Seminario de la Investigacin Contable 2015A
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS
CONTABLESESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
SEMINARIO DE LA INVESTIGACION CONTABLE
TEMA: ANTEPROYECTO - LA INVERSIN MINERA Y SUS PROBLEMTICAS
TRIBUTARIAS
PRESENTADO POR: CALLUPE CARBAJAL KETTY CONSUELO DAZ TITO
JOSEPH
PROFESOR: CPC MANUEL FERNNDEZ CHAPARRO
BELLAVISTA CALLAO2015
LA INVERSIN MINERA Y SUS PROBLEMTICAS TRIBUTARIAS
Dedicatoria
A Dios, por las personas que puso en nuestros caminos; a
nuestros queridos padres por su apoyo y confianza en nuestros aos
de estudios y a todo aquel por su voto de confianza.
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios por estar con nosotros en cada paso que
damos, por fortalecer nuestros corazones e iluminar nuestras
mentes, por haber puesto en nuestros caminos a aquellas personas
que han sido soporte y compaa en todo el perodo de estudios. A
nuestros padres, familiares y amigos por sus alientos, comprensin y
apoyo incondicional para lograr nuestros objetivos. A nuestros
profesores, por brindarnos sus consejos y orientacin en los
estudios de todos estos aos y a nuestros compaeros de clase y de
trabajo, por su motivacin.INDICE
PORTADA TITULO DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INDICE RESUMEN
INTRODUCCIN 1. CAPITULO I: DATOS GENERALES1.1 Ttulo del proyecto1.2
Lugar1.3 Autor1.4 Asesor2. CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
DE INVESTIGACIN2.1 Planteamiento del problema2.2 Formulacin del
problema2.2.1 Problema general2.2.2 Problemas secundarios
CAPITULO III: MARCO TERICO 3.1 Definicin de trminos CAPITULO IV:
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN
CAPITULO V: JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN5.1 Justificacin
CAPITULO VI: OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN6.1 Formulacin del
Objetivo6.1.1 Objetivo General6.1.2 Objetivo Especifico
CAPITULO VII: HIPTESIS DE LA INVESTIGACION7.1 Formulacin de la
hiptesis7.1.1 Hiptesis Principal 7.1.2 Hiptesis Secundarias
CAPITULO VIII: VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION8.1
Variables e Indicadores de la Investigacin
CAPITULO IX: METODOLOGA DE LA INVESTIGACION9.1 Tipo 9.2 Nivel9.3
Mtodo9.4 Diseo 9.5 Tcnicas e Instrumentos 9.6 Poblacin y
Muestra
CAPITULO X: ESQUEMA DE LA INVESTIGACIN
CAPITULO XI: CRONOGRAMA
CAPITULO XII: PRESUPUESTO
CAPITULO XIII: BIBLIOGRAFA
RESUMEN
El presente proyecto, tiene como principal objetivo que los
lectores tengan conocimiento de los efectos tributarios en las
inversiones de entidades de actividad minera. Como resultado de la
investigacin se lleg a conocer que los tributos que gravan a la
actividad minera, en su conjunto, causan efectos en los costos de
produccin y en los resultados operacionales. La presin tributaria
ejercida sobre estas entidades, son elevadas pues no slo tienen la
presin del Gobierno Central, sino tambin de los Gobiernos Locales,
Gobiernos Regionales, leyes sociales, apoyos y compromisos con las
comunidades donde desarrollan su actividad, con la sociedad y con
el pas. Siendo la minera uno de los sectores que ms aporta al
Estado se debera considerar algunas alternativas que ayuden a
reducir la problemtica planteada de manera general de este sector y
encontrar soluciones que satisfaga a las partes involucradas,
creando conciencia tributaria y flexibilizando tributos acordes con
la realidad del sector minero.
INTRODUCCIN
Actualmente, el Per se ha convertido en una geografa atractiva
para las inversiones extranjeras. A pesar del clima de optimismo
respecto a la economa nacional, el ao 2013 result sinuoso para la
industria minera, que por tradicin es una de las ms importantes
para el pas. En efecto, la cada de los precios internacionales de
los minerales (principalmente del cobre y el oro, en 8% y 15%,
respectivamente) trajo consigo una reduccin significativa de la
recaudacin en el sector minero, adems de polticas agresivas de
reduccin de costos de exploracin (aproximadamente 35%, en
comparacin con una reduccin del 30% a nivel mundial),
infraestructura y preparacin por parte de las empresas del sector,
en comparacin con el ao 2012. El sector minero sigue teniendo un
rol primordial en nuestra economa, ms an considerado los nuevos
proyectos en cartera que iniciarn operaciones prximamente. Con la
investigacin buscaremos posibles alternativas de soluciones para
reducir la problemtica que pone atajos a las inversiones
mineras.
CAPITULO IDATOS GENERALES
1. CAPITULO I: DATOS GENERALES1.1 Ttulo del proyectoLa Inversin
Minera y sus Problemticas Tributarias
1.2 LugarUniversidad Nacional del CallaoFacultad de Ciencias
ContablesEscuela Profesional de Contabilidad
1.3 AutorCallupe Carbajal KettyDaz Tito Joseph
1.4 AsesorCPC Fernndez Chaparro, Manuel E.
CAPITULO IIPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIN
2. CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIN
2.1 Planteamiento del problema
En las ltimas semanas, la minera ha estado bajo los reflectores
a raz de incidentes. Los problemas del sector no slo estn
vinculados al tema ambiental, sino tambin a la parte tributaria.Con
ello se muestra los cinco mayores problemas tributarios del sector
que estn frenando las inversiones o generando lentitud en el avance
de las mismas.Estos problemas estn vinculados a la imposibilidad de
deducir para el pago del Impuesto ala Rentalos gastos realizados en
proyectos de desarrollo social, las provisiones por cierre de
minas, los gastos de exploracin en caso no se desarrolle el
proyecto minero y los gastos de desarrollo y preparacin del
yacimiento en ms de un ejercicio, as como la imposibilidad de
compensar las prdidas y las ganancias en las empresas mineras que
cuentan con ms de un convenio de estabilidad.El ministerio de
Energa y Mina MEM sabe que existe una serie de problemas en la
legislacin que pueden corregirse y considera tambin que los cambios
podran tener algunas objeciones por parte del Ministerio de Economa
(MEF) o la administracin tributaria (Sunat), para tratar de
"proteger la caja fiscal".
2.2 Formulacin del problema
2.2.1 Problema generalEn qu medida la legislacin tributaria
afecta las inversiones mineras en el Per?2.2.2 Problemas
secundarios Las inversiones mineras necesarias para la ejecucin de
plan de cierre, constituyen gastos deducibles para el clculo del
impuesto a la renta? Las inversiones en proyectos de desarrollo
social, estn consideradas como parte de la ejecucin de una obra,
para la legislacin tributaria? El que una empresa tenga ms de un
proyecto con regmenes de impuesto a la renta diferente, la renta o
prdida como resultado debe ser determinada por separado? Las normas
son precisas respecto a si las provisiones por gastos de explotacin
de tierras por las mineras, deben hacerse bajo un mtodo determinado
para las amortizaciones?
CAPITULO IIIMARCO TEORICO
CAPITULO III: MARCO TERICO3.1 Definicin de trminos Para poder
ubicarnos dentro del mbito de la minera debemos conocer los
siguientes trminos:SECTOR MINERO1. Qu es minera?La minera es un
conjunto de actividades destinadas a descubrir y extraer minerales
encontrados bajo la superficie de la tierra. Los minerales pueden
ser de dos tipos; Metales, como el oro y cobre, yNo Metales, como
el carbn, amianto y grava.
