplo de ello es que existan personas
laborando hasta por 25 aos con constantes renovaciones por cada
tres o seis meses de servicios prestados.El Captulo IX del D. Ley N
22342 referido al Rgimen Laboral seala en su artculo 32 lo
siguiente: Captulo IX del D. Ley N 22342 referido al Rgimen Laboral
las empresas a que se refiere el artculo 7 del presente Decreto
Ley. Podrn contratar personal eventual, en el nmero que requieran,
dentro del rgimen establecido por Decreto Ley 18138, para atender
operaciones de produccin para exportacin en las condiciones que se
sealan.En ese sentido es evidente que no existe un despido
arbitrario, sino una no renovacin del contrato con la sola
disposicin unilateral del empleador, lo que en trminos reales
termina representando la misma situacin de desventaja frente a
otras regmenes laborales, ms an si se niega la remota posibilidad
de obtener una indemnizacin por despido o una reposicin como
consecuencia de un despido nulo.Del mismo modo, existe tambin una
afectacin a los derechos laborales de carcter colectivo. Muchos de
los trabajadores no se sindicalizan por temor a represalias. De
hecho ha quedado demostrado (con comunicaciones cursadas a los
afiliados a una organizacin sindical) el cese de la relacin jurdica
por falta de pedidos de exportacin. En trminos econmicos esto no
tiene ningn asidero, si la fluctuacin a que se hace referencia no
se condice con el nmero de trabajadores requeridos. En
consecuencia, sin sindicatos no se puede llegar a una negociacin
colectiva que canalice el pliego de reclamos, por lo que las
posibilidades de mejorar sus salarios y condiciones de trabajo
quedan en el total desamparo.Sobre el particular, cabe advertir que
el artculo.12 del Decreto Legislativo N 291, publicado el
21/07/1984, derogo diversos artculos de la Ley 22342, sin embargo
las deficiencias permanecen en esta ley, manteniendo vulnerables
los derechos laborales de los trabajadores sujeto a este rgimen de
exportaciones no tradicionales.El mismo proyecto de ley
761/2011-CR, de la Comisin de Trabajo y Seguridad Social del
Congreso ha sealado que: existe una iniciativa que busca eliminar
los artculos 32, 33 y 34 del Decreto Ley 22342 (Ley de Promocin de
Exportaciones No Tradicionales) que crean un rgimen laboral
especial que permite, a determinadas empresas del sector
exportacin, contratar trabajadores a plazo determinado y renovarles
el contrato de manera sucesiva las veces que sea necesario,
vulnerando de manera abusiva lo derechos y beneficios de sus
trabajadores ya que el objetivo de estas grandes empresas es una
contratacin temporal para despus optar por no renovar el contrato y
esto trae como consecuencia que los trabajadores tampoco gocen de
libertad sindical.Todo este rgimen laboral se enmarca en los
contratos de trabajo del rgimen de exportacin de productos no
tradicionales a que se refiere el Decreto Ley N 22342 y el que se
regulan por sus propias normas, sin embargo le son aplicables las
normas establecidas en esa ley sobre aprobacin de los contratos,
esto quiere decir que basta que la industrias se encuentre
comprendidas en este Decreto Ley N 22342 para que proceda la
contratacin del personal bajo el citado rgimen.De esta manera, y
tal como se ha dejado constancia en el punto anterior, la
problemtica que se abordar en la presente investigacin, ser de
Derogar este controvertido Decreto Ley 22342 (Ley de Promocin de
Exportaciones No Tradicionales) puesto que subyace en algunos
aspectos un espirito de inconstitucional e incorporar una Nuevo Ley
de Exportaciones No tradicionales, sin embargo para derogar tal ley
primero se tendra que descubrir los Derechos vulnerados, por tal
motivo haciendo un anlisis y estudio del presente tema se ha
llegado a la conclusin que todos estos derechos vulnerados se han
venido llevando a cabo mediante los artculos 7 y 32 de la presente
Ley N 22342, por ello lo que se pretende proponer es eliminar el
problema Principal a travs de la Derogacin de este Rgimen Laboral y
proponer una nueva y adecuada legislacin que respete los Derechos
Fundamentales que todo estado de derecho debe brindar a cada
persona miembro de su estado y que en materia laboral la proteccin
que le debe brindar a todo trabajador como es su derecho al
trabajo, a la igualdad, as como tambin a la celebracin de contratos
laborales con el empleador sin condicin alguna que los perjudique.
Por tanto, es incuestionable la idea de que se Derogue la presente
Ley N 22342 o que en todo caso se modifique los artculos ms
vulneradores como son los artculos 7 y 32 con la finalidad de que
exista equidad y proporcionalidad entre empleador y trabajador
puesto que el desarrollo econmico no solo debe beneficiar a las
grandes empresas exportadoras sino tambin a sus trabajadores. Por
otra parte enfocndonos en los contratos que estos trabajadores
celebran con sus empleadores es notorio que existe un impacto
negativo en la proliferacin del uso de contratos de trabajo a plazo
fijo, lo que afecta derechos de rango constitucional tales como EL
DERECHO AL TRABAJO, EL INGRESO DIGNO Y LA LIBERTAD
SINDICAL.Asimismo el artculo 22 de la Constitucin Poltica del Per
seala que: El trabajo es un deber y un derecho.Es base del
bienestar social y un medio de realizacin de la persona, sin
embargo este rgimen laboral en la actualidad no lo cumple y provoca
por el contrario Inestabilidad laboral. E igualmente, afecta el
derecho a la libertad sindical puesto que una contratacin temporal,
abona a que los trabajadores tampoco gocen de libertad sindical, ya
que muchos empresarios optan por no renovar el contrato de
trabajadores sindicalizados, esto conlleva a que no existe
posibilidad que se produzca mejora de las condiciones de trabajo en
el sector por la va de la autonoma colectiva. En el ao 1978 el
Gobierno Revolucionario de las FF.AA., encabezado por el entonces
Presidente Francisco Morales Bermdez, promulg el DECRETO LEY N
22342 que regula la Ley de Exportaciones No Tradicionales. El
objetivo de la norma no fue malo en un inicio, buscaba incentivar
la industria exportadora como actividad econmica en un contexto
incipiente; cifras actuales determinan que el grueso de este rgimen
es absorbido por dos actividades principales: textiles en Lima
Metropolitana y produccin agrcola (esprragos, pprika, paltas, entre
otros).En ese sentido desde el gobierno se adoptaron medidas
conducentes a dinamizar la inversin y el trabajo con la finalidad
de fortalecer la Balanza Comercial y de pago, aprovechar la
capacidad instalada no utilizada y promover mayores oportunidades
de inversin y de trabajo. Es decir, un rgimen integral de promocin
a las Exportaciones no tradicionales, que coadyuve al desarrollo de
una estructura productiva acorde con las necesidades del pas y
contribuya a la mxima generacin de divisas. En suma, fomentar la
venta al extranjero de productos como textiles, cultivos
agroindustriales, etc.; con la finalidad, de que el pas deje de ser
un exportador neto de minerales y que se impulse este tipo de
actividad empresarial.A saber, se emitieron una serie de incentivos
tributarios, a la exportacin no tradicional, de carcter temporal,
por espacio de 10 aos, e incentivos a la industria exportadora, de
exportacin con medida, de carcter permanente, que buscan establecer
condiciones equivalentes de competencia en el mercado
internacional. Entre este conjunto de medidas figura: el rgimen
laboral adaptable a la variabilidad de los contratos de exportacin;
la devolucin de impuestos indirectos, que es prctica comn en todos
los pases del mundo; y los regmenes aduaneros especiales, que
facilitan la importacin de bienes intermedios y de capitalAsimismo
en materia laboral se plasmaron grandes cambios que, a decir
verdad, fueron necesarios para el desarrollo econmico que
experimenta el pas en la actualidad. Se cre un Rgimen Especial de
Contratacin de personal justificado por la volatilidad del mercado
exportador. Es decir, como la produccin local est subordinada a la
demanda externa de productos no tradicionales considerando las
variables de cantidad, tiempo y complejidad del pedido, se avizora
como imperiosa la necesidad de flexibilizar el rgido sistema
laboral de estabilidad plena con el que se contaba. Cabe explicar
que En Amrica Latina y en nuestro pas durante la dcada del noventa
y en algunos pases se experiment por efecto directo de una economa
globalizada los procesos de flexibilidad laboral y por consiguiente
se ha utilizado el trmino flexibilizacin del Derecho Laboral como
sinnimo de adaptacin positiva al mercado, no obstante ello, algunos
autores han cuestionado que la flexibilizacin implique de por s
algo positivo. Segn estudios comparativos de la Organizacin
Internacional del Trabajo, la reforma laboral que se hizo en el Per
en la dcada del noventa que busc la flexibilizacin fue la ms
agresiva de la regin, por tanto la flexibilidad puede ser definida
como la eliminacin o disminucin de la proteccin laboral clsica con
la finalidad de aumentar la inversin, el empleo o la competitividad
de las empresas; en otras palabras, ir contra la rigidez del
desarrollo de las relaciones laborales o definida tambin como la
lucha del principio protector del Derecho Laboral frente a la libre
competencia econmica[footnoteRef:1]. [1: CAUSAS DE DESNATURALIZACIN
DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD EN LA LEGISLACIN
PERUANA, Documento elaborado por el DR. ROBERTO SERVAT PEREIRA DE
SOUSA]
En este sentido y volviendo al tema, lo que comenz con una
voluntad poltica para nada desdeable, termin finalmente por ser el
mejor ejemplo de violacin a los derechos laborales. Como se dijo,
la idea de la norma fue que los beneficios sean temporales para as
contemplar su razonabilidad. La apertura econmica a los mercados
internacionales ha impulsado tambin esta causa, por lo que resulta
sorprendente creer que el espectacular desarrollo del sector textil
y agroexportador no haya beneficiado a empresarios y trabajadores
en igual medida.Es as que ha anotado en reiterada jurisprudencia
del Tribunal Constitucional que Nuestro ordenamiento jurdico
ostenta una preferencia por la relacin laboral a plazo
indeterminado. Esto es, el carcter excepcional de la contratacin
temporal obliga a que se habilite su utilizacin cuando existan
ciertas causas objetivas que la ameriten. Adems, la propia
Constitucin proscribe legislar para situaciones individuales.
