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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES COMISION DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN - CIAA ANEXO TÉCNICO INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES ABRIL 2009
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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

COMISION DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN - CIAA

ANEXO TÉCNICO INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

ABRIL 2009

cromero
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 015-2010-MTC/01.01, de fecha 31 de marzo de 2010.)
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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

ÍNDICE REGISTRO DE REVISIONES..................................................................................i, ii LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS ..............................................................................iii PREÁMBULO ......................................................................................................... 1 CAPITULO 1......................................................................................................... 2 CAPITULO 2......................................................................................................... 3 CAPITULO 3......................................................................................................... 4 CAPITULO 4......................................................................................................... 5 CAPITULO 5……………………………………………………………………………………………………....7 CAPITULO 6 …………………………………………………………………………………………………….12 CAPITULO 7 …………………………………………………………………………………………………….13 CAPITULO 8 …………………………………………………………………………………………………….15 CAPITULO 9 …………………………………………………………………………………………………….15 CAPITULO 10 …………………………………………………………………………………………………...15

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

i

REGISTRO DE REVISIONES Las revisiones al presente Anexo Técnico serán elaboradas por personal de la Comisión de Investigación de Acci-dentes de Aviación- CIAA, bajo supervisión y aprobación de la Presidencia. Toda revisión debe poseer un número de registro y fecha, así como los números de página objetos de la revisión. La numeración de las revisiones será en orden consecutivo. Después de añadir las páginas nuevas o modificadas y eliminar las desactualizadas, la persona responsable del presente Anexo Técnico lo anotará en el Registro de Revisiones. El número de la revisión figura en la parte infe-rior de cada página del presente Anexo Técnico.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

ii

REGISTRO DE REVISIONES

Revisión No. Fecha Págs. Afectadas Fecha de Ingreso Iniciales

R1 22 04 09 2,3,4,7,8,10,11,12,13,15 22 04 09 PF, EA

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

iii

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

Página Revisión Nº Fecha Página Revisión Nº Fecha

i Original Nov. 2006 ii Original Nov. 2006 iii Original Nov. 2006 1 Original Nov. 2006 2 R1 Abril. 2009 3 R1 Abril. 2009 4 R1 Abril. 2009 5 Original Nov. 2006 6 Original Nov. 2006 7 R1 Abril. 2009 8 R1 Abril. 2009 9 Original Nov. 2006 10 R1 Abril. 2009 11 R1 AAbbrriill.. 22000099 12 R1 AAbbrriill.. 22000099 13 R1 AAbbrriill.. 22000099 14 Original NNoovv.. 22000066 15 R1 AAbbrriill.. 22000099

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

1

ANEXO TÉCNICO INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN PREAMBULO El Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de conformidad con el Artícu-lo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adopta como Anexo 13 al Convenio, las nor-mas y métodos recomendados sobre aeronaves en peligro e investigación de accidentes de avia-ción. De igual forma , el Artículo 26 del citado Convenio, dispone que los Estados signatarios del Conve-nio tendrán la obligación de investigar, en la medida que la legislación de cada país lo permita, las causas o circunstancias en que ocurra el accidente de aviación, de acuerdo a los procedimientos que pueda recomendar la Organización de Aviación Civil Internacional.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

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1. Definiciones Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el mo-mento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las perso-nas han desembarcado, durante el cual: a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - hallarse en la aeronave, o - por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o - por exposición directa al chorro de un reactor,

excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a si misma o hayan sido cau-sadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destina-das normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales mayores que: - afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y - que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del

motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados de las hélices, extremos de ala, antenas, tren de aterrizaje, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o

c) la aeronave desaparece o es totalmente destruida. Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Anexo 13 del Convenio: Anexo 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Convenio sobre Aviación Civil Interna-cional. Asesor: Persona nombrada por un Estado, en razón de sus calificaciones, para los fines de ayudar a su representante acredi-tado en las tareas de investigación. Causas: Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinen el accidente o incidente. Convenio: Convenio sobre Aviación Civil Internacional. CIAA: Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación. DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil. Estado de Diseño: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño tipo. Estado de Fabricación: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. Estado de Matrícula: El Estado en el cual está matriculada la aeronave. Estado del Explotador: Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del operador. Estado del Suceso: Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente. Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

3

Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afec-tar la seguridad de las operaciones. Incidente Grave: Incidente en el que intervienen circunstancias que indican que casi ocurrió un accidente. Informe Preliminar: Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la in-vestigación. Investigación: Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y el análisis de información, la obtención de conclusiones, incluida la determinación de las causas y, cuando proceda, la formulación de reco-mendaciones sobre la seguridad. Investigador Encargado: Persona responsable, en razón de sus calificaciones, de la organización, realización y control de una in-vestigación. Lesión Grave: Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que: a) requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la

lesión; o b) ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los

pies); o c) ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones; o d) ocasione daños a cualquier órgano interno; o e) ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten mas del 5% de la superficie del cuerpo; o f) sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales. Lesión Mortal: Cualquier lesión que ocasione la muerte dentro de los 30 días después de ocurrido el accidente. Masa máxima: Masa máxima certificada de despegue. Recomendación sobre Seguridad: Una propuesta de las autoridades encargadas de la investigación de accidentes del Estado que realiza la investigación, basada en la información obtenida de la investigación y formulada con la intención de prevenir futuros accidentes o incidentes. Registrador de Vuelo: Cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de accidentes o in-cidentes. Representante Acreditado: Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, para los fines de participar en una investigación efectuada por otro Estado.

2. Aplicación

Para los efectos de su aplicación el presente Anexo Técnico considerará lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC.

3. Generalidades

La investigación de accidentes e incidentes de aviación es de interés público. Corresponde al Ministerio de Transportes y Comuni-caciones - MTC a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA, investigar los accidentes e incidentes graves de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional. Ante la ocurrencia de un incidente grave, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, evaluará y determinará si los resultados de una posible investigación, serán de importancia relevante para la seguridad de las Operaciones Aéreas; procedien-do en este caso a iniciar la investigación correspondiente.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

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Cuando ocurra un accidente o incidente grave en el extranjero con participación de aeronaves de matrícula peruana, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA, designará a sus representantes acreditados conforme a los convenios interna-cionales vigentes, en los que el Estado es parte. Las actividades de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA, se realizan sin perjuicio de la intervención judi-cial o policial que corresponda.

3.1 Objetivo de la investigación: El objetivo de la investigación de accidentes e incidentes graves es determinar las causas y establecer las medidas ten-

dientes a evitar que se repitan. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o responsabilidad. 3.2 Protección de las pruebas, custodia y traslado de la aeronave:

3.2.1 Responsabilidad del Estado del Suceso : La primera autoridad que se constituye en el lugar de los hechos toma bajo su responsabilidad la aeronave, los equipajes, la carga y el correo y provee lo necesario para la protección y auxilio de los pasajeros y la tripulación, comunicando de inmediato al MTC, debiendo asimismo adoptar las medidas necesarias para proteger el lugar donde ocurrió el accidente o se encontraron los restos de la aeronave accidentada, hasta la llegada del personal encargado de la investigación. La autoridad encargada de la vigilancia de una aeronave accidentada impide la intervención de personas no autorizadas. La CIAA empleará el formato CIAA-6120.16 para la recepción y entrega de restos de aeronaves.