Nota: Todos los recursos minerales son de propiedad del Estado,
siendo esta inalienable e imprescriptible, y cuyo aprovechamiento
se realiza a travs del rgimen de concesiones.
2. Tipos de Minera A cielo abierto (o de tajo abierto):realizan
sus actividades en la superficie del terreno. El proceso comienza
con la eliminacin de vegetacin, luego se dinamita y remueve roca y
materiales ubicados en la mina hasta llegar al yacimiento. Esta
modalidad es utilizada para la extraccin de metales de roca dura
(oro, plomo, zinc) Canteras:(para materiales de construccin, como
arena, granito, mrmol, grava, arcilla, etc). Tambin son minas de
superficie, y mayormente se instalan cerca de las zonas urbanas
para reducir gastos de transporte Lixiviacin:es la aplicacin de
productos qumicos (cido sulfrico para extraer cobre, y una solucin
de cianuro y sodio para extraer oro) para filtrar y separar el
metal del resto de los minerales.
3. Qu es un Yacimiento?Es el lugar en el que se encuentran de
forma natural los minerales, rocas o fsiles. Por lo general, los
minerales se encuentran mezclados con otros elementos no
explotables, pero la concentracin exclusiva de minerales, en un rea
especfica, es a lo que llamamos Yacimiento minero.
4. Minera LegalEs toda actividad de exploracin, explotacin y/o
beneficio que cuenta con los permisos otorgados por la autoridad
competente, para inicio y/o reinicio de operacin minera, previo
informe tcnico favorable del MINEM.
5. Minera IlegalSon aquellas actividades mineras que se realizan
sin tener autorizacin de la Autoridad competente y en zonas
prohibidas para explotacin. Todas estas actividades estn sujetas a
interdiccin.
6. Minera InformalEs toda actividad minera que tiene
caractersticas de la minera ilegal, sin embargo, quienes la
realizan han iniciado el proceso de formalizacin, adems estas
actividades se realizan en zonas autorizadas para la actividad
extractiva.
7. Qu es una Concesin Minera?Es un acto administrativo mediante
el cual el Estado, en calidad de propietario de los recursos
naturales, confiere a una persona un derecho real exclusivo para
explorar y explotar minerales en un rea de terreno superficial
otorgado en concesin, y tambin confiere la propiedad sobre los
minerales que se extraigan de este.
8. Tipos de Concesin Minera Concesin Minera:Derecho a la
exploracin y explotacin de los recursos minerales Concesin de
Beneficio:Otorga al titular el derecho a extraer o concentrar la
parte valiosa del mineral extrado, mediante procesos fsicos y/o
qumicos. No es necesario ser titular de una concesin minera para
ser concesionario de beneficio. Concesin de labor general:Otorga al
titular el derecho a prestar servicios como ventilacin, desage,
izaje o extraccin a dos o ms concesiones mineras. Este tipo de
concesin no otorga un derecho real sobre los minerales objeto de
servicio. Concesin de transporte minero:Da lugar al transporte de
los productos de minera entre uno o ms centros mineros y un puerto.
No confiere derechos reales sobre los productos de minera.
9. Qu es el Canon Minero?Segn el ordenamiento jurdico peruano,
el Canon Minero es la participacin efectiva y adecuada de la que
gozan los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades
provinciales y distritales) del total de ingresos y rentas
obtenidos por el Estado por la explotacin econmica de los recursos
mineros (metlicos y no metlicos). En ese sentido, efectuada la
recaudacin y regularizacin anual del Impuesto a la Renta, el Estado
transfiere el 50% de los ingresos captados por dicho concepto a las
zonas en donde se explot el recurso minero. Este porcentaje se
aplic recin desde el 2003, siendo antes 20%. El monto de la
transferencia es depositado en Cuentas Especiales del Banco de la
Nacin. Cabe sealar que los montos transferidos no revierten al
Estado. El Canon Minero es el ms importante de los seis tipos de
canon existentes en el Per (minero, petrolero, gasfero,
hidroenergtico, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos
que genera para las zonas donde se distribuye. *Desde junio del
2007 el Canon Minero generado en un ao se distribuye en una sola
cuota en el ao siguiente a su recaudacin. Usualmente el pago se
hace en junio o julio, luego de la regularizacin del Impuesto a la
Renta (que genera su base de clculo). Antes de junio del 2007 las
transferencias del canon minero se hacan a lo largo de un ao en
doce cuotas iguales, desde julio del ao siguiente al ao de
generacin de los recursos.
Cmo se distribuye? Los criterios de distribucin del Canon Minero
han variado en distintas oportunidades. Su actual distribucin qued
establecida de la siguiente manera: a) 10% del total de canon para
los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde
se explota el recurso natural (del cual 30% se destinar a la
inversin productiva para el desarrollo de las comunidades). b) 25%
del total de canon para los gobiernos locales de las
municipalidades distritales y provinciales donde se explota el
recurso natural.c) 40% del total de canon para los gobiernos
locales del departamento o departamentos de las regiones donde se
explota el recurso natural.d) 25% del total de canon para los
gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. (De este
porcentaje, el 20% ser entregado a las universidades pblicas de su
circunscripcin. Estos recursos sern destinados exclusivamente a la
inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que potencien el
desarrollo regional).
El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a
lo generado por el canon en cada regin o regiones en cuya
circunscripcin se explotan los recursos naturales. Otro cambio
importante, desde el 2010, es el referido a los casos en los cuales
una operacin minera que genera Canon se encuentra en dos o ms
regiones. De presentarse este caso, la distribucin del Canon ser
proporcional al valor de ventas del concentrado (o equivalente)
proveniente de cada regin.Para realizar la distribucin se toma como
referencia los indicadores que son calculados por el MEF. En la
actualidad el clculo de los ndices se hace en base a criterios de
poblacin y pobreza, vinculados a la carencia de necesidades bsicas
y dficit de infraestructura.
En qu se puede usar?Los recursos que los Gobiernos Regionales y
Locales reciban por concepto de canon deben ser utilizados
exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de
proyectos u obras de impacto regional y local. Para ello el
Gobierno Regional o Local tendr que establecer una cuenta destinada
a dicha finalidad. Desde el 2006 se est permitiendo que los
Gobiernos Regionales y Locales utilicen hasta el 20% de los
recursos provenientes del Canon para el mantenimiento de la
infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y
local. Asimismo, podrn destinar hasta el 5% para financiar la
elaboracin de perfiles correspondientes a los proyectos de inversin
pblica que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo
concertado.
10. Qu son las Dragas?Son embarcaciones utilizadas para excavar
y encontrar oro debajo del nivel del agua (ros Amaznicos), para
luego elevar el material extrado a la superficie."Estas
embarcaciones causan serios daos a los ecosistemas amaznicos como
la alteracin del cauce de los ros, alteracin en la calidad del
agua, contaminacin por mercurio en las aguas y en los peces, as
como conflictos por derechos de utilizacin de la tierra, ya que da
lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos,
ocasionando problemas sociales que alteran el modo de vida de las
poblaciones existentes en la zona, as como una amenaza para el
desarrollo de la actividad ecoturstica en reas deterioradas por la
actividad minera". (Informacin del MINAM)
11. Interdiccin Minera (Interdiccin contra la Minera)La
interdiccin es una declaracin judicial de incapacidad, en la cual
se inhabilita a una persona a realizar ciertos actos.Entonces, la
interdiccin contra la minera, es el conjunto de acciones a cargo
del Ministerio Pblico, la PNP y el DICAPI, para detener las
actividades de la minera ilegal, y cuyas acciones comprenden el
decomiso y/o destruccin de bienes, maquinaria, equipos e
insumos.
