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LECTURAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Unidad 1. Ciencia del derecho1.1. Concepto de Derecho.1.2. El
Derecho como Ciencia.1.3. Elementos de la Ciencia del
Derecho.1.3.1. Anlisis de los elementos de la Ciencia del
Derecho.1.4 El Derecho Internacional1.5. Derecho Internacional
Pblico y Derecho Internacional Privado diferencias y posibles
similitudes.
INTRODUCCIN.La presente unidad estudia los elementos de la
Ciencia del Derecho, el Derecho Internacional Pblico y su relacin
instrumental con el Derecho Internacional Privado. Principalmente
el objeto de esta unidad es la diferencia entre el Derecho
Internacional Pblico y el Derecho Internacional Privado debido al
objeto distinto que tienen y los sujetos que regula cada una de
estas ramas del derecho.
A este respecto el esclarecimiento doctrinal existente, no
exigir un estudio demasiado profundo en este punto, debido a la
constante discusin que desde el primer semestre se establece al
respecto acerca del carcter cientfico del derecho.
OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEIdentificar y
explicar que es el Derecho como Ciencia, sus elementos, y su
aplicacin
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEElabore un mapa conceptual del Derecho
Internacional Pblico que incluya su objeto y los sujetos del
mismo.Elabore un cuadro comparativo con las diferencias ms
sobresalientes entre el Derecho Internacional Pblico y Derecho
Internacional Privado.
AUTOEVALUACIN.1. Escriba un concepto de derecho.2. Exprese si a
su criterio el derecho es o no una ciencia y las razones que lo
llevan a esa conclusin. (Media cuartilla.)3. Escriba un concepto de
Derecho Internacional.
FUENTES DE INFORMACINGARCA Maynez, Eduardo. Introduccin al
Estudio del Derecho. Editorial, Porra, Mxico 2002.PEREZNIETO
Castro, Leonel. Introduccin al Estudio del Derecho. Editorial
Harla, Mxico, 1992.SEPLVEDA, Cesar. Derecho Internacional.
Editorial Porra, Mxico, 2004.
AUTOEVALUACIN.1. Escriba un concepto de derecho.El Derecho es el
orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carcter. En otras
palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia
social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
2. Exprese si a su criterio el derecho es o no una ciencia y las
razones que lo llevan a esa conclusin. (Media cuartilla.)Existen
diversos puntos de vista para definir al derecho, en sentido
objetivo, el derecho es un conjunto de normas que van regular la
conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo
obligaciones, deberes que van asegurar el orden social. En sentido
subjetivo, el derecho es la facultad que tiene las personas o el
pueblo para que hagan reconocer sus derechos. Ahora bien, la
ciencia de acuerdo con Mario Bunge se caracteriza como un
conocimiento racional, sistemtico, exacto, verificable y por
consiguiente falible. Hay dos tipos de ciencia, las formales dentro
de ellas se encuentran las matemticas, lgebra, etc., y las ciencias
fcticas que son las ciencias empricas como son las qumica,
psicologa, la sociologa y dentro de la sociologa podemos ubicar a
las ciencias jurdicas.
En consecuencia, partiendo de la definicin de ciencia,
consideramos que el derecho es una ciencia ya que constituye un
saber racional y aunque es sometido a cambios incesantes y
mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas en
realidad todas las ciencias tambin lo estn. Adems, ha desarrollado
mtodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque
no puede alcanzar la exactitud de otras ciencias como las
naturales.
Por otro lado y de acuerdo con Garca Maynez el derecho tiene una
doble funcin el primero tiene por objeto la exposicin ordenada y
coherentes de los precedentes jurdicos que se hallan en vigor en un
poca y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los
problemas relativos a su interpretacin y aplicacin. En este
sentido, el derecho se define como ciencia, porque constituye un
conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carcter
racional de los hechos o fenmenos sociales que tienen implicaciones
jurdicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los
cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, a dems se rigen
por principios. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el
derecho es una ciencia de carcter fctico, cultural, y constituye un
conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.
Escriba un concepto de Derecho Internacional.El derecho
internacional es el conjunto de normas jurdicas que regulan las
relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad
internacional.
Objeto del Derecho Internacional PblicoTiene por objeto la
regulacin jurdica de las relaciones internacionales, aqu es
necesario sealar que las relaciones internacionales tambin son
objeto de estudio de la poltica internacional pero desde el punto
de vista fctico, a diferencia de sta el derecho internacional
aborda el estudio desde un punto de vista del deber ser. El derecho
internacional trata de garantizar un mnimo tico dejando fuera de su
campo a otro sector que corresponde a la moral, pues muchas normas
no son morales ni inmorales, sino amorales.
Sujetos del Derecho Internacional PrivadoEstado:Es aquella
institucin jurdico-poltica que tiene una poblacin establecida sobre
un territorio y provista de un poder llamado "soberana". Esta
definicin se traduce en los tres elementos, a saber: poblacin,
territorio y soberana. Ahora bien, es preciso tener en consideracin
que la concurrencia de estos elementos integrantes del Estado, no
son suficientes para que su desenvolvimiento en la esfera
internacional, se requiere el reconocimiento o la aceptacin de los
dems miembros de la sociedad internacional.
Organizaciones Internacionales:Las organizaciones
internacionales son creadas por los Estados mediante tratados,
dotados de rganos permanentes, con voluntad propia, jurdicamente
distinta de la de los Estados miembros, con el marco de
competencias atribuidas para la consecucin de los objetivos
convenidos.Los elementos integrantes son: 1 se trata de un grupo o
asociacin de Estados, los cuales resultan ser miembros de la
organizacin internacional, creada y subordinada a la voluntad de
estos; 2 con relacin a los objetivos o fines que persigue la
creacin de la organizacin, estos revisten un carcter
transfronterizo, es decir, que trasciende las fronteras de un nico
Estado; y, 3 las organizaciones internaciones deben contar con una
estructura orgnica permanente.
Otros sujetos: La Comunidad Beligerante Movimientos de Liberacin
Nacional. Santa Sede y Estado Vaticano. Los Pueblos. La Persona
Humana.
|Comparacin entre DIP y DIPr ||Derecho Internacional Pblico
|Derecho Internacional Privado || Sus sujetos son los Estados
nacionales y los organismos | Los sujetos son las personas y de
manera ||internacionales y excepcionalmente las personas que
componen la |excepcional los Estados nacionales y los ||poblacin de
dichos estados. |organismos internacionales. || | Las normas que
conforman al DIPr son de origen interno (derecho || Las normas que
conforman al DIP son predominantemente |autnomo) aunque tambin y
cada vez ms de normas internacionales ||internacionales. Es decir,
Las normas que forman a este derecho estn|(derecho convencional) y
del derecho institucional. ||dirigidas a especficas entidades
jurdicas de la comunidad | ||internacional. | || | Su objetivo es
la regulacin de las || Su objetivo es la regulacin jurdica de las
|relaciones privadas internacionales. ||relaciones internacionales.
| |
Unidad 2. Ubicacin del derecho internacional privado dentro de
la ciencia del derecho2.1. El Derecho Internacional Privado como
Tcnica Jurdica.2.2. Objeto de estudio del Derecho Internacional
Privado.2.3. Mtodo de Estudio del Derecho Internacional Privado2.4.
Los sujetos en el Derecho Internacional Privado
INTRODUCCINLa prevalencia del sector del derecho aplicable,
dentro del contenido del Derecho Internacional Privado y como norma
tipo de la materia a la norma de conflicto ha generado que se
ubique a la misma dentro de la tcnica jurdica, como una rama del
derecho cuyo objeto es la aplicacin del derecho. Por ello durante
el desarrollo de la unidad dos se presenta como punto nmero uno el
estudio del Derecho Internacional Privado como tcnica jurdica.
El desglose de la unidad indica el estudio del objeto del
Derecho Internacional Privado, en cuyo punto existe el consenso de
que el mismo lo constituyen las relaciones privadas
internacionales. El punto final es el estudio de los sujetos del
Derecho Internacional Privado, dentro de los que ubicamos a las
personas privadas, sean fsicas o jurdico-colectivas, incluyendo al
Estado cuando acta sin su calidad de soberano.
OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEIdentificar y
explicar la ubicacin del Derecho Internacional Privado, su objeto y
mtodo de estudio, as como, los sujetos relaciones y actos jurdicos
tutelados a travs de este Derecho.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Deber realizar las siguientes lecturas:MANSILLA y Meja Mara
Elena. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL TIEMPO Y EN EL
ESPACIO. Memoria de XII Seminario Nacional de Derecho Internacional
Privado. Facultad de Derecho UNAM. Mxico, 1988.
ESPINAR Vicente Jos Mara. Derecho Internacional Privado;
Universidad de Alcal de Henares. Universidad de Alcal de Henares.
Internet 2005. Captulo 2
CALVO Caravaca Alfonso-Lus y Carrascosa Gonzlez Javier. Derecho
Internacional Privado. 2 edicin. Editorial Comares. Granada,
2000.
1. Porque la profesora Mansilla ubica al Derecho Internacional
Privado dentro de la Tcnica Jurdica?De acuerdo con la maestra
Mansilla el DIPr determina las reglas a seguir para aplicar la
norma correcta ante un punto de contacto causa de un conflicto de
naturaleza privada entre personas regidas por diferentes derechos.
Entonces el DIPr tiene como funcin determinar la norma aplicable
ante un conflicto de leyes en el espacio, se ubica dentro de la
tcnica jurdica y en consecuencia se le define como un derecho de
aplicacin del derecho. As todo principio, medio o tcnica cuyo
objetivo sea determinar qu derecho debe aplicarse o que derecho no,
caer en el universo del DIPr.
2. Cul es el objeto de estudio del Derecho Internacional
Privado? Es trminos generales el objeto del DIPr es la regulacin de
las relaciones privadas internacionales. Que de acuerdo con
Fernndez Rozas son las relaciones jurdicas que ponen en relacin a
distintos sistemas jurdicos nacionales que se denominan relaciones
de trfico externo o situaciones privadas internacionales. De
acuerdo con Espinar el objeto del DIPr es el trfico externo. El
trfico externo puede ser definido como el conjunto de relaciones y
situaciones que se caracterizan por ser diferentes de las que
constituyen la materia tpica de el ordenamiento interno, en razn de
la existencia de un componente extranjero en su sistema interno. De
acuerdo con Pereznieto el objeto es el estudio de los diversos
mtodos que se emplean para la resolucin de problemas derivados del
trfico jurdico internacional, siempre que el trfico se refiera a
las relaciones de carcter privado.
3. Quines son sujetos de Derecho Internacional Privado?-
Personas fsicas.- Personas morales (jurdicas).- Estados cuando
actan como participantes.- Organismos Internacionales.
