ANEXO 1 NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICAVIGENTES NOM-001-ENER-2000 Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba. NOM-003-ENER-2000 Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado. NOM-004-ENER-1995 Eficiencia energética de bombas centrífugas para bombeo de agua para uso doméstico en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW.- Límites, método de prueba y etiquetado. NOM-005-ENER-2000 Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado. NOM-006-ENER-1995 Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación.- Límites y método de prueba. NOM-007-ENER-2004 Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. NOM-008-ENER-2001 Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales. NOM-009-ENER-1995 Eficiencia energética en aislamientos térmicos industriales. NOM-010-ENER-2004 Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba. NOM-011-ENER-2002 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado. NOM-013-ENER-2004 Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas. NOM-014-ENER-2004 Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo
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ANEXO 1
NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICAVIGENTES
NOM-001-ENER-2000 Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical. Límites y método de prueba.
NOM-003-ENER-2000 Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado. NOM-004-ENER-1995 Eficiencia energética de bombas centrífugas para bombeo de agua para uso doméstico en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW.- Límites, método de prueba y etiquetado. NOM-005-ENER-2000 Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado. NOM-006-ENER-1995 Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación.- Límites y método de prueba. NOM-007-ENER-2004 Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. NOM-008-ENER-2001 Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales. NOM-009-ENER-1995 Eficiencia energética en aislamientos térmicos industriales. NOM-010-ENER-2004 Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límites y método de prueba. NOM-011-ENER-2002 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado. NOM-013-ENER-2004 Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas. NOM-014-ENER-2004 Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo
jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado. NOM-015-ENER-2002 Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado. NOM-016-ENER-2002 Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado. NOM-017-ENER-1997 Eficiencia energética de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba. NOM-018-ENER-1997 Aislantes térmicos para edificaciones. Características, límites y métodos de prueba. NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000 Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC’s) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000 Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC's) para aparatos de refrigeración comercial auto contenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
Normas en Proyecto
PROY-NOM-011-ENER-2006
Proyecto De Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ENER-2006 Eficiencia Energética En Acondicionadores De Aire Tipo Central Paquete O Dividido. Límites Y Métodos De Prueba.
Diario Oficial de la Federación
Lunes 22 de enero de 2007
ANEXO 2
FUTURA AMPLIACION UNIDAD ACADÉMICA NAVOJOA
FUTURA AMPLIACION UNIDAD ACADEMICA NAVOJOA
S
bajapend. 9%
bajapend. 9%
bajapend. 9%
baja
pend
. 9%
K L
I J
32
6
D5
EG
C
20.50
10.66
NORTE
7
7
6
SIMBOLOGIA
LABORATORIO DE PISCICULTURA
CAFETERIA
BIBLIOTECA123
ANEXO 3
DIAGNOSTICO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE LA UNIDAD
Al visitar sus instalaciones observamos:
1. Existen una gran cantidad de luminarias con balastros electromagnéticos y de
alta potencia hasta de 75 watts. 2. Existe un gran número de aparatos de refrigeración de varias capacidades
algunos modelos antiguos y de alto consumo de energía ya que estos aparatos pueden llegar a consumir 18 o 19 Amperes.
3. Existe un cambio no adecuado en el calibre de cables de alimentación
secundario que van desde el transformador hacia las últimas cargas de calibre 2 a calibre 6 esto es incorrecto y se hallan en mal estado físico.
4. En los registros que se encuentran afuera de las aulas y afuera en los jardines se
encuentran falsos contactos en los en enchufes además que están mal hechos los empalmes.
Se recomienda: Reemplazar las luminarias con balastros existentes por balastros eléctricos de 32 watts o por 59 watts según ustedes escojan ya nosotros mas adelante en el programa de ahorro les plantearemos las alternativas haciendo un comparativo de consumo de energía y costo de inversión inicial y un plano de iluminación.