Para poder ubicarnos dentro del mbito tributario debemos conocer
los siguientes trminos:
SECTOR LEGAL TRIBUTARIOPara la actividad minera se ha previsto
la celebracin de contratos con el Estado que contemplan:
Estabilidad cambiaria, tributaria y administrativa. Libertad de
remisin de utilidades, dividendos, recursos financieros y libre
disponibilidad de moneda extranjera en general. Las compaas mineras
estn sujetas al pago de: (i) Regalas Mineras (RM); (ii) Impuesto
Especial a la Minera (IEM); (iii) Gravamen Especial a la Minera
(GEM) Los tres gravmenes se determinan multiplicando una Tasa
Efectiva (TE) especfica para cada gravamen por la Utilidad
Operativa Trimestral. Las RM tienen origen legal y el GEM es una
regala suplementaria de carcter contractual. Ni las RM ni el GEM
califican propiamente como tributos. A ello adicionar el pago del
Impuesto a la Renta como cualquier otra empresa.
Definiciones:
1. REGALASSe trata de los pagos que realiza el concesionario de
un proyecto minero (o de otro recurso natural) por la explotacin de
los recursos metlicos o no metlicos. Conceptualmente, su
justificacin radica en el hecho de que se trata de la explotacin de
recursos no-renovables y por lo tanto las generaciones futuras no
veran los frutos o rentas derivados de estas minas; por ello
resulta razonable exigir un pago que de alguna manera compense la
no renovacin de estos recursos naturales.
Esta definicin tributaria bsicamente debe aclarar si la regala
es una contraprestacin o un impuesto. Si no se trata de un tributo,
sino ms bien de una contraprestacin econmica, califica como un
ingreso no tributario en los registros fiscales. An ms, legalmente
la contraprestacin implica satisfacer los principios de
irretroactividad, inviolabilidad de la propiedad y reserva legal.
Si se considera un tributo implica satisfacer los principios de
igualdad, de no confiscatoriedad y de reserva de ley.
De cualquier forma, desde el punto de vista prctico de los
concesionarios, esta diferenciacin legal no es muy relevante para
la toma de decisiones. Desde el punto de vista del Estado, la
diferenciacin podra afectar algunas medidas de poltica: por
ejemplo, si el Poder Ejecutivo solicita al Congreso poderes
especiales para legislar en materia de impuestos, podra argirse que
esos poderes no alcanzaran a legislar en materia de regalas, toda
vez que no se tratara de un impuesto sino de una
contraprestacin.
La base sobre la que se aplica la regala difiere entre pases.
Tradicionalmente, la regala representa un porcentaje relativamente
bajo (entre 1%-4%) que se aplica al valor de recurso extrado en
boca o borde de mina, es decir, bsicamente una tasa aplicada al
valor de produccin. En ese sentido, es un pago que se hace por el
hecho de extraer el recurso (no renovable), sin considerar los
balances financieros de la empresa minera.na ligera variacin de
este concepto radica en la aplicacin de la tasa sobre el valor de
ventas neto, es decir, descontando los costos operativos
(procesamiento, transporte) inherentes al proceso de extraccin.
Asimismo, en ocasiones la tasa de la regala, as como la base de
aplicacin (valor de venta bruto o neto, tipo de precio que se
utiliza para el clculo, etc.) vara dependiendo del tipo de mineral
o metal explotado, como en el caso de Colombia y Brasil.
Adems, muchas veces la tasa tambin depende de la escala de
valores de venta o produccin, aumentando dicha tasa conforme esos
valores se incrementan (las minas ms grandes enfrentan mayores
tasas de regalas). Este tipo de regala es utilizada en pases como
Colombia o Per.Otra acepcin de las regalas se basa en su aplicacin
a las utilidades operativas o netas de la concesin. En este caso,
el pago se realiza nicamente si existen esas utilidades, tal como
se utiliza en Chile, por ejemplo. Desde el punto de vista
empresarial, este tipo de regala resulta conveniente porque su pago
se exonera al inicio de las concesiones, cuando generalmente no hay
utilidades, slo costos, reduciendo las necesidades de liquidez
empresarial. En el caso de Argentina, existe un tope del 3% para la
aplicacin de las regalas, la cual depende de las provincias. Sin
embargo, desde 2007 se cre un impuesto del 10% a las exportaciones
mineras, lo cual tiene un efecto similar a un incremento en el pago
de regalas.
En otros pases federales, como Australia o Canad, la tasa de
regalas tambin depende del estado o provincia, aunque se aplican a
las utilidades y no a las ventas.
Otros pases, como Ghana por ejemplo, combinaban ambas acepciones
aplicando una tasa fija sobre las ventas a la que se adiciona otra
tasa de regala variable en funcin de las utilidades; sin embargo,
desde mayo de 2011 este pas opt por aplicar una tasa fija de
5%.
Por su lado, en Sudfrica los clculos son algo ms complejos, toda
vez que si bien la base para aplicar las regalas son las ventas, la
tasa se calcula en funcin del porcentaje de utilidades sobre ventas
que obtengan los proyectos mineros.*Si se considera el valor
presente de la recaudacin de las regalas, es posible encontrar
niveles de equilibrio en los que ambos tipos de regala sean
equivalentes, bajo determinadas tasas de descuento. La mayor
diferencia radica en el momento en que se recauda. Como se mencion,
a la empresa le puede convenir pagarla cuando presenta utilidades,
pero el Estado puede no estar dispuesto a esperar ese momento y
exigir el pago desde el principio.
2. IMPUESTO A LA RENTAEste impuesto es el que todas las empresas
pagan y representa un porcentaje de sus utilidades al final del ao
fiscal. En ese sentido, las empresas y proyectos mineros deben
abonar este impuesto regularmente, siempre y cuando muestren
ganancias o utilidades al final del ao fiscal; por eso, es comn que
los proyectos mineros pasan algunos aos sin pagar este impuesto al
inicio de sus operaciones. Por lo general, las tasas de impuesto a
la renta de las empresas mineras son las mismas que las del resto
de empresas de la economa. Sin embargo, en ocasiones se negocia una
tasa mayor a la del promedio nacional a cambio de un convenio de
estabilidad tributaria.
A cambio de esta seguridad, las empresas pagaran una mayor tasa
del impuesto a la renta. La racionalidad detrs de estos convenios
tiene que ver, en parte, con el plazo de los proyectos mineros,
toda vez que al tratarse de iniciativas que normalmente duran
varias dcadas, la probabilidad de cambios en la legislacin es ms
alta. No obstante, lo normal no es firmar convenios de estabilidad
por la vida til del proyecto minero, sino por un plazo largo pero
finito, como unos diez aos por ejemplo. Este tipo de convenio, por
ejemplo, es comn en el caso peruano y se aplica a las empresas que
comprometen niveles mnimos de inversin de US$ 10 millones en un
perodo de dos aos.*Ejemplo, desde 2005 en Colombia es posible
suscribir contratos de estabilidad jurdica a cambio de una
contraprestacin econmica equivalente al 1% del valor de la inversin
que se realice en un ao. Para el caso de la industria minera, este
contrato se suscribir con el Ministerio de Minas y Energa por un
lapso mnimo de tres aos y mximo de 20 aos. En otros pases, la
estabilidad ocurre de manera generalizada, es decir, mediante leyes
que estabilizan los tributos para todas las empresas por plazos
determinados, herramienta que es utilizada por ejemplo en Chile
(leyes de invariabilidad tributaria minera).