Lamentable es el clima de incertidumbre que viven los trabajadores
respecto a su expectativa de realizacin personal bajo este esquema
temporal. Son pertinentes las palabras descritas por el 4 Juzgado
Constitucional de Lima en el Caso Corporacin TEXPOP S.A vs.
Federacin Nacional de Trabajadores Textiles del Per: el
acontecimiento histrico justificador de la necesidad de una
regulacin particular en 1978 para la industria textil (incentivar
el surgimiento de una industria incipiente), ha dejado de tener
vigencia histrica actual.Como puede apreciarse, la poltica de
fomento que se analiza y se plantea compromete valores
constitucionales. En ese orden de ideas, la temporalidad de esta
regulacin debe analizarse desde una perspectiva crtica al aplicar
el test de igualdad desarrollado en la jurisprudencia
constitucional peruana en la STC N 00027-2006-AI, fundamento 73, y
criterios que sern incorporados a nuestro anlisis[footnoteRef:2].
[2: Informe N 22-2011-MTPE/2/14, del 15 de Noviembre del 2011
Propuesta destinada a Derogar la Ley N 22342 Ley de Promocin de
Exportacin no Tradicional, formulada por la Federacin de
Trabajadores Textiles del Per]
Dicho test se realiza a travs de tres sub principios: en primer
lugar explicare y resumir lo que es el principio de idoneidad o
adecuacin, en la cual exige que toda injerencia en los derechos
fundamentales debe ser idnea o capaz para fomentar un objetico
constitucional legtimo. En otro trminos, este sub principio supone
dos cosas; primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y,
segundo, la idoneidad de la medida utilizada, bajo estas
importantes premisas, es posible verificar que existe una relacin
de causalidad entre la poltica de fomento del empleo dentro del
sector de exportacin no tradicional y el uso de un rgimen de
contratacin temporal para estimularlo, lo que satisface el
requisito de idoneidad.El sub principio de necesidad implica que la
injerencia que existe sobre los derechos fundamentales
comprometidos por la medida se presente como absolutamente
necesaria, en el sentido de que no exista otro medio alternativo de
igual idoneidad. En este extremo, encontramos que el factor
temporal del rgimen de exportacin no tradicional presenta
deficiencias notables, toda vez que dicha temporalidad ha adoptado
caractersticas permanentes y a la fecha existen trabajadores que
vienen prestando servicios mediante una cadena de contratos
temporales desde hace muchos aos. Desde esa perspectiva, teniendo
en cuenta de que existiran mecanismos alternativos de fomento del
sector distintos al empleo de la contratacin temporal; que el
rgimen general de la actividad privada contempla varios tipos
contractuales temporales que podran ser tiles para este sector
econmico; y que la integracin econmica relativiza la necesidad de
fomentar el sector agropecuario y textil en igual intensidad que
hace unas dcadas atrs, no se vera superado el juicio de
necesidad.Sobre el juicio de necesidad debe precisarse adems que la
existencia de contratos temporales en el rgimen laboral general de
la actividad privada fija en marco para la temporalidad que no
puede obviarse. As, el plazo mximo establecido por el artculo 74 de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para la vigencia
de este tipo de contratos (5 aos) debera encontrar un correlato
cierto dentro de rgimen especfico. Pero adicionalmente la propia
norma debera establecer mecanismos y comisiones tripartitas que
monitoreen los efectos que este rgimen tiene dentro del mercado de
trabajo, a fin de que se operen los cambios que en cada oportunidad
resulten necesarios para restablecer los equilibrios necesarios.
Este mecanismo sera lo suficientemente dctil como para permitir que
en distintos contextos macroeconmicos la poltica de promocin de la
exportacin no tradicional se refuerce o, en su caso, que la misma
sea atenuada o revertida.En ltimo lugar, el sub principio de
proporcionalidad stricto sensu establece que para que una
injerencia en los derechos fundamentales sea legtima, el grado de
realizacin del objetivo de intervencin debe ser, por lo menos,
equivalente o proporcional al grado de afectacin del derecho
fundamental. Se trata, por lo tanto, de la comparacin de dos
intensidades o grados: la realizacin del fin de la medida examinada
y la afectacin del derecho fundamental. Es en este punto del
anlisis donde se pone en relieve que la temporalidad del rgimen de
fomento de la exportacin textil no tradicional debe ser estricta y
restringida. Por ello, en los trminos de su formulacin original
(Decreto Ley N 22342), no es posible que exista proporcionalidad
entre el fin perseguido el referido fomento del sector y la medida
adoptada la existencia de un rgimen de contratacin temporal
desvinculado de mecanismos de lo cian al principio de
causalidad[footnoteRef:3]. [3: Informe N 22-2011-MTPE/2/14, del 15
de Noviembre del 2011 Propuesta destinada a Derogar la Ley N 22342
Ley de Promocin de Exportacin no Tradicional, formulada por la
Federacin de Trabajadores Textiles del Per]
De lo anterior expuesto el test de igualdad aplicado al rgimen
promocional de la exportacin no tradicional, en los trminos
establecidos por el Tribunal Constitucional, nos llevan a concluir
que existe la imperiosa necesidad de reformar dicho rgimen puesto
que es estrechamente visible que existe violacin de derechos
fundamentales de todo trabajador.Entonces es evidente que existe
una Afectacin a la estabilidad laboral que impera en el rgimen comn
y que constituye el parmetro normativo para el goce de derechos y
beneficios sociales. Una violacin en todos sus extremos puesto que
no tan slo por el hecho de carecer de permanencia (porque existen
igualmente medidas legales que sujetan los contratos de trabajo a
modalidad), sino ms bien porque su temporalidad es sin lmite en el
tiempo, a diferencia de los contratos a plazo fijo regulados en el
D.L. 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) cuyo mximo
de duracin es de 5 aos, vencido el cual el contrato de
desnaturaliza por Primaca de la Realidad. Claro ejemplo de ello es
que existan personas laborando hasta por 25 aos con constantes
renovaciones por cada tres o seis meses de servicios prestados.As
tambin, por no existir una adecuada proteccin contra el empleo. En
estricto no existe un despido arbitrario, sino una no renovacin del
contrato con la sola disposicin unilateral del empleador, lo que en
trminos reales termina representando la misma situacin de
desventaja frente a otras regmenes laborales, ms an si se niega la
remota posibilidad de obtener una indemnizacin por despido o una
reposicin como consecuencia de un despido nulo.Por otra parte
existe tambin una afectacin a los derechos laborales de carcter
colectivo. Muchos de los trabajadores no se sindicalizan por temor
a represalias. De hecho ha quedado demostrado (con comunicaciones
cursadas a los afiliados a una organizacin sindical) el cese de la
relacin jurdica por falta de pedidos de exportacin. En trminos
econmicos esto no tiene ningn asidero, si la fluctuacin a que se
hace referencia no se condice con el nmero de trabajadores
requeridos. En consecuencia, sin sindicatos no se puede llegar a
una negociacin colectiva que canalice el pliego de reclamos, por lo
que las posibilidades de mejorar sus salarios y condiciones de
trabajo quedan en el total desamparo.El gran problema es que, para
esta materia, dicha medida no califica como extraordinaria, siendo
que la eventual contratacin temporal de trabajadores en el sector
resulta hoy en da casi una costumbre, y lo que es peor, una
costumbre amparada en una ley que peca de inconstitucional.
Vulnerando de una manera descarada los derechos y beneficios de los
Trabajadores.
Habiendo desarrollado una breve introduccin a la problemtica que
nos aqueja, seguir puntualizando las controversias del Observado
Decreto Ley N 22342, iniciando su anlisis desde un panorama
General, proponiendo algunos nuevos artculos con el motivo de que
hagan eficaz este rgimen laboral de Exportaciones No
tradicionales.
Panorama General Del Rgimen Laboral Especial Del Decreto Ley N
22342: Ley de Exportacin No Tradicional, Sobre el particular
podemos citar: Que esta ley tuvo como objetivo econmico promocionar
la exportacin no tradicional para mejorar las oportunidades de
inversin. Las empresas incluidos en este rgimen son empresas
industriales que realizan, directamente o por mrito de terceros,
actividades de produccin para exportacin de materias primas o
manufacturadas no tradicionales en un volumen equivalente al 40%
del valor de su produccin anual efectivamente vendidaLos contratos
laborales del rgimen especial de exportacin no tradicional tienen
por objeto la contratacin de personal para realizar labores propias
de produccin para exportacin de materias primas o manufacturas no
tradicionales, en las empresas industriales dedicadas a la
exportacin no tradicional que realicen esta actividad directamente
o por intermedio de terceros, que cumplen los requisitos
establecidos en el artculo 7 de la ley 22342.Un requisito de
validez del contrato es la existencia de un contrato de exportacin
no tradicional, o en su defecto una orden de compra o documento que
la origina; y, un programa de produccin de exportacin para
satisfacer el contrato, o en su defecto orden de compra o documento
que genera la exportacin.
