“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria” -1- Auditoría de las causas judiciales Informe Ejecutivo Plan de Trabajo Nº 22 EX-2018-12874763-APN-DMEYD#AABE El presente informe tiene por objeto sintetizar el resultado de las tareas llevadas a cabo con el fin de Relevamiento del estado de tramitación de las causas en las que la Agencia actúa como parte actora o demandada en términos de eficiencia, eficacia y economía. La labor de la auditoría fue realizada de acuerdo con las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aplicándose los procedimientos allí enumerados y otros que se consideran necesarios para el cumplimiento de la auditoría. Las actividades de campo se llevaron a cabo entre los meses de abril y agosto. El presente informe se encuentra referido a los hallazgos y conclusiones sobre el objeto de la tarea por el período precedentemente indicado y no contempla la eventual ocurrencia de hechos posteriores que puedan modificar su contenido. Los principales procedimientos han sido los siguientes: 1. Solicitud de información y análisis de las respuestas recibidas. 2. Evaluación del universo de causas judiciales a auditar. 3. Análisis del Acta de Transferencia con ADIF SE. 4. Relevamiento de las carpetas internas que se corresponden con la gestión de las causas judiciales que fueron parte de la muestra. 5. Consulta a la página web del Poder Judicial de la Nación. 6. Relevamiento de la carga al SIGEJ. 7. Compulsa física en Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de parte de la muestra. 8. Solicitud de información a las áreas sobre pedido de inicio de acciones judiciales. Producto de la labor desarrollada surgen el hallazgo que a continuación se expone, con su consecuente recomendación: Hallazgo: Se verificó la falta de prosecución de las actuaciones en causas referidas a desalojos iniciadas originalmente por ADIF S.E. y que posteriormente fueran transferidas a la AABE, así como la actualización en SIGEJ de las mismas. Recomendación: se recomienda la elaboración y formalización de un procedimiento administrativo donde se establezcan de forma clara y precisa las acciones a realizar en lo concerniente a la recuperación de inmuebles. Por otra
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Auditoría de las causas judiciales Informe Ejecutivo
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Auditoría de las causas judiciales Informe Ejecutivo
Plan de Trabajo Nº 22 EX-2018-12874763-APN-DMEYD#AABE
El presente informe tiene por objeto sintetizar el resultado de las tareas llevadas a cabo con el fin de Relevamiento del estado de tramitación de las causas en las que la Agencia actúa como parte actora o demandada en términos de eficiencia, eficacia y economía.
La labor de la auditoría fue realizada de acuerdo con las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aplicándose los procedimientos allí enumerados y otros que se consideran necesarios para el cumplimiento de la auditoría. Las actividades de campo se llevaron a cabo entre los meses de abril y agosto.
El presente informe se encuentra referido a los hallazgos y conclusiones sobre el objeto de la tarea por el período precedentemente indicado y no contempla la eventual ocurrencia de hechos posteriores que puedan modificar su contenido.
Los principales procedimientos han sido los siguientes:
1. Solicitud de información y análisis de las respuestas recibidas. 2. Evaluación del universo de causas judiciales a auditar. 3. Análisis del Acta de Transferencia con ADIF SE. 4. Relevamiento de las carpetas internas que se corresponden con la
gestión de las causas judiciales que fueron parte de la muestra. 5. Consulta a la página web del Poder Judicial de la Nación. 6. Relevamiento de la carga al SIGEJ. 7. Compulsa física en Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de parte de la muestra. 8. Solicitud de información a las áreas sobre pedido de inicio de
acciones judiciales.
Producto de la labor desarrollada surgen el hallazgo que a continuación se expone, con su consecuente recomendación:
Hallazgo: Se verificó la falta de prosecución de las actuaciones en causas referidas a desalojos iniciadas originalmente por ADIF S.E. y que posteriormente fueran transferidas a la AABE, así como la actualización en SIGEJ de las mismas.