Otro aspecto a considerar es el que se cuenta con aparatos de refrigeración de alto consumo de corriente eléctrica si estos fueran reemplazados por minisplit bajarían el consumo al 50% aproximadamente o menos y con esto bajaría el consumo y por lo tanto el factor de potencia podría ser suficiente. Otra consideración que hay que tomar es el de cambiar el calibre y el cableado de un registro a otro en los jardines ya que esta mal calculado el calibre y se encuentra en mal estado y arreglar los empalmes de cableado secundario en los registros terrestres.
También el reemplazar las lámpara sub-urbanas de vapor de mercurio de 175 watts por ahorradoras de tipo bambú de 65 watts.
Este plan de ahorro propuesto falta ser más estructurado y detallado con diagramas de iluminación y diagrama eléctrico.
A continuación anexo fotografías:
ATENTAMENTE
TEC. RAMON CANTU CASTRO
DOMICILIO: AV. MARIANO ABASOLO #204 ENTRE FLORES MAGON Y CLUB DE LEONES * TELEFONO: (642)421-39-92 *CEL.0446421050808, 6421021218 *NAVOJOA, SON.
ANEXO 4
EQUIPO POR ÁREA
Equipo del laboratorio de Usos Múltiples
CANT. DESCRIPCION CANT. DESCRIPCION
1 Aparato de Resonancia 2 Microscopio Estereoscópico Labtronic
Este laboratorio se utiliza para apoyar las prácticas de ingles.
Equipo del laboratorio de idiomas (Computadoras)
CANTIDAD PROCESADOR VELOCIDAD
MEMORIA
RAM
DISCO
DURO
40 Pentium 3 750 MHz 128 MB 20 Gb
TALLER DE REDES
Este laboratorio se utiliza para apoyar las prácticas de asignaturas de LSCA.
Equipo del taller de redes (Computadoras)
CANTIDAD PROCESADOR VELOCIDAD
MEMORIA
RAM
DISCO
DURO
15 Pentium 4 3.0 GHz 512 MB 80 Gb
SALA DE AUTO ACCESO
Apoya el 100% de las asignaturas de ambos PE, para el desarrollo de prácticas y tareas,
así mismo se imparten clases que llevan horas-práctica.
Equipo de la sala de auto acceso (Computadoras)
CANTIDAD PROCESADOR VELOCIDAD
MEMORIA
RAM
DISCO
DURO
60 Pentium 3 450MHz 256 MB 4.2 Gb
AREA ADMINISTRATIVA (Computadoras)
AREA CANTIDAD PROCESADOR VELOCIDAD
GHz
MEMORIA RAM MB
DISCO DURO
GB DIRECCION 2 Pentium 4 1.6 128 40
SEC. ACADEMICA 6 Pentium 4 1.7 256 40 SEC
ADMINISTRATIVA 6 Pentium 4 2.6 256 40
ANEXO 5
ANEXO 6
ANEXO 7
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TECNICO PARA FOMENTAR EL AHORRO DE ENEGIA ELECTRICA EN EL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ESTADO DE SONORA UNIDAD
NAVOJOA.
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1. El objetivo del Comité Técnico Para Fomentar el Ahorro de Energía Eléctrica es implantar medidas que permitan el uso racional de la misma, logrando reducir los costos financieros y ambientales, con acciones sencillas y cambios de hábito en el uso diario del equipo y de las instalaciones del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora, Unidad Navojoa. Artículo 2. Para efectos de los presentes lineamientos debe entenderse por:
I. COTEFAE.- Comité Técnico para Fomentar el Ahorro de Energía Eléctrica en el Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora Unidad Navojoa.
II. COMITÉ.- Comité Técnico para Fomentar el Ahorro de Energía Eléctrica en el Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora Unidad Navojoa.
III. CESUES.- Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora. IV. UAN.- Unidad Académica Navojoa. V. Objetivo.- Expresión cualitativa de un propósito en un período determinado.
VI. Política.- Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de decisiones al poner en práctica o ejecutar estrategias y programas a nivel de Unidad Académica.
VII. Programa Anual.- Documento anual que contiene de las acciones, metas, políticas, instrumentos y asignaciones de recursos correspondientes a los objetivos y propósitos, alineados con El Plan de Desarrollo de la Unidad Académica Navojoa.