El tiempo de duracin del contrato es determinado por el perodo
de ejecucin del programa de produccin de exportacin, en el cual
estarn establecidos en forma detallada y especifica el proceso, los
plazos, las caractersticas, especificaciones, manejo, control, es
decir todo el itinerario que se realizara y concluir con la
exportacin del producto o servicio. A diferencia de los contratos
sujetos a modalidad establecidos en el Decreto Supremo N. 003-97-TR
TUO Decreto Legislativo. N 728 leyes de productividad y
competitividad laboral, aquellos se pueden celebrar por un plazo
mayor a los cinco (5) aos.Las labores cuya finalidad desarrollen
los contratos, pueden ser todas las involucradas en el programa de
produccin para exportacin o slo alguna de ellas, este detalle debe
estar debidamente especificado y determinado en el contrato. Siendo
un requisito que tales labores deben consignarse tambin en el
contrato de exportacin, orden de compra o documento que origine
aqulla, como supuesto habilitante para la celebracin del contrato
de trabajo. Ello en atencin a que la especialidad del contrato
responde a la necesidad de cubrir una plaza en concordancia con el
proceso de exportacin que se va a realizar.El contrato para
exportacin no tradicional debe celebrarse por escrito en triplicado
y un ejemplar debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de
Trabajo para su conocimiento y registro, dentro de los 60 das
naturales de celebrado. Los trabajadores contratados bajo el rgimen
de exportacin no tradicional tienen derecho a percibir los mismos
beneficios establecidos por ley, pacto o costumbre tuvieran los
trabajadores contratados a plazo indefinido o temporal bajo el
rgimen laboral de la actividad privada en el mismo centro de
trabajo.Ello significa que todos aquellos trabajadores contratados
bajo este rgimen especial gozan de proteccin contra el despido
arbitrario durante la vigencia del contrato una vez superado el
perodo de prueba. Sin embargo no tiene proteccin y son despedidos
si pretenden formar un sindicato para que le aumenten su
remuneracin mnima vital.En ese sentido el trabajador que sea
despedido arbitrariamente antes de vencido el referido periodo,
debe recibir una indemnizacin, la cual ser equivalente a una y
media remuneracin ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar
hasta el vencimiento del contrato con el lmite de doce
remuneraciones, situacin que por la aplicacin de la normas no se
dan dentro de este grupo de trabajadores. De otro lado y con
relacin a la desnaturalizacin del contrato laboral bajo el rgimen
especial de exportaciones no tradicionales, el Tribunal
Constitucional estableci que la finalizacin de este tipo de
contratos despus de un periodo de tiempo superior a los 10 aos, no
involucra o configura un acto de despido para que se configure o
determine la desnaturalizacin de contratos laborales bajo el rgimen
especial de exportacin de productos no tradicionales , esta causal
deber encontrarse fundamentada en el incumplimiento de los
requisitos que exige la Ley de Promocin de Exportaciones No
Tradicionales, Decreto Ley N 22342. En consecuencia, la Corte
Suprema determin que el anlisis de la validez o no de la
contratacin bajo el rgimen de exportacin no tradicional se sujetar
a lo siguiente:a) El nmero de trabajadores de la empresa
contratados bajo el artculo 32 del Decreto Ley N 22342b) El volumen
y porcentaje de su produccin que dedican a la exportacin y al
mercado interno.c) El nmero de trabajadores de la emplazada sujeto
al rgimen laboral comn de la actividad privada; y,d) Las
variaciones en las contrataciones de trabajadores de la empresa
sujeto al rgimen del Decreto Ley N 22342
Sobre lo expuesto debemos comentar que no estamos de acuerdo con
la posicin del Tribunal Constitucional, toda vez que su sentencia
tiene una connotacin ms poltica que jurdica, obviando
deliberadamente dentro su anlisis el aspecto econmico que motivo la
promulgacin de la Ley en 1978 y la que actualmente vive el pas.
La Modalidad de Contratacin, Nuestro ordenamiento jurdico
laboral establece, como regla general, en materia de contratacin,
la celebracin de contratos a plazo indeterminado como regla
general, y de manera excepcional se establece la contratacin a
plazo fijo, ello en atencin a las necesidades econmicas de la
sociedad, formando parte de la poltica de competitividad y
flexibilizacin de las relaciones laborales derivada de la
globalizacin mundial, bajo determinados supuestos regulados en la
ley.En las modalidades de contratacin que reconoce el ordenamiento
jurdico encontramos a los contratos sujetos a modalidad:
temporales, accidentales, obra o servicio, todos sin excepcin
alguna con un plazo de aplicacin. As mismo existen otras
modalidades contractuales referidas a la exportacin de productos no
tradicionales, empresas que desarrollan actividades en zonas
francas, etc.Independientemente a la modalidad de contratacin
laboral, nuestro ordenamiento jurdico laboral establece derechos y
beneficios sociales a favor de todos los trabajadores.En ese
sentido, podemos definir al contrato de exportacin de productos no
tradicionales como el acuerdo de voluntades entre una parte llamada
empleador y otra trabajador; que tiene por objeto realizar labores
de produccin para exportacin de materias primas o manufacturas no
tradicionales, en las empresas industriales, en las empresas
industriales dedicadas a la exportacin no tradicional que realizan
esta actividad directamente o por medio de terceros, en un volumen
equivalente al 40% del valor de la produccin anula efectivamente
vendida[footnoteRef:4]. [4: REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR EXPORTACIN DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES. [En lnea]. [fecha
de consulta: 19 de octubre de 2013]. Disponible en:
http://www.aempresarial.com/web/revitem/4_7658_07004.pdf]
LOS REQUISITOS PARA LA EXPORTACIN DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES,
la citada ley establece que todas empresas comerciales de
exportacin no tradicional deben constituirse como personas jurdicas
bajo cualquiera de las formas permitidas en la legislacin
correspondiente[footnoteRef:5], asimismo puede desarrollar las
siguientes actividades[footnoteRef:6]: [5: Art. 3 y 4 del Decreto
Supremo N 111-87-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo N 292:
Tiene por objeto realizar labores de produccin para exportacin de
materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas
industriales dedicadas a la exportacin no tradicional que realicen
esta actividad directamente o a travs de un intermediario, debiendo
ser el valor de sus exportaciones superior al de cualquier otra de
las actividades que realiza anualmente. No hay limitacin en cuanto
al nmero de trabajadores contratados bajo esta modalidad.] [6:
Implicancias en la Libertad Sindical del Rgimen Laboral Especial
del Decreto Ley N 22342 Ley de Promocin de Exportacin no
Tradicional Andrea Carolina Snchez Matos Programa Laboral de
Desarrollo]
a) Consolidacin de la orden exportable en base a una programacin
y concertacin de las laborales de produccin de las empresas
proveedoras.b) De mercadeo de productos, en base a un manejo
adecuado de la informacin comercial y dedicacin de recursos para
realizar investigacin de mercadeo.c) Asistencia tcnica para el
desarrollo y adaptacin de productos para su comercializacin
externa.d) Uso ptimo de los recursos financieros necesarios a travs
de las lneas de crdito disponible.e) De promocin comercial externa
de los productos de exportacin no tradicionales. f) De desarrollo
de infraestructura comercial en el exterior utilizando zonas
francas comerciales ventas.g) De ejecucin de otras labores que
demande la comercializacin externa tales como: control de calidad,
empaque y embalaje, almacenamiento, transporte, seguros y
aprovisionamiento de materias primas.h) De participacin preferente
en operaciones de comercio no convencionales, tales como comercio
compensado, convenio de pago de deudas con productos, conversin de
deuda en inversin y otros similares.i) De intermediacin para
exportaciones de terceros. Con respecto a los Requisitos para
acceder al rgimen laboral especial, El Decreto Ley N 22342, ley de
promocin de exportacin de productos no tradicionales exige dos
requisitos que deben cumplir las entidades dedicadas a esta
actividad a fin de acceder al rgimen laboral[footnoteRef:7]. Estos
requisitos son los siguientes: [7: Base legal: Art. 79 D.S. N.
003-97-TR A]
El Contrato de exportacin no tradicional, orden de compra o
documento que la origina, No existe un contrato tipo nico que pueda
aplicarse a todos los acuerdos de exportacin. Sin embargo, hay
algunas disposiciones mnimas, comunes a todos los acuerdos: a)
Nombre y direccin de las partes.b) Producto, normas y
especificaciones.c) Cantidad de artculos exportados.d) Inspeccin.
Precise la naturaleza, mtodo y objetivo de la inspeccin prevista, y
qu agencia la llevar a cabo.e) Valor total del contrato.f)
Condiciones de entrega.g) Impuestos, aranceles y tasas.h) Entrega.
Deben especificarse los lugares de despacho y entrega, as como los
plazos, calculados a partir de la fecha del contrato, de la
notificacin de la emisin de una carta de crdito irrevocable o de la
recepcin del anuncio de concesin de la licencia de importacin por
el vendedor.i) Envo parcial, transbordos y agrupacin de envos.j)
Embalaje, etiquetado y rotulado.k) Condiciones de pago: cuanta,
forma y moneda.l) Descuentos y comisiones. m) Licencias y
permisos.n) Seguros.o) Documentacin requerida.p) Garanta del
producto.q) Retrasos de entrega.r) Jurisdiccin. Debe especificarse
la jurisdiccin nacional por la que se regir el contrato.s)
Arbitraje.