4. El estado puede ser sujeto de Derecho Internacional
Privado?Observamos la participacin del Estado en la actualidad como
Estado-comerciante como lo designa Fernndez Rozas, en el cual acta
como sujeto de Derecho Privado; ello son demuestra la imposibilidad
actual de sostener la tradicional dicotoma pblico-privado, que no
slo se observa e el campo del DIP sino tambin en el campo del
Derecho Interno. El Estado puede ser sujeto de Derecho
Internacional Privado cuando acta como participante del
conflicto.
Unidad 3. Marco terico del derecho internacional privado3.1
Doctrinas Francesa, Espaola, Italiana y Alemana.3.2 El Derecho
Internacional Privado y su relacin con las dems ramas del
Derecho.3.3 Elementos de estudio en el Derecho Internacional
Privado3.3.1. Derecho de la Nacionalidad.3.3.2. Condicin Jurdica de
Extranjeros.3.3.3. Conflictos de Leyes sustantivas.3.3.4.
Competencia Judicial o conflictos de leyes adjetivas.
2.7.3 INTRODUCCINEl desarrollo de la presente unidad es el
estudio de las doctrinas francesa, espaola, italiana y alemana, con
objeto de establecer la pluralidad de perspectivas existentes en
torno al Derecho Internacional Privado. El estudiante comprender,
que de la formacin del profesor de la materia, depende la visin y
el contenido incluido durante el desarrollo del curso.
Posteriormente a esta aclaracin acerca del contenido tan variado
del Derecho Internacional Privado dependiente de la formacin del
profesor, se estudiar con mayor detenimiento el contenido de la
materia conforme a la escuela francesa seguida por el programa de
nuestra Facultad de Derecho.
2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEAnalizar y
precisar la relacin que el Derecho Internacional Privado tiene con
todas las ramas del Derecho, en atencin a que es un problema de
tcnica jurdica y no de sistemtica jurdica.
2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEEl estudiante realizar las
siguientes actividades de aprendizaje:Realizar un cuadro sinptico
por cada escuela estudiada en relacin con el contenido del Derecho
Internacional Privado:1. Francesa,2. Espaola,3. Italiana y;4.
Alemana.
AUTOEVALUACIN.1. Mencione el contenido del Derecho Internacional
Privado de acuerdo a la escuela francesa.2. Mencione el contenido
del Derecho Internacional Privado de acuerdo a la escuela
espaola.3. Mencione el contenido del Derecho Internacional Privado
de acuerdo a la escuela alemana.4. Cul es el nico tema constante en
el contenido del Derecho Internacional Privado en las escuelas
estudiadas?5. En que escuela se ubica el plan de estudios que nos
ocupa?
2.7.6 FUENTES DE INFORMACINCONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho
Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford
University-Press. Mxico 2004.PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho
Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford
University-Press; Mxico 2001.FERNNDEZ Rozas, Jos Carlos y Sixto
Snchez Lorenzo. Derecho Internacional Privado; 2 edicin; Editorial
Civitas; Madrid, 2001. Pg. 42-55.
Cuadro sinptico de cada escuela:1. Francesa2. Inglesa3.
Alemana4. Espaola5. Italiana
Escuela Francesa: tambin se le llama latina, tripartita o
amplia. De acuerdo con la escuela el DIPr se encarga del estudio de
la nacionalidad, condicin jurdica del extranjero, derecho aplicable
(conflicto de leyes) y competencia judicial internacional
(conflicto de competencia judicial). De la nacionalidad en tanto
representan el elemento extranjero personal dentro de las
relaciones jurdicas internacionales.
Se ocupa de la condicin jurdica de un extranjero en un Estado
determinado debido a que slo cuando la ley del pas donde se
encuentra le da la posibilidad de adquirir un derecho o hacer
respetar un derecho adquirido y es en ese caso cuando se presenta
un conflicto de leyes y la nacionalidad es el punto de conexin. De
otra forma si no existe la posibilidad de adquirir un derecho se
regir por el principio lex fori.
Escuela Inglesa: tambin se le llama bipartita o intermedia y
considera que el contenido del DIPr es el conflicto de competencia
judicial o conflicto de jurisdiccin y el conflicto de leyes. Esta
escuela incluye el estudio del domicilio que es el punto de conexin
ms importante en los pases anglosajones pertenecientes al Common
Law, as primero se resuelve el conflicto de competencia judicial y
luego el de leyes o derecho aplicable.
Escuela Alemana: tambin se le llama unitaria o de concepcin
estricta y slo incluye el conflicto de leyes o derecho aplicable
como contenido del DIPr. No incluye la nacionalidad, ni los
conflictos de jurisdicciones pues considera que eso es parte de
otra rama denominada derecho procesal internacional.
Escuela Italiana y espaola: La escuela Italiana tiene bases de
la escuela alemana. La escuela espaola es en gran medida
anglosajona.
AUTOEVALUACIN.
1. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela
francesaLa escuela francesa o de concepcin amplia contempla:
Nacionalidad, condicin jurdica del extranjero, derecho aplicable y
competencia judicial internacional
2. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela
inglesaLa escuela inglesa o intermedia contempla: La competencia
judicial internacional, el derecho aplicable y; reconocimiento y
ejecucin de decisiones extranjeras
3. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela
alemanaLa escuela alemana o de concepcin estricta incluye solo: El
derecho aplicable
4. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela
espaolaLa escuela espaola es en gran medida intermedia o
anglosajona.
5. Mencione el contenido del DIPr de acuerdo a la escuela
italianaLa escuela italiana sigue los postulados alemanes.
6. En qu escuela se ubica el plan de estudios que nos ocupa? Se
acerca ms a la concepcin de la Escuela Francesa.
Fuente:Fernndez Rozas Jos Carlos. Derecho Internacional Privado.
Civitas, Madrid 2001, Captulo 1.
Unidad 4. Fuentes del derecho internacional privado.4.1 Fuentes
Nacionales.4.2 Fuentes Internacionales4.3 Fuentes Especiales.4.3.1
Congreso4.3.2 Conferencias4.3.3 Codificacin
2.7.3 INTRODUCCINIntroducido al estudio de Derecho Internacional
Privado, el estudiante de la materia llega a la unidad cuatro con
la visin de que las relaciones privadas internacionales se regulan
desde la legislacin nacional como fuente primordial, pero entiende,
que la misma no es suficiente para su regulacin, por lo que ha sido
necesario para su regulacin, la celebracin de diversos tratados
internacionales en distintos foros y la adopcin de otros
instrumentos como leyes modelo, guas normativas, clusulas tipo,
etc.
En el desarrollo de la unidad se explicarn las
fuentes:Nacionales o de Derecho Internacional Privado
Autnomo.Internacionales o de Derecho Internacional Privado
Convencional; yComunitarias o de Derecho Internacional Privado
Institucional.
2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEDistinguir
y aplicar las fuentes nacionales e internacionales del Derecho
Internacional Privado y su diferencia con las especiales.
2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEElaborara un organigrama en que
explique el Sistema de Derecho Internacional Privado en relacin con
sus fuentes.1. Cules son las fuentes de Derecho Internacional
Privado Autnomo?2. Cules son las fuentes de Derecho Internacional
Privado Convencional?3. Cules son las fuentes de Derecho
Internacional Privado Institucional?4. Qu entiende por codificacin
internacional de Derecho Internacional Privado?5. Mediante que
instituciones se logra la codificacin internacional?
2.7.6 FUENTES DE INFORMACINCONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho
Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford
University-Press. Mxico 2004.PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho
Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford University
Press; Mxico 2001.ESPINAR Vicente Jos Mara. Derecho Internacional
Privado; Universidad de Alcal de Henares. Universidad de Alcal de
Henares. Internet 2005.ABARCA Junco, Ana Paloma (Directora).
Derecho Internacional Privado. 2 edicin; Editorial Colex
Universidad Nacional de Educacin a Distancia; Madrid 2004. Vol. I.
Pg. 61-70.Elaborara un organigrama en que explique el Sistema de
Derecho Internacional Privado en relacin con sus fuentes.
1. Cules son las fuentes de Derecho Internacional Privado
Autnomo?Son las normas que se generan en el mbito de un Estado
determinado en funcin de su concepcin de la justicia para
reglamentar situaciones internacionales, es decir que refleja la
concepcin que el juez tiene.
2. Cules son las fuentes de Derecho Internacional Privado
Convencional?Son las normas generadas en virtud de acuerdos entre
Estados y pueden ser bilaterales o bien multilaterales.
3. Cules son las fuentes de Derecho Internacional Privado
Institucional?Son las normas creadas en virtud de actos de
organizaciones internacionales en el marco de un proceso de
integracin econmica. Las normas de DIPr tiene su origen en la
elaboracin de convenios entre los Estados miembros que permite
ampliar los contenidos y mbito de las normas de DIPr aunque en este
sentido se asemeja ms al derecho internacional privado
convencional. Un aspecto fundamental es que las fuentes del DIPr
institucional prevalecen sobre las normas de origen convencional o
autnomo en virtud del principio de primaca del derecho
comunitario.
4. Qu entiende por codificacin internacional de Derecho
Internacional Privado?La formacin de un cuerpo legal que contiene
de forma sistemtica u ordenada el conjunto de normas relativas al
DIPr que pretende la armonizacin de las soluciones jurdicas, no en
un derecho uniforme, pero si en una estandarizacin del derecho o de
la justicia. La paulatina armonizacin del DIPr puede realizarse en
las tcnicas de reglamentacin relativas a las normas de conflicto y
a las normas materiales especiales.Unidad 5. Derecho de la
nacionalidad5.1. Nacin, Estado, Nacionalidad.5.2. La nacionalidad
como atributo de la personalidad.5.3. La nacionalidad como vinculo
jurdico poltico5.4. La atribucin de nacionalidad como acto
discrecional del Estado.5.5. Atribucin de la nacionalidad5.5.1.
Principios de la Nacionalidad.5.5.2 Nacionalidad por
nacimiento.5.5.3 Nacionalidad mediante el Jus soli y el Jus
sanguinis5.5.4 No privacin de la Nacionalidad y sus efectos5.5.5
Diferencia entre no privacin y renuncia de la nacionalidad.5.5.6 La
Nacionalidad y la ciudadana.5.5.7 Nacionalidad por
naturalizacin.5.5.7.1Adquisicin y efectos5.5.7.2 Renuncia o prdida
de la nacionalidad.5.5.7.3 Recuperacin de la nacionalidad5.5.8
Estudio analtico de los artculos 30, 32 y 37 de la
Constitucin.5.5.9 Estudio, anlisis y aplicacin de la Ley de
Nacionalidad de 1998 y Leyesreformadas para su debida
aplicacin.