3.2.1.1 Generalidades. La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA es la única autoridad que puede disponer o auto-rizar la remoción de la aeronave o de sus restos, de los elementos afectados y de los objetos que pudieran haber concurrido a producir el accidente, excepto cuando: a) Resulte necesario para auxiliar a las personas lesionadas o a las que se encuentren atrapadas entre los

restos de la aeronave. b) Sea necesario en beneficio de la seguridad pública. c) La aeronave constituya un riesgo u obstrucción del tránsito aéreo. d) Sea necesario obtener elementos o datos para iniciar la investigación y los mismos pudieran perderse por

las condiciones meteorológicas, el estado físico del área o por el paso del tiempo.

3.2.1.2 Solicitud del Estado de Matrícula, del Estado del Explotador, del Estado de Diseño o del Estado de Fabricación.

Si el Estado de Matricula, el Estado del Explotador, el Estado de Diseño y el Estado de Fabricación solicita que la aeronave, su contenido y cualquier otro medio de prueba permanezcan intactos hasta que los examine un re-presentante acreditado del Estado solicitante, el MTC a través de la CIAA en coordinación con la DGAC tomarán todas las medidas que sean necesarias para atender tal solicitud siempre que ello sea razonablemente factible y compatible con la debida realización de la investigación.

3.2.1.3 Cesión de la custodia. Siempre que no sea incompatible con las disposiciones de 3.2.1.1, la CIAA cederá la custodia de la aeronave, su contenido o cualquier parte del mismo tan pronto como ya no sea necesario para la investigación, a las perso-nas debidamente designadas por el Estado de Matrícula o por el Estado del Explotador. Con este objeto la CIAA facilitará el acceso a la aeronave, su contenido, o cualquier parte de los mismos.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

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4. Notificación

4.1 Accidentes o incidentes graves que se producen en el territorio del Estado Peruano en los que intervienen aero-naves de otro Estado Contratante del Convenio

4.1.1 Responsabilidad del Estado del Suceso:

4.1.1.1 Envío. La CIAA enviara una notificación de un accidente o incidente grave con la menor demora posible y por el medio más adecuado y más rápido de que disponga: a) al Estado de Matrícula; b) al Estado del Explotador; c) al Estado de Diseño; d) al Estado de Fabricación; y e) a la OACI en el caso de que la aeronave posea una masa máxima de más de 2250 Kg.

4.1.1.2 Formato y contenido. Las notificaciones de accidentes e incidentes graves se harán utilizando los formatos CIAA-304 y CIAA-NI-304.

4.1.1.3 Idioma. Las notificaciones de accidentes e incidentes graves se harán en Español Formato CIAA-N-304 y en Inglés Formato CIAA-NI-304. 4.1.1.4 Información adicional. Tan pronto sea posible, la CIAA remitirá los datos no incluidos en la notificación inicial, así como toda otra in-formación pertinente de que se disponga. Esta información deberá ser remitida previa autorización de la Pre-sidencia de la CIAA.

4.1.2 Responsabilidad del Estado de Matrícula, del Estado del Explotador, del Estado de Diseño y del Estado de

Fabricación:

4.1.2.1 Información – Participación. De acuerdo a lo estipulado en el Anexo 13 del Convenio, los diversos Estados Contratantes del Convenio debe-rán brindar la información necesaria y actuar de acuerdo a lo establecido en sus legislaciones. La CIAA deberá aplicar lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y en el caso de no estar normado en el ci-tado Reglamento procederá de acuerdo a lo establecido en el Anexo 13 del Convenio.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

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4.2 Accidentes o incidentes graves que se producen en el territorio del Estado de Matrícula, en un Estado no contra-tante del Convenio o fuera del territorio de cualquier Estado:

4.2.1 Responsabilidad del Estado de Matrícula:

4.2.1.1 Envío. Cuando la CIAA instituya la investigación de un accidente o incidente grave en su calidad de Estado de Matrícula, enviará una notificación en virtud de lo dispuesto en 4.1.1.2 y 4.1.1.3, con la menor demora posible y por el medio más apropiado y rápido de que disponga: a) al Estado del Explotador; b) al Estado de Diseño; c) al Estado de Fabricación; y d) a la OACI, cuando la aeronave involucrada tenga una masa máxima superior a 2250 Kg.

4.2.2. Responsabilidad del Estado del Explotador, del Estado de Diseño y del Estado de Fabricación:

4.2.2.1 Información – Participación. La CIAA procederá a brindar información respecto a la tripulación técnica y a la aeronave que haya sufrido el accidente o incidente grave, actuando de acuerdo a lo establecido en el Artículo 311° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y en el caso de no estar normado en el citado reglamento procederá de acuerdo a lo esta-blecido en el Anexo 13 del Convenio.

5. Investigación

5.1 Responsabilidad por la institución y realización de la investigación. La investigación de accidentes e incidentes graves de aviación es un asunto de interés público. Corresponde al Ministerio

de Transportes y Comunicaciones - MTC a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA, investigar los accidentes e incidentes graves de aeronaves civiles que se produzcan en el territorio nacional, exceptuan-do los producidos en aeronaves militares peruanas.

5.1.1 Accidentes o incidentes que se producen en el territorio peruano:

5.1.1.2 Estado del suceso:

Cuando ocurra un accidente o incidente grave dentro del territorio peruano con participación de una aeronave de matrícula peruana o extranjera, la CIAA instituirá una investigación para deter-minar las circunstancias del accidente y será responsable de realizarla, pero podrá delegar, total o parcialmente tal investigación por acuerdo y consentimientos mutuos a otro Estado Contratante del Convenio.

En el caso que ocurra el accidente o incidente grave en el extranjero con la participación de una

aeronave de matrícula peruana, la CIAA designará a sus representantes conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y a los convenios internacionales vigentes, en los que el Estado Peruano sea parte.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

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De ser este el caso, la notificación de los representantes acreditados se realizará a través del

medio de comunicación más rápido y efectivo, sin perjuicio de enviar con posterioridad una notifi-cación formal escrita.

Así mismo, cuando el Estado que realiza la investigación solicite la participación de un represen-

tante acreditado del Estado Peruano, debido a la ocurrencia de un accidente o incidente grave en donde el explotador sea peruano y cualquiera sea la masa máxima de despegue, se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

5.1.2 Accidentes o incidentes que se producen fuera del territorio de cualquier Estado:

5.1.2.1 Estado de Matrícula: Cuando no pueda establecerse claramente que el lugar del accidente o del incidente grave se en-

cuentra en territorio peruano, la CIAA procederá a designar los representantes conforme lo esta-blece el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y los convenios internacionales vigentes, en los que el Estado Peruano sea parte. En el caso de que un accidente que tuviera lugar en aguas internacionales y el Perú sea el Estado de Matrícula, la CIAA solicitará a los Estados más próximos al lugar del accidente la ayuda que puedan otorgar, lo cual se podrá efectuar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exterio-res.

5.2 Organización y realización de la investigación.

5.2.1 Responsabilidad del Estado que realiza la investigación:

5.2.1.1 Generalidades. La CIAA gozará de independencia para realizar la investigación de los accidentes es el organismo encargado de investigar los accidentes e incidentes de aviación de su competencia. La investigación comprenderá la recopilación, registro y análisis de toda la información pertinente disponible, la redacción de un informe final y la formulación de recomendaciones de seguridad tendientes a evitar que ocurran hechos de igual naturaleza.

