-
D E R E C H O R O M A N O
En un principio, el Derecho arcaico era Consuetudinario. (Mores
Maiorum)
Es un Derecho no escrito, conocido por los nobles (Patricios).
Se forman Colegios
Sacerdotales.
Colegios de los Pontfices. Monopolizan el contenido de los
Jurdico, mezclado con
lo religioso.
Pas ---> Ciencia de Dioses
-
Ires ---> Ciencia de los Justos
Se mezcla lo Jurdico son lo religioso, por lo tanto es un
Derecho que se aplica a los
Ciudadanos. Recibe el nombre de Derecho Quiritario.
Ciudadanos ---> Cives - Quiritis
Los ciudadanos con patricios y plebeyos, sin embargo los
patricios tienen el
conocimiento de las Leyes, por lo que es un derecho
discriminatorio.
-
Colegio de los Augures: es en donde se interpretan ciertas
manifestaciones en
forma de Augurios.
El Derecho era ritualista, muy formalista y rgido, slo aplicable
a los ciudadanos
romanos.
Existan diferencias entre los procesos Declarativo y Ejecutivo.
El Declarativo era anterior al Ejecutivo. El Derecho nace de los
conflictos del hombre. El proceso declarativo consiste en el
alegato de las partes afectadas. De esta forma, el Juez establece
el Derecho en favor de una de las partes. En estos consiste el
Derecho Declarativo propiamente tal. Luego al ejercer y hacer
efectivo el Derecho Declarativo, se hace efectivo a travs del
Proceso Ejecutivo. Despus de la 2 Guerra Pnica comienzan a llegar a
Roma peregrinos, establecindose relaciones entre stos y los romanos
(compraventa, arrendamientos, etc.). Surgen as
-
conflictos donde el Derecho Romano no puede actuar ya que es
aplicable slo a los Ciudadanos Romanos, con lo que se hace
necesario crear un nuevo Derecho, naciendo de este modo el Derecho
de Gentes. Derecho de Gentes: Es comn a todos los pueblos. Los
pretorianos eran los encargados de aplicar este peculiar tipo de
Derecho. Pretor: Magistrado, es quien administra justicia, es quien
entrega soluciones jurdicas a los conflictos. Ejerce la
Jurisprudencia.1 Se caracteriza por su pragmatismo. Se produce el
esplendor en la poca de Augusto. Los juristas asesoraban al
Emperador; quien a lo largo de los siglos comienza a ser el nico
Legislador del Imperio. Se convierte en el dueo y los ciudadanos en
sbditos. Este es el Derecho postclsico. Justiniano intenta
reunificar el Imperio Romano. P E R I O D I F I C A C I N Existen
diversos criterios para clasificar las etapas histricas del Derecho
Romano y su evolucin. Por lo tanto, principalmente se clasifica
por: a) organizacin poltica. b) clasificacin misma del Derecho. 1)
D Arcaico: Desde la Fundacin de Roma (-753) hasta el 1 Tercio del
Siglo III.2
-
2) D Clsico: Desde el Siglo III a.C. al Siglo III d.C (230) 3) D
Post-Clsico: Desde el Siglo III d.C. (230) al ao 565 (muerte de
Justiano). 4) Justiniano: Es bizantino hasta la cada del Imperio de
Oriente (1453). Derecho Arcaico: Es consuetudinario. Sus fuentes
eran los Mores Maiorum, pasa de generacin en generacin. Es
ritualista, rgido y formalista; y en lo jurdico est mezclado con lo
religioso. El procedimiento se denomina Legis Actiones y contempla
los procedimientos (declarativo y ejecutivo). Estas leyes se
publicarn en la Ley de las Doce Tablas. Era un Derecho exclusivo
para los romanos, el que se denomin Derecho Quiritario. En la
organizacin poltica este Derecho coincida con la Monarqua Etrusca.
Derecho Clsico: Desde el trmino de la Segunda Guerra Pnica llegan a
Roma Peregrinos, con esto los romanos se dan cuenta de que su
Derecho Quiritario es insuficiente para solucionar los conflictos
suscitado entre romanos y peregrinos. Surge as la figura del
Pretor, quien crea un nuevo Derecho, construyndolo paso por paso,
basado en un Derecho Comn denominado Derecho Pretoriano o Derecho
Comn a todas las Gentes. Este Derecho es ms flexible, ms ducto. La
principal fuente del Derecho era la Jurisprudencia o Ciencia de los
Justos. Cabe destacar que los romanos no utilizaban la expresin
Derecho, sino que hablaban
-
del Ius, en donde el uso de la fuerza fue la primera solucin a
los conflictos. El procedimiento formulario es la verdadera fuente
de creacin del Derecho Pretoriano. Un juez es elegido por comn
acuerdo de las partes. Este emite una opinin justa respecto al
caso. In Iure etapa (Derecho Pretor) Apud Iudicen Juez - Hechos El
Pretor no sabe Derecho, pero se encuentra asesorado por los
Juristas, al igual que le Juez. El Pretor es uno solo y slo tiene
competencia para ver la cuestin de derecho. El Juez slo dicta la
orden. En Roma no existe la Ley, sino soluciones justas. Derecho
Post - Clsico: Se denomina Cognitio Extraordinarium. Aqu el Juez no
es un particular, se convierte en un empleado pblico. El Emperador
cumple la misma funcin del Pretor. Pasa a ser luego Juez y comienza
a delegar funciones, crendose as un sistema burocrtico, paralelo a
su decadencia. En el Derecho Clsico, en el Edicto del Pretor
estaban contenidas las acciones procesales. Contena excepciones
procesales. Este Derecho era casuista, pero se adaptaba a casos
particulares. la mxima preocupacin era lograr equidad. Este
procedimiento Judicial Formulario fue usado hasta la poca de
Augusto.
-
Edicto Perpetuo: Encargado por el Emperador. El Pretor pierde su
capacidad creadora, pues las soluciones se encuentran en el Estado.
Se crea una Cancillera de Pretores que pasan a ser funcionarios
pblicos, perdiendo en su libertad de actuar y ganar. Las
Instituciones jurdica clsicas se vulgariza, as tambin como el
Derecho, que se mezcla con el Derecho de los Pueblos subyugados por
el Imperio. La fuerza del Derecho pierde constancia y pasa al mando
del emperador. As tambin decae el Procedimiento. O R G A N I Z A C
I O N P O L I T I C A 1.- Monarqua Etrusca: Ao 753 a.C. o bien la
fecha de la Ley de las XII Tablas (450-41 a.C.) Caper Juris Civiles
hasta la muerte de Tarquino el Soberbio (509 a.C.). 2 La Repblica:
Desde el ao 509 a.C. al 27 a.C. 3.- Principado: Desde el 27 a.C. al
ao 14 d.C. (muerte de Tiberio Graco). Perodo de la Paz Romana. 4.-
Alto Imperio: Desde el ao 14 d.C. al ao 285 d.C.. El Emperador es
considerado Primero entre Sus Iguales ciudadanos. 5.-Bajo Imperio:
Desde el ao 285 al ao 476. El Emperador es Dominante y los
ciudadanos son Sbditos. 6.-Imperio Bizantino: Desde el ao 476 al ao
565.
-
Organos Polticos de la Monarqua. Rey Senado Comicios por Curias
Pueblo Rey: Jefe poltico, administrativo, religioso, militar y
juez. Su cargo es electivo y lo ejerce de modo vitalicio. Al morir
designa a su sucesor y dependiendo de la Decisin del Colegio de los
Augures, se notificaba o rechazaba al Designado. Los Comicios por
Curias otorgaban la Investidura a travs de la Ley Cureta Imperio.
Senado: Lo constituyen Cien Paters Familia. Es de carcter
consultivo, asesoran al emperador. Sus componentes tienen derecho a
voto en la eleccin del Rey, quien antes de morir propona a su
sucesor. Comicios por Curias: Valuarte del Rey. Son 30 miembros,
tres agrupaciones de diez miembros cada una. El Rey consideraba ms
al pueblo que al Senado, lo que les molestaba a los Pater Familias.
As, el Rey fue depuesto y se reemplaza por dos Cnsules, dndose
inicio al perodo republicano en la historia romana. Adrogatio o
Adopcin de un Pater Familia por otro Pater, se colocaba bajo
proteccin de otro. Adems, quien es adoptado debe renunciar a sus
Dioses Familiares originarios. Pueblo Lo componen todos los
ciudadanos romanos mayores de 14 aos (pberes).
-
Defienden la ciudad, aclaman al rey, ejercen actos jurdicos
solemnes, por ejemplo otorgan testamentos. 24-III-97 L A R E P U B
L I C A La Revolucin de provoca la cada de la monarqua se origina
al interior del Senado debido a que sus componentes consideran que
el Rey no les respetaba sus mnimas facultades. Dos Magistrados
(Cnsules) asumen el papel del Rey. Ejercen la plenitud de sus
facultades menos las de tipo religiosas. Surgen as tambin los
Cuestores, Pretores, etc. Los cnsules compartan el Poder, tienen
las mismas facultades. Son colegas y dan origen a la institucin del
Colegiado. Duraban un ao en el cargo y podan Vetar las decisiones
por las que mandaban en forma unnime. El cargo no significaba
beneficio econmico pues se consideraba que servir en l era un
honor. Jerarqua Republicana ---> Cnsules Pretores Ediles
Cuestores - Censores Dictador Los Pretores tienen las mismas
facultades que los Cnsules, pero la aplican en un menor
-
grado. Administran Justicia en materia Contenciosa (conflictos).
Los Ediles son como los Concejales. Ejercen las mismas facultades
anteriores, adems regulaban el mercado teniendo jurisdiccin en
materia mercantil o comercial. Los Cuestores custodian el Herario o
Tesoro Pblico. Tienen Jurisdiccin en materia criminal en cuanto al
parricidio (muerte de un hombre libre). El Rex Sacrorum es quien
manda lo religioso. Cabe destacar que en Roma existan varias
religiones y que su cargo no corresponda a una Magistratura. Quien
deja su cargo de Cnsul, quien deserta en cinco das, nombra su
sucesor. Luego lo elige el Senado, lo promulga el pueblo y se
consultan los Augurios. Ahora bien, si el pueblo rechaza al
candidato, no hay magistrado, por lo que hay un interregno (entre
dos reyes) por lo que el senador de mayor edad asume como el hombre
de Interex por cinco das y nombra un candidato. Los Censores estn a
cargo de hacer los Censos. Anotaban a los ciudadanos romanos y
fichaban sus antecedentes. Nota Censoria se llama esto.) En caso de
matar un hijo por ejemplo). Quien lleva la Nota no puede ser un
magistrado. Podan escribir por Libre o un esclavo por muerto.
Pasaba as el esclavo a ser ciudadano romano. Los Censores se eligen
cada cinco aos y eligen cargos. Los hijos se independizan de los
Pater de Familia a la muerte de ste. Se dividen como familias pero
los una los bienes econmicos del Paterfamilia. las primeras clases
sociales votaban y mantenan este privilegio al no dividir la
fortuna. Sin embargo pagaban ms tributos que los dems.
25-III-97
-
Dictadores ---> Por lo general son individuos de ascendencia
heroica. - Suspenden las facultades y libertades republicanas
mientras ejercen el cargo. - Duran en el cargo slo el tiempo
necesario para solucionar el problema que
fueron llamados a resolver (ej. guerra). Lmite mximo 6 meses. -
Es nombrado por los Cnsules en acuerdo con el Senado.
*El Senado suspende las facultades individuales durante el
perodo que gobernaba el Dictador (ej la facultad de Provocatio ad
Populum). Senado --->Nombra a los Magistrados.
- Mantiene las mismas prerrogativas de la poca monrquica. - La
eleccin de los Magistrados tambin es votada y aclamada por el
Pueblo. - Tiene a su cargo la Poltica Internacional.
