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aportes de derecho empresarial

Aug 07, 2018

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Loida
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  • 8/20/2019 aportes de derecho empresarial

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    DERECHO EMPRESARIAL

    UNIDAD 1. NOCIONES GENERALES.

    1.1 Naturaleza de la actividad emprearial.

    La naturaleza humana de la actividad empresarial", significa que los sereshumanos somos los únicos a los que naturalmente nos gusta hacer negocio. Elmercado es un conjunto de consumidores potenciales y proveedores desatisfacción, es donde se encuentran las necesidades y los productos, por lo cualla empresa debe orientarse hacia la necesidad. La actividad empresarial es unaactividad bipolar y mita, porque es a la vez!a.# actividad productiva y por tanto, creadora de riqueza, que posteriormente sereparten entre los trabajadores y la empresa, yb.# actividad financiera $mera transferencia de intereses e impuestos a los

    prestamistas1.! "i#alidad de la actividad emprearial.

    La finalidad principal de una empresa es la generación de ecedentes queposibiliten su reproducción de empresa en el largo plazo. Esto implica quesatisfacer al cliente o beneficiar a otros, son condiciones necesarias para poder reproducirse, sin cumplir con esas condiciones, obviamente ir%a al fracaso.

    &inalidad económica eterna, que es la producción de bienes o servicios parasatisfacer necesidades de la sociedad.

    &inalidad económica interna, que es la obtención de un valor agregado pararemunerar a los integrantes de la empresa.

     ' unos en forma de utilidades o dividendos y a otros en forma de sueldos, salariosy prestaciones. Esta finalidad incluye la de abrir oportunidades de inversión parainversionistas y de empleo para trabajadores.

    La empresa est( para servir a los hombres de afuera $la sociedad y a loshombres de adentro $sus integrantes.

    &inalidad social eterna! es contribuir al pleno desarrollo de la sociedad, tratandoque en su desempe)o económico no solamente no se vulneren los valoressociales y personales fundamentales, sino que en lo posible se promuevan.

    &inalidad social interna! es contribuir, en el seno de la empresa, al plenodesarrollo de sus integrantes, tratando de no vulnerar valores humanosfundamentales, sino tambi*n promovi*ndolos.

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    1.$ Si%#i&icad' de la emprea ( del empreari' e# el m'der#' Derec)'Merca#til.

    La empresa, como figura jur%dica, es un concepto problem(tico. +o eiste, dehecho, una definición legal que la englobe en su complejidad. +uestra legislación

    mercantil no reglamenta a la empresa en forma org(nica, sistem(tica,considerada como una unidad económica. e limita a regular en forma particular algunos de sus elementos $por ejemplo! las obligaciones fiscales, las obligacioneslaborales, las marcas, las patentes, etc.e ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidadeconómica, jur%dicamente.

    -arrera raf se)ala que! "la empresa o negociación mercantil es una figura de%ndole económica, cuya naturaleza intr%nseca escapa al /erecho.u car(cter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares,distintos entre s%, personales unos, objetivos o patrimoniales otros $0 hace de la

    empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jur%dico".

    La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en laempresa si pueden, en su particularidad epresarse a trav*s de figuras yconceptos jur%dicos.

    Empreari'*  Es la persona f%sica, comerciante individual1 o una sociedadmercantil, comerciante moral1 que maneja y organiza con la idea y finalidad delucro, una empresa.

    1.+ Eleme#t' ,ue i#te%ra# el derec)' emprearial.

    e consideran elementos de la empresa todos aquellos factores, tanto internoscomo eternos, que influyen directa o indirectamente en su funcionamiento. Losprincipales elementos de la empresa son los siguientes!

    a El empreari'* Es la persona o conjunto de personas encargadas degestionar y dirigir tomando las decisiones necesarias para la buena marchadela empresa. +o siempre coinciden la figura del empresario y la delpropietario, puesto que se debe diferenciar el director, que administra la

    empresa, de los accionistas y propietarios que han arriesgado su dineropercibiendo por ello los beneficios.b  L' tra-aad're* Es el conjunto de personas que rinden su trabajo en la

    empresa, por lo cual perciben unos salarios.c La tec#'l'%/a* Est( constituida por el conjunto de procesos productivos y

    t*cnicas  necesarias para poder   fabricar $t*cnicas, procesos, m(quinas,ordenadores, etc..

    d L' pr'veed're*  on personas o empresas que proporcionan lasmaterias primas, servicios, maquinaria, etc., necesarias para que lasempresas puedan llevar a cabo su actividad.

    http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/salartp/salartp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml

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    1.0 Pri#cipale dicipli#a ,ue i#cide# e# la c'#&'rmaci# del Derec)'Emprearial.

    La actividad creadora y emprendedora del hombre, reflejada en la empresa tiene

    relación con diferentes disciplinas del conocimiento, según el enfoque que seasuma.La econom%a, la sociolog%a, la *tica, la pol%tica, la administración y el derecho sonciencias human%sticas importantes que abordan aspectos del quehacer de laempresa y que a partir de sus principios y teor%as es posible entender el contetode la empresa.

    Econom%a! 2oda la vida económica de la sociedad actual descansa en laempresa, elemento b(sico que conjuga necesidades, gastos de consumidores eintereses y motivaciones de productores1 la fuerza del capital y del cr*dito, laproductividad de los bienes de capital, como las inversiones, as% como la

    prestación de servicios.

    ociolog%a! La empresa, como organización social integrada por seres humanosque se vinculan con un propósito determinado, es una referencia para la cienciaque estudia los grupos sociales y sus relaciones en la sociedad.

    3ol%tica! /esde el (mbito del poder público los criterios del Estado, según suorientación histórica, son determinantes para marcar el rumbo de la actividadeconómica.

     'dministración! En este sentido, la tarea b(sica de la administración es la derealizar las cosas a trav*s de las personas, ya sea en la industria, comercio,servicios públicos, instituciones privadas, o de cualquier otra %ndole.

    /erecho! La diversidad de relaciones que surgen al intercambiar bienes yservicios, que constituyen la parte fundamental de la actividad económica, implicala necesidad de que se realicen en un marco de orden, igualdad y seguridad jur%dica.3or lo que se requiere de las normas y disposiciones jur%dicas que permitanrealizar la actividad empresarial bajo el principio de la legalidad! 4la autoridad sólopuede hacer aquello que est( facultado por la ley y legalmente permitido5 y el

    particular 4puede hacer todo lo que no est( prohibido5.

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    UNIDAD !. DIS2INCI3N DE LA EMPRESA MERCAN2IL CON"IGURAS A"INES.

    !.1 C'#cept' ec'#mic' de la emprea.

     La empresa es una sociedad industrial o mercantil. Es la unidad económica debase en que se desenvuelve el proceso productivo. En *ste se combinan losfactores productivos para conseguir un producto que obtenga el m(imobeneficio! económico o social, según los casos.

    /om%nguez 6argas enuncia que eisten cuatro factores de producción, entre ellos!el trabajo, la naturaleza y capital, se comprende que cada uno de ellosaisladamente, no podr%a producir nada, ya que en un terreno $naturaleza, unarado $capital y el esfuerzo de un campesino $trabajo no producir%an nada sin laintervención de un elemento coordinador que los combine en forma adecuada.

