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INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
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Destrucción de la Capa De Ozono

Cambio Climático

Pérdida de Biodiversidad

Contaminación

Escasez y Mal Uso del Agua

Pérdida y Degradación de Suelos

Desertificación

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El Perú es uno de los quince países megadiversospor su rica Diversidad Biológica en ecosistemas, especies, recursos genéticos y diversidad cultural.

Primer lugar endiversidad de mariposascon 3700 especies

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Segundo lugar en diversidad deaves con 1 835 Especies.

Segundo lugar en superficie debosques tropicales en Américalatina (después de Brasil ycuarto a nivel mundial).

Cuarto lugar en especies deanfibios con 538 especies.

PERU , PAIS MEGADIVERSO

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Quinto lugar endiversidad deespecies de reptiles,con 421 especies

El Perú alberga cerca de 20 000especies descritas de plantas conflor, con el 28% de endemismo, 1070 especies de peces de aguasmarinas y 1011 especies de pecescontinentales.84 de las 104 zonas de vida delplaneta se encuentran en el Perú.

PERU , PAIS MEGADIVERSO

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El 99% de la pesquería depende de los

recursos hidrobiológicos.

El 65% de la producción agrícola

está basada en recursos genéticos

nativos;

El 95% de la ganadería recurre a los pastos naturales nativos

El 99% de la industria forestal emplea

bosques y especies nativas.

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Aporte de alimentos.

Tiene vital importancia para lacultura, la ciencia y latecnología;

Presta servicios ambientalesesenciales para la fertilidad delos suelos, ladescontaminación del aire y elabastecimiento de agua .

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El cambio climático

La tala de bosques ,.la acelerada deforestación

La extinción de flora y fauna

La contaminación por actividad minera, petrolera eindustrial

La desaparición de numerosas etnias, pérdida deconocimientos tradicionales sobre recursos genéticos,propiedades de numerosas plantas y animales y prácticasde manejo sostenible de los ecosistemas

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Producción de agua

Turismo.

Productos forestales distintos a la madera.

Protección de cuencas y control de sedimentos

para las represas

Captación y fijación de carbono

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POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE ANP

ACUERDO NACIONAL Y BIODIVERSIDAD (Décimo No vena Política de Estado-Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental)

POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de23 de Mayo de 2009-Eje de Política 1. Conservación y aprovechamientosostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica

ESTRATEGIA NACIONAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS O PLANDIRECTOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE 1999

ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA D. S. N° 102-2001-PCM

PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL PLANAA PERU , 2011-2021

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CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD, aprobado por Resolución LegislativaNº 26181,

CONSTITUCION DE 1993 Artículo 68° : “El Estado está obligado apromover la conservación de la diversidad biológica y de las ÁreasNaturales Protegidas”.

CODIGO DEROGADO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOSNATURALES (Arts. 56 y 57 )

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245

Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de GestiónAmbiental , DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-PCM

Ley General del Ambiente ( No. 28611)

Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de laDiversidad Biológica de 1997.

Ley de Áreas Naturales Protegidas(Nº 26834) –Art. 7 y 11

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Art. 68.1 y Art.69.1

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Proyecto de Ley 10408 ( 2004 ) del congresista Hildebrando Tapia:

- régimen de promoción para las áreas de conservación regionales, municipales y privadas

- los gobiernos regionales podían establecer directamente sus ACR, previa coordinación con la autoridad nacional, y bajo criterios y procesos que garanticen la salvaguarda de derechos de terceros y del propio Estado sobre estas áreas.

Proyecto de Ley ( 2007 ) del congresista Oswaldo Luizar, con muchas similitudes al proyecto original de Hildebrando Tapia .

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Proyecto de Ley No. 3692/2009-CR de laCongresista Fabiola Morales Castillo (SN) para elEstablecimiento de Áreas de Conservación Regional yMunicipal, que busca normar la iniciativa y laparticipación de los Gobiernos Regionales yMunicipales en el establecimiento y gestión de Áreasde conservación Municipal como parte del actualproceso de descentralización, promoviendo laconectividad de las iniciativas de conservación en elterritorio nacional.

