Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
La Universidad que siembra
Vicerrectorado de Infraestructura y Procesos Industriales
Programa de Ciencias Sociales Administracin Publica
Facilitador: Prof. Xiomara Liberto
INTEGRANTES: Alvarado, Eduardo C.I.: 19.722.979 Barreto, Luis
C.I.: 19.888.361 Flores, Isabel C.I.: 17.328.822 Fuentes, Silmar
C.I.: 18.973.656 Gutierrez, Loreidys C.I.: 20.485.001 Hernndez,
Peter C.I.: 23.246.314 Lic. Contadura Publica Seccin 02 SAN CARLOS,
JUNIO 2012.
PODER PBLICO Es el que representa y trabaja para el pueblo este
poder organiza y hace que todo sea de una manera justa sin este
poder no se puede gobernar, es decir no tendramos presidente. PODER
PBLICO NACIONAL El Poder Pblico Nacional est dividido en 5 poderes
los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder
judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen
funciones distintas. Con la vigencia de la nueva Constitucin
Nacional de 1999, el Poder Pblico se transform del tradicional
esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles
Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una
estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral. Se nombr una Comisin Legislativa Nacional,
integrada por 21 personas, que se encargaran de las funciones de la
Asamblea Nacional, hasta tanto se fuese elegido el nuevo cuerpo
legislativo. Asimismo, design a los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, el Fiscal General de la Repblica, el Contralor
General de la Repblica y el Defensor del Pueblo. En el caso del
Poder Ejecutivo, la nueva Constitucin de 1999 introduce la novedad
del Vicepresidente Ejecutivo. El Presidente de la Repblica contina
ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El
Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de
Estado y de Gobierno y es designado y removido por ste. Con la
nueva Constitucin el perodo presidencial aument de 5 aos a 6 aos,
adems de la posibilidad de la reeleccin inmediata y por una sola
vez para un nuevo perodo. El poder Legislativo es ejercido por la
Asamblea Nacional, anteriormente llamado Congreso Nacional,
conformado por diputados elegidos en cada entidad federal, segn una
base poblacional de 1,1% de la poblacin total del pas. Adems, cada
entidad podr elegir a tres diputados, as como los pueblos indgenas
tendrn derecho a elegir a tres representantes a la Asamblea
Nacional.
Esta Asamblea slo estar conformada por una cmara, a diferencia
del pasado Congreso Nacional que estaba compuesta por dos: La Cmara
Baja o de Diputados y la Cmara Alta, Senado o de senadores. El
sistema de justicia est constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio
Pblico, la Defensora Pblica y los rganos de investigacin penal. El
Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia
gozar de autonoma funcional, financiera y administrativa. El
sistema de justicia tendr asignada una partida anual variable, no
menor de 2% del presupuesto ordinario nacional. El Tribunal Supremo
de Justicia, anteriormente llamado Corte Suprema de Justicia; se
encarga de la direccin, el gobierno y la administracin del Poder
Judicial, la inspeccin y vigilancia de los tribunales y de las
defensoras pblicas. El Poder Electoral lo ejerce el Consejo
Nacional Electoral (CNE) como ente rector y, como rganos
subordinados al CNE: la Junta Electoral Nacional, la Comisin de
Registro Civil y Electoral y la Comisin de Participacin Poltica y
Financiamiento. En el caso del Poder Ciudadano, el cual fue creado
con la nueva constitucin de 199, se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General
y el Contralor General de la Repblica. Los rganos que ejercen el
Poder Ciudadano son la Defensora del Pueblo, el Ministerio Pblico y
la Contralora General de la Repblica. Estos tienen a su cargo,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
tica pblica y la moral administrativa; velar por la buena gestin y
la legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la
aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado, e igualmente, promover la educacin como
proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la
libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
TIPOS DE PODERES Poder legislativo: Tiene a su cargo el
ejercicio del poder legislativo que se entiende como la rama del
poder pblico a la que compete la funcin de sancionar las leyes. Es
ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral
obedece al propsito de simplificar el procedimiento para la
formacin de las leyes, reducir los costos de funcionamiento,