La demanda por convenios de estabilidad estara, tericamente,
vinculada a la debilidad institucional de los pases productores de
minerales. Ese pudo ser el razonamiento principal para suscribir
convenios hace algunas dcadas. Sin embargo, se observa que estos
convenios son cada vez ms frecuentes y, adems, son suscritos en
pases relativamente desarrollados. En ese sentido, pareciera que la
coyuntura de precios altos y ganancias significativas en el sector
minero en todo el mundo, estn generando la posibilidad de la
creacin de nuevos impuestos (windfall taxes) en la mayora de pases,
por lo que la demanda por los convenios estara, en esta coyuntura,
ms relacionada a protegerse del deseo estatal de captar ms recursos
debido a un entorno favorable, y no necesariamente a la debilidad
institucional de los Estados.
Por otra parte, en ciertos pases se ha decidido cobrar un
impuesto minero, similar a la aplicacin de las regalas (aplicable a
recursos naturales no renovables) pero basados en el concepto del
impuesto a la renta. Por ejemplo, en Ontario, Canad, existe dicho
impuesto (mining tax) aplicable a las utilidades producto de la
extraccin de sustancias minerales. Desde 2004 rige una tasa de 10%
sobre las utilidades superiores al medio milln de Dlares
Canadienses, y de 5% cuando se trata de minas remotas. En ambos
casos existen perodos iniciales de exencin.
3. GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERA - LEY 29790Quines son sujetos
al pago del GEM Gravamen Especial a la Minera Ley N 29790?Los
sujetos de la actividad minera en mrito y a partir de la suscripcin
de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se
mantienen vigentes Contratos de Garantas y Medidas de Promocin a la
Inversin de conformidad con el TUO de la Ley General de Minera.Base
de ClculoLa base de clculo delGEM se determinar por cada uno de los
Contratos de Garanta suscritos por los sujetos de la actividad
minera.Constitucin del GEMEl GEM ser calculado por los sujetos de
la actividad minera aplicando sobre la utilidad operativa
trimestral la tasa efectiva conforme alAnexo IIde laLey N 29790.
Dicha tasa efectiva es establecida en funcin al margen
operativo.Margen OperativoEs el resultado de dividir la Utilidad
Operativa Trimestral entre las ventas generadas en el Trimestre.El
resultado se redondea a dos (2) decimales.Utilidad Operativa =
Ingresos por Ventas de Recursos Minerales Metlicos (-)Costo de
Ventas (Materiales directos, Mano de Obra Directa y Costos
Indirectos de la Produccin Vendida) (-)Gastos de Ventas (-)Gastos
Administrativos(-)Depreciaciones y Amortizaciones (-)Ajustes de
Liquidaciones Finales, Descuentos, Devoluciones y dems conceptos de
naturaleza similar.(+)Mayores Depreciaciones y Amortizaciones por
Revaluaciones (+)Intereses Capitalizados(+)Costos y gastos
incurridos en los Autoconsumos y retiros no justificados. (+)Los
gastos de exploracin sern atribuidos proporcionalmente durante la
vida probable de la mina.Nacimiento de la Obligacin TributariaLa
obligacin del pago del Gravamen nace al cierre de cada trimestre,
considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo,
abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.Declaracin Jurada
y pago trimestral del GEM - Gravamen Especial a la Minera Ley N
29790Los sujetos de la actividad minera debern presentar una
declaracin jurada trimestral dentro de los ltimos doce das hbiles
del segundo mes siguiente a la generacin de la obligacin, en los
medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la
SUNAT.La presentacin de la declaracin jurada y el pago del GEM se
har en moneda nacional.Los sujetos de la actividad minera que se
encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera
y/o reciban y/o efecten inversin extranjera directa en moneda
extranjera, convertirn cada uno de los componentes a ser
considerados en la declaracin a moneda nacional, utilizando el tipo
de cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de
Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra
primero.Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacin
sobre el tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin
inmediata anterior.h. Incidencia en el Impuesto a la RentaEl monto
efectivamente pagado por concepto de Gravamen es deducible como
gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que
se pague.
4. IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERA - LEY 29789Quines son sujetos
obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minera?Son
sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones
mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotacin
de recursos minerales metlicos segn lo establecido en el Ttulo
Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera,
tambin se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas
actividades.Nacimiento de la Obligacin TributariaLa obligacin del
pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando
los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio,
julio-setiembre y octubre-diciembre.Base ImponibleLa base imponible
del Impuesto ser la utilidad operativa trimestral de los sujetos de
la actividad minera.Tasa efectiva aplicable y determinacin del
ImpuestoEl IEM se determinar trimestralmente, aplicando sobre la
utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad
minera, la tasa efectiva conforme a lo sealado en elAnexode la Ley.
Esta tasa es establecida en funcin al margen operativo del
trimestre.Utilidad Operativa =Ingresos por Ventas de Recursos
Minerales(-) Costo de Ventas (Materiales directos, Mano de Obra
Directa y Costos Indirectos de la Produccin Vendida)(-) Gastos de
Ventas(-) Gastos Administrativos(-) Depreciaciones y
Amortizaciones(-) Ajustes de Liquidaciones Finales, Descuentos,
Devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar.(+) Mayores
Depreciaciones y Amortizaciones por Revaluaciones(+) Intereses
Capitalizados(+) Costos y gastos incurridos en los Autoconsumos y
retiros no justificados. (+) Los gastos de exploracin sern
atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la
mina.Margen OperativoEs el resultado de dividir la Utilidad
Operativa Trimestral entre los ingresos generados por las ventas en
el Trimestre. El resultado se redondea a dos (2) decimales.
Declaracin Jurada y pago trimestral del ImpuestoLos sujetos de
la actividad minera tienen la obligacin de presentar la declaracin
y efectuar el pago del Impuesto Especial a al Minera (IEM)
correspondiente a cada trimestre, dentro de los ltimos doce das
hbiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligacin, en
los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la
SUNAT. Dicha declaracin deber contener la determinacin de la base
imponible del Impuesto.La presentacin de la declaracin jurada y
pago del IEM se har en Moneda Nacional, los sujetos de la actividad
minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en
moneda extranjera, convertirn cada uno de los componentes a ser
considerados en dicha declaracin a moneda nacional utilizando el
tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de
Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra
primero.Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacin
sobre el tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin
inmediata anterior.
5. IMPUESTOS A LOS DIVIDENDOSEn algunos pases, como Per y
Bolivia, se aplica un impuesto a la distribucin de los dividendos
provenientes de la actividad minera. Este tributo se aplica en la
medida en que existan dividendos y stos se distribuyan a sus
socios. Asimismo, y de manera particular en el caso peruano, a las
empresas se les obliga a distribuir un porcentaje de sus utilidades
(8%) a los trabajadores. Si bien en este ltimo caso no se trata de
un impuesto nuevo o adicional, desde el punto de vista de los dueos
de las empresas esa distribucin a los trabajadores simula el efecto
de un impuesto adicional a las utilidades.