Programa de Produccin de Exportacin para satisfacer el contrato,
orden de compra o documento que origina la exportacin, Este
documento contiene el valor total de la exportacin que se
compromete a realizar la empresa, directamente y como agente de
terceros, con informacin adicional referencial acerca de las
principales lneas de productos y mercados de destino en el cual
estarn establecidos en forma detallada y especifica el proceso, los
plazos, las caractersticas, especificaciones, manejo, control, es
decir todo el itinerario que se realizara y concluir con la
exportacin del producto o servicio.DEL RGIMEN LABORAL DE LOS
TRABAJADORES:
A- Derecho Econmico de los Trabajadores.- En el actual rgimen de
Exportaciones No tradicionales, la ley seala que los trabajadores
que laboren para entidades empleadoras dedicadas a la exportacin de
productos no tradicionales gozan de los mismos derechos que los
trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad
privada[footnoteRef:8]. [8: Base legal: D.S. N. 022-2007-TR]
B- Remuneracin.- La remuneracin que perciben los trabajadores
sujetos al rgimen de exportacin no tradicional como mnimo una
Remuneracin Mnima Vital (RMV). A partir de enero de 2009 el monto
de la RMV es de S/. 750.00 (setecientos Nuevos soles).Esta situacin
en los ltimos 20 aos no ha cambiado a pesar que las empresas
exportadoras cerraban cada ao con una considerable utilidad y eso
se debe que al no poder constituir una organizacin sindical de
dentro la empresa los trabajadores no tiene ninguna oportunidad de
mejorar sus condiciones salariales. Estn expuestos a la
precarizacin laboral por voluntad pura de la empresa.
C- Jornada de Trabajo.-En ese mismo orden la Jornada de trabajo
y horario de trabajo de los trabajadores es de ocho (8) horas
diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales, como
mximo[footnoteRef:9]. [9: Base legal: Art. 1 D.S. N.
007-2002-TR]
D- Asignacin Familiar.- Asimismo con respecto a la Asignacin
familiar, los trabajadores que cuenten con carga familiar, quiere
decir, hijos menores de edad o que habiendo alcanzado la mayora de
edad se encuentren cursando estudios superiores. En este caso, la
entrega de la asignacin familiar se prolonga por un perodo
adicional de seis (6) aos[footnoteRef:10]. [10: Base legal: Art. 2
Ley N. 25129]
E- Seguro de Vida Ley.-El Seguro de vida ley el trabajador, una
vez cumplido los cuatro (4) aos de servicios para el mismo
empleador, tienen derecho al seguro de vida. Este seguro tiene por
finalidad protegerlos contra cualquier tipo de eventualidad:
accidente o fallecimiento[footnoteRef:11] [11: Base legal: Art. 1
D. Leg. N. 688]
F- Compensacin por tiempo de servicios.-En la Compensacin por
tiempo de servicios (CTS), los trabajadores que, en promedio
diario, laboren cuatro (4) horas tiene derecho a la compensacin por
tiempo de servicios[footnoteRef:12]. [12: Base legal: Art. 4 D.S.
N. 001-97-TR]
G- Descansos remunerados.-En los Descansos remunerados los
trabajadores tienen derecho, como mnimo, a 24 horas consecutivas de
descanso en cada semana as como a los das feriados, establecidos en
la ley. Ambos son debidamente remunerados[footnoteRef:13]. [13:
Base legal: Art. 1 y 5 D. Leg. N 713]
H- Gratificaciones legales.-Los trabajadores tienen derecho a
percibir las dos (2) gratificaciones (Fiestas Patrias y Navidad) en
el ao[footnoteRef:14]. [14: Base legal: Art. 1 Ley N. 27735]
I- Despido injustificado.-Respecto al Despido injustificado, una
vez superado el perodo de prueba, los trabajadores gozan de
proteccin frente a un despido arbitrario[footnoteRef:15]. [15: Base
legal: Art. 76 D.S. N. 003-97-TR]
Segn el dispositivo legal que regula el rgimen laboral de la
actividad privada, en caso de despido arbitrario, los trabajadores
tienen derecho al pago de una indemnizacin. Tratndose de los
contratos a plazo de- terminado, el monto de la misma equivale a
una remuneracin y media por cada mes dejado de laborar hasta un
mximo de 12 remuneraciones mensuales. Sobre este punto es necesario
indicar que, de acuerdo a lo sealado en el D.S. N 003-97-TR TUO
Decreto Legislativo N 728 LPCL, las entidades empleadoras podrn
celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos
contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en
funcin a las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no
superen la duracin mxima de cinco (5) aos. Sin embargo, el plazo
mximo antes referidos, no es aplicable en el caso de los contrato
de exportacin no tradicional, segn lo sealado en el artculo 32 del
Decreto Ley N 22342: Artculo 32.
Con respecto a la OIT (Organizo Internacional de Trabajo), El
objetivo primordial es promover oportunidades para que mujeres y
hombres puedan obtener un trabajo decente y productivo en
condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
Juan Somavia, Director General de la OIT seala que: La
Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) est consagrada a
promover la justicia social y los derechos humanos y laborales
reconocidos a nivel internacional, la Organizacin, prosiguiendo su
misin fundadora: la paz laboral es esencial para la
prosperidad.
En la actualidad la OIT favorece la creacin de trabajo decente y
las condiciones laborales y econmicas que permitan a trabajadores y
a empleadores su participacin en la paz duradera, la prosperidad y
el progreso. Su estructura tripartita ofrece una plataforma desde
la cual promover trabajo decente para todos los hombres y mujeres.
Sus principales objetivos son: fomentar los derechos laborales,
ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente, mejorar
la proteccin social y fortalecer el dilogo al abordar temas
relacionados con el trabajo.
Para apoyar la consecucin de estos objetivos, la OIT cuenta con
un bagaje nico de experiencias y conocimientos sobre el mundo del
trabajo, que ha adquirido a lo largo de casi 100 aos de dar
respuestas a las necesidades de trabajo decente, de medios de vida
y de dignidad de personas alrededor del mundo. La OIT est al
servicio de sus mandantes tripartitos y de la sociedad en general
de diversas maneras[footnoteRef:16], entre ellas: [16: Blanch
Ribas, Josep Mara .teora de las relaciones laborales.
Editorial:Universidad Oferta de Catalunya. Espaa 2003pag.352.
ISBN:9788483183014]
Formulando polticas y programas internacionales para promover
los derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de
trabajo y de vida, y aumentar las oportunidades de empleo.
Elaborando normas internacionales del trabajo respaldadas por un
sistema singular de control de su aplicacin.
Formulando e implementando, en asociacin activa con sus
mandantes, un amplio programa de cooperacin tcnica internacional,
para ayudar a los pases a llevar a la prctica dichas polticas.
Llevando a cabo actividades de formacin, educacin y investigacin
que contribuyen al progreso de todos estos esfuerzos
Finalmente respecto al reconocimiento constitucional de la ley
de exportacin no tradicional:Mediante Sentencia del Tribunal
Constitucional EXP N 01148-2010-PA/TC confirm que los contratos del
rgimen laboral de exportacin de productos no tradicionales son
constitucionales, al indicar que, en este rgimen laboral especial
las causas objetivas determinantes de la contratacin se encuentran
previstas en el artculo32 del Decreto Ley N 22342, cuyo texto
dispone que la contratacin depender de: 1. Contrato de exportacin,
orden de compra o documentos que la origina.
2. Programa de Produccin de Exportacin para satisfacer el
contrato, orden de compra o documento que origina la exportacin.No
obstante, sealo que es constitucional que los trabajadores de una
empresa exportadora de productos no tradicionales se encuentren
sujetos al rgimen laboral especial establecido por el Decreto Ley N
22342.
El presente trabajo se justifica, porque en la mayor parte de
pases con tradiciones jurdicas anglosajonas o romano-germnicas,
nuestra realidad muestra que el rol de administrar justicia en los
aspectos laborales recae preponderadamente en manos del Poder
Judicial (Juzgados Laborales) y en Tribunal Constitucional, sin
embargo es el Estado quien asume un poder-deber, de velar por los
principios constitucionales Laborales de todo trabajador, el cual
se traduce en la idea de administracin de justicia, consistente en
que, en virtud de la potestad jurisdiccional, el juez resuelve
conflictos de intereses laborales, dilucida incertidumbres jurdicas
o reprime conductas antisociales, (en este caso las empresas que
pertenecen a este rgimen) segn sea el caso; mientras que, por su
parte, los particulares (los trabajadores) adquieren un derecho: el
derecho a que se respete el derecho al trabajo, al ingreso digno y
la libertad sindical.Por tanto, el grado de xito que pueda
alcanzarse para el nuevo proyecto de ley instaurado en nuestra
realidad jurdica, depender (en gran medida) de una adecuada
legislacin que se ajuste a los principios fundamentales de todo
trabajador que se orienten a un adecuado resguardo de sus derechos
y obligaciones. Precisamente por ello, se debe Crear un Nuevo
Rgimen de Exportaciones No tradicionales en la que se debe
establecer disposiciones conducentes promoviendo el ejercicio
efectivo de los derechos fundamentales y asimismo establecer las
garantas mnimas a fin de evitar un ejercicio abusivo o arbitrario
por parte de las empresas contratistas (empleadores).De igual modo,
el tema en cuestin tambin se examina sobre la utilizacin del
contrato laboral del rgimen de exportaciones no tradicionales en la
que arroja una visible desventaja entre el empleador y el
trabajador.En esa lnea, la propuesta que brinda esta investigacin
hermenutica es una modificacin al rgimen de exportaciones no
tradicionales, que sin ms que explicar supondra la aplicacin de los
contratos temporales que regulan el rgimen laboral comn de la
actividad privada al sector, sin embargo desde mi panorama personal
se debe indicar que su aplicacin y desarrollo se debe dar de una
manera planificada, para as evitar generar un problema de evasin de
las normas laborales dentro de nuestra legislacin.Por consiguiente
y trayendo a colacin todo lo expuesto, debo indicar que el presente
estudio queda justificado en la medida que identificar supuestos
contemplados en la actual la actual ley N 22342 que promueve las
exportaciones no tradicionales, contiene un rgimen contraproducente
al derecho y beneficios sociales de los trabajadores y, en base a
ello, propondr, un cambio completo de un Nuevo rgimen laboral
(Proyecto de Ley que derogu el actual rgimen de exportaciones no
tradicionales) en aras de arribar a una frmula legal razonable y
ajustada a nuestra realidad jurdica en relacin al aspecto laboral.