Recomendación: se recomienda la elaboración y formalización de un procedimiento administrativo donde se establezcan de forma clara y precisa las acciones a realizar en lo concerniente a la recuperación de inmuebles. Por otra
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parte, esta UAI entiende conveniente que se establezca y gestione ante quien corresponda, la obtención de los medios necesarios para proceder con lo que disponen las respectivas sentencias y hacer efectivos los lanzamientos.
Conclusión
El decreto-ley 17.091 regló el ejercicio de la autotutela administrativa para la protección de los bienes inmuebles estatales con el objetivo de facilitar la gestión patrimonial de la autoridad administrativa. En este sentido, el objetivo fundamental de la norma es la de crear un instrumento legal que habilite al Estado Nacional a hacerse de los aludidos espacios mediante un trámite abreviado evitando que la dilación y demora considerable la recuperación de los inmuebles afectados. En consecuencia, habiendo la ADIF SE transferido la cartera judicial de lanzamientos con sentencia favorable, la AABE no puede desatender la obligación de proceder a la administración efectiva de dichos predios, obligación primordial del organismo, con el objeto final de proteger y conservar la propiedad del Estado.
Esta UAI entiende las dificultades fácticas de diligenciar los desalojos correspondientes, empero, las mismas no pueden ser justificativo suficiente para las obligaciones que como órgano rector centralizador en materia de actividad inmobiliaria estatal nos atañe. Es en este sentido, sobre la base de la tarea realizada y teniendo en cuenta el alcance descrito precedentemente, se recomienda realizar las acciones correctivas correspondientes.
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Informe Analítico: Auditoría de las causas judiciales
Plan de Trabajo Nº 22 EX-2018-12874763-APN-DMEYD#AABE
I. Objeto:
Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) – Dirección de Asuntos Contenciosos (DACONT)
II. Objetivo:
Relevamiento del estado de tramitación de las causas en las que la Agencia actúa como parte actora o demandada en términos de eficiencia, eficacia y economía.
III. Alcance de la tarea:
Se limitó al corte de los juicios en trámite informados, tanto los que se encuentran radicados en jurisdicción de Capital Federal como en el interior del país.
El trabajo realizado consistió en los siguientes procedimientos:
9. Solicitud de información y análisis de las respuestas recibidas. 10. Evaluación del universo de causas judiciales a auditar. 11. Análisis del Acta de Transferencia con ADIF SE. 12. Relevamiento de las carpetas internas que se corresponden
con la gestión de las causas judiciales que fueron parte de la muestra. 13. Consulta a la página web del Poder Judicial de la Nación. 14. Relevamiento de la carga al SIGEJ. 15. Compulsa física en Tribunales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de parte de la muestra. 16. Solicitud de información a las áreas sobre pedido de inicio de
acciones judiciales.
Resulta oportuno aclarar que el análisis de las causas judiciales no tiene como objeto evaluar la estrategia judicial, privativa de cada profesional actuante, a seguir en cada caso, sino verificar la oportunidad procesal de las actuaciones, la observancia de la documentación pertinente a cada proceso, la oportunidad de la información y el resguardo de los derechos y patrimonio del Estado, en conformidad con la normativa vigente.
Asimismo resulta necesario indicar que no se analizó la previsión contable de los juicios por haber sido analizada en la auditoría correspondiente.
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IV. Aclaración Previa:
En conformidad con el Convenio Marco de Cooperación firmado entre la AABE y ADIF SE con fecha 20 de marzo de 2017, el 5 de enero del presente ambos organismos celebraron un acta de transferencia, por el cual ADIF SE transfirió la administración de los procesos judiciales individualizados en el IF-2017-34053644-APN-ADIFSE#MTR (350 causas). Las partes se comprometieron también a realizar la transferencia de juicios entre Organismos por el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ).