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Espacios del territorio nacional continentales y/o marinos reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Se protegen :

Por su importancia para la conservación de labiodiversidad.

Por los valores de interés cultural, paisajístico y científico

Por su contribución al desarrollo sostenible del país.

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a) Áreas de Administración

Nacional;

b) Áreas de Administración

Regional;

c) Areas de administración

municipal y,

d) Áreas de Conservación

Privada.

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Según quien las administra:

Las ANP que pertenecen al SINANPE, administradaspor el gobierno nacional;

Las áreas de conservación regionales (ACR),administradas por los Gobiernos Regionales; y

Las áreas de conservación privadas (ACP),administradas por personas particulares o empresasprivadas en coordinación con el gobierno.

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Es el conjunto de Áreas Naturales de nivel nacionalprotegidas por el Estado y administradas por el gobiernocentral .

Fue establecido en el Perú por D.S.Nº 010-90-AG el 24 demarzo de 1990.

Orgánicamente se encuentra bajo jurisdicción del ServicioNacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado(SERNANP), entidad adscrita al Ministerio del Ambiente.

Al 27 de julio del 2011, el SINANPE estaba integrado por 74áreas naturales protegidas en distintas categorías.

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Áreas de Conservación

Regional

Áreas de Conservación

Municipal

Áreas de Conservación

Privada .

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Nacionales (77) 19 528

864.27

Áreas de Conservación Regional (15) 2405 558.82

Áreas de Conservación Privada (55) 207 440.61

Total: 22 116 855.32 %

Respecto de la superficie

del Perú

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La descentralización es un proceso en marcha.

El MINAM y SERNANP son claros ejemplos de esto.

El Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú es unitario pero a la vez descentralizado.

La transferencia a los gobiernos regionales de competencias para

definir el uso productivo del territorio no puede estar

separada de la transferencia de competencias para asegurar la

protección de espacios de interés regional y local.

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El Art. 10 de la Ley Nº 27867 - LOGR establece que lascompetencias exclusivas de los Gobiernos Regionalesson de normar, sobre los asuntos y materias de suresponsabilidad, promover el uso sostenible de losrecursos forestales y de la biodiversidad.

Asimismo establece como competencias compartidasla gestión sostenible de los recursos naturales y elmejoramiento de la calidad ambiental, así como lapreservación y administración de las reservas y áreasnaturales protegidas regionales.

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El artículo 53 inciso d) de la Ley Nº 27867 –LOGR , modificada por la Ley Nº 27902, estableceque es función del Gobierno Regional, proponerla creación de Áreas de Conservación Regional enel marco SINANPE.

El artículo 11 de la Ley Nº 26834 – LANP indicaque los Gobiernos Regionales, podrán gestionar,ante el INRENA, la creación de Áreas deConservación Regional en su jurisdicción .

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Cada Gobierno Regional está facultado paraestablecer mediante Ordenanza Regional un SistemaRegional de Conservación para la implementación desu respectiva Estrategia Regional de DiversidadBiológica .

Los Sistemas Regionales de Conservación podráncomprender a un Gobierno Regional o más de uno, enfunción de los objetivos de conservacióncorrespondientes, para lo cual cada GobiernoRegional involucrado aprobará su respectivaOrdenanza.

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Los Gobiernos Regionales de Lambayeque , Junín , San Martín , Amazonas , Callao , Loreto o Piura tienen aprobado o por aprobarse sus sistemas de conservación , también denominados el Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales o Programa de Gestión, Uso Sostenible y Conservación de la Diversidad Biológica

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Son espacios de singular importancia por elPatrimonio Natural que albergan y constituyen ÁreasNaturales Protegidas que tienen como objetivo laconservación de muestras representativas de ladiversidad biológica de importancia a nivel regional ylocal.

