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LA AUDIENCIA DE CONTROLDE ACUSACIONDr. William Enrique Arana
Morales Fiscal de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial
Penal Corporativa de Trujillo. Docente de la Facultad de Derecho de
la Universidad Csar Vallejo de TrujilloMiembro del INCIPP.
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Importancia de la etapa intermedia del procesoDe no ser
necesario pasar a la etapa del juzgamiento se producir el
sobreseimiento del proceso y se evitar un despliegue procesal
innecesario en juicio. En caso de llegar a Juicio, ya se habr
dilucidado que no es procedente aplicar diversas formas de
conclusin del proceso. De este modo, la relacin jurdica procesal
queda debidamente saneada.Las partes ya conocern el objeto preciso
del debate del juzgamiento y el material probatorio con que el que
afrontarn el debate.Puede simplificar el debate del juzgamiento si
es que se logran aplicar las convenciones fcticas y probatorias.Se
evitar que se introduzcan medios de prueba impertinentes, intiles e
ilegales.Se resolver cuestiones referidas a las medidas coercitivas
con las que se afrontar el Juzgamiento.
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Trnsito de la Investigacin Preliminar a
Preparatoria.Investigacin preliminar 20 dasInvestigacin
preparatoria 120 a 180 dasSe ha concluido con el objeto de la
investigacin preparatoriaEtapa intermediaDisposicin de
Conclusin
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Plazo para el pronunciamiento FiscalCuando el Fiscal por si
concluye la investigacin preparatoria.15 das.
Cuando la conclusin es dispuesta por el Juez, a consecuencia de
un control de plazo.10 das.
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Alternativas del FiscalEl Fiscal emite acusacin, cuando
considera que existen razones suficientes para someter el caso al
debate probatorio propio del Juicio Oral, o dicho en otras
palabras, cuando el Fiscal cuenta con elementos de conviccin, que
vistos objetivamente son suficientes para formular una teora del
caso de naturaleza acusatoria.De lo contrario el Fiscal formula un
requerimiento de sobreseimiento.
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La acusacin fiscalMuy alta probabilidad de obtener sentencia
condenatoria
Exigencias estatales y de garanta para el procesado y el
agraviado
Fija el objeto del juzgamiento
Vinculacin fctica con los hechos por los que se formaliz
investigacin preparatoria, aunque puede variar la calificacin
jurdica.
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Contenido de la acusacin fiscala) Los datos que sirvan para
identificar al imputado;b) La relacin clara y precisa del hecho que
se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes,
concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos
independientes, la separacin y el detalle de cada uno de ellos;c)
Los elementos de conviccin que fundamenten el requerimiento
acusatorio;d) La participacin que se atribuya al imputado;e) La
relacin de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad
penal que concurran;
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Contenido de la acusacin fiscal f) El artculo de la Ley penal
que tipifique el hecho, as como la cuanta de la pena que se
solicite;g) El monto de la reparacin civil, los bienes embargados o
incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la
persona a quien corresponda percibirlo; y,h) Los medios de prueba
que ofrezca para su actuacin en la audiencia.
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La acusacin alternativaNumeral 3 del Artculo 349En la acusacin
el Ministerio Pblico podr sealar, alternativa o subsidiariamente,
las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del
imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no
resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su
calificacin jurdica principal, a fin de posibilitar la defensa del
imputado.
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Tramite subsiguiente a la
acusacin.ACUSACINTRASLADOPRONUNCIAMIENTOSAUDIENCIA PRELIMINARJUEZ
DE INV. PREP. EL JUEZ RESUELVE CADA UNA DE LAS CUESTIONES
PLANTEADAS AUTO DE ENJUICIEMIENTO AUTO DE SOBRESEIMIENTO
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Traslado de acusacin y defensa de las partes ILa acusacin ser
notificada a los dems sujetos procesales. En el plazo de diez das
stas podrn:a) Observar la acusacin del Fiscal por defectos
formales, requiriendo su correccin;b) Deducir excepciones y otros
medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad
o se funden en hechos nuevos;c) Solicitar la imposicin o revocacin
de una medida de coercin o la actuacin de prueba anticipada
conforme a los artculos 242 y 243, en lo pertinente;d) Pedir el
sobreseimiento;e) Instar la aplicacin, si fuere el caso, de un
criterio de oportunidad;
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Traslado de acusacin y defensa de las partes IIf) Ofrecer
pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos
que deben ser convocados al debate, con indicacin de nombre,
profesin y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales
sern examinados en el curso del debate.Presentar los documentos que
no fueron incorporados antes, o sealar el lugar donde se hallan los
que deban ser requeridos;g) Objetar la reparacin civil o reclamar
su incremento o extensin, para lo cual se ofrecern los medios de
prueba pertinentes para su actuacin en el juicio oral.
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Convenciones fcticas y probatoriasLos dems sujetos procesales
podrn proponer los hechos que aceptan y que el Juez dar por
acreditados, obviando su actuacin probatoria en el Juicio.