    Este factor es la organización o empresa. e llamó empresario, primeramente, aaquel que compra los factores de la producción a un cierto precio, a fin decombinarlos y obtener un producto que se vender( a otro precio cuyo monto esinseguro en el momento que se produce. 2ambi*n se dice que el empresario esun agente productivo, cuya función consiste en comprarlos servicios de todos losotros agentes para combinarlos en un proceso productivo que engendre unproducto cuyo valor posiblemente es mayor que la suma del valor de esos otrosagentes.

    Luis 3azos dice que la empresa es la unidad de producción tipo en los sistemasde mercado.

    En los sistemas centralmente planificados tambi*n funciona, pero bajocondiciones y caracter%sticas diferentes.

    La empresa surge cuando no es la misma persona quien aporta todos los factoresde producción, sino son varios! unos aportan bienes, otros trabajo, otroscoordinan y entre todos logran producir.

    !.! "'rma ur/dica de la emprea.

    La elección de la forma jur%dica a adoptar para la puesta en marcha de una nuevaempresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las caracter%sticas del proyecto a desarrollar.Es dif%cil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jur%dica m(s adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyectoempresarial presentar( unas caracter%sticas propias que requerir(n su estudioparticular.

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    2ip' de &'rma ur/dica!

    Con personalidad física:

    • Empresario 7ndividual• 8omunidad de bienes

    Con Personalidad jurídica:

    • ociedad regular colectiva• ociedad comanditaria simple• ociedad de responsabilidad limitada

    •ociedad limitada•ociedad limitada nueva empresa

    • ociedad anónima• ociedad comanditaria por acciones• ociedades laborales

    • ociedad limitada laboral• ociedad anónima laboral

    • ociedad cooperativa

    !.!.1 E# el Derec)' Merca#til.

    El /erecho mercantil es la rama del /erecho a la que corresponden las normas jur%dicas que regulan la actividad comercial y empresarial. 3or tanto, lasempresas, en cuanto a su personalidad, responsabilidad y forma de constitución,se encuentran reguladas por normas que corresponden a esta rama del /erecho.

    Código de Comercio. 8onstituye la norma b(sica del derecho mercantil. e creópor Ley de 99 de agosto de :;;

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    8omo la personalidad del empresario coincide con la de la empresa, no eisteseparación entre el patrimonio del empresario $es decir, sus bienes, derechos yobligaciones y el de la empresa. La responsabilidad del empresario respecto alas deudas de su empresa es, por tanto, ilimitada.

    !.!.1.! S'cial.

    En la empresa colectiva o societaria surge el problema de la identificación yconocimiento de sus propietarios, de saber el grado de participación que tienecada uno de ellos en la propiedad y de conocer qu* responsabilidad tienen conrespecto a las acciones de la empresa.Esta asociación tiene personalidad f%sica, ya que la personalidad de la comunidadde bienes es la personalidad de cada uno de sus componentes. 'l igual queocurre con el empresario individual, el patrimonio de la comunidad coincide con elde los asociados. La responsabilidad de los mismos es, por tanto, tambi*nilimitada.

    !.$ La emprea %e#erad'ra de act' de c'merci'.

     '=2>8?L@ A

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    art%culos 9< a 9; 8onstitucionales que han sido aprobadas, al que nos referimosanteriormente!

    • 8ódigo de 8omercio1• Ley de las 8(maras de 8omercio y de la 7ndustria1• Ley de 8oncursos Cercantiles1• Ley eneral de ociedades Cercantiles.

    $.! 6m-it' merca#til.

    Es un conjunto de leyes dedicadas al comercio. 8omo son! 8odigo de 8omercio,Ley eneral de ociedades Cercantiles, Ley eneral de ociedades8ooperativas, Ley de 8(maras Empresariales $inscripción, 8oparme $opcional,ria. /el Cedio 'mbiente $cuando emitan contaminantes

    Concepto de Contrato de Sociedad Mercantil 

    "8onvenio celebrado entre dos o m(s socios1 entre dos o m(s accionistas1 entrecinco o m(s cooperativistas, de acuerdo con la Ley eneral de ociedadesCercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos otrabajo, para un fin l%cito del cual se obligan mutuamente a darse cuenta".

    8aracter%sticas• 8ontrato bilateral. 8uando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.• 8ontrato 3lurilateral. 8uando intervienen m(s de dos socios, accionistas o

    cooperativistas,• 8ontrato @neroso. upuesto que los socios, accionistas o cooperativistas

    reciben provechos y grav(menes rec%procos.• 8ontrato &ormal. En virtud de que el contrato social debe formularse por 

    escrito1 elevarse a escritura pública e inscribirse en el =egistro 3úblico de8omercio.

    $.$ 6m-it' civil

    /esde hace ya algún tiempo una parte de la doctrina pretende que handesaparecido las circunstancias $y consecuentemente, las razones que hicieronnecesario el nacimiento de un /erecho especial, propio de la materia mercantil, yse propone, por tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil y

    civil.La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro 8ódigo de 8omercio,est( delimitada en razón de los actos de comercio, aunque estos no constituyansu único contenido. Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al /erecho Cercantil. ignifica sencillamente que el acotamiento del/erecho Cercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque sonellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al/erecho 8ivil

    /e ah% que pudiera desprenderse que en forma absoluta el contenido de nuestro/erecho Cercantil lo constituyen los actos de comercio.

    $.+ 6m-it' pr'ceal.

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    El derecho procesal es una rama del derecho que forma parte del derechoempresarial, corporativo, público y procesal, por lo cual es claro que su campo deaplicación es bastante amplio, en consecuencia se debe tener en cuenta almomento de celebrar cualquier contrato o constituir cualquier tipo de garantDa

    para no generar procesos judiciales en forma indebida.Las sociedades civiles y mercantiles poseen los mismos caracteres esenciales, yla base de distinción propuesta por los 8ódigos no est( basada en razonamientoslógicos ni de car(cter cient%fico, por lo cual, d%a a d%a, decrece el número desociedades civiles y se emplea la forma mercantil para asuntos de car(cter civil1de tal manera, que aun antes de llevarse a cabo en los códigos la supresión de lasociedad 8ivil, los particulares, de hecho, la han abolido, por lo general,adoptando las formas mercantiles m(s cómodas.Eisten diversos fundamentos o art%culos normativos, de donde se desprender losprocedimientos a seguir para la creación y constitución de una empresa como tal,es el caso como lo establecido en ordenamientos jur%dicos tales como! 8odigo /e

    8omercio, Ley /e 8oncursos Cercantiles.

    $.0 6m-it' la-'ral.

