TEMA 1. INTRODUCCION. CONFIGURACION GENERAL DEL DERECHO
SINDICAL.Pregunta: Nacimiento del derecho sindical.A) Derecho
sindical y derecho del trabajo.Derecho del trabajo comprende 2
grandes centros de imputacin normativa:1. Relaciones laborales
individuales( las existentes entre las partes de la relacin
laboral: trabajador y empresario)2. Relaciones laborales
colectivas( las existentes entre los empresarios, organizados
profesionalmente o no, y las organizaciones profesionales de
trabajadores)As se puede hablar de:1. Derecho individual del
trabajo: estudia la normativa reguladores de las relaciones
laborales individuales.2. Derecho colectivo del trabajo, tambin
llamado DERECHO SINDICAL, estudia la normativa reguladora de
relaciones laborales colectivas.Nacimiento del derecho del trabajo:
Primera etapa: movimiento obrero. Segunda etapa:
constitucionalizaran de los derechos laborales. La constitucin
aparece como formadora del derecho del trabajo y adems como
conformadora. Tambin la internacionalizacin de los derechos
laborales (1919 1 constitucin que contiene normativa laboral) 1931
1 constitucin de la 2 repblica espaola donde aparecen derechos
laborales)El derecho sindical es paralelo en su aparicin y
desarrollo a la historia del movimiento obrero y refleja, su
dinmica evolutiva, la contraposicin entre el capital y el
trabajo.La caracterstica principal y especial de la organizacin de
la vida productiva en la poca moderna es la existencia de un
conflicto de intereses permanente entre los trabajadores y
empresarios.La definicin de conflicto no es pacfica, pues reposa
sobre una confusin de partida. Es preciso distinguir entre:
Conflicto: es una situacin de discrepancia entre partes de una
relacin, puede manifestarse o no. Controversia: es el conflicto
externamente manifestado. Puede producirse tcitamente por hechos
concluyentes o bien a travs de una formalizacin o declaracin.
Medidas conflictivas: recursos utilizados por ambas partes en una
controversia directa.Es en este contexto donde tenemos que situar a
los representantes de los trabajadores, los mismos defienden sus
intereses profesionales.Segn la CE los representantes de los
trabajadores tienen:1. Capacidad de auto-organizacin: el artculo 7
reconoce a los sindicatos y a las asociaciones empresariales y el
28.1 reconoce el derecho a sindicarse libremente.2. Capacidad de
auto-normacion(autorregulacin): el artculo 37.1regula el derecho a
la negociacin colectiva.3. Capacidad auto-defensa: artculo 28.2
derecho a la huelga y el 37.2 derecho a adoptar medidas de
conflicto colectivo.
INCISOLa principal particularidad del derecho del trabajo reside
en la autonoma colectiva, existencia de un poder normativo de
empresarios y trabajadores para la regulacin de las relaciones de
trabajo. Principal fuente del derecho del trabajo-------- convenio
colectivo.Fuentes de
produccin---------------------------------------------fuentes en
sentido traslativo.Comunidad
profesional---------------------------------------------convenios
colectivos.
TEMA 2. EL SINDICALISMO.Pregunta: Hablar del sindicalismo,
Historia del sindicalismo.A) INTERES COLECTIVO PROFESIONAL Y SU
PERSONIFICACION JURIDICA: DEL MOVIMIENTO OBRERO AL
SINDICALISMO.Cada grupo de trabajadores tiene una serie de
intereses y se le da importancia con el movimiento obrero que da
lugar al sindicalismo (agrupacin de trabajadores)B) EL PROCESO DE
PERSONIFICACION O INSTITUCIONALIZACION DEL INTERES COLECTIVO.
Reunin: se renen y cuentan sus problemas. Coalicin: de duracin
determinada Sociedades de resistencia: defienden los intereses.