Por lo expuesto, y a manera de sntesis, vale afirmar que la
presente investigacin se justifica en el intento de formular
propuestas que conlleven a una solucin razonada y acorde a los
principios y normas jurdicas - laborales que rigen actualmente
nuestro sistema Laboral, en aras de propiciar y velar por un
sistema que respete nuestros verdaderos derechos laborales,
teniendo en cuenta que somos nosotros mismo que en algn momento de
nuestras vidas estamos subordinado a una empresa (empleador).
Esta investigacin plantea que el Estado debe ser ms estricto en
la regulacin de sus normas, y de presentarse alguna violacin a
derechos constitucionales con respecto a una ley promulgada,
dejarla sin efecto para as poder efectuar una correcta y apropiada
seguridad y resguardo de los derechos laborales que a todo
trabajador le corresponde.
Por ello muchas veces cuando los derechos del trabajador se ven
vulnerados, el estado como protector y ejecutor de normas- resuelve
dichos conflictos porque su inters primordial es que los
trabajadores reciban un trato digno y tengan los beneficios
sociales que la ley establece.
Para la realizacin de esta investigacin se busc informacin en
expedientes, libros, reglamentos, leyes y en la constitucin, por
ello toda la informacin plasmada aqu tiene validez y confiabilidad.
Esto no solo ayudara a resolver uno de los problemas comunes que
tiene la sociedad peruana que es la violacin de derechos laborales
e inseguridad de estabilidad laboral, sino tambin la forma de
buscar y corregir algunas leyes laborales que pecan de
inconstitucional y que trae como resultado perjudicar a los
trabajadores.
1.1. PROBLEMA1.1.1. Problema General. Existe un adecuado Rgimen
Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No
tradicionales, pero con proteccin de los derechos laborales? 1.1.2.
Problemas Especficos. 1) Esta norma ha generado empleo precario,
bajo el argumento del desarrollo econmico?2) Esta norma vulnera el
Derecho Constitucional a la libertad sindical? 3) la actual Ley N
22342, ha cumplido resguardar los derechos que le corresponden a
los trabajadores?4) El Gobierno Peruano ha pretendido dar solucin a
esta problemtica que tanto aqueja a los trabajadores?En el mbito de
las interrogantes planteadas es que se llevar a cabo el desarrollo
del presente proyecto de investigacin1.2. HIPTESIS
1.2.1. Hiptesis GeneralHi: El Rgimen de Exportaciones No
Tradicionales, no brinda una adecuada proteccin al derechos
laborales y al deber del estado en la promocin del empleo. 1.2.2.
Hiptesis especficas. Primera. Hi (1): Determinar si el Rgimen de la
Ley N 22342, Ley de Exportaciones No Tradicionales ha generado
empleo precario, bajo el argumento del desarrollo econmico y
bienestar para los trabajadores. Segunda. Hi (2): Determinar la
lesividad sobre la renovacin indiscriminada de los contratos
sujetos a modalidad dentro del presente rgimen laboral. Tercera. Hi
(3): Existe una violacin por parte del Rgimen de Exportacin no
Tradicional a la libertad sindical.Hiptesis general. Variable
independiente: Legislacin adecuada/ Juzgador Variable dependiente:
Rgimen de Exportaciones No Tradicionales / Apropiada actuacin en
sede judicial y Constitucional.Hiptesis especficas Primera.
Variables independientes: Rgimen de Exportaciones No Tradicionales
Variables dependientes: Estudiar de menara cuantitativa el empleo
precario Segunda. Variable independiente: Contratos
TemporalesVariable dependiente: Analizar la aplicacin de la relacin
laboral a plazo indeterminado. Tercera. Variable independiente: Ley
N 22342Variable dependiente: Establecer bajo el derecho supra
nacional y constitucional la vulneracin a su derecho colectivo de
trabajo. 1.3. Objetivos
1.3.1. Objetivo General. Determinar si, actualmente, existe una
adecuada regulacin respecto al Rgimen Labor de la Ley N 22342 Ley
que promueve las Exportaciones No Tradicionales.1.3.2. Objetivos
Especficos.
1- Determinar si la modificacin y derogaciones de algunos
artculos de la observada ley ha logrado disminuir el problema que
tanto aqueja a los trabajadores.2- Determinar si es viable la
propuesta de una Nueva Ley que derogue la inconstitucionalidad de
los artculos 7 y 32 de la actual ley N 22342 de Exportaciones No
tradicionales
3- Determinar si existe una adecuada proteccin contra la
estabilidad y libertad sindical.
4- Determinar si existen represalias por parte de las empresas
contratistas contra los trabajadores que intentan
sindicalizarse
II. MARCO METODOLOGICO
2.1. VARIABLES Las variables de investigacin es toda propiedad,
rasgo, aspecto, dimensin, atributo de un objeto de investigacin,
suyos valores son susceptibles de aumento, disminucin o modificacin
segn su naturaleza pueden ser cualitativa o cuantitativa.
a) Variable independiente:Exportaciones No Tradicionales
b) Variable dependiente:Derogacin del rgimen laboral de la Ley N
22342
2.2. OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES
Variable Definicin conceptualDefinicin
operacionalIndicadoresEscala de medicin
H I P O T E S I S G E N E R A L
Legislacin adecuadaNormatividad que regula el rgimen de la
Exportacin No Tradicional en el ordenamiento nacional de acuerdo a
sus genuinos fines esenciales y a las exigencias laborales que un
Estado debe prever y satisfacer.Una legislacin adecuada sobre la
materia permitir alcanzar los fines buscados por dicho instituto y
eliminar los abusos laborales que cometen los
empleadores.Normatividad flexible y tendiente a favorecer las malas
prcticas de los litigantes.Cualitativa
Exportaciones No TradicionalesLas Exportaciones No Tradicionales
son aquellos productos que se exportan con muy poca frecuencia y el
pas no depende de ellos. como por ejemplo: Los cigarros, bebidas
alcohlicas, pieles, automviles, etc.CEPAL sealaba a los productos
de exportacin manufacturados y nuevos como no tradicionales, es
decir, se definan en funcin de la poltica de cada pas. De tal
manera, la Divisin de Comercio Internacional y Financiamiento para
el Desarrollo, de esta misma institucin, plante los siguientes
criterios y limitaciones para caracterizar los productos bsicos
como no tradicionales (CEPAL, 1992).-las exportaciones No
Tradicionales son importantes porque representan ampliamente en que
forma un Estado conductor de la economa ha incentivado, o ha puesto
en prctica polticas preferentes hacia sectores de la economa que
intentan introducir su produccin a mercados externoscualitativa
Contratos temporales Los contratos laborales del rgimen especial
de exportacin no tradicional tienen por objeto la contratacin de
personal para realizar labores propias de produccin para exportacin
de materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas
industriales dedicadas a la exportacin no tradicional.El contrato
para exportacin no tradicional debe celebrarse por escrito en
triplicado y un ejemplar debe ser presentado a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro, dentro
de los 60 das naturales de celebrado.los contratos Temporales de
este rgimen son rotundamente abusivos, puesto que contratan a
trabajadores por determinado tiempo (3 meses) y despus los despiden
arbitrariamenteCualitativa
Cambio de la Ley N 22342Las modificaciones normativos efectuados
al Decreto Ley 22342, Ley de exportaciones no tradicionales, como
son los artculos 1, 2, 3, y 4 derogados por el Art.12 del Decreto
Legislativo N 291, actualidad no existe evidencia de su adecuada
regulacin puesto que existe una gran visibilidad de que las normas
de esta ley vulneran derechos fundamentales.cabe advertir que el
artculo.12 del Decreto Legislativo N 291, publicado el 21/07/1984,
derogo diversos artculos de la Ley 22342, Ley de promocin de
exportaciones no tradicionalesla Comisin de Trabajo y Seguridad
Social del Congreso ha tenido en agenda el proyecto de ley
761/2011-CR. Esta iniciativa a la vez busca eliminar los artculos
32, 33 y 34 del Decreto Ley 22342Cualitativa
2.3. METODOLOGALos Paradigmas o tipos de investigacin son tres:
Tipo Cuantitativo, Tipo Cualitativo y Tipo Mixto.En la siguiente
investigacin sobre Implicancias del Actual Rgimen de la Ley de
Exportaciones No tradicionales y la Necesidad de Derogarlo se
realiz un nivel de investigacin cuantitativo - descriptivo, a
continuacin un pequeo concepto.Lainvestigacin' cuantitativaes el
procedimiento de decisin que pretende decir, entre ciertas
alternativas, usando magnitudes numricas que pueden ser tratadas
mediante herramientas del campo de la estadstica.Para que exista
una investigacin cuantitativa se requiere que entre los elementos
del problema de investigacin exista una relacin cuya naturaleza sea
representable por algnmodelo numricoya sea lineal, exponencial o
similar. Asimismo: Su naturaleza es descriptiva. Permite al
investigador predecir el comportamiento del consumidor. Los mtodos
de investigacin incluyen: Experimentos y Encuestas. Los resultados
son descriptivos y pueden ser generalizados.