    8on base en estos preceptos, la Ley &ederal del 2rabajo establece los principiosm%nimos por los cuales se regir(n las relaciones de trabajo.Esta ley presume la eistencia del contrato y de la relación de trabajo entre lapersona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta deun contrato por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de lasnormas de trabajo y de los servicios prestados, puesto que la ley imputa al patrónla falta de tal formalidad. 3or otro lado, si no se determina el servicio o serviciosque deba prestar el trabajador, *ste quedar( obligado sólo a desempe)ar eltrabajo que sea del mismo g*nero de los que formen el objeto de la empresa1 sinembargo, las condiciones de trabajo ya se encuentran definidas en los contratoscolectivos aplicables y por disposición epresa de la ley, *sta predominar( sobreel contrato individual de trabajo. 2ambi*n por disposición epresa de la ley, los empleados de confianza nopueden pertenecer a los sindicatos, siempre y en todo caso, deber( firmarse con*stos un contrato individual de trabajo. El contrato de trabajo constituye unanecesidad de car(cter administrativo, tanto para el trabajador como para laempresa.

    $.7 6m-it' &ical.

    3ara que una Entidad otorgue beneficios a sus ciudadanos es necesario quecuente con los recursos suficientes para hacerlo, por esta razón cada Estadodebe de establecer sus propias contribuciones, para que pueda as% sufragar susgastos públicos. /ichos 2ributos deber(n de cubrir el principio de legalidad, que elestado deber( observar con car(cter de obligatorios para poder imponerlos.El propósito fundamental del obierno es que la Entidad cuente con unalegislación fiscal integral moderna, ordenada y congruente con los istemas

    &ederales en materia tributaria. 3ara que los Estados, como anteriormente semencionó puedan crear su propios tributos deben de basarse en una ley, misma

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    que tendr( que ser aceptada por el 8ongreso del Estado, para que de estamanera puedan recaudarse los impuestos que cada Entidad planea cobrar.8onfirmado lo anterior, la parte conducente del 'rt%culo : del 8ódigo &iscal de la&ederación, nos se)ala que! "Las personas f%sicas y las morales est(n obligadasa contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes &iscales respectivas".

    $.8 6m-it' c'#ta-le.

    El panorama económico actual presenta connotaciones muy variadas, aspectoeste que condiciona que los diferentes agentes económicos est*n interesados enla obtención de información de muy diversa %ndole para tomar decisiones decar(cter muy diverso. 3or ello, la información solicitada por los usuarios contablespuede ser de distinta naturaleza y referirse a distintos sujetos económicos.La información relativa a la empresa puede centrarse en la circulación económicaque se produce al realizar la entidad operaciones y transacciones con el mundoeterior, o bien circunscribirse al marco de la circulación económica que se genera

    en el seno de la empresa como consecuencia de la transformación de unosbienes y servicios en otros bienes y servicios de diferente naturaleza.La información emitida por la contabilidad financiera ser( objeto de difusión almundo eterior y, por ello, se hace accesible a un amplio conjunto de usuariosque puedan emplearla para tomar decisiones de muy diversa %ndole.

    UNIDAD +. ADMINIS2RACI3N DE LOS RECURSOS "INANCIEROSDE LA EMPRESA.

    +.1 Ad,uiici# de l' recur' &i#a#cier'.

    +.1.1 P'r medi' de emii# de '-li%aci'#e.

    Esta fuente de financiamiento puede usarse para incrementar el capital de trabajoadicional con car(cter permanente o regular, as% como para financiar inversionespermanentes adicionales requeridas para la epansión o desarrollo de lasempresas.La colocación puede ser pública o privada, este importante recurso a largo plazoque tiene le empresa, es pagadero en pesos y su costo es menor al costo real de

    un cr*dito bancario. 8uando las obligaciones no tienen garant%a se les llamaobligaciones quirografarias, lo que indica que únicamente est(n respaldadas conla firma de la empresa que las emitió.

    +.1.! P'r #e%'ciaci# de empr9tit'.

    Es el pr*stamo que toma la corporación o empresa con el fin de financiar proyectos de desarrollo. Es una financiación a largo plazo en un volumen dedinero importante, que por su magnitud, no est( al alcance de los bancos porqueun pr*stamo de este tipo a un solo cliente supone una concentración de riesgomuy alto para una entidad financiera.

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    Es una modalidad de financiación que permite acudir directamente al mercado, enlugar de ir a una entidad financiera. La entidad divide el pr*stamo o empr*stito deobligaciones en un gran número de peque)as partes al%cuotas denominadasobligaciones, que coloca entre multitud de inversores.

    +.1.$ P'r 'tr' medi'.

    La -anca múltiple ofrece, entre otros, los siguientes financiamientos!

    8r*dito simple. Es un cr*dito revolvente y una derivación de *sta es la tarjeta decr*dito por medio de la cual la institución de cr*dito se obliga a pagar por cuentadel acreditado los bienes y servicios que.

    3r*stamos quirografarios. e puede disponer del cr*dito en forma revolvente perodeben liquidarse a su vencimiento. 3ueden requerirse de aval y generalmente loscr*ditos son de FG d%as pero pueden tener hasta un a)o de plazo.

    3r*stamos de habilitación o av%o. e otorga a corto y mediano plazo, siendo elm(imo autorizado de cinco a)os y generalmente de dos o tres a)os, y se utilizapara financiar la producción de la actividad industrial, agr%cola o ganadera.

    +.! Deti#' de l' recur' &i#a#cier'.

    Es una fase de la administración general que tiene por objeto maimizar elpatrimonio de la empresa, mediante la obtención de recursos financieros por aportaciones de capital u obtención de cr*ditos

    +.!.1 Geti#.

    La gestión financiera est( %ntimamente relacionada con la toma de decisionesrelativas al tama)o y composición de los activos, al nivel y estructura de lafinanciación y a la pol%tica de dividendos enfoc(ndose en dos factoresprimordiales como la maimización del beneficio y la maimización de la riqueza,para lograr estos objetivos una de las herramientas m(s utilizadas para que lagestión financiera sea realmente eficaz es la planificación financiera, el objetivofinal de esta planificación es un "plan financiero" en el que se detalla y describe lat(ctica financiera de la empresa, adem(s se hacen previsiones al futuro basados

    en los diferentes estados contables y financieros de la misma.+.!.! Preupuetaci#.

    ?n presupuesto es simplemente un plan financiero, es un plan que detallacu(ntos fondos se asignar(n para el pago de mano de obra, materiales, bienes decapital, etc., y tambi*n, cómo ser(n obtenidos dichos fondos. 'simismo, seutilizan para ejercer control sobre las operaciones de los departamentos de laempresa. 3or lo tanto, los presupuestos son una herramienta de la gerencia paraplanear y controlar.2ambi*n llamado 3resupuesto de 8apital y est( relacionado con la adquisición,

    venta y reposición de activos fijos. e prepara por separado del de operación,incorporando su resultado al presupuesto financiero y de operación. 3ara elaborar 

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    este presupuesto se debe justificar la inversión a trav*s del an(lisis y evaluaciónde proyectos de inversión.

    +.!.$ Admi#itraci# p'r pr'%rama: meta u '-etiv'.