V. Marco Normativo:
a) Ley Nº 19.549 – Ley de Procedimientos Administrativos. b) Decreto Nº 894 de fecha 1 de noviembre de 2017 – Apruébese el
texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos. c) Decreto Nº 1265/87 - Juicios al Estado - Apruébase el texto ordenado
del Decreto Nº 411/80 - Representación Judicial del Estado. d) Decreto Nº 722/96 Se establece la aplicación de los procedimientos
previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. e) Ley Nº 26.854. Estado Nacional. Medidas Cautelares en las causas
en las que es parte interviniente. Procesos excluidos. f) Ley Nº 12.954. Creación del Cuerpo de Abogados del Estado.
Funciones. Estructura. g) Decreto Nº 34.952/1947 Reglamentación de la Ley 12.954. h) Ley Nº 17.516 Representación del Estado en Juicio. i) Decreto Nº 1116/2000. Establece un sistema de información y registro
del resultado probable y las características de los juicios en los que el Estado Nacional, sus organismos y entidades fueran parte. La Procuración del Tesoro de la Nación tendrá a su cargo el Registro Único de Juicios del Estado Nacional.
j) Ley Nº 24.946. Ley Orgánica del Ministerio Público. Representación del Estado en juicio (Arts. 66, 67, 68 y 76).
k) Ley Nº 25.344. Juicios contra el Estado. Emergencia económico- financiera. Suspensión de plazos procesales. Registro de demandas. (Capítulo IV) y su Decreto reglamentario 1.116/2000.
l) Ley Nº 26.338 Ley de Ministerios. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Asesoramiento jurídico; representación y defensa del Estado en juicio a través de la PTN (Art. 22, inc. 8 y 9).
m) Decreto Nº 1.755/2008. Estructura organizativa de la PTN. Responsabilidad primaria y acciones (Anexo II).
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n) Decreto Nº 1486/11: (B.O. 27/9/2011). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Estructura Organizativa Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Procuración del Tesoro de la Nación.
o) Decreto Nº 2.140/1991. Auditoría y control de juicios. Determinación y atención del pasivo consolidado del Estado Nacional. (Art. 31). Obligación de establecer un sistema de información y registro de los juicios.
p) Resolución PTN Nº 28/1994. Instalación del Sistema Único de Información para la Gestión Judicial. (SIGeJ)
q) Resolución PTN Nº 2/2000. Creación del Registro de Juicios de Relevancia Económica y de Medidas Cautelares. Auditoría y control de juicios. Deber de informar.
r) Resolución PTN 40/2001. Adóptanse medidas tendientes a la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.344. Juicios de relevante significación económica. Excepciones. Facultades del Sup-rocurador.
s) Resolución PTN Nº 86/2002 - Procuración del Tesoro de la Nación - Se aprueba y ordena el uso del programa informático denominado Sistema Único Informático para la Gestión Judicial (SIGEJ), en los servicios jurídicos de los organismos comprendidos en el artículo 6 de la Ley Nº 25.344 y de los entes en liquidación y liquidados dependientes del Ministerio de Economía de la Nación.
t) Resolución PTN Nº 23/2003 Obligación de informar juicios de relevante significación económica. Omisión de informar. Falta grave.
u) Resolución PTN Nº 48/2009 Plazo para la actualización de datos y para realizar una auditoría sobre la información del Sistema Informático de Gestión Judicial.
v) Resolución PTN N° 66/10 Juicios de relevante significación económica. Modificación de los montos establecidos en la Resolución N° 40/2001.
w) Resolución PTN Nº 57/2000 Régimen de percepción y distribución de honorarios judiciales.
x) Disposiciones ONABE Nº 726/01 y Nº 177/05. y) “Manual de Procedimiento para la Gestión de Asuntos Contenciosos”
aprobado por RESFC-2017-177-APN-AABE#JGM.
VI. Marco de Referencia:
a) Decreto Nº 1382/2012 y sus modificaciones, Crea la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
b) Decreto Nº 2670/2015 y sus modificaciones, Aprueba la reglamentación del Decreto Nº 1382/2012.