2.4. TIPOS DE ESTUDIO
BSICO: el tipo de investigacin seleccionado es el bsico, porque
se darn medidas correctivas a la problemtica generada en este caso
la pretensin de derogar el actual rgimen laboral de la Ley N 22342
que sigue aplicndose al derecho laboral.DESCRIPTIVO: Aqu se
pretende especificar las propiedades importantes del problema en
cuestin. A travs de este mtodo se va a confirmar lo mencionado en
el planteamiento del problema.EXPLORATORIO: En tanto que se busca
describir el tema de fondo y a partir de esta descripcin se busca
la solucin de los problemas planteados.CORRELACIONAL: Debido a que
estamos interesados en la determinacin del grado de correlacin
existente entre dos variables del inters es una misma muestra de
sujetos.NORMATIVA: Lo claro es no solo recolectar hechos sino
tambin precisar en qu aspectos puede ser mejorado el objeto del
estudia. Generalmente el proyecto incluye tambin la planificacin de
un enfoque prctico que se podra usar realizar las mejoras
necesarias al objeto.
2.5. DISEO DE LA INVESTIGACIN
NO EXPERIMENTALLo que se realiza en la investigacin no
experimental es observar fenmenos y tal como se dan en su contexto
natural, para despus analizarlos. En la investigacin no
experimental se realiza sin la manipulacin deliberada de las
variables, no puede influir sobre ellas porque ya sucedieron, al
igual que sus efectos.DESCRIPTIVOEn este nivel se conoce,
identifica y describe las caractersticas esenciales del fenmeno
materia de investigacin en este caso Implicancias del Actual Rgimen
de la Ley de Exportaciones No tradicionales y la Necesidad de
Derogarlo, por tal motivo en esta investigacin diferentes perfiles
y diagnsticos descriptivos de acuerdo a los instrumentos y
resultados de la investigacin.TransversalLos diseo de investigacin
transversal, cuando la investigacin est centrada en analizar cul es
el nivel o estado de una o diversas variables en un momento dado o
bien cul es la relacin entre un conjunto de variables en un punto
del tiempo. Pueden abarcar varios grupos o subgrupos de persona
objetos e indicadores.2.6. POBLACIN Y MUESTRA
2.6.1. Poblacin.Es el universo o conjunto total de individuos,
objetos o medidas que poseen algunas caractersticas comunes
observables en un lugar y en un momento determinado. Cuando se vaya
a llevar a cabo alguna investigacin debe de tenerse en cuenta
algunas caractersticas esenciales al seleccionarse la poblacin bajo
estudio.
2.6.2. Muestra. Es un subconjunto fielmente representativo de la
poblacin, cuyos elementos materia de anlisis estn determinados por
el muestreo. A efectos del presente estudio, la muestra estar
constituida por innumerables proyectos de Ley y resoluciones
constitucionales en materia laboral, referidas a las violaciones de
Derechos Constitucionales que establece la Ley N 22342 Ley de
Exportaciones No Tradicionales. A efectos del presente estudio, la
poblacin estar constituida por 03 Trabajadores empadronados de ADEX
(Asociacin de exportaciones) 06 Doctores de Especialidad Laboral
las resoluciones judiciales Laborales expedidas por el Tribunal
Constitucional, referidas al pronunciamiento sobre el Rgimen de
Exportaciones No Tradicionales.
2.7. TCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS A efectos de
desarrollar y culminar el presente trabajo de investigacin, se
tomarn en cuenta los siguientes instrumentos de recoleccin de
datos: - Entrevista a especialistas - Cuestionarios - Anlisis
Econmicos.- Anlisis de Marco normativo nacional - Propuestas y
proyectos normativos - Anlisis de casos - Anlisis documental de
estadsticas del Congreso.- Estudio de los Convenios Internacionales
ratificados por el Per con la Organizacin Internacional del Trabajo
OIT.
2.7.1. Validacin y Confiabilidad del Instrumento.La
aceptabilidad y viabilidad respecto al uso de los instrumentos de
recoleccin de datos fueron sometidos a consulta, la cual estuvo
dirigida a cinco (03 abogados) que han litigado en procesos
Laborales, situacin que hace suponer que conocen del instituto bajo
estudio. Dichos profesionales y en especial el de mayor
Conocimiento en lo laboral (Rony Marcos Velsquez Bytton) han
manifestado conformidad respecto al uso de los mencionados
instrumentos de recoleccin de datos.2.7.2. Procedimientos de
Recoleccin de DatosSe utilizarn los siguientes procedimientos para
la recoleccin de datos: - Elaboracin de entrevistas y cuestionarios
- Seleccin de material bibliogrfico - Ubicacin del marco normativo
- Ubicacin y comparacin de determinados proyectos normativos -
Ubicacin y seleccin de resoluciones Constitucionales en Materia
Laboral.
2.8. MTODO DE ANLISIS DE DATOSPara Sierra Bravo R, (1993, p, 29)
el mtodo sirve de instrumento para alcanzar los fines de la
investigacin; su carcter regular, explicito, perceptible, ordenado
y objeto para lograr algo, estable que la investigacin ha de seguir
para alcanzar un fin. Concluyendo as que el mtodo viene a ser el
proceso lgico a travs del cual se va obtener el conocimiento.2.9.
ASPECTOS TICOSConsidero oportuna la ocasin para manifestar que es
importante que el profesionalismo vaya de la mano con la
consideracin que debe mantener siempre el estudiante para con su
materia de estudio. Como estudiantes de derecho no debera bastarnos
la identificacin de problemas normativos o la constatacin de una
mala praxis jurdica reiterada en nuestro entorno; ante ello, lo que
debera impulsarse es una poltica concientizadora que contribuya a
disminuir o aliviar los problemas que hipotticamente afrontaremos
en el ejercicio profesional a futuro. La investigacin es una gran
herramienta para acceder a nuevos conocimientos y estar en la
aptitud para ofrecer alternativas de solucin, tanto a problemas
generales como especficos. Por todo lo expuesto, cabe concluir que
es nuestro deber coadyuvar al fortalecimiento de un sistema jurdico
eficaz, dinmico y garantista. ticamente, afrontamos un compromiso y
deber para con nuestra propia carrera y nuestro propio Estado
III. RESULTADOSGRFICO N 11. Cree Ud. Que existe un adecuado
Rgimen Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No
tradicionales, pero con proteccin de los derechos laborales?Cree
Ud. Que existe un adecuado Rgimen Laboral de la Ley N 22342 que
promueve las Exportaciones No tradicionales, pero con proteccin de
los derechos laborales?
N de Encuestados:3%
Si0100%
No30%
No sabe00%
TOTAL3100%
Explicacin:
1- El 100% seala que No existe un adecuado Rgimen laboral de
Exportaciones No Tradicionales y mucho menos proteccin de derechos
laborales.
GRFICO N 22. Qu opinin tiene Ud. Acerca del rgimen laboral
Rgimen Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No
tradicionales?Qu opinin tiene Ud. Acerca del rgimen laboral de la
Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No tradicionales?
N de Encuestados:3%
BUENA00%
MALA3100%
No sabe00%
TOTAL
3 100%
Explicacin:2- El 100% opina que la norma es mala por la evidente
vulneracin de derechos fundamentales y que por tanto debe ser
derogado.
GRFICO N 33. cree Ud. Que Esta norma ha generado empleo
precario, bajo el argumento del desarrollo econmico?Cree Ud. Que
Esta norma ha generado empleo precario, bajo el argumento del
desarrollo econmico?
N de Encuestados:3%
Si10100%
No00%
No sabe00%
TOTAL3100%
Explicacin:3- El 100% opina que el Rgimen de Exportaciones No
Tradicionales ha generado empleo Precario bajo el argumento del
desarrollo econmico.
GRFICO N 4
4. Considera Ud. Que se estn vulnerando los derechos
constitucionales que ostenta todo trabajador, al vulnerarse los
derechos de negociacin colectiva y remuneracin?Considera Ud. Que se
estn vulnerando los derechos constitucionales que ostenta todo
trabajador, al vulnerarse los derechos de negociacin colectiva y
remuneracin?N de encuestado:3%
Si3100%
No00%
No sabe00%
TOTAL100%
Explicacin:4- El 100% considera que evidentemente con esta ley
se vulneran derechos constitucionales sobre negociacin colectiva y
el derecho a una mejor remuneracin.
GRFICO N 5
5. considera Ud. Que el gobierno peruano con este Rgimen Laboral
de la Ley N 22342, demuestra algn apoyo a la inclusin social y
condiciones de trabajo decentes?Considera Ud. Que el gobierno
peruano con este Rgimen Laboral de la Ley N 22342, demuestra algn
apoyo a la inclusin social y condiciones de trabajo decentesN de
encuestados:3%
Si0100%
No30%
No sabe00%
TOTAL3100%
Explicacin:5- El 100% opina que el Gobierno No ha hecho ni el
mnimo esfuerzo por tratar de estudiar la presente ley, por tanto no
demuestra ningn apoyo a la inclusin social en materia laboral
GRFICO N 6
6. considera Ud. que existe violacin de algn principio
Constitucional con relacin a los trabajadores que pertenecen al
Rgimen de Exportaciones No Tradicionales?considera Ud. que existe
violacin de algn principio Constitucional con relacin a los
trabajadores que pertenecen al Rgimen de Exportaciones No
Tradicionales N de encuestados:3%
Si3100%
No00%
No sabe00%
TOTAL100%
Explicacin:6- El 100% opina si existe vulneracin a los
principios constitucionales como son: el derecho al trabajo y a la
estabilidad.