    Es una respuesta generalizada en el medio empresarial para resolver de unamanera participativa el problema de establecer objetivos, y un procedimiento parala correlación y reformulación de la estrategia.Las ventajas principales que tiene un buen programa de objetivos est(n en quedan claridad sobre las epectativas del trabajo a todos los niveles de la empresa,permiten una gerencia participativa, pueden inducir motivación y compromiso delpersonal con los objetivos, representan una planeación por parte de los ejecutivosde l%nea en lugar de hacerla por un separado. Es un sistema de planeación atodos los niveles de la organización, que se basa en la iniciativa y responsabilidadde cada persona sobre su trabajo.

    +.!.+ El &lu' de caa.

    Es el movimiento de entradas y salida de recursos financieros de la caja, es decir,de los or%genes y de las aplicaciones de caja. Los or%genes de caja son factoresque aumentan la caja de la empresa, mientras que las aplicaciones de caja sonactivos que lo redicen.La mayor parte de las empresas que tienen efectivo en eceso en su poder necesitar( una administración eficiente de estos recursos en efectivo. El propósitode la administración del flujo de caja es maimizar los flujos disponibles parainversión y consumo. La administración eficiente de caja tambi*n permite que unsaldo de caja dado sostenga un volumen m(s alto de transacciones.

    +.!.0 Otr'.

    Los riesgos! Los riesgos que afectan a los proyectos se pueden clasificar en dosclases! los comerciales y los pol%ticos. e acepta que los comerciales tales como!sobrecostos, demoras e ingresos inferiores a los previstos por la incertidumbre delas ventas y los precios, pueden controlarse con una buena gestión de lospatrocinadores. 3ero los riesgos pol%ticos, como la epropiación de activos,disturbios civiles o problemas de tasa de cambio, inestabilidad en las normas,

    etc., no est(n bajo el control de los patrocinadores y en consecuencia determinanmayor incertidumbre en los proyectos.

    +.$ Er'%aci# de l' recur' &i#a#cier'.

    Estos son las salidas de recursos hacia el mercado, tales como son! 8uentas por pagar $proveedores, 3ago de dividendos a accionistas, 3ago del personal, 3agodel impuesto, 3ago de pr*stamos y financiamientos, 3ago de activos fijos y 'plicaciones en el mercado de capitales.

    +.$.1 Pr'%ramaci# de pa%'.

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    Los pagos incluyen todos los desembolsos de caja en el transcurso delperiodo considerado, los pagos m(s comunes son! 8ompras a la vista, 3ago decr*ditos, 3ago de dividendos a accionistas, 'lquileres, alario del personal, 3agode impuestos, 'dquisición de equipos, 3ago de intereses, etc.+.$.! "'#d' pr'vii'#ale.

    Es decir siempre debe eistir un fondo de capital disponible para cualquier eventualidad y nunca quedar insolvente, creando as% una estrategia para ello,según la propia naturaleza o giro de la empresa.

    +.$.$ "'#d' de c'#ti#%e#cia.

    Es precisamente cuando los fondos provisionales, son utilizados para cubrir cualquier eventualidad o contingencia no planeada y sin embrago surge y altera elaspecto económico de la empresa descompensando as% si estado financiero esentonces cuando se hace uso de este rubro para no perjudicar y crear un estado

    de insolvencia ocasionando el quebrando de la empresa. Es un mecanismo dedefensa ante cualquier eventualidad.

    UNIDAD 0. ADMINIS2RACI3N DE LOS RECURSOS 2;CNICOSMA2ERIALES DE LA EMPRESA.

    0.1 Admi#itraci# de l' recur' t9c#ic'.

    8omo lo establece el 'rt. F de la L&337, dice que el autor o causa habiente tieneel derecho eclusivo de eplorar la invención, y que tal derecho se adquieremediante el privilegio de patente que otorgue el Estado. En cuanto a las marcas,la propia L&337 en el 'rt. ;A emplea la epresión derecho de uso eclusivo. 'lregular las formas de permitir los respectivos derechos de eplotación y de uso, elmismo cuerpo legal prev* la licencia de eplotación de patente y la cesión detransmisión de los derechos que confiere la patente establecido en los 'rts. B9 yBH, as% como la autorización de uso y transmisión de la marca según los 'rts. :HBy :IH. En ningún caso se emplean epresiones como propiedad o compraventa.

    0.1.1 De la tec#'l'%/a

    +uestra sociedad globalizada depende cada vez m(s de las nuevastecnolog%as. ?na de las consecuencias de esto, es el creciente reconocimiento dela importancia de los activos intangibles relacionados con estas tecnolog%as,conocidos como derechos de propiedad intelectual $/37 La importancia cada vezmayor de las nuevas tecnolog%as y /37 se hace presente en todos los niveles$pol%tico, social y económico Los /37 viajan y atraviesan libremente las fronterasmediante 7nternet, acompa)ando a las personas en sus viajes. Jasta el momento,estos mismos /37 se rigen por leyes nacionales, que var%an tanto en alcancecomo en efecto, desde que se traspasa una frontera dependiendo del pa%s en elque el /37 se ha creado o debe ser aplicado. 'nte ello surge la oportunidad deproteger innovaciones de pr(cticas desleales de comercio con la finalidad deasegurar el *ito, la rentabilidad y el crecimiento de los negocios

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    0.1.! De la i#ve#ci'#e ( pate#te.

    ?na patente es la certificación que el obierno de nuestro pa%s otorga, tanto apersonas f%sicas como morales, la cual les permite eplotar eclusivamenteinvenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazoimprorrogable de 9G a)os contados a partir de la presentación de la solicitudcorrespondiente.La invención es toda creación humana que permite transformar la materia a laenerg%a eistente en la naturaleza para el aprovechamiento por el hombre ysatisfacer sus necesidades concretas.in embargo, algunas invenciones tambi*n representan una creación innovadora

    sin antecedentes en la ciencia o la tecnolog%a que ampl%an los l%mites delconocimiento humano.En ocasiones, se puede conceder protección legal a una invención por medio deuna patente a aquellos inventos nuevos y no obvios.

    0.1.$ Del #'m-re c'mercial.

    /e acuerdo con la Ley de &omento y 3rotección de la 3ropiedad 7ndustrial,debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimientocomercial o de servicios. En esta ley se establece que el nombre comercial y elderecho a su uso eclusivo est(n protegidos sin necesidad de registro, y dichaprotección abarcar( la zona geogr(fica de la clientela efectiva de la empresa oestablecimiento, y se etender( a toda la =epública si eiste difusión masiva yconstante a nivel nacional del mismo.

    0.1.+ De la &ra#,uicia.

    /e acuerdo con el 'rt. :I9 de la Ley de fomento y protección a la propiedadindustrial eistir( franquicia cuando con la licencia de uso de una marca setransmitan conocimientos t*cnicos o se proporcione asistencia t*cnica para que a

    la persona a la que se concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los m*todos operativos, comerciales yadministrativos establecidos por el titular de la marca, de tal forma de mantener lacalidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que la marca distingue.