2.7.3 INTRODUCCINComo se haba mencionado durante el estudio de
las unidades anteriores, el programa esta basado en la concepcin
francesa del contenido del Derecho Internacional Privado, por lo
que incluye tanto a la nacionalidad como a la condicin jurdica de
extranjero.Sea por considerarse dentro del Derecho Internacional
Privado, conforme a esta teora o sea por considerar a estos
elementos como previos a una construccin del Derecho Internacional
Privado, es innegable que guardan una relacin estrecha con la
misma. Debido a ello, se estudiarn en forma breve dichos temas e
iniciaremos precisamente, con la nacionalidad.
2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEUbicar y
explicar el derecho de la nacionalidad y la condicin jurdica de los
extranjeros dentro del marco del Derecho Internacional Privado as
como su relacin con otras ramas del Derecho y la importancia de la
no privacin de la nacionalidad Mexicana
2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJERealizar las siguientes
lecturas:CONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional
Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico
2004.PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho Internacional Privado.
(Parte General). 7 edicin; Oxford University Press; Mxico 2001.
AUTOEVALUACIN1. Cules son las vas por las que puede adquirirse
la nacionalidad?2. Cmo se adquiere la nacionalidad por
nacimiento?3. Puede perderse la nacionalidad originaria?4. Existe
diferencia entre los conceptos de nacionalidad y ciudadana?5. Cmo
se adquiere la nacionalidad por naturalizacin?
2.7.6 FUENTES DE INFORMACINCONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho
Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford
University-Press. Mxico 2004.PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho
Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford University
Press; Mxico 2001.
AUTOEVALUACIN1. Cules son las vas por las que puede adquirirse
la nacionalidad? Por nacimiento en territorio nacional. Se trata de
la persona que nazca dentro de territorionacional, asimilando a ste
a las embarcaciones y aeronaves mexicanas, sin importar
lanacionalidad de sus padres. Este supuesto se basa en el criterio
jus soli, conforme al cual elsolo hecho del nacimiento en un
determinado territorio trasmite la nacionalidad. Se dice queel
suelo hace suyos a quienes nazcan en l. Sin embargo, este criterio
no es siempresuficiente ya que determina un vnculo tan importante
como lo es la nacionalidad, sin que,eventualmente, se d otro tipo
de relacin. Por nacimiento fuera del territorio nacional. Se trata
de la persona cuyos padres, padre omadre, son mexicanos y por esa
circunstancia trasmiten a su hijo su nacionalidad, noimportando el
lugar en el que este ltimo haya nacido fuera de territorio
nacional. Estesupuesto se basa en el criterio jus sanguinis,
conforme al cual la nacionalidad se transmitepor la filiacin.
Conforme a las recientes reformas slo pueden trasmitir la
nacionalidadmexicana a sus hijos los mexicanos, padres, padre o
madre que hayan nacido en territorionacional, con lo cual se evita
que la transmisin de la nacionalidad mexicana sea hecha sinlmite
por parte de personas nacidas en el extranjero de padres o abuelos
mexicanos.
2. Cmo se adquiere la nacionalidad por nacimiento?Esta forma de
adquisicin de la nacionalidad mexicana puede ser por nacimiento en
territorionacional o por nacimiento fuera de territorio nacional,
pero sujeto a que la persona sea hija depadres o de padre o madre
mexicanos.Artculo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por
nacimiento o por naturalizacin.A) Son mexicanos por nacimiento:I.
Los que nazcan en territorio de la Repblica, sea cual fuere la
nacionalidad de sus padres.II. Los que nazcan en el extranjero,
hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de
padremexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana
nacida en territorio nacional;III. Los que nazcan en el extranjero,
hijos de padres mexicanos por naturalizacin, de padre mexicanopor
naturalizacin, o de madre mexicana por naturalizacin, yIV. Los que
nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de
guerra o mercantes.
3. Puede perderse la nacionalidad originaria?No.La Constitucin
establece en el art. 37 A los supuestos de prdida de la
nacionalidad: Ningn mexicano por nacimiento podr ser privado de su
nacionalidad. Sin embargo, esta disposicin no implica que ese
mexicano pueda renunciar a su nacionalidad, pues en caso contrario
se estara violando su derecho de adquirir o mantener o no la
nacionalidad mexicana. Al establecer el dispositivo constitucional
que a ningn mexicano por nacimiento se le puede privar de su
nacionalidad, ese mexicano puede conservar la nacionalidad que otro
Estado le atribuya sin que ello implique la prdida de la
nacionalidad mexicana. Un mexicano por nacimiento que adquiera una
nacionalidad extranjera podr considerarse que ha renunciado a la
nacionalidad mexicana. El art. 37 constitucional, en su inciso E,
establece dos supuestos conforme a los cuales la nacionalidad
mexicana adquirida por va de naturalizacin puede perderse:1. Por
adquisicin voluntaria de una nacionalidad extranjera2. Por hacerse
pasar en cualquier instrumento pblico como extranjero3. Por usar un
pasaporte extranjero o4. Por aceptar o usar ttulos nobiliarios que
impliquen sumisin a un Estado extranjero. Es menester hacer algunas
precisiones: la prdida de la nacionalidad mexicana es personalsima,
es decir, slo afecta de manera directa al interesado, y en el
sistema jurdico mexicano no existe un procedimiento de carcter
general con base en el cual pueda declararse la prdida de la
nacionalidad mexicana. Slo existe un artculo en la Ley de
Nacionalidad en su art. 26 que establece que se puede declarar la
nulidad de las cartas de naturalizacin expedidas con violacin a la
ley. La SRE le competen todas las cuestiones relativas a la
nacionalidad, tiene amplias facultades para pronunciarse a este
respecto, por lo que el recurso de reconsideracin, y aun el juicio
de amparo, no disminuyen los riesgos de dicha discrecionalidad.
4. Existe diferencia entre los conceptos de nacionalidad y
ciudadana?Tericamente la nacionalidad es un atributo de la persona,
en el derecho internacional, y se considera como la relacin que
existe entre una persona y un Estado misma que se adquiere por
diversas razones.La ciudadana no puede existir sin una
nacionalidad.La ciudadana otorga al que la adquiere derechos y
obligaciones frente al estado.La ciudadana se adquiere nicamente al
cumplir la mayora de edad (18 aos en Mxico y tener un modo honesto
de vivir art 34 constitucional)La nacionalidad se adquiere desde el
nacimiento (en caso de ser por nacimiento).La nacionalidad otorga
al que la tiene derechos desde el nacimiento como persona
perteneciente a determinado pas o nacin, se entienden estos
derechos como los consignados en las cartas de derechos
humanos.
5. Cmo se adquiere la nacionalidad por naturalizacin?Artculo
30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por
naturalizacin. () B) Son mexicanos por naturalizacin:I. Los
extranjeros que obtengan de la Secretara de Relaciones carta de
naturalizacin.II. La mujer o el varn extranjeros que contraigan
matrimonio con varn o con mujer mexicanos, y tengan o establezcan
su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los dems
requisitos al efecto seale la Ley.******La adquisicin de la
nacionalidad mexicana por naturalizacin reviste tres modalidades
aunque se advierte, la naturalizacin es una y slo existen
diferencias en cuanto a la manera de adquirir la nacionalidad
mexicana por esta va segn los sujetos que la solicitan.
Naturalizacin ordinaria Naturalizacin especial Naturalizacin
automtica.
1. Por va ordinaria. Se trata de los extranjeros que obtengan de
la SRE su Carta de Naturalizacin segn el procedimiento previsto en
el art. 19 de la Ley de Nacionalidad, que establece lo
siguiente:
Que presente solicitud ante la SRE, renunciando a su
nacionalidad actual y manifestando su voluntad de adquirir la
nacionalidad mexicana, probar que sabe hablar espaol, que est
integrado a la cultura mexicana y tener una residencia legal mnima
en Mxico de cinco aos sin interrupcin con anterioridad a su
solicitud.
La SRE expedir la Carta de Naturalizacin, de acuerdo con las
modalidades que establecen los Art. 20 a 26 de la Ley de
Nacionalidad.
2. Por va especial. A esta va se le ha subdividido en cuatro
casos:El primer caso trata de la mujer o el varn extranjeros que
contraigan matrimonio con varn o mujer mexicanos y tengan o
establezcan su domicilio conyugal en Mxico. A primera vista, esta
disposicin es arbitraria ya que viola el derecho de la persona a
conservar su nacionalidad y a no adquirir la nacionalidad mexicana
por el simple hecho de su matrimonio; sin embargo, en la prctica, y
conforme al Reglamento para la Expedicin de Certificados de
Nacionalidad Mexicana el cnyuge extranjero interesado en adquirir
la nacionalidad mexicana deber as solicitarlo a la SRE. Es un
procedimiento especial y se propone facilitar la unin familiar.El
segundo caso es el de las personas que sean descendientes en lnea
recta de mexicanos. Este supuesto es nuevo porque la transmisin de
la nacionalidad mexicana en el extranjero est limitada a que slo
pueden trasmitirla los mexicanos nacidos en territorio nacional.El
tercer caso es para los extranjeros que tengan hijos mexicanos por
nacimiento y con objeto de lograr la unin familiar, la ley reduce
el plazo de la residencia en Mxico anterior a su solicitud de cinco
aos a dos aos.El cuarto caso se trata de la reduccin del plazo de
residencia de dos aos previos a la solicitud, aunque el motivo es
distinto: en este cuarto supuesto se premia el origen comn,
latinoamericano o ibero, incluidos los portugueses.El ltimo caso se
refiere a las personas que hayan contribuido con sus actividades al
beneficio de Mxico. La reduccin del plazo de residencia es la misma
que en los casos anteriores.
3. Por va automtica. Trata de los adoptados o descendientes
hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de personas que
adquieran la nacionalidad mexicana y de los menores extranjeros
adoptados por mexicanos, siempre que tengan su residencia en
territorio nacional por un ao inmediato anterior a la solicitud y
que se solicite, por quien ejerce la patria potestad, la carta de
naturalizacin correspondiente. Sin embargo la Ley de Nacionalidad
pone al mismo nivel del vnculo de parentesco (por adopcin o
consanguinidad), la cual equivale a considerar dos situaciones: La
persona naturalizada mexicana no puede trasmitir su nacionalidad
por el hecho de que su adoptado o descendiente no resida en Mxico.