Las ACR se integran al Sistema de Áreas NaturalesProtegidas del Perú - SINANPE en el marco de laspolíticas de ordenamiento territorial y desarrollosostenible.

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Según el Art. 7 LANP , la creación de las ACR serealiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejode Ministros, refrendado por el Ministerio deAmbiente.

Según el Art. 11 LANP ,los GobiernosDescentralizados de nivel regional podrángestionar, ante el Ente Rector a que se refiere lapresente Ley, la tramitación de la creación de unACR en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 7.

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Según el Art. 7 inciso i) D.L. 1013, modificado porel D.L. 1039 , los gobiernos regionales tendríanque canalizar las propuestas de establecimientode ACR a la autoridad nacional, quien las eleva alMinisterio del Ambiente para que este último laspresente ante el Consejo de Ministros para suaprobación.

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Si , según el Art. . 43.2 del RLANP ,se puedenestablecer ANP o categorizarlas definitivamentesobre predios de propiedad comunal, si es que secuenta con el consentimiento previo dadolibremente y con pleno conocimiento de causa de lospropietarios de los mismos.

En todo caso es aplicable lo establecido en el artículoII del Título Preliminar del Código del MedioAmbiente (derogado por la LGA).

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Según el Art. 1.2 RLANP , las ACR constituyenPatrimonio de la Nación y son de dominio públicopor lo que la propiedad sobre ellas, en todo o enparte, no puede ser transferida a particulares.

El Art. 44.1 del RLANP dispone que el ejercicio delderecho de propiedad preexistente a la creación deun ANP debe ser compatible con su carácter dePatrimonio de la Nación.

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Según el Art. 46.1 del RLANP , las limitaciones yrestricciones al uso de predios de propiedad privadaubicados al interior de un ANP, cuya existencia esposterior a la propiedad, son establecidas en eldispositivo legal de su creación, en el respectivo PlanMaestro o mediante la resolución específica delSERNANP.

El Art 46.3 del RLANP dispone que son inscribibles laslimitaciones y restricciones de uso sobre derechos queconsten en cualquier registro público

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Según el Art. 47 del RLANP ,en caso de venta de prediosprivados al interior de unANP, el propietario deberáotorgar una primera opciónde compra al Estado,mediante carta notarial a lajefatura del área, por unplazo no menor de sesentadías. En caso el Estado noejerza la opción de compra,siempre le corresponderá elderecho de retracto.

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Deberán acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos como cualquier ANP.

Que el área se ubique en una zona prioritaria

para la conservación;

Que se identifiquen objetos de conservación y objetivos de creación y

manejo para el área;

Y que se elabore un expediente técnico.

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Según el Art. 48 delRLANP, el SERNANP llevael registro y catastrooficiales de las ANP. Envirtud de ello elabora losmapas oficiales de cadaANP y su respectiva ZA.Sin embargo, losgobiernos regionalesdeben asumir dichafacultad.

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El establecimiento de las ACR está a cargo del GobiernoRegional, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Elaboración del expediente técnicode acuerdo a los Términos deReferencia aprobados por el SERNANPy en base a un proceso participativoque involucre a la población local através de talleres de consulta u otrosmecanismos.

b) Envío del expediente técnico alSERNANP para que emita opinión yprepublicación simultánea delproyecto de Ordenanza Regional en undiario de mayor circulación en laRegión para la presentación de aportesy el ejercicio del derecho de oposición.

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c)Evaluación de aportes yoposiciones.

d)Aprobación de la OrdenanzaRegional que establece el ACRprevia opinión favorable delSERNANP.

e)Inscripción del ACR en laSuperintendencia Nacional deRegistros Públicos - SUNARP.

f)Remisión de la OrdenanzaRegional al SERNANP, para suregistro.