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c) Decisión Administrativa Nº 1069/2012, Aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. En este sentido establece que la responsabilidad primaria de la DGAJ es “desarrollar las funciones inherentes a su calidad de Servicio Jurídico Permanente de la Agencia y asistirla en las actividades que hacen al objeto de la misma, en el ámbito de su competencia”. Asimismo, forma parte de sus acciones, entre otras, “ejercer la representación y el patrocinio del Estado Nacional en todas las causas judiciales en las que el mismo intervenga a través de la Agencia”.
d) Mediante la Resolución AABE Nº 05/2013, Aprueba la estructura organizativa de segundo nivel, fijándose las acciones que competen a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En particular, establece que la Dirección de Asuntos Contenciosos tiene, entre otras, la función: “1. Intervenir en los juicios a cargo de la Agencia; 2. Elaborar instrucciones a los Delegados y/o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior del país, en los casos relacionados con asuntos de la Agencia; 6. Interponer las denuncias y/u otras acciones legales de carácter penal ordenadas por la autoridad competente”.
e) Ley N° 24.156 – Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.
f) Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 – Apruébese el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
g) Ley Nº 25.188 - Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y sus modificaciones.
h) Resolución AABE 17/2018 - Código de Ética de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
i) Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 – Sistema de Gestión Documental Electrónica.
j) Decreto Nº 336 del 15 de mayo de 2017 – Lineamientos para la redacción y Producción de Documentos Administrativos.
k) Resolución SIGEN N° 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 – Normas Generales de Control Interno (SGN).
VII. Trabajo Realizado:
Mediante NO-2018-14180264-APN-UAI#AABE del 4 de abril del 2018, se le comunicó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) el inició de las tareas de auditoría y se le solicitó lo siguiente:
- Listado de las causas judiciales a la fecha, discriminadas por jurisdicción, fuero, parte actora o demandada, objeto de los autos, etapa
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procesal en la que se encuentra, monto involucrado, y si se trata de una causa que revista importancia económica institucional. - Listado de las causas finalizadas en el ejercicio 2017.
- Listado de las causas delegadas a estudios jurídicos externos u otros organismos.
El 8 de mayo del corriente la Dirección de Asuntos Contenciosos (DACONT) vía NO-2018-21488337-APN-DACONT#AABE remitió la información solicitada.
En virtud de la información brindada, y a los efectos de analizar la totalidad de las causas judiciales activas en las que la AABE forma parte (681 causas), esta unidad de auditoría realizó un cruce con el listado que se obtuvo de SIGEJ, así como también los universos informados en las auditorías de años precedentes.
En este sentido, las diferencias entre el universo suministrado en 2017-2018, que fuese cotejado por esta UAI, fueron aclaradas con el área vía e-mail no observándose mayores dificultades.
En otro orden de cosas, se remitieron Notas a las diversas áreas del organismo solicitando se informe a esta UAI si en el ejercicio 2017 se había requerido al área pertinente el inicio de trámites referentes a acciones judiciales.
Por otra parte, mediante NO-2018-25654689-APN-UAI#AABE se solicitó a la DACONT poner a disposición de esta UAI, las carpetas de juicios detalladas que formasen parte de la muestra. En este sentido, con el objeto de evaluar la gestión contenciosa, se procedió a determinar una muestra aleatoria de 31 causas representando un 4,5% del universo, teniendo en cuenta como criterio de elección, en primer lugar, aquellas de relevancia económica institucional (10), así como el convenio de ADIF y litigios relevados en años previos. En particular, vale la mención que se analizaron 26 causas en el área de CABA y Metropolitana y 5 causas del interior del país (Anexo I).
Por otra parte, es de resaltar que para el 45,15% de la muestra (14 causas), se procedió a realizar una compulsa física en Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Finalmente, y tras haber corroborado la existencia de procesos judiciales cuyo origen radicara en ADIF SE dentro del universo suministrado por el área en la nota NO-2018-21488337-APN-DACONT#AABE, y habiendo verificado que en los expedientes de dicho grupo alcanzados por la muestra tenían lugar casos de falta de prosecución de los lanzamientos dispuestos, esta UAI solicitó información respecto del estado de situación de los mismos mediante nota NO-2018-36626524-APN-UAI#AABE. El área respondió mediante nota NO-2018-37808579-APN-DACONT#AABE, de fecha 07/08/2018. En la misma informó lo siguiente:
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“Se hace saber que se trata de la transferencia de 350 Juicios de desalojo, y que la totalidad de ellos se encuentran con sentencia favorable”.
