Conferencia Decreto 10-2012: Ley de Actualización Tributaria Capítulo VI. NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES RELACIONADAS. Precios de Transferencia Carlos Saúl López Diaz Mejia- El Salvador
ConferenciaDecreto 10-2012: Ley de Actualización
Tributaria
Capítulo VI. NORMAS ESPECIALES DE VALORACIÓN ENTRE PARTES
RELACIONADAS.
Precios de TransferenciaCarlos Saúl López Diaz Mejia- El Salvador
CONTENIDO DE ESTA PRESENTACIÓN
Precios de transferencia.
Principio de plena competencia (54)
Facultades de la Administración Tributaria (55)
Partes Relacionadas (56)
Operaciones Comparables (58)
Métodos de determinación de los precios de libre
competencia (59)
Tratamiento por servicios entre partes relacionada
Acuerdos anticipados de precios (62)
Análisis a las obligaciones de los contribuyentes Art.
65, 66 y 67
Precios de transfercncia y principio de plena competencia
Que persigue el régimen de precios de transferencia?
“comprobar que los precios de transferencia convenidos
entre partes vinculadas se correspondan con aquellosfijados entre partes independientes en operacionescelebradas bajo términos y condiciones idénticas osimilares”
Aplicación del Arm´s Lenght Principle
consiste en comparar si las condiciones comerciales yfinancieras pactadas entre empresas asociadas(transacciones controladas), son similares a lascondiciones comerciales y financieras pactadas entreempresas independientes (transacciones no controladas)en iguales circunstancias
Bases legales en Guatemala - Decreto 10-2012: Ley de Actualización Tributaria
Principio de libre competencia.(54)
Se entiende para efectos tributarios, por principio de librecompetencia, el precio o monto para una operacióndeterminada que partes independientes habrían acordadoen condiciones de libre competencia en operacionescomparables a las realizadas.
Facultades de la Administración Tributaria. (55)
La Administración Tributaria puede comprobar si lasoperaciones realizadas entre partes relacionadas se hanvalorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior yefectuar los ajustes correspondientes cuando la valoraciónacordada entre las partes resultare en una menor tributaciónen el país o un diferimiento de imposición; de los ajustesrealizados conferirá audiencia al obligado dentro delprocedimiento de determinación de la obligación tributaria porla Administración, establecido en el Código Tributario.
«Dos personas se consideran partes relacionadas, entre una personaresidente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se denlos casos siguientes:1. «Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa oindirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital socialo de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o enla extranjera.»
2. «Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.»
Partes relacionadas (56)
Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. En particular, se considera a estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a. Posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o que a través de su representante legal intervenga decididamente en la otra entidad.
c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
e. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Partes Relacionadas II (56)
También se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación o de acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
El término persona en esta sección se refiere a personas naturales, jurídicas y demás organizaciones con o sin personalidad jurídica.
Partes relacionadas III (56)
• 1.Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
• 2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.
3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
También es Partes relacionadas IV (56)
El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.
Ambito de apliación de la norma(57)
•
1. A los efectos de determinar el precio o monto que habríanacordado en operaciones comparables partes independientes,en condiciones de libre competencia, a que se refiere estecapítulo, se comparan las condiciones de las operacionesentre personas relacionadas con otras operacionescomparables realizadas entre partes independientes.
Operaciones Comparables (58)
2. Dos o más operaciones son comparables cuando noexistan entre ellas diferencias económicas significativas queafecten al precio del bien o servicio o al margen de la utilidad dela operación o, cuando existiendo dichas diferencias, puedaneliminarse mediante ajustes razonables.
Operaciones comparables (58)
Características de las operaciones efectuadas, sean
estas transferencias de bienes materiales, bienes
intangibles o prestación de servicios.
Análisis de las funciones o actividades desempeñadas,
incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las
operaciones de cada una de las partes involucradas en la
operación.
Términos contractuales o los que no se encuentren
expresamente en ningún contrato, con los que realmente se
cumplen las transacciones entre partes relacionadas e
independientes.
Circunstancias económicas.
Estrategias de Mercado
Determinación, si las operaciones son comparables - factores
ANALISIS FUNCIONAL, RIESGOS Y ACTIVOS INVOLUCRADOS
Análisis Funcional.