GRFICO N 7
7. considera Ud. Que esta norma permite actos contra la libertad
sindical contra los trabajadores que desean
sindicalizarse?Considera Ud. Que esta norma permite actos contra la
libertad sindical contra los trabajadores que desean
sindicalizarseN de encuestados:3%
Si0100%
No30%
No sabe00%
TOTAL3100%
Explicacin:7- El 100% opina que el Rgimen de Exportaciones No
Tradicionales viola el derecho a la libertad sindical no
permitiendo a los trabajadores a sindicalizarse por miedo a no ser
contratados nuevamente.
Entrevista de Profundidad:ENTREVISTA A PROFESIONALES
EXPERTOS
Resumen de la EntrevistaEl objetivo de la presente entrevista es
conocer su APRECIACIN sobre el Rgimen de la Ley N 22342 de
exportacin no tradicionales y el principal problema que contra est
vigente norma sobre vulneracin de derechos Constitucionales en
materia laboral.
PREGUNTAS
1.Cree Ud. Que existe un adecuado Rgimen Laboral de la Ley N
22342 que promueve las Exportaciones No tradicionales, pero con
proteccin de los derechos laborales? Si o No. Por qu?
2.Cree Ud. Que la actual Ley N 22342, ha cumplido resguardar los
derechos que le corresponden a los trabajadores?
3.El gobierno peruano con este Rgimen Laboral de la Ley N 22342,
demuestra algn apoyo a la inclusin social y condiciones de trabajo
decentes?
4.Cree Ud. Que este Rgimen Laboral vulnera el Derecho
Constitucional a la libertad sindical? Si o No. Por qu?
5.cree Ud. Que Los contratos temporales que celebran el
empleador y el trabajador, tienen lmite en el tiempo? Si o No. Por
qu?
RESPUESTASRONY VELASQUEZBYTONLESLY CASTRORODRIGUEZJOSE
LUISZAGARRA MARIN
Magister y Abogado y Especializado en Derecho Procesal
LaboralAbogado Especializado en Derecho LaboralAbogado
Especializado en Derecho Laboral
1. No, existe un adecuado rgimen por ninguna de sus extremos
esta ley es inconstitucional, existe demasiada precariedad
laboral.No, porque el Rgimen de Exportaciones No tradicionales es
desfasado y solo fue creado de una manera de auxilio ante la
necesidad empresarial.
No existe una proteccin laboral, porque la norma nos es adecuada
porque no protege la ESTABILIDAD LABORAL
2. No, ha cumplido en reguardar derechos al contrario los ha
violado de una manera descarada, por tal motivo debe quedar sin
efecto No, porque tergiversa el sentido Constitucional que el
trabajo es un bienestar social.No, de ninguna manera porque no
protege la estabilidad laboral y al no protegerla tambin se afecta
el beneficio laboral del rgimen de Jubilacin.
3. No, ms bien el estado solo promulga leyes en beneficio propio
y perjuicio de los trabajadores, desde mi opinin propia creo que
son favorecimientos polticos la vigencia de esta ley.No, porque no
le otorga los derechos fundamentales que le corresponden y que est
establecido en el artculo 22 de la misma Constitucin Poltica del
Per.No, por las razones explicadas en los antecedentes, la norma
debe derogarse y absolver a los trabajadores al rgimen comn.
4. .si, desde luego que vulnera el derecho a la libertad
sindical, tienen temor a formar sindicatos porque suponen que no
les renovaran contrato y con ello nunca va existir negociacin
colectiva y mucho menos un aumento salarial.S, porque no pueden
crear el sentido colectivo de las relaciones laborales abarcando
como un mnimo de 20 trabajadores estables.
SI, porque los trabajadores sin sindicato no pueden utilizar su
libertad sindical positiva y negativa, por lo tanto no estn
beneficiados con la Negociacin colectiva.
5. No tienen limite en el tiempo y debe dejarse sin efecto esta
ley y crear otro sin vulneracin de derechos o en todo caso pasarlos
al rgimen comn que es el rgimen laboral n728Deben ser sometidos al
Decreto Legislativo N 728 y contar con sus distintas modalidades
contractuales.Si tienen lmite en el tiempo porque son contratos
para labores no principales es por eso que tienen esa
naturaleza.
EXPLICACINSe practic la entrevista entre el 01 y el 14 de junio
de 2014, 3 (tres) entrevistas a 3 especialistas en Derecho laboral
y derecho Procesal Laboral, sobre el tema Implicancias del Actual
Rgimen de Exportaciones No Tradicionales Y la Necesidad de
Derogarlo.
1. A la pregunta sobre si, Creen Que existe un adecuado Rgimen
Laboral de la Ley N 22342 que promueve las Exportaciones No
tradicionales, pero con proteccin de los derechos laborales? Los
doctores: Rony Velsquez Bytton, Jos Luis Zegarra Marn y Leslie
Castro Rodrguez respondieron tajantemente que no existe un adecuado
rgimen Laboral porque esta ley vulnera derechos constitucionales
siendo el principal de ellos la ESTABILIDAD LABORAL 2. A la
pregunta sobre si Cree Ud. Que la actual Ley N 22342, ha cumplido
resguardar los derechos que le corresponden a los trabajadores el
Dr. Rony Velsquez Bytton respondi que considera que No, ha cumplido
en reguardar derechos al contrario los ha violado de una manera
descarada, EL Dr. Jos Luis Zegarra Marn considero que No, de
ninguna manera porque no protege la estabilidad laboral, mientras
la Dra. Leslie Castro seala que No, porque tergiversa el sentido
Constitucional que el trabajo es un bienestar social.
3. A la pregunta sobre si El gobierno peruano con este Rgimen
Laboral de la Ley N 22342, demuestra algn apoyo a la inclusin
social y condiciones de trabajo decentes, el el Dr. Rony Velsquez
Bytton respondi que No, porque el estado solo promulga leyes en
beneficio propio y perjuicio de los trabajadores,, EL Dr. Jos Luis
Zegarra Marn considero que No, que el estado debe derogar la norma
y absolver a los trabajadores al rgimen comn. , mientras la Dra.
Leslie Castro seala que No, porque no le otorga los derechos
fundamentales que le corresponden y que est establecido en el
artculo 22 de la misma Constitucin Poltica del Per.
4. A la pregunta sobre si Creen. que este Rgimen Laboral vulnera
el Derecho Constitucional a la libertad sindical el Dr. Rony
Velsquez Bytton respondi que Si, desde luego que vulnera el derecho
a la libertad sindical, tienen temor a formar sindicatos porque
suponen que no les renovaran contrato y con ello nunca va existir
negociacin colectiva y mucho menos un aumento salarial., EL Dr. Jos
Luis Zegarra Marn considero que SI, porque los trabajadores sin
sindicato no pueden utilizar su libertad sindical positiva y
negativa, por lo tanto no estn beneficiados con la Negociacin
colectiva. Dra. Leslie Castro seala que S, porque no pueden crear
el sentido colectivo de las relaciones laborales abarcando como un
mnimo de 20 trabajadores estables.
5. A la ltima pregunta sobre SI creen. Que Los contratos
temporales que celebran el empleador y el trabajador, tienen lmite
en el tiempo, el Dr. Rony Velsquez Bytton respondi que No tienen
limite en el tiempo y debe dejarse sin efecto esta ley y crear otro
sin vulneracin de derechos o en todo caso pasarlos al rgimen comn
que es el rgimen laboral n728, EL Dr. Jos Luis Zegarra Marn
considero que Si tienen lmite en el tiempo porque son contratos
para labores no principales es por eso que tienen esa naturaleza,
mientras la Dra. Leslie Castro sealo que Deben ser sometidos al
Decreto Legislativo N 728 y contar con sus distintas modalidades
contractuales.
IV. DISCUSINRespecto a la primera pregunta sobre del 100 % de
los encuestados todos ellos respondieron que NO existe un adecuado
Rgimen de Exportaciones No Tradicionales y mucho menos una
proteccin de los derechos laborales puesto que existe en todos los
extremos precariedad laboral.
En las apreciaciones crticas los 3 encuestados fundamentaron su
respuesta en que esta ley evidencia una clara INESTABILIDAD
LABORAL, lo que no permite para ninguna trabajador un mejor
desarrollo laboral, ya sea en la bsqueda de un aumento salarial, el
derecho a la sindicalizacin o el derecho a la estabilidad laboral
lo cual coincide con el objetivo e hiptesis planteados en esta
investigacin.
Respecto a la segunda pregunta del 100 % de los encuestados el
100 % sobre su opinin propia con respecto a esta Ley de
Exportaciones No Tradicionales explicaron y concordaron con que el
presente rgimen laboral es malo planteando la necesidad de ser
derogado, y de llevarse a cabo esto propusieron que estos
trabajadores se pasaran al rgimen privado N 728.
V. CONCLUSION
1. El rgimen de promocin a la exportacin no tradicional fue
creado en un contexto de desarrollo incipiente de la orientacin
exportadora de los sectores textil, confecciones y agricultura,
principales usuarios de este tipo de contratacin; sin embargo,
dicho rgimen su situacin ha cambiado totalmente. Actualmente estas
actividades ocupan el primer lugar en el ranking de exportaciones
de productos no tradicionales.
