6 MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2019 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611 Judiciales terpuesta por doña Ester Alvarez Cor- nejo, Run N° 9.918.553-8, notifica de con- formidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a don José César Sánchez Candia, Run N° 9.761.917-4, y cita a audiencia de juicio a realizarse el día 30 de mayo de 2019 a las 08:30 horas ante este tribunal. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no con- curra todas las resoluciones que se dic- ten en ella, sin necesidad de ulterior no- tificación, ello de conformidad al artí- culo 59 de la Ley N° 19.968. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dieci- nueve. ANTE EL 1 er JUZGADO CIVIL DE Puente Alto, en causa rol N° V-616-2017, por resolución de fecha 22 de octubre de 2017, se declara la interdicción defini- tiva por causa de discapacidad mental de doña Yolanda del Carmen Flores Carrasco, cédula nacional de identidad N° 2.589.378-6, designando como curador general, legítimo y definitivo a su hija, doña Patricia Jeannette Toro Flores, cédula nacional de identidad N° 8.643.532-2, eximiéndola de la obligación de rendir fianza y de extender escritura pública. La Secretaría. 9-10-11. 1 er JUZGADO DE LETRAS DE TALA- gante, en causa Rol N° V-25-2018 sobre declaración de interdicción por demen- cia, caratulado ’Gallardo’ por sentencia de fecha 14 de diciembre del 2018, se de- claró la interdicción por causa de disca- pacidad mental de Manuel Alonso Ace- vedo Gallardo C.I. N° 20.137.629-7 y se designó como curadora a su madre, doña Ana María Gallardo Acevedo C.I. N° 8.085.331-9, eximiéndola de la obliga- ción de rendir fianza y de extender es- critura pública. Talagante, uno de abril de dos mil diecinueve. 10-11-14. 1 er JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol V-269-2018, por resolución de fecha 19 de febrero de 2019 declaró interdicta a doña Daisy Paula Salva- dora Inarejo Salinas, CI 10.394.158-K, y se le privó de la libre administración de sus bienes. Se designó como curadora general, legítima y definitiva, a su madre doña Leonora María Inarejo Sali- nas, CI 6.388.216-K. ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL de San Miguel, en causa Rol V-156-2017, caratulada ’Rojas’, sobre Interdicción y Nombramiento de Curador, mediante sentencia de fecha 21 de febrero del año 2018, se declara la interdicción defini- tiva por demencia de don Danilo Andrés Barra Rojas, cédula nacional de identi- dad N° 20.113.385-8. Que se designa en calidad de curadora general y definitiva de los bienes de don Danilo Andrés Barra Rojas, cédula nacional de identi- dad N° 20.113.385-8, a su madre doña Elisa Alejandra Rojas Salazar, cédula nacional de identidad N° 13.595.691-0, a quien se le exime de la obligación de rendir fianza y de la confección de in- ventario solemne. Secretaría. 1 er JUZGADO DE LETRAS DE TALA- gante, en causa Rol N° V-33-2018 sobre declaración de interdicción por demen- cia, caratulado ’Castillo’ por sentencia de fecha 28 de febrero del 2019, se de- clara la interdicción definitiva por de- mencia de don Carlos Diocler Castillo Lagos, cédula de identidad N° 3.063.772-0 perdiendo éste la libre administración de sus bienes y se designó como curador a su hijo don Pedro Enrique Castillo Vera, cédula de identidad N° 9.901.959-K. Tala- gante, uno de abril de dos mil dieci- nueve. 10-11-14. NOTIFICACIÓN: PRIMER JUZGADO Familia Santiago, ubicado en Av. Gene- ral Mackenna 1477, 3 er piso, Santiago, causa Rit: C-2124-2018, sobre Divorcio Unilateral por Cese convivencia, caratu- lada Colihuinca/ Cepeda, notifica de con- formidad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil a My- riam de las Mercedes Cepeda Soto, Run N° 5.575.597-3, de demanda interpuesta en su contra por Emilio Guillermo Coli- huinca Leviqueo, Run N° 6.118.146-6, quien el 05 de abril de 2018, solicita en lo principal: Demanda Divorcio por Cese de Convivencia; primer otrosí, acom- paña documentos; segundo otrosí, forma de notificación; Tercer otrosí, privilegio de pobreza; Cuarto otrosí, pa- trocinio y poder. El tribunal tiene por interpuesta demanda Divorcio Unila- teral por cese de convivencia, confi- riendo traslado, teniendo por acompaña- dos los documentos y presente el patro- cinio conferido, citando audiencia pre- paratoria para día 02 de mayo de 2019, a las 12:30 horas, ante este Tribunal. Bajo los apercibimientos de artículos 21 y 57 ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resolu- ciones que se dicten en ella, sin necesi- dad de ulterior notificación, ello de con- formidad al artículo 59 de la ley N° 19.968. Medidas probatorias especiales conforme articulo 13 Ley N° 19.668, partes deben acompañar documentos que permitan acreditar residencia sepa- rada de cónyuges, por un lapso superior a tres años. Tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad al 17 de no- viembre de 2004, las partes deberán acompañar un documento que acredite fecha cierta del cese de convivencia, de conformidad a lo establecido en artícu- los 22, 23 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil. Las partes tendrán derecho de de- mandar reconvencionalmente compen- sación económica, derecho que solo podrá ejercerse en juicio de divorcio y solo podrá pedirse en la demanda, es- crito complementario de esta o en de- manda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de demanda y con a lo menos con cinco días de anticipación a fecha de audien- cia preparatoria. En caso que dicha re- convención diga relación con alguna de las materias de mediación obligatoria establecidas en - inciso primero del artí- culo 106 de la Ley 19.968, deberá acom- pañar certificado del mediador. San- tiago, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA: Primer Juzgado de Familia Santiago, ubicado en Av. General Mackenna 1477, 3 er piso, Santiago, en causa Rit: C-4982- 2018, caratulada Arce/ Urzúa, sobre Di- vorcio Unilateral por Cese Convivencia, de conformidad a lo prevenido en el ar- tículo 54 del Código de Procedimiento Civil practica la siguiente notificación: Santiago, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Que, conforme lo dis- pone el artículo 62 del acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema, se pro- cede a transcribir solo la parte resolu- tiva del fallo: Y visto, además, lo dis- puesto por los artículos 1618 del Código Civil; artículos 53, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 67 y demás normas pertinentes de la ley N° 19.947; artículos 8 N° 16, 32, 54 y 55 y siguientes de la Ley N° 19.968, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- que se acoge la demanda deducida en juicio, en cuanto se declara terminado por divorcio, de conformidad al artículo 55 inciso 3° de la Ley 19.947, el matrimonio celebrado entre Juan Carlos Barrera Vidal, Run N° 9.618.653-3, y Sandra del Carmen Paila- milla Guzmán, Run N° 11.637.977-5 con fecha 24 de agosto 1987, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Estación Central e inscrito bajo el N° 1.155 del Registro de Matrimonios del mismo año. II.- Que se ordena subinscri- bir la presente sentencia al margen de la inscripción de matrimonio, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que cada parte pagará sus costas. Las partes se dan por notificadas en este acto sin necesidad de ulterior notifi- cación. Procédase a notificar por avisos a la demandada de autos, debiendo con- feccionarse al efecto por Ministro de Fe del Tribunal el pertinente extracto que contenga los datos necesarios para ga- rantizar la debida información del de- mandado y para el adecuado ejercicio de sus derechos. Regístrese y notifí- quese. Dictada por doña Sandra Faundes Flores, Jueza Titular del Pri- mer Juzgado de Familia de Santiago. Santiago, dos de abril de dos mil dieci- nueve. Cristian Ortiz Martoq, Ministro de Fe. Primer Juzgado de Familia de Santiago. NOTIFICACIÓN. 1 er JUZGADO DE LE- tras de San Antonio. El 03.01.2019 de- mandante solicita se cite a audiencia de designación de perito tasador del bien raíz materia del juicio. Resolución 04.01.2019, resuelve en lo pertinente: ‘Como se pide, vengan las partes a com- parendo de designación de perito tasa- dor, a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación a las 10:00 horas, y si la diligencia fuere un día sábado, ésta se llevará a efecto el día siguiente hábil. Notifíquese por cédula’. Demandante pide el 07.01.2019 que resolución de fecha 04.01.2019 se no- tifique por avisos en el Diario El Mercu- rio. Resolución 08.01.2019, provee: ‘Como se pide, en los términos solicita- dos. El 04.03.2019 demandante solicita que se especifique que deben realizarse tres publicaciones del extracto y que éste sea confeccionado por la Secretaria del Tribunal. 05.03.2019 Tribunal re- suelve: ‘Como se pide, se complementa la resolución que rola a fojas 11 de fe- cha 8 de enero 2019 folio 9, en el si- guiente sentido: la publicación deberá practicarse por tres días distintos, de- biendo redactarse el extracto respectivo por el Secretario del tribunal. Téngase como parte integrante de la resolución de fecha 8 de enero del año en curso, para todo efecto legal’. Causa Rol C-2052-2016., caratulada ‘Itaú Corpbanca con Punta Verona S.A.’ La Secretaria. 10-11-12. ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL de San Miguel, en causa Rol V-270-2018, caratulada ’Cuevas’ sobre interdicción y nombramiento de curador, mediante sentencia de fecha 04 de febrero del año 2019, se declara la interdicción defini- tiva por demencia de doña María Inés Barrera Arévalo, cédula de identidad N° 3.926.703-9, nacida el 27 de julio de 1934. Que se designa en calidad de curadora general y definitiva de los bienes de doña María Inés Barrera Arévalo, cédula de identidad N° 3.926.703-9, a su hija doña Rocío Paola Cuevas Barrera, cédula de identidad N° 12.281.072-0, a quien se le exime de la obligación de rendir fianza y de la confección de in- ventario solemne. Secretaría. NOTIFICACIÓN. PRIMER JUZGADO Familia Santiago, ubicado en Av. Gene- ral Mackenna 1477, 3 er piso, Santiago, causa Rit. C-7458-2017, sobre divorcio unilateral por cese convivencia, caratu- lada ’Castro/Muñoz’ notifica de confor- midad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil a Gui- llermo Joaquín Muñoz Catalán, Run N° 9.300.020-K, de demanda interpuesta en su contra por Otilia de las Mercedes Castro San Martín, Run N° 11.271.392-1, quien el 21 de noviembre de 2017 solicita en lo principal: Demanda divorcio por cese de convivencia; Primer otrosí: acompaña documentos; Segundo otrosí, privilegio de pobreza; Tercer otrosí, forma de notificación; Cuarto otrosí: patrocinio y poder. El tribunal tiene por interpuesta demanda divorcio unilateral por cese de convivencia, confiriendo traslado, teniendo por acompañados los documentos y presente el patrocinio conferido, citando audiencia preparato- ria para día 02 de mayo de 2019 a las 11:00 horas ante este tribunal. Bajo los apercibimientos de artículos 21 y 57 Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulte- 1611 Judiciales rior notificación, ello de conformidad al artículo 59 de la Ley N° 19.968. Medidas probatorias especiales conforme artí- culo 13 Ley N° 19.668, partes deben acompañar documentos que permitan acreditar residencia separada de cónyuges, por un lapso superior a tres años. Tratándose de matrimonios cele- brados con posterioridad al 17 de no- viembre de 2004, las partes deberán acompañar un documento que acredite fecha cierta del cese de convivencia, de conformidad a lo establecido en artícu- los 22, 23 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil. Las partes tendrán derecho de de- mandar reconvencionalmente compen- sación económica, derecho que sólo podrá ejercerse en juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, es- crito complementario de ésta o en de- manda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de demanda y con a lo menos con cinco días de anticipación a fecha de audien- cia preparatoria. En caso que dicha re- convención diga relación con alguna de las materias de mediación obligatoria establecidas en - inciso primero del artí- culo 106 de la ley 19.968, deberá acom- pañar certificado del mediador. San- tiago, uno de abril de dos mil dieci- nueve. Cristian Ortiz Martoq. Ministro de Fe. Primer Juzgado de Familia de Santiago. NOTIFICACIÓN. PRIMER JUZGADO Familia Santiago, ubicado en Av. Gene- ral Mackenna 1477, 3 er piso, Santiago, causa Rit. C-4349-2018, sobre divorcio unilateral por cese convivencia, caratu- lada ’Lorca/Cabrera’ notifica de confor- midad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil a Alicia del Carmen Cabrera Zúñiga, Run N° 7.184.908-2, de demanda interpuesta en su contra por Luis Fernando Lorca Pérez, Run N° 7.634.051-K, quien el 22 de junio de 2018 solicita en lo Principal: Demanda divorcio por cese de conviven- cia; Primer otrosí, acompaña documen- tos; Segundo otrosí, privilegio de po- breza, Tercer otrosí, patrocinio y poder. El tribunal tiene por interpuesta de- manda divorcio unilateral por cese de convivencia, confiriendo traslado, te- niendo por acompañados los documen- tos y presente el patrocinio conferido, citando audiencia preparatoria para día 05 de junio de 2019, a las 12:00 horas ante este Tribunal. Bajo los apercibi- miento de artículos 21 y 57 Ley 19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no con- curra todas las resoluciones que se dic- ten en ella, sin necesidad de ulterior no- tificación ello de conformidad al artí- culo 59 de la Ley N° 19.968. Medidas pro- batorias especiales conforme artículo 13 Ley N° 19.668, partes deben acompañar documentos que permitan acreditar re- sidencia separada de cónyuges, por un lapso superior a tres años. Tratándose de matrimonios celebrados con posterio- ridad al 17 de noviembre de 2004, las partes deberán acompañar un docu- mento que acredite fecha cierta del cese de convivencia, de conformidad a lo es- tablecido en artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil. Las partes tendrán derecho de demandar reconven- cionalmente compensación económica, derecho que sólo podrá ejercerse en jui- cio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, escrito complementario de ésta o en demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de demanda y con a lo me- nos con cinco días de anticipación a fe- cha de audiencia preparatoria. En caso que dicha reconvención diga relación con alguna de las materias de media- ción obligatoria establecidas en - inciso primero del artículo 106 de la Ley 19.968, deberá acompañar certificado del mediador. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. EXTRACTO NOTIFICACIÓN DE- manda, Primer Juzgado Civil de San- tiago, Rol C-14441-2018, caratulada Prieto con Fritz y Otro, se ha ordenado en resolución de fojas 23, de fecha 6 de noviembre de 2018: ’Al otrosí: Como se pide, notifíquese a la parte demandada mediante la publicación de tres avisos en el diario el Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial, todos los cuales podrán hacerse en forma extractada.’ Con fecha 16 de mayo de 2018, doña María José Prieto Mallett, abogado, con domicilio en Ro- sario Norte N° 615, piso 22, Las Condes, en representación de Ramón Prieto Trespalacios, empresario, con domicilio en Calle Condell N° 1411, comuna de Valparaíso, presentó demanda en contra de don Manuel Molina Díaz, construc- tor, RUT N° 8.430.902-8, y en contra de don Felipe Fritz Toro, solicitando a S.S. condenarlos a indemnizarle los perjui- cios ocasionados por sus incumplimien- tos al contrato de construcción de obras, a efectuarse en local ubicado en Maipú N° 131, comuna de Los Andes, de fecha 28 de noviembre de 2016. A pesar de haber recibido todos los pagos y ha- biendo transcurrido un año desde que debieron haber terminado las obras, aún quedan trabajos pendientes, como arreglar el techo del local, demolición de la fachada y presentación de antece- dentes ante la DOM para la recepción definitiva. Se solicita a S.S. condenarlos solidariamente a pagar la suma de $ 59.062.689, desglosada en $ 15.000.000 por daño emergente; $ 34.062.689 por lucro cesante y $ 10.000.000 por daño moral, o bien la suma mayor o menor que S.S. determine, más reajustes, intereses y costas. 10-11-12. ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL de San Bernardo, en causa Rol V-91- 2017, caratulada Remy-Maillet/ Jara- millo, por solicitud de declaración he- rencia yacente de don Manuel Laurenzo Jaramillo Sánchez, por resolución de fe- cha 15 marzo de 2019 se cita audiencia de facción de inventario solemne a rea- lizarse el día 16 de abril de 2019 a las 10:00 horas, ante el señor Secretario del Segundo Juzgado Civil de San Bernardo. 8 - 9 - 10. EXTRACTO AUDIENCIA DE PA- rientes, en causa rol V-53-2019, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de San- tiago, sobre demanda de interdicción, caratulado Brieba/. Por resolución de fecha 27 de marzo de 2019, se cita a au- diencia de parientes de doña María Elena Vidal Arangua, cédula de identi- dad 6.234.093-2, para el día 23 de abril de 2019 a las 9.30:00 horas en dependencias de este tribunal. Secretario. ANTE SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE Santiago causa rol V-253-2018, solicitud sobre interdicción definitiva y nombra- miento de curador, caratulado Alva- rado/. Se cita a audiencia de parientes de doña Norma Suarez Araneda para el día 17 de abril de 2019, a las 09:30 hrs. El Secretario. SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA de Santiago, ubicado en calle General Mackenna N° 1477 cuarto piso, Santiago Centro, en causa C-7309-2018, Ruc 18-2- 0958199-6 sobre cuidado personal, cara- tulada ’Saavedra/Córdova’, demandante doña Brígida Julia Saavedra Irribarra Rut. 8.942.289-2 con domicilio en Pasaje Porvenir N° 2.125, comuna de Peñalolén, respecto del niño Benjamín Miquiaz Na- varrete Córdova, Rut. 25.855.492-2, mismo domicilio. Demandados: doña Katherine Andrea Córdova López, Rut. 19.1 37.567-K y don José Miquiaz Nava- rrete Saavedra, Rut. 12.123.731-8 ambos con domicilio desconocido. Tribunal, tiene por admitida a tramitación de- manda de cuidado personal. Traslado. Comparezcan las partes debidamente representadas en conformidad a lo dis- puesto en el artículo 60 de la Ley N° 19.968, en su texto actual. Contéstese la demanda dentro del plazo legal confe- rido por el artículo 58 de Ley N° 19.968, en el evento de reconvenir en aquéllas materias de mediación obligatoria, y de- berá cumplirse con lo prescrito en el ar- tículo 57 y 106 de la Ley 19.968, bajo apercibimiento de no dar curso a la de- manda reconvencional interpuesta. En el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le per- mitan contar con asesoría jurídica de- berá concurrir a la Corporación de Asis- tencia Legal de su comuna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas de las Universidades Acreditadas. Con fecha 18 de marzo del presente año se resuelve, notificar a la demandada, doña Katherine Andrea Córdova López, Rut. 19.137.567-K y don José Miquiaz Navarrete Saavedra, Rut. 12.123.731-8, la demanda, su proveído y la presente resolución mediante tres avisos en un diario de circulación na- cional a elección de la parte deman- dante y un aviso en el diario oficial en la forma establecida en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedi- miento Civil; cita a las partes a la au- diencia preparatoria que se celebrará el día 27 de mayo de 2019, a las 09:00 ho- ras, en las dependencias de este tri- bunal, la audiencia se celebrará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. NOTIFICACIÓN. EN CAUSA RIT: C- 4754-2018, Ruc: 18-2-1041338-K, sobre cui- dado personal caratulado Palma/ Ver- gara, por resolución de fecha 13 de marzo de 2019, se ordenó notificar al de- mandado don Luis Arnoldo Palma Con- treras, cédula de identidad N° 13.298.534-0, en extracto la demanda de fecha 12 de noviembre 2018, su proveído de fecha 13 de noviembre de 2018, y la resolución de 13 de marzo de 2019, por avisos. Con fecha 12 de noviembre de 2018, doña Marianela de Las Mercedes Palma Rojas, Run 8.826.740-0, dueña de casa, deduce demanda de cuidado per- sonal en favor de su sobrino nieto Ángel Gabriel Palma Vergara, en contra de los padres del niño, Luis Arnoldo Palma Contreras y Verónica del Carmen Ver- gara Carvajal, fundados en los hechos y el derecho que da cuenta el propio li- belo, solicitando en definitiva tener por interpuesta la demanda deducida a fa- vor de su sobrino nieto ya individuali- zada y en contra de sus padres también individualizados, acogerla a tramitación y. en definitiva, concederle el cuidado personal, ordenando la sub-inscripción al margen de la inscripción de naci- miento correspondiente; solicita ade- más el cuidado personal provisorio, acompaña documentos que indica; hace presente que goza de privilegio de po- breza al estar patrocinada por la Corpo- ración de Asistencia judicial de San Mi- guel; solicita forma especial de notifica- ción y designa abogados patrocinantes y confiere poderes a profesionales que in- dica. Con fecha 13 de noviembre de 2018. Se tiene por interpuesta demanda de cuidado personal se ordena citar a au- diencia preparatoria y de conciliación para el próximo 24 de enero de 2019, a las 11:15 horas, en sala 6 (3 bloques). De este Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, ubicado en calle San Anto- nio N° 477, tercer piso. Santiago. De- biendo comparecer las partes