6. IMPUESTOS A LAS SOBRE-GANANCIASLos grandes montos
involucrados en el negocio minero y la gran variabilidad en los
precios internacionales, lleva a que en coyunturas determinadas los
ingresos y utilidades de las empresas mineras sean significativos.
En tal sentido, los Estados pueden verse tentados a extraer una
renta mayor de las empresas mineras en tales escenarios. Ello es
evidente, por ejemplo, en el escenario actual de precios
internacionales elevados para los estndares histricos. De este
modo, los pases pueden introducir impuestos determinados (nuevos)
o, en su defecto, varan algunas de las condiciones de los impuestos
existentes para maximizar la carga tributaria de las empresas
mineras.Por ejemplo, Australia tiene lista una propuesta para crear
un nuevo impuesto desde 2012 que se aplicara a las empresas cuando
el flujo de caja acumulado, ms una tasa de retorno (12%), se vuelve
positivo. En el fondo, se trata de una variacin del Impuesto a la
Renta. En el mismo sentido, un impuesto a las sobre-ganancias podra
tomar la forma de un ajuste a las regalas, de modo tal que las
empresas pagaran ms regalas cuando los precios internacionales o
las utilidades superan determinado monto o cifra de referencia. En
suma, el impuesto a las sobre-ganancias puede ser un impuesto nuevo
aplicado en los casos de ganancias que superan un punto
referencial, o una variacin o adaptacin del sistema tributario
existente para captar mayores tributos o pagos cuando la situacin
empresarial es considerada boyante, muy por encima de los promedios
histricos de precios o de rentas.
7. IMPUESTOS O APORTES VOLUNTARIOSLa bsqueda de no alterar la
estructura tributaria general de las actividades mineras, puede
llevar a concebir algn tipo de pago o aporte voluntario que se
negocia con las empresas con el fin, precisamente, de asegurar que
la estructura de pagos e impuestos no se va a variar. En la
prctica, el aporte voluntario funciona como un impuesto y se
aplica, al igual que el caso de las sobre-ganancias, en perodos en
los cuales las utilidades de las empresas mineras superan los
promedios histricos. La base para la definicin del aporte
voluntario es generalmente las utilidades, dado que esta variable
es la que mejor refleja la coyuntura favorable que justifica este
tipo de contribucin.En el caso peruano, en diciembre de 2006 se cre
el Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, bajo el cual se
crea un fondo financiado con un aporte voluntario de las empresas
mineras para contribuir a la lucha contra la pobreza. Los recursos
son manejados por las mismas empresas en proyectos de inversin a
nivel regional y a nivel local (cada uno con un fondo especfico),
impactando sobre las zonas de influencia de las mineras (zonas
definidas por las mismas empresas y especificadas en cada
contrato). Los aportes se hacen sobre la base de convenios firmados
con el Estado, y all se precisa que se realizarn siempre y cuando
la empresa haya registrado utilidades. Unas 40 empresas han firmado
convenios con el Estado en el marco de este Programa. Hacia abril
de 2011, el Programa haba canalizado recursos por 2,25 mil millones
de Soles, de los que se encontraba comprometido el 71% financiando
ms de 2 mil proyectos en 18 regiones.
8. IMPUESTOS O TASAS AMBIENTALESLa generacin de externalidades
negativas de la actividad minera puede ser minimizada y, en todo
caso, castigada monetariamente, si es que se impone algn tipo de
tributo o tasa a las empresas mineras. A pesar de los avances
tecnolgicos, la actividad minera an es susceptible de generar
impactos negativos sobre la calidad del aire o del agua, en las
zonas de extraccin. En tal sentido, se justifica la aplicacin de
pagos adicionales a las empresas que muestran este comportamiento.
No obstante, los pagos ambientales se justifican en la medida en
que las empresas o proyectos generan esas externalidades negativas.
En otras palabras, debe pagar ms quien ms contamina. Por ello es ms
comn la aplicacin de tasas o incluso de multas a las empresas que
superan ciertos lmites ambientales permitidos. La aplicacin de un
impuesto plano para todas las empresas generara claras
ineficiencias, puesto que pagaran tanto los contaminadores como los
de tecnologa limpia. En la prctica, los pases utilizan una
combinacin de estas herramientas tributarias, cada una con
particularidades, lo cual hace difcil la comparacin de las cargas
tributarias efectivas entre pases. La comparacin de tasas de
determinados tributos entre pases puede llevar a conclusiones
erradas en la medida en que la aplicacin especfica de un tributo
puede ser el reflejo de la aplicacin particular de otro. Por ello,
lo que suele compararse es la tasa efectiva de toda la carga
tributaria. Sin embargo, este tipo de anlisis tambin cuenta con
limitaciones debido a caractersticas particulares de cada tributo.
Por ejemplo, es difcil calcular cargas efectivas cuando existen
tasas de regalas diferentes para cada tipo de recurso no renovable,
como en Colombia, o cuando depende del tamao de ventas de las
empresas. En otros casos, las especificadas pueden ser menos
visibles; por ejemplo, el pago de regalas puede o no incluirse en
el clculo de la utilidad operativa; la depreciacin puede ser ms o
menos acelerada, etc. An ms, para sumarse a la complejidad de las
comparaciones, debe sealarse que un anlisis entre pases tendra que
considerar la calidad (o ley) de los recursos extrados:
financieramente no es lo mismo aplicar una regala de x% a un
mineral de baja ley en determinado pas, que a uno de muy buena ley
en otra nacin. Estos temas son difciles de captar en las
comparaciones entre pases, por lo que cualquier ejercicio debe ser
tomado con cuidado. Hechas las salvedades, en el cuadro siguiente
presenta un comparativo de las tasas entre algunos pases.
CAPITULO IVANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
CAPITULO IV: ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN
4.1 Texto nico Ordenado de la Ley General de MineraTexto nico
Ordenado de la Ley General de MineraDECRETO SUPREMO N 014-92-EM(*)
El presente Decreto Supremo fue publicado el 03 junio 1992 sin
anexar el texto del TUO, el cual se public en esta fecha.(*) De
conformidad con la nica Disposicin Transitoria del Decreto Ley N
25998, publicado el 26-12-92, se precisa que los contratos
suscritos en virtud de lo dispuesto por el Artculo 35 del Decreto
Legislativo N 109 con anterioridad a la entrada en vigencia del
Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, se regirn por las
disposiciones contenidas en los mismos y las que estaban vigentes
al momento de su celebracin.(*) De conformidad con el Artculo 5 del
Decreto Supremo N 015-2001-EM publicado el 29-03-2001, se precisa
que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, las
menciones al Registro Pblico de Minera existentes en el Texto nico
Ordenado de la Ley General de Minera vigente, aprobado por el
presenteDecreto Supremo y dems normas legales y reglamentarias
relacionadas, se entendern como referidas al Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero - INACC.CONCORDANCIAS: D.S. N
03-94-EM (Reglamento de diversos Ttulos del Texto nico Ordenado de
la Ley General de Minera) D.S. N 018-92-EM D.S. N 023-92-EM D.S. N
025-92-EM (TUPA) R.D. N 163-92-EM-DGM; Art. 1 D.S. N 019-93-EM
(TUPA) D.S. N 024-93-EM D.S N 07-94-EM D.S. N 40-94-EM; Art. 1 L. N
26615 D.S. N 055-99-EM (TUPA) L. N 27343 LEY N 27474 D.S. N
015-2001-EM D.S. N 026-2001-EM D.S. N 029-2001-EM R.M. N
271-2003-EM-DM R.N 052-2004-SUNARP-SN (Reglamento Inscripciones
Registro Derechos Mineros) R.J. N 2965-2005-INACC-J D.S.N
033-2005-EM (REGLAMENTO para el Cierre de Minas) R.J. N
4696-2006-INACC-J (Asignan monto recaudado por concepto de pago de
Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulacin de
Petitorios Mineros, correspondiente al mes de setiembre de 2006)
D.S. N 084-2007-EM (Regulan el Sistema de Derechos Mineros y
Catastro - SIDEMCAT) D.LEG. N 1010, Cuarta Disp. Trans. Comp. D.S.