5.2.1.2 Investigador encargado – Designación Ante la ocurrencia de un accidente o incidente grave de aviación, la CIAA designará mediante un memorando al Investigador encargado. Si se tratara de una aeronave de una masa máxima de más de 2250 Kg. la CIAA desig-nará a dos investigadores, uno de aeronavegabilidad y uno de operaciones. En este caso solamente uno actua-rá como Investigador encargado. 5.2.1.3 Investigador encargado – Acceso y control. El investigador encargado designado por la CIAA tendrá acceso sin restricciones y control absoluto sobre los restos de la aeronave y de todo material pertinente, incluyendo las grabadoras de datos de vuelo, de voces y las grabaciones de la torre de control. Para fines de la entrega y liberación de los restos, componentes, partes y/o documentos de la aeronave se utilizará el formato de Liberación y Entrega de Restos CIAA-6120.16.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

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5.2.1.4 Registradores de vuelo – Accidentes e incidentes graves. Los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente o incidente grave. Dependiendo del Estado de diseño y fabricación de la aeronave o de sus registradores, la CIAA determi-nará las instalaciones a utilizar en donde se llevará a cabo la lectura y extracción de datos de estas. Los criterios para seleccionar el mejor lugar donde deberán ser enviados los registradores de vuelo serán: a) la capacidad de las instalaciones de lectura. b) la posibilidad de una pronta lectura. c) la ubicación de las instalaciones de lectura.

Cada uno de estos criterios deberá ser evaluado en su totalidad por la CIAA tomando como base la información proporcionada en el Adjunto D del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sin perjuicio de in-corporar otros que a su juicio sean de interés relevante para la investigación. Dos representantes acreditados de la CIAA, uno especialista en Aeronavegabilidad y otro especialista en Ope-raciones Aéreas, deberán trasladar los Registradores de Vuelo al lugar donde será extraída la información, observando en todo momento lo dispuesto en el adjunto D del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Interna-cional En coordinación con el Despacho del Ministro del sector, la CIAA realizará las acciones pertinentes a fin de que sus representantes viajen transportando los registradores de Vuelo de la forma más expedita posible.

5.2.1.5 Autopsias. El Instituto de Medicina Legal del Perú o la entidad que haga sus veces será el responsable de realizar las au-topsias a las tripulaciones de vuelo, tripulaciones auxiliares y pasajeros fallecidos en el accidente, y se lleva-rán a cabo en coordinación con representantes de la CIAA y de la Fiscalía. Estas autopsias se practicarán lo antes posible y en forma completa, tomando las disposiciones necesarias para que sean efectuadas preferen-temente por un patólogo con experiencia en investigación de accidentes. La CIAA obtendrá copias de todos los protocolos de autopsias practicados. 5.2.1.6 Exámenes médicos. En los casos que el accidente se produzca en zonas alejadas dentro del territorio nacional, la CIAA deberá de coordinar con la autoridad de salud de la localidad la toma de muestras que se requieran para exámenes bio-químicos en forma adecuada y su procesamiento (si es posible en la localidad), así como la remisión de las mismas a un laboratorio de prestigio aceptado por la CIAA." 5.2.1.7 Coordinación – Autoridades judiciales. Con fines de transparencia administrativa y de investigación, la CIAA podrá llevar a cabo coordinaciones con las autoridades judiciales, si estas así lo solicitan mediante un documento. Sin embargo las actividades de la CIAA se realizan sin perjuicio de la intervención judicial o policial que corresponda.

5.2.1.8 Notificación a las autoridades de seguridad de la aviación. Si en el curso de la investigación de un accidente o incidente grave se sabe o se sospecha que tuvo lugar un acto de interferencia ilícita, el investigador encargado de la CIAA, notificará a la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC, para efectos de solicitar la participación que sea de su competencia en el proceso de la investiga-ción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

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5.2.1.9 No divulgación de la información. Una vez concluida la investigación, la CIAA emite un informe final que contiene las conclusiones sobre las pro-bables causas del accidente o del incidente, en su caso y las recomendaciones de las acciones tendientes a evitar su repetición. El informe final tiene carácter público. Sin embargo, la información y documentación que sustenta el informe final tienen carácter reservado y solo pueden ser entregados a la autoridad judicial que así lo disponga. 5.2.1.10 Reapertura de la investigación. Si después de concluida la investigación se obtienen nuevas pruebas de suficiente importancia, la CIAA deberá proceder a reabrirla. Sin embargo si la CIAA no instituyó la investigación, deberá primero obtener el permiso del Estado que la instituyó.

5.2.2 Responsabilidad de cualquier otro Estado:

5.2.2.1 Información – Accidentes e Incidentes. La CIAA solicitará a los Estados involucrados la información que requieran, los cuales en el caso de ser Esta-dos contratantes del Convenio se encuentran obligados a facilitar la información pertinente que posean.

5.2.3 Responsabilidad del Estado de Matrícula y del Estado del Explotador:

5.2.3.1 Registradores de vuelo – Accidentes e incidentes graves. Los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente o incidente. Para tales efectos la CIAA tomará las medidas necesarias para la lectura sin demora de los registradores de vuelo. 5.2.3.2 Información orgánica. Cuando la CIAA lo requiera, podrá solicitar al Estado de Matrícula de la aeronave y al Estado del Explotador la información pertinente sobre toda las actividades que puedan haber influido directa o indirectamente en la operación de la aeronave.

5.3 Participación en la investigación:

5.3.1 Participación del Estado de Matrícula, del Estado del Explotador, del Estado de Diseño y del Estado de

Fabricación:

5.3.1.1 Derechos. El Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación, tendrán dere-cho a nombrar un representante acreditado cada uno, para que participe en la investigación. El Estado de ma-trícula o el Estado del explotador podrán nombrar a un asesor para asistir a su representante acreditado.

El Estado de Diseño y el Estado de Fabricación podrán nombrar a varios asesores para asistir a su represen-tante acreditado. 5.3.1.2 Obligaciones. Cuando la CIAA realiza la investigación de un accidente sufrido por una aeronave de una masa máxima de más de 2250 Kg. y solicite expresamente la participación del Estado de Matrícula, el Estado del Explotador, el Estado de Diseño o el Estado de Fabricación, los Estados interesados podrán designar un representante acreditado.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

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5.3.2 Participación de otros Estados:

5.3.2.1 Derechos. Todo Estado que a petición de la CIAA, facilite información, instalaciones y servicios o asesores, tendrá dere-cho a nombrar un representante acreditado para que participe en la investigación.

5.3.3 Participación del explotador y de las organizaciones encargadas del diseño tipo y del montaje final de la

aeronave. Cuando ni los Estados de matrícula, del explotador, de diseño ni de fabricación nombren a un representante

acreditado, el Estado de suceso a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación –CIAA, invi-tará al explotador y a las organizaciones encargadas del diseño tipo y del montaje final de la aeronave a nom-brar un representante acreditado cada uno para que participe en la investigación.

5.3.4 Prerrogativa del representante acreditado:

5.3.4.1 Asesores. El Estado de Matrícula o el Estado del Explotador podrán nombrar a un asesor para asistir a su representante acreditado. El Estado de Diseño y el Estado de Fabricación podrán nombrar a varios asesores para asistir a su representante acreditado. A los asesores que ayuden a los representantes acreditados se les permitirá que, bajo la dirección de éstos, participen en la investigación, en cuanto sea necesario, para hacer efectiva la participación de dichos repre-sentantes. Si es el Estado Peruano el que nombrara y enviará un representante acreditado al Estado donde se realiza la investigación, este deberá cumplir a cabalidad lo estipulado en el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil In-ternacional en lo referente al manejo de la información. Además de ello deberá conocer y firmar el acta de confidencialidad respectiva, asumiendo la responsabilidad por el conocimiento, manejo y divulgación de la información que pueda obtener.