Asociaciones: pueden formar asociaciones(estudiantiles,
empresarios) Sindicatos.C) SINDICATOS. Permanentes. Formados por
trabajadores. Derecho de reunin.D) OTROS SUJETOS SINDICALES:
asociaciones.E) EL SINDICALISMO PATRONAL: los trabajadores por
cuenta propia (autnomos)
TEMA 3. EL DERECHO SINDICAL.Pregunta: La OITA. EL SINDICALISMO,
EL SINDICATO Y EL ORDENAMIENTO JURDICO.Con el movimiento obrero
surge el sindicalismo y cuando se perfecciona surgen corporaciones,
asociaciones y lo ms perfecto, los sindicatos. Al organizarse surge
el ordenamiento jurdico que protege estos movimientos.B. LA ACTITUD
DEL ESTADO FRENTE AL HECHO SINDICAL LOS MODELOS
JURDICO-SINDICALES.La conquista de la libertad sindical, es decir,
el reconocimiento por parte del estado del derecho de sindicacin es
un fenmeno relativamente reciente, segunda mitad del S. XIX y
principios del S. XX, aunque ello vara en distintos pases.Las
etapas seguidas sobre el fenmeno sindical son:1 etapa:
Prohibicin.Esta primera etapa se corresponde con el nacimiento del
estado capital cuya unidad econmica de produccin bsica es la
empresa y las relaciones de produccin dominantes las capitalistas.
La existencia de una gran masa de trabajadores es situacin
miserable que necesita de una organizacin obrera como medio de auto
tutela ante un Estado abstencionista que no soluciona sus problemas
hace nacer el sindicalismo. En esta etapa las asociaciones
existentes fueron constituidas a la clandestinidad debido a su
prohibicin legal y a la consiguiente represin gubernamental.2
etapa: Tolerancia.Las distintas legislaciones suprimen la
prohibicin de asociacin profesional, no se considera la asociacin
como un delito y se suprimen las normas que establecan sanciones
penales para los asociados y sus dirigentes.3 etapa: Reconocimiento
jurdico.En esta etapa se establece expresamente el derecho de
asociacin profesional. Causas que contribuyen a ello: la presin de
las asociaciones de hecho existentes y toleradas y de los partidos
polticos obreros.a) El modelo internacional: la doctrina de la
O.I.T como estndar mundial para la regulacin jurdica del fenmeno
sindical.La OIT tiene gran importancia en derecho sindical ya que
dicta convenios y recomendaciones.Convenios: se elabora por los
rganos de la OIT y despus los dems pases tienen que
ratificarlos.Recomendaciones: tiene menos fuerza que los convenios,
recomiendan una forma de actuar, de negociarLa OIT est formada por
2 miembros del gobierno, 1 sindicato y 1 representantes de los
empresarios de cada pas. Convenio OIT n 87 y n 98 sobre libertad
sindical y derecho de asociacin.La OIT no tiene un rgano encargado
de vigilar el cumplimiento de los convenios. Tiene un comit de
libertad sindical que controla que se cumplan los derechos
sindicales.TEMA 4. EL ORDENAMIENTO SINDICAL EN ESPAA.Pregunta: Los
antecedentesPregunta: B) Transicin poltica y nacimiento del derecho
sindical.A) Antecedentes:a. Orgenes y consolidacin del
asociacionismo obrero en Espaa.El proceso histrico del sindicalismo
comienza en 1840, al nacer en Barcelona la Sociedad Mutua de
proteccin de tejedores de algodn. En la constitucin de 1869 exista
un reconocimiento del derecho de asociacin con fines lcitos
(reconocer derechos de los trabajadores no era licito). De 1887 es
la ley general reguladora del derecho de asociacin, origen en el
artculo 13 de la constitucin de 1876. Ser a principios del S. XX
cuando se fraguara un sindicalismo particular en nuestro pas.Gran
importancia tuvo la ley de 1906 que creo los sindicatos agrcolas.
Hay que hacer referencia a las 2 principales centrales
sindicales:1. UGT (socialistas) (en la clandestinidad y no en
Espaa)2. Confederacin Nacional del Trabajo (CNT) fundada en 1911,
que aglutinaba a organizaciones de inspiracin anarquista.Durante la
dictadura de Miguel Primo de Rivera, intento en su segunda poca
(1926-1931) la construccin de una organizacin corporativa nacional,
de tipo fascista inspirada bsicamente en la experiencia
italiana.Fue la 2 republica (1931-1936) la que normalizo
definitivamente la ordenacin y la regulacin jurdica e institucional
del sindicato en Espaa.b. El rgimen jurdico sindical durante el
periodo franquista.El rgimen de Franco se puede dividir en 2
etapas:1: Abarca desde que sube al poder tras la guerra civil
(1938-1939) hasta mitad de los aos 50.2: va desde la mitad de los
aos 50 hasta su muerte (1975)Hay que destacar en un primer momento:
La promulgacin del decreto de unificacin de la falange espaola
tradicionalista y de la JONS (UGT Y CNT ilegales) La promulgacin
del Fuero del trabajo (1938) La creacin del Ministerio de
organizacin y accin sindical. Con el fuero del trabajo no se trata
de organizar unos sindicatos dentro del estado, sino de dar al
estado una organizacin nacional-sindicalista.Se proclaman como los
principios del sindicalismo en aquel momento: unidad, totalidad y
jerarqua. En 1940 se aprueba la ley de la unidad sindical.En
sntesis los principios proclamados en el fuero del trabajo son:1.