    0.1.0 De la marca ( i%#' marcari'.

    La Marca! on los signos visibles que distinguen productos o servicios de otrosde su misma clase o especie en el mercado. 3odr( ser usada por industriales,comercial o prestador de servicios y el derecho a su uso eclusivo se obtienemediante registro ante la ecretar%a de 8omercio K &omento 7ndustrial la que

    epedir( un t%tulo por cada marca, como constancia.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Patentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Patente

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    La Marca C'lectiva* La Ley de fomento y protección a la propiedad industrialestablece la figura de marca colectiva que ser( aquella que las asociacioneslegalmente constituidas de productores, fabricantes, comerciantes o prestadoresde servicios solicitaran se registre para distinguir en el mercado sus productos oservicios respecto de los que no forman parte de dichas asociaciones.

    Las marcas colectivas no podr(n transmitirse a terceras personas y su uso esreservado para los miembros de la asociación. En lo que no haya disposiciónespecial, las marcas colectivas se registraran por lo dispuesto en la ley para lasmarcas

    0.1.7 De l' apect' de m'del' i#dutriale ' c'merciale.

    M'del' I#dutrial i el dise)o es de forma tridimensional y sirve de patrón para la fabricación de unproducto.

    Avi' c'mercialLas frases u oraciones que sirvan para anunciar al público productos o servicios,establecimiento o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para queel público consumidor los distinga f(cilmente.El registro de un aviso comercial tendr( un registro de diez a)os a partir de lafecha de la presentación de la solicitud y podr( renovarse por periodos de lamisma duración.

    0.! Admi#itraci# de l' recur' materiale.

    "Los recursos materiales pueden ser definidos como el patrimonio de la institucióny est(n constituidos por los bienes muebles, inmuebles y de consumo que hacenfactible la operación de la misma. El elemento de apoyo para la consecución delas metas y objetivos de la administración pública". B9 La administración de losrecursos materiales bajo esta perspectiva, implica el uso eficiente y racional deestos recursos, a fin de que su destino obedezca a los requerimientos y fines dela institución para el logro de una mayor eficacia, eficiencia y congruencia en sufuncionamiento

    0.!.1 De i#mue-le.

    on los recursos f%sicos como construcciones edificios, m(quinas, equipos,instalaciones, herramientas, materiales, materias primas, etc.

    0.!.1.1 Directa.

    Jacer constar los contratos, convenios actos y hechos de naturaleza mercantil,ecepto en trat(ndose de inmuebles, as% como en la emisión de obligaciones yotros t%tulos valor1 en hipotecas sobre buques, nav%os y aeronaves que secelebren ante *l, y en el otorgamiento de cr*ditos refaccionarios o de habilitacióno av%o, de acuerdo con la Ley de la materia.

     0.!.1.! P'r arre#damie#t'.

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    El /erecho de 'rrendamiento $3ropiedad 8omercial. La doctrina conoce con elnombre de propiedad comercial, al conjunto d derechos reconocidos alempresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa$establecimiento ' veces el empresario no es el propietario del este local, sino

    que dispone de el en virtud de un contrato de arrendamiento, con el car(cter dearrendatario. Es indiscutible la importancia e influencia del lugar delestablecimiento para el *ito de determinadas empresas $atracción de la clientela,por ejemplo. 3or tanto, el empresario tiene enorme inter*s sobre dicho local. Elart%culo 9HF; del 8ódigo 8ivil limita a veinte a)os, el t*rmino de losarrendamientos de fincas destinadas al comercio y a la industria.

    0.!.1.$ Admi#itraci# p'r 'tr' medi'.

    0.!.! Admi#itraci# de m'-iliari'.

    Este se refiere a todos aquellos bienes muebles que se encuentran en la empresao establecimiento, y que sirve para el uso propio de quienes ah% laboran o bienpara su enajenación según el giro de la misma empresa. Es el tipo deadministración que determina metas cuantificables en todas las (reas vitales de lanegociación y encauza la actividad de los individuos al logro de esas metas.

    0.!.!.1 Ad,uiici# %eti# ( deti#'.

    Es la recepción de dichos bienes muebles que provinieren de sitios distantes, estacolección o agrupamiento de bienes, encausadas para ser utilizadas según susmetas.

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    UNIDAD 7. ADMINIS2RACI3N DE LOS RECURSOS HUMANOS DELA EMPRESA.

    7.1 Admi#itraci# del per'#al de la emprea.

    La administración de recursos humanos es la t*cnica de organizar el personal queintegra una empresa con el fin de reclutarlo, ordenarlo, motivarlo, redistribuirlo ycapacitarlo, para mejorar su eficiencia sinti*ndose parte del emprendimiento queintegra, y que a trav*s de la empresa que es un poco suya, hallar(la satisfacción de sus metas personales.

    7.1.1 Per'#al la-'ral.

    2iene la condición de personal laboral quienes han firmado un contrato de trabajo

    con la 'dministración, prestando sus servicios sujetos a normas de /erecho

    Laboral.

    En función de la duración de su contrato, puede ser o bien personal laboral

    permanente, con contrato de trabajo de car(cter indefinido. @ bien personal

    laboral temporal, con un contrato de trabajo de duración determinada por obra o

    servicio.

    7.1.1.1 Ne%'ciaci# i#dividual.

    Evita que la otra parte formule cuestionamientos a miembros menos preparados. - Entregala responsabilidad a una sola persona. - Evita que los argumentos sufran quiebres por diferencias de opinión en la interna del grupo. - Permite tomar decisiones sobre la marchacuando la urgencia así lo requiere.

    7.1.1.! Ne%'ciaci# c'lectiva.

    La negociación colectiva persigue dos objetivos. 3or una parte, sirve

    para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellostrabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediantenegociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria eindependientemente. 3or otra parte, hace posible que empleadores y trabajadoresdefinan, mediante acuerdo, las normas que regir(n sus relaciones rec%procas.Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan %ntimamente vinculados.La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo deempleadores, una o m(s organizaciones de empleadores, por un lado, y una om(s organizaciones de trabajadores, por el otro. 3uede tener lugar en diferentesplanos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidaddentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano

    nacional.

    http://deconceptos.com/ciencias-sociales/administracionhttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/recursos-humanoshttp://deconceptos.com/general/tecnicahttp://deconceptos.com/general/satisfaccionhttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/administracionhttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/recursos-humanoshttp://deconceptos.com/general/tecnicahttp://deconceptos.com/general/satisfaccion

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    7.1.! Otra clae de per'#al.7.1.!.1 Ae're ( ma#datari'.

    C'+/'2'=7@

    8'='82E=>278' /EL 8@+2='2@

    • 3rincipal.# eiste por si solo y tiene por objeto la realización de los actos jur%dicos que le encomienda el mandante al mandatario, o en el caso delmandato irrevocable que se otorga como un medio para cumplir unaobligación contra%da con anterioridad o como condición de un contratobilateral.

    -ilateral.# la obligación del mandante es entregar las epensas, honorariosy gastos realizados por el mandatario, y *ste a ejecutar los actosencomendados y rendir cuentas a aquel.

    • @neroso.# ecepcionalmente se puede convenir que sea gratuito $art9

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    Los derechos sindicales no son obra de la naturaleza, ni el fruto de laespontaneidad, ni han sido ofertados por los Estados, ni los patrones. Jan sidoconquistas alcanzadas por los trabajadores y sus organizaciones representativas,a trav*s de dif%ciles luchas, sufrimientos y sacrificios.