VIII. UAN.- Unidad Académica Navojoa.
CAPITULO II Del COTEFAE y sus Funciones
Artículo 3. Cualquier persona de la comunidad de CESUES UAN, podrá plantear a los miembros del comité algún problema, sugerencia o petición relacionada con el ahorro de energía, para que se incluya en el orden del día de la sesión correspondiente del Comité. Artículo 4. El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones de conformidad con el marco jurídico aplicable:
I. Proponer y aplicar las políticas sistemas, métodos, procedimientos, criterios, estándares, instrumentos, mecanismos, medidas operativas y tecnológicas, así como todos aquellos aspectos necesarios para el ahorro de energía eléctrica en la UAN.
II. Promover, mediante todos los recursos a su alcance, la capacitación y educación en materia de ahorro de energía eléctrica entre toda la comunidad de CESUES UAN.
III. Aprobar el Programa Anual de Trabajo de Comité y evaluar su desarrollo con periodicidad mensual.
CAPITULO III De la integración del COTEFAE
Artículo 5. El Comité se constituye por los siguientes miembros:
I. La presidencia del Comité recaerá de forma permanente en el Director de la UAN.
II. El Secretario Administrativo actuará como Secretario Ejecutivo. III. El Secretario Académico actuará como Secretario Técnico. IV. Los Jefes de Carrera y el Encargado de Mantenimiento actuarán como vocales. V. Los representantes de los maestros, alumnos y del personal de intendencia que
integran el Consejo Consultivo de la UAN actuaran como auxiliares. Todos los Miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto, y podrán nombrar a sus respectivos suplentes, auxiliares e invitados para que asistan, proporcionen y aclaren la información relacionada con los asuntos a tratar, tendrán derecho a voz pero no a voto; deberán firmar el acta de la sesión a la que asistan, sin que ello implique una intervención en las resoluciones que tome el Comité. Artículo 6. El Presidente del Comité será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo. Artículo 7. El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias por el Secretario Técnico.
CAPITULO IV De sus Obligaciones y Facultades
Artículo 8. Son obligaciones de los Miembros del comité las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité cuando sean convocados.
II. Presentar ante el pleno del Comité las propuestas que se consideren convenientes, relacionadas con el objeto del Comité.
III. Integrar y participar en los grupos de trabajo para desarrollar actividades específicas, conforme a los acuerdos del Comité.
IV. Atender los acuerdos que se establezcan en el Comité. V. Informar al Secretario Ejecutivo con al menos veinticuatro horas de
anticipación las observaciones sobre el orden del día y cuando sea el caso la documentación de los asuntos a tratar en la siguiente sesión.
VI. Solicitar al Secretario Ejecutivo, cuando así lo considere necesario, que convoque a sesión al Comité.
VII. Emitir opinión y en su caso el voto correspondiente para los acuerdos del Comité.
Artículo 9. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Representar al Comité. II. Presidir, coordinar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias.
III. Acordar la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Comité con el Secretario Ejecutivo.
IV. Emitir voto de calidad en caso de empate en la votación de los acuerdos del Comité.
V. Verificar la ejecución de los acuerdos y acciones tomadas en el seno del Comité en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables.
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del Programa Anual de trabajo del Comité y de los programas específicos aprobados en el seno del Comité.
Artículo 10. El Secretario Ejecutivo del Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Atender, a los miembros del Comité cuando presenten sus solicitudes, sugerencias o cualquier tema que estimen necesario someter a consideración del Comité.
II. Convocar por instrucciones del presidente o a solicitud de los miembros del Comité, a sesiones ordinarias o extraordinarias cuando sea necesario.
III. Acordar con el Presidente del Comité, la convocatoria, el orden del día y el material soporte correspondiente.
IV. Emitir la convocatoria y la orden del día correspondiente y enviar a los miembros del comité vía correo electrónico o por escrito con al menos dos días de anticipación.
V. Elaborar el Programa Anual de Trabajo y someterlo a consideración oportunamente, ante los miembros del Comité.
VI. Invitar de manera extraordinaria a personas ajenas al Comité, a propuesta de los miembros del Comité.
VII. Elaborar las actas de las sesiones y llevar un control de las mismas. VIII. Elaborar lista de asistencia de los miembros del Comité.