Organizacin sindical nica (cualquier otra es ilegal)2.
Obligatoriedad sindical (pertenencia automtica al sindicato)
c. Transicin poltica y reforma sindical.En 1975 se restaura la
monarqua y se vea la necesidad de la reforma del sistema
sindical.El primer paso adelante consiste en la supresin de la
sindicacin obligatoria (R.D.Ley 19,1976, de 8 de octubre, sobre
creacin, organizacin y funciones de la administracin institucional
de servicios socio-profesionales)Se publica la ley 19/77 de 1 de
abril, por la que se regula el derecho de asociacin sindical.Espaa
ratificara los convenios y pactos internacionales en los que se
reconoce el derecho a la libre sindicacin. Principalmente hay que
destacar los convenios 87 y 98 de la OIT.Las primeras elecciones
sindicales se celebran en 1978, lo que supone la implantacin de un
sindicalismo: Libre, democrtico, reivindicativo, independiente5 y
de clase(por categoras, por profesiones)Detenindose en la ley
19/97, de 1 de abril, sobre el derecho de asociacin sindical, hay
que sealar que la ley supuso:1. La plena apertura de la libertad de
sindicacin y2. La introduccin de pluralismo sindical antes de la
promulgacin de la CE de 1978.
d. La LOLS y el control previo de su constitucionalidad. La
posterior jurisprudencia constitucional.La ley 11/1985, de 2 de
agosto, ley orgnica de libertad sindical se compone de 15 artculos,
dividida es: Ttulo I: de la libertad sindical (1 a 3) Ttulo II: del
rgimen jurdico sindical ( 4 y 5) Ttulo III: de la representatividad
sindical (6 y 7) Ttulo IV: de la accin sindical ( 8 a 1) Ttulo V:
de la tutela de la libertad sindical y represin de las conductas
antisindicales (12 a 15) Disposiciones adicionales :4 1 disposicin
derogatoria Disposiciones finales:3
TEMA 5. INTERES COLECTIVO PROFESIONAL Y SU PERSONIFICACION
JURIDICA.
A) REPRESENTACION VOLUNTARIA.
a. El derecho de las libertades sindicales.
a. El contenido complejo del derecho de libertad sindical: el
contenido esencial y el contenido adicional. EXAMEN.Articulo 2
LOLS.Contenido esencial: mbito objetivo, subjetivo, positivo,
negativo, individual, colectivo. Objetivo: hacer un sindicato
Subjetivo: afiliarse Colectivo: conjunto de facultades que pueden
hacer las asociaciones de trabajadores Individual: facultades que
tiene un trabajador.
b. El mbito objetivo del derecho a la libertad sindical: el
derecho de fundacin o de creacin de sindicatos.
a)La titularidad del derecho: criterios de inclusin, exclusin y
limitaciones.