- Evalan a los Magistrados una vez cesados en sus cargos, a
partir de lo cual puede
abrir juicio (civil o penal) constituyndose en Tribunal.
26-III-97 Pueblo: Comicios Curiados ---> Ciudadanos mayores de
14 aos (pberes) que se renen para llevar a cabo un acto solemne
(testamento, adopcin, etc.). Centurias ---> Elige a los
magistrados y vota leyes. de la Plebe --> Elabora resoluciones
que le afectan y adopta normas jurdicas de Derecho Privado. La
Plebe no tena derecho a voto ni podan asumir ninguna
magistratura.
-
Tribunos ---> Consultan los Augurios. - Duran un ao en el
cargo. - Se encuentran bajo el amparo de los Dioses. - No se puede
atentar contra la integridad fsica, bienes y familia del tribuno,
de lo
contrario se cometa sacrilegio. - Los Plebeyos recurren a sus
Tribunos en busca de proteccin y de defensa de sus
derechos Igualdad de Derechos --->La Ley Canoleia declara la
legitimidad del matrimonio entre Plebeyos y Patricios. Cuando la
Plebe adquiere la Ciudadana Romana surgen los Comicios por Tribus.
*El ms importante de los Comicios de la Era Republicana en Roma era
el Comicio de la Plebe. Principado: Nuevo sistema poltico
instaurado por Octavio, dando con ello base jurdica al gobierno
personal. En el ao 27 a.C., Octavio renuncia voluntariamente a sus
cargos ante el Senado; pero, ante las splicas reconsidera su
posicin y plantea un sistema de Cogobierno con el Senado, en el
cual no pierde sus atribuciones y refuerza su poder personal sin
caer en la Dictadura o en la Tirana. Se reinstaura la Constitucin,
los Comicios y las Magistraturas. Octavio asume como Princeps y
tiene derecho a ser el primero que habla en el Senado; adems, se
hace otorgar todas las facultades sensoriales, consulares,
pretorianas, etc. 31-III-97 El Principado se extiende desde el ao
27 a.C. hasta el ao 14 d.C.; ao ste en que a
-
Octavio le sucede Tiberio (hijo adoptivo). Cabe recordar que el
Principado era una confluencia de poderes con respecto a una
persona. Tiberio es quien instaura el Alto Imperio o Gobierno de
las Dinastas; perodo que dura hasta el ao 235 d.C., ao en que muere
Alejandro Severo. Alto Imperio --->Emperador Consejo Asesor
Palacio --> Oficinas centrales administrativas (burocracia
imperial)- Los funcionarios son amovibles a voluntad del Emperador.
Dinasta Julio - Claudiana ---> Tiberio Calgula Claudio Nern El
gobierno de Tiberio se caracteriza por el ejercicio del poder
personal y por la prdida de importancia poltica del senado y de los
Comicios, no siendo convocado ste ltimo. Claudio es historiador y
bajo su mandato se deja asesorar por gente experta en asuntos
pblicos, creando de esta manera los primeros ministerios
(conformados por esclavos). Se casara con su sobrina Agripina, hija
de germnico, gracias a una modificacin del Derecho de Familia y
adopta a su hijo Nern. Entre los aos 235 al 285 se desarrolla el
perodo de anarqua y de crisis econmica del
-
imperio romano; Dioclesiano pondr fin a esta situacin y dar
inicio al llamado perodo de Bajo Imperio o Imperio Absoluto. Con
Dioclesiano los funcionarios imperiales se constituyen en una
burocracia en la que se le delegan las facultades burocrticas del
emperador. Asimismo, Dioclesiano divide administrativamente el
Imperio en dos partes, (Oriente y Occidente) estableciendo cuatro
prefecturas (prefectos de pretorio), divididas stas a su vez en una
serie de Dicesis (a mando de un Vicario), divididas a su vez en
Provincias gobernadas por un Proesses (presidente). El Imperio
Romano de Occidente se prolonga hasta el ao 476 de nuestra era y el
de Oriente llega hasta el ao de 1453. En el mbito de la Justicia,
durante el Bajo Imperio se da una delegacin de las facultades
jurdicas del Emperador facultndose el recurso de apelacin al
superior jerrquico inmediato del que ha juzgado alguna causa.6
Provincia Stipendiaria --->Provincia que debe solventar los
gastos de desplazamiento y permanencia del ejrcito romano asentado
en su territorio. Durante el perodo del Bajo Imperio el senado se
constituye en un rgano de importancia social, no de tipo poltico.
1-IV-97 A P L I C A C I N D E L D E R E C H O R O M A N O El
principio utilizado por los romanos es el de la personalidad; el
Derecho se aplica a un grupo de personas que tienen algo en comn.
El Derecho se aplica en el territorio bajo la dominacin romana.
Como as tambin, no se aplica a todos los que habitan Roma; tan slo
se aplica en un principio a quienes son ciudadanos romanos, no a
los latinos ni a los
-
peregrinos. Ius Honorum ---> Capacidad de seguir la carrera
de los honores (magistraturas). Ius Sufraggio --> Derecho a
emitir el Voto en los Comicios. Ius Cornubii ---> Derecho a
contraer nupcias. Ius Comercii ---> Derecho a ser parte de los
actos jurdicos (parte de un juicio, otorgar testamento, parte de un
contrato) ya sean civiles o procesales. Los latinos gozan del Ius
Comercii y del Ius Cornubii y hacia el ao 90 a. C. son admitidos
como ciudadanos exceptuando a los latinos iurianos. A los latinos
les est vedado el Derecho Romano (derecho Civil), no tienen acceso
a ser protegido por la legislacin romana. Por ello, hacia el ao 242
a. C. se nombran Pretores Peregrinos con la intencin de que
apliquen el Derecho Peregrino, diferencindose de los Pretores
Urbanos. En s, el Pretor Peregrino tiene derecho a dictar normas
jurdicas (Ius Edicendi) Contratos de Compraventa \ Arrendamiento \
Son creados por el Sociedad / Pretor Peregrino Mandato / El Derecho
que crea el Pretor Peregrino es el Derecho de Gentes, en oposicin
al Derecho Civil. Ambos constituyen el Derecho Romano, ms an cuando
el Derecho Civil Romano asume normas del Peregrino (Contratos de
Compraventa). Hacia el ao 212 d. C. Antonino Caracalla concede la
ciudadana romana a todos los hombres libres del Imperio, asumiendo
las obligaciones tributarias de dicha calidad legal.
-
Como as tambin, cabe destacar que el Derecho Romano que se
aplica a partir de ese momento es un Derecho que se adapta y somete
al Derecho Consuetudinario de cada regin en que tenga que ser
aplicado (ej. Espaa y las Galias). En el perodo del Bajo Imperio
decae el estudio del Derecho Romano, crendose el denominado
vulgarismo jurdico (confundir instituciones jurdicas) en la parte
occidental del Imperio, retornndose al estudio bajo la poca clsica.
las universidades intentarn suplir las deficiencias de
interpretacin y anlisis del Derecho en s en su proceso de
aplicacin. Derecho Vulgar ---> Es el Derecho surgido de las
modificaciones dadas por las costumbres jurdicas del lugar o regin
en que se aplica. 2-IV-97 Principios del Derecho Romano --->
Personalidad Territoriedad Fuentes del DerechoRomano --->
Materiales Formales Fuentes Materiales del Derecho: Es todo hecho
de la naturaleza o del hombre que tiene consecuencias jurdicas. Si
el hombre desea o persigue una consecuencias jurdicas se llama
Acto-Jurdico, si por el contrario no desea consecuencias se le
denomina Hecho-Jurdico (ej. compraventas y/o hechos de violencia).
Fuentes Formales del Derecho: Es la manera como se manifiesta el
Derecho. a) Ley.
-
b) Costumbre. c) Jurisprudencia de los Tribunales. d) Doctrina
de los tratadistas. En Roma, el derecho se manifestaba mediante: a)
Ley. b) Costumbre. c) Jurisprudencia doctrinaria. a) Ley: En
trminos generales, la Ley se define como toda emanacin de la
autoridad que si no se acata es coactivamente impuesta. En Roma, a
medida que cambiaban las autoridades cambiaban los nombres de la
Ley. / Rogatae \ / Datae \ Leyes en Sentido Estricto < \ \
Dictae \ \ \ Leyes en \ Plebiscitae > Sentido
-
/ Amplio Edictos de los Magistrados / Senadoconductos
Legislativos // Constituciones Imperiales / Las leyes en sentido
estricto emanan del Pueblo. Leyes Rogatae. Son aquellas leyes
emanadas de la interrelacin de los Tres Poderes de la Repblica (la
ley rogatae ms importante es la de las XII tablas que deroga todas
las leyes anteriores de la poca monrquica). Un magistrado hacia el
Proyecto, pero para que se constituyese en Ley deba ser votado por
el Pueblo y luego por el Senado. Generalmente el magistrado es un
Cnsul o Pretor (con facultad de convocar) quien luego de realizar
los auspicios, si le son propicios, convoca al Pueblo para que
conozcan su Proyecto de Ley para luego sta ser votada mediante un
sistema de letras. U.T. ---> Uti Rogas ---> De acuerdo con el
Proyecto. A. ---> Antiqua ---> Se quedan con la norma
anterior.8 N.L. ---> Non Liquet ---> Abstencin ---> Se
desconoce para que sirve la Ley. El Voto de la Ley es Pblico, pero
el Pueblo no tiene derecho a deliberar el Proyecto que se presenta.
Ahora, si el proyecto en la votacin era rechazado
-
Centurias ---> 80 ---> 1 Clase 18 Equites 20 ---> 2
Clase 20 ---> 3 Clase 20 ---> 4 Clase 30 ---> 5 Clase 4
---> Humilliores Antes de la reunin Solemne, el magistrado se
reuna con los Comicios en forma extraoficial (contiones) con la
intencin de medir y sopesar la opinin de las centurias con respecto
al proyecto a votar. Una vez obtenido el Voto favorable en los
Comicios, los Cnsules o Pretores convocaban alsenado (luego de
convocar los auspicios). El Senado tiene derecho a discutir la Ley,
delibera acerca de su contenido. El primer senador en hablar
(Princeps del Senado) entrega las pautas y lineamientos de lo que
se debe discutir y votar. Las Leyes ms importantes de las aprobadas
son copiadas y guardadas en los Templos de la ciudad. Con el
tiempo, el Senado se va constituyendo en el poder ms importante de
la Repblica; por lo tanto la Ley se presentar primero en el Senado
para luego ser presentada ante el pueblo.
-
Por ltimo, cabe sealar que la Ley Rogatae es un tipo de Ley
Comicial (de Comicios). Leyes Datae. Son normas dictadas por el
magistrado (cnsul o pretor) con la intencin de organizar una
Provincia. La Ley Rogatae Previa autorizaba al magistrado a dictar
una Ley en representacin del Pueblo y del Senado, pero slo para ser
aplicada en un determinada provincia. Pero dicha facultad del
Pretor se encuentra limitada por la misma Rogatae otorgada por el
Pueblo y el Senado. 4-IV-97 Leyes Dictae ---> Decreto Supremo
Son dictadas por el magistrado en forma autnoma, con la finalidad
de administrar en materia de hacienda. No necesita que intervengan
los dems rganos. Son normas menores. Plebiscitae. Normas que se
daba la Plebe y tenan la misma tramitacin de las Leyes Regatae y
son dictadas por los Tribunos. Convocaba al Comicio de la Plebe y
se aprobaba con el 50 + 1 de los votos. No se convocaba al Senado.
Se dictaban normas de Derecho Privado y es todo aquello que
resuelve un conflicto, tcnicamente no es Ley pues no interviene el
Senado. Las normas tenan validez para la Plebe. El Senado no valida
la norma, sino que esta pasa por l para que seaaplicada la norma
dictada a los ciudadanos romanos.
