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ANÁLISIS CORPORATIVO FISCAL Ponente: D.C.F. Yeudiel Almaraz Domínguez Fecha: Miércoles cada 15 días. 18:00 Hrs. COMUNIDAD ANAFINET http://www.anafinet.org/online ACCESO GRATUITO Accesa con un nombre de usuario y da clic en Ok. Verdad (la ciencia y filosofía) – Bondad (mística) – Belleza (el arte) Apertura de Crédito y Cuenta Corriente
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Apertura de Crédito y Cuenta Corriente ANÁLISIS ... · aceptar u otorgar letras, a suscribir pagarés, ... no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado,

Jan 20, 2019

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Page 1: Apertura de Crédito y Cuenta Corriente ANÁLISIS ... · aceptar u otorgar letras, a suscribir pagarés, ... no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado,

ANÁLISIS CORPORATIVO FISCAL

Ponente:

D.C.F. Yeudiel Almaraz Domínguez

Fecha:

Miércoles cada 15 días.

18:00 Hrs.

COMUNIDAD ANAFINET

http://www.anafinet.org/online

ACCESO GRATUITOAccesa con un nombre de usuario y da clic en Ok.

Verdad (la ciencia y filosofía) – Bondad (mística) – Belleza (el arte)

Apertura de Crédito y Cuenta Corriente

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APERTURA DE CRÉDITO, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero adisposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, paraque el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos ycondiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditantelas sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de laobligación que contrajo, y en todo caso a pagarle:

• Los intereses,• Prestaciones,• Gastos y• Comisiones que se estipulen.

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• Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvopacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones ygastos que deba cubrir el acreditado.

• Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, ytampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que sedestina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que elacreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo.

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• Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a haceruso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada

para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fechadeterminada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma previstaen el contrato, o a falta de ésta, por ante notario o corredor, y en su defecto, por conducto de la primeraautoridad política del lugar de su residencia.

• Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar porconcluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del avisoa que se refiere el párrafo anterior.

• Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá elcrédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a noser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastoscorrespondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificacióndichas procedan del acreditante.

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• Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto delcontrato.

• La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de lafecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente

hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en laforma pactada del saldo que resulte a su favor.

• Son aplicables a la apertura del crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los artículos306, 308 y 309.

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Salvo convenio en contrario, siempre que en virtud de una apertura de crédito, el acreditante se obligue a

aceptar u otorgar letras, a suscribir pagarés, a prestar su aval o en general a aparecer comoendosante o signatario de un título de crédito, por cuenta del acreditado, éste quedaráobligado a constituir en poder del acreditante la provisión de fondos suficiente, a más tardar eldía hábil anterior a la fecha en que el documento aceptado, otorgado o suscrito deba hacerse efectivo.

La aceptación, el endoso, el aval o la suscripción del documento, así como la ejecución del acto de queresulte la obligación que contraiga el acreditante por cuenta del acreditado, deba éste o no constituir la

provisión de que antes se habla, disminuirán desde luego el saldo del crédito, a menos que otracosa se estipule; pero, aparte de los gastos, comisiones, premios y demás prestaciones que se causenpor el uso del crédito, de acuerdo con el contrato, el acreditado sólo estará obligado a devolver lascantidades que realmente supla el acreditante al pagar las obligaciones que así hubiere contraído, y acubrirle únicamente los intereses que correspondan a tales sumas.

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• La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal oreal. La garantía se entenderá extendida, salvo pacto en contrario, a las cantidades de que el acreditadohaga uso dentro de los límites del crédito.

• El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por elacreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte envirtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o

ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado loautorice a ello expresamente.

• Negociado o cedido el crédito por el acreditante, éste abonará al acreditado, desde la fecha de talesactos, los intereses correspondientes al importe de la disposición de que dicho crédito proceda,conforme al tipo estipulado en la apertura de crédito; pero el crédito concedido no se entenderárenovado por esa cantidad, sino cuando las partes así lo hayan convenido.

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• Cuando las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas de quepuede disponer el acreditado, o para que el mismo reintegre las que por cuenta

suya pague el acreditante de acuerdo con el contrato, se entenderá que larestitución debe hacerse al expirar el término señalado para el uso delcrédito, o en su defecto, dentro del mes que siga a la extinción de esteúltimo.

• La misma regla se seguirá acerca de los premios, comisiones, gastos y demásprestaciones que corresponda pagar al acreditado, así como respecto al saldoque a cargo de éste resulte al extinguirse el crédito abierto en cuenta corriente.

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El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro:

1. Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se hayaabierto en cuenta corriente;

2. Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato,conforme al artículo 294, cuando no se hubiere fijado plazo;

3. Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo;

4. Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridadal contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el términoconvenido al efecto;

5. Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o dequiebra;

6. Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad acuyo favor se hubiere concedido crédito.