personal- mente, patrocinadas por abogados habi- litados para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. La parte demandada deberá designar abo- gado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría ju- rídica gratuita como la Corporación de Asistencia judicial de su comuna, enten- 1611 Judiciales diéndose que si a la audiencia fijada comparece sin la debida asesoría, re- nuncia a ese derecho, sin que ello im- pida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria y si la parte demandada desea reconve- nir, deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda. Si dicha reconvención tiene relación con mate- rias de mediación obligatoria (relación directa y regular, cuidado personal), se deberá acompañar certificado del me- diador dando cuenta que dicha materia fue sometida, sin éxito, al proceso de mediación. La audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ul- terior notificación. Respecto de la solici- tud de cuidado provisorio, no se da lu- gar, sin perjuicio de lo que se pueda re- solver en la a udiencia preparatorio o en la secuela del juicio. Se tienen por acompañados los documentos. Se tiene presente el patrocinio y poder. Se tiene presente el privilegio, debiendo acredi- tarse en su oportunidad. Se da lugar a la forma de notificación, salvo las que se ordenen en forma distintas. Se or- dena notificar a la parte demandante a través de sus apoderados por correo electrónico, y a los demandados perso- nalmente o conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda, resolución de 30 de octubre, presentación de 05 de no- viembre y este proveído por el Centro de Notificaciones. Con fecha 13 de marzo de 2019, se da curso progresivos a los autos, se provee la presentación de 08 y se deja sin efecto la audiencia pro- gramada para el 25 de abril y se fija como nuevo día y hora para la reali- zación de la audiencia preparatoria, el próximo 23 de mayo de 2019, a las 09:00 horas, en la sala N° 4, de este Tribunal, ubicado en calle San Antonio 477, piso 3, comuna de Santiago, se ordena notificar al demandado Luis Arnoldo Palma Con- treras, cédula de identidad N° 13.298.534-0, por avisos la demanda de fecha 12 de noviembre de 2018, su pro- veído de fecha 13 de noviembre de 2018, y la resolución de 13 de marzo de 2019, por, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se previene que estos deben practicarse en un diario de circulación nacional por 3 veces, sin perjuicio de in- sertar además el aviso por una vez en el Diario Oficial, los días 1° o 15° de cual- quier mes, o al día siguiente, todo ello con la debida antelación al plazo mí- nimo de 15 días previos a la audiencia preparatoria, debiendo acreditarse las publicaciones a más tardar el 30 de abril próximo, bajo apercibimiento, de ordenar el archivo de los antecedentes si así no se hiciere. Se ordena confec- cionar el extracto, debiendo notificarse a la parte demandante a través de su apoderado, por correo electrónico, a la demanda doña Verónica Vergara Car- vajal por cédula, por el Centro de Notifi- caciones y al demandado Luis Arnoldo Palma Contreras por avisos. Resolvió doña Beatriz Cabrera Celsi, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Con fecha 15 de marzo de 2019, se resuelve; habiéndose incurrido en una omisión involuntaria al dictar el proveído de 13 de noviembre pasado, en cuanto a la notificación señalada en di- cha resolución, y el uso de las facul- tades conferidas por los artículos 13 de la Ley 19.968 en relación con los artícu- los 182 y 184 del Código de Procedi- miento Civil. Se corrige en el sentido que debía ordenar: Notifíquese a la de- mandante a través de sus apoderados por correo electrónico, y a los demanda- dos personalmente o conforme a lo dis- puesto por el inciso 2° del artículo 23 de la Ley 19.968, de la demanda, y este pro- veído por el Centro de Notificaciones. Téngase la presente resolución como parte integrante del proceso. Demás an- tecedentes de la demanda y resolución extractadas se encuentran a disposición en La Oficina Judicial Virtual. Juana del Carmen Zarzar Juri, Ministro de Fe d el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Santiago, quince de marzo de dos mil diecinueve. 9 - 1 0 - 11. 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN- tiago. General Mackenna 1477, cuarto piso, Santiago Centro. En causa C-5311- 2018, sobre cuidado Personal-Emancipa- ción y Guarda nombramiento Guarda- dor-Patria potestad caratulada Poblete/ Ávila, mediante acta de audiencia de fe- cha 19 de febrero de 2019, se ordenó no- tificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a los parientes los me- nores de autos, la niña Madeleyn Del Carmen Ávila Maturana, Run: 23.567.130-1; el adolecente Sergio Andrés Ávila Maturana, Run: 21.338.821-5. De- mandantes: María del Carmen Poblete Lamas, Run 6.872.72-0, con domicilio: Pasaje Universidad de Chile N° 6950-A, La Florida, se cita a los parientes de los niños previamente individualizados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 268 del Código Civil, notifíquese mediante tres avisos en un diario de circulación nacional a elección de la parte deman- dante y un aviso en el Diario Oficial en la forma establecida en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedi- miento Civil. Se cita a las partes a au- diencia de juicio para el día 30 de abril de 2019, a las 11:30 horas, la que se rea- lizará con la parte que asista, afectán- dole a la que no concurra todo lo que en ella se obre. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN- tiago. General Mackenna 1477, cuarto piso. En causa V-135-2019, Ruc 19-2- 1186988-K, sobre nombramiento de cura- dor, caratulado ’Hurtado’, solicitante Sharon Margot Hurtado Yañez CI 18.913.586-6, respecto de su hermano el adolescente Víctor Alejandro Hurtado Yañez, Rut 21.613.627-6, se ordenó notifi- car a audiencia de parientes de confor- midad a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Civil por aviso extractado la demanda y sus proveídos en la forma est ablecida en el inciso final del artí- culo 54 del Código de Procedimiento Ci- vil. Óigase al Defensor Público de turno, quien emitirá su dictamen en la audien- cia fijada, cítesele y notifíquesele por la vía más expedita. Venga la solicitante a la audiencia del día 31 de mayo de 2019 a las 09:30 horas, con todos sus antece- dentes, a fin de resolver en ella la cues- tión no contenciosa sometida al conoci- miento de este Tribunal. Santiago, vein- tiuno de marzo de dos mil diecinueve. SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN Miguel, autos de interdicción por de- mencia y nombramiento de curador, ca- ratulados ’Cortez’, Rol V-199-2018, el 28 de diciembre de 2018, se dictó sentencia definitiva declarando interdicto por de- mencia a don Juan Orlando Cortez Cis- terna, pensionado, domiciliado en Pa- saje 57 N° 6780, comuna de Lo Espejo, quedando privado de la administración de sus bienes. Se designó como curador legítimo y definitivo a don Nelson Patri- cio Cortez Cisterna, hermano del inter- dicto. Se ordena publicar e inscribir. Katherine Grae Campbell Espinoza, juez suplente. Secretario. EXTRACTO. ANTE EL SEGUNDO Juzgado de Letras de Buin, en autos ca- ratulados ’Caruz’, Rol V-40-2018, sobre interdicción por demencia, se dictó sen- tencia, con fecha 28 de junio de 2018, la cual fue rectificada y enmendada por resolución de fecha 04 de marzo de 2019 respecto a la individualización del inter- dicto, declarándose interdicción defini- tiva por causa de incapacidad mental, intelectual y física de don Adrián Sa- gredo Colín, cédula nacional de identi- dad N° 11.430.562-6, se ordena que quede privado de la administración de sus bienes y se designa como curadora a doña Rosa Estela Caruz Decar, cédula nacional de identidad N° 11.609.252-2, a quien se le libera de la obligación de rendir fianza, ambos domiciliados en calle Alberto Krumm N° 1616, Villa Las Américas, comuna de Paine. La Secre- taria. 10-11-12. NOTIFICACIÓN. EN CAUSA RIT. C-3714-2018, Ruc: 18-2-0927616-6, del Se- gundo Juzgado de Familia de San Mi- guel, sobre divorcio por cese de la con- vivencia, caratulada Valderrama/ Rivera, se ha resuelto por resolución de 21 de marzo de 2019, notificar en ex- tracto el acta de audiencia preparato- ria, por avisos, al demandado Patricio Roberto Rivera Marín, Run N° 5.818.192-7. Con fecha 21 de marzo en curso, se lleva a efecto la audiencia pre- paratoria, con asistencia de la parte de- mandante y sus abogados, el deman- dado no asiste, se da inicio a la audien- cia, con la individualización de la parte demandante y sus apoderados. Se tiene presente delegación presentada por la parte demandante. La parte demandada no asiste encontrándose notificado por avisos y apercibido en los términos del inciso final del artículo 59 de la Ley 19.968, el que se hace aplicable, rea- lizándose la audiencia en su rebeldía y con la sola parte asistente. S.S. efectuó el llamado a conciliación, de conformi- dad a lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 19.947, la demandante, compa- reciente manifiesta su negativa a re- componer el vínculo matrimonial. En cuanto a las materias del inciso segundo del artículo 67 de la Ley de Matrimonio Civil. La demandante señala que del matrimonio no nacieron hijos. Régimen de Bienes: Se encuentran casados bajo régimen de sociedad conyugal y no exis- ten bienes que liquidar. Alimentos mayores: no hay alimentos mayores de- cretados. Compensación económica: SS, informa sobre la compensación econó- mica. La parte demandante informada sobre el contenido y alcance de este de- recho renuncia a requerirla. La parte demandante, da lectura a la demanda de divorcio. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Se fija el objeto de juicio y hechos a pro- bar. Resolución que cita a audiencia de juicio. Se puso término a la audiencia preparatoria celebrada el día 21 de marzo 2019 de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 62 de la Ley 19.968, se procede a la dictación de la siguiente resolución que cita a audiencia de jui- cio: Visto y Oídos: Primero: Que doña Guillermina del Carmen Valderrama Cruz ha deducido demanda de divorcio en contra de don Patricio Roberto Ri- vera Marín, señalando en síntesis que se encuentran separados por más de tres años y no han vuelto a reanudar la vida en común. Segundo: Que se tuvo por contestada en rebeldía la demanda por la parte demandada. Tercero: Que se fija como objeto del juicio: Determinar la procedencia del divorcio demandado por la causal invocada. Cuarto: Que los hechos que en consecuencia deben ser probados son los siguientes: a) Existen- cia del vínculo matrimonial. B) Efecti- vidad de que las partes han cesado su convivencia conyugal, fecha o época en que se produjo dicho cese definitivo. c) Si las partes han reanudado su convi- vencia conyugal en algún momento, con ánimo de permanecer juntos, con poste- rioridad a la fecha o época invocada como de cese. Quinto: Que la prueba que la parte Demandante deberá rendir en la audiencia de juicio, es la si- 1611 Judiciales guiente: Documental: 1. Certificado de matrimonio. 