-
Edictos de los Magistrados. Se votaba por el programa del
Magistrado (edicto). Cuando son un medio de ataque se les denomina
Acciones, y cuando son un medio de defensa se les llama
excepciones. se vota por el edicto, ya que este solucionaba
problemas. Cuando asume el magistrado, su edicto cobra vigencia y
dura el ao que dura la magistratura. Un candidato a la magistratura
estudia los edictos antiguos y algunas caractersticas de estos,
luego los inclua en su programa (por ej. las normas de Derecho que
solucionan problemas, etc.). Esto era para atraer votos. As tambin,
se le llama Edicto Traslaticio, pues es la copia de otro edicto.
Adems de eso, aporta soluciones nuevas (edicto novum). Por lo
tanto, un Edicto tiene una parte antigua y otra nueva. Edicto
---> Traslaticio Novum Si surga un conflicto no contemplado en
el Edicto al estar aplicndose este ltimo, poda dictarse edictos
especiales con la intencin de solucionar problemas especficos. Se
dictaban todos los edictos que fuesen necesarios. Entonces, el
Edito original se le denominaba edicto perpetuo y al recientemente
creado se le llamaba edicto repentino; por lo que haban tan slo dos
clases de edictos (perpetuo o repentino). El edicto lo hace un
jurista, pero lo ejerce un magistrado que se hace asesorar por los
juristas. 7-IV-97 Clasificacin de las Leyes:
-
Las Leyes Comiciales se clasifican en Leyes Pblicas y Leyes
Privadas. a) Leyes Pblicas: parte organizativa, administrativa. Son
materias que importan a todos. b) Leyes Privadas: materias que
importan a los particulares; regula las relaciones entre
particulares. Constituyen delitos. Normalmente las leyes prohben
llevar a cabo determinadas conductas. De acuerdo a su sancin se
clasifican en: Leyes Perfectas ---> Prohiben una conducta, pero
si hay alguien que la transgrede, la propia ley trae sancin para
quien la ha transgredido y para el acto obtenido de dicha
transgresin. Leyes Menos Perfecta ---> Prohiben tambin, pero se
castiga tan slo al autor, a quien ha cometido la transgresin, no se
castiga el acto obtenido. Leyes Imperfectas ---> prohiben llevar
a cabo una conducta, nada ms. Por ejemplo la Lex Sienciae prohbe
las donaciones excesivas. El Derecho integro en s es perfecto, pero
la Ley puede ser imperfecta. El edicto cambia por lo menos una vez
al ao (eleccin de magistrado) y va a generar una accin, una accin
de defensa para completar la perfeccin de la Ley. Hay que tener
presente que la gran fuente del Derecho del perodo clsico romano
ser la Jurisprudencia.
-
Los Ediles tambin estaban facultados para emitir edictos porque
se encargan del ordenamiento comercial. Provincias --->
Gobernadores ---> Emiten Edictos en las Provincias que gobierna.
Pro Magistrados Pro Cnsul Pro Pretor Edictos ---> Cnsules -
Pretores - Ediles Edictos Provinciales ---> Gobernadores - Pro
Magistrados 8-IV-97 Senado Consulto: Era la respuesta que daba el
Senado a una pregunta de un Cnsul o Pretor acerca de una
determinada materia o situacin. Significaba "Sentir del Senado" y
la respuesta que recoga el Magistrado era laque obtena mayor
consenso entre los senadores, junto con lo cual se escogan a cinco
de ellos para redactar la respuesta definitiva y ser entregada al
Magistrado que la haba solicitado; el cual, no tena ninguna
obligacin de seguir o de aplicar la respuesta entregada Senado
Consulto Ultimo: El Senado toma este acuerdo una vez nombrado el
Dictador con la intencin de
-
revestirlo con mayores facultades suspendiendo las garantas
constitucionales individuales. Senado Consulto Legislativo: Hay que
tener presente que Octavio gobierna dejando vigente la totalidad de
las instituciones, mientras que con Tiberio se deja de convocar al
pueblo, desapareciendo como organismo de poder los Comicios. por lo
cual, el Emperador slo convocar al Senado con la intencin de hacer
Derecho Privado (crear la norma jurdica que falta para regular las
relaciones entre particulares). En este caso, el Emperador hace una
pregunta precisa que se constituye en un trabajo preciso; siendo a
partir de ese momento que la comisin de senadores pasa a redactar
una norma jurdica obligatoria. Por lo que podemos concluir que slo
a partir de Tiberio se crearn los Senado Consulto Legislativos. Hay
que tener presente que a lo largo del perodo del Alto Imperio en
adelante, la figura del Emperador ir adquiriendo mayor relevancia y
poder en desmedro de la institucin senatorial; ms an si el primero
junto con enviar su pregunta al Senado comienza a adjuntar la
respuesta esperada; por lo que los senadores slo votaran la
propuesta imperial. Posteriormente este trmite se superara y se
optara por aplaudir las leyes a modo de aprobacin. Luego, bajo la
dinasta de los Severos se supona que con slo remitir la propuestade
Ley al Senado, el Emperador daba por entendida la aprobacin de la
Ley (Horacio Simple). Senado Consulto \
-
\ \ Senado Consulto Ultimo ---> Dictador \ \ \ Senado
Consulto Legislativo ---> Emperador \ \ \ Horacio Simple Con el
transcurrir del tiempo, el Senado va perdiendo facultades, ya no
legitimar absolutamente nada al rsele limitndosele las facultades
jurdicas. As tambin, hay que tener presente que el Poder en Roma se
va transfiriendo a las nuevas instituciones que van apareciendo, no
siendo necesario suprimir las instituciones ya creadas.
-
9-IV-97 Constituciones Imperiales. Son las normas de expresin de
la autoridad que se dan especialmente en el Bajo Imperio. Es una
forma de Ley que permite crear nuevas Leyes. Los Emperadores al
considerarse los herederos de los magistrados (concentran sus
facultades) erigen Constituciones Imperiales, emitiendo de este
modo nuevas normas jurdicas. Constituciones Imperiales --->
Edictos Mandatos Decretas Responsas ---> Rescriptos Epistolam
Constituciones Imperiales Edictos: Normas generales de Derecho
Pblico (de
-
organizacin , de impuestos, de materia de Haciendas,
etc).Constituciones Imperiales Mandatos:Ordenes que se envan a los
Gobernadores provinciales con instrucciones que duran lo que el
Emperador en su cargo o durante el perodo que ejerza el gobierno
provincial el funcionario referido. Es una instruccin individual.
La instruccin emanada de este tipo de Constitucin, si es adecuada y
cumple satisfactoriamente con el objetivo es mantenida con el
tiempo (superando la permanencia del gobernador) y pasar a ser
parte de los fundamentos de nuestro derecho administrativo.
Constituciones Imperiales Decretas: Son sentencias de Segunda
Instancia dictadas por el Emperador y son consideradas las primeras
formas de Constitucin Imperial. Tienen su origen bajo el
principado, en tiempos de Octavio, cuando las partes en litigio
recurren al emperador para dar solucin al problema, quien delegaba
sus facultades en algn funcionario (legate augusti); el cual as
nombrado debe abocarse a la tarea de dar solucin al problema en
nombre del Prncipe. Pero, si no quedaban contenta o de acuerdo las
partes con el fallo del funcionario, stas vuelven a recurrir al
Emperador en busca de una nueva solucin, para lo cual el
Funcionario Delegado debe devolver al emperador las facultades por
este inicialmente otorgadas, quien si acepta llevar a cabo el
reestudio del problema emitir una nueva sentencia (Decretas). Cabe
destacar que bajo el principado de Octavio, este tipo de Apelacin
es de uso excepcional y constituye una Segunda Instancia dictada
por el Emperador; mientras que durante el perodo del Bajo Imperio,
ste tipo de apelacin se convierte en algo de uso normal y
cotidiano. As tambin, se debe tener presente que esta sentencia del
emperador obliga a los jueces aconsiderarlas en sus sentencias
("como lo dijo el Emperador").
-
En trminos generales, durante el Principado, al concurrir las
partes litigantes ante el Emperador, ste decida en Primera
Instancia si asuma la resolucin del problema o delegaba sus
facultades en el Delegado, originndose el decretas slo cuando el
fallo del Delegado hubiese sido rechazado y tuviese que
pronunciarse el Emperador en forma definitiva. Ahora, en el Bajo
Imperio, el Emperador delega en forma automtica e inmediata sus
facultades en un Funcionario Subalterno para que resuelva en
Primera Instancia, permitiendo con ello instaurar
institucionalmente el recurso a la apelacin a su dignidad si hay
disconformidad de las partes ante la sentencia del delegado.
Constituciones Imperiales Responsas: Significa Respuestas. Toda
persona que tuviera un problema jurdico (juez o particular) puede
hacer una pregunta de Derecho al Emperador, ante lo cual la
respuesta por ste dada viene segn sea la dignidad de quien pregunta
(juez o particular); por ejemplo, si quien ha preguntado es un
magistrado se le responde en trminos formales, tal como debe
dirigirse un Emperador a un Funcionario Imperial Subalterno, o sea,
se le da una respuesta solemne para que de solucin al problema
jurdico sobre el cual consulta. Ello se hace mediante las epstolas
(carta pregunta, carta respuesta), constituyendo dicha respuesta
una obligacin para el Magistrado que la ha recibido. Si por el
contrario, quien ha preguntado es un particular, el emperador le
contesta a travs de un Rescripto; o sea, mediante una respuesta
anotada en la misma carta de consulta, mediante una respuesta
informal (que no obliga). La respuesta no se puede ocupar en un
juiciodebido a su carcter de extraoficialidad.
-
Posteriormente, al transcurrir de los aos, un grupo de juristas
(funcionarios imperiales) se dedicarn a contestar las preguntas de
derecho dirigidas al Emperador. As tambin, con el tiempo se irn
recopilando las Constituciones Imperiales por parte de particulares
ordenndolas por fechas, dando origen de este modo a los denominados
Cdigos; entendidos estos como la recopilacin de Leyes de
Constituciones Imperiales recopilados por fechas.10 los Cdigos
particulares ms conocidos de la poca romana son los Cdigo
Gregoriano y Hermogiano. Posteriormente, Teodosio II ordena
recopilar las Constituciones (tan slo las mejores) estipulando que
aquellas que no se encuentren reunidas en este nuevo Cdigo
(Teodosiano) sern derogadas; siendo por primera vez en roma se
derogan Leyes (normas) aunque slo fuesen Constituciones Imperiales.
11-IV-97 L A C O S T U M B R E La Ley de las XII Tablas:11 Es una
conquista de la Plebe y data del ao 451 a. C. Mores Maiorum es
igual a tradicin. El Derecho era Consuetudinario y el Derecho no se
daba a conocer. Los Plebeyos pidieron que la costumbre oral fuese
escrita. Pero esta Ley escrita no era a favor de la Plebe sino que
simplemente las leyes fueron escritas para el conocimiento de
todos. I.-In Ius Vocatio: Citacin al Demandado por el Demandante,
no por el Tribunal, ("a Derecho te llamo") Adems, en esa poca no
existan prisiones pblicas, eran prisiones particulares en donde el
demandado si se negaba a ir a la citacin era recluido hasta el da
del juicio. Pero en caso de enfermedad o imposibilidad fsica del
Demandado para
-
concurrir, el Demandante le deba facilitar un medio de
transporte queno fuese un carro cerrado. Le otorgaban un juramento.