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El crédito se extinguirá, cesando, en consecuencia, el derecho del acreditado a hacer uso de él en lo futuro:

1. Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que el crédito se hayaabierto en cuenta corriente;

2. Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el contrato,conforme al artículo 294, cuando no se hubiere fijado plazo;

3. Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del citado artículo;

4. Por la falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con posterioridadal contrato, a menos que el acreditado suplemente o substituya debidamente la garantía en el términoconvenido al efecto;

5. Por hallarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o dequiebra;

6. Por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado, o por disolución de la sociedad acuyo favor se hubiere concedido crédito.

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En virtud del contrato de CUENTA CORRIENTE, los créditos

derivados de las remesas recíprocas de las partes, se

anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, ysólo el saldo que resulte a la clausura de la cuentaconstituye un crédito exigible y disponible.

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• LAS COMISIONES Y LOS GASTOS por los negocios a que la cuenta se refiere,

se incluirán en ésta, salvo convenio en contrario.

• La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones oexcepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda laremesa, salvo pacto en contrario.

• Si el acto o el contrato son anulados, la partida correspondiente se cancela en lacuenta.

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• El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado conprenda o hipoteca, tiene derecho a hacer efectiva la garantía por elimporte del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo.

• Si por un crédito comprendido en la cuenta, hubiere fiadores ocoobligados, éstos quedarán obligados en los términos de sus contratospor el monto de ese crédito en favor del cuentacorrentista que hizo laremesa y en cuanto éste resulte acreedor del saldo.

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• La inscripción en cuenta de un crédito contra tercero se entiendedefinitiva y a riesgo de quien recibe la remesa, salvo reserva expresa parael caso de insolvencia del deudor.

• A falta de pacto expreso, la remesa de títulos de crédito se entiendesiempre hecha salvo buen cobro.

• Si el crédito no es pagado a su vencimiento, y existe la cláusula salvobuen cobro, expresa o subentendida, el que recibió el crédito podrá a suelección asentar en la cuenta la contrapartida correspondienterestituyendo el título, o ejercitar las acciones que de éste se deriven.

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• La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto

o uso en contrario. El crédito por el saldo, es un crédito líquido y exigible a la vista oen los términos del contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuentanueva, causa interés al tipo convenido para las otras remesas, y en casocontrario, al tipo legal.

• Las acciones para la rectificación de los errores de cálculo, de las omisiones o duplicaciones,prescriben en el término de seis meses a partir de la clausura de la cuenta.

• El contrato de cuenta corriente termina al vencimiento del plazo convenido. Afalta de éste, cualquiera de los cuentacorrentistas podrá, en cada época de clausura de lacuenta, denunciar el contrato, dando aviso al otro cuentacorrentista por lo menos diez díasantes de la fecha de clausura.

• La muerte o la incapacidad superveniente de uno de los cuentacorrentistas, no importan laterminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes o el otrocuentacorrentista opten por su terminación.

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Se observa como característica del contrato las remesas recíprocas, entendiéndose poréstas, el envío de cualquier mercancía o dinero que haga una persona a otra, abriendoambas partes una cuenta especialmente para ello. Al término del contrato, el saldoresultante se liquida en los términos establecidos en el mismo.

Pero ¿cuál es el efecto fiscal de este documento? Como tiene por objetivo facilitarentre los comerciantes el intercambio comercial y facilitar los controles financieros,para efectos del ISR, se está sujeto al acto que dé lugar a cada una de las remesas —se trate de mercancías o prestación de servicios— vías a la acumulación de losingresos y la deducción del gasto.

Por otro lado el IVA se causa por cada remesa de acuerdo con la naturaleza del actoque dé lugar a la misma. Sin embargo, conviene aclarar que no se está en presenciade un contrato de mutuo, por lo que los saldos que pudieran originarse en lasremesas se integrarán al capital de la siguiente remesa, causando el IVA hasta elmes siguiente.

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Época: Novena ÉpocaRegistro: 163660Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXXII, Octubre de 2010Materia(s): CivilTesis: I.3o.C.860 CPágina: 2974

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES CONSTITUYEN LA PRUEBA IDÓNEA PARA DETERMINAR SU SALDO RESULTANTE.

El saldo final del contrato de cuenta corriente regulado por el artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es el que determina lacalidad de deudor y acreedor en los comerciantes intervinientes; de acuerdo con el precepto 308 de la ley invocada, la clausura de la cuenta para laliquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario, del que resultará un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos delo pactado. De lo anterior, se desprende que la existencia del contrato de cuenta corriente y los créditos que derivan de las remesas que recíprocamente seotorgan los comerciantes intervenientes, al tener que ser anotados como partidas de abono o de cargo en una cuenta, a fin de estar en condicionesobjetivas de fijar un saldo resultante, sólo puede ser demostrada a través de los libros contables de los comerciantes cuentacorrentistas. En efecto, lapráctica de la cuenta corriente entre comerciantes reconocida por la ley supone el registro de esas partidas de abono o de cargo en una cuenta en los libroscontables que deben tener a su cargo, según se desprende del artículo 33, incisos A) y B), del Código de Comercio, a fin de que se permitan, entre otras,identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatoriosoriginales de las mismas, y permite seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales delas cuentas y viceversa, lo cual no puede demostrarse con base en presunciones, sino en los elementos objetivos que derivan de las anotaciones en loslibros citados, por ser el reflejo de un comportamiento establecido por el Código de Comercio, cuando se tiene la calidad de comerciante, que reflejan suidoneidad probatoria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 208/2010. Publigax, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis EvaristoVillegas.