2. Certificado de residencia de la demandante. Testimonial. 1. Zoila Elena Valderrama Cruz, Cédula de Identidad N° 9.216.234-6, dueña de casa, con domicilio en Río Trancura N° 1320, La Florida. 2. David Alejandro Torres Moyano Cédula de Identidad N° 12.100.662-6, conductor, con domicilio en Río Trancura N° 1320, La Florida. 3. Norma del Carmen Valderrama Cruz, Cédula de Identidad N° 5.7467.587-K, dueña de casa, con domicilio en Cleopa- tra N° 10724, depto. 31 Block 4, La Flo- rida. Sexto: Que la parte demandada no ofreció prueba atendida su inasistencia. Séptimo: Que de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 61 N° 10 de la Ley N° 19.968, se cita a audiencia de juicio, fijándose para su realización el día 09 de mayo de 2019, a las 09:30 horas en sala 3 de este Segundo Tribunal de Fa- milia de San Miguel, ubicado en calle San Antonio N° 477 tercer piso, comuna de Santiago Centro. Dicha audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten, sin necesidad de posterior notificación. Asume la parte demandante la carga procesal de hacer comparecer a los tes- tigos ofrecidos, limitándose su declara- ción a solo dos ellos. Con lo actuado se puso término a la audiencia quedando las partes asistentes, notificadas en la misma audiencia, se ordena notificar al demandado por avisos, conforme lo dis- pone el artículo 54 del Código de Proce- dimiento Civil. Al efecto, se previene que las publicaciones deben practicarse en un diario de circulación nacional por 3 veces. Dirigió la audiencia y resolvió doña Natascha Núñez Ursic, Juez Titu- lar del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Demás antecedentes de la demanda y resolución extractadas se encuentran a disposición en la Oficina Judicial Virtual. Juana del Carmen Zar- zar Juri, Ministro de Fe. Santiago, nueve de enero de dos mil diecinueve. 10-11-12. EN SANTIAGO, A SEIS DE MARZO de dos mil diecinueve, ante este Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubi- cado en Avenida General Mackenna N° 1477, quinto piso de esta ciudad, se ha ordenado en causa C-10835-2018, la noti- ficación al demandado don Carlos Ur- bano Verdugo Sepúlveda, Run N° 2.855.114-2, chileno, casado, se ignora profesión u oficio, domiciliado en San Gerardo 1116, comuna de Independen- cia, la demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su contra, con fecha 10 de diciembre de 2018, por doña Artemila Isabel Bravo Moreno, Run N° 3.429.290-6, chilena, casada, pen- sionada, domiciliada Ignacio Carrera Pinto N° 112 b, departamento 41, co- muna de Ñuñoa, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 28 de diciembre de 1962, ante oficial del Registro Civil de la Circunscripción In- dependencia, inscrito al 837 del Registro de Matrimonio correspondiente al mismo año. Resolución de fecha 11 de diciembre de 2018 que admite a tramita- ción la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal confe- rido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en el evento que el deman- dado no cuente con los recursos econó- micos que le permitan contar con aseso- ría jurídica deberá concurrir a la Corpo- ración de Asistencia Legal de su co- muna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como atento y sufi- ciente oficio remisor. Se le hace pre- sente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aquellas mate- rias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley N° 19.968. Se informa a las partes respecto del dere- cho de la Compensación Económica que corresponde a aquel de los cónyuges que durante el matrimonio, como conse- cuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía o quería y a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo econó- mico, tendrá derecho a se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de esta o en demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria, sirva lo expuesto como su- ficiente información conforme al artí- culo 64 de la Ley 19947. Resolución de fecha 04 de marzo de 2019 que fija au- diencia preparatoria para el día 29 de abril de 2019 a las 12:00 horas. La au- diencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificación. En con- formidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de publicación nacional a elección de la so- licitante más la correspondiente en el Diario Oficial, todo a costa de la solici- tante. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe. EN SANTIAGO, A CINCO DE MARZO de dos mil diecinueve, ante este Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubi- cado en Av. General Mackenna N° 1477, quinto piso de esta ciudad, se ha orde- nado en causa C-4791-2016, la notifica- ción a don David Antonio Tapia Jor- quera, Run N° 9.607.367-4, guardia de se- guridad, domiciliado en Jerez N° 3915, Población Eneas Gonel, comuna de Con- chalí, la demanda de divorcio por cese de la convivencia interpuesta en su con- tra, con fecha 30 de agosto de 2016, por doña Carmen Rosa Sepúlveda Yáñez, Run N° 12.874.837-7, casada, operaria, domiciliada en El Nivel N° 1764, comuna de Puente Alto, a fin de que declare el divorcio del matrimonio celebrado el 12 de junio de 1995, ante oficial del Regis- tro Civil de la Circunscripción Conchalí, inscrito al 528 del Registro de Matrimo- nio correspondiente al mismo año. Reso- lución de fecha 31 de agosto de 2016 que admite a tramitación la demanda Tras- lado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá con- currir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, Fundación de Asis- tencia Legal de la Familia y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acredita- das. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor. Se le hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aque- llas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley N° 19.968. Se informa a las partes res- pecto del derecho de la compensación económica que corresponde a aquel de los cónyuges que durante el matrimo- nio, como consecuencia de haberse dedi- cado al cuidado de los hijos o a las la- bores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor me- dida de lo que podía y quería y a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menos- cabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge. Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de esta o en de- manda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la fecha de la au- diencia preparatoria, sirva lo expuesto como suficiente información conforme al artículo 64 de la Ley 19947. Resolu- ción de fecha 25 de febrero de 2019 que fija audiencia preparatoria para el día 17 de abril de 2019, a las 10:30 horas. La audiencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificación. En conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, cítese mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diario de publicación nacional a elección de la so- licitante más el correspondiente en el Diario Oficial, todo a costa de la solici- tante. Victoria Amada Padrón Miranda. Ministro de Fe. EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE octubre de dos mil dieciocho, ante este Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ubicado en Avenida General Mackenna N° 1477, 5° piso de esta ciudad, se ha or- denado en causa C-4638-2018, la notifica- ción al demandado Carlos Arriagada Mella, Run N° 10.604.761-8, de la de- manda de Cuidado Personal interpuesta en su contra, con fecha 31 de mayo de 2018, por don Dagoberto Gabriel López Jaiba, abuelo materno de la niña, y su cónyuge doña Mónica del Carmen Ca- rrasco Marchant, labores de casa, domi- ciliados ambos Los Laureles N° 4565, co- muna de Peñalolén, a fin que se les otorgue el cuidado personal de su nieta menor de edad; Isabella Carolina Arria- gada López, Run N° 22.728.600-8, nacida 23 de mayo de 2008, inscrito en el Servi- cio de Registro Civil e Identificación de Independencia, bajo el N° 272, Registro s/n del año 2008, y respecto de quien de- tenta de hecho el cuidado personal otor- gado por causa Rit X-339-2015, del Juz- gado de Familia de Arica. Resolución de fecha 04 de junio de 2018, que admite a tramitación la demanda traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968. Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia legal de su comuna, Fundación de Asistencia Legal de la Familia y/ o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como atento y sufi- ciente oficio remisor. Se le hace pre- sente al demandado que en el evento que desee reconvenir por aquellas mate- rias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del articulo 57 y 106 de la Ley N° 19.968.- Resolución de 28 de marzo de 2019 que fija audiencia preparatoria para el 27 de mayo de 2019 a las 08:30 horas. La au- diencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificación. Victoria Amanda Padrón Miranda. Ministro de Fe. EXTRACTO. POR RESOLUCIÓN DE 7 Diciembre 2018 En Autos Rol C - 32617 - 2017 Caratulados Metlife Con Torres Del 4° Juzgado Civil Santiago Se Ordenó Publicar Extracto De Resolución De 12 De Septiembre 2018 Que Recibió La Causa A Prueba, La Que Fijo Como Puntos De Prueba: 1° Existencia Del Contrato De Mutuo Celebrado Por Las Partes Y Sus Estipulaciones. 2° Si La Demandada Pagó La Deuda O La Ex- tinguió Por Otro Modo Legal. Se Fijó Para Recibir Testimonial Últimos 3 Días Del Probatorio A Las 9:00 Horas. Para Testimonial Y Absolución Posi- ciones El Respectivo Ministro De Fe Deberá Contar Con Su Propio Computa- dor. Secretaria. (9-10-11) EN 4° JUZGADO CIVIL DE SAN MI- guel, en causa Rol V-79-2018, caratulado ’Torres’, cita a los parientes de doña Sil- via Peña Arevalo Run 3.924.879-4, para audiencia de parientes del día 23 de abril del 2019 a las 09:00 horas, en de- pendencias del tribunal. La Secretaria. 1611 Judiciales CITACIÓN. 4° JUZGADO CIVIL SAN Miguel V-266-2018. Resolución de 29 marzo 2019 ordenó citar a audiencia de parientes de Marta Adriana Vergara Marín para 30 abril 2019, 10:00 horas, recinto Tribunal, Salesianos 1180, San Miguel. La Secretaria. NOTIFICACIÓN, CUARTO JUZGADO de Familia de Santiago, calle General Mackenna 1477, piso 6, en causa Rit C-4612-2018, se notifica demanda de cui- dado personal y se cita a audiencia pre- paratoria a realizarse el 30 de mayo 2019, a las 09.00 hrs., a doña Noemí Penélope Rivas Burgas N° de pasaporte 5906689 y don Gianfranco Eduardo López Díaz C.I. N° 23.509.843-1, caratu- lado ’Arenas/Rivas’ interpuesta por Gui- llermo Lorenzo Custodio Arenas Moraga C.I. 7.548.399-6 y doña Carolina Eliza- beth López Jara C.I. 14.688.402-4. De- manda en la que se solicita, en virtud de los artículos 226 y siguientes del Código Civil, reformado por la ley 20.680, la convención internacional de los Dere- chos del Niño, artículo 42 números 3, 6 y 7 de la Ley 20.680 y demás normas perti- nentes de la ley 19.968, declarar que los demandados sean privados del cuidado personal de los menores Frank Jossep y Francoise Damaris, ambos López Ri- vas, ordenando las inscripciones que en derecho correspondan. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole al inasistente todas las reso- luciones dictadas en ella. La compare- cencia personal no excluye la designa- ción de abogado habilitado y mandata- rio de conformidad al Artículo 18 y 60 de la ley 19.968, sobre procedimiento ante los tribunales de familia. En dicha au- diencia deberán ofrecer todos los me- dios de prueba que harán valer en el jui- cio. Se hace presente, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 58 de la actual ley 19.968, en el evento de que el deman- dado conteste y/o demande reconven- cionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En caso de que la demanda reconvencional corresponda a materias mediable, de- berán acompañar certificado del proce- dimiento de mediación frustrada, en vir- tud a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 19.968, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. En todo caso, deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representada por per- sona legalmente habilitada para actuar en juicio. De no contar con medios sufi- cientes, deberá concurrir a la Corpora- ción de Asistencia Judicial de su co- muna u otro servicio de asistencia legal gratuito. 4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-19-2019, caratulado Avendaño/, se ha declarado por senten- cia definitiva de fecha de 26 de marzo de 2019, la interdicción definitiva por causa de demencia de doña Ana María Larraín Covarrubias, cédula de identi- dad N° 3.391.709-0, domiciliada en Mag- dalena N° 32, departamento 131, comuna de Las Condes, Santiago, privándosele de la libre administración de sus bienes y designándose como curador general a su hija doña Ana María Avendaño La- rraín, cédula de identidad N° 6.446.110-9. Se ordena la inscripción de la sentencia en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en el Regis- tro Nacional de la Discapacidad; y, a practicar las publicaciones legales por medio de tres avisos en el diario El Mercurio. Pronunciada por doña Caro- lina Elvira Palacios Vera, Juez Trami- tadora. 10 - 11 - 12. ANTE CUARTO JUZGADO CIVIL DE Santiago, Huérfanos 1409, 2° piso, causa Rol C-32651-2018 caratulada ‘Banco San- tander-chile con BTE Trucks S.A.’ medi- ante resolución de fecha 3 de abril del año 2019 se ordenó notificar por avisos a don Luis Maureira Manzo en representa- ción de BTE Trucks S.A. lo siguiente: Se presentó don Roberto Grant Del Rio, abogado, con domicilio en Morandé N° 322, Of. 405, Santiago en representación convencional del Banco Santander - Chile, según acreditará, sociedad anó- nima bancaria, representada por su Ge- rente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero, estos domiciliados en Santiago, calle Bandera N° 140, piso 17, a SS., respetuosamente digo: Vengo en de- mandar de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitu- ción de bienes arrendados e indemniza- ción de perjuicios en contra de BTE Trucks S.A, del giro de su denominación, representada por don Luis Maureira Manzo, factor de comercio, ambos con domicilio en Av. Del Valle Sur N° 576, oficina N° 5, comuna de Huechuraba, y en Tucapel N° 296, comuna de Ñuñoa, como arrendatario y deudor principal y en contra don Luis Maureira Manzo, ya individualizado, de los mismos domici- lios antes indicados, como fiador y co- deudor solidario (cláusula décimo no- vena), por los motivos que expreso. Los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda esta demanda son los si- guientes: Consta del contrato de arren- damiento de fecha 23 de marzo de 2016, que el Banco Santander-Chile entregó en arrendamiento a BTE Trucks S.A., el si- guiente bien: Un camión marca Iveco, modelo Trakker, N° de motor 194060, Chasis WJMJ4CTS4DC253272, color Rojo, T/C diesel, PBV 49.610 kilos, placa pa- tente FWWB.57-5, año 2013, usado. Arrendamiento y Plazo - Consta de la cláusula primera y segunda que el Banco Santander - Chile dio en arrenda- miento a BTE Trucks S.A., el bien singu- larizado en la cláusula primera prece- dente, a contar de la fecha indicada en la cláusula décimo primera. La arrenda- taria acepto para si el bien arrendado y declaró que los destinará a la explota- ción de sus propias actividades comer- ciales. Conforme a la cláusula tercera el bien arrendado se encuentra en poder de la arrendataria a su entera satisfacción. El arrendamiento se pactó por un plazo fijo de 36 meses, contado desde el día 02 de abril de 2016. Renta de Arrenda- miento - La renta mensual de arrenda- miento es la suma equivalente en pesos de UF 54,30. Las 36 rentas de arrenda- miento se pagarían por la arrendataria por mensualidades vencidas, todos los días 02 de cada mes de vigencia del pre- sente contrato a contar del 02 de mayo de 2016. Las rentas de arrendamiento se pagarían en las oficinas de Banco San- tander - Chile. Las rentas de arrenda- miento se adicionarían con el impuesto al valor agregado, con la que estuviere vigente al momento del pago. Los pagos se efectuarían por lo equivalente en pe- sos según el valor vigente de la UF al día del pago. El Banco Santander - Chile solo garantiza a la arrendataria que los bienes que solicite del proveedor se con- formen a la descripción y especifica- ciones señaladas en las instrucciones que le ha entregado. El banco no garan- tiza y no responde a la arrendataria por las faltas en la entrega en que incurre el proveedor, por defectos de calidad, de fabricación o de funcionamiento o por ineptitud del bien para el objeto que está designado, por falta de repuestos, acce- sorios o fallas en el servicio técnico. La arrendataria renuncia a efectuar a Banco Santander - Chile cualquier re- clamo por alguno de los conceptos indi- cados. La arrendataria deberá utilizar el bien de acuerdo a las aptitudes del mismo y mantener de su cargo y costo el bien arrendado, cumpliendo las disposi- ciones de la autoridad y las reglas relati- vas al uso, conservación, transporte o destino de ellos, especialmente deberá acatar la ley de tránsito. El vehículo de- berá ser conducido solo por el arrendata- rio o por sus dependientes o empleados, siempre cuando estos actúen en funcio- nes de dependencia laboral, debiendo mantener la especie arrendada en buen estado de conservación y perfecto estado de funcionamiento efectuando las repa- raciones que sean necesarias, debiendo reemplazar los repuestos y accesorios, realizar las inspecciones y ordenar los servicios, y repuestos recomendado au- torizados por el fabricante o proveedor; y no tendrá derecho a reembolso ni in- demnización alguna por las reparaciones y/o mantenciones que efectué, ni por los repuestos o accesorios que reemplace o incorpore al bien arrendado. Las mejo- ras hechas en la especie arrendada pa- saran al dominio del arrendador y no da derecho a reembolso de su valor a la arrendataria ni ser retirados ni separa- dos al termino del arrendamiento, salvo que hubieren sido expresamente autori- zadas por escrito por la arrendadora. La arrendataria debe pagar el permiso de circulación o cualquier otro impuesto que corresponda y será responsable del pago de cualquier multa por infracciones a la ley de tránsito, facultando a la arrendataria para debitar en su cuenta corriente, toda suma de dinero que de- sembolsa el banco por concepto del pago de dichos impuestos. La arrendataria re- querirá del consentimiento del arrenda- dor en relación con el bien arrendado para introducir modificaciones, mejoras o alteraciones de cualquier clase en su estructura o funcionamiento; subarren- dar, constituir cualquier derecho sobre los bienes en favor de terceros y ceder los derechos que para ella emanan del contrato. La arrendataria reconoce desde luego, que el dominio del bien arrendado pertenece al Banco Santander - Chile y por lo tanto se compromete a ejecutar acto alguno que pueda alterar la titularidad del dominio o que tienda a su enajenación, transferencia o grava- men o que tenga por resultado uno de cualquiera de estos actos. La arrendata- ria que tenga conocimiento de hechos o acciones mediante las cuales se impug- nare o desconociere el título de dominio de Banco Santander - Chile o de situa- ciones que amenacen o intuben el ejerci- cio de su derecho deberá ponerlo en su conocimiento y ejecutar de su propio cargo cuantas acciones, excepciones o reclamaciones fueran necesarias, ante cualquier autoridad. Conforme a la cláu- sula novena los riesgos de destrucción, pérdida o deterioro del bien arrendado cualquiera sea su causa, que provenga de caso fortuito o fuerza mayor de hecho o culpa de la arrendataria, de sus depen- dientes o de terceros, incluidos el pro- veedor o fabricante serian soportados por la arrendataria. Si por efectos de un siniestro el bien arrendado se destruye totalmente, la arrendataria deberá conti- nuar pagando al arrendador las cantida- des estipuladas en la cláusula cuarta y en las mismas oportunidades allí señala- das, hasta el término estipulado para el arrendamiento, sin perjuicio que, si el si- niestro se encontrara cubierto por un se- guro se aplique lo dispuesto en la cláu- sula décima. Durante todo el periodo de vigencia del arrendamiento el vehículo deberá mantenerse asegurado contra todo riesgo normal y asegurable, de la manera en que señala en el número 2 de la cláusula décima. Opciones al término del arrendamiento. El contrato finaliza al término del plazo que se estipula en la cláusula décimo primera, si necesidad del requerimiento previo. Al término del arrendamiento la arrendataria podrá op- tar por alguna de las siguientes alterna- tivas: a) Devolver el bien arrendado a la arrendadora; b) Celebrar un nuevo con- trato de arrendamiento; o c) Comprar el bien arrendado. Si la arrendataria hace uso de la primera opción, deberá entre- gar el bien dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la duración del contrato en el lugar que in- dique Banco Santander - Chile en per- 1611 Judiciales fecto estado de mantención y funciona- miento, sin más desgaste que el normal de su propio uso. Todos los gastos que se originen con motivo de la restitución serán de cargo de la arrendataria. En caso de mora o retardo en la restitución, la arrendataria deberá