Sin embargo se llegaban a un acuerdo (llamado contrato) o
transaccin ya no se iba a juicio. De lo contrario, cada parte
alegaba su argumentacin ante el tribunal. II.-En el juicio, para
alegar y convencer de la verdad de las afirmaciones, se juraba a
los Dioses; luego se realizara una Apuesta en reemplazo de este
juramento. tal apuesta era denominada Sacramento. Se declaraba
justo al ganador de la apuesta, y era quien ganaba el juicio. El
que perda era injusto y adems perda el juicio. Este era un juicio
Declarativo III.-Un Juicio Ejecutivo es aquel en que obliga a pagar
a quien perdi el Juicio. Se detena al deudor en la crcel privada
por unos 60 das, en que poda pagar a travs de un familiar; pero si
al da 61 no haba cancelado su deuda se le poda dar muerte o
venderlo como esclavo. Al juicio ejecutivo concurran todos los
acreedores del deudor ejecutado y se ponan de acuerdo para venderlo
o matarlo. IV. Derecho del padre con su hijo. Poda matarlo o
venderlo. V.- Derecho Sucesorio. Derecho de Familia. Tutela y
Curatera. VI.- La Propiedad y las Obligaciones. VII.- Servidumbre.
VIII.- Delitos. Derecho Penal. Ley del Talin.
-
IX - X.- Derecho Pblico y Derecho Sagrado. Pena de muerte al
Juez que no administraba correctamente Justicia. La X trae normas
sobre los funerales. En el ao 450 se dictan las dos ltimas tablas:
XI.- no podan contraer matrimonio patricios y plebeyos; y XII.-
Deroga las Leyes anteriores a las XII Tablas. Estas dos ltimas
tablas son miscelneas, complementan las Tablas anteriores. 5-V-97
La Costumbre:Parte de la costumbre seencuentra codificada en la Ley
de las Doce Tablas que pone por escritas Derechos Preestablecidos.
La costumbre es la primera fuente del Derecho. de hecho, Cicern
dice que la costumbre "es aquel Derecho que es producto de todos
sin que ello se vierta en una Ley, siendo comprobada por su
antigedad.". "La costumbre no solo tiene valor cuando la Ley se
remite a ella sino tambin cuando hay vaco de Derecho (cuando la Ley
nada dice) sino que tambin en contraposicin a la Ley (cuando la Ley
dice una cosa y la costumbre dice otra debe prevalecer esta ltima;
fuerza derogatoria)" ---> Salvo Juliano. Cuando el Derecho
Romano se empieza a aplicar en todo el imperio la costumbre
provincial empieza a modificar el Derecho (a partir del 212 d.C.).
En el Bajo Imperio, los emperadores empezaron a dictar
constituciones imperiales para
-
quitarle fuerza a la costumbre, pero lo que se consigui fue que
se respetara por el pueblo a la Costumbre ya que como las
autoridades (emperadores) eran muy rotativas el pueblo a travs de
la costumbre empieza a solucionar sus problemas. La Jurisprudencia:
Otra parte del Derecho Romano radica en el trabajo que hacen los
juristas (quienes son los que han estudiado el Derecho). A.-Epoca
Arcaica: Desde la Fundacin de Roma al 130 a.C.. En este perodo los
juristas eran los sacerdotes y enseaban, en forma oral, slo a los
que iban a ocupar su lugar. Por lo cual, si alguien tena algn
problema deba hacerse asesorar por los juristas pontfices. Hacia el
ao 451 a.C., con las Leyes de las Doce Tablas, se conoce algo
acerca de los juristas gracias al Derecho Flavio; quien fue un
escriba de un Jurista Pontfice que public las notas de ste (Libro
de IusFlavianus). Posteriormente un jurista plebeyo, Tiberio
Carincanio, har mayores aportes sobre esta materia. Por lo general,
los Juristas se dedicaban a interpretar el Derecho que exista, por
lo cual se le denominar a su actividad jurisprudencia
Interpretativa. 7-V-97 Interpretar --->Solucionar los problemas
a partir de lo que se tiene a disposicin en
-
trminos legales (ya sea la costumbre, la Ley de las XII Tablas,
etc.). Por otra parte, cabe indicar que la forma de adquirir bienes
era a travs del Mancipatio que se encontraba establecido en la Ley
de las XII Tablas; pues sta estableca el modo de adquirir los
bienes, los modos de adquirir un bien. Asimismo, los testamentos se
otorgaban a travs de los Comicios por Curia, la mujer no poda
otorgar testamento aunque tuviera bienes ya que no perteneca al
Comicio por Curia (slo los varones mayores de 14 aos); por lo cual,
los Juristas dijeron que a travs de la Mancipatio podran las
mujeres poder otorgar bienes. As tambin, el matrimonio para los
romanos era consensual, slo es necesario tener la voluntad de
contraerlo. La mujer permanece en la familia de su padre pero para
ser parte de la familia de su Marido deba cumplir con un Rito
Religioso (matrimonio). En trminos jurdicos, este problema se
solucionaba mediante una interpretacin de la Mancipatio. por lo
tanto, tal como podemos apreciar con el ejemplo, no se crean nuevas
normas pues, con esta jurisprudencia se tenda a interpretar lo poco
que ya exista. Pero cabe destacar, aun la Jurisprudencia no
constituye una Fuente de Derecho. La Jurisprudencia romana es
interpretativa; es una fuente directa de Derechopero no una fuente
creadora de Derecho. B.-Epoca Clsica:
-
Epoca Clsica ---> Epoca Clsica Inicial (130 a.C. - 30 a.C.)
Epoca Clsica Alta (30 a.C. - 130 d.C.) Epoca Clsica Baja (130 d.C.
- 230 d.C.) 1)Epoca Clsica Inicial: La jurisprudencia de esta poca
es fijadora; o sea, nombra las Instituciones Jurdicas, fija el
trabajo del Jurista, el mtodo por el cual van a trabajar los
Juristas. Asimismo, cabe indicar que la enseanza del Derecho era
doblemente aristocrtico pues al no existir escuelas propiamente
tal, el discpulo deba seguir a su maestro a todos lados ya que la
enseanza era emprica, se ensea mediante la prctica a travs de
ejemplos. Significando ello que se iba a vivir a la casa de su
maestro, sumndosele el hecho de que el oficio de Jurista no
remunerado, necesitndose para ejercitarlo un gran respaldo
econmico. Respaldo Econmico / Enseanza Aristocrtica < \
Convivencia Profesor - Alumno
-
Igualmente, cabe destacar que el gnero literario del Derecho ser
la Difusin; se escriben libros con la intencin de dar a conocer
esta disciplina, reducindose el trabajo de los juristas al Cavere,
Agere y Respondere. Trabajo de los Juristas ---> Cavere --->
Cautelar - Prevenir \ \ \ Aconsejar a las partes como dejar ya
preconstituida la prueba.Agere ---> Actuar - Juicio \ \
Aconsejar la mejor defensa o sealar el mejor ataque. Respondere
---> Dar respuesta sobre materias de Derecho. Aconsejar a
Magistrados y Jueces o a algn particular. El Jurista durante este
perodo todava no crea normas
-
2)Epoca Clsica Alta: Perodo de la Jurisprudencia Creadora de
Normas Tabelliones ---> Escriben los Antecedentes (Cavere).
Abogados ---> Se preocupan del Agere, son quienes saben de
retrica. Juristas ---> Son los preocupados del Respondere.12 A
partir de este momento el Jurista crea Derecho convirtindose la
Jurisprudencia en una fuente de Derecho. Ius Publicae Responderdi
en Autoritas Princeps / / / Esta autoridad se le otorga a la obra
del Jurista, no se le otorga a la persona del jurista. puede ser un
Derecho restringido o amplio.
-
9-V-97 Cada emperador va entregando esta facultad a un nmero
mayor de juristas (a su obra) siendo muchos los juristas que
opinarn en esta materia. As, los abogados tomaron la opinin del
Jurista que ms convenga a cada caso; como las opiniones son
divergentes, el trabajo del juez se va complicando cada vez ms. Los
Juristas siguen enseando como lo hacan anteriormente (de forma
aristocrtica). Octavio tambin trat de atraer a la enseanza del
jurista hacia su persona; por lo cual, crea pequeas oficinas
oestaciones que enseen Derecho. Aparecen en esta poca las
monografas en temas como Herencia, etc. y aparecen los Digestos
(materias ordenadas de Derecho). Asimismo, se crean escuelas donde
los maestros juristas ensean a sus discpulos13. en s, tales tipos
de escuelas no son antagnicas, piensan ms o menos lo mismo en
materia de Derecho. Salvio Juliano pone fin a este tipo de
escuelas, pues el emperador Adriano le manda crear un edicto
perpetuo que permite a los gobernadores, al asumir sus funciones,
recurrir a este documento para aplicar justicia, no siendo
necesarias las escuelas de Derecho. 3)Epoca Clsica Baja: Perodo en
el cual cambia un poco el sistema, ya que ahora los juristas son
funcionarios imperiales. No existe tanto estudio como en los
perodos anteriores; aunque subsisten algunos juristas que son
importantes desempeando el cargo de Prefecto del Pretorio. Todava
mantienen el Ius Respondere (crean normas) y se dedican a recopilar
materias de autores anteriores a ellos, por lo que crean las
denominadas Enciclopedias (jurisprudencia enciclopdicas). Algunos
de los autores ms destacados de esta poca sern Papiniano, Modestino
y Ulpiano.14
-
Gayo tambin es un jurista del perodo, era un ciudadano romano de
oriente y fue de gran ayuda a la literatura jurdica de la poca
clsica tarda gracias a la recopilacin de sus monografas, digesto e
instituciones; hacindose por sobre todo famoso por sus Institutas
(manuales de enseanza para alumnos de primer ao de Derecho). An
quedan en este perodo algunos juristas con el Ius Respondere,
enseando cada vez de manera ms lenta (atrados hacia el Emperador).
Asimismo, surgirn los Comentarios como un nuevo gnero literario del
Derecho yaparecern normas que ayudarn a la labor de los jueces.
C.-Epoca Post-Clsica: En este perodo se produce la divisin
administrativa del Imperio, situacin que provoca que por un lado en
Occidente se vaya perdiendo todo estudio propio de las pocas
anteriores remitindose tan slo a leer resmenes de materias de
Derecho (Epstome) perdindose el pensamiento de los autores clsicos.
Pero por su parte, en Oriente aparecen las primeras Universidades
(Constantinopla, Berito) que posibilitan el hecho de que se puedan
crear Normas de Derecho; siendo nuevamente importantes los Juristas
de la poca clsica tarda por su labor de recopilacin de material de
Derecho: material antiguo elevado al nivel de norma general para
ser aplicado a los casos de modo particular. teodosio, en este
perodo dictar la Ley Teodosiana, la cual establece que slo pueden
ser consultados para resolver algn caso en juicio los juristas
Papiano, Modestino, Ulpiano Gayo y Paulo adems de los juristas por
ellos consultados mediante sus recopilaciones. Esta ley sera
aplicada en ambas partes del Imperio, en Occidente se aplica bajo
el nombre de Ley de Citas (Tribunal de los Muertos).