N 055-2010-EM (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en
minera) R. 122-2010-INGEMMET-PCD (Asignan montos recaudados por
concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos
mineros vigentes, as como por la formulacin de petitorios mineros
correspondiente al mes de agosto de 2010) R. N
139-2010-INGEMMET-PCD (Asignan montos recaudados por concepto de
pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del
Derecho de Vigencia en la formulacin de petitorios mineros durante
el mes de setiembre de 2010) R.N 178-2010-INGEMMET-PCD (Asignan
montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y
Penalidad de derechos mineros y por la formulacin de petitorios
mineros correspondientes al mes de noviembre de 2010)4.2 Ley que
Regula el Cierre de Minas - LEY N 28090Ley que regula el Cierre de
MinasLEY N 28090CONCORDANCIAS: D.S.N 033-2005-EM (REGLAMENTO)R.M. N
627-2003-MEM-DM (Crean el Registro de Entidades domiciliadas o no
en el pas, autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de
Plantas de Beneficio en el Sector Energa y Minas)D.S. N 016-2005-EM
(Constituyen el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes
de Cierre de Minas)D.S. N 039-2005-EM (Establecen Rgimen del
Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de
Minas)R.M. N 515-2006-MEM-DM (Aprueban el Reglamento para evaluar y
aceptar el Fideicomiso sobre Inversin Forestal en garanta del
cumplimiento del Plan de Cierre de Minas) EL PRESIDENTE DEL
CONGRESO DE LA REPBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha
dado la Ley siguiente:LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINASArtculo 1.-
ObjetoLa presente ley tiene por objeto regular las obligaciones y
procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad
minera para la elaboracin, presentacin e implementacin del Plan de
Cierre de Minas y la constitucin de las garantas ambientales
correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones
que comprende, con sujecin a los principios de proteccin,
preservacin y recuperacin del medio ambiente y con la finalidad de
mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacin, el
ecosistema circundante y la propiedad.Artculo 2.- mbito de
AplicacinLa presente norma se aplica a las actividades mineras,
segn se trate de:a) Unidades mineras nuevas.- Toda unidad minera
que inicie o reinicie su actividad a partir de la vigencia de la
presente Ley.b) Unidades mineras en operacin.- Toda unidad minera
que hubiere iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de
la presente Ley.CONCORDANCIA:Anexo D.S. N 033-2005-EM, Art. 2
Artculo 3.- Definicin del Plan de Cierre de MinasEl Plan de Cierre
de Minas es un instrumento de gestin ambiental conformado por
acciones tcnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros,
destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin de
rehabilitar el rea utilizada o perturbada por la actividad minera
para que sta alcance caractersticas de ecosistema compatible con un
ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la
preservacin paisajista.La rehabilitacin se llevar a cabo mediante
la ejecucin de medidas que sean necesarias realizar antes, durante
y despus del cierre de operaciones, cumpliendo con las normas
tcnicas establecidas, las mismas que permitirn eliminar, mitigar y
controlar los efectos adversos al ambiente generados o que se
pudieran generar por los residuos slidos, lquidos o gaseosos
producto de la actividad minera.Artculo 4.- Autoridad
competenteCompete al Ministerio de Energa y Minas aprobar los
Planes de Cierre de Minas, as como la fiscalizacin y control de las
obligaciones asumidas en dichos Planes e impondr, en su caso, las
sanciones administrativas respectivas.
CONCORDANCIA:Anexo D.S. N 033-2005-EM, Art. 65Artculo 5.-
Contenido del Plan de Cierre de MinasEl Plan de Cierre de Minas
deber describir las medidas de rehabilitacin, su costo, la
oportunidad y los mtodos de control y verificacin para las etapas
de Operacin, Cierre Final y Post Cierre. Asimismo, deber indicar el
monto y plan de constitucin de garantas ambientales exigibles.
CONCORDANCIA:Anexo D.S. N 033-2005-EM, Art. 55Artculo 6.-
Obligacin de Presentar el Plan de Cierre de MinasEl operador minero
presentar su Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Energa y
Minas para su aprobacin, el que establecer los estudios, acciones y
obras correspondientes a realizarse para mitigar y eliminar, en lo
posible, los efectos contaminantes y dainos a la poblacin y al
ecosistema en general, a la conclusin de sus operaciones.Los
titulares de la actividad minera, estn obligados a:- Implementar un
Plan de Cierre de Minas planificado desde el inicio de sus
actividades.- Reportar semestralmente al Ministerio de Energa y
Minas el avance de las labores de recuperacin consignadas en el
Plan de Cierre de Minas.- Constituir una garanta ambiental que
cubra el costo estimado del Plan de Cierre de Minas.Artculo 7.-
Plazo de presentacin de los Planes de Cierre de MinasEl operador
minero deber presentar a la autoridad competente, el Plan de Cierre
de Minas, en el plazo mximo de un ao, a partir de la aprobacin del
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacin y
Manejo Ambiental (PAMA), respectivamente.Artculo 8.- Ejecucin del
Plan de Cierre de MinasEl Plan de Cierre de Minas deber realizarse
en forma progresiva durante la vida til de la operacin minera, de
acuerdo al cronograma aprobado por la autoridad competente.Al
trmino de las actividades se proceder al cierre del resto de reas
y/o instalaciones, que por razones operativas, no pudieron cerrarse
durante la etapa productiva o comercial.Artculo 9.- Revisin y
modificacin del Plan de Cierre de MinasEl Plan de Cierre de Minas
deber ser revisado por lo menos cada cinco aos desde su ltima
aprobacin por la autoridad competente, con el objetivo de
actualizar sus valores o para adecuarlo a las nuevas circunstancias
de la actividad o los desarrollos tcnicos, econmicos, sociales o
ambientales.El Plan de Cierre de Minas podr ser tambin modificado
cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a
instancia de la autoridad competente.Artculo 10.- Certificado de
Cierre ProgresivoLa autoridad competente otorgar el Cierre Final de
cada rea, labor o instalacin, una vez comprobado el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en el Plan de Cierre de
Minas.Artculo 11.- Garanta AmbientalEl titular minero deber
constituir garantas a favor de la autoridad competente para cubrir
los costos de las medidas de rehabilitacin para los perodos de
operacin de Cierre Final y Post Cierre, a que se refiere el artculo
5 de la presente Ley, mediante una o varias de las modalidades
siguientes:1) Aquellas contempladas en la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N 26702).2) En efectivo,
mediante depsito de dinero en las Instituciones Financieras, segn
lo establecido en el Reglamento de esta Ley.3) Los Fideicomisos
sealados en los artculos 241 274 de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N 26702).4) Aquellas
previstas en el Cdigo Civil, a satisfaccin de la autoridad
competente.A la conclusin de las medidas de rehabilitacin la