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Cuando se proponga elestablecimiento de ACR queinvolucren a más de un GobiernoRegional se podrá elaborar unsolo expediente técnico y su envíoal SERNANP podrá hacerse demanera conjunta. Para elestablecimiento del ACR serequerirá que cada uno de losGobiernos Regionalesinvolucrados promulgue laOrdenanza Regionalcorrespondiente.

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Cuando se proponga elestablecimiento de ACR queinvolucren a más de un GobiernoRegional se podrá elaborar unsolo expediente técnico y su envíoal SERNANP podrá hacerse demanera conjunta. Para elestablecimiento del ACR serequerirá que cada uno de losGobiernos Regionalesinvolucrados promulgue laOrdenanza Regionalcorrespondiente.

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El SERNANP gestiona laInscripción ante elregistro especial de ANPa nombre del MINAM.

Art. 45.1 del RLANP. Parala inscripción de las ANPcomo Patrimonio de laNación, basta que elSERNANP presente lasolicitud o formularioregistral debidamentesuscrito por el Jefe delSERNANP o el Jefe del ANPcorrespondiente, en undocumento cartográfico delpredio en coordenadasUTM y copia simple de lanorma de creación del ANP.

Según el Art. 45.2 del RLANP.Los registradores públicosrealizan las inscripcionescorrespondientes, a solo méritode la presentación de lasolicitud e instrumento legalque la sustenta, bajoresponsabilidad.

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A cargo de un Jefe designadopor el Gobierno Regional,quien además establece susfunciones.Debe reunir los mismosrequisitos definidos paralos Jefes de las ÁreasNaturales Protegidas delSINANPE.

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A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables enlo que le fuera pertinente, las normas establecidas para lasÁreas de Administración Nacional.Las Áreas de Conservación Regional forman parte del

Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta losderechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedadal interior de un Área de Conservación Regional debe sercompatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinentelo establecido en el artículo 45° del Reglamento.

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Los Gobiernos Regionales ejercen la administración de lasÁreas de Conservación Regional en coordinación con lasMunicipalidades, poblaciones locales, ComunidadesCampesinas o Nativas que habiten en el área, e institucionesprivadas y públicas; quienes participan en la gestión ydesarrollo de las mismas. Puede determinarse, con la opiniónprevia favorable del Gobierno Regional correspondiente, ladelegación de su administración a personas jurídicas dederecho privado que acrediten interés y capacidad de gestiónde las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 117°del presente Reglamento.

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Las ACR son áreas clasificadas porla legislación como de uso directo,es decir, se trata de un ANP que“permiten el aprovechamiento oextracción de recursos,prioritariamente por laspoblaciones locales, en aquellaszonas y lugares y para aquellosrecursos, definidos por el plan demanejo del área”. Sin embargo, elmarco legal no consigna categoríasde manejo para las ACR, tal como lohace para las áreas de nivelnacional.

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¿Las ACR pueden contener Zonas de Protección Estricta?

¿Cuál es el rol de la autoridad nacional respecto a las ACR ¿Quién define los montos de las tarifas de ingreso y cómo se distribuyen los ingresos?

¿Cómo se financian las ACR y cuál va a ser el rol de PROFONANPE?

¿Quién otorga los derechos para el aprovechamiento de recursos naturales en ACR y ACM?

¿Quién da las opiniones favorables a los EIA cuando las actividades vayan a ser desarrolladas en ACR o en sus ZA?

¿Quién aprueba los planes maestros de las ACR, los planes de manejo de recursos, los planes de uso turístico y recreativo, los planes de sitio, etc.?

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¿Quién elige al jefe del ACR?

¿Quién establece sus funciones?

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser plausible de ser elegido como jefe?

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El RLANP es ambiguo. Por un lado el artículo 69.2 establece quepara la delegación de la administración de un ACR se requiere laopinión previa favorable del gobierno regional. Sin embargo, porotro lado, el artículo 119.4 dispone que en el caso de las ACR elcontrato de administración lo suscribe el Presidente regional.Esta inconsistencia puede ser fácilmente corregida a través de undecreto supremo para que tanto las ACM como las ACR puedanser susceptibles de ser encargadas bajo la figura del Contrato deAdministración, donde habrá que modificar también lodispuesto en la resolución jefatural que aprueba lasdisposiciones complementarias en materia de contratos deadministración, que restringe su ámbito a las ANP del SINANPE.