-
Asimismo, se establece que en el caso de que en una materia
existes en diferentes opiniones entre los juristas autorizados,
debe ser tomada en cuenta la opinin mayoritaria o, si hubiese un
empate, debe considerarse en primer lugar la de Ulpiano. Ahora los
juristas y los abogados van a estudiar Derecho en las universidades
en Oriente, por lo que los juristas sern iguales a los abogados en
cuanto a su preparacin; aunque esos si, los juristas sern empleados
a sueldo del emperador. en s, en oriente se estudia y se teoriza en
cuanto a loque es y debe ser el Derecho. As tambin, surge una nueva
modalidad en el escribir, emplendose el sistema de Codex (lminas
unidas por un costado). Se transcriben los rollos a Codex
explicando aquellos conceptos que les son desconocidos a los
lectores (explicaciones = glosenas). Amo asimismo, se trabaja en lo
jurdico con los antecedentes legales heredados- 476 d.C. --->
Cada del Imperio Romano de Occidente / \ / \ / \ / Deposicin de
Rmulo Augusto /
-
/ El Imperio Romano de Oriente se prolongar hasta el ao de 1453
hacia el ao 527 Justiniano asumir como Emperador de Oriente, haba
sido Senador siendo adoptado para asociarlo al poder por Justino
quien ya haba emprendido una reforma.15 Justiniano pretende
reconstruir el Antiguo Imperio romano debido a los problemas que
comienzan a ocasionarle las presencia de algunos pueblos brbaros,
que ya se haban hecho presente en Occidente hacia el siglo V. Por
ello, retoma nuevamente la enseanza del latn volvindose a estudiar
las antiguas normas romanas; siendo estas puestas en prctica
gracias a la labor de Triboniano. Occidente ---> Divisin en
reinos Brbaros. \ \ \ Justiniano ---> Intento de Reunificacin
del Imperio \ \ \
-
Idioma Imperial Bilinge (latn-griego) El estudio de las normas
romanas tendr como objeto reactualizarlas y aplicarlasa la poca que
se vive. Triboniano se encuentra al mando de la Comisin que forma
Normas a partir de las ya hechas; para lo cual elaboran un Cdigo
(recopilacin de Constituciones Imperiales) 528 ---> Formacin de
la Comisin de Triboniano. 529 ---> Primer Cdigo de Justiniano.
Se trabaja con todos los Cdigos pre-existentes, no tan slo el Cdigo
Teodosiano, con la intencin de hacer normas aplicables para la
poca. Se trata todas las materias de Ley. 530 ---> Se trabaja
con la Jurisprudencia Clsica Romana. / / / Se dicta la Quincuagsima
Decisin ---> Ms de Cincuenta Constituciones Imperiales
Interpretativas analizadas para armonizar la que ya haba.
-
533 ---> Digesto - Pandictas / / / La Comisin de Triboniano
asegura haber ledo ms de 3.000 textos, en especial lo referido a la
jurisprudencia clsica tarda (enciclopedias). El Digesto estaba
constituido por 50 libros, habiendo en l jurisprudencia de los
perodos anteriores requerida para solucionar los problemas que
surgan; por lo cual, se tendi a reemplazar algunas de las palabras
con la intencin de reactualizar y contemporalizar dichas normas. A
mediados del ao 533, Justiniano ordena adems hacer un Manual basado
en las Institutas de Gallo, reactualizndolas con las normas que se
venan elaborando; surgiendo de este modo las Institutas de
Justiniano (Manual de Derecho para los estudiantes de Derecho). En
Diciembre de 1533, se podrn en Vigencia tanto el Digesto como las
Institutas recientemente elaboradas. 534 ---> Elaboracin del
Segundo Cdigo dJustiniano.
-
/ / / Se prohbe mostrar los libros originarios que dieron origen
al Digesto, a la vez se prohbe la Interpretacin de lo ya
interpretado. Entre los aos 534 al 565 se dictarn nuevas
Constituciones Imperiales, llamadas ahora Novellas (nuevas leyes),
dictndose ms de un centenar. Hacia el siglo XV, las obras jurdicas
de Justiniano, hechas entre el ao 533 al 565, se conocern bajo el
nombre de Corpus Iuris Civilis; convirtindose en el Libro de
Derecho por Antonomasia. Corpus Iuris Civilis ---> Digesto
Institutas Segundo Cdigo Novellas 13-V-97
-
En el siglo XV aparece subrepticiamente un Digesto; situacin que
motiva el reestudio de dicho documento, partiendo de su
transcripcin (pues haba un sobrescrito). P R O C E D I M I E N T O
S R O M A N O S Exista un Proceso Pblico que trata de Materias
Administrativas y Penales graves (estas de menor ocurrencia) y un
Proceso Privado. Como asimismo existan Tribunales Especiales
(Quaestiones Perpetuas) que se preocupaban de conocer las materias
de procedimiento pblico; como as tambin, se preocupaba de tomar
declaracin y rendicin de cuenta a los gobernadores-magistrados
provinciales (pro-magistrados). Crimina ---> Materias Penales
Graves \ \ \ Perduellio ---> Acto de Traicin (Puoviris
Perduelliones)16 Parricidio ---> Homicidio de un Hombre Libre,
de un ciudadano romano (Quaestores Parricidis).
-
El TribunalEspecial en s slo trata de un delito especfico, tal
como es el caso de los Duoviris Perduelliones y de los Quaestores
Parricidis. Conocen en nica instancia; no existiendo la apelacin.
Hay adems un funcionario que se preocupa de representar al Pueblo y
al Senado Romano desde el inicio hasta el final del juicio. El
juicio se inicia poniendo en marcha una Accin Popular y los
Tribunales actan de oficio sin ningn demandante.17 Por su parte, el
Proceso Privado trata de materias civiles y algunas de tipo penal
de menor gravedad pero mucho ms frecuentes (delictas). Pero, cabe
destacar que la gran diferencia entre este tipo de Proceso y el de
tipo Pblico es que en el Privado nos encontramos con Procesos
Ordinarios, que se conocen en una sola instancia, pero dividido en
dos etapas, por lo que eran dos los funcionarios los que conocan el
caso. Administrativos \ / \ Existe un Funciona- Pblico < >
Unica Instancia --> rio desde el inicio / \ / hasta la sentencia
/ Penales = Crimina / Proceso < Etapa In Iure (Magistrado) \
Civiles Ordinario --> Unica Instancia <
-
\ / / Etapa Apud Iudicem (Jueces) Privado < 2 Etapas < \ \
Penales = DelictoExtraordinario --> Ms de Una Instancia -->
No se divide en etapas Los Pretores son Magistrados que tratan de
Materia Contenciosa Civil por lo que se encontraban en la primera
etapa del Proceso Ordinario; por su parte, los Cnsules conocan
materia judicial No Contenciosa.18 En la poca monrquica al Rey le
corresponda ocuparse de la Primera Etapa del Proceso Ordinario.
Cuando fue necesario ms personas para administrar se crean ms
magistraturas (363 a.C.). Asimismo, hacia el ao 367 se dividen las
funciones jurdicas entre Cnsules y Pretores determinndose que tipos
de materias deber tratar cada cargo. Cnsules ---> Materias No
Contenciosas Pretores ---> Materias Contenciosas Reglas de
Competencia:
-
a) Relacin de Materia Civil Contenciosa ---> Pretor Materia
Civil No Contenciosa ---> Cnsules Materia Comerciales
Contenciosa ---> Ediles b) Relacin de Cuanta ---> Valor de
Oficio19 Todos los Tribunales tenan cuanta indeterminada; el
problema se dar a nivel provincial en donde se establece el nivel
mximo de la cuanta a ver (10.000 a 15.000 sextercios). Pero, en el
caso de que nos encontrramos en una situacin de mayor cuanta se
llegaba a un acuerdo de Prorrogatio Foro; dando con ello una mayor
categora al tribunal Provincial, de lo contrario deban concurrir a
Roma las partes. c) Relacin de Territorio ---> El Tribunal ms
idneo es el de donde que tenga el domicilio el deudor. 14-V-97
Jueces: Son individuos particularesinscritos en una lista a quienes
se les daba facultades slo para conocer, a partir de la llegada a
sus manos de las noticias recogidas en la primera etapa. A partir
de ello debe ver que pruebas son necesarias para establecer
sentencia definitiva. Fijan los puntos de prueba una vez tomado
conocimiento de lo pasado en la primera etapa (Etapa In Iure)
-
Normalmente los integrantes de esta lista eran Senadores; los
cules son elegidos por los litigantes, eligiendo slo uno (iudex
unus). Pero tambin, podan elegirse tres o cinco jueces
(recuperatores). Como asimismo existan Tribunales con un mayor
nmero de jueces, tal como es el caso de los decemviros o de los
Centunviros. Si se trataba de una Causa de Liberta, esta era vista
por el tribunal de los Decemviros (que una vez disuelto el Tribunal
se trasladaban al Centunviros. Al crearse la Institucin de los
Peregrinos, se establece que la segunda parte del juicio (Etapa
Apud Iudicem) tiene que ser vista por el Tribunal de Recuperatores.
As tambin, si se trata de materias de herencia sobre los derechos
reales, ello era competencia tanto del Iudex Unus como de los
Centunviros, teniendo la misma competencia a nivel de Tribunales;
pero el que conoca primero el caso tena competencia preventiva,
quedndose con la competencia respectiva. O sea, el Primer Tribunal
que empieza a conocer la causa es el que "previene"; es el que
tiene la competencia preventiva. En la poca Post-Clsica ya no
existir esta divisin en dos etapas; slo conoce un Juez, catalogado
de funcionario del Emperador.
-
Procedimiento de las Acciones de la Ley Este tipo de
procedimiento es propio de la poca arcaica y se ocupa hasta el ao
130 a.C. Caractersticas: a)Se tramita en forma oral (verbal); no se
escribe nada. b) Es formal; importa ms la forma que el fondo
(interesan las palabras sacramentales por sobre todo). c) Se aplica
slo a los ciudadanos romanos. d) Slo se ocupa en la ciudad de Roma
y no ms all de una milla de su permetro. e) Solo se puede pedir la
proteccin de los derechos contemplados en la Ley de las XII Tablas.
f) hay tres procedimientos declarativos cuya finalidad es saber
quien tiene el Derecho. Significa saber cual de las partes tiene la
verdad procesal. Como asimismo hay dos procedimientos ejecutivos
cuya finalidad es hacer efectiva la sentencia declarativa. El
juicio declarativo busca saber quien de las partes tiene la razn.
El juicio ejecutivo consiste en hacer cumplir la sentencia
declarativa.
-
| | In Rem --> Derecho Real | | 1) Legis Actio per
Sacramentum20< > Declarativo General21 | | In Personam -->
Derecho de Cr- | | dito o Personal | Procedimiento < Declarativo
| 2) Legis Actio per Iudices Arbitrive Postulationem22 | | | | |
Legis Silia > Declarativos Especiales23 | 3) Legis Actio per
Condictionem24 < | | | y Calpurnia | | Legis Actio per Manus
Iniectionem25 ---> Procedimiento General Procedimientos | <
Ejecutivos || Legis Actio per Pignosis Capionem26 --->
Procedimientos Especialsimo
-
Juicio General: Los juicios en Roma se inician estando ambas
partes presentes ante el juez. la citacin a Juicio es extrajudicial
y solemne; es decir el denunciante debe citar al demandado con
palabras solemnes (In Ius te Voco). Se deban pronunciar las
palabras sacramentales correspondientes y si se negaba a comparecer
el inculpado se le poda detener y llevarle ante el los Tribunales
(bajo el juramento de testigos idneos. Puede darse el caso que otra
persona garantizaba la presencia del inculpado ante los Tribunales
o ante el Magistrado (el Vindex garantizaba la primera
comparecencia). 16-V-97 Esta etapa se termina con la Litis
Contestatio es el llamado que las partes hacen a todos para que
recuerden todo lo dicho en el Iure y se lo cuentan al Juez despus.
La apuesta sacramental depende de la Cuanta del Juicio, esto se
haca mediante el hecho de que ambas partes juraban que eran dueos
del bien en pleito. Por lo cual, si ambas partes hacan una apuesta
ya uno de ellos estaba mintiendo. Si la cuanta era de ms de 1.000
ases la apuesta era de 500 ases; si la cuanta era de menos de 1.000
ases. la apuesta era de 50 ases. Las parte volvan 30 das despus
(del litis contestatio) a ver el lbum para elegir los jueces o juez
para el caso, que lo conocan al da subsiguiente donde llegaban
todas las partes a contarle al juez lo ocurrido en la Litis
Contestatio. En ese momento el Juez decida que partes deban ser
probadas por las partes.