autoridad competente proceder, bajo responsabilidad, a la liberacin
de las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la
Ley.CONCORDANCIAS:Anexo D.S. N 033-2005-EM, Arts. 55 y 62R.M. N
515-2006-MEM-DM (Aprueban el Reglamento para evaluar y aceptar el
Fideicomiso sobre Inversin Forestal en garanta del cumplimiento del
Plan de Cierre de Minas)Artculo 12.- Provisiones para el Plan de
Cierre de MinasLa provisin contable del ejercicio destinada a
cubrir el costo del Plan de Cierre de Minas deber registrarse a
partir del ejercicio contable en que el titular minero deba
constituir garanta, segn el cronograma aprobado por la autoridad
competente.Artculo 13.- Informacin a la ComunidadEl operador minero
deber publicar el Plan de Cierre de Minas, que somete a la
aprobacin del Ministerio de Energa y Minas, en el Diario Oficial El
Peruano y en un diario de la capital de la regin respectiva o de
circulacin nacional.El operador minero deber remitir un ejemplar de
la publicacin efectuada a las autoridades regionales, provinciales
y distritales en cuyo mbito se realizarn las obras o actividades
contempladas en el Plan de Cierre de Minas.Las organizaciones
ciudadanas con personalidad jurdica y las personas naturales
directamente afectadas podrn formular observaciones por escrito y
debidamente fundamentadas al Plan de Cierre de Minas.DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIASPrimera.- Plazo de adecuacinEl titular de unidades
mineras en operacin presentar ante las autoridades competentes el
Plan de Cierre de Minas, dentro del plazo mximo de seis meses a
partir de la vigencia de esta Ley. (*)(*) Disposicin modificada por
el Artculo nico de la Ley N 28234, publicada el 28234, cuyo texto
es el siguiente:Primera.- Plazo de adecuacinEl titular de unidades
mineras en operacin presentar ante las autoridades competentes el
Plan de Cierre de Minas, dentro del plazo mximo de un (1) ao a
partir de la vigencia de esta Ley. (*)(*) Disposicin Complementaria
modificada por el Artculo 1 de la Ley N 28507, publicada el 08 Mayo
2005, cuyo texto es el siguiente:PRIMERA.- Plazo de adecuacinEl
titular de unidades mineras en operacin presentar ante las
autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro de un
plazo mximo de un (1) ao a partir de la vigencia del reglamento de
la presente Ley.Segunda.- Prepublicacin de la ReglamentacinEl
Ministerio de Energa y Minas, realizar en el plazo mximo de sesenta
(60) das de entrada en vigor de esta ley, una prepublicacin en el
Diario Oficial El Peruano de la reglamentacin correspondiente sobre
el Cierre de Minas.Tercera.- ReglamentacinEl Reglamento de la
presente Ley deber expedirse en el plazo de tres (3) meses a partir
de su prepublicacin respectiva. (*)(*) Disposicin Complementaria
derogada por el Artculo 3 de la Ley N 28507, publicada el 08 Mayo
2005.DISPOSICIN FINALnica.- Derganse, modifcanse o djanse sin
efecto, las normas que se opongan a la presente Ley.POR
TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
Repblica, aceptndose las observaciones formuladas por el seor
Presidente de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto por el
artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno que se
publique y cumpla.En Lima, a los trece das del mes de octubre de
dos mil tres.HENRY PEASE GARCAPresidente del Congreso de la
RepblicaMARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente del Congreso de
la Repblica
CAPITULO VJUSTIFICACION
CAPITULO V: JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN
5.1 JustificacinLa presente investigacin tiene como finalidad
beneficiar al sector ms rentable en la economa que es la Minera,
con las herramientas que ofrece la Tributacin, a su vez est
investigacin busca promover la informacin, difundiendo y
demostrando los beneficios que tiene la aplicacin de dichas
herramientas, que han permitido el crecimiento de grandes
empresas.
CAPITULO VIOBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
CAPITULO VI: OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN
6.1 Formulacin del Objetivo6.1.1 Objetivo GeneralDeterminar las
posibles soluciones a los problemas tributarios ms relevantes que
afectan las inversiones mineras.
6.1.2 Objetivos Especficos1.- determinar una posible solucin al
impedimento de deduccin de plan de cierre.2.- sugerir una
modificacin en la ley que permita la deduccin de gastos en
proyectos de desarrollo social promovidos por el gobierno.3.-
sugerir la modificacin de la norma en el caso de empresas que
tengan ms de una concesin y puedan compensar en caso de prdidas
obtenidas. 4.- sugerir el cambio a la norma para su precisin en uso
de los mtodos a usar para la amortizacin de los gastos.
CAPITULO VIIHIPOTESIS DE LA INVESTIGACION
CAPITULO VII: HIPTESIS DE LA INVESTIGACION
7.1 Formulacin de la hiptesis
7.1.1 Hiptesis Principal Si la legislacin tributaria afecta a
las inversiones mineras entonces no se podr asegurar de que estas
empresas decidan ejecutar las inversiones finalmente en nuestro
pas, y stas ltimas acudan a invierten otros pases.
7.1.2 Hiptesis Secundarias1.- Si las inversiones mineras
necesarias para la ejecucin de plan de cierre, no constituyen
gastos deducibles para el clculo del impuesto a la renta, entonces
el estado tendra que modificar parte de la ley general de minas
para que se permita la deduccin de dichas provisiones. 2.- Si las
inversiones en proyectos de desarrollo social, no estn consideradas
como parte de la ejecucin de una obra, para la legislacin
tributaria, entonces que se modifique parte de la ley y que permita
la deduccin de estas gastos, que a las finales son contribuciones
para el desarrollo social, y a su vez podra solicitarse un informe
de una auditoria de prestigio, el cual certifique la ejecucin.3.-
Si el que una empresa tenga ms de un proyecto con regmenes de
impuesto a la renta diferente, y tenga que ser determinada por
separado, entonces se podra dictar normas que precisen que en el
caso de ms de una concesin no se impida o limite la compensacin
entre s de las rentas netas y prdidas generadas por cada una.4.- Si
las normas no son precisas respecto a si las provisiones por gastos
de explotacin de tierras por las mineras, deben hacerse bajo un
mtodo determinado para las amortizaciones, entonces debera
modificarse dichas normas para que permita que los gastos de
desarrollo y preparacin puedan ser amortizados en el ejercicio en
que se incurra y en los prximos, mediante un mtodo determinado o a
elegir.
CAPITULO VIIIVARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION
CAPITULO VIII: VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACION
8.1 Variables e Indicadores de la Investigacin Variable
Independiente:- Empresas Mineras Peruanas - Indicadores: Aplicacin
de las normas tributarias al resultado financiero- Crecimiento de
las inversiones mineras Variable Dependiente:- Legislacin
Tributaria- Legislacin Minera- Indicadores: NICs
CAPITULO IXMETODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
CAPITULO IX: METODOLOGA DE LA INVESTIGACION
9.1 Tipo Para los propsitos de la presente investigacin y de
acuerdo a la naturaleza del problema, para el desarrollo de la
presente, se emplear el tipo de investigacin Descriptiva.