    Los derechos sindicales son universales, inalienables y les pertenecen a todos lostrabajadores y a sus organizaciones sindicales.

    7.0 Admi#itraci# de l' -e#e&iciari'.

    UNIDAD 8. LA EMPRESA COMO O

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    Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque setrata del contrato tipo traslativo de dominio y, adem(s, porque constituye laprincipal forma moderna de adquisición de riqueza1 es decir, tanto en su función jur%dica como económica, debe merecer un estudio especial.

    8.!.! Arre#damie#t'.

    En ambos el titular se obliga a entregar el bien, de vendedor a comprador. Elarrendador al arrendatario. 3ero en la compra#venta la transferencia es de lapropiedad y a perpetuidad no eiste obligación de devolverlo.

    8.!.$ Permuta.

    La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a

    dar el derecho de propiedad $dominio de una cosa para recibir el derecho depropiedad $dominio de otra. Es el contrato que sirve para regular el acto.

    2ambi*n puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga aentregar el dominio de una cosa y otra en dinero, pero cabe aclarar que enalgunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de lacosa, el contrato ser( de compraventa1 si el valor de la cosa es mayor que lacantidad de dinero, el contrato es de permuta.

    La permuta puede ser utilizada como un mecanismo legal para el cambio dedivisas en situaciones en la que esta actividad se encuentra prohibida o limitadapor un r*gimen de control de cambio.

    8.!.+ D'#aci#.La donación es un contrato tan antiguo como el hombre mismo y es que se inspiraen el (nimo de liberalidad, altruismo gratitud, y otros similares connaturales alaciencia humana. El 'rt. :B9: del 8ódigo 8ivil vigente define el contrato diciendo!43or la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario lapropiedad de un bien5. :.:.# /e la definición legal antes indicada, deducimos laeistencia de los siguientes elementos constitutivos! Elemento personal.# en el

    cual intervienen dos personas denominadas! donante y donatario, las cualespueden ser personas naturales o jur%dicas. Elemento subjetivo.# este elementoest( dado por EL '+7C? /@+'+/ $esp%ritu de liberalidad.

    8.!.0 "ideic'mi'.

    4El fideicomiso es un negocio jur%dico mediante el cual una persona, elfideicomitente, entrega a otra, el fiduciario, ciertos bienes que destina a un finl%cito determinado, cuya realización encomienda al propio fiduciario1 cuando el findel fideicomiso redunde en beneficio de determinadas personas, tendr(n *stas elcar(cter de fideicomisarios.5

    8.!.7 Lice#cia de e>pl'taci#.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Compraventahttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Compraventa

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    Cediante este contrato, el propietario de una marca registrada concede el permisoa otra empresa situada en otro pa%s para que produzca y venda productos conesta marca.La licencia se otorga para una determinada clase de productos, a cambio de

    cesión de derechos el licenciatario paga al licenciante una cierta cantidad dedinero y un porcentaje calculado sobre el importe de las ventas de los productosbajo licencia.

    8.!.8 "ra#,uicia.

    8ontrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciador hacer el mercadeode un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho deentradas para ambos. El franquiciador hace la inversión necesaria para el negociobajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. Especialmentese encuentra relacionado con el noM#hoM. 8omo ejemplo tenemos! 3izza

    Jut. Cac /onalds.

    8.!.? Otr'.

    8.$ Grav=me#e ,ue puede# imp'#ere a u#a emprea merca#til.

    El gravamen es una carga, que puede llamarse obligación, tributo o impuesto, yque se aplica a un caudal o a un bien, y al uso que se hace de *stos.3odr%a definirse tambi*n, identific(ndole con el concepto de carga, impuesto,servidumbre u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa y casi siemprese ha de pagar en dinero, por tierras, frutos, mercanc%as, industrias, actividadesmercantiles, etc. 3ara as% sostener los gastos del Estado y dem(s corporacionespúblicas.La aplicación espec%fica del t*rmino gravamen depende de la rama del /erechoque se trate, ya que *ste t*rmino puede tener distintos significados dependiendode la materia a la que se refiera.En materia mercantil, los grav(menes son los que la empresa constituye por supropia voluntad como la prenda, la hipoteca, y el que se constituye en contra desu voluntad como el embargo.

    8.$.1 Em-ar%'.

    pago deunabienes oderechos de contenido o de valor económico, para hacer cumplir sobre ellos unaobligación pecuniaria.2ipos de Embargos!obligaciónpecuniaria ya declarada.declararen una sentencia futurapago deunabienes oderechos de contenido o de valor económico, para hacer cumplir sobre ellos unaobligación pecuniaria.2ipos de Embargos!obligaciónpecuniaria ya declarada.declararen una sentencia futurapago deunabienes oderechos de contenido o de valor económico, para hacer cumplir sobre ellos unaobligación pecuniaria.2ipos de Embargos!obligaciónpecuniaria ya declarada.declararen una sentencia futurapago deunabienes oderechos de contenido o de valor económico, para hacer cumplir sobre ellos unaobligación pecuniaria.2ipos de Embargos!obligaciónpecuniaria ya declarada.declararen una sentencia futura=etención de bienes practicada como medida de seguridad o precaución para elpago de las deudas o de las responsabilidades pecuniarias en que haya podidoincurrir una persona o entidad./eclaración Nudicial por la que se afectan determinados bienes o derechos decontenido o de valor económico, para hacer cumplir sobre ellos una obligaciónpecuniaria.2ip' de Em-ar%'*

    Embargo Ejecutivo.# e lleva a cabo para hacer cumplir sobre ellos unaobligación pecuniaria ya declarada.

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    Embargo 3reventivo.# 8umplimiento de una acción que previsiblemente se va adeclarar en una sentencia futura.

    8.$.! "ia#za.Es el contrato en virtud del cual una persona llamada fiador se compromete con

    un acreedor a pagar por un deudor en caso de que *ste no lo haga.2iene car(cter mercantil las fianzas a t%tulo oneroso otorgadas habitualmente por empresas que tengan el car(cter de instituciones de fianzas y ser(n mercantilespara todas las partes que intervengan a ecepción hecha de la garant%ahipotecaria.er( mercantil el contrato de fianza que se constituya por empresas quepractiquen profesionalmente esta operación y la otorgada por establecimientosbancarios.=ojina 6illegas define al contrato de fianza como 8ontrato accesorio, por el cualuna persona se compromete con el acreedor, a pagar por el deudor, la mismaprestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si *ste no lo

    hace.

    8.$.$ Ae%uramie#t'.

    ustrias, actividades mercantiles, etc. 3ara as%sostener los gastos del Estado y dem(s corporaciones públicas.que semateria ala que se refiera.En materia mercantil, los grav(menes son los que la empresaLos riesgos a que est(n epuestas las cosas y la vida de las personas,determinan el nacimiento y desarrollo del seguro, que constituye una forma eficazde hacer frente a los da)os que las p*rdidas significan. Los riesgos a que est(nepuestos el patrimonio o la persona del asegurado son asumidos por elasegurador.El art. :O. /e la Ley sobre el 8ontrato de eguro menciona que la empresaaseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un da)o o a pagar unasuma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.El art. A< fracc. P67 del 8ódigo de 8omercio considera actos de comercio a loscontratos de seguros de toda especie siempre que sean hechos por empresas.