Inmediatamente después, agrega:
“El volumen de expedientes transferidos a la Agencia excede considerablemente la capacidad operativa de la Agencia, motivo por el cual se decidió comenzar un proceso de rediseño de procedimientos y de redimensionamiento de recursos necesarios a fin de encarar la tarea.
En la actualidad, la Agencia se encuentra estudiando el procedimiento de recuperación de inmuebles a fin de generar alternativas viables para la custodia posterior de la misma. A su vez, se están evaluando los cambios de estructura organizativa necesaria para asumir la responsabilidad”.
VIII. Resultados:
a) Universo de las Causas Judiciales de la AABE
En virtud de la información brindada se obtuvieron los siguientes resultados:
- Cantidad de Causas según Rol:
Rol Cantidad
Actor o 3ro Interesado Actor 498
Demandado o 3ro Interesado Demandado 174
Acreedor Concurso/Quiebra 1
Denunciante 5
Querellante 3
Total 681
- Cantidad de causas según Jurisdicción:
Jurisdicción Cantidad
CABA y Metropolitana 572
Interior 109
Total 681
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Causas de Relevancia Económica Institucional Tras un análisis de los montos de la totalidad de las causas, se estableció
que, al momento del análisis, existían 39 juicios de relevante significación económica (Anexo II).
b) Acta de Transferencia
En conformidad con el Convenio Marco de Cooperación firmado entre la Agencia y ADIF SE con fecha 20 de marzo de 2017, las Partes el 5 de enero del presente celebraron un acta de transferencia, por el cual ADIF transfirió la administración de los procesos judiciales individualizados en el IF-2017-34053644-APN-ADIFSE#MTR, entre otros. Las partes se comprometieron también a realizar la transferencia de juicios entre Organismos por el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ).
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A continuación, se presenta un análisis en virtud del Acta de Transferencia, en la cual se identificaron 350 causas transferidas:
- Cantidad de Causas Transferidas según Radicación
Radicación Cantidad de Causas Contencioso Administrativo Federal 338
Civil y Comercial CABA 1 Juzgado Federal Roca 2 Juzgado Federal Córdoba 1 Juzgado Federal L. Plata 1 Juzgado Federal Mendoza 1 Juzgado Federal Paraná 4 Juzgado Federal Rosario 1 Vacío 1
Total 350
- Cantidad de Causas Transferidas según Etapa de la Causa
Etapa de la Causa Cantidad
Incidencias Previas 17 Demanda Traba de Litis 4 Sentencia Primera Instancia 311 Sentencia Primera Instancia Apelada 1 Sentencia Segunda Instancia 15 Sentencia Corte 1 Cumplimiento de Sentencia 1
Total 350
- Cantidad de Causas Transferidas según Archivadas y Paralizadas
Etapa de la Causa Archivadas Paralizadas Incidencias Previas 1 1 Sentencia 1ra Instancia 81 33 Sentencia 2da Instancia 2 0 Cumplimiento de Sentencia 1 0
Total 85 34
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c) Gestión Judicial de la muestra extraída
En primer lugar, el siguiente cuadro da cuenta del tipo de causa objeto de la muestra y las sumas de dinero que se reclaman en ellas, si correspondiese:
Etiquetas de fila Suma de Monto Cantidad de causas
Amparo $ - 4
Cobro de sumas de dinero $142.500 1
Daños y perjuicios $ 30.305 1
Desalojo $ - 15
Ejecución $ 46.957 2
Homologación de convenio $ - 1
Impugnación de acto administrativo $ - 1
Medida cautelar $ - 1
Prescripción adquisitiva $ - 5
Total $ 219.762 31
Por otra parte, del análisis de la muestra se obtuvieron los siguientes resultados:
a) 18 causas (58% de la muestra) tienen a la AABE como parte actora. De ellas, 9 (29% de la muestra) no tienen actividad según PJN desde al menos el 30/12/2017. Ocho de ellas integran el Convenio de ADIF (Anexo III).