9.2 NivelConforme con los propsitos de estudio que se llevar a
cabo, es una investigacin de carcter Descriptivo-Explicativo,
puesto que en un primer momento describir la realidad del Sector
Minero; luego se explicar conceptualmente los puntos que
intervienen en el Sector Tributario.
9.3 MtodoLos principales mtodos que se emplearn en la
investigacin son los siguientes:
Descriptivo
Interpretaremos la naturaleza y realidad actual del tema materia
de investigacin.
Inductivo
Se partir desde lo simple a lo complejo, es decir, de premisas
particulares para obtener conclusiones generales que pueden ser
aplicadas a una poblacin en general, en situaciones similares.
Analtico
Iniciaremos el proceso de investigacin con la identificacin de
cada una de las variables involucradas, para luego establecer una
relacin de causa efecto.
9.4 Diseo
El diseo que se utilizar con el fin de identificar la correlacin
que existen entre las variables es el de Causa-Efecto, Conocer y
Adaptar la problemtica tributaria en para el sector minero, ello
puede facilitar la obtencin de beneficios, tales como la obtencin
de mejores inversiones.
La investigacin adems por su diseo, responde al modelo de una
Investigacin por Objetivos, conforme se detalla en el siguiente
esquema.
Frente al objetivo general de la investigacin se formula los
objetivos especficos de los cuales obligatoriamente se realizar una
conclusin parcial de cada uno de ellas, que nos llevar a formular
una conclusin final que es comparada con la hiptesis general
previamente planteada.
9.5 Tcnicas e Instrumentos
Las Tcnicas a utilizar sern las siguientes:
Observacin.- La tcnica de la observacin es utilizada para tener
en cuenta de la realidad por medio de la observacin de los hechos,
de esa manera poder elaborar conclusiones.
Entrevista.- Esta tcnica permite consultar nuestras dudas
respecto a un tema de investigacin y obtener una respuesta de un
especialista. Debido a que esta tcnica es personal debemos tener la
nocin bsica del tema a tratar con nuestros entrevistados, para que
de esa manera podamos conseguir informacin novedosa y
especializada.
Encuesta: Por medio de esta tcnica podremos obtener datos de
varias fuentes, para poder resumir la informacin y poder tabularla.
Para ello se usa un listado de preguntas escritas que se entregan a
los encuestados, con el objetivo de que las contesten igualmente
por escrito, dicho listado de preguntas se denomina
cuestionario.
Anlisis Documental: Mediante esta tcnica se realizar la revisin
o lectura de la informacin recopilada y su respectivo anlisis, para
posteriormente formular las conclusiones e hiptesis
respectivas.
TCNICASINSTRUMENTOS
ObservacinGua de Observacin
Anlisis DocumentalGua de Anlisis Documental
EntrevistaGua de Entrevista
EncuestaCuestionario
9.6 Poblacin y MuestraPoblacin
El universo que se tomara para esta investigacin estar
constituido por las empresas Mineras en general a nivel del
pas.
Muestra
Con la finalidad de reducir costos y tiempo se utilizar, el tipo
de muestreo: Muestreo Probabilstico por Racimos.
La muestra para la presente investigacin estar dada por aquellas
empresas del sector minero que generan mayor pago de impuestos y
contribuciones al estado.
CAPITULO XESQUEMA DE LA INVESTIGACION
INTRODUCCION
CAPITULO I: Minera en el Per 1.1 Conceptos Bsicos 1.2
Normatividad 1.3 Entorno Socio-Econmico 1.4 Caractersticas del
Sector 1.5 Necesidades del Sector
CAPITULO II: Tributacin Minera 2.1 Conceptos Bsicos 2.2
Estndares Internacionales 2.3 Herramientas de Informacin
CAPITULO III: La inversin minera y sus problemticas
tributarias3.1 Antecedentes 3.2 Normas3.3 Problemas3.4
SolucinCAPITULO IV: Trabajo de Campo4.1 Encuestas4.2
Entrevistas
CAPITULO V: Anlisis de los Resultados de la Investigacin 5.1
Anlisis de los resultados obtenidos 5.2 Caso Prctico
CAPITULO VI: Conclusiones y Recomendaciones 6.1 Conclusiones 6.2
Recomendaciones
BIBLIOGRAFIAANEXOS
CAPITULO XICRONOGRAMA DE LA INVESTIGACION
Seminario de la Investigacin Contable 2015AUniversidad Nacional
Del Callao
LA INVERSIN MINERA Y SUS PROBLEMTICAS TRIBUTARIAS0 10
CAPITULO XIIPRESUPUESTO DE LA INVESTIGACION
Presupuesto de Ingresos
Recursos PropiosS/.3,000.00
Total Ingresos S/.3,000.00
Presupuesto de Gastos
AsesorasS/. 550.00
Libros y otros materiales didcticos S/. 1,500.00
Materiales de escritorioS/. 150.00
Redaccin y empastadoS/. 300.00
TransporteS/. 100.00
Pago por presentacin de tesis S/. 400.00
Total EgresosS/.3,000.00
CAPITULO XIIIBIBLIOGRAFIA
Bibliografa
TtuloLa Minera en el Per, Volumen 38
EditorEditores Tcnicos Asociados, 2002
Procedencia del originalUniversidad de Texas
Digitalizado21 Feb 2008
TtuloLa Minera en el Per, Volumen 29
EditorEditores Tcnicos Asociados, 1992
Procedencia del originalla Universidad de California
Digitalizado12 Sep 2008
Ttulo Anlisis tributario, Nmeros 234-239 Editor Asesoramiento y
Anlisis Laborales S.A., 2007
Pginas Web
Cierre de minas: Agenda tributaria
pendientehttp://www.ey.com/PE/es/Newsroom/Newsroom-AM-cierre-minas-agenda-tributaria-pendiente
VII Simposium Contable y de Auditora del Sector Minero Energtico
Arequipa
http://www.perucontadores.com/convenciones/simposium_minero/JUAN%20CARLOS%20MEJ%C3%8DA.pdf
Balance en minera: El problema del Per es que no tiene grandes
proyectos asegurados en el
horizontehttp://semanaeconomica.com/article/extractivos/mineria/141025-balance-en-mineria-el-problema-del-peru-es-que-no-tiene-grandes-proyectos-asegurados-en-el-horizonte/
La tributacin minera en el Per: contribucin, carga tributaria y
fundamentos
conceptualeshttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/45A61B9A186BB41C05257C27005E38C8/$FILE/presentacion-tributacion-minera.pdf
Presidencia de la Repblica del
Perhttp://www.presidencia.gob.pe/jefe-de-estado-promulgo-tres-leyes-tributarias-mineras
ESTUDIO SOBRE MARCO NORMATIVO MINERO EN
PERhttp://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/publicaciones/archivos/Estudio%20EBaca.pdf
Tributacin de inversiones en el sector minera e
hidrocarburoshttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/viewFile/9774/10185
PAGINA
SUNAThttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1228:03-impuesto-especial-a-la-mineria-ley-29789&catid=82:sector-minero&Itemid=301
LA TRIBUTACION MINERA EN EL
PERhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/45A61B9A186BB41C05257C27005E38C8/$FILE/presentacion-tributacion-minera.pdf
Kuraka: Minera y
Energahttp://kuraka.blogspot.com/2015/02/2014-se-derrumba-el-impuesto-la
renta.html?_sm_au_=iVVP4C86W78H8HpP