5.3.4.2 Participación. La participación en la investigación conferirá el derecho de participar en todos los aspectos de la investiga-ción, bajo el control del investigador encargado de la CIAA, y en particular de: a) visitar el lugar del accidente; b) examinar los restos de la aeronave; c) obtener información de los testigos y sugerir posibles aspectos sobre los que cabría interrogar; d) tener pleno acceso a todas las pruebas pertinentes lo antes posible; e) obtener copias de todos los documentos pertinentes; f) participar en el examen del material grabado; g) participar en actividades de investigación que se lleven acabo fuera del lugar del accidente, tales como

exámenes de componentes, presentaciones técnicas, ensayos y simulaciones; h) participar en las reuniones que se celebren sobre el progreso de la investigación, incluyendo los debates

relativos a análisis, conclusiones, causas y recomendaciones en materia de seguridad; y

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

11

i) aportar información respecto a los diversos elementos de la investigación. No obstante, la participación de Estados que no sean el Estado de Matrícula, el Estado del Explotador, el Estado de Diseño y el Estado de Fabricación, puede limitarse a aquellas cuestiones por las que se concede a tales Es-tados el derecho a participar en la investigación en virtud de lo dispuesto en 5.3.2.1.

5.3.4.3 Obligaciones. Los representantes acreditados y sus asesores: a) proporcionarán a la CIAA toda la información pertinente de que se disponga; y b) no divulgarán información sobre el curso y las conclusiones de la investigación a ninguna persona, sin el consentimiento explícito de la CIAA.

5.3.4 Participación de Estados de los cuales han perecido o sufrido lesiones graves sus nacionales en un accidente:

5.3.4.1 Derechos y prerrogativas. Un Estado que tenga especial interés en un accidente por haber perecido o haber sufrido lesiones graves en el accidente nacionales del mismo, recibirá contra presentación de la solicitud correspondiente el permiso otor-gado por la CIAA, para nombrar un experto, el cual tendrá las siguientes prerrogativas:

a) visitar el lugar del accidente; b) tener acceso a la información factual pertinente; c) participar en la identificación de las victimas; d) ayudar en la interrogación de los pasajeros supervivientes que son nacionales del Estado del experto;

y e) recibir una copia del informe final.

5.3.4.2 Participación de la CIAA. Cuando ocurriera algún accidente en el extranjero, en el cual pudieran haber perecido o haber sufrido lesiones graves connacionales, contra la presentación de la solicitud correspondiente al Estado de suceso, la CIAA po-drá nombrar expertos los cuales tendrían los mismos derechos y prerrogativas descritas en el Capitulo 5.27 del Anexo 13 de la OACI.

6. Informe final 6.1 Responsabilidad del Estado Peruano por la reserva de la información:

6.1.1 Divulgación de la información – Consentimiento. El Estado Peruano velará porque se mantenga la reserva de la investigación de un accidente o incidente no pudiendo pu-blicarse ni informarse hasta concluirse la investigación del accidente o incidente grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo 307° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

12

La CIAA no pondrá en circulación, publicará ni permitirá acceso a proyecto de informe alguno ni parte del mismo, ni do-cumento alguno obtenido durante la investigación de un accidente o incidente grave, sin el consentimiento expreso del Estado que realizo la investigación, a menos que este último Estado haya difundido o hecho publico tales informes o do-cumentos. Para asegurar el cumplimiento del contenido en este capitulo la CIAA usará el formato descrito en el Capitulo 10.6 del Anexo Técnico.

6.2 Responsabilidad del Estado que realiza la investigación:

6.2.1 Consultas. La CIAA enviará una copia del proyecto del informe final a los diversos Estados que participaron de la investigación, invi-tándoles a que formulen comentarios relevantes y fundamentados sobre dicho informe. En caso la CIAA reciba comenta-rios en un plazo de 60 días desde la fecha de envío del proyecto citado, enmendará el proyecto de informe final para in-corporar la esencia de los comentarios recibidos. Si la CIAA no recibe comentarios durante los mencionados 60 días, procederá a emitir el informe final. Los Estados a los cuales se les enviará el proyecto del informe final serán:

a) Estado de Matrícula b) Estado del Explotador c) Estado de Diseño d) Estado de Fabricación

La CIAA enviará por intermedio del Estado de diseño y de fabricación, una copia del proyecto del informe final a las orga-nizaciones responsables del tipo de diseño y el montaje final de la aeronave para que puedan presentar comentarios so-bre el proyecto del informe final. Así mismo, la CIAA enviará por intermedio del Estado del explotador, una copia del pro-yecto del informe final al explotador para que pueda presentar comentarios sobre el proyecto del informe final. Los comentarios que han de adjuntarse al informe final deben únicamente restringirse a los aspectos técnicos específi-cos a dicho informe.

6.2.2 Estados que reciben la información. La CIAA enviará el informe final de investigación a los Estados indicados en el punto 6.2.1 e incluirá:

a) a todo Estado del cual hayan perecido o sufrido lesiones graves nacionales b) a todo Estado que haya facilitado información pertinente, instalaciones y servicios de importancia o expertos.

6.2.3 Difusión del informe final. Una vez concluida la investigación, el informe final emitido por la CIAA tiene carácter público y deberá ser colocado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa autorización del Ministro de Transportes y Comunica-ciones para el fácil acceso del público. Sin embargo, si la investigación del accidente no culmina dentro de un periodo de tiempo de doce (12) meses, se deberá hacer público un informe interino indicando los pormenores del progreso de la in-vestigación y cualquier cuestión de seguridad que se haya suscitado. Cuando la CIAA haya hecho público el informe final de una aeronave de una masa máxima de más de 5700 Kg., deberá en-viar un ejemplar por medio de fax, copia dura, electrónica o un correo electrónico a la oficina Regional SAM de la OACI.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

13

6.2.4 Recomendaciones en materia de seguridad. La CIAA podrá recomendar, en cualquier fase de la investigación de un accidente o incidente grave, a la DGAC o autorida-des competentes, entre ellas las de otros Estados, sobre todas las medidas preventivas que se consideren necesarias tomar rápidamente para aumentar la seguridad operacional de la aviación.

6.3 Responsabilidad del Estado Peruano por la aplicación de las recomendaciones de seguridad:

6.3.1 Medidas en relación con las recomendaciones en materia de seguridad. Cuando la CIAA emita recomendaciones sobre seguridad, éstas serán comunicadas a la DGAC o a los Estados de acuerdo al 6.2.1, a quienes se solicitará comunicar a la CIAA sobre las medidas preventivas que se hayan tomado o se proyectan tomar, o las razones por las cuales no se ha tomado ninguna medida. Si por el contrario, el Estado Peruano es el que recibe las recomendaciones en materia de seguridad de otro Estado, la CIAA comunicará estas recomendaciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil-DGAC a fin de que tome las medidas pertinentes como ente rector de la actividad aeronáutica civil. De acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior y en un plazo no mayor a 30 días luego de la notificación a la DGAC, la CIAA le solicitará que remita un informe sobre las acciones tomadas en base a las recomendaciones de seguridad efec-tuadas por el Estado o la Autoridad Encargada del Estado que haya realizado la investigación y notificado las recomenda-ciones.