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Art. 119 RLANP. Los Contratos de Administración se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por los gobiernos regionales para las ACR.Art. 69.2 RLANP. Puede determinarse, con la opinión previa favorable del gobierno regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, deacuerdo a lo establecido en el artículo 117 del Reglamento.Art. 119.3 RLANP. De no presentarse otro interesado en el Contrato de Administración, o que los interesados sean descalificados por no reunir los requisitos mínimos, el SERNANP puede celebrar el Contrato de Administración con el solicitante

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Art. 119.4 RLANP. La conclusión del concurso de méritos de carácter público es aprobada mediante Resolución del SERNANP. 121.1 Los Contratos de Administración son suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de las ANP del SINANPE o por el Presidente del Gobierno Regional tratándose de las ACR, debiéndose elevar a escritura pública bajo sanción de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho trámite. SERNANP lleva el registro oficial de cada uno de los contratos de administración suscritos.

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las normas vigentes sobre ANP están básicamente pensadas enfunción de las áreas de nivel nacional , existiendo pocasdisposiciones expresas para regular las ACR .

Existen vacíos legales en cuanto al régimen legal de las ACR

Hay varios temas que requieren una regulación propia como :

la aprobación de los planes maestros de las ACR, los requisitosque deben cumplir los jefes de áreas para ser elegidos, lasfacultades para otorgar áreas bajo contratos de administración,del establecimiento de tarifas de ingreso a las ACR, o lasfacultades para autorizar actividades turísticas o deaprovechamiento sostenible de recursos dentro de las mismas,entre otros .

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el establecimiento de las ACR es una atribución delGobierno Central bajo decreto supremo, o es preferibleque sea una atribución directa del gobierno regionalmediante ordenanza regional.

Estas áreas deberían ser protegidas por los gobiernosregionales, pero en la práctica no se da porque lalegislación peruana no lo permite.

las ACR deberían tener categorías, incluyendo áreas deuso indirecto; y que en las áreas de uso directo sepermita el aprovechamiento maderable porpoblaciones locales.

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La redefinición del SINANPE como Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú

La conceptualización de los sistemas regionales de conservación

El desarrollo de requisitos y condiciones para el establecimiento de ACR

La disposición que las ACR se establezcan por ordenanza regional, previa opinión favorable de la autoridad nacional.

La precisión de las funciones de fiscalización y sanción dentro de las ACR, a cargo de los respectivos niveles de gobierno bajo los lineamientos que provea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

Pasar los Bosques de Protección a la administración de los gobiernos regionales como ACR.

Modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas para incorporar estos nuevos conceptos y adaptar las normas e instituciones actuales a los cambios.

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las estrategias de conservaciónde sitios son necesarias entodos los niveles de gobierno,como parte de su ordenamientoterritorial y respondiendo a unavisión de uso del territorio

El SINANPE debe integrar a losdistintos niveles deadministración bajo una lógicacomún, articulando las áreasnacionales con las regionales,municipales y privadas

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Abogado y Profesor Universitario.

Maestría en Derecho Ambiental

por la Universidad de Limoges,

Francia. Especializacion en

Derecho Ambiental y Patrimonio

Cultural por la Universidad

Nacional del Litoral, Argentina.

Diplomado en Derecho Ambiental

por la PUCP, CAEN y CAL.

Presidente del Instituto Peruano

de Derecho Ambiental y

Patrimonio Cultural. Autor de “Los

delitos Culturales”, “Derecho al

Patrimonio Cultural”, “Gestión del

Patrimonio Arqueológico

Peruano”, “Derecho Ambiental

Peruano: Doctrina, Legislación y

Jurisprudencia” entre otros.

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