b) De las 8 causas provenientes de ADIF, en 4 consta en PJN que existen a la fecha acciones a realizar por la parte actora, sobre las que no hay constancia de que se hayan llevado adelante (diligenciar o ejecutar mandamientos de lanzamiento). Por otra parte, las otras 4 se encuentran ya archivadas, y no existe constancia del contenido de las sentencias correspondientes, si las hubiera, ni si existen acciones a realizar por la parte actora.
d) Análisis de actualización de SIGEJ sobre la muestra extraída
Respecto de la muestra seleccionada, se constató que las cargas realizadas en SIGEJ coincidieran con lo expresado en la página web de consultas del Poder Judicial de la Nación. Respecto de esta comparación surge lo siguiente:
• En 6 de las 31 causas integrantes de la muestra (19,35%), el estado que
figura en la página de PJN es “Archivado”, mientras que en SIGEJ figuran como “Activos”. Cuatro de ellas integran el Convenio con ADIF S.E.
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• En 7 causas (22,58%) existe una diferencia de seis meses o más entre la última actualización de las actuaciones o acciones realizadas en SIGEJ y la correspondiente en la página del PJN. Cuatro de ellas integran el Convenio con ADIF S.E.
e) Inicio de actuaciones
A continuación se detalla el resultado del relevamiento de inicio de actuaciones judiciales relevado para el ejercicio 2017.
Nota Relevamiento Área Nota Respuesta Respuesta NO-2018-14175388-APN-
UAI#AABE DGA
NO-2018-25255898-APN-DGA#AABE
Sin novedades
NO-2018-14179940-APN-UAI#AABE
DNP NO-2018-23045928-APN-DIYRI#AABE y NO-2018-
15903305-APN-DDUT#AABE Sin novedades
NO-2018-14175600-APN-UAI#AABE
CUGR NO-2018-16339059-APN-
AABE#JGM Sin novedades
NO-2018-14177858-APN-UAI#AABE
DRRHHI NO-2018-14461077-APN-
DRRHHI#AABE Sin novedades
NO-2018-14180041-APN-UAI#AABE
DS NO-2018-14551519-APN-
DS#AABE Sin novedades
NO-2018-14175260-APN-UAI#AABE
DNGIE NO-2018-27320683-APN-
DNGIE#AABE
1-NO-2017-04213852-APN-DGP#AABE. Se s ol ici tó iniciar las acciones judicia les pertinentes a fin de recuperar el inmueble ubicado en RUTA NACIONAL 66, PALPALA, JUJUY; Nomenclatura Catastra l : CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 2, PARCELA 11, PADRÓN P-34258; CIE 3800000199. 2-EX-2016-1416497-APN-DMEYD#AABE - Inmueble de la ca lle Crovara 3347, La Tablada, La Matanza, Pcia . De Buenos Ai res : la demanda fue iniciada el 25/08/2017. 3-NO-2017-18059502-APN-DGP#AABE - Inmueble ubicado en la ca l le LA FALDA, esq. CUYO de la loca l idad de BAHIA BLANCA. 4-NO-2017-24819250-APN-DGP#AABE. SOLO FUTBOL. Inmueble Estación 11 de Septiembre, Ramal S (A), ex Línea Sarmiento entre las calles Juan Domingo Perón y Gal lo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai res . 5-EX-2017-01652494-APN DMEYD#AABE. METALÚRGICA MACONS. Inmueble Avenida Córdoba Nº 5411. 6-EX-2017-03315828-APN-DMEYD#AABE / NO-2017-25511543-APN-DNGIE#AABE de fecha 26/10/2017. Inmueble Estación 11 de Septiembre del Ferrocarri l Sarmiento, delimitado por las calles Juan D. Perón, Dr. Tomás Manuel de Anchorena, vías del FFCC, Sánchez de Bustamante, Av. Díaz Vélez y Gal lo, Ciudad Autónoma de Buenos Ai res .