7. Notificación ADREP

7.1 Informe preliminar:

7.1.1 Responsabilidad del Estado que realiza la investigación:

7.1.1.1 Accidentes de aeronaves de más de 2 250 kg. Cuando se trate de un accidente de una aeronave de una masa máxima de más de 2250 Kg. la CIAA enviará el formato CIAA-024: a) al Estado de Matrícula o al Estado del Suceso, según corresponda b) al Estado del Explotador c) al Estado de Diseño d) al Estado de Fabricación e) a todo Estado que haya facilitado información pertinente, instalaciones y servicios de importancia o aseso-

res f) a la Organización de Aviación Civil Internacional 7.1.1.2 Accidentes de aeronaves de 2 250 Kg. o menos. Cuando se trate de un accidente de una aeronave no comprendida en 7.1.1.1 y cuando se trate de cuestiones de aeronavegabilidad o que se consideren de interés para otros Estados, la CIAA enviará el formato CIAA-024 a las mismas partes que en 7.1.1.1, con excepción del punto f).

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

14

7.1.1.3 Idioma. Las notificaciones del Informe preliminar (formato CIAA-024), se presentarán en idioma Español.

7.1.1.4 Despacho. La CIAA enviará el informe preliminar (formato CIAA-024) por el medio más rápido dentro de los 30 días de la fecha de ocurrencia del accidente, a menos que se hayan enviado anteriormente las notificaciones CIAA-N-304 y CIAA-NI-304. Cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a la seguridad de vuelo, la CIAA en coordinación con la DGAC, enviarán el formato tan pronto como se disponga de la información y por el medio más adecuado y más rápido disponible.

7.2 Informe de datos sobre accidentes/incidentes de aviación:

7.2.1 Responsabilidad del Estado que realiza la investigación:

7.2.1.1 Accidentes de aeronaves de más de 2 250 kg. Cuando se trate de un accidente de una aeronave de una masa máxima superior a 2250 Kg. la CIAA enviará, lo antes posible, el informe sobre los datos del accidente a la Organización de Aviación Civil Internacional. 7.2.1.2 Información adicional. La CIAA podría suministrar a otros Estados, previa solicitud y autorización de la Presidencia, información per-tinente adicional a la disponible en el informe final del accidente. 7.2.1.3 Incidentes de aeronaves de más de 5 700 kg. Si la CIAA realiza una investigación de un incidente grave, ocurrido a una aeronave de una masa máxima de más de 5700 Kg., enviará lo antes posible, después de la investigación, el informe de datos de incidentes gra-ves a la Organización de Aviación Civil Internacional.

8. Prevención de accidentes

Todo lo contenido en este capítulo es enteramente administrado, supervisado y controlado por la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. La CIAA tiene visualización de la base de datos de la DGAC si se considera necesario se podría llevar a cabo cierto grado de intercambio de información sin contravenir lo establecido en el capitulo 5.2.1.9 del presente anexo técnico.

9. Modificaciones al Anexo Técnico Las modificaciones al presente Anexo Técnico serán propuestas por la CIAA para su aprobación por Resolución Ministerial. Cuando la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación-CIAA reciba una enmienda del Anexo 13 al convenio sobre Aviación

Civil Internacional, deberá evaluarla en su contenido y alcance para posteriormente incluirla en el presente Anexo Técnico de ser el caso.

Cualquier diferencia entre los reglamentos, normas, procedimientos o métodos nacionales establecidos por la Comisión de Inves-tigación de Accidentes de Aviación-CIAA y las normas internacionales contenidas en el Anexo 13 al convenio sobre Aviación Civil In-ternacional, deberá ser notificada a la OACI en virtud del Artículo 38° del Convenio.

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ANEXO TÉCNICO “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES”.

15

10. APÉNDICES

10.1 Formato del Informe final: El formato del informe final se ha elaborado de acuerdo a lo descrito en el Apéndice “Formato del Informe Final” del Anexo 13 del Convenio. 10.2 Formato de Reporte Factual CIAA-024: El formato de Reporte Factual CIAA-024 ha sido adaptado, en base al Factual Report - Aviation de la National Transportation Safe-ty Board de los Estados Unidos. 10.3 Formatos de Notificación de Accidente e Incidente Grave, CIAA-N-304 Y CIAA-NI-304: Los formatos CIAA-N-304 y CIAA-NI-304 han sido elaborados de acuerdo a lo descrito en el capitulo 4.2 “Formato y Contenido” del Anexo 13 del Convenio.

10.4 Formato de Liberación y Entrega de Restos CIAA-6120.16: El formato de Reporte Factual CIAA-6120.16 ha sido adaptado, en base al formato 6120.16 Release of Wreckage, de la National Transportation Safety Board de los Estados Unidos. 10.5 Formato de Entrevista de Testigos CIAA-6120.11: El formato de Reporte Factual CIAA-6120.11 ha sido adaptado, basándose al formato 6120.11 Statement of Witness, de la National Transportation Safety Board de los Estados Unidos. 10.6 Convenio de Confidencialidad

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Fecha: 06-09-2006 FORMATO: CIAA -PREREP Revisión : Original .

CIAA ID: MATRICULA:

FECHA DE OCURRENCIA: DAÑO MÁS CRITICO:

TIPO DE OCURRENCIA: INVESTIGADO POR:

1. LUGAR / HORA

CIUDAD / LUGAR MAS CERCANO DEPARTAMENTO HORA LOCAL HORA UTC OTROS

PROXIMIDAD DE AEROPUERTO: DISTANCIA DE AERÓDROMO: DIRECCION DEL AEROPUERTO:

2. INFORMACION BASICA DE LA AERONAVE:

MARCA: MODELO / N° DE SERIE: TIPO DE AERONAVE:

VUELO RECREACIONAL: OTROS TIPOS DE VUELOS:

3. PARTE NARRATIVA

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS, CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES AL ACCIDENTE /INCIDENTE GRAVE

4. INFORMACION SOBRE LA PISTA Y LA APROXIMACIÓN

NOMBRE DEL AEROPUERTO CODIGO DE IDENTIFICACION ELEVACION PISTA USADA PISTA - LARGO / ANCHO

TIPO DE SUPERFICIE DE PISTA

COMISION DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION REPORTE PRELIMINAR DE ACCIDENTE / INCIDENTE GRAVE

1

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Fecha: 06-09-2006 FORMATO: CIAA -PREREP Revisión : Original .

CONDICION DE LA SUPERFICIE DE PISTA

TIPO DE APROXIMACION

APROXIMACION / ATERRIZAJE VFR

5. INFORMACION ADICIONAL DE LA AERONAVE

FABRICANTE MODELO NÚMERO DE SERIE

CERTIFICADO(S) DE AERONAVEGABILIDAD CONSTANCIA DE CONFORMIDAD

TIPO DE TREN DE ATERRIZAJE

AERONAVE EXPERIMENTAL NÚMERO DE ASIENTOS PESO MAXIMO DE DESPEGUE NUMERO DE MOTORES

TIPO DE MOTOR FABRICANTE / MODELO NÚMERO DE SERIE POTENCIA

5.1 INFORMACION SOBRE LAS INSPECCIONES DE LA AERONAVE

TIPO DE LA ULTIMA INSPECCION FECHA DE ULTIMA INSPECCION T.U.R. HORAS TOTALES DE AERONAVE

5.2 INFORMACION SOBRE EL ELT (EMERGENCY LOCATOR TRANSMITTER)

ELT INSTALADO? OPERO EL ELT? AYUDO EL ELT A UBICAR LA AERONAVE?