IX. Custodiar las actas y los acuerdos adoptados por Comité. X. Las demás que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por el
Presidente o el Pleno del Comité. Artículo 11. El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades:
I. Promover la integración de los grupos de trabajo que se estimen necesarios para el cumplimiento de los acuerdos del Comité.
II. Coordinar los mecanismos de comunicación para garantizar que la comunidad de la UAN colabore con los programas propuestos por el Comité.
III. Llevar un registro y seguimiento de los Acuerdos del Comité en coordinación con el Secretario Ejecutivo, e informar a los miembros del Comité respecto del cumplimiento y avance de los mismos.
IV. Las demás que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por el Presidente o el Pleno del Comité.
Artículo 12. Los Vocales del Comité tendrán las siguientes facultades:
I. Presentar a la consideración del Comité los asuntos que sobre ahorro de energía se estimen importantes.
II. Analizar con oportunidad el orden del día que se someta a la consideración del Comité.
III. Proponer a los miembros del Comité la forma de organización de los grupos de trabajo.
IV. Emitir opinión de la información presentada en las sesiones.
V. Colaborar en todas las acciones aprobadas por el Comité. VI. Brindar información y el apoyo que requiera el Comité en las materias de su
competencia. VII. Las demás que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por el
Presidente o el Pleno del Comité. Artículo 13. Los Auxiliares del Comité tendrán las siguientes facultades:
I. Presentar a la consideración del Comité los asuntos que sobre ahorro de energía se estimen importantes.
II. Analizar con oportunidad el orden del día que se someta a la consideración del Comité.
III. Exponer con imparcialidad su opinión respecto de los asuntos que se ventilen en el Comité.
IV. Colaborar en todas las acciones aprobadas por el Comité. V. Promover la atención de la comunidad de la UAN hacia las acciones propuestas
por el Comité. VI. Firmar las actas de las sesiones del Comité.
VII. Las demás que en el ámbito de su competencia les sean encomendadas por el Presidente o el Pleno del Comité.
CAPITULO V De las Sesiones del COTEFAE
Artículo 14. Las reuniones del Comité se celebrarán de la siguiente manera:
I. Se reunirá una vez al mes, en sesiones ordinarias. En caso de no haber asuntos que tratar el Secretario Ejecutivo lo hará de conocimiento de los miembros del Comité cancelando vía correo electrónico o por escrito. Asimismo, cuando existan asuntos urgentes que tratar, podrá reunirse el Comité en sesiones extraordinarias a solicitud del Presidente o de cualquiera de sus miembros.
II. En ausencia del Presidente del Comité o de su suplente las reuniones no podrán llevarse a cabo.
III. Para que tengan validez las sesiones del Comité deberá haber Quórum necesario, es decir, deberán asistir la mitad más uno de sus miembros.
IV. Los casos y/o asuntos materia de ahorro de energía eléctrica, que deban ser incorporados a la orden del día y ser objeto de la consideración y resolución del Comité se entregarán a través del Secretario Ejecutivo del Comité por medio de memorando o vía correo electrónico, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la reunión. En dicha orden del día se incluirá invariablemente un apartado correspondiente al seguimiento de los acuerdos emitidos en las reuniones anteriores.
V. Encada reunión del Comité, se levantará un acta donde conste las diversas consideraciones vertidas en el seno de la sesión, así como los diferentes acuerdos tomados. Dicho documento deberá ser aprobado y firmado por los miembros participantes de la sesión a más tardar en la reunión ordinaria inmediata posterior.
VI. En la primera reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de reuniones ordinarias.
VII. Los acuerdos tomados por el Comité, serán de carácter irrevocable, y solo mediante acuerdo del propio Comité, se podrá suspender, modificar o cancelar su contenido por los miembros participantes en la sesión.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Consultivo de la Unidad Académica Navojoa. Navojoa, Sonora a los____días del mes de _______________ de dos mil siete.