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En referencia a la solicitud de inicio de las causas informadas “ut supra” por la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria:
1) En “AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) C/ COMPAÑÍA PETROLERA PALPALÁ S.R.L. S/ DESALOJO. EXPTE FSA N° 3828/2018 se verificó la presentación de la demanda.
2) En “AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO C/ OCUPANTES DE LA CALLE CROVARA ENTRE OMBU Y ATAHUALPA LA TABLADA PARTIDO DE LA MATANZA” EXPTE FSM 82443/2017, se verificó que el 27/03/2018 se hizo el desalojo.
3) Iniciado y en trámite: “AABE C/ (DESCONOCIDO) S/ LANZAMIENTO LEY 17091” EXPTE FBB 17085/2017. Se libró mandamiento.
4) El área informó que el inicio de las actuaciones fue suspendido por expresas instrucciones de la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria, dado que quienes ocupaban el predio acordaron retirarse voluntariamente. El predio fue recuperado y se encuentra en posesión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que está realizando obras en el mismo.
5) En febrero de 2017 se traspasó el juicio “ADIF SE C/ METALURGICA MACONS S/ LANZAMIENTO LEY 17.091” Nº 49933/2015, que tiene sentencia favorable.
6) En "AABE C/ PINTOS ENRIQUE ÁNGEL Y/O OCUPANTES S/ LANZAMIENTO LEY 17.091” Expte. 75.998/2017, se verificó la existencia de sentencia favorable y se notificó mediante NO-2018-17942849-APN-DACONT#AABE que finalizó la medida de lanzamiento.
Respecto al inicio de causas informadas en el ejercicio previo por la Dirección Nacional de Gestión Inmobiliaria mediante NO-2017-12382193-APN-DNGIE#AABE, se relevaron que ambas se encuentran ya iniciadas:
1) AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO C/ SOSA BLAS S/ LEY DE DESALOJO, Expte Nº FMZ 33397/2018, en trámite ante el Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, Secretaría 5.
2) AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) C/ ZARATE, ORLANDO Y OTRO S/ LANZAMIENTO LEY 17.091, Expte Nº FRE 007818/2018, en trámite ante el Juzgado Federal de Roque Saenz Peña, Secretaría Previsional.
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f) SIGEJ
A continuación, se presenta la información proveniente del Reporte de Inconsistencias que arroja SIGEJ:
DATOS FALTANTES O INCORRECTOS (No incluye Juicios Terminados)
Sin número de expediente 0 causas 0.00%
Materia 4 causas 1.04%
Etapa 12 causas 3.11%
Estado 11 causas 2.85%
Tipo Juicio 3 causas 0.78%
Rol 0 causas 0.00%
Sin datos de Responsable 1 causas 0.26%
Sin datos juzgado 0 causas 0.00%
Sin fecha inicio 0 causas 0.00%
Sin fecha monto estimado 0 causas 0.00%
INCONSISTENCIAS ETAPA-ESTADO
Etapa Estado Cantidad
No se encontraron inconsistencias en etapa-estado
Respecto al reporte de inconsistencias que arroja SIGEJ, si bien se detectaron algunos datos faltantes o incorrectos, los mismos no son relevantes. Respecto a la falta de responsable asignado en una causa (ONAB C/ CHIRNICINERO CAYETANO ANTONIO S/ PROCESO DE EJEC.), se verificó la solicitud de baja en SIGEJ en reiteradas ocasiones.
IX. Objetivos Estratégicos:
En conformidad con los Lineamientos para el Planeamiento UAI 2018 emitido por la SIGEN, se adjunta en ANEXO IV los nueve (9) Objetivos Estratégicos.