MARCA ELT MODELO ELT NUMERO DE SERIE ELT CODIGO IDENTIFICACION ELT

6. INFORMACION DEL OPERADOR / DUEÑO DE LA AERONAVE

DUEÑO REGISTRADO DE LA AERONAVE DIRECCION

TELEFONO

OPERADOR DE LA AERONAVE DIRECCION

TELEFONO

TIPO DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN N° DE CERTIFICADO

REGULACION BAJO LA QUE SE ENCONTRABA OPERANDO

OTRA INFORMACION

7. INFORMACION DEL PILOTO

NOMBRE EDAD FECHA DE NACIMIENTO

SEXO ASIENTO OCUPADO PROFESION DIRECCION

TIPO DE LICENCIA N° DE LICENCIA OTRA INFORMACION

HABILITACIONES

2

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Fecha: 06-09-2006 FORMATO: CIAA -PREREP Revisión : Original .

PILOTO INVOLUCRADO EN OTRO(S) ACCIDENTE(S)? PILOTO HABILITADO EN LA AERONAVE INVOLUCRADA EN ACCI / INCID?

CERTIFICADO MEDICO N° CERTIFICADO MEDICO FECHA DE ULTIMO EXAMEN MEDICO

TIEMPO TOTAL

PILOTO AL MANDO

INSTRUCTOR

ULTIMOS 90 DIAS

ULTIMOS 30 DIAS

ULTIMAS 24 HORAS

USO CINTURON ? USO HARNES DE HOMBROS? SE HIZO UNA TOXICOLOGIA? HUBO UN COPILOTO?

8. PLAN DE VUELO / ITINERARIO

TIPO DE PLAN DE VUELO PRESENTADO

PUNTO DE SALIDA DEPARTAMENTO CODIGO DE AEROPUERTO HORARIO DE SALIDA

DESTINO DEPARTAMENTO CODIGO DE AEROPUERTO OTRA INFORMACION

TIPO DE AUTORIZACION

TIPO DE ESPACIO AEREO

9. INFORMACION METEOROLOGICA

FUENTE DE LA INFORMACION

METODO DE INFORMACION

PRONOSTICO DEL TIEMPO (PT) HORA DE OBSERVACION (PT) ELEVACION DE LA ZONA (PT) DISTANCIA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE (PT)

MSNM KM

ORIENTACION AL LUGAR DEL ACCIDENTE (PT) CONDICION DE NUBES / CIELO CONDICION DE LA LUZ

MSNS

TECHO VISIBILIDAD ALTIMETRO

MSNS KM mm Hg

TEMPERATURA PUNTO DE ROCIO DIRECCION DEL VIENTO ALTITUD

°C °C Km

VELOCIDAD DEL VIENTO RAFAGAS DE VIENTO? CONDICION DEL TIEMPO EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE

VUELO NOCTURNO

INSTRUMENTOS

TIEMPO REALINSTRUMENTOS

SIMULADOR HELICOPTERO

PLANEADOR O

GLOBO

MATRIZ DE HORAS DE VUELO

TOTAL TODOS LOS MODELOS

MARCA Y MODELO

AERONAVE ACCIDENTADA

AERONAVES MONOMOTOR

AERONAVES MULTI MOTOR

3

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Fecha: 06-09-2006 FORMATO: CIAA -PREREP Revisión : Original .

INTENSIDAD DE LA PRECIPICITACION

RESTRICCIONES DE VISIBILIDAD

TIPO DE PRECIPITACION

10. INFORMACION SOBRE EL ACCIDENTE

DAÑO DE LA AERONAVE INCENDIO EN LA AERONAVE EXPLOSION DE LA AERONAVE

CLASIFICACION DEL EVENTO

SUAMRIO DE DAÑOS FATAL GRAVES MENORES ILESOS TOTAL

PILOTO

CO-PILOTO

ESTUDIANTE PILOTO

INSTRUCTOR PILOTO

PILOTO CHEQUEADOR

TRIPULACION AUXILIAR

OTRA TRIPULACION

PASAJEROS

TOTAL ABORDO

OTROS -

SUMA TOTAL

11. INFORMACION ADMINISTRATIVA

INVESTIGADOR ENCARGADO (IIC)

PERSONAS ADICIONALES INVOLUCRADAS EN LA INVESTIGACION DEL ACCIDENTE / INCIDENTE GRAVE

4

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Fecha: 06-09-2006 FORMATO: CIAA -PREREP Revisión : Original .

5

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Fecha: 31-01-2001 FORMATO: DGAC-A-024Revisión : 03 .

1. NUMERO DE REGISTRO: 2. FECHA DE INGRESO DIA MES AÑO

3. ACCIDENTE INCIDENTE 4. FASE DE OPERACIÓN 5. TIPO DE OPERACIÓN SEGÚN RAP

6. OPERADOR Y MATRICULA: TIERRA 91 121 129

7. MARCA Y MODELO: TAXEO 135 133 137

8. NUMERO DE SERIE: DESPEGUIE MATRICULA EXTRANJERA

9. FECHA Y LUGAR DE OCURRENCIA : ASCENSO AERONAVE MILITAR

CRUCERO OTRO

10. POSICION GEOGRAFICA DE LA OCURRENCIA (GPS) DESCENSO 11. TIPO DE AERONAVE

° ' '' S APROXIMACION AEROPLANO

° ' '' W ATERRIZAJE HELICOPTERO

12. HORA DE OCURRENCIA (UTC) MANIOBRA PLANEADOR

13. DAÑOS A LA AERONAVE 14. COLISION HOVER GLOBO AEROSTATICO

NINGUNO SI AIRE OTRO DIRIGIBLE

MENOR NO TIERRA 15. AREA DE RIESGO GIROPLANO

MAYOR MATRICULA DE LA SEGUNDA BIOLOGICO KIT

DESTRUCCION TOTAL AERONAVE INVOLUCRADA SI CONSTRUCCION CASERA

NO ULTRALIGERO

16. MOTORES 17. HELICES ROTORESMARCA Y MODELO: MARCA Y MODELO: NUMERO DE SERIE NUMERO DE SERIEN° 1 N° 1 N° 2 N° 2N° 3 N° 3N° 4 N° 4