pagar al Banco, a título de indemnización Moratoria por los perjuicios, avaluados anticipada- mente por las partes, una suma equiva- lente a un 8% de la última renta de arrendamiento, por cada día o fracción de día de retraso. Si la arrendataria hace uso de la segunda opción, deberá celebrar un nuevo contrato de arrenda- miento, indicado en la letra b) esté se regirá por las estipulaciones que acuerde con el Banco y si no hay acuerdo deberá restituir el bien en los términos precedentemente señalados. Es requisito para el ejercicio de esta opción por parte de la arrendataria haber cum- plido con todas las obligaciones deriva- das del contrato que termina. Si la arrendataria hace uso de la opción de la letra c) el Banco le formula en este acto una oferta irrevocable. El precio de la compraventa sería la suma equivalente a la última renta estipulada en la cláu- sula cuarta, pagadera de contado dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo de duración del contrato. En caso de aceptación de la oferta, la venta se perfecciona mediante la entrega o el otorgamiento de suscripción de un ins- trumento público o privado, a opción del banco, dentro del plazo de 05 días hábiles siguientes contados desde la fe- cha en que se hubiere efectuado el pago del precio. La oferta caducara si la ar- rendataria incurre en la falta de pago oportuno de alguna obligación o en cual- quier incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato o de cualquier otro acto, contrato de obligación que haya suscrito o contraído con el banco o en caso que el banco hubiere pagado el impuesto adicional establecido en el artí- culo tercero de la ley 20.780 u otro tipo de impuestos de carácter fiscal y dicho monto no le hubiere sido reembolsado antes del vencimiento del contrato. En caso de existir multas por infracciones de tránsito uso de vías concesionadas o infracciones al DL 3557 o un proceso ju- dicial en el cual se hubiera demandado o se pudiera demandar la responsabilidad civil del arrendador en virtud de la titu- laridad del dominio, la oferta de venta quedará sujeta a la condición de que la arrendataria de solución a dichas cues- tiones. La arrendataria deberá comuni- car por escrito al banco la opción que hubiere decidido ejercer dentro de los 30 días últimos de vigencia del contrato de arrendamiento. Si omitiera la comunica- ción, se entenderá que ha optado por la alternativa ind devengadas por todo el período correspondiente y vencidas por ese solo hecho. En este caso y sólo si to- das las rentas fueren pagadas y la arrendataria no adeudare suma alguna al Banco que represento, conservará su derecho a ejercer una de las opciones pactadas en la cláusula décimo segunda en los términos, plazos y condiciones allí señaladas. Las partes convienen que por el pago de indemnización de perjuicios establecida bajo cláusula penal en la le- tra a) del párrafo precedente no se en- tiende extinguida la obligación principal de conformidad a lo estipulado en el artí- culo 1537 del Código Civil. Cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada en el contrato da derecho al Banco para co- brar a la arrendataria el interés máximo que la ley permite estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio del reajuste que proceda si este no se hu- biere pactada a su respecto, el que se determinará aplicando la variación que experimente la UF entre la fecha en que el pago debió efectuarse y la fecha en que se haga efectivo. Se convino por las partes que en caso de incumplimiento de la arrendataria, la arrendadora podrá demandar el pago de los intereses mora- torios correspondientes, conjuntamente con el pago de la indemnización de per- juicios establecida en la cláusula décima tercera, de conformidad a lo estipulado en el artículo 1543 del Código Civil. Serán de cargo de la arrendadora los gastos, derechos e impuestos derivados del contrato. La arrendataria no pago la renta que vencía el día 02 de julio de 2017. Las firmas del representante de la sociedad arrendataria y las firmas del arrendador y del fiador y codeudor soli- dario estampadas en el contrato están autorizadas ante notario, protocolizado en la Notaria de don Ricardo San Martin U. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y de con- formidad con lo dispuesto en los artícu- los 1915 y demás pertinentes del Código Civil y artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ruego a U.S., se sirva tener por interpuesta de- manda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de BTE Trucks S.A., represen- tada por don Luis Maureira Manzo, como arrendatario y deudor principal; en contra de don Luis Maureira Manzo, como fiador y codeudor solidario, ya in- dividualizados, y citar a las partes a comparendo, de conciliación y prueba a realizarse el quinto día después de notifi- cada la demanda, y en definitiva, aco- gerla en todas sus partes declarando: a) La terminación del contrato de arrenda- miento de fecha 23 de marzo de 2016 au- torizados en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola y que la arrendataria está obligada a la restitución de los bienes arrendados den- tro del plazo del tercer día después de dictada la sentencia definitiva o el que U.S., determine. b) Que condene a la arrendataria al pago de las rentas de ar- rendamiento vencidas, que ascienden ac- tualmente a U.F. 760.- equivalente en pe- sos moneda de curso legal a $ 20.677.882.-, al día 06 de agosto de 2018, por concepto de rentas de arrendamiento vencidas más el interés máximo que la ley permite estipular, desde la fecha de mora o simple retardo, hasta el día del pago efectivo y total de acuerdo a las cláusulas del contrato. c) Que se con- dena al arrendatario al pago de una in- demnización de perjuicios avaluada anti- cipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal convenida, esto es, un 50% de las rentas que se encontra- ban pendiente de vencimiento a la época del incumplimiento lo que equivale a U.F. 217.-, lo que equivale a $ 5.904.080.-, según la UF del día 06 de agosto de 2018. d) Al pago de las costas personales y procesales. Primer Otrosí: Acompaña documentos con citación; Segundo Otrosí: Personería. Tercer Otrosí: Soli- cita autorice forma de notificación que indica. Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. Da Curso A La Demanda a fojas 4 del cuaderno principal Santiago, vein- titrés de Octubre de dos mil dieciocho A la presentación de fecha 19.10.2018: Por cumplido lo ordenado y por acompañado los documentos. A la demanda: A lo principal, por interpuesta demanda en juicio sumario, vengan las partes a com- parendo de contestación, conciliación y prueba a la audiencia del quinto día hábil después de notificada la deman- dada por cédula a las 10,00 horas, y si di- cho día recayere en sábado, a la del día siguiente hábil a la hora señalada. Al primer otrosí: por acompañado con cita- ción. Al segundo otrosí: por acompañada la personería con citación. Al tercer otrosí: No ha lugar en la forma solici- tada. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Se declara que la cuantía de este juicio asciende a 54.30 UF, equivalente al día 16 de octubre de 2018 a la suma de $ 1.487.406.-, equivalentes a 30,98 UTM, unidad cuyo valor actual es de $ 49.016.-. Efectuados los tramites de notificación sin resultados positivos, se solicitó con fecha 21 de marzo del año 2019, notifica- ción por avisos, y el Tribunal por resolu- ción de fecha 3 de abril del mismo año resolvió Santiago, tres de Abril de dos mil diecinueve A la presentación de fe- cha 27.04.2019, folio 29: conforme el mérito de lo expuesto y encontrándose efectivamente realizadas las búsquedas en los domicilios de la demandada, se acoge la reposición impetrada y se deja sin efecto lo resuelto en folio 28 y en su lugar se resuelve: A la presentación de fecha 21.03.2019, folio 27: Atendido el mérito de los antecedentes, Ha lugar a lo solicitado debiendo extractarse la de- manda principal de autos por la Señora Secretaria del Tribunal y procédase a su publicación por tres veces en los diarios El Mercurio y La Tercera, ambos de esta ciudad; sin perjuicio de la publica- ción en el Diario Oficial de la República, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. El emplazamiento comenzar desde la última publicación. Lo que notifico a don Luis Maureira Manzo en representación de BTE Trucks S.A. 10-11-12. EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN. EN causa C-671-2019, sobre Cuidado Per- sonal, caratulada ’Collihuin/ Negrete’, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda, su proveído y resolución de fecha 25 de marzo de 2019 a don Ricardo Esteban Negrete Velgar, Rut N° 14.254.487-3, domiciliado calle Pena N° 929, Curicó, respecto de la niña Elba Mia Pascal Negrete Cáceres, Rut N° 23.999.371-0, nacida el 25 de junio de 2012. Demanda: Ida Oriana Collihuin Bustamante, cédula de identidad N° 6.691.729-0, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N° 6069, Villa Wolf, Hue- churaba. Solicita se le confiera el cui- dado personal de su nieta Elba Mia Pas- cal Negrete Cáceres, Rut N° 23.999.371-0. Resolución 25 de enero de 2019: A lo principal: Por admitida a tramitación demanda de cuidado personal. Traslado. Vengan las partes personalmente o re- presentadas por sus apoderados, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulte- rior notificación. Conforme lo dispuesto en el artículo 58 de Ley N° 19.968, en el evento que el demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la au- diencia decretada. En todo caso, deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profe- sión y representada por personal legal- mente habilitada para actuar en juicio. De no contar con medios suficientes, de- berá concurrir a la Corporación de Asis- tencia Judicial, Institución que presta asesoría letrada a través de su Oficina Central de Primera Atención (OIRS), ubicada en calle Agustinas 1419 San- tiago, o llamando a la línea telefónica fono: (2)2937 10 00 / (2) 2937 10 01 o a Clínicas Jurídicas de Facultades de De- recho de Universidades tales como: Universidad de Chile, Universidad Andrés Bello, Universidad Alberto Hur- tado, entre otras. Se designa como Cu- rador Ad Litem de la menor Elba Mia Pascal Negrete Cáceres, Rut N° 23.999.371-0, a la Abogada Jefe de la Clí- nica Jurídica de la Universidad Mayor doña Ximena Cuevas De la Torre para que asuma la representación y defensa de los derechos de la niña durante la se- cuela del juicio y hasta su finalización. Notifíquese personalmente a la deman- dada doña Carolina Alejandra Cáceres Collihuin mediante Centro de Notifica- ciones, y al demandado don Ricardo Es- teban Negrete Velgar por funcionario designado al efecto por el Juzgado de Familia de Curicó. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico. Notifíquese a la Curadora Ad Litem mediante correo electrónico. Resolución 25 de marzo de 2019: Re- 1611 Judiciales prográmese Audiencia Preparatoria, la que se celebrará el día 2 de mayo de 2019, a las 12:00 horas. Notifíquese al demandado Ricardo Esteban Negrete Velgar de la demanda, su proveído y la presente resolución mediante avisos in- sertos gratuitamente en el Diario Oficial y tres publicaciones en diario de circu- lación nacional, debiendo practicarse di- cha notificación el día 1 o 15 del mes o el día hábil siguiente si no se ha publi- cado en las fechas indicadas. Notifí- quese a demandada Carolina Cáceres por cédula. 4° Juzgado de Familia de Santiago, Av. General Mackenna N° 1477. Ministro de Fe. EXTRACTO. ANTE EL 4° JUZGADO Civil de San Miguel, autos rol V-374-2012, caratulados ’Clavijo’, se dictó sentencia definitiva la que se en- cuentra firme desde el 5 de marzo de 2019 y que declara que se concede la posesión efectiva a la herencia testada quedando al fallecimiento de don Or- lando Atanasio Valdés Cáceres, al here- dero universal don Claudio Fernando Clavijo Díaz, en testamento abierto de fecha 25 de mayo de 2001. Notaría Jorge Rehbein Ohaco. 10-11-12. 5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, 2° piso, Santiago, autos Rol N° C-3988-2018 caratulados ‘Banco de Crédito e Inversiones con Hernán- dez’, Juicio Ejecutivo, resolución 11 de marzo de 2019 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se ex- tractan, mediante tres avisos en Diario El Mercurio y una publicación en el Diario Oficial. En lo principal: compa- rece Jaime Gabriel Velásquez Navarro abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anó- nima Bancaria domiciliados en Bulnes N° 80, oficina 74, Santiago, acreedor de Nelson Marcos Hernández Pinochet, abogado, con domicilio en calle Com- pañía N° 1390, oficina 1007, comuna de Santiago, y en Valle Nuevo, parcela 32-B, Lote 7, sector ‘Fundo Santa Caro- lina de Batuco’, comuna de Lampa, Banco de Crédito e Inversiones, según consta en escritura pública de 7 de fe- brero de 2014, otorgada en la Notaría de Constitución de don Álvaro Mera Co- rrea, otorgó un mutuo hipotecario a Nel- son Marcos Hernández Pinochet, por el equivalente en pesos de UF 8.830,0000 que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 4,19% anual vencida, mediante el pago de 240 divi- dendos anticipados, mensuales y sucesi- vos de UF 54,6105 cada uno, a contar del día 20 de abril 2014 en la citada escri- tura de mutuo, las partes convinieron que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad considerándose de plazo vencido si retardare el pago, de- vengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Deudor ha dejado de pagar cuota que venció el día 20 de diciembre de 2017 y las res- tantes, por lo que la deuda suma al 20 de diciembre de 2017 en que el valor de la UF fue $26.788,64, el equivalente en pesos moneda nacional de UF 5.507,8307 en capital que corresponde a $ 147.547.293 todo ello más intereses pena- les hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. Se- gundo otrosí: acompaña documentos con citación y solicita custodia; Tercer otrosí: se exhorte; Cuarto otrosí: patro- cinio y poder. Resolución de 12 de fe- brero de 2018, previo a proveer, hágase coincidir la suma con el cuerpo del es- crito. Escrito de fecha 13 de febrero de 2018, cumple lo ordenado. Resolución de fecha 15 de febrero de 2018, al escrito de 13 de febrero de 2018, téngase por cum- plido lo ordenado y por aclarado en lo pertinente, estese a lo que se resolverá a la demanda, a lo principal, despá- chese sólo hasta la suma de 5.507,8307 UF equivalente a $ 147.547.293; al pri- mer otrosí, téngase presente sólo res- pecto de los bienes muebles y para el caso que se quiera embargar bienes in- muebles, deberá previamente acom- pañar la respectiva inscripción y el avalúo correspondiente y téngase pre- sente el depositario provisional bajo su responsabilidad civil y penal; al se- gundo otrosí, téngase por acompañado el documento, custódiese; asimismo téngase por acompañado bajo apercibi- miento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil el documento signado en el Número 2) y con citación los restantes documentos; al tercer otrosí, exhórtese, facultándose al Tri- bunal exhortado para ordenar se notifi- que personalmente o conforme lo dis- pone el artículo 44 del Código de Proce- dimiento Civil, previo las búsquedas de rigor; requerir de pago y disponer se trabe embargo con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y pertinente. Debiendo tramitarse por abogado o ha- bilitado en derecho. Se recuerda a la parte solicitante del presente exhorto que éste se encontrará ingresado en el Tribunal exhortado el día siguiente hábil a la presente resolución, debido a la interconexión informática existente entre los distintos tribunales con compe- tencia civil del país; al cuarto otrosí, téngase presente el patrocinio y poder. Mandamiento de fecha 15 de febrero de 2018, requiérase a don Nelson Marcos Hernández Pinochet, para que pague a Banco de Crédito e Inversiones, la suma de 5.507,8307 UF equivalente a $ 147.547.293, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propie- dad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provi- sional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del eje- cutado, en calidad de depositario provi- sional, bajo su responsabilidad legal. Escrito de fecha 6 de marzo de 2019, so- licita notificación por avisos. Resolución de fecha 11 de marzo de 2019, al escrito de fecha 6 de marzo de 2019 Folio 57, atendido al mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese y re- quiérase al demandado Nelson Marcos Hernández Pinochet cédula de identidad 9.610.081-7, en extracto redactado por el secretario del tribunal, mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mer- curio, sin perjuicio del aviso dispuesto por la ley en el Diario Oficial. Concurra el demandado a las dependencias del tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación realizada o al día siguiente si estese recayere en sábado a las 8:30 horas para efectos de ser reque- rido de pago. La parte demandante de- berá acompañar al tribunal copias de las publicaciones correspondientes hasta las 12:00 horas del día hábil ante- rior al de la citada audiencia debiendo además solicitar su anotación en el libro de comparendo respectivo en caso de concurrir el demandado, se ordena de- signar domicilio dentro de los límites urbanos de Santiago, en los términos que se refiere el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 53 del mismo cuerpo legal. 8-9-10. 5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. En causa rol V-323-2018. Por sentencia de 6 de febrero de 2019 y rectificaciones de 19 de febrero y 26 de marzo de mismo año, se concedió, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia testada quedada al falleci- miento de Fernando Jorge Matthei Au- bel a sus herederos testamentarios, cónyuge Luz Isabel Valenzuela Matus, sus hijos, Fernando Walter Matthei For- net, Evelyn Rose Matthei Fornet, Hedy Jacqueline Matthei Fornet, Victor Ale- jandro Matthei Fornet, nietos, Elisabeth Maria Matthei Schacht, Robert Walter Matthei Schacht, y, Pablo Alberto Mat- thei Schacht, que suceden por represen- tación de su fallecido padre Robert Eduard Matthei Fornet. Se cita a con- feccionar inventario solemne de los bienes del causante el día 17 de abril del 2019 a las 8:30 horas, en la Secretaría del Tribunal. EXTRACTO DE SENTENCIA. CAUSA Rol V-73-2018. 5° Juzgado Civil de San- tiago. Por sentencia de fecha 31 de enero de 2019, en autos voluntarios sobre interdicción por demencia caratu- lados ’Mjuñoz’, seguida ante el Juzgado Civil de Santiago, se declara la interdic- ción por demencia de doña Cecilia del Carmen Muñoz Pirul, cédula de identi- dad N° 11.491.208-5, quedando privada de la libre administración de sus bienes. Se designa a su hermana doña Angélica Bernarda Muñoz Pirul cédula de identi- dad N° 13.263.153-0, como curadora ge- neral, legítima y definitiva de la inter- dicta individualizada precedentemente. 6° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409, 2° piso, Santiago, autos Rol N° C-34305-2018 caratulados ‘Banco de Crédito e Inversiones con Castillo’. Juicio ejecutivo, resolución 20 de marzo de 2019 ordenó notificación por avisos demanda y proveído que se extractan, mediante tres avisos en Diario El Mer- curio y una publicación en el Diario Ofi- cial. En lo principal: comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Banca- ria domiciliados en Bulnes N° 80, oficina 74, Santiago, acreedor de Guillermo Es- teban Castillo Iskrac, ignoro ocupación, con domicilio en calle Camilo Ortúzar N° 4030, departamento 1701-B, comuna de Macul; y en Pasaje Río Maniguales N° 4873, comuna de Puente Alto. Banco de Crédito e Inversiones, según consta en escritura pública de 7 de julio de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, otorgó un mutuo hipotecario a Guillermo Esteban Castillo Iskrac, por el equivalente en pe- sos de UF 2.071. Que el deudor se obligó a restituir con más una tasa de interés del 3,75% anual vencida, mediante el pago de 240 dividendos anticipados, mensuales y sucesivos de UF 12,3111 cada uno, a contar del día 5 de octubre de 2014. En la citada escritura de mu- tuo, las partes convinieron que el acree- dor podría hacer exigible la deuda en su totalidad considerándose de plazo ven- cido si retardare el pago. Devengándose un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable. Deudor ha dejado de pagar cuota que venció el día 5 de julio de 2018 y las restantes, por lo que la deuda suma al 5 de julio de 2018 en que el va- lor de la UF fue $ 27.172,33 el equiva- lente en pesos moneda nacional de UF 1.788,6970 en capital, que corresponde a $ 48.603.065. Todo ello más intereses pe- nales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; se- gundo otrosí: acompaña documentos con citación y solicita custodia; tercer otrosí: se exhorte; cuarto otrosí: patro- cinio y poder. Resolución de 27 de no- viembre de 2018, a lo principal, despá- chese; al primer y cuarto otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado un mutuo, custódiese y a lo demás con citación; al tercer otrosí, como se pide exhórtese al Juzgado de turno en lo Civil de Puente Alto, solo hasta la traba del embargo. Manda- miento de fecha 27 de noviembre de 2018, un ministro de fe requerirá de pago a don Guillermo Esteban Castillo Iskrac, en su calidad de mutuario para que en el acto de la intimación pague a Banco de Crédito e Inversiones o a quien sus derechos represente la canti- 1611 Judiciales dad de UF 1.788,6970 en su equivalente en pesos al día de pago efectivo, que a modo meramente ejemplar al 5 de julio de 2018 equivalen a la suma de $ 48.603.065 (en que el valor de UF fue $ 27.172,33), más intereses y costas de que es deudor según consta en autos. No ve- rificado el pago en el acto del requeri- miento se trabará embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su respon- sabilidad legal. Escrito de fecha 18 de marzo de 2019, solicita notificación por avisos. Resolución de fecha 20 de marzo de 2019, proveyendo escrito de fecha 18 de marzo del año en curso: por cum- plido con los trámites y por efectuada las búsquedas correspondientes en los domicilios indicados en los oficios des- pachados: como se pide, notifíquese de conformidad a lo dispuesto por el artí- culo 54 del Código de Procedimiento Ci- vil. Mediante un aviso en el Diario Ofi- cial y tres avisos extractados en el Dia- rio El Mercurio. Con conocimiento y con la finalidad de practicar el requeri- miento de pago, comparezca al quinto día ante la Sra. Secretaria del Tribunal. A las 9:00 horas, contado desde la última publicación. 