Segn el artculo 28.1 de la CE y el artculo 1 y disposicin
adicional tercera de la LOLS:
TIENEN LIBERTAD SINDICALNO TIENEN LIBERTAD SINDICAL
Con libertad sindical regulada por la LOLS:Todos los
trabajadores en rgimen de dependencia.Funcionarios pblicos.4) no
tienen libertad sindical:- los miembros de las fuerzas armadas.-
los institutos armados de carcter militar (guardia civil)
Tienen libertad sindical, regulada por la LOLS, pero con
limitaciones:Personal civil no funcionario al servicio de
establecimientos militares.5) No tienen libertad sindical, pero si
tienen derecho de asociacin profesional:- Jueces y magistrados (L.O
del poder judicial)- Fiscales (Estatuto orgnico del ministerio
fiscal)
Tienen libertad sindical pero est regulada por una normativa
especfica:Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: la polica
(LOFCS, ley 2/1986, de 13 de marzo)
mbitos de la LOLS: mbito objetivo: derecho a constituir un
sindicato. mbito subjetivo: derecho de sindicacin.Segn el artculo
3.1 LOLS:1. Trabajadores por cuenta propia que no tengan
trabajadores a su servicio (pequeos empresarios)2. Sujetos en
paro.3. Incapacitados.4. Jubilados.Son 4 colectivos que, en
principio, no tienen libertad sindical, en ninguno de sus mbitos,
pero dada su peculiar situacin jurdica, la LOLS les reconoce
libertad sindical, si bien, nicamente en su sentido SUBJETIVO
(derecho a sindicacin) por lo tanto no pueden constituir sindicatos
propios.b)El procedimiento fundacional de sindicatos: estatutos,
registro, publicidad.ARTICULO 4 LOLS.c) Estructuras sindicales.
Sindicato ms representativo.Hay sindicatos por oficios, por
profesiones, por sectores de produccin1. Sindicato mas
representativo:A) Sindicato ms representativo a nivel estatal: Por
el criterio de audiencia electoral: cuando se obtiene el 10% o ms
del total de delegados de personal o miembros de comit de empresa o
juntas de personal. Por el criterio de irradiacin: sindicatos que
no renen por si mismos los requisitos legales se federan o
confederan con una organizacin sindical que tenga la consideracin
de mas representativa.B) Sindicato ms representativo a nivel de
CCAA: Por el criterio de audiencia electoral: cuando se obtiene el
15% o ms del total de delegados de personal o miembros del comit de
empresa o junta de personal como mnimo 1500 representantes. Por el
criterio de irradiacin: sindicatos que se afilien, federen o
confederen con un sindicato ms representativo a nivel de CCAA.2.
Sindicato cuasi ms representativo: organizaciones sindicales que
hayan obtenido el 10% o ms de delegados de personal o miembros del
comit de empresa en un mbito territorial y funcional especfico. Ej.
Sector de la construccin en granada.3. Sindicato ordinario.ARTICULO
6 y 7 LOLS. COMPETENCIAS DE LOS SINDICATOS.TRABAJADOR: puede tener
un doble canal de representacin:1. Representacin sindical
(voluntaria) secciones sindicales, delegados sindicales.2.
Representacin unitaria (obligatoria) comit de empresa, delegados de
personal.c) mbito subjetivo. El derecho individual de afiliacin.
libertad positiva y negativa: afiliarse o no a un sindicato.
Afiliarte pero luego salirte. Clusulas de seguridad o presin
sindical: atentados contra la libertad sindical subjetiva. Taller
cerrado: tienes prohibida la contratacin en una empresa si no te
afilias a un sindicato o si estas afiliado. Taller sindicado: al
tiempo de estar trabajando en una empresa te obligan a afiliarte o
desafiliarte. Ventaja reservada: ventajas para los afiliados a un
sindicato. Descuento empresarial de la cuota sindical en la nmina:
art 11.2 LOLSEl empresario proceder al descuento de la cuota
sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a
solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa
conformidad, siempre, de este. Cuota empresarial por gastos de
convenio: es una obligacin a cargo de los empresarios afectados por
un determinado convenio de ingresar, a favor de los sindicatos
negociadores, una cantidad de cuanta variable en atencin al nmero
de trabajadores empleados por cada empresa y afectados por el
convenio. Cuota o canon de negociacin colectiva: art 11.1 LOLS.En
los convenios colectivos podrn establecerse clausulas por las que
los trabajadores incluidos en su mbito de aplicacin atiendan
econmicamente la gestin de los sindicatos representados en la
comisin negociadora, fijando un canon econmico y regulando las
modalidades d su abono. EN TODO CASO SE RESPETARA LA VOLUNTAD
INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR, que deber expresarse por escrito en la
forma y plazos que se determinen en la negociacin colectiva.d) Los
derechos de actividad sindical o libertad de gestin externa.La
representacin de intereses: de sus afiliados, con sus rganos de
representacin.La negociacin colectiva: a veces los sindicatos
tienen la exclusividad de la negociacin colectiva, en algunos
convenios concretos. En otros es compartido.La lucha
reivindicatoria: plantear conflictos individuales y
colectivos.Colaboracin institucional: con el CMAP, administraciones
fruto