18. SUMARIO DE DAÑOS A LOS OCUPANTES U OTROS 19. TIPO DE OPERACIÓN

NINGUNO LEVES GRAVES FATALES TOTAL PERSONAL

TRIPULACION TECNICA COMERCIAL

TRIPULACION AUXILIAR CARGA

PASAJEROS INSTRUCCIÓN

OTROS CORPORATIVA

20. CLASIFICACION DE FACTORES - FERRY

IDENTIFICAR FACTORES PRIMARIOS COMO "A" Y LOS FACTORES SECUNDARIOS COMO "X". DEPORTIVA

20 A. FACTORES TECNICOS 20 B FACTORES OPERACIONALES

NO APLICABLE NO APLICABLE ACCION CIVICA

ATERRIZAJE CON TREN ARRIBA INDUCIDO POR EL PILOTO TURISMO

FUEGO O EXPLOSION PERSONAL DE TIERRA PARACAIDISMO

COMBUSTIBLE CONTAMINADO OTROS VUELO DE PRUEBA O COMPROBACION

FALLA DE HELICE / ROTOR FUGA DE COMBUSTIBLE OTROS

DISEÑO DE LA AERONAVE SOBREPESO 21. FACTORES CLIMATICOS FATIGA MATERIAL CG FUERA DE LIMITES TURBULENCIA HIELO

MANTENIMIENTO INAPROPIADO IMPACTO DE ANIMAL TORMENTA NUBOSIDAD

INSTALACION INAPROPIADA IMPACTO DE AVE RAYOS WINDSHEAR

INCUMPLIMIENTO DE AD's PASAJERO EN CABINA DE MANDO NO APLICA

DESCOMPRESION AERONAVE ROBADA 22. CONDICIONES DE LA PISTA FUEGO DESPUES DE ATERRIZAJE AERONAVE RAPTADA SECA NO APLICA

FALLA DE SISTEMA SABOTAJE HUMEDA NIEVE

FALLA DE COMPONENTE PILOTO INCAPACITADO HIELO/ ESCARCHA FANGOSA

PERDIDA DE PODER DE MOTOR PILOTO BAJO EFECTOS DE ALCOHOL DETERIORADA AGUA DETENIDA

FOD PILOTO BAJO EFECTOS DE DROGAS PERDIDA DE CONTROL

COMBUSTIBLE INCORRECTO DOWNWIND AL DESPEGUE STALL / SPIN

CORROSION HIELO EN EL CARBURADOR MALA MANIPULACION TREN DE ATERRIZAJE

FUEGO DURANTE EL VUELO IMPACTO CONTRA OBJETO MALA MANIPULACION CONTROLES

HUMO ATERRIZAJE DE EMERGENCIA ABORTO DE DESPEGUE

DESINTEGRACION EN VUELO ATERRIZAJE BRUSCO HIELO / ESCARCHA

PARTE INCORRECTA ATERRIZAJE CORTO (ANTES LINDERO) TURBULENCIA

OTROS ATERRIZAJE LARGO (SALIR DE PISTA) OTROS

REPORTE DGACACCIDENTE / INCIDENTE

6

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Fecha: 31-01-2001 FORMATO: DGAC-A-024Revisión : 03 .

23. INFORMACION SOBRE LA TRIPULACION TECNICA

PILOTO AL MANDO COPILOTO INGENIERO DE VUELONOMBRE: NOMBRE: NOMBRE:

EDAD: EDAD: EDAD:

N° DE LICENCIA: N° DE LICENCIA: N° DE LICENCIA:

TIPO DE LICENCIA: TIPO DE LICENCIA: TIPO DE LICENCIA:

VIGENCIA APTO MEDICO: VIGENCIA APTO MEDICO: VIGENCIA APTO MEDICO:

TOTAL HORAS TIPO AERONAVE: TOTAL HORAS TIPO AERONAVE: TOTAL HORAS TIPO AERONAVE:

TOTAL HORAS NOCTURNO: TOTAL HORAS NOCTURNO: TOTAL HORAS NOCTURNO:

TOTAL HORAS DIURNO: TOTAL HORAS DIURNO: TOTAL HORAS DIURNO:

TOTAL DE HORAS: TOTAL DE HORAS: TOTAL DE HORAS:

HORAS VOLADAS EN ULTIMOS: HORAS VOLADAS EN ULTIMOS: HORAS VOLADAS EN ULTIMOS:

90 DIAS 90 DIAS 90 DIAS

30 DIAS 30 DIAS 30 DIAS

07 DIAS 07 DIAS 07 DIAS

24. PARTE NARRATIVA DEL INCIDENTE / ACCIDENTE:

NOTA: ALGUNOS DE LOS DATOS DE ESTE FORMATO PODRAN ESTAR SUJETOS A CAMBIOS SEGÚN EL AVANCE DE LA INVESTIGACION

NOMBRE DEL INSPECTOR ENCARGADO: FIRMA: FECHA:

7

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Formato CIAA-N-304

1 IDENTIFICACIÓN 2 Fabricante:Accidente Modelo:

Matrícula:

Incidente Nro.Serie:

3.1 Nombre del propietario de la aeronave:

3.2 Explotador y arrendador (si lo hubiere):

4.1 Nombre del piloto al mando de la aeronave:

4.2 Nacionalidad de la tripulacion :

4.3 Nacionalidad de los pasajeros:

5.0 Fecha y hora (UTC) en que ocurrió el 6.1 Ultimo punto de salida:accidente o incidente grave

6.2 Punto de aterrizaje previsto de la aeronave:

7.0 Posición de la aeronave respecto a algún punto 8.1 Nro.de tripulantes y pasajeros a bordo:

geográfico de fácil identificación: Muertos y gravemente heridos

Latitud 8.2 Otros (especificar):

Longitud Muertos y gravemente heridos :

9.0 Descripción del accidente o incidente grave, 10.1 Alcance de la investigación realizada: y los daños que presenta la aeronave:

10.2 Delegación al Estado del suceso (detallar):

11.1 Carácterísticas físicas del lugar del accidente o incidente grave:

11.2 Dificultades de acceso o requisitos especiales para llegar al lugar (detallar):

12.1 Identificación de la autoridad remitente: 13.1 Presencia de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave:

SI NO12.2 Medio para comunicarse en cualquier momen-

to con el investigador encargado y la autoridad 13.2 Descripción de las mismas (detallar) :de investigación de accidentes del Estado del suceso:Nombre:

E-mail:

Telefax:

Fecha:

X

NOTIFICACION SOBREACCIDENTE E INCIDENTE

GRAVE

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Formato: DGAC-A-

1 Identificación 2 Fabricante:

Modelo:

Matrícula:

Nro.Serie:

3.1 Nombre del propietario de la aeronave:

3.2 Explotador y arrendador (si lo hubiere):

4.1 Nombre del piloto al mando de la aeronave:

4.2 Nacionalidad de la tripulacion :

4.3 Nacionalidad de los pasajeros:

5.0 Fecha y hora (UTC) en que ocurrió el 6.1 Ultimo punto de salida:

accidente o incidente grave

6.2 Punto de aterrizaje previsto de la aeronave:

7.0 Posición de la aeronave respecto a algún punto 8.1 Nro.de tripulantes y pasajeros a bordo:geográfico de fácil identificación: Muertos y gravemente heridos

NOTIFICACIONSOBRE

ACCIDENTE/INCIDENTE

ACCID INCID

geográfico de fácil identificación: Muertos y gravemente heridos

Latitud 8.2 Otros (especificar):

Longitud Muertos y gravemente heridos :

9.0 Descripción del accidente o incidente grave, 10.1 Alcance de la investigación realizada: y los daños que presenta la aeronave:

10.2 Delegar al Estado del suceso (detallar):

11.1 Carácterísticas físicas del lugar del accidente o incidente grave:

11.2 Dificultades de acceso o requisitos especiales para llegar al lugar (detallar)

12.1 Identificación de la autoridad remitente: 13.1 Presencia de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave:

13.2 Descripción de las mismas (detallar) :12.2 Medio para comunicarse en cualquier momen-

to con el investigador encargado y la autoridadde investigación de accidentes del Estado del suceso:

firma, fecha,

E-mail telefax,

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Formato: CIAA-NI-304

1 IDENTIFICATION 2 Manufacturer:Accident Model:

Reg. Number:

Incident Ser. Number:

3.1 Name of the owner of the aircraft:

3.2 Operator and hirer (if any):

4.1 Name of the pilot in command:

4.2 Nationality of the crew:

4.3 Nationality of the passengers:

5.0 Date and time (UTC) of the accident or serious 6.1 Last point of departure:incident:

6.2 Point of intended landing of the aircraft:

7.0 Position of the aircraft with reference to some 8.1 Number of crew and passengers aboard:

easily defined geographical point: Killed and seriosuly injuried:

Latitude: 8.2 Others (specify):

Killed and seriosuly injuried:Longitude:

9.0 Description of the accident or serious incident 10.1 Indication to what extent the investigation will be and the extent of damage to the aircraft so far conducted:

as is known:

10.2 Delegated by the State of Ocurrence (specify):

11.1 Physical characteristics of the accident or serious incident area:

11.2 Access difficulty or special requirements for reaching the accident site (specify):

12.1 Identification of the originating authority: 13.1 Presence of dangerous goods on board theaircraft: UNKNOWN

YES NO12.2 Means to comunicate at any moment with the

IIC and the accident investigation authority of 13.2 Description of the dangerous goods (specify):the State of Occurence:

Name:

E-mail:

Telefax:

Date:

ACCIDENT/INCIDENT NOTIFICATION

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Formato: DGAC-A-

1 Identificación 2 Fabricante:

Modelo:

Matrícula:

Nro.Serie:

3.1 Nombre del propietario de la aeronave:

3.2 Explotador y arrendador (si lo hubiere):

4.1 Nombre del piloto al mando de la aeronave:

4.2 Nacionalidad de la tripulacion :

4.3 Nacionalidad de los pasajeros:

5.0 Fecha y hora (UTC) en que ocurrió el 6.1 Ultimo punto de salida:

accidente o incidente grave

6.2 Punto de aterrizaje previsto de la aeronave:

7.0 Posición de la aeronave respecto a algún punto 8.1 Nro.de tripulantes y pasajeros a bordo:geográfico de fácil identificación: Muertos y gravemente heridos

NOTIFICACIONSOBRE

ACCIDENTE/INCIDENTE

ACCID INCID

geográfico de fácil identificación: Muertos y gravemente heridos

Latitud 8.2 Otros (especificar):

Longitud Muertos y gravemente heridos :

9.0 Descripción del accidente o incidente grave, 10.1 Alcance de la investigación realizada: y los daños que presenta la aeronave:

10.2 Delegar al Estado del suceso (detallar):

11.1 Carácterísticas físicas del lugar del accidente o incidente grave:

11.2 Dificultades de acceso o requisitos especiales para llegar al lugar (detallar)

12.1 Identificación de la autoridad remitente: 13.1 Presencia de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave:

13.2 Descripción de las mismas (detallar) :12.2 Medio para comunicarse en cualquier momen-

to con el investigador encargado y la autoridadde investigación de accidentes del Estado del suceso:

firma, fecha,

E-mail telefax,

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COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN LIBERACIÓN DE LA AERONAVE Y/O SUS RESTOS

ACCIDENTE / INCIDENTE Nº 021

PARTE I – LIBERACIÓN DE AERONAVE Y/O RESTOS PROPIETARIO (Nombre y Dirección)

MATRÍCULA Nº FABRICANTE

Modelo

FECHA DEL ACCIDENTE / INCIDENTE

LUGAR / UBICACIÓN

La Comisión de Investigación de Accidente de Aviación aún no ha finalizado la investigación del accidente/incidente. La aeronave y/o los restos, excepto los listados a continuación se encuentran liberados para que el dueño o su/sus representantes dispongan de ellos como crean conveniente (Si no se retienen partes, insertar NINGUNA) FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA CIAA

CARGO

FECHA

(Esta parte puede ser firmada por cualquier persona, no necesariamente el dueño o su/sus representantes, que tenga conocimiento de la liberación de los restos y partes La responsabilidad de la liberación de los restos no recae en el firmante) EL ABAJO FIRMANTE RECONOCE: FIRMA

CARGO FECHA

COMENTARIOS:

La recepción de la aeronave y/o restos

La remoción de las partes, si fuera el caso, listadas en el presente formato

CIAA-6120.16

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COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN LIBERACIÓN DE LA AERONAVE Y/O SUS RESTOS

ACCIDENTE / INCIDENTE Nº 021

PARTE II – LIBERACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y/O COMPONENTES MATRÍCULA

FABRICANTE

MODELO

FECHA DEL ACCIDENTE / INCIDENTE

LUGAR / UBICACIÓN

La Comisión de Investigación de Accidente de Aviación luego de las pruebas pertinentes, libera las partes, piezas y/o componentes descritos a continuación: Las partes, piezas y/o componentes serán devueltos a: PROPIETADIRO O REPRESENTANTE: DIRECCIÓN: FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA CIAA

CARGO FECHA

El propietario o su representante legal reconocen la recepción de material al firmar en los espacios previstos FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE DIRECCIÓN

CARGO FECHA

CIAA-6120.16

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FORMATO CIAA-6120.11

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN

LIMA - PERÚ

TESTIMONIO DE UN TESTIGO

El propósito de este testimonio es determinar los hechos, condiciones, circunstancias y la probable causa del accidente o incidente grave.

Fecha

1. Lugar del suceso

2. Tipo de aeronave

3. Matrícula de la aeronave

4. Cual es su nombre?

5. Dirección

6. Ocupación

7. Donde se encontraba cuando ocurrió el accidente?

8. Cuente con sus propias palabras lo que usted vio u oyó antes y cuando el accidente ocurrió.

Empleador

Edad

Fecha Hora

(Firma

CIAA FORMATO 6120.11 (Use el reverse de la hoja para diagramas o información adicional

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COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Yo: identificado con DNI Nº _______________, mediante la suscripción del presente documento asumo el compromiso de guardar la confidencialidad bajo los términos y condiciones que a continuación se indican: Primera: De acuerdo a lo expresado en el Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el Estado de matricula, el estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación tendrán derecho a nombrar un representante acreditado para que participe en la investigación de accidentes e incidentes. Segunda: De conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para colaborar en la investigación de los accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes Aeronáuticos. Tercera: La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación esta facultada para incluir al personal especializado, peritos y/o asesores que se requiera para atribuirlos como representantes acreditados del estado peruano en cualquier investigación. Cuarta: Habiendo sido designado por la Comisión de Investigación de Accidentes como representante acreditado del Estado Peruano para participar en la investigación del accidente (consignar detalles del accidente o incidente) declaro mantener la reserva y confidencialidad de la información que pueda recibir y obtener en la investigación que se me ha encomendado; y mantenerla protegida del acceso de terceros, con el fin de no permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas, de no hacerlo asumo las consecuencias legales y/o administrativas que podrían derivarse de tal acto. Quinta: Por la presente cláusula, con el fin de garantizar lo expresado en la cláusula que antecede, asumo el siguiente compromiso:

Me comprometo a no utilizar la información que pueda conocer por razón de la investigación, fuera del ámbito laboral y de las obligaciones específicas del trabajo.

Me comprometo a no reproducir, ni permitir la copia o reproducción total

o parcial de los documentos e información que me sean entregados, o a los que tenga acceso.

Me comprometo a proporcionar al Estado que lleva a cabo la

investigación toda la información pertinente de que dispongan y no divulgar información sobre el curso y las conclusiones de la investigación a ninguna persona, sin su consentimiento explicito.

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Sexta: Por la presente el sucrito declara reconocer y aceptar a cabalidad el compromiso que asume con la suscripción del presente documento, por lo q ue en señal de conformidad lo suscribe. Lima……….. Nombre DNI. Direcc