erradicar la duplicacin de rganos de administracin y control. Es el
encargado de la formacin, discusin y sancin de las leyes federales,
est encargado de las sanciones de este pas. Se compone actualmente
de 167 diputados que sirven por cinco aos y pueden ser reelegidos
de acuerdo con la Enmienda N 1 de la Constitucin Nacional. Poder
ejecutivo: Es la rama del poder pblico que tiene a su cargo el
ejercicio de las funciones de gobierno y administra el Estado. El
ejecutivo es unipersonal o monocrtico por cuanto las funciones de
Jefe de Estado y Jefe de Gobierno estn radicadas en una misma
persona. Es caracterstico de los gobiernos presidenciales. Sin
embargo, de acuerdo a la Exposicin de Motivos, Venezuela es un
sistema de gobierno semi-presidencial flexible que se sustenta en
la creacin del vicepresidente ejecutivo quien comparte con el
presidente el ejercicio de su jefatura de gobierno y responde
polticamente por la gestin general del gobierno frente al
parlamento. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o
Presidenta de la Repblica, Vicepresidente o Vicepresidenta
Ejecutivo, Ministros o Ministras y dems funcionarios. Poder
judicial: El poder judicial es el encargado de administrar la
justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la
Repblica por autoridad de la ley, est constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia. Es el encargado de administrar justicia
emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la Repblica por
autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio
Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal,
los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados
autorizados por el ejercicio. Este poder est constituido por el
siguiente organismo: El Tribunal Supremo de Justicia es el ms alto
Tribunal de la Repblica y le corresponde la mxima representacin del
Poder Judicial. Su funcin primordial es controlar, de acuerdo con
la Constitucin y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de
los actos del Poder Pblico
Poder ciudadano: El poder ciudadano es ejercido por el Consejo
Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General de la Repblica y el Contralor General de la Repblica
Bolivariana de Venezuela; tiene como objetivo prevenir, investigar
y sancionar los hechos que atentan contra la tica pblica y moral
administrativa; velar por la buena gestin y la legalidad en el uso
del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio
de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e
igualmente, promover la educacin como proceso creador de la
ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la
responsabilidad social y el trabajo. Este poder est constituido por
los siguientes organismos: Defensora del Pueblo: Tiene su origen en
la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 (que quiere
decir "el que acta en nombre de otro", "su representante"), y en
los principios educativos del Poder Moral propuesto por el
Libertador Simn Bolvar. Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela Artculo 273. Los rganos del Poder Ciudadano son: la
Defensora del Pueblo, el Ministerio Pblico y la Contralora General
de la Repblica.
Artculo 280. La Defensora del Pueblo tiene a su cargo la
promocin, defensa y vigilancia de los derechos y garantas
establecidos en esta Constitucin y los tratados internacionales
sobre derechos humanos, adems de los intereses legtimos, colectivos
y difusos, de los ciudadanos.
Ministerio Pblico: El Ministerio Pblico estar bajo la direccin y
responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la Repblica,
quien ejercer sus atribuciones directamente con el auxilio de los
funcionarios o funcionarias que determine la ley. En virtud del
cometido que debe cumplir el Ministerio Pblico, por mandato
constitucional se consagra su plena autonoma e independencia que
permiten hacer efectiva la responsabilidad penal, civil,
administrativa o disciplinaria, en que hubieren incurrido los
funcionarios pblicos en el ejercicio de sus funciones. En la Ley
Orgnica del Ministerio Pblico, en su artculo 2, se hace expresa
mencin a esa peculiaridad de la autonoma e independencia, al
consagrarse: "El Ministerio Pblico es autnomo e independiente de
los dems rganos del Poder Pblico y en consecuencia, no podr ser
impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna
otra autoridad". Esta autonoma e independencia abarca al Fiscal
General de la Repblica, quien es designado en sesin conjunta de las
Cmaras Legislativas, pero que no tiene posteriormente ninguna
subordinacin a las mismas.