X. Observaciones:
1) Hallazgo: Se verificó la falta de prosecución de las actuaciones en causas referidas a desalojos iniciadas originalmente por ADIF S.E. y que posteriormente fueran transferidas a la AABE, así como la actualización en SIGEJ de las mismas.
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Recomendación: se recomienda la elaboración y formalización de un procedimiento administrativo donde se establezcan de forma clara y precisa las acciones a realizar en lo concerniente a la recuperación de inmuebles. Por otra parte, esta UAI entiende conveniente que se establezca y gestione ante quien corresponda, la obtención de los medios necesarios para proceder con lo que disponen las respectivas sentencias y hacer efectivos los lanzamientos.
Opinión del Auditado: “(…) esta Dirección hace saber que, en la actualidad, la Agencia se encontraría estudiando el procedimiento de recuperación de inmuebles a fin de generar alternativas viables para la custodia posterior de los mismos. A su vez, se estarían evaluando los cambios de estructura organizativa necesaria para asumir la responsabilidad. Tomando la recomendación de esa UAI, se aclara que la creación e implementación del circuito administrativo mencionado, no depende exclusivamente del área a mi cargo, sin perjuicio de lo cual, la DACONT prestará toda la colaboración necesaria a los efectos que se efectivice, elaborando las consultas pertinentes a las áreas correspondientes para que informen el avance de la situación”.
Comentario del Auditor: Atento que se trata de una cartera de juicios que ascendería a 350 lanzamientos, y evidenciándose la dilación respecto a las medidas pertinentes, esta UAI mantienen la observación hasta tanto se establezca un procedimiento adecuado, con las debidas instancias de control, que permita la recuperación de los predios estatales y se verifique en futuras auditorías.
XI. Conclusión
El decreto-ley 17.091 regló el ejercicio de la autotutela administrativa para la protección de los bienes inmuebles estatales con el objetivo de facilitar la gestión patrimonial de la autoridad administrativa. En este sentido, el objetivo fundamental de la norma es la de crear un instrumento legal que habilite al Estado Nacional a hacerse de los aludidos espacios mediante un trámite abreviado evitando que la dilación y demora considerable la recuperación de los inmuebles afectados. En consecuencia, habiendo la ADIF SE transferido la cartera judicial de lanzamientos con sentencia favorable, la AABE no puede desatender la obligación de proceder a la administración efectiva de dichos predios, obligación primordial del organismo, con el objeto final de proteger y conservar la propiedad del Estado.
Esta UAI entiende las dificultades fácticas de diligenciar los desalojos correspondientes, empero, las mismas no pueden ser justificativo suficiente para las obligaciones que como órgano rector centralizador en materia de actividad inmobiliaria estatal nos atañe. Es en este sentido, sobre la base de la tarea
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realizada y teniendo en cuenta el alcance descrito precedentemente, se recomienda realizar las acciones correctivas correspondientes.
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Anexo I: Muestra Seleccionada
Carátula Nº expte Actor Demandado Proceso Carácter Redicación Estado
Interior
SCHLATTER RUBEN OSCAR C/ ESTADO DE LA NACION ARGENTINA
S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA 14000251/2010 SCHLATTER, RUBEN , PROCESO
Transferido ya archivado. No hay información suficiente en PJN para saber si existen acciones a realizar por la actora
a la fecha. Archivado el 25/4/2014
SI
ONAB C/ RINERO WALTER HUGO S/ LANZAMIENTO
379/05 ARCHIVO PROVISORIO
NO
Transferido ya archivado. 2/2/2015 se intimó a las partes a presentarse bajo apercibimiento de archivar la causa. El 3/12/2015 se archivó. No consta en PJN el contenido de la sentencia, de existir
Con fecha 30/5/2017 se solicitó se libren oficios para informar a la PFA sobre el día del lanzamiento, fijado el 14/6/2017.
Esto fue proveído con fecha 31/5/2017. El 28/6/2017 PJN indica que se incorporó un escrito: "info. de la policía sobre el lanzamiento", lo que conforma la última