2. Segn el principio de causalidad, ratificado por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las necesidades
empresariales de carcter permanente deben ser cubiertas a travs de
contratos a plazo indeterminado, mientras que las necesidades de
carcter temporal deben ser cubiertas a travs de contratos
temporales o a plazo fijo. El carcter excepcional de la contratacin
temporal obliga a que se habilite su utilizacin cuando se
verifiquen ciertas causas objetivas.
3. La intencin del Decreto Ley N 22342, era la de fomentar el
empleo temporal en las actividades exportadoras no tradicionales,
de esta forma se habilitaba la contratacin temporal como un
incentivo o fomento a la actividad exportadora que, junto a otros
incentivos de distinta naturaleza, permitiera el surgimiento y
desarrollo de actividades incipientes en un contexto de economa
cerrada.
4. El crecimiento del empleo formal desde inicios de la dcada
del noventa se bas en la contratacin de carcter temporal, siendo
una de las modalidades ms utilizadas los contratos de promocin a la
exportacin no tradicional, lo cual gener efectos negativos en el
mercado de trabajo, tales como desigualdad en el nivel de ingresos
de los trabajadores de una misma categora ocupacional pero con
diferente modalidad contractual, afectacin de las tasas de
sindicacin y de negociacin colectiva, incremento del flujo de
entrada y salida del mercado de trabajo, con la consiguiente
reduccin de la duracin media del empleo (mayor percepcin de
inseguridad laboral) y de los niveles de capacitacin (menor
productividad) y una menor cobertura de proteccin social.
5. La poltica de fomento del empleo temporal en el sector textil
exportador ha generado una serie de perjuicios para el ejercicio de
derechos de reconocimiento constitucional. El primer perjuicio se
produce en el contenido esencial del derecho al trabajo, generando
una lesin directa a la estabilidad de entrada (la duracin del
contrato de trabajo para exportacin no tradicional queda en manos
del empleador siendo utilizado incluso para labores de carcter
permanente). Los contratos temporales en la actividad textil
exportadora, abarcan a un porcentaje considerable de los
trabajadores de dicha actividad, lo que trae consigo una bajo nivel
de sindicacin, alta rotacin en puestos de trabajo y bajos niveles
de ingresos, afectando todo ello derechos de alcance constitucional
como son los derechos al trabajo, de sindicalizacin y un ingreso
digno.
Finalmente, es importante sealar que la poltica de promocin de
las exportaciones no tradicionales debe apuntar al fomento de la
inversin en capital fsico, innovaciones, tecnologa, capital humano
y mejora de la organizacin del trabajo, de tal forma que se logre
una mayor generacin de valor agregado y un incremento sostenido de
la productividad que conlleven al crecimiento econmico de largo
plazo. Este es el enfoque de bsqueda de mayor competitividad que se
debe promover y no simples reducciones de costos laborales que slo
contribuyen a elevar la gran desigualdad en la distribucin del
ingreso que existe en el pas
VI. RECOMENDACIONES
VII. REFERENCIA BIBLIOGRAFIAS. ANEXOS.BIBLIOGRAFA
AGUILERA IZQUIERDO, Rafael. El principio de causalidad en la
contratacin temporal. p. 99 - 122. En: Revista del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. N 33 (2001). p. 160.
NGEL OMAR LA ROSA ORBEZO. Rgimen laboral de los trabajadores del
sector exportacin de productos no tradicionales Fuente: Actualidad
Empresarial, N 150 - Primera Quincena de Enero 2008.
CUADROS LUQUE Fernando y SANCHEZ REYES Christian, La Contratacin
Temporal en el Per: la informalidad escondida.
DIARIO EL COMERCIO. [En lnea]. Lima, 2013. [fecha de consulta:
19 de octubre de ARCE ORTIZ. Elmer. Estabilidad laboral y contratos
temporales. Cuaderno de Trabajo N 1. Pontificia Universidad Catlica
del Per. Departamento Acadmico de Derecho. Pgs.23-24.
DIARIO EL COMERCIO.[En lnea]. Lima, 2013. [fecha de consulta: 19
de octubre de 2013]. Disponible en:
http://blogs.up.edu.pe/csanborn/wpcontent/uploads/2013/05/1FRENTE-A-FRENTE.pdf
REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EXPORTACIN DE
PRODUCTOS NO TRADICIONALES. [En lnea]. [fecha de consulta: 19 de
octubre de 2013]. Disponible en:
http://www.aempresarial.com/web/revitem/4_7658_07004.pdf
REGIMEN LABORAL PERUANO, SISTEMA DE ERUDITOS PRACTICOS LEGIS -
Ao 2007 Leguis, Per S.A., Tercera Edicin (Pag. 121-122).
LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA LABORAL, Volumen I, Editores Normas
Legales S.A., 1999 Edicin (Pg. 133-134).
T.U.O del Decreto Legislativo N 728, Art. 80 - 83, Legislacin
Laboral, Concordancia y Anotaciones Jurisdiccionales Editora Normas
Legales S.A.C Edicin 2005 (Pg. 121 122)
Blanch Ribas, Josep Mara .teora de las relaciones laborales.
Editorial:Universidad Oberta de Catalunya. Espaa 2003pag.352.
ISBN:9788483183014
Ttulo III, Captulo IX del D. Ley N 22342 referido al Rgimen
Laboral
OPINION:En efecto, los artculos 32 y siguiente del Decreto Ley
N2 22342 establecen un rgimen especial para contratacin de
trabajadores, el mismo que permite a las empresas contratar
personal eventual, en el nmero que requieran (artculo 32 de la Ley)
sin derecho a la estabilidad laboral (artculo 34 de la Ley)1 en
concordancia con lo establecido por el artculo 80 del Texto nico
Ordenado del Decreto Legislativo N 728 aprobado por Decreto Supremo
N 003-97-TR.A este respecto, cabe resaltar que el Decreto Ley 18138
a que hace referencia el artculo 32 del Decreto Ley N 22342
estableci que el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo slo
podr celebrarse cuando as lo exija la naturaleza accidental o
temporal del servicio y no estableci plazo lmite para las
renovaciones. Sin embargo, el Decreto Ley 18138 fue derogado por la
sexta disposicin complementaria, transitoria y derogatoria del TUO
del D. Leg. 728, el cual establece en su artculo 70 que los
contratos sujetos a modalidad tienen un plazo mximo de 5 (cinco)
aos. En consecuencia se ha venido transgrediendo la normatividad
laboral afectando los derechos de los trabajadores.Sin embargo, los
beneficios tributarios deban ser temporales (10 aos, que
concluyeron en 1988) pues el Estado no poda ser perjudicado. En
cambio los trabajadores, a pesar de que la situacin econmica para
las empresas es buena y de que esa bonanza se debe a su esfuerzo
generador de riqueza, siguen siendo perjudicados en sus derechos
socio laborales y sindicales, lo que revela una situacin de
injusticia que debe ser corregida.En conclusin, tenemos que las
empresas del sector exportador textil, confecciones y
agroexportador pueden contratar temporalmente una cantidad
indeterminada de trabajadores, por el plazo que quieran, en un
contexto en el cual las empresas obtienen importantes ganancias.
Con esta modalidad existen trabajadores que vienen laborando 5, 10
y hasta 15 aos hasta 20 aos o ms.La duracin del contrato de trabajo
tiene que ver con la construccin de seguridad para el trabajador
(un fin esencial del derecho del trabajo), como presupuesto para el
ejercicio de derechos de contenido constitucional (sindicalizacin,
negociacin colectiva, derecho a una remuneracin digna, entre
otros). Esta seguridad en la duracin de la relacin laboral implica
que la vigencia del contrato de trabajo no puede estar librada a la
discrecionalidad del empleador, sino a la existencia de causas
objetivas y razonables. En consecuencia, resulta imprescindible
cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores:Los
derechos afectados En primer lugar es indiscutible que se violenta
el derecho al trabajo, porque la inestabilidad propia de este
rgimen afecta el derecho a un trabajo digno y violenta el artculo
22 de la Constitucin que establece que el trabajo es base del
bienestar social y un medio de realizacin personal.Puede un
trabajador, cuyo contrato se renueva cada tres meses y que lleva 10
aos en la misma situacin, siquiera tener posibilidades de
realizarse personalmente? Es evidente que no, pues no tendr tiempo
ms que para trabajar y para hacer lo posible para que lo contraten
nuevamente y, eventualmente, dejar de hacer lo que no le gusta al
empleador, lo que resulta an ms denigrante.A este respecto, el
Protocolo Adicional a la Convencional Americana de Derechos Humanos
en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales establece
que todo trabajador tiene derecho a la estabilidad [...] en sus
empleos, de acuerdo con las caractersticas de las industrias y
profesiones y con las causas de justa separacin. Cabe anotar que
este principio es aplicable no slo a una determinada ley, sino al
sistema jurdico laboral en su integridad, de manera tal que una
norma como la que se propone derogar, que permite los abusos que
hemos indicado y obstaculiza sistemticamente el derecho a la
estabilidad en los trminos del Protocolo Adicional, debe ser
derogada.En segundo lugar se viola la libertad sindical. En efecto,
esta prctica de contratacin temporal permite la existencia de una
prctica antisindical que consiste en el despido de los trabajadores
que conforman un sindicato u optan por afiliarse al sindicato en la
modalidad de trmino de contratoEn ese sentido, y por las razones
antes indicadas, el rgimen laboral del Decreto Ley N 22342, Ley de
Promocin de Exportaciones no tradicionales, debe ser modificada en
salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores de
los sectores laborales en la actividad de productos de
exportaciones no tradicionales.