-
Los jueces tomaban la prueba en conciencia por que no existan
reglas para ponderar las pruebas. El fallo era indirecto por que
deca:su sacramento es justo, es decir no deca usted tena razn. El
dinero del que perda el Juicio iba a parar al erario. No haba
apelacin por que es una sola instancia. ya que el Juez una vez
dictado el fallo pierde sus facultades (desaparecimiento o trmino
del Tribunal). Asimismo, cabe destacar que al ser de manera oral el
juicio (los procedimientos), los testimonios se pueden ir
desvirtuando por lo que la recreacin ante el Juez no era del todo
confiable. Juicio por Crdito: Legis Actio per Sacramentum in
Persona. Se ahorra en este Juicio la Frase Sacramental por lo que
no se pierde por tener mala memoria. Asimismo, no hay apelacin pero
existan Remedios contra la Sentencia. Si se paga la deuda (obligado
por una sentencia anterior), se puede despus iniciar un Juicio de
Repeticin (devulvanme lo que pagu) contra la persona a quien se le
pag o contra el juez que dict la sentencia. No Pagar la Deuda
---> Esperar a que se produzca un Juicio Ejecutivo, cuando esto
pasa la persona se presenta al juez y le dice que present una
prueba que no fue tomada en cuenta en el juicio anterior; por lo
cual, este Juicio Ejecutivo se convierte en un Juicio Declarativo.
Pero, si no es capaz de probar que tena razn, debe pagar lo que
deca la
-
sentencia pero en el doble de la cantidad inicial (del valor de
la primera sentencia) con lo que se impeda que la parte perdedora
ganara tiempo y dilatara la sentencia. cabe recordar que se daban
30 das para cumplir la sentencia del Juicio Declarativo de manera
voluntaria. 19-V-97 Otro Remedio en contra de la Primera Sentencia
es la Intercessio.Intercessio---> En caso de que no pague el
demandado por considerar mala la sentencia (del Juicio
Declarativo), la parte ganadora (la demandante) se dirige al
Magistrado para que inicie el Juicio Ejecutivo correspondiente;
pero, la parte perdedora se dirige al otro magistrado (o Pretor)
para que vete la sentencia, el que despus de recabar informacin
vetar la sentencia (previo conocimiento de causa). Otro remedio era
la Restitutio in Integrum. Legis Actio per Iudices Arbitrive
Postulationem ---> La cual sirve para dividir bienes tenidos en
comn. Esta comunidad puede provenir de: a) Una Herencia; se entabla
la Actio Familiae Ercincundare. b) Una adquisicin conjunta (de una
herencia); se entabla la Actio Comune Dividendo. c) Una prdida de
deslindes; se entabla la Actio Finium Regundorum. La divisin de la
Herencia no implica confrontacin de las partes que lo solicitan;
como no hay intereses contrapuestos, no hay apuesta. Tampoco se
debe esperar los 30 das;
-
por lo que de inmediato se elega al Juez. Cabe indicar que la
Sentencia Declarativa es an ms importante al ser constitutiva de
Derecho. Legis Actio per Condictionem ---> Legis Silvia y
Calpurnia. El Demandante dice que el Demandado le debe una suma de
dinero (1.000 sextecios) y pide al Demandado que afirme o niegue:
Si Afirma ---> Confessio In Iure ---> Trmino del Juicio Si
Niega ---> De inmediato se cita a las partes para 30 das ms a
elegir Juez. Acto Jurdico Abstracto ---> Cuando el Demandado
afirma deber la suma de dinero pero no dice por qu. o sea, se tiene
Causa, pero esta no es explcita.27 La Ley calpurnia extender el
procedimiento a otras deudas (que no sean de dinero) siempre que
seanciertas; ejemplo 5 medias de trigo. Cabe recordar que antes de
la existencia de esta Ley, se poda cobrar deudas en dinero mediante
el Sacramento in Personam. Se establece una apuesta en dinero
(sacramentum); mientras que en esta Legis Actio per Condictionem ya
no existe la apuesta. En los procedimientos especiales no hay
apuestas.
-
20-V-97 Los Remedios contra la Sentencia son aquellos recursos
para reclamar en contra de la Sentencia. Ejecutante --->
Demandante Ejecutado ---> Demandado Realizar ---> Reducir a
Bienes Per Manus / Juicio Ejecutivo < \ Per Pignosis Cabe
destacar que se ejecuta a la persona, no a sus bienes. El
demandante puede llevar detenido al Demandado a una prisin
particular (personal)
-
pro el plazo de 60 das, estipulando la forma en que se encontrar
el preso: 1) Se debe llevar al detenido a lo menos tres veces al
Mercado para hacer pblico lo que debe con la intencin de que
alguien pague por el Demandado. 2) Avizar a todas las personas a
las que debe el Demandado, a sus acreedores, para que se presenten
en roma. Al cumplirse el plazo de los 60 das; o sea, si al da 61 no
se ha pagado la Deuda, el o los acreedores deciden que se debe
hacer con el demandado: a) Puede ser vendido como esclavo ms all
del ro Tiber y el precio de la venta se imputa a la deuda en
proporcin a todos los que deben. b) Pueden darle muerte. Si hay ms
de un deudor, cada uno de ellos se lleva un trozo de su cuerpo, en
proporcin a su deuda. Por Captacin de prenda o per Pignosis es
cuando el Acreedor se diriga a la Casa del Deudor y pronunciando
las palabras sacramentalescorrespondientes retiraba bienes para
saldar la deuda; siempre y cuando sean los suficientes para hacerse
el pago. Este es un juicio extra judicial (juicio especial).
Asimismo, el acreedor debe precaverse de llevar testigos debido a
que: a) Debe pronunciar las palabras sacramentales.
-
b) debe retirar los bienes en proporcin de la deuda. los bienes
suficientes para saldar la deuda. Quienes podan actuar de esta
manera eran tan slo dos tipos de acreedores: a) Soldados --->
Para cobrar su sueldo. b) Publicanos ---> Cobradores de
Impuestos en Provincia.28 Los Derechos y Obligaciones son
Correlativos; tanto los soldados como publicanos son los nicos a
los que se les permite cobrar por Captacin de prenda.
Caractersticas de las Acciones de la Ley a) Procedimiento Oral. b)
Procedimiento Formal ---> Importancia a las palabras
Sacramentales. las caractersticas de las accin de la ley no son
suficientes para poder aplicar las Per pignosis; por ello, se hace
necesario buscar nuevas frmulas de procedimiento para resolver los
diferentes problemas jurdicos que surgen. Respecto a esto surgen
muchas teoras, siendo la ms aceptada la siguiente:
-
Como Roma se expande, llegan a ella muchos peregrinos, por lo
que se hace necesario crear el Pretor Peregrino, quien ocupa el Ius
Edicendi (este es su edicto que le corresponde por ser magistrado
romano). Siendo de su creacin los denominados Cuatro Contratos
Consensuales (de la compraventa) con la intencin de resolver los
problemas. Cuatro contratos Consensuales ---> Compraventa
Arriendo MandatoSociedad en s, con el tiempo se van creando su
propio mecanismo de procedimiento. El Pretor Peregrino todo lo que
hace lo hace fundado en su Imperium; por ejemplo, el Pretor deja
anotado todo lo que las partes le dicen (parte in Iure). Adems, da
las instrucciones de lo que deben hacer los jueces que deben
resolver, ste escrito es encabezado por el nombre de los Jueces
elegidos por las partes en litigio (305 a.C.) Todo queda sometido
al Pretor y debido a que el cargo es anual, se debe esperar a que
ste inicie su perodo de magistratura para poder dar inicio al
juicio. cabe indicar adems que tal tipo de modalidades empleadas
por el Pretor Peregrino sern posteriormente empleadas por el Pretor
Urbano, pero igual se quedaba sometido al perodo de ejercicio de la
magistratura; por ello, con la intencin de arreglar eso se dicta la
Lex Arbutia (130 a.C. fecha consensual).
-
Lex Arbutia ---> Ahora en el Tribunal del Pretor Urbano se va
aplicar el nuevo procedimiento (el de tipo escrito) eliminando la
Edictio Recordatio, sustituyndola por la Litis Contestatio. Al
quedar escrito el juicio puede ser seguido por otro magistrado; a
partir de ese momento se hablar de un Procedimiento Legtimo (que
est escrito por Ley). El ciudadano romano podr optar por el
Procedimiento que le sea ms conveniente. Lex Julia de Procedimiento
---> es creada por Octavio hacia el ao 20 a.C. Establece que
cada vez que nombren jueces debe hacerse a travs de la frmula (el
escrito). Este nuevo procedimiento pasa a ser general y los
antiguos sern considerados procedimientos especiales.23-V-97
Procedimiento Formulario: Se inicia igual que las acciones de la
Ley, cuando el Demandante cita lo hace de manera extrajudicial. El
juicio se inicia con la edictio actiones extrajudicial; la cual
consiste en que el Demandante iba donde el Demandado y le deca que
segn el edicto que Acciones iba a iniciar en contra de l para que
con el tiempo el demandado ubique la defensa que va a usar; despus
viene la In Ius Vocatio. An se conserva el hecho de llevarse
detenido al Demandado a la crcel personal sino quiere presentarse;
pero en esta poca no existe el Vindex, por lo que se empieza a usar
una Vadimonium (dinero en garanta para asegurar que el demandado va
a asistir ante el Juez magistrado). Si el Demandado carece de
Vadimonium se va detenido. Edictio Actiones Extrajudicial: Ambas
partes se encuentran ante el Magistrado, aqu el Demandante dice que
opcin va a utilizar y el Demandado que defensa va a emplear;
-
luego el Magistrado le pregunta al demandante si quiere agregar
algo ms y lo mismo hace despus con el Demandado. Si ninguna de las
partes agrega algo se procede a elegir al Juez o a los Jueces,
cuyos nombres encabezan el escrito y en el cual, adems, el
magistrado escribe algunas instrucciones para el o los jueces. "Si
el demandante prueba lo dicho se culpa al otro, pero si lo prueba
se condena al Demandante" Luego de ello viene la Litis Contestatio,
que no tiene la misma concepcin anterior (poca arcaica) pues ahora
consiste en que el demandado se queda con una copia de la Frmula,
ya que desde ese mismo momento en que acepta la copia significa que
acepta los trminos en que se va a llevar el Juicio.29 Este Contrato
Procesal produce los siguientes efectos: a)Efecto Consultivo o
Extintivo ---> Una vez que se ha llevado la Litis Contestatio,
la Accin que interpuso el Demandante se consuma o extingua; es
decir, si se equivoc con la persona que demanda no puede utilizar
la misma accin contra otra persona. b) Efecto Novatorio ---> La
obligacin que haba entre las partes antes de la Litis Contestatio
ya no existe, ahora hay una nueva obligacin: ACATAR LA SENTENCIA
que dicte el Juez. c) Efecto Fijador ---> Fija primero el Juez;
y una vez elegido ya no se cambia. tambin se
-
fija a las partes (no pueden ser cambiadas las partes). la nica
forma de cambiar al Juez o una parte es que alguien muera. Fija el
Objeto; la controversia (no se puede agregar nada ms). d) Efecto
que Interrumpe la Prescripcin e) Efecto que cambia las Acciones
Temporales en perpetuas f) Efecto que hace transmisible a los
herederos acciones que no eran transmisibles. Asimismo, en esta
poca aparece la representacin Voluntaria, si alguien no puede o no
quiere ir al tribunal puede nombrar un representante, un Cognitor o
un procurator (quienes pueden representarme). El Cognitor se deba
nombrar en forma solemne ante el Magistrado y la otra parte; en
cambio, el Procurator ya era representante (administrador) de la
parte por lo que ya no necesitaba ser nombrado. Los efectos recaan
en el representante, sean buenos o malos. Para estar seguros de que
estamos Demandando bien tenemos una serie de Facultades de
resguardo): a) Pedirle al Magistrado (por su Imperium) alguna orden
para asegurarle al demandante que la persona a que se demanda es la
Correcta. b) Interrogationes In Iure ante el Magistrado, cuando no
se tiene prueba y se necesitan. se interroga al Demandado;este debe
Jurar o Referir el Juramento; puede Jurar que debe
-
o que no debe. O en otro caso, decirle al Demandante que Jure
que el demandado le debe. Si el Demandado se niega a Jurar o
Referir el Juramento se entiende que est admitiendo que debe al
demandante. la mentira en un juramento constituye un delito
severamente castigado. Cabe indicar que la Litis Contestatio pone
trmino a la etapa In Iure; como asimismo, si el Demandado confiesa
ante el magistrado su deuda (confessio In Iure) se pone fin al
Juicio. El Juez fija las partes de prueba, sin arbitrio por que no
se tiene reglas, esto lo hace despus de leer la frmula. Los medios
de prueba son los Peritos; o sea, las visitas en terreno del
Tribunal, testimonios, confesin de partes, presunciones, etc. Una
vez que el Juez tenga decidido que hacer despus de haber revisado
las pruebas, debe dictar las sentencias dependiendo de dichas
pruebas. As tambin, en los Juicios debe haber Buena Fe, el Juez no
tiene elasticidad ya que tiene que seirse a la Formula. Si la
Sentencia es Condenatoria, sto es un mandato de dinero. En la etapa
Apud Iudicem puede haber confesin de partes; pero para que sea
medio de prueba debe hacerse ante el Juez.