    8.$.+ Pre#da.

    Es un contrato mediante el cual, un deudor entrega un bien a un acreedor, quienlo retiene en su poder o en el de una tercera persona a quien hubiere sidoentregada, hasta que se pague el cr*dito.er( mercantil la prenda constituida en casas de empe)o y en empresas que

    entre sus actividades profesionales tengan la de conceder pr*stamos o cr*ditoscon garant%a prendaria.=ojina 6illegas menciona que es un contrato accesorio, ya que el deudor o untercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, paragarantizar el cumplimiento de una obligación principal concedi*ndole un derechoreal de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso deincumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que secumpla dicha obligación.

    8.$.0 Hip'teca.

    La Ley de Jipoteca Cobiliaria y 3renda sin /esplazamiento $:F

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    3ara su constitución se eige!  La forma de escritura pública, en la que se describa la deuda garantizada y los

    bienes sobre los que recae la hipoteca y su titular.  7nscripción en el =egistro creado por la Ley, al tiempo que deja la eplotación

    del establecimiento mercantil al deudor hipotecante.

    8.$.7 Servidum-re.Las servidumbres nacidas de contrato implican una estación de parte de la

    propiedad, al imponerse el due)o del predio sirviendo una restricción al ejercicioabsoluto de su dominio. 3or consiguiente, es medio de contratos translativos dedominio como se da lugar a las servidumbres voluntarias y sólo las personascapaces de enajenar bienes ra%ces pueden constituir servidumbres. Losincapaces, menores o enajenados, y los bienes emancipados no pueden constituir servidumbres por contrato, porque legalmente estos actos de enajenación paracuya validez se requiere el consentimiento de la persona que ejerza la patriapotestad, del autor, o del juez en su casa por contrato pueden estipularse

    diferentes grav(menes, regulando la forma de la de una determinadaservidumbre, incluso las servidumbres legales.

    8.$.8 Otr'.

    8.+ Derec)' empreariale privile%iad'.

    /ilucidando, privilegio es un t*rmino que, etimológicamente hablando, procede dellat%n. 43=767LE7?C5 es, en concreto, la palabra latina de la que emana aquel yella se encuentra conformada por la suma de tres claros componentes! 43=76?5,que es sinónimo de 4privado51 4LE'L75, que es equivalente a 4relativo a la ley5,y finalmente el sufijo 4#7?C5 ,que puede traducirse como 4indicativo de relación5.

    3rivilegio es una ventaja especial o una eención de una obligación que disfrutaalguien por la concesión de un superior o por su propia capacidad y circunstancia.El t*rmino tambi*n se utiliza para nombrar al documento en el que consta laconcesión del privilegio.

    Eisten muchas maneras de entender el concepto de privilegio. En un sentido

     judicial o normativo, el privilegio puede ser un permiso especial otorgado por lasautoridades. Los privilegiados, por lo tanto, gozan de mejores condiciones que losciudadanos comunes.

    8.+.1 Derec)' de v/a.

    e trata, por lo general, de franjas de terreno por donde pasan infraestructurasde propiedad del estado o de compa)%as concesionarias. Los usos permitidospara estas (reas dependen del motivo por el cual han sido declaradas de usolimitado.

    A.I.9 @tros.

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    8.0 I#tra#mii-ilidad de la actividad del empreari'.

    UNIDAD ?. NORMA2I@IDAD PRO2EC2ORA DE LAS EMPRESAS.

    ?.1 Pri#cipi' de c'#ervaci# de la emprea e# la le%ilaci# merca#til:la-'ral &ical.

    La empresa sólo est( definida en la ley de contrato de trabajo. Es importanteseparar este concepto del empresario individual o sociedad mercantil, para laaplicación del principio de conservación de la empresa.

    Los antecedentes de *ste se hallan tanto en la teor%a del derecho como en elderecho público. /e la primera surgió la transformación de sociedades comofigura analógica a la continuación, de la segunda, surgió que las personas

    públicas pod%an ser transformadas, en determinadas hipótesis para evitarse suetinción1 sin apartarse del fin tenido en miras en su constitución.

    La primera legislación que reguló este principio en materia concursal fue lameicana. En la italiana forma parte del derecho procesal, como medida cautelar.El derecho franc*s lo estableció como un sistema preventivo, para sociedadescon dificultades financieras En nuestra legislación, apareció embrionariamente enlas antiguas leyes de quiebra, pero se implementó normativamente en la ley dequiebra, y en su ley modificatoria. 'qu% aparece en varios cap%tulos que preveendistintas cuestiones a suscitarse en su aplicación.

    Leyes administrativas toman parte en la cuestión, haciendo intervenir al Estado enun papel casi salvador, que lo convierte en un p*simo administrador de empresasen dificultades1 desvirtu(ndose el propósito del instituto.

    3ues su fundamento reside en el hecho, que la subsistencia de la empresa,importa al bienestar general, pero debe subordinarse siempre al hecho de que elnuevo ente sea rentable en un futuro inmediato.

    in olvidarse al aplicarlo, que la paz social no implica la preservación ruinosa deuna empresa.

    ?.! N'rma pr'tect'ra &re#te a la c'mpete#cia deleal.

     '. EL 3?+2@ /E 3'=27/' 8@+272?87@+'L i bien es una digresión, vale lapena se)alar el punto de partida constitucional de esta rama. El art%culo < de la8onstitución &ederal establece, como parte de la libertad de comercio, que! 4aninguna persona podr( impedirse que se dedique a la profesión, industria,comercio o trabajo que le acomode, siendo l%citos5 $*nfasis a)adido Lo anterior se traduce en que la $constitucionalmente protegida libertad de comercio est(condicionada! debe ser l%cita. K ser( l%cita aquella actividad que no viole 4leyes de

    orden público o las buenas costumbres5.

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    -. LE7L'87Q+ 7+2E=+'87@+'L Eiste un tratado que desde hace mucho$:FAB en C*ico proh%be la competencia desleal! el 8onvenio de 3ar%s para la3rotección de la 3ropiedad 7ndustrialA $el 48onvenio de 3ar%s5. El 8onvenio de3ar%s define la competencia desleal como! : 8ualquier acto capaz de crear unaconfusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los

    productos o la actividad industrial o comercial de un competidor1 9 Lasaseveraciones falsas en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar elestablecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de uncompetidor1 H Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio delcomercio, pudieren inducir al público al error, sobre la naturaleza, el modo defabricación, las caracter%sticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de losproductos. $Rnfasis a)adido La definición anterior es importante, pues hasta hacepoco $enero de 9GGcepci# ' reducci# imp'itiva a cua#t' tip' de emprea.

    ?.0 N'rma pr'tect'ra a la pr'piedad i#dutrial.