Contralora General de la Repblica: Es el rgano de control,
vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos, bienes pblicos y
bienes nacionales, as como de las operaciones relativas a los
mismos. Goza de autonoma funcional, administrativa y organizativa,
y orienta su actuacin a las funciones de inspeccin de los
organismos y entidades sujetas a su control" (Artculo 287 de la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela).
El Poder Ciudadano es independiente y sus rganos gozan de
autonoma funcional, financiera y administrativa. A tal efecto,
dentro del presupuesto general del Estado se le asignar una partida
anual variable. (Art. 274 CRBV) Poder electoral: Es una de las
ramas autnomas del Poder Pblico Nacional, este poder est
constituido por el siguiente organismo: Este poder est constituido
por los siguientes organismos:
Consejo Nacional Electoral: El Consejo Nacional Electoral es el
ente
rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de
los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los
venezolanos la eficiente organizacin de todos los actos electorales
que se realicen en el pas y en particular, la claridad, equidad y
credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
sostener el prestigio de la institucin electoral. Noble propsito
para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia,
en cuanto al sistema ms adecuado para una pacfica convivencia de
nuestra sociedad. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango
Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su
ente rector. Principios fundamentales:
El Poder Electoral tiene como principios fundamentales: La
independencia orgnica La autonoma funcional y presupuestaria La
despartidizacin de los organismos electorales La imparcialidad La
participacin ciudadana La descentralizacin de la administracin
electoral
La transparencia La celeridad en el acto de votacin y
escrutinio.
(Artculo 294 Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela) Funciones: 1. Reglamentar las leyes electorales y
resolver las dudas y vacos que stas susciten o contengan. 2.
Formular su presupuesto, el cual tramitar directamente ante la
Asamblea Nacional y administrar autnomamente. 3. Emitir directivas
vinculantes en materia de financiamiento y publicidad poltico
electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. 4.
Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones. 5. La
organizacin, administracin, direccin y vigilancia de todos los
actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular
de los poderes pblicos, as como de los referendos. 6. Organizar las
elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones
con fines polticos en los trminos que seale la ley. As mismo, podrn
organizar procesos electorales de otras organizaciones de la
sociedad civil a solicitud de stas, o por orden de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones,
entidades y organizaciones aqu referidas cubrirn los costos de sus
procesos eleccionarios. 7. Mantener, organizar, dirigir y
supervisar el registro civil y electoral. 8. Organizar la
inscripcin y registro de las organizaciones con fines polticos y
velar porque stas cumplan las disposiciones sobre su rgimen
establecidas en la Constitucin y la ley. En especial, decidir sobre
las solicitudes de constitucin,
renovacin y cancelacin de organizaciones con fines polticos, la
determinacin de sus autoridades legtimas y sus denominaciones
provisionales, colores y smbolos. 9. Controlar, regular e
investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con
fines polticos. 10. Las dems que determine la ley.
Este trabajo igualmente nos permiti tener claro quienes son los
encargados de cada poder, es as como se determin, que el poder
Ejecutivo se encuentra bsicamente en manos del Presidente de la
Republica y los Ministros, el poder judicial lo ejerce la Corte
Suprema de Justicia , el Legislativo la Asamblea Nacional, la cual
se encuentra representada en los actuales momentos por una sola
Cmara , la Cmara de diputados y no como en el antiguo Congreso de
la Repblica donde existan dos cmaras: Diputados y Senado. En el
caso de los dos nuevos poderes establecidos en la actual
Constitucin, es decir, el poder Ciudadano se encuentra conformado
por la Defensora del Pueblo, la Contralora General de la Republica
y la Fiscala General de la Republica, en lo que respecta al poder
electoral se encuentra en manos del Consejo Nacional Electoral, que
es un organismo que en los actuales momentos ha tenido mucha
actividad y mucha confrontacin , ya que es el organismo encargado
de llevar adelante los procesos electorales, as como los referendos
que se contemplan en la Constitucin.