-
Los Peritos son expertos en una materia determinada (mdica,
caligrafa, etc.). Hay presunciones como medios de prueba, hoy en da
son razonamientos lgicos hechos por el Juez para solucionar
situacines complicadas. En Roma estos razonamientos eran hechos por
los juristas, no por los jueces. 26-V-97 Procedimiento Formulario:
a) La Litis Contestatio. b) Etapa Apud Iure ---> El Juez lee lo
visto en la etapa anterior. El Juez solicita arbitrariamente las
pruebas(confesin de partes, inspeccin personal del Tribuna,
documentos, presunciones, informes del perito). No hay una regla
general para oficiar las pruebas que son apreciadas por el Juez en
Conciencia. Una vez decidido lo que debe hacerse, el juez dicta la
Sentencia, que puede ser Condenatoria o Absolutoria. El Demandante
tiene que tener claro cul es el objeto pedido y qu realmente
puede
-
probar; no puede pedir lo no probado. El juez tiene que atenerse
a los trminos de la Frmula; el juez no aplica elasticidad en sus
sentencias. Las Sentencias Condenatorias equivalan necesariamente a
una suma de dinero, en caso de ser un bien debe haber previamente
una tasacin o evaluacin del bien. Medios de Prueba ---> Confesin
de Partes; puede darse en la etapa In Iure y poner fin al Juicio,
pero para ser medio de prueba se tiene que dar en la etapa de Apud
Iure (o Iudicem). La mejor prueba es la documental; ms que las que
puedan aportar los propios testigos. La presencia del tribunal en
el sitio del suceso equivale a la Reconstruccin de Escena. Los
Peritos son tcnicos en alguna materia especficos. Iure et de Iure
--> Presunciones de Derecho --> No admite pruebas en
contrario30
-
/ Praesumtiones < \ Iure Tantan --> Presunciones Legales
--> Se admiten pruebas en contrario31 Presuncin de la Concepcin
---> Se parte de un hecho que es probable o que se puede probar,
que es el Parto (expulsin del feto del vientre de la madre). A
partir de ese hecho se presume cuando fue la concepcin (unin de la
clula masculina con la femenina). La concepcin deba presidir al
parto no menos de 180 das y no ms de 300 das. caberecordar que la
concepcin humana son 9 ciclos femeninos de 28 das cada uno; lo cual
equivale a 252 das equivalentes a unos 8,4 meses (36 semanas). Al
Derecho le interesa que los hijos sean legtimos; por lo tanto, si
una mujer que dio a luz un hijo y al calcular su concepcin y
coincidir con el hecho de estar casada, se presupone que el padre
de su hijo es su esposo (iure tantan). El marido puede alegar que
no estuvo con ella en el tiempo de la concepcin. Cuando un hijo
nace muy cerca del da del matrimonio se establece que si naci 180
das despus de la celebracin del matrimonio es legtimo. Iure et Iure
---> Eximen de la Carga de Probar Iure Tandan ---> Siempre
prueba al que deben algo
-
En el caso de la paternidad, es el marido el que tiene que
probar; el que niega la paternidad. Por lo cual, hay que tener
presente que desde el trmino del matrimonio, el hijo debe nacer
como mximo 299 das despus; en trminos biolgicos, el hijo es
concebido fuera del matrimonio pero en trminos legales es concebido
dentro del matrimonio. Estas son las nicas presunciones que hay, en
Roma eran principios jurisprudenciales. Probar ---> Peso, carga,
obligacin. Si la Sentencia era condenatoria debe ser Pecuniaria;
pero existan Remedios contra las Sentencias Condenatorias: a) Poner
un Juicio en contra de la persona a quien se le paga (devolver lo
pagado). b) Convertir el Juicio Ejecutivo en Declarativo (con la
advertencia de que si se perda deba pagarse el doble de la
sentencia inicial). c) Aplicar el Veto del otro Magistrado
(Intercessio): invalidacin de la sentencia por parte de otro
Magistrado.
-
d) Restitutio Lingue: quedar en espera. Si losRemedios no surgen
efectos, la parte Demandada tena 30 das para cancelar la sentencia.
Al da 31 el Demandante poda concurrir al Magistrado para solicitar
un Juicio Ejecutivo. Ttulo Ejecutivo --> Sentencia Declarativa /
Requisitos para Solicitar un Juicio Ejecutivo Accin de la Ley por
imposicin de la mano. b) Ejectese los Bienes del Deudor --->
Honorum Benditio (venta de bienes). c) Ejectense tanto la Persona
como los Bienes del Deudor. 27-V-97 El Juicio Ejecutivo se llama
Venta de Bienes siempre y cuando sea sobre bienes. Dictada la
ejecucin, el Magistrado deca Bonorum Venditio. El Deudor poda
entregar voluntariamente sus bienes (Cessio Bonorum). Si no los
entregaba, se les quitaban por un Decreto del Pretor (Decreto de
Missio in Bona).
-
Todos los bienes eran entregados al Demandante. Este deba poner
avisos en el Foro donde deca decir que sta persona estaba siendo
ejecutado para que acudieran todos los dems acreedores (si los
tuviese). En el caso de que fuesen varios los acreedores, se escoga
a uno de ellos (Magister Bonorum) para que iniciara una Subasta
Pblica de los Bienes. Se pagaba por el mayor porcentaje de las
deudas ya que no se subastaban por su precio real los bienes. Con
este sistema, el Deudor quedaba sin ningn bien y con algo de deuda,
ya que los bienes se subastaban por el mayor porcentaje de las
deudas, menos del valor real de los bienes. El que compraba los
bienes se llamaba Comprador de Bienes y tena Derecho Pretorio sobre
los bienes y no tena Derechos Civiles por ellos se adquiran con el
tiempo. Como el Deudor sigue con un saldo dedeuda, al ponerse a
trabajar, los acreedores le siguen cobrando y hacindole juicios
ejecutivos; por lo cual, el Magistrado le indicaba al Juez
Instrucciones para dictar una Sentencia con Lmites. Sentencia con
Lmites---> Debe condenar al Demandado para que pague lo que
buenamente pueda pagar despus de dejarse lo suficiente para
subsistir de acuerdo a su posicin social. Este beneficio duraba slo
un ao ya que no entreg voluntariamente sus bienes; de lo contrario,
si lo hubiese hecho, la Competencia hubiese sido ilimitada. A esto
se le sumaba una nota de infamia.
-
Cabe indicar que entre el momento en que le son quitados los
bienes al Deudor y al momento de ser Subastados, hay un plazo de 30
das. Un impber tambin poda tener bienes por lo que tambin poda ser
ejecutado. Pero para ello, el Pretor dictaba el Decreto de Pretor,
pero ya no se subasta en bloque, sino que uno a uno los bienes pero
por su valor real, para que de este modo no quedase debiendo.
Adems, no se le agregaba una nota de infamia con la intencin de que
pudiese seguir la Carrera Honorium (Distratio Bonorum). A los
Senadores tambin se les poda embargar, pero de uno en uno cada bien
hasta que la deuda fuese pagada. No se les agregaba una nota de
infamia debido a que no se dictaba el Decreto de embargo de todos
os bienes. 28-V-97 Las Partes de las Frmulas. Es el documento
escrito donde consta todo lo que paso en la etapa de In Iure. Tal
documento est escrito en forma hipottica (no se est seguro de todo
lo que dicen las partes) el magistrado solo escribe lo que las
partes le han contado. Cada accin tiene su propia frmula. Tiene
partes Ordinarias o Principales y Extraordinarias.
-
1.- PartePrincipal ---> Nombramiento del Juez (nombre del
destinatario) / / / Ticio ce Juez ---> Se nombra un Juez32 a)
Intentio ---> Es la redencin del Demandante. Lo que le gustara
que se declarase a su favor. Puede estar fundada en hechos (in
facti) que slo consta en una serie de hechos. Pero tambin, puede
estar fundada en un Derecho (puede ser cierta o incierta). / / In
Factio / Intentio < / \ / Cierta ---> Si resulta que Aulo
Agenio es dueo civil del fundo Capenate \ In Ius < \ \ Incierta
--> Todo lo que Numerio Negidio debe dar o hacer en favor de
Aulo Agerio33
-
\ \ \ b) Demostratio ---> Puede que Aulo Agerio vendi un
esclavo a Numerio Negirio respecto de lo cual trata.34 En la
Compraventa pueden haber varias instituciones que faltan por saber
(para lo cual utilizaremos las pruebas con la intencin de aclarar
los hechos). Asimismo, debe tenerse presente que no todas las
partes necesariamente estn contenidas en una frmula (ejemplo: la
Demostratio) c) Adiudicatio ---> Adjudica Juez, lo que convenga
adjudicar \ \ \ Es una parte principal siempre que trate de
Divisiones de Bienes; por ejemplo: Acto Familia Escicundae --->
La comunidad proviene de una herencia (bienes familiares
heredados). Por lo general se tenda a mantenerse la propiedad
familiar. Los bienes que
-
se heredan son de la persona no de la familia. Acto Comune
Dividiendo ---> Significala divisin de la Propiedad Comn. Acto
Finium Regumdorum ---> Pedir la instalacin de deslindes. Fijar
nuevamente los deslindes. Fijacin de los hitos. Cada frmula que
lleva Aduidicatio adquiere mayor importancia; pues, la adjudicacin
como tal constituye Derecho . d) Condemnatio ---> Condena Juez a
Numerio Negidio a cuanto valga la cosa y si no resulta absuelvele35
\ \ \ Si Resulta ---> Significa Probar (o sea, si Aulo Agenio
prueba lo que pide). Cierta ---> Si dice un Valor / Condemnatio
<
-
\ Incierta ---> A cuanto Valga la Cosa36 Infinita ---> No
hay Limite, hay que evaluarlo / Condemnatio Incierta< \ Cum
Taxationen ---> Tiene un Lmite. No ms all del valor del Peculio.
Lo mnimo que debe tener la Frmula es el Nombramiento de Juez,
Intentio y Condemnatio (instrucciones que el Magistrado dice al
Juez de como debe Dictar la Sentencia). Partes Accesorias o
Extraordinarias de la Frmula. a) Exceptio ---> Son aquellas
partes que van siempre y cuando el Demandante o Demandado las
pidan.