Antecedentes del Grupo
Empresarial Historia o Panorama
Estructura Organizacional o Societaria
Línea de Negocio y Productos
Otros Aspectos Relevantes
Funciones realizadas por el Grupo
Investigación y Desarrollo
Manufactura
Distribución
Mercadeo y Publicidad
Ventas, Otros
Antecedentes del Contribuyente
Historia o Panorama
Estructura Organizacional o
Societaria
Línea de Negocio y Productos
Clientes, Competencia
Funciones realizadas por el
Contribuyente
Investigación y Desarrollo
Manufactura
Distribución
Compras
Ventas
Mercadeo y Publicidad
Control y Calidad
Operaciones Financieras
Riesgos Asumidos
Mercado
Propiedad, Planta y Equipo
Investigación y Desarrollo
Financieros
Cambiarios, Tasas de Interés
De Crédito, Otros
Activos Utilizados y transacciones inter
compañías
3
2010:
ANTECEDENTES – FUNDAMENTOS – NORMATIVA MUNDIAL
OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations –Lineamientos de preciosde transferencia paraempresas multinacionalesy administracionestributarias.
Organización Para la Cooperación del Desarrollo (OCDE)
Método del Precio Comparable no controlado Método del precio de Reventa Método de Costo Adicionado
Cuando, debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de información no puedan aplicarse adecuadamente alguno de los métodos indicados en las literales del numeral 1, se aplica alguno de los métodos descritos a continuación:
Partición de utilidades Método del Margen neto de la transacción
Métodos del Princ. De Plena Comp(59)
Lineamientos de la OCDE METODOS ACEPTADOS
E l M é t o d o d e P r e c i o C o m p a r a b l e n o
Controlado (MPCNC) consiste en realizar
comparaciones entre el precio asignado a la
propiedad o servicios en una transacción controlada
con aquellos que se dieron en una transacción no
controlada. Por tratarse de la metodología más directa
se considera que debe preferirse sobre los demás,
siempre y cuando sea posible encontrar transacciones
o precios comparables.
El Método de Precio de Reventa (MPR) es aplicable
cuando una entidad compra productos a su parte
r e l a c i o n a d a c o n e l p r o p ó s i t o d e r e v e n d e r
dichos productos a terceros independientes sin
agregar valor significativo.
El Método de Costo Adicionado (MCA) serecomienda para entidades que transfierenbienes o servicios a sus partes relacionadas. Sele llama costo adicionado a la diferencia entre elcosto que representa para la compañía elproducir un bien o prestar un servicio y el precioal que lo vende . En teoría, no debería existirdiferencia entre el costo adicionado deentidades que operen con partes relacionadas ya q u e l l a s q u e l o h a g a n c o n t e r c e r o sindependientes. Si consideramos que el preciode producir los bienes y servicios son demercado, entonces la única variable dondeexistiesen diferencias sería el precio al que seofrece.
METODOS INDIRECTOS O TRANSACCIONALES
i) Método de división de utilidades.
La determinación puede ser efectuada comparandopor cada parte la naturaleza y diferentes grados decontribución (por ejemplo, servicios proporcionados,gastos de desarrollo incurridos, capital invertido), yasignando un porcentaje basado en la comparaciónrelativa y en la información de mercado.
ii) Método transaccional de márgenes netos.
El método transaccional de márgenes netos revisa el
margen neto de utilidad relativo a una base apropiada
(es decir, costos, ventas, activos) que el contribuyente
obtiene de una transacción controlada.
Debe ser establecido en relación al margen neto que
el mismo contribuyente obtiene en transacciones
comparables no controladas.
Método de valoración para importaciones oexportaciones de mercancías. En los casos que seindican a continuación, las operaciones entre partesrelacionadas se valoran de la forma siguiente:En el caso de importaciones, el precio de lasmercancías no puede ser superior a su precio enbase a parámetro internacional a la fecha de compraen el lugar de origen.En el caso de exportaciones, el precio de lasmercancías exportadas se calcula de acuerdo a lainvestigación de precios internacionales, según lamodalidad de contratación elegida por las partes a lafecha del último día de embarque, salvo prueba deque la operación se cerró en otra fecha. A estosefectos, la única fecha admitida es la del contrato,pero sólo si éste ha sido reportado a la AdministraciónTributaria, en el plazo de tres (3) días después desuscrito el mismo.
•
Método