Asimismo, podrn proponer acuerdos acerca de los medios de prueba
que sern necesarios para que determinados hechos se estimen
probados. El Juez, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podr
desvincularse de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta
especialmente las razones de su rechazo, carecer de efecto la
decisin que los desestime.
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Objeto y finalidad de la audiencia. Artculo 351.3 CPP, el debate
de esta audiencia se refiere a la procedencia o admisibilidad de
cada una de las cuestiones planteadas por los sujetos procesales y
a la pertinencia y utilidad de las pruebas ofrecidas.
La finalidad de la audiencia preliminar consiste en garantizar
que pasen a juicio oral solo las causas que lo ameritan y adems que
estas causas pasen debidamente saneadas para pasar sin problemas a
juicio.
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El rol de las partes en la audiencia El Juez de Investigacin
Preparatoria: Dirige la audiencia de control de acusacinResuelve
las incidencias que se deriven de la misma, utilizando la
metodologa que imponen la oralidad, la inmediacin, la contradiccin
y la concentracin.El Fiscal: Presenta la acusacin.Defiende su
pretensin persecutoria frente a las observaciones o medios tcnicos
de defensa. Ofrecer sus pruebas sustentando la pertinencia,
conducencia y utilidad de las mismas, y a la vez controlar las
mismas exigencias respecto a las pruebas de la defensa, formulando
las objeciones que sean necesarias.
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El rol de las partes en la audienciaEl Defensor: Sustentar las
observaciones, requerimientos, medios de defensa o las cuestiones
que haya formulado como consecuencia del traslado con la acusacin.
Ofrecer sus pruebas sustentando la pertinencia, conducencia y
utilidad de las mismas, y a la vez controlar las mismas exigencias
respecto a las pruebas que ofrece el Ministerio Pblico, formulando
las objeciones que sean necesarias. En cuanto a las objeciones
referidas a la reparacin civil, es necesario precisar que el debate
se refiere nicamente a las pruebas que se ofrecen para su
acreditacin, para su reduccin o para su incremento, y sta
observacin es valida tambin respecto de la pena.
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El desarrollo de la audiencia Se instalar con la asistencia
obligatoria del Fiscal y del Defensor del Acusado y es dirigida por
el Juez de investigacin preparatoria. El desarrollo de la audiencia
puede ser variable, dependiendo del objeto de discusin que se
plantee para cada caso.
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Desarrollo de la audienciaACREDITACIN: Una vez instalada la
audiencia se procede a la acreditacin de los sujetos procesales que
intervienen.PRESENTACION DE LA ACUSACIN: A continuacin el Juez
otorgar el uso de la palabra al Fiscal a fin de que realice una
exposicin sucinta de partes importantes de la acusacin, tales como:
hechos, calificacin jurdica, elementos de conviccin, pena y
reparacin civil solicitada. Esta exposicin es fundamental para
ubicar al Juzgador en el contexto del caso, a fin de que pueda
resolver cuestiones sustanciales; pues para resolver cuestiones
relativas a la terminacin anticipada, criterios de oportunidad,
sobreseimiento, los medios de defensa tcnicos, y la admisin de la
prueba, es indispensable conocer el caso propuesto por el
Fiscal.
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Desarrollo de la audienciaOBSERVACIONES FORMALES. El Juez otorga
el uso de la palabra a los abogados para que sustenten oralmente
las observaciones que ya se han formulado por escrito. Aun en el
caso de que dentro del plazo legal el abogado no haya realizado por
escrito las observaciones de carcter formal, deberan admitirse
porque tienden a perfeccionar la acusacin y ello va acorde con la
finalidad de la etapa intermedia. El Fiscal se pronuncia respecto a
las observaciones formales, y en caso de que considere que la
observacin no es correcta, sustentar en ese sentido; de lo
contrario subsanar el defecto, presentando en ese acto el escrito
correspondiente.
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Desarrollo de la audienciaEscuchados los pronunciamientos, el
Juez procede a resolver si se admite formalmente la acusacin, y si
no la admite deber dar opcin al Fiscal para que la subsane
oralmente o por escrito. De ninguna manera se puede decretar el
sobreseimiento en base a defectos formales de la acusacin, puesto
que los presupuestos del sobreseimiento tienen una connotacin
material (falta de pruebas, imposibilidad de obtener pruebas,
causas de atipicidad, de justificacin o de inculpabilidad, extincin
de la accin penal) y no slo de naturaleza formal.