8-9-10. EL 6° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en autos caratulados ’Sánchez’, Rol V-332-2018, por sentencia definitiva dic- tada con fecha 25 de febrero del año 2019, declaró la interdicción definitiva por causa de demencia de doña Valeria Michelle Sánchez Díaz, Rut 20.634.009-6, privándolo de la libre administración de sus bienes y designó como curadora ge- neral, legítima y definitiva a doña Dévora Denisse Díaz de las Casas, Rut 14.727.508-0. 10° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-411-2018, por sentencia de 27 de marzo de 2019, se concedió pose- sión efectiva de la herencia testada de Luis Alberto Margozzini Cahis, fallecido el 01 de agosto de 2018, según testa- mento el 04 de mayo de 2018, ante el No- tario de Santiago Andrés Rieutord Alva- rado, en favor de sus hijos: María Paz, Felipe Ignacio, Catalina Alejandra, Diego Alberto y Sebastián José, todos de apellidos Margozzini Del Valle y a su cónyuge sobreviviente, Alejandra Her- minia Del Valle Martín, en su calidad de heredera y asignataria de la cuarta de mejoras y de la cuarta de libre dispo- sición y sin perjuicio de los derechos que le correspondan en su calidad de tal, en la forma y condiciones estableci- das en el testamento. Se realizará in- ventario solemne de los bienes con fe- cha 18 de abril de 2019, a las 12:00 ho- ras, en la Notaría de Santiago de Andrés Rieutord Alvarado, ubicada en calle La Concepción N° 65, piso 2. Secre- taria. 10 - 11 - 12. 11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Rol V-6-2017, Ríos/Ríos, por resolución de fecha 21 de febrero de 2019 rectifi- cada por resolución de fecha 5 de marzo de 2019; y resolución de fecha 29 de marzo de 2019; cito a los interesados para el día 14 de mayo de 2019, a las 11.00 horas, en la Notaría de don René Benavente Cash ubicada en Huérfanos 979, piso 7, comuna y ciudad de San- tiago, a ampliación de inventario so- lemne decretado en autos. La Secreta- ria. 8-9-10. EXTRACTO. DÉCIMO PRIMER JUZ- gado Civil de Santiago, en causa Rol V-302-2018, caratulado ’Núñez’, en juicio sobre designación de curador de bienes de ausente, se cita a los parientes de don Baltazar Christian Núñez O’Connor, Rut 19.209.772-k, a audiencia fijada para el día 22 de abril de 2019, a las 8:30 ho- ras, en dependencias del tribunal. San- tiago. Secretaria. NOTIFICACIÓN: ANTE 11° JUZGADO Civil Santiago, Rol C - 425 - 2018, “Banco Santander-Chile con Maldonado“, noti- fica a Juan Guillermo Maldonado Gu- tiérrez, demandado de autos la siguiente Resolución: Santiago, cinco de Abril de dos mil diecinueve.Por ingresado es- crito de 03 de abril de 2019, a través de la OJV: Por acompañada publicación en “Diario Oficial“, y certificación de 01 de abril de 2019. Por ingresado escrito de 03 de abril de 2019, a través de la OJV: Comparezca don Juan Guillermo Maldo- nado Gutiérrez, el día 22 de abril de 2019, en la secretaría del tribunal a las 8.30 hrs., bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en rebeldía. En mérito de autos, notifíquese la resolu- ción precedente en extracto redactado por la secretaria del tribunal, mediante tres avisos a publicarse en el diario “El Mercurio“. En Santiago, a cinco de Abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario, la resolución prece- dente. La Secretaria.- (10 - 11 - 12) 12° JUZGADO CIVIL SANTIAGO causa V-220-2015 sentencia 08-02-2017 de- claró Luis Bernardo Garay Ulloa, domi- ciliado en Panamá 9180, La Florida, no tiene la libre administración de sus bienes y designó curadora general defi- nitiva Rudy Iris Garay Ulloa. 9-10-11. 12° JUZGADO CIVIL SANTIAGO, EN autos Moreno/ Moreno, Rol V-316-2018. Por sentencia de fecha 27 de marzo de 2019 concedió posesión efectiva herencia testada de don Rubén Moreno Vaccaro a su cónyuge Adriana Irma Albertina Contreras Valck y a su hijo Matías Ta- deo Moreno Contreras. Testamento otor- gado notaría Andrés Rieutord Alvarado el 2.10.2017. Se cita a interesados facción de inventario solemne de los bienes que- dados al fallecimiento del causante el 16.4.2019, a las 12:00 horas, en notaría Andrés Rieutord Alvarado, La Concep- ción 65, 2° piso, Providencia. Secretario. MODIFICACIÓN DE INVENTARIO SO- lemne. 13 er Juzgado Civil de Santiago cita a interesados modificación de in- ventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Ni- colás Andrés Luco Herrera el 12 abril 2019, 13:00 horas, en la Secretaría del 13 Juzgado Civil Santiago. Rol V-86-2001. Secretaria. EL 14 DE MARZO DE 2019, SE DICTÓ sentencia en causa Rol V-235-2018, cara- tulada Salvo/ Ferrada, tramitada ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en la cual se concede la posesión efectiva de la herencia testada quedada al falleci- miento de doña María Eugenia Ferrada Ramírez, cédula nacional de identidad N° 2.777.051-7, a sus hijos don Pedro Ale- jandro Salvo Ferrada, doña Patricia Eugenia Salvo Ferrada, y a su hijo Ar- turo Rodrigo Salvo Ferrada, en calidad de legitimarios y herederos testamenta- rios. Secretaria. NOTIFICACIÓN. ANTE 15° JUZGADO Civil Santiago, causa Rol C-17.853-2018, Banco Santander-Chile con Silva, Ale- jandra Amar Zaninetti, abogado, Agus- tinas 853, oficina 831, Santiago, en repre- sentación de Banco Santander-Chile, so- ciedad anónima bancaría, gerente gene- ral Miguel Arturo Mata Huerta, inge- niero industrial, Bandera 140, San- tiago, entabla demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Luis Silva Malatesta, ingeniero, domiciliado pasaje La Llave- ría N° 1148, Vitacura, en virtud si- guientes consideraciones. 1. Consta de escritura pública de 14 julio 2014, otor- gada en Notaría Santiago de Rene Bena- vente Cash, que Banco Santander-Chile dio en préstamo al demandado la suma de UF. 5.006.- capital. Deudor se obligó a pagar capital prestado, en conjunto con intereses de 3,8% anual, en 360 cuo- tas mensuales y sucesivas de UF. 23,4846.- cada una, con vencimiento días 1° cada mes, a contar 1° septiembre 2014. En caso de mora o simple retardo, se devengaría interés penal igual al máximo convencional que la ley per- mita estipular y facultaba a acreedor para hacer exigible saldo insoluto de obligación como si fuere de plazo ven- cido. Para garantizar cumplimiento de esta obligación y de todas las obliga- ciones que mantenga, deudor constituyo hipotecas de primer y segundo grado sobre inmueble de Pasaje La Llavería 1148, comuna Vitacura, inscrito fojas 54247 número 82032 Registro Propiedad año 2014 Conservador Raíces Santiago, Demandado no dio cumplimiento, adeu- dando cuotas que vencieron 1° agosto 2017 en adelante, por lo que hace exigi- ble saldo capital adeudado por UF. 4.732,1660.- más intereses. 2.- Deman- dado es deudor vencido de obligación que consta en pagaré 650030318875, sus- crito 30 enero 2018 por $ 4.953.124.- ca- pital, pagadero el 31 enero 2018. En caso de mora o simple retardo, capital de- vengaría máximo interés que Ley per- mita estipular. Pagaré deriva de Con- trato de Apertura de Crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito American Express. Llegada fecha vencimiento, deuda no fue pagada, adeudándose suma indicada más intereses. 3. Demandado es deudor vencido de obligación que consta en Pa- garé 650030088918, suscrito 5 febrero 2018 por $ 25.075.261.- capital, pagadero el 6 febrero 2018. En caso de mora o simple retardo, capital devengaría máximo in- terés que Ley permita estipular. Pagaré deriva de Contrato de Apertura de Crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito MasterCard. Llegada fecha venci- miento, deuda no fue pagada, adeudán- dose suma indicada más intereses. 4.- Demandado es deudor vencido de obli- gación que consta en Pagaré 650030089043, suscrito 2 febrero 2018 por $ 3.438.185.- capital, pagadero el 5 fe- brero 2018. En caso de mora o simple retardo, capital devengaría máximo in- terés que Ley permita estipular. Pagaré deriva de Contrato de Apertura de Crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito MasterCard. Llegada fecha venci- miento, deuda no fue pagada, adeudán- dose suma indicada más intereses. Siendo deudas líquidas, actualmente exigibles, no prescritas y constando de títulos ejecutivos, solicita tener por in- terpuesta demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Luis Silva Malatesta, y des- pachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF 4.732,1660.- (que equivale al 22 mayo 2018 a $ 128.027.710) más $ 33.466.570.-, más intereses y disponer siga adelante con ejecución hasta hacer entero y cum- plido pago de sumas adeudadas con cos- tas. 1 er otrosí, acompaña documentos y custodia. 2° otrosí, señala bienes traba embargo. 3 er otrosí, depositario. 4° otrosí, personería. 5° otrosí, patrocinio y poder. Presentación 28 junio 2018 modi- fica demanda, indicando que capital adeudado por obligación contenida en el número 1) de demanda asciende a UF 4.519,3056. Modifica petitorio y solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF 4.519,3056.- (que equivale al 22 mayo 2018 a $ 122.268.818) más $ 33.466.570.-, más intereses. Resolución 6 julio 2018: ‘Resolviendo presentación de fecha 28 de junio del año en curso, Por cumplido lo ordenado, téngase por rectificada la demanda en lo pertinente. Resolviendo derechamente demanda ejecutiva a lo principal: Por interpuesta demanda eje- cutiva, despáchese mandamiento de eje- cución y embargo. Al primer otrosí: Custódiese 3 pagaré, 1 mutuo y 2 contra- tos bajo el N° 5206-2018; y por acom- pañado el señalado contrato y los res- tantes documentos con citación; Al se- gundo y tercer otrosí. Téngase presente, solo respecto de los bienes muebles de propiedad del deudor y hasta por el monto demandado, conforme a lo pre-