    Esta le% tiene por obeto /.- Establecer las bases para que, en las actividades industriales %comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus

     procesos % productos0 //.- Promover % fomentar la actividad inventiva de aplicaciónindustrial, las meoras t1cnicas % la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de lossectores productivos0 ///.- Propiciar e impulsar el meoramiento de la calidad de los bienes% servicios en la industria % en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores0/2.- (avorecer la creatividad para el dise3o % la presentación de productos nuevos % 4tiles02. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación % otorgamiento de patentes deinvención0 registros de modelos de utilidad, dise3os industriales, marcas, % avisoscomerciales0 publicación de nombres comerciales0 declaración de protección dedenominaciones de origen, % regulación de secretos industriales0 (racción reformada '5(+)-+6-778, )-+-)++* LE9 'E L! P&5P/E'!' /:';?!&! 'E'/P;=!

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    ?.7 N'rmatividad pr'tect'ra de la emprea e# l' 'rde#amie#t'i#ter#aci'#ale.

    UNIDAD . RESPONSA

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    .+ Rep'#a-ilidad de l' depe#die#te.

    i se trata de un dependiente, la restricción de la responsabilidad sólo a ser, at%tulo de dolo o culpa, cuando se d* alguna de las siguientes situaciones!

    e haya probado fehacientemente la culpa del dependiente, $eigencia del art.:::H del 8ódigo 8ivil, la eigencia de la demostración fehaciente, la cual puedesurgir de uno o del otro lado lo cual, aunque la responsabilidad sea objetiva, noobsta a la demostración de la culpa simple. Es un error jurisprudencial bastanteimportante, impedir que la v%ctima pueda pretender probar la culpa o el dolo. 'dvi*rtase que el principal podr%a integrar la litis, de su propia voluntad. K si nofuera as%, se le impedir%a un derecho de defensa, ya que el dependiente podr%aresponsabilizarle, por lo cual cabe que intervenga en calidad de tercero. /e otramanera que alguien eplique por cu(l razón se investiga la culpa o el dolo ensede penal y se puede prevalecer de dicha culpa o dolo cualquiera de las partes.El aislamiento del /erecho, en compartimentos estancos, como el /erecho 3enal

    y el /erecho 8ivil, no tiene sentido. La cuestión de que en un fuero rija la verdadformal y en el otro la verdad material, ya casi ha sido abolida en las principalespotencias, y de hace ya bastante tiempo, para dar ejemplos! los Estados ?nidosde 'm*rica y la ?nión ovi*tica.Es que la justicia es un valor único y, al respecto el 3oder Nudicial tiene una solavoz. /e tal manera que, si el principal no puede intervenir en sede penal porqueno es el damnificado, por lo menos en cuanto a la responsabilidad civil se refiere,pero puede aportar elementos de prueba que siempre inciden en el juicio civil, nose comprende la actitud de algunos jueces en ser reticentes en la intervención delprincipal, para aportar elementos de convicción en el juicio que se siguendependiente y v%ctima.

    .0 Rep'#a-ilidad de l' au>iliare..7 Rep'#a-ilidad de l' clie#te..8 C'aut'r/a ( c'mplicidad pe#al emprearial.

    $5!;=5&@!A El 'octor &a4l Pe3a $abrera la define como Bla eecución de un delito cometido conuntamente por varias

     personas que participan voluntaria %conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índolenecesaria. La $oautoría no precisa de un reconocimiento legal expreso pues ella estC implícita en la nociónde autorDA (rancisco ?u3o $ondela define como la realiación conunta de un delito por varias personas quecolaboran consciente % voluntariamente. La coautoría es una especie de conspiración llevada a la prCctica %se diferenciade esta figura precisamente en que el coautor interviene de alg4n modo en la realiación deldelito, lo que por definición no sucede en la conspiración.$5?PL/$/'!'A Es aquella condición queposeen aquellas personas que son responsables de un delito penal, pero no porhaber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado a la eecución del hecho con actos anterioreso simultCneos.La figura del cómplice aparece en todos los ordenamientos urídicos, si bien tiene untratamiento diferente % pueden existir matices con respecto a distintas formas de complicidad. En estesentido, sedistingue entreA $55PE&!'5& :E$E

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    UNIDAD 1B. R;GIMEN "ISCAL EMPRESARIAL.

    1B.1 R9%ime# &ical &ederal.

    Proviene de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir, se

    trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por

    imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una

    parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para

    contribuir a los gastos pblicos.

      IMPUESTOS:

    !e acuerdo con lo que dispone el "rtículo #$, %racción &, del 'ódigo

    %iscal de la %ederación, (&mpuestos son las contribuciones establecidas

    en )ey que deben pagar las personas físicas y morales que se

    encuentren en la situación jurídica o de *ec*o previstas por la misma y

    que sean distintas de las se+aladas en las fracciones &&, &&& & de este

    artículo. /&.0.1., &.."., &EP0., etc.2

    1B.! R9%ime# &ical etatal.

    El =*gimen &iscal del Estado es el que se encuentra regulado en el 8@/7@&78'L /E L' &E/E='87@+, con las siguientes disposiciones generales!

     'rt%culo :.# Las personas f%sicas y las morales en C*ico, est(n obligadas acontribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, lasdisposiciones de este 8ódigo se aplicaran en su defecto y sin perjuicio dedispuesto por los tratados internacionales de q nuestro pa%s sea parte. olomediante ley podr( destinarse una contribución a un gasto público espec%fico.

    La &ederación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando lasleyes lo se)alen epresamente.Los estados etranjeros en casos de reciprocidad, no est(n obligados a pagar impuestos. +o quedan comprendidas en esta eención las entidades o agenciaspertenecientes a dichos estados.Las personas de conformidad con las leyes fiscales no est(n obligadas a pagar contribuciones q establezcan en forma epresa las propias leyes.

    1B.$ R9%ime# &ical mu#icipal.

    7. 8ada Cunicipio ser( administrado por un 'yuntamiento de elección popular 

    directa, y no habr( ninguna autoridad intermedia entre *ste y el obierno delEstado1

  • 8/20/2019 aportes de derecho empresarial

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    77. Los Cunicipios administrar(n libremente su hacienda, la cual se formar( de lascontribuciones que se)alen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso,ser(n las suficientes para atender a sus necesidades1

    777. Los Cunicipios ser(n investidos de personalidad jur%dica para todos los efectoslegales

    1B.+ R9%ime# &ical c'#curre#te.

    La 8onstitución usa el t*rmino "concurrencia" para describir la articulacióncompetencial entre &ederación, Estados y municipios, lo cual justifica a mientender que se hable de facultades "concurrentes" en la 8onstitución meicana,a pesar del desacuerdo de algún sector importante de la doctrina.Lo que es indudable es que, en materias concurrentes o coincidentes, la8onstitución ha querido que sean las autoridades de los tres niveles de gobiernolas que tomen parte en su puesta en pr(ctica1 es decir, el 8onstituyente ha

    estimado que, por la trascendencia o la singularidad de determinadas materias, suregulación y ejecución no quede en manos de un solo nivel gubernativo, sino queparticipen autoridades con competencias territoriales de distinto alcance1 enconsecuencia, la legislación del 8ongreso de la ?nión debe prever un (mbito departicipación de las autoridades locales y regionales. K un (mbito no meramentenominal sino efectivo.