De acuerdo con el art. 396 CCPF, el adoptado adquiere la calidad de
hijo respecto de la persona que lo adopt, por la que no procede que
esa relacin padre-hijo se sujete a ninguna otra condicin,
especialmente en materia de nacionalidad. Por tanto un mexicano por
nacimiento adopta a un hijo en el extranjero y no podr trasmitirle
la nacionalidad a menos que venga a Mxico y el menor resida en el
pas durante el ao previo a la solicitud.Unidad 6. Las personas
jurdicas en el Derecho de la Nacionalidad.6.1 La persona jurdica y
sus atributos.6.2. Nacionalidad de las personas jurdicas.6.3. Las
personas jurdicas y el reconocimiento de su personalidad.6.4. Las
personas jurdicas en el derecho mexicano.6.4.1. Ley de
Nacionalidad.6.4.2. Ley General de Poblacin.6.4.3. Ley de Inversin
Extranjera.
2.7.3 INTRODUCCINPara el desarrollo de la presente unidades
importante recordar los conceptos de persona jurdica y sus
atributos, uno de ellos su nacionalidad, as como el reconocimiento
de su personalidad cuando se han constituido conforme al derecho
extranjero.Es innegable la importancia del estudio del marco
normativo de las personas jurdicas en el derecho nacional, por lo
que se estudiaran en forma brevsima la ley de nacionalidad, la ley
general de poblacin y la ley de inversin extranjera.Se establecer
la diferencia entre las personas fsicas y jurdicas respecto a la
nacionalidad, as como su regulacin en el Derecho Mexicano.
2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEDistinguir
y explicar la diferencia entre las personas fsicas y las jurdicas
respecto a la nacionalidad, as como su regulacin en el Derecho
Mexicano.
AUTOEVALUACIN1. Cules son los atributos de las personas
jurdicas?2. Cmo se determina la nacionalidad de las personas
jurdicas?3. Cmo se reconoce la personalidad jurdica de las personas
jurdicas en Mxico?4. Cul es el marco jurdico de las personas
jurdicas en Mxico?5. Qu restricciones se imponen a las personas
jurdicas en materia de inversin extranjera?
2.7.6 FUENTES DE INFORMACIN1. CONTRERAS Vaca Francisco Jos.
Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford
University-Press. Mxico 2004.2. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho
Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford
University-Press; Mxico 2001.3. Ley de Nacionalidad.4. Reglamento
de la Ley de Nacionalidad.5. Ley General de Poblacin.6. Reglamento
de la Ley General de Poblacin.7. Ley de Inversin Extranjera.8.
Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera
AUTOEVALUACIN1. Cules son los atributos de las personas
jurdicas?Los atributos de las personas morales son: Capacidad: se
distingue de la personalidad de las personas fsicas en dos
aspectos:a) En las personas morales no puede darse la incapacidad
de ejercicio, puesto que sta depende exclusivamente de
circunstancias inherentes al ser humano, tales como la minora de
edad, privacin de la inteligencia, locura, etc.b) En las personas
morales, su capacidad de goce est limitada en razn de su objeto,
naturaleza y fines.Como regla general se debe considerar el hecho
de que las personas morales no pueden adquirir bienes o derechos o
bien reportar obligaciones que no tengan relacin con su objeto y
fines propios. Patrimonio: se debe poner especial atencin en que an
cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las
asociaciones polticas, cientficas, artsticas o de recreo pueden
funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de
ser personas la posibilidad de tenerlo. Es decir, cualquiera que
sea su objeto y finalidad deben contar con la posibilidad jurdica
de poseer o adquirir bienes, derechos y obligaciones relacionados
con sus fines.Existen, sin embargo, algunas entidades como las
sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma
requieren para constituirse de un patrimonio, o sea, un capital
social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a
travs de las aportaciones que lleven a cabo los socios, tanto en
dinero como en bienes y trabajo o servicios. La carencia de los
medios materiales para el cumplimiento de sus fines determina la
liquidacin de la persona moral que equivale a la muerte. Nombre: La
denominacin de las personas morales equivale al nombre de las
personas fsicas, por cuanto que constituye un medio de
identificacin del ente absolutamente necesario para que pueda
entrar y sostener relaciones jurdicas con los dems sujetos. Para
las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente
su denominacin. En las sociedades puede haber simple denominacin o
razn social. Domicilio: En la legislacin civil el domicilio de las
personas morales quedar establecido en el lugar donde se halle
establecida su administracin. Para el caso de aquellas que tengan
su administracin en un lugar definido, pero que ejecuten actos
jurdicos dentro de la mencionada circunscripcin, se consideraran
domiciliadas en el lugar donde las hayan ejecutado, en todo lo que
a estos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares
distintos de donde se radica la casa matriz tendrn su domicilio en
esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contradas por
las mismas sucursales. Nacionalidad: esta se define tomando en
cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes
mexicanas y que, adems establezcan su domicilio en el territorio de
la repblica. Cumplidos estos requisitos tendrn la nacionalidad de
mexicana. Registro de las personas morales: todas las personas
morales, a excepcin de las de carcter pblico se encuentran sujetas
a las formalidades del Registro Pblico de la Propiedad:a) Las
escrituras en que se constituyan, reformen o disuelvan las
sociedades civiles,b) La escritura constitutiva y los estatutos de
las asociaciones y las escrituras en que se reformen o disuelvan,c)
Los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras de
carcter civil yd) Las fundaciones.El registro de las asociaciones y
sociedades civiles extranjeras estn sujetas a que previamente se
haya obtenido la autorizacin correspondiente por parte de la SRE,
en el caso de las Sociedades mercantiles el registro de las mismas
ser obligatorio de acuerdo con la Ley General de Sociedades
mercantiles. Las sociedades mercantiles extranjeras solamente podrn
ejercer comercio dentro de nuestro pas a partir de su inscripcin en
el Registro Pblico del Comercio, la cual se llevara a cabo
atendiendo la autorizacin emitida al respecto por la Secretara de
Comercio.
2. Cmo se determina la nacionalidad de las personas jurdicas?De
acuerdo con Conteras Vaca hay varios criterios para otorgar la
nacionalidad: Voluntad de los fundadores.: concede a los socios la
prerrogativa de atribuirle nacionalidad a la persona jurdica. Se
critica porque el Estado debe otorgar la nacionalidad y no los
socios. Leyes de constitucin: la persona jurdica debe tener la
nacionalidad del Estado conforme a cuyas leyes se constituy. Lugar
de constitucin: la nacionalidad depende del lugar donde se form la
persona jurdica. Domicilio social: se otorga la nacionalidad del
lugar donde la persona jurdica fij su domicilio social. Ley de
constitucin unido al de su domicilio social. Se otorga la
nacionalidad dependiendo las leyes en las cuales se constituy y
deben ser vigentes en el lugar donde estableci su domicilio social.
Nacionalidad de los socios fundadores: se fija investigando la
nacionalidad e las personas fsicas que formaron a la persona
jurdica.
Respecto de la nacionalidad mexicana de las personas morales, el
art. 8. de la Ley de Nacionalidad se establece: Son personas
morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a
las leyes de la Repblica y tengan en ella su domicilio legal.Los
requisitos son que las personas morales extranjeras: Se constituyan
de acuerdo con las leyes mexicanas Que tengan en el pas establecido
su domicilio social. (lugar donde se encuentre su
administracin.Artculo 33.- Las personas morales tienen su domicilio
en el lugar donde se halle establecida su administracin. Las que
tengan su administracin fuera del Distrito Federal pero que
ejecuten actos jurdicos dentro de su circunscripcin, se considerarn
domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se
refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde
radica la casa matriz, tendrn su domicilio en esos lugares para el
cumplimiento de las obligaciones contradas por las mismas
sucursales.
3. Cmo se reconoce la personalidad jurdica de las personas
jurdicas en Mxico?Art. 25 al 28 y el 2736 del Cdigo Civil.De
acuerdo con el C.C en su art. 25 son personas morales:I. La nacin,
los estados y los municipios;II. Las dems corporaciones de carcter
publico reconocidas por la ley;III. Las sociedades civiles o
mercantiles;IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y
las dems a que se refiere la fraccin XVI del artculo 123 de la
constitucin federal;V. Las sociedades cooperativas y
mutualistas;VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se
propongan fines polticos, cientficos, artsticos, de recreo o
cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por
la ley.VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada,
en los trminos del artculo 2736.Artculo 26.- Las personas morales
pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para
realizar el objeto de su institucin.Artculo 27.- Las personas
morales obran y se obligan por medio de los rganos que las
representan sea por disposicin de la ley o conforme a las
disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus
estatutos.Artculo 28.- Las personas morales se regirn por las leyes
correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus
estatutos.Especficamente del caso de las personas jurdicas
extranjeras, tenemos:Artculo 2736.- La existencia, capacidad para
ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento,
transformacin, disolucin, liquidacin y fusin de las personas
morales extranjeras de naturaleza privada se regirn por el derecho
de su constitucin, entendindose por tal, aqul del estado en que se
cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creacin
de dichas personas. En ningn caso el reconocimiento de la capacidad
de una persona moral extranjera exceder a la que le otorgue el
derecho conforme al cual se constituy. Cuando alguna persona
extranjera de naturaleza privada acte por medio de algn
representante, se considerar que tal representante, o quien lo
substituya, est autorizado para responder a las reclamaciones y
demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de
los actos en cuestin.
De la Ley de Sociedades Mercantiles:Art. 2 Las sociedades
mercantiles inscritas en el registro pblico de comercio tienen
personalidad jurdica distinta a la de los socios.
Sobre las sociedades extranjeras tenemos:Artculo 250.- Las
sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad
jurdica en la Repblica.Artculo 251.- Las sociedades extranjeras slo
podrn ejercer el comercio desde su inscripcin en el Registro. La
inscripcin slo se efectuar previa autorizacin de la Secretara de
Economa, en los trminos de los artculos 17 y 17 A de la Ley de
Inversin Extranjera.
Las sociedades extranjeras estarn obligadas a publicar
anualmente un balance general de la negociacin visado por un
Contador Pblico titulado.De acuerdo al ttulo Cuarto de la Ley de
Inversin Extranjera sobre La Inversin de Personas Morales
extranjeras tenemos que:Se requiere permiso de la Secretara de
Relaciones Exteriores para la constitucin de sociedades.Se deber
insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la
clusula de exclusin de extranjeros o el convenio previsto en la
fraccin I del artculo 27 Constitucional. (art. 15)Sin perjuicio de
lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los
que Mxico sea parte, debern obtener autorizacin de la Secretara:
Las personas morales extranjeras que pretendan realizar
habitualmente actos de comercio en la Repblica, y Las personas a
que se refiere el artculo 2,736 del Cdigo Civil para el Distrito
Federal en materia comn, y para toda la Repblica en materia
federal, que pretendan establecerse en la Repblica y que no estn
reguladas por leyes distintas a dicho Cdigo. (art. 17)
La autorizacin a que se refiere el artculo anterior, se otorgar
cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Que dichas personas
comprueben que estn constituidas de acuerdo con las leyes de su
pas;b) Que el contrato social y dems documentos constitutivos de
dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden pblico
establecidos en las leyes mexicanas, yc) En el caso de las personas
a que se refiere la fraccin I del artculo anterior, que se
establezcan en la Repblica o tengan en ella alguna agencia o
sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fraccin
II del artculo anterior, que tengan representante domiciliado en el
lugar donde van a operar, autorizado para responder de las
obligaciones que contraigan.Toda solicitud que cumpla con los
requisitos mencionados, deber otorgarse dentro de los quince das
hbiles siguientes a la fecha de su presentacin. Concluido dicho
plazo sin que se emita resolucin, se entender aprobada.La Secretara
deber remitir a la Secretara de Relaciones Exteriores una copia de
las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en
este artculo. (art. 17.A)
Ley de NacionalidadArt. 8. Son personas morales de nacionalidad
mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la Repblica
y tengan en ella su domicilio legal.