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Supuestos en los que procede el sobreseimiento.El hecho objeto
de la causa no se realiz.El hecho objeto de la causa no puede
atribursele al imputadoEl hecho imputado no es tpico o concurre una
causa de justificacin, de inculpabilidad.El hecho imputado no es
justiciable penalmente.La accin penal se ha extinguido No existe
razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigacin y no hay elementos de conviccin suficientes para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
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Desarrollo de la audienciaREQUERIMIENTOS DE LA DEFENSAEn este
momento se debaten todos y cada uno de los requerimientos que
proponen los abogados de la defensa, para ello, el Juez cede el uso
de la palabra al abogado a quien corresponde el requerimiento. El
abogado sustentar oralmente y por separado cada uno de los
requerimientos formulados en el escrito en el que absuelve el
traslado de la acusacin.A continuacin emite pronunciamiento el
Fiscal, y si hay controversia entre ambos planteamientos el Juez
dar oportunidad para una replica tanto de la defensa como de la
parte acusadora.Finalmente luego de escuchar a las partes el Juez
resolver cada uno de los requerimientos, declarndolos inadmisible,
fundados, infundados o improcedentes.
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Pronunciamientos del JuezDeclara fundado el requerimiento de
sobreseimiento.Declara fundada o infundada un medio de defensa
tcnico.Aprueba o desaprueba el acuerdo de terminacin anticipada al
que las partes han arribado en la audiencia, Aprueba la aplicacin
del principio de oportunidad.
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ADMISIN DE PRUEBAS El Fiscal sustenta oralmente las pruebas que
ha ofrecido en su escrito de acusacin. Puede ofrecer otras pruebas
que el Fiscal no tena al momento de formular su acusacin. Ejemplo:
concluye la investigacin y aun no ha llegado el resultado de la
pericia de ADN. Esta posibilidad se sustenta en artculo 373.1 del
CPP, pues de no ofrecerla en esta audiencia, ya no ser posible
ofrecerla en el juicio. La defensa puede controlar la admisin de
pruebas. Utilidad, pertinencia, conducencia. La defensa tambin
ofrecer sus pruebas y su admisin se sujeta a las mismas regla
fiadas para el Fiscal.
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Desarrollo de la audienciaLuego de escuchar a las partes el Juez
emitir el Auto de Enjuiciamiento, con lo que se pone trmino a la
etapa intermedia, y todo que listo para dar paso al Juicio Oral, la
etapa estelar del proceso penal comn. Las decisiones judiciales que
se deriven del debate de la audiencia de preliminar de control de
acusacin e incluso el auto de enjuiciamiento se podrn dictar dentro
del trmino de 48 horas improrrogables, siendo que en este ltimo
caso, la resolucin simplemente se notificar a las partes.
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Decisiones del Juzgador.Cuando los defectos de la ACUSACIN
requieren un nuevo anlisis del Fiscal, se dispondr la devolucin de
la acusacin para correccin; se suspende la audiencia por cinco das
para correccin del defecto, conforme lo prescribe el artculo 352
inciso 2 del Cdigo procesal penal. Al respecto se producido un
pronunciamiento interesante derivado de una solicitud de caducidad
formulada por la defensa de oficio, ante el retrazo del Fiscal para
adjuntar el escrito con el que se subsanan las observaciones
formuladas por la defensa, indicando que la Fiscala ha perdido el
derecho a subsanar los defectos formales de la acusacin.
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El principal defecto radica en devolver la acusacin sin fijar
fecha para reanudar la audiencia, ya que la norma procesal hace
alusin a una suspensin de la audiencia de control de acusacin, la
misma que -con arreglo a los principios de legalidad, continuidad y
concentracin-, tiene que reanudarse obligatoriamente al sexto da
hbil siguiente a la suspensin de la audiencia, tal como
expresamente lo prescribe el artculo 352 inciso 2 del Cdigo
procesal penal. De haberse respetado esta prescripcin normativa de
seguro no se habra producido el problema. En otros casos, cuando el
Fiscal haga las correcciones en la misma audiencia preliminar, esta
se har con intervencin de los otros sujetos procesales.
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Resolver los medios de defensa tcnicos. Declara el
sobreseimiento cuando concurren los presupuestos del REQUERIMIENTO
DE SOBRESEIMIENTO. La resolucin que desestima este pedido no es
impugnable.Pronunciamiento sobre la admisin de medios de prueba.
Para adoptar esta decisin el juez de Investigacin Preparatoria
tendr en cuenta los criterios de utilidad, pertinencia y
conducencia de la prueba.Los jueces desestimaran la prueba
ilegalmente obtenida en la audiencia preliminar porque sta no sera
de utilidad, pues de que servira una prueba ilegal si finalmente no
ser valorada por el Juez de Juzgamiento.
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Pronunciamiento sobre las convenciones fcticas y probatorias.
Esta resolucin no es impugnable. Los dems sujetos procesales podrn
proponer los hechos que aceptan y que el Juez dar por acreditados,
obviando su actuacin probatoria en el Juicio. Asimismo, podrn
proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que sern
necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El
Juez, exponiendo los motivos que lo justifiquen, podr desvincularse
de esos acuerdos; en caso contrario, si no fundamenta especialmente
las razones de su rechazo, carecer de efecto la decisin que los
desestime.Pronunciamiento sobre la actuacin de prueba anticipada,
si se dispone su actuacin esta se produce en acto aparte; sin
perjuicio de dictarse auto de enjuiciamiento. Esta resolucin no es
impugnable.