-
Dilatorias ---> Corrigen Vicio de Procedimiento37 / Exceptio
< \ Perentorios ---> Ponen trmino a la pretensin del
Demandante(Intentio).38 b) Replicatio ---> Algo ms que agregar.
\ \ \ El demandado si tiene algo ms que agregar. Si es algo nuevo
pasa a la Duplicatio. c) Duplicatio d) Triplicatio 2-VI-97 Partes
Principales de la Frmula ---> Nombramiento de Juez
-
Intentio Demostratio Adiudicatio Condemnatio Partes
Extraordinarias de la Frmula ---> Proescripto Exceptio
Replicatio Duplicatio Triplicatio39 Proescriptio ---> Antes de
Escribir --> Viene despus del Nombramien- / to del Juez / /
Puede hacerla cualquiera de las partes litigantes
-
\ \ El Demandante puede ponerla para dejarse a salvo las
acciones ante los efectos de la Litis Contestatio. Pro Actores /
Proescriptio < \ Pro Reo Un ejemplo puede consistir en entablar
una accin por el Contrato de Arrendamientopor los meses impagos,
reservndonos de esta manera una futura accin por los futuros meses
impagos que pudiesen devenir. El Demandado, por su parte, puede
hacer la Proescriptio para restringir lo que va a contener el
Juicio, restringir el mbito en que se va a mover el Juez. Restringe
los trminos del Juicio.
-
Clusula Arbitraria: La establece el demandante toda vez que
desee que le devuelva su bien en especies y no en su equivalente a
dinero. "Clusula Arbitraria a no ser que ante tu arbitro restituya"
La Clusula Arbitraria va contenida en la Condemnatio. Clusula de
Buena Fe: Va contenida en la intentio. Si no va sta clusula hay que
probar lo que uno pide. Se pone para que la sentencia no sea
arbitraria. E J E M P L O S 1)Frmula: a) Ticio ce Juez b) Si
resulta que el esclavo es Tico del que se trata, es propiedad de
Aulo Gelio segn el derecho de quiritis (derecho civil). c) Si segn
tu Arbitro no le es restituido a Aulio Gelio, tu Juez condena a
Numelio Legilio a entregar a Aulio Gelio Cuanto Valga la Cosa y si
no resulta absulvele.
-
a) Nombramiento del Juez. b) Es una Intentio In Ius Cierta. c)
Es una Condemnatio Incierta Infinita con una Clusula Arbitraria. Si
Aulio Gelio si prueba lo solicitado el Juez debe condenar a Numelio
Legilio a pagar lo que Vale el Bien. Ahora, si una vez escuchado el
Consejo del Juez, el Demandado si entrega el Bien, la Sentencia es
Absolutoria; por el contrario, si el demandado se niega a devolver
el Bien (el juez slo le haba aconsejado en un principio) el Juez
est obligado a dictar una Sentencia Condenatoria (Nota de Infamia);
pero de haber una Clusula Arbitraria, el Juez debe solicitar al
demandante queIn Iure Jure cuanto vale la Cosa para l. Nota de
Infamia / Sanciones < \ Valor que Jura el Demandante
-
El instante procesal idneo para devolver el bien es una vez
aportada las pruebas y tenga tomada la Decisin el Juez, pero sin
haber dictado la sentencia todava. 2)Frmula: a) Ticio ce Juez. b)
Puesto que Aulio Gelio ha vendido un esclavo a Numelio Legilio
respecto del cual se Litiga. c) A todo aquello que por esta causa
deba dar o hacer segn la buena fe Numilio Legilio a Aula Gelio, el
Juez condena a Numelio Legilio a favor de Aulo Agelio, y si no
resulta lo absuelve. a) Nombramiento del Juez. b) Es una
Demostratio. c) Es una Condemnatio Intentio In Ius Incierta
Infinita40 y lleva Clusula de Buena Fe. 3-VI-97 Clasificacin de
Acciones Al existir Derechos Subjetivos, hay Una Accin al menos por
cada Derecho Subjetivo
-
protegido. 1)Segn su Fuente: Acciones Civiles Honorarias --->
Son las creadas por el Magistrado que tenga Imperium a travs de los
edictos (edicto pretoriano). Estas acciones pueden a vez sub
clasificarse en: a) Utiles ---> Acciones Civiles extendidas a
una situacin no prevista en la Ley. b) Ficticias ---> Son
aquellas que llevan una ficcin. Normalmente una accin civil pasa a
ser til a travs de una ficcin. c) Con Transposicin de Personas
---> Normalmente la vamos a encontrar en el Derecho de Familia;
significa que dos personas juegan el mismo papel en el juicio. d)
In Factum ---> Son las que tienen IntentioInfactum, se
encuentran en los Edictos repentinos. Se basan en hechos.
2)Repercutorias: Son las que tiene una causa civil. Se reconocen
por que en su Condennatio dice que de condenarse se debe hacer al
valor de la cosa. Son todas acciones Reales y personales. a)
Penales ---> Son las que tienen como causa un hecho ilcito, un
delito. Aqu si se condena a alguien, este debe pagar a un mltiplo
del valor de la cosa (doble, triple, etc.). Las acciones penales
van incluidas en la clusula noxal (un redactado) o se entrega en
noxa; esto significa que si quien cometi el delito era una persona
dependiente (esclavo, hijo) se le da la facultad al Jefe o Amo de
entregar al hechor en manos de la vctima o pagar el valor. Esto slo
va en las acciones penales, no en las civiles.
(repersecutorias).
-
b) Mixtas ---> Tienen caractersticas de ambas. A partir de un
remedio contra la sentencia cuando se reclama que una prueba no fue
tomada en cuenta y se pasa al juicio nuevamente a declarativo; y se
vuelve a perder se sentencia al Demandado a pagar el doble.
Repercutorias ---> Penales Mixtas 3) Acciones Reales: Son las
que defienden Derechos Reales y podemos plantearlas en contra de
cualquiera que perturbe un Derecho Real (Derecho de Propiedad por
ejemplo). Acciones Personales: Se entablan contra quien,
previamente individualizado, est obligado con nosotros. Tanto las
acciones reales como las personales tienen Causa Civil. Asimismo,
se reconoce una Accin Real porque en la Intentio slo figura el
nombre del demandante; en cambio,
-
en las Acciones Personales en la Intentio aparece el nombre del
Demandante y del Demandado. Astambin, hay una clasificacin que slo
se da dentro de las acciones personales y no dentro de todas las
acciones personales (especiales). las encontramos en aquellas
obligaciones donde slo una parte queda obligada. Acciones
Personales ---> Directas Contrarias 4)Acciones de Derecho
Estricto: El Juez debe atenerse a los trminos de la Frmula (frmula
cuadrada). por lo cual, si no se prueba todo lo pedido, se
absuelve. Admiten situaciones jurdicas simples. Acciones de Buena
Fe: El Juez no debe atenerse estrictamente a la Frmula. Admiten
situaciones jurdicas complejas (debido a que el juez tiene mayor
elasticidad para emitir sentencia). Este tipo de acciones emanan de
los Cuatro Contratos Consensuales del Pretor Peregrino (compra,
arrendamiento, sociedad y mandato).
-
5)Acciones Populares: Son aquellas que cualquier persona puede
entablar. Son acciones penales graves. Acciones Privadas: Son
aquellas que slo pueden entablarla la persona perjudicada. Son
normalmente las repersecutorias. 6)Acciones Temporales: Son
aquellas que tienen un tiempo para entablarla. Generalmente son las
Acciones Honorarias. Acciones Perpetuas: son aquellas que siempre
estn latentes, son por lo tanto acciones civiles. 4-VI-97
-
Procedimientos Complementarios Basados en el Imperio del Pretor
Organos Republicanos ---> Magistrados ---> Imperio --->
Cnsul Pretor Dictador Ius Eriscendi ---> Facultad de Dictar
NormasJurdicas. Dentro del Edicto Perpetuo hay materias jurdicas
que contienen acciones (atacar a alguien) y medios de defensa
(excetion). pero as mismo hay otras materias jurdicas como son los
Procedimientos. Procedimientos ---> Estipulaciones Praetorias
Missiones in Possessionem Bonurum Possessio Interdictos
-
a)Stipulation ---> Contrato de los ms antiguos; era
absolutamente voluntario / / / Stipulationes Praetorias \ \ \ El
Pretor obliga a las partes a asumir este contrato para solucionar
problemas inmediatos. Obliga a una parte a indemnizar a la otra en
caso de un Evento; aunque dicha parte obligada puede no acatar el
pacto (Coertio). Coertio ---> Facultad del Pretor de Sancionar a
quien no cumpla sus rdenes Ejemplo: Casa ruinosa que puede caer en
casa de Vecino; quien eventualmente puede sufrir dao acude al
Pretor (quien mediante un previo estudio-conocimiento de causa)
quien en presencia de ambas partes le indica al Propietario que va
a estipular que se obliga a pagar todos los gastos que generara si
su casa se derrumba y afecta a la de su Vecino.
-
Cabe indicar que las Stipulationes tambin pueden pedirse en el
Juicio y las Sanciones se aplican si no se acata la Orden del
Magistrado. b)Missiones in Possessionem ---> Son embargos de
Bienes. Resolucin del Pretor mediante la cual ordena el embargo de
todo un patrimonio (Missio in Bonna) o de un Bien (Missio Rem);
puede decretarlo como medida de Sancin o Conservativa de
BienesMissio Bonno / Missiones in Possessionem < \ Missio Rem
Missio Bonno ---> Es contra quien no quiso celebrar la
Stipulation Praetoria (por ej. el Propietario de la Casa). / / /
"Embargo de la Casa que es entregada en Posesin al Vecino; no se le
entrega en Dominio."
-
Missio Rem ---> Es para conservar los bienes a los que estn
por nacer (hijo pstumo). / / / "Decreto de embargo de bienes de
todo lo que le tocara al que est por nacer (si nace vivo). Dichos
bienes son entregados a un Curador de Bienes mientras se espera que
nazca el heredero; luego, una vez nacido se nombra un Tutor.
c)Rectitutio Integrum ---> El Pretor finga que no se haba
realizado un acto jurdico que era vlido para el Derecho Civil; pero
que haba perjudicado a alguien, siendo por ello contrario a la
Equidad (por ej. una Adrogatio). / / / Adrogatio ---> Adopcin de
un Pater Familia por otro Pater Familia; era un acto solemne en las
Asambleas por Curias. /
-
Un Pater que no tena descendencia poda adoptar a otro Pater
(varn, mayor de 14aos) que se haga cargo del culto familiar. Este
Pater adoptado entraba en la Nueva Familia con todos los
integrantes de su familia y sin Deudas (se extinguan por la
Adrogatio). Por lo cual, la Adrogatio por medio de la Rectitutio
Integrum no se aplica hasta que no se solucionan las deudas del
adoptado. 6-VI-97 d)Bonorum Possessio ---> Resolucin del Pretor
a travs de lo cual concede la posesin previsoria de los bienes de
una herencia a quien apareciese como el ms (o las) probable(s)
heredero(s). Alguien puede pedir la entrega de los bienes por
testamento. Pero el testamento puede otorgarse y revocarse cuantas
veces se quiera y siempre el ltimo de ellos ser vlido. El Pretor
conceda la concesin provisoria de los bienes, pues alguien ms poda
pedirlos con un testamento ms reciente. La persona que adquiere
esta concesin provisoria puede ganar los bienes en forma definitiva
con el paso del tiempo pues se espera que aparezcan los dems
parientes. Esta resolucin, modific completamente el Derecho
Sucesorio romano. e)Interdictas--->Son rdenes d