4. Cul es el marco jurdico de las personas jurdicas en Mxico?
Constitucin Poltica de Mxico (art. 27) Cdigo civil Ley de
nacionalidad Ley de inversin extranjera
5. Qu restricciones se imponen a las personas jurdicas en
materia de inversin extranjera?La ley de inversin extranjera
establece:ARTCULO 5o.- Estn reservadas de manera exclusiva al
Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes
reas estratgicas:I.- Petrleo y dems hidrocarburos;II.- Petroqumica
bsica;III.- Electricidad;IV.- Generacin de energa nuclear;V.-
Minerales radioactivos;VI.- (Se deroga).VII.- Telgrafos;VIII.-
Radiotelegrafa;IX.- Correos;X.- (Se deroga).XI.- Emisin de
billetes;XII.- Acuacin de moneda;XIII.- Control, supervisin y
vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; yXIV.- Las dems
que expresamente sealen las disposiciones legales aplicables.
ARTCULO 6o.- Las actividades econmicas y sociedades que se
mencionan a continuacin, estn reservadas de manera exclusiva a
mexicanos o a sociedades mexicanas con clusula de exclusin de
extranjeros:I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo
y carga, sin incluir los servicios de mensajera y paquetera;II.-
Comercio al por menor de gasolina y distribucin de gas licuado de
petrleo;III.- Servicios de radiodifusin y otros de radio y
televisin, distintos de televisin por cable;IV.- Uniones de
crdito;V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los trminos de
la ley de la materia; yVI.- La prestacin de los servicios
profesionales y tcnicos que expresamente sealen las disposiciones
legales aplicables.La inversin extranjera no podr participar en las
actividades y sociedades mencionadas en el presente artculo
directamente, ni a travs de fideicomisos, convenios, pactos
sociales o estatutarios, esquemas de piramidacin, u otro mecanismo
que les otorgue control o participacin alguna, salvo por lo
dispuesto en el Ttulo Quinto de esta Ley.
ARTCULO 16.- Se requiere permiso de la Secretara de Relaciones
Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su
denominacin o razn social.Las sociedades que modifiquen su clusula
de exclusin de extranjeros por la de admisin, debern notificarlo a
la Secretara de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta das
hbiles siguientes a dicha modificacin.Si estas sociedades son
propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida
destinados a fines no residenciales, debern dar el aviso a que se
refiere la fraccin I del artculo 10 de esta Ley, dentro del plazo
previsto en el prrafo anterior.
Unidad 7. Condicin Jurdica de los Extranjeros.7.1. Niveles de
estudio de los extranjeros.7.2. El rgimen jurdico de los
extranjeros.7.3. Los extranjeros como personas.7.4. Los extranjeros
en cuanto a sus bienes.7.5. Los extranjeros en cuanto a sus hechos
y actos jurdicos.7.6. Anlisis de los artculos 1, 33 y 27 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
2.7.3 INTRODUCCINDurante mucho tiempo se incluyo la Condicin
Jurdica de los Extranjeros como parte del Derecho Internacional
Privado, debido a la opinin de que la regulacin dada a la misma,
incida directamente en el DIPr, ya que si una determinada
legislacin nacional priva de capacidad a los extranjeros para
realizar ciertos actos, no cabe preguntarse que ley es aplicable al
conflicto, ya que el mismo no existe. Sin embargo, hoy debemos
acotar el tema de la siguiente forma, slo aquellos sectores que
regulan la Condicin Jurdica de los Extranjeros e inciden
directamente en su esfera privada deben estudiarse como elementos
previos al estudio del Derecho Internacional Privado, en nuestro
caso, las restricciones impuestas a los extranjeros respecto a la
propiedad inmueble, con fundamento en el artculo 27 constitucional.
Por lo que las restricciones impuestas en materia poltica, (origen
y ejercicio del poder), deben dejarse de lado, porque son
relaciones no privadas, que guarda el Estado con los extranjeros y
que no son el objeto de estudio del Derecho Internacional
Privado.
2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEAl
concluir la unidad, el alumno (a) distinguir y explicar los
distintos niveles de estudio de los extranjeros dentro del Derecho
Mexicano.
2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEElabore una lista con el marco
legal aplicable en materia de Condicin Jurdica de los
Extranjeros.Establezca en un cuadro comparativo, Cules son las
restricciones impuestas en materia poltica?Y Cules son las
restricciones establecidas en materia de Derecho Privado?1. Qu se
entiende por condicin jurdica del extranjero?2. Cuales son las
restricciones impuestas a los extranjeros como personas?3. Cules
son las restricciones a los extranjeros en relacin son sus bienes
inmuebles?4. Explique la clusula Calvo.5. Puede un extranjero
obtener el dominio directo sobre tierras y aguas en territorio
mexicano en una franja de 100 kilmetros en las fronteras y de 50
kilmetros en las costas?
2.7.6 FUENTES DE INFORMACIN1. CONTRERAS Vaca Francisco Jos.
Derecho Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford
University-Press. Mxico 2004.2. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho
Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford
University-Press; Mxico 2001.3. Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos.4. Ley General de Poblacin.5. Reglamento de Ley
General de Poblacin.6. Ley de Inversin Extranjera.7. Reglamento de
la Ley de Inversin Extranjera.8. Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Elabore una lista con el marco legal aplicable en materia de
Condicin Jurdica de losExtranjeros.1. Ley General de Poblacin.2.
Ley de Inversin Extranjera.3. Cdigo Civil para el Distrito Federal
en materia comn y para toda la Repblica enmateria federal.4. Cdigo
de Comercio.5. Ley Federal del Trabajo.6. Ley del Impuesto sobre la
Renta.7. Ley Federal de Turismo.8. Ley Orgnica de la Universidad
Nacional Autnoma de Mxico.9. Ley de Vas Generales de
Comunicacin.10. Ley General de Salud.11. Cdigo Federal de
Procedimientos Civiles.12. Cdigo Penal para el DF en materia de
fuero comn y para toda la Repblica en materiade fuero federal.13.
Ley de asociaciones Religiosas y de culto pblico.
Establezca en un cuadro comparativo, Cules son las restricciones
impuestas en materiapoltica? Y Cules son las restricciones
establecidas en materia de Derecho Privado?
|Restricciones impuestas en materia poltica |Restricciones
establecidas en materia de || |Derecho Privado || Restriccin al
goce de derechos polticos, art 33 |Restriccin al derecho de
propiedad. Slo los mexicanos por ||constitucional los extranjeros
no podrn, de ninguna manera, |nacimiento o por naturalizacin y las
sociedades mexicanas tienen ||inmiscuirse en los asuntos tendencia
generalizada los excluye |derecho para adquirir el dominio de las
tierras, aguas y sus ||del goce de los derechos polticos y los
obliga a la |accesiones, o para obtener concesiones de explotacin
de minas o ||abstencin, sin embargo en caso de desacato, no se
seala |aguas. ||ninguna sancin. | || |El Estado podr conceder el
mismo derecho a los extranjeros, siempre || Restriccin a la garanta
de audiencia; ejecutivo tendr |que convengan ante la Secretara de
Relaciones en considerarse como ||facultad de hacer abandonar sin
juicio previo a extranjero cuya|nacionales respecto de dichos
bienes y en no invocar por lo mismo la ||permanencia juzgue
inconveniente. |proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a
aqullos; bajo la|| |pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la || Restriccin al derecho de peticin; la
respetarn formulada |Nacin los bienes que hubieren adquirido en
virtud del mismo. En una ||por escrito, pacifica y respetuosa, pero
no en materia |faja de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y
de cincuenta en||poltica. |las playas, por ningn motivo podrn los
extranjeros adquirir el || |dominio directo sobre las tierras y
aguas. (art. 27 const. Fraccin || Restriccin al derecho de
asociacin; no se podr coartar el |I) ||derecho de reunirse
pacficamente con objeto lcito, pero solo | ||los ciudadanos podrn
en asuntos polticos. | || | || Restriccin a los derechos de
ingreso, | ||salida transito; se decretar por | ||autoridad
judicial en casos civiles y | ||penales, o que exista disposicin
legislativa de carcter | ||migratoria, de salud o sobre extranjeros
perniciosos que | ||restrinja el ejercicio de este derecho. | || |
|| Restriccin en materia militar; ningn | ||extranjero podr ser
parte. | || | || Restriccin en materia martima y area; | ||solo los
mexicanos por nacimiento. | || | || Restriccin en materia aduanal;
solo los mexicanos por | ||nacimiento podrn ser agentes aduanales.
| || Restriccin en servicios, cargos pblicos y concesiones; |
||mexicanos preferidos ante extranjeros (derecho de preferencia) |
||en trabajos del gobierno. | |
1. Qu se entiende por condicin jurdica del extranjero?De acuerdo
con Contreras Vaca es el conjunto de derechos y obligaciones de que
gozan las personas fsicas y jurdicas al encontrarse dentro del
mbito de competencia legislativo y judicial en un sistema jurdico
del cual no gozan del atributo de ser consideradas como nacionales.
Tambin se le conoce como derecho de extranjera o jurisdiccin sobre
extranjeros.La situacin jurdica de los extranjeros se encuentra
regulada en la Ley de Nacionalidad y Naturalizacin; y en la Ley
General de Poblacin.Es el Congreso General tiene la facultad para
dictar leyes sobre la situacin jurdica de los extranjeros,
consagrada en la fraccin XVI del artculo 73 Constitucional, por lo
que el mismo Poder Ejecutivo no puede restringir o ampliar los
derechos y obligaciones de los extranjeros, estando facultado
nicamente para reglamentar lo legislado por el Poder
Legislativo.Los derechos y obligaciones de los extranjeros se
localizan en los Tratados Internacionales, Leyes Constitucionales y
Ordinarias de carcter federal.