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Época: Novena ÉpocaRegistro: 163659Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo XXXII, Octubre de 2010Materia(s): CivilTesis: I.3o.C.859 CPágina: 2975

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. SU NATURALEZA JURÍDICA.

El contrato de cuenta corriente es un pacto por el que se estipula que los créditos que puedan nacer de las relaciones comerciales entre los pagos derivados delas remesas recíprocas que se hagan se anoten como partidas de abono o de cargo en una cuenta y sólo el saldo que resulte a la clausura de la mismaconstituye un crédito exigible y disponible, según lo previene el artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se parte de la base de quedos comerciantes, por razón de la actividad que desarrollan, adquieren en forma simultánea y recíproca los papeles de deudor y acreedor, uno respecto delotro; por ello, las remesas no son sólo de un comerciante a otro sino también las que comprenden las de este último hacia aquél, sin que sean cubiertas sinosólo anotadas como un abono a favor de quien la envió y a cargo suyo, y al término del plazo, cada comerciante las suma y compensa y el saldo se paga enefectivo o de la manera en que se haya convenido, de modo que su calidad de deudor o acreedor no puede determinarse sino hasta que se fije el saldoresultante, por razón de su calidad de cuentacorrentistas. Cada uno de los comerciantes tiene la obligación de enviar la remesa que se le pida y el derechocorrelativo de solicitar el envío de las correspondientes, mientras no concluya el plazo convenido o se fije el saldo correspondiente, según lo dispone el artículo310 de la ley en mención. Uno de los principales efectos de la cuenta corriente es que los créditos incorporados pierden su exigibilidad; esas remesas quepueden ser de mercancías, dinero, títulos de crédito, o de quien paga por cuenta del cuentacorrentista o acepta las letras que gira a su cargo o hace que seincluyan en la cuenta comisiones de la bolsa que le fueren debidas, pueden ser objeto del contrato, y las relaciones con terceros que deriven de garantíasotorgadas subsistirán y le beneficiarán al que resulte acreedor del saldo. En razón de que sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta, constituye uncrédito exigible y disponible, una característica fundamental del contrato de cuenta corriente es su indivisibilidad en cuanto a los créditos en ella incluidos,como se desprende implícitamente del artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVILDEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 208/2010. Publigax, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis EvaristoVillegas.

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VI-TASR-XVI-85

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. NO SE REQUIERE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, PARA SU VALIDEZ Y PARA QUE SURTAEFECTOS CONTRA TERCEROS.- De la lectura de los artículos 302 al 310 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que el contratode cuenta corriente es aquél en el que las partes se obligan a anotar en su cuenta los créditos derivados de sus recíprocas remesas, reconociéndolosinexigibles hasta la clausura del contrato. Por su parte, el Código de Comercio, en el Capítulo II denominado "De los contratos mercantiles en general", delTítulo Primero, del Libro Segundo, establece en los artículos 75 al 88, al referirse a las formas que deben observarse en la celebración de contratosmercantiles, que la validez de los mismos no depende del cumplimiento de determinadas formalidades o requisitos, excepto en el caso de aquelloscontratos que de acuerdo con el propio Código u otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. Entanto que los artículos 16, fracción II, 18, párrafos primero y segundo, 21, 25, 27 y 29 del Código de Comercio, señalan que los comerciantes, por el hecho deserlo, tienen la obligación de inscribir en el Registro Público de Comercio, aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios; y que enel Registro Público de Comercio, se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislaciónlo requieran; advirtiéndose que en el artículo 21 del aludido Código se enuncian las anotaciones a las que les corresponderá un folio electrónico en dichoRegistro, destacando los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de lassociedades mercantiles; así como su cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capitalmínimo fijo, entre otros; sin que se haga referencia alguna al contrato de cuenta corriente. Además de que no hay que perder de vista que la falta de registrode los actos cuya inscripción sea obligatoria, tiene como consecuencia que sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producirperjuicio a tercero, el cual podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables. Por lo que de una interpretación sistemática de los preceptosaplicables al contrato de cuenta corriente, previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en el Código de Comercio, se concluyeque no establecen de manera expresa, que se requiera su inscripción en el Registro Público de Comercio, para su validez y para que surta efectos contraterceros.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1609/09-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el28 de febrero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Virginia Pétriz Herrera.- Secretaria: Lic. Ligia Elena Aguayo Martín.

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“Conocerás a los hombres,víctimas de los males que ellos mismos se imponen,ciegos a los bienes que les rodean, que no oyen ni ven:son pocos los que saben librarse de la desgracia.Tal es el destino que estorba el espíritu de los mortales,como cuentas infantiles ruedan de un lado a otro,oprimidos por males innumerables:porque sin advertirlo los castiga la Discordia,su natural y triste compañera,a la que no hay que provocar, sino cederle el paso y huir de ella.”Versos Aúreos de Pitágoras