2. Cuales son las restricciones impuestas a los extranjeros como
personas? Restriccin al goce de derechos polticos, art 33
constitucional los extranjeros no podrn, de ninguna manera,
inmiscuirse en los asuntos polticos del pas. De acuerdo con la
tendencia generalizada los excluye del goce de los derechos
polticos y los obliga a la abstencin, sin embargo en caso de
desacato, no se seala ninguna sancin. Restriccin a la garanta de
audiencia; ejecutivo tendr facultad de hacer abandonar sin juicio
previo a extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Restriccin al derecho de peticin; la respetarn formulada por
escrito, pacifica y respetuosa, pero no en materia poltica.
Restriccin al derecho de asociacin; no se podr coartar el derecho
de reunirse pacficamente con objeto lcito, pero solo los ciudadanos
podrn en asuntos polticos. Restriccin a los derechos de ingreso,
salida transito; se decretar por autoridad judicial en casos
civiles y penales, o que exista disposicin legislativa de carcter
migratoria, de salud o sobre extranjeros perniciosos que restrinja
el ejercicio de este derecho. Restriccin en materia militar; ningn
extranjero podr ser parte. Restriccin en materia martima y area;
solo los mexicanos por nacimiento. Restriccin en materia aduanal;
solo los mexicanos por nacimiento podrn ser agentes aduanales.
Restriccin en servicios, cargos pblicos y concesiones; mexicanos
preferidos ante extranjeros (derecho de preferencia) en trabajos
del gobierno.
3. Cules son las restricciones a los extranjeros en relacin son
sus bienes inmuebles?Restriccin al derecho de propiedad. Slo los
mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades
mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras,
aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotacin de
minas o aguas. El Estado podr conceder el mismo derecho a los
extranjeros, siempre que convengan ante la Secretara de Relaciones
en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no
invocar por lo mismo la proteccin de sus gobiernos por lo que se
refiere a aqullos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de
perder en beneficio de la Nacin los bienes que hubieren adquirido
en virtud del mismo. En una faja de cien kilmetros a lo largo de
las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningn motivo podrn
los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y
aguas. (art. 27 const. Fraccin I)
4. Explique la clusula Calvo.Para evitar la modalidad
intervencionista de proteccin a los sbditos, el ex ministro de
relaciones exteriores, Carlos Calvo, ide una clusula que se lleva
su nombre (Clusula Calvo) que se inserta en los contratos que
celebra el Estado con extranjeros (por lo general, contratos de
concesin), en los que consta el compromiso de stos de no recurrir a
la proteccin diplomtica, o a no hacerlo sino en casos ms o menos
precisos.La Clusula Calvo tiene por finalidad evitar el amparo
diplomtico indebido de los pases desarrollados a favor de sus
sbditos, supuestamente afectados en los contratos celebrados con el
Estado de pases que no han alcanzado su desarrollo.En trminos
breves la clusula calvo es la renuncia voluntaria por un
contratante particular a recurrir a la proteccin diplomtica de su
gobierno en cualquier causa relacionada con su contrato. Aunque
algunos pases poderosos han argumentado que si bien los sbditos han
renunciado a su derecho de invocar proteccin de sus gobiernos, el
Estado a que pertenecen no ha renunciado a su derecho de
protegerlos.
5. Puede un extranjero obtener el dominio directo sobre tierras
y aguas en territorio mexicano en una franja de 100 kilmetros en
las fronteras y de 50 kilmetros en las costas?Del art. 27
constitucional fraccin I se desprende que el Estado mexicano puede
otorgar el dominio a extranjeros sobre las tierras, aguas y sus
accesiones, y se podra otorgar concesiones a los extranjeros sobre
los citados bienes. El otorgamiento de dominio o concesiones a
extranjeros sobre los referidos bienes, estar sujeto a: Convengan a
la SER e considerarse nacionales respecto de dichos bienes. Que no
invocarn, la proteccin de sus gobiernos o lo perdern en beneficio
de la nacin (Clusula calvo). Dentro de 100 km a lo largo de las
fronteras y 50 km en las playas les queda prohibido adquirir
dominio directo de los bienes (zona restringida).Unidad 8. Los
extranjeros como personas fsicas.8.1. Ingreso de extranjeros.8.2.
Permanencia.8.3. Actividades.8.4. Anlisis de la Ley de
Poblacin.8.4.1. Calidades migratorias.8.4.2. Caractersticas
migratorias.8.4.3. Modalidades Migratorias en el TLCAN
2.7.3 INTRODUCCINSe estudiar todo el marco legal referido a
ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros conforme a la
ley general de poblacin y su reglamento, calidades migratorias,
caractersticas migratorias y la regulacin establecida en el Tratado
de Libre Comercio de Amrica del Norte, cuyo mercado representa el
mayor nmero de exportaciones y el principal socio comercial de
Mxico en la actualidad.
2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEUbicar y
explicar el rgimen jurdico de las personas fsicas, y su admisin y
permanencia en Mxico.
2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE1. Elabore un diagrama donde se
muestre el ingreso, permanencia y actividades que pueden realizar
los extranjeros en nuestro pas.2. Elabore un glosario, respecto a
las calidades migratorias, caractersticas migratorias y modalidades
migratorias de TLCAN.
AUTOEVALUACIN.1. Cual es el marco jurdico aplicable al ingreso,
permanencia y actividades de los extranjeros en Mxico?2. Cules son
las calidades migratorias?3. Mencione 4 caractersticas migratorias
de no inmigrante.4. Mencione 4 caractersticas migratorias de
inmigrante.5. Cual es la definicin de inmigrado de acuerdo a la ley
general de poblacin?6. Cules son las modalidades Migratorias en el
TLCAN?
FUENTES DE CONSULTA1. CONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho
Internacional Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford
University-Press. Mxico 2004.2. PEREZNIETO Castro Leonel. Derecho
Internacional Privado. (Parte General). 7 edicin; Oxford
University-Press; Mxico 2001.3. Ley General de Poblacin.4.
Reglamento de Ley General de Poblacin.
Elabore un diagrama donde se muestre el ingreso, permanencia y
actividades que pueden realizar los extranjeros en nuestro pas.
INGRESOArt 62: REQUISITOS:I. Presentar certificado oficial de
buena salud fsica y mental, expedido por las autoridades del pas de
donde procedan, en los casos que fije la Secretara de
Gobernacin;II. Ser aprobados en el examen que efecten las
autoridades sanitarias;III. Proporcionar a las autoridades de
Migracin, bajo protesta de decir verdad, los informes que les sean
solicitados;IV. Identificarse por medio de documentos idneos y
autnticos y, en su caso, acreditar su calidad migratoria;V.
Presentar certificado oficial de sus antecedentes expedido por la
autoridad del lugar donde hayan residido habitualmente, en los
casos que fije la Secretara de Gobernacin; yVI. Llenar los
requisitos que se sealen en sus permisos de internacin.
PERMANENCIAArt 49. por ms de seis meses en el pas de cientficos
o tcnicos extranjeros, se condicionar, a satisfaccin de la SeGob, a
que cada uno de stos sean solicitados por instituciones de su
especialidad instruyan en ella a mexicanos mediante conferencias,
cursos y ctedras, entre otros medios.Artculo 64.- Los extranjeros,
cuando sean requeridos por la Secretara de Gobernacin, debern
comprobar su legal internacin y permanencia en el pas; y cumplirn
los dems requisitos que sealen esta Ley y sus Reglamentos.
ACTIVIDADESArtculo 53.- Los Inmigrantes con residencia legal en
el pas durante cinco aos, podrn adquirir la calidad migratoria de
Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta
Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y
positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud
de la calidad de Inmigrado, a juicio de la SeGob, el interesado
seguir conservando la de Inmigrante.Al Inmigrante que vencida su
temporalidad de cinco aos no solicite en los plazos que seale el
Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda sta, se le
cancelar su documentacin migratoria exigiendo salir del pas en el
plazo que le seale para el efecto la SeGob. En estos casos el
extranjero podr solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con
la Ley.Artculo 60.- Para que un extranjero pueda ejercer otras
actividades, adems de aquellas que le hayan sido expresamente
autorizadas, requiere permiso de la Secretara de Gobernacin.Artculo
120.- Se impondr multa hasta de tres mil pesos y pena hasta de
dieciocho meses de prisin, al extranjero que realice actividades
para las cuales no est autorizado conforme a esta Ley o al permiso
de internacin que la Secretara de Gobernacin le haya otorgado.
AUTOEVALUACIN.
1. Cual es el marco jurdico aplicable al ingreso, permanencia y
actividades de los extranjeros en Mxico?Ley General de Poblacin y
su reglamento.
2. Cules son las calidades migratorias?No inmigrantes,
inmigrantes, inmigrados y nacionales.
3. Mencione 4 caractersticas migratorias de no inmigrante.De
acuerdo con el art. 42 de la Ley General de Poblacin puede
ser:I.-Turista.- con fines de recreo o salud, para actividades
artsticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas,
con temporalidad mxima de seis meses
improrrogables.II.-Transmigrante.- en transito hacia otro pas y que
podr permanecer en territorio nacional hasta por treinta das.III.-
Visitante.- para dedicarse al ejercicio de alguna actividad
lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta, con autorizacin
para permanecer en el pas hasta por un ao.IV.- Ministro de culto o
asociado religioso.- para ejercer el ministerio de cualquier culto,
o para la realizacin de labores de asistencia social y
filantrpicas, que coincidan con los fines de la asociacin religiosa
a la que pertenezcaV.-Asilado poltico. - Para proteger su libertad
o su vida de persecuciones polticas en su pas de origen, autorizado
por el tiempo que la secretaria de gobernacin juzgue conveniente,
atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran.VI.-
Refugiado.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando
hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresin
extranjera, conflictos internos, violacin masiva de derechos
humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el
orden publico en su pas de origen, que lo hayan obligado a huir a
otro pas.VII.- Estudiante.- Para iniciar, terminar o perfeccionar
estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o
incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar
estudios que no lo requieran, con prorrogas anuales y con
autorizacin para permanecer en el pas solo el tiempo que duren sus
estudios.VIII.-Visitante distinguido. - podr otorgarse permisos de
cortesa para internarse y residir en el pas, hasta por seis meses,
a investigadores, cientficos o humanistas de prestigio
internacional, periodistas o a otras personas
prominentes.IX.-Visitantes locales.-Las autoridades de migracin
podrn autorizar a los extranjeros a que visiten puertos martimos o
ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres
das.X.-Visitante provisional.-La Secretaria de Gobernacin podr
autorizar como excepcin hasta por 90 das, el desembarco provisional
de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con
servicio internacional, cuya documentacin carezca de algn requisito
secundario.XI.- Corresponsal.- Para realizar actividades propias de
la profesin de periodista, para cubrir un evento especial o para su
ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su
nombramiento o ejercicio de la profesin.
4. Mencione 4 caractersticas migratorias de
inmigrante.I.-Rentista.-para vivir de sus recursos trados del
extranjero; De los intereses que le produzca la inversin de su
capital en certificados, ttulos y bonos del estado o de las
instituciones nacionales de crdito.II.-Inversionistas.-Para
invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de
conformidad con las leyes nacionales.III.-Profesional.-Para ejercer
una profesin.IV.-Cargos de confianza.-Para asumir cargos de
direccin, de administrador nico u otros de absoluta confianza en
empresas o instituciones establecidas en la repblica.V.-Cientfico.
- Para dirigir o realizar investigaciones cientficas, para difundir
sus conocimientos cientficos, preparar investigadores o realizar
trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en
inters del desarrollo nacional.VI.-Tcnico. - Para realizar
investigacin aplicada dentro de la produccin o desempear funciones
tcnicas o especializadas que no puedan ser prestadas por residentes
en el pas.VII.-Familiares.-Para vivir bajo la dependencia econmica
del cnyuge o de un pariente consanguneo, inmigrante, inmigrado o
mexicano en lnea recta sin limite de grado o transversal hasta el
segundo.VIII.-Artistas y deportistas.-Para realizar actividades
artsticas, deportivas o anlogas.IX.- Asimilados.- Para realizar
cualquier actividad licita y honesta, en caso de extranjeros que
hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan
cnyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las
fracciones anteriores, en los trminos que establezca el
reglamento.
5. Cual es la definicin de inmigrado de acuerdo a la ley general
de poblacin?Inmigrado: es el extranjero que adquiere derechos de
residencia definitiva en el pas. (art. 52) Al respecto cabe sealar
que los Inmigrantes con residencia legal en el pas durante cinco
aos, podrn adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre
que hayan observado las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la
comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de
Inmigrado, a juicio de la SEGOB, el interesado seguir conservando
la de Inmigrante Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco
aos no solicite en los plazos que seale el Reglamento su calidad de
Inmigrado o no se le conceda sta, se le cancelar su documentacin
migratoria exigiendo salir del pas en el plazo que le seale para el
efecto la Secretara de Gobernacin. En estos casos el extranjero
podr solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley.
(art. 53)Tambin es importante sealar que el inmigrado podr salir y
entrar al pas libremente, pero si permanece en el extranjero ms de
tres aos consecutivos, perder su calidad migratoria, lo mismo que
si en un lapso de diez aos estuviere ausente ms de cinco. Los
periodos de diez aos se computarn a partir de la fecha de la
declaratoria de Inmigrado en la forma y trminos que establezca el
Reglamento. (art. 56)
6. Cules son las modalidades Migratorias en el TLCAN?I.-
Visitantes de negociosII.- Comerciantes e inversionistas.III.-
Persona de negocios empleada para una empresa.V.-
Profesionales.
Unidad 9. Limitaciones en la estancia y permanencia de los
extranjeros.9.1. Deportacin y Expulsin.9.2. Extradicin.9.3.
Ejecucin de Sentencias Penales.9.4. Anlisis y aplicacin del artculo
33 constitucional, de la Ley de Extradicin Internacional y del
Tratado de Ejecucin de Sentencias Penales.
2.7.3 INTRODUCCINEn esta unidad se conjuntan dos temas
relacionados con la extranjera, a saber la deportacin y expulsin,
figuras propias de las limitaciones a la estancia y permanencia de
los extranjeros y la extradicin y ejecucin de las sentencias
penales propias de lo que algunos doctrinarios denominan Derecho
Internacional Penal.
2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEUbicar y
explicar el rgimen jurdico de las personas fsicas, y su admisin y
permanencia en Mxico.
2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE1. Elabore un control de lectura
del libro BOGGIANO, Antonio. Derecho Penal Internacional, en mximo
tres cuartillas donde exponga si el Derecho Internacional Penal o
Derecho Penal Internacional son ramas distintas al Derecho
Internacional Privado.
AUTOEVALUACIN.1. Exprese un concepto de deportacin.2. Exprese un
concepto de expulsin3. Cul es la diferencia entre deportacin y
expulsin?4. Qu es la extradicin?5. Cul es el marco jurdico de la
ejecucin de sentencias penales?
2.7.6 FUENTES DE INFORMACIN1. BOGGIANO, Antonio. Derecho Penal
Internacional (En el derecho de las relaciones entre ordenamientos
jurdicos y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de
la Nacin). 1 edicin. Editorial La Ley. Buenos Aires, 2003. Pg.
1-102.2. CONTRERAS Vaca Francisco Jos. Derecho Internacional
Privado (Parte General). 4 edicin; Oxford University-Press. Mxico
2004.
AUTOEVALUACIN.1. Exprese un concepto de deportacin.Deportar es
obligar a un extranjero a salir del pas cuando no rene o deja de
reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su
internacin y permanencia en el Pas.La deportacin se encuentra
reglamentada en la Ley General de Poblacin y en el Cdigo Sanitario
Federal.
2. Exprese un concepto de expulsinLa expulsin es la salida
obligada del extranjero del pas pero como facultad exclusiva del
Ejecutivo de la Unin, sin juicio previo, inmediato solo porque su
permanencia se juzga "inconveniente".
3. Cul es la diferencia entre deportacin y expulsin?Los vocablos
anteriores en el habla comn se usan a veces como sinnimos pero en
el lenguaje tcnico cada uno tiene su significacin propia y es
conveniente usarlos correctamente para evitar confusiones en su
aplicacin ya que cada uno incluso tiene en las leyes
correspondientes su articulado especfico para que en los casos
concretos que sucedan puedan ser aplicados. Sobre el particular
explica el Maestro Carlos Arellano Garca en su obra ya
citada:"Existe un problema de terminologa en ocasin del empleo de
los vocablos "expulsin" y "deportacin", ambas expresiones "tienen
en comn que hacen referencia a la orden de salida y providencias en
ese sentido que toma el Estado respecto de algn extranjero. Suelen
emplearse indistintamente. La diferencia especfica entre la
deportacin y la expulsin estriba en que en la deportacin el
extranjero tiene una situacin oratoria o sanitaria irregular
mientras que en la expulsin, extranjero tiene una situacin
migratorio y sanitaria apegada las leyes y Reglamentos y por
motivos diversos, se decreta su salida del pas y se toman las
providencias necesarias para que esa salida se produzca"Aparte de
los trminos ya analizados de deportacin y expulsin, entre los que
encontramos otra diferencia y es la relativa a la autoridad que la
ordena, ya que la deportacin puede ser ordenada por autoridades
menores, como aparece en su reglamentacin legal correspondiente
(Ley general de Poblacin, Reglamento y Cdigo Sanitario) en tanto
que la expulsin, como ya se seala y de conformidad con el artculo
33 constitucional, es facultad exclusiva del Ejecutivo de la unin.
Aparte de esos trminos y tambin es necesario distinguir entre
expulsin, deportacin y extradicin. La diferencia bsica es que la
ltima se aplica tanto a nacionales como a extranjeros y pudiera
decirse el anverso de las otras dos instituciones ya que por medio
de la extradicin se obliga a regresar a una persona ante un Estado
determinado que la reclama por la comisin de un delito. La
extradicin puede ser de carcter nacional o internacional. Esta
ltima se rige por la ley de Extradicin mientras que la nacional
tiene su fundamento en el artculo 119 Constitucional y su
correspondiente ley reglamentaria Ley Federal de Extradicin
Internacional.
4. Qu es la extradicin?Es una forma de cooperacin en materia
penal, que permite a las autoridades judiciales de una entidad
federativa o de un Estado soberano, solicitar de otro la entrega de
un individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en
el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo. No se utiliza de
manera exclusiva para los extranjeros, toda vez que los nacionales
pueden ser obligados a salir del pas mediante esta figura.
5. Cul es el marco jurdico de la ejecucin de sentencias
penales?Cdigo de Procedimientos Penales.Unidad 10. Los extranjeros
en cuanto a sus bienes.10.1. Capacidad de los extranjeros para
adquirir bienes.10.2. Limitaciones en la adquisicin de bienes.10.3.
Anlisis y aplicacin de la legislacin mexicana a los
extranjeros.10.3.1. Artculo 27 de la Constitucin.10.3.2. Ley de
Inversin Extranjera.10.3.3. Acuerdos Multilaterales de la Inversin
Extranjera.10.3.4. Acuerdos para la promocin y Proteccin de la
Inversin Extranjera.
2.7.3 INTRODUCCINDurante el desarrollo de la presente unidad se
estudiar la capacidad de los extranjeros para adquirir bienes y las
limitaciones establecidas en la legislacin nacional, en materia de
bienes inmuebles y de inversin extranjera.Tambin se estudiaran los
captulos de inversin de los Tratados de Libre de que Mxico es parte
y los Acuerdos para la Promocin y Proteccin de la Inversin
Extranjera (APPRIS), de que Mxico es parte.
2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEAnalizar y
explicar los derechos y limitaciones que tienen los extranjeros
respecto a su patrimonio e inversiones.
2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJEElaborar una lista de las
restricciones establecidas en la Ley de Inversin
Extranjera.Elaborar una lista de los Tratados de Libre Comercio que
incluyen un captulo de inversin extranjera.Elaborar una lista de
Acuerdos para la promocin y Proteccin de la Inversin
Extranjera.
AUTOEVALUACIN.1. Cules son las restricciones establecidas a los
extranjeros en la Ley de Inversin Extranjera?2. Cules son los
tratados de libre comercio en que Mxico es parte?3. Exprese una
nocin de Acuerdo para la Promocin y Proteccin de la Inversin
Extranjera.4. Qu tratado de libre comercio en que Mxico es parte no
contiene un captulo de inversin?5. Las controversias generadas por
inversin, se regulan por la solucin de controversias generales o
tienen un mecanismo de solucin propio?
FUENTES DE INFORMACINConstitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.Ley de Inversin Extranjera.www.segob.mx. Pgina de la
Secretara de Economa del Gobierno de Mxico. Donde podrnconsultar la
informacin ms reciente acerca de los Tratados de Libre Comercio y
los APPRIS.
Elaborar una lista de las restricciones establecidas en la Ley
de Inversin Extranjera.Art 6. Actividades reservadas a mexicanos
con clusula de exclusin a extranjeros: Servicios de radiodifusin y
televisin distintos a TV x cable; Transporte terrestre nacional de
pasajeros turismo y carga sin incluir los servicios demensajera y
paquetera; Uniones de crdito; Instituciones de banca de desarrollo
en trminos de la ley de la materia; Comercio al pormenor de
gasolina y distribucin de gas licuado de petrleo; La presentacin de
los servicios profesionales y tcnicos que expresamente sealan las
disposiciones legales aplicables.Elaborar una lista de los Tratados
de Libre Comercio que incluyen un captulo de inversin
extranjera.
PASTLCAN(Estados Unidos, Canad y Mxico)Costa RicaGrupo de los
Tres (Colombia, Venezuela y Mxico)BoliviaNicaraguaChileUruguayCA3
(El Salvador, Guatemala y Honduras)Unin EuropeaAsociacin Europea de
Libre Comercio
Elaborar una lista de Acuerdos para la promocin y Proteccin de
la Inversin
Extranjera.AlemaniaArgentinaAustraliaAustriaCoreaCubaDinamarcaEspaaFinlandiaFranciaGreciaIslandiaItaliaPases
BajosPanamPortugalReino UnidoRepblica ChecaSueciaSuizaUnin
Belgo-LuxUruguay
AUTOEVALUACIN.
1. Cules son las restricciones establecidas a los extranjeros en
la Ley de Inversin Extranjera? Zona restringida la faja del
territorio nacional de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y
cincuenta en las playas a que se hace referencia la fracc I art 27
const. Clusula de Exclusin de extranjeros al convenio o pacto
expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por
el que se indique que la sociedad mexicana de que se trate no
admitir directa ni indirectamente como socio, accionista o
inversionista a extranjeros o a sociedades mexicanas son Clusula de
exclusin a los extranjeros, ni les reconocer ningn derecho.Art 6.
Actividades reservadas a mexicanos con clusula de exclusin a
extranjeros:1. Servicios de radiodifusin y televisin distintos a TV
por cable;2. Transporte terrestre nacional de pasajeros turismo y
carga sin incluir los servicios de mensajera y paquetera;3. Uniones
de crdito;4. Instituciones de banca de desarrollo en trminos de la
ley de la materia;5. Comercio al pormenor de gasolina y distribucin
de gas licuado de petrleo;6. La presentacin de los servicios
profesionales y tcnicos que expresamente sealan las disposiciones
legales aplicables.
Clusula de admisin de extranjeros al convenio o pacto expreso
que forme parte de los estatutos sociales de las sociedades
mexicanas, en el que se estipule que los socios actuales o futuros
se obligan formalmente ante la SRE a considerarse como nacionales
respecto a las acciones de dicha sociedad, as como de los bienes,
derechos, concesiones, participaciones, intereses o los derechos y
obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte con
autoridades mexicanas, y a no invocar la proteccin de sus
gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio
de la nacin las participantes sociales que hubieren adquirido.
2. Cules son los tratados de libre comercio en que Mxico es
parte?TLCAN (Estados Unidos, Canad y Mxico)Costa RicaGrupo de los
Tres (Colombia, Venezuela y Mxico)BoliviaNicaraguaChileUruguayCA3
(El Salvador, Guatemala y Honduras)Unin Europea (Alemania, Austria,
Blgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Irlanda, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Reino
Unido, Repblica Checa, Suecia.)Asociacin Europea de Libre Comercio
** (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)
3. Exprese una nocin de Acuerdo para la Promocin y Proteccin de
la Inversin Extranjera.Los APPRIs son tratados internacionales en
materia de inversin extranjera directa (IED) que, sobre las bases
de reciprocidad, son diseados para el fomento y la proteccin
jurdica de los flujos de capital destinados al sector productivo.
Estos instrumentos se reconocen como un elemento generador de
confianza para los inversionistas extranjeros, ya que permiten el
establecimiento de un clima favorable a la inversin.Los APPRIs se
constituyen en un instrumento jurdico internacional que estimula la
inversin productiva y promueve el desarrollo econmico de nuestro
pas.Las principales disciplinas que contienen los APPRIs son:
Definicin de Inversin, Promocin y Admisin, mbito de Aplicacin,
Tratamiento de las Inversiones, Expropiacin, Transferencias,
Solucin de Controversias Inversionista Estado y Estado Estado y
Disposiciones Finales. De 1995 a la fecha, Mxico ha suscrito 22
APPRIs.El inicio de nuevas negociaciones se plantea tomando en
cuenta aspectos de tipo cualitativo y cuantitativo de los pases:El
aspecto cualitativo toma en cuenta la relevancia de cada pas
atendiendo a su situacin geogrfica en una regin econmica
determinada, respecto de la cual Mxico mantenga inters de carcter
poltico, econmico y/o comercial. El aspecto cuantitativo toma en
cuenta el monto de inversin de cada pas, tanto en Mxico como en
otros pases y, cuando ello sea posible, el monto estimado de
inversin mexicana en el exterior. El objetivo es concluir APPRIs:
1) con pases que, por su calidad de exportadores de capital o por
su ubicacin estratgica, sean inversionistas potenciales en Mxico;
2)con aqullos que en la actualidad ya dirigen sus inversiones hacia
nuestro pas; y, 3) con los pasesen los que Mxico coloca
crecientemente sus inversiones.
4. Qu tratado de libre comercio en que Mxico es parte no
contiene un captulo de inversin?El TLC suscrito con Japn.5. Las
controversias generadas por inversin, se regulan por la solucin de
controversias generales o tienen un mecanismo de solucin propio?El
gobierno mexicano dentro de su estrategia de negociacin comercial
internacional ha privilegiado la incorporacin de captulos de
inversin que contengan altos estndares y disciplinas relacionadas
con inversin en los tratados de libre comercio negociados. Estos
captulos han seguido dos esquemas:Modelo del Captulo XI del TLCAN,
contemplado en los acuerdos suscritos con Costa Rica, Grupo de los
Tres (G3), Bolivia, Nicaragua, Chile, Tringulo del Norte (CA3) y
Japn.Este esquema est dividido en dos secciones: i) una parte
sustantiva, que enmarca principios y reglas generales en materia de
inversin; y, ii) una parte adjetiva, relativa al procedimiento de
solucin de controversias inversionista Estado. Asimismo, una parte
esencial de este tipo de captulos son los Anexos que las Partes
agregaron como excepciones al cumplimiento de los principios
contenidos en los mismos.
Los diversos captulos de inversin de este modelo se dividen en
las siguientes vertientes: Definicin de inversin basada en el
concepto de empresa.. Trato a la inversin, que podra contemplar las
disciplinas de trato nacional y trato de la nacinms favorecida
(admisin y no discriminacin), nivel de trato y nivel mnimo de
trato. Cobertura, que contempla las disciplinas de mbito de
aplicacin, definiciones, reservas y excepciones, relacin con otros
captulos y denegacin de beneficios. Proteccin a la Inversin, que
establece las disciplinas sobre expropiacin, transferencias,
requisitos de desempeo, altos ejecutivos y consejos de
administracin; y Mecanismo de solucin de controversias
inversionista - Estado.
Modelo Europeo, contenido en los acuerdos suscritos con la Unin
Europea y la Asociacin Europea de Libre Comercio (AELC). Este
modelo difiere de la estructura TLCAN en que utiliza un lenguaje
basado en acuerdos internacionales; en particular, en los Cdigos de
Liberalizacin de Movimientos de Capital de la OCDE.Tcnicamente, el
tema de inversin est incorporado en tres apartados: En una seccin
especfica sobre inversin: Ttulo de Inversin y Pagos Relacionados
(UE) o Seccin sobre Inversin (AELC). En el Ttulo/Seccin sobre el
Comercio de Servicios. En el Captulo sobre Servicios
Financieros.Disciplinas: Abolicin progresiva de restricciones sobre
pagos relacionados con una inversin (los relacionados con servicios
se rigen de acuerdo al apartado especfico). Garanta al derecho a la
libertad de transferencias (AELC). Compromisos de no adoptar
medidas ms restrictivas (Standstill). Medida de salvaguarda por
polticas cambiarias y monetarias (UE). Clusula de Balanza de Pagos.
Compromisos de fomento a la inversin entre las Partes. Confirmacin
de compromisos internacionales (e.g. Cdigos de Liberalizacin y
TN).
Clusula de revisin. Respecto de la inversin en servicios, se
reflejan los compromisos en el AGCS: Acceso a mercados, TN, TNMF
(no entran en vigor hasta en tanto no se cuenten con reservas).
Compromisos de liberalizacin: status quo sobre medidas
discriminatorias; listas de compromisos en tres aos a partir de la
entrada en vigor de los Acuerdos.Unidad 11. Los extranjeros y el
trato nacional.11.1. En el Tratado de Libre Comercio con Amrica del
Norte11.2. En el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados
miembros.
INTRODUCCINUna de las disciplinas ms importantes dentro de la
inversin extranjera regulada dentro de los Tratados de Libre
Comercio en que Mxico es parte es la del trato nacional, por lo que
se ha designado una unidad completa referida a la regulacin de esta
disciplina en el TLCAN y en el Acuerdo con la Comunidad y sus
Estados Miembros.
2.7.4 OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJEUbicar y
explicara la situacin de los extranjeros en el Tratado de Libre
Comercio de Amrica del Norte y el Acuerdo con la comunidad Europea
celebrados por Mxico.
2.7.5 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJERealice un cuadro comparativo de
la regulacin del trato nacional dentro del Tratado de Libre
Comercio de Amrica del Norte y el Acuerdo con la comunidad Europea
celebrados por Mxico.
1. Cuales son las diferencias entre la regulacin del trato
nacional en el Tratado de Libre Comercio con Amrica del Norte y en
el acuerdo con la Comunidad Europea y sus Estados miembros?
2.7.6 FUENTES DE INFORMACINTratado de Libre Comercio de Amrica
del Norte.Acuerdo con la Comunidad y sus Estados Miembros.
Realice un cuadro comparativo de la regulacin del trato nacional
dentro del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte y el
Acuerdo con la comunidad Europea celebrados por Mxico.
Trato nacional TLCANDe acuerdo con el artculo 1102. Sobre el
Trato nacional tenemos:1. Cada una de las Partes otorgar a los
inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que
otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas
en lo referente al establecimiento, adquisicin, expansin,
administracin, conduccin, operacin, venta u otra disposicin de las
inversiones.2. Cada una de las Partes otorgar a las inversiones de
inversionistas de otra Parte, trato no menos favorable que el que
otorga, en circunstancias similares, a las inversiones de sus
propios inversionistas en el establecimiento, adquisicin, expansin,
administracin, conduccin, operacin, venta u otra disposicin de las
inversiones.3. El trato otorgado por una Parte, de conformidad con
los prrafos 1 y 2, significa, respecto a un estado o una provincia
un trato no menos favorable que el trato ms favorable que ese
estado o provincia otorgue, en circunstancias similares, a los
inversionistas e inversiones de la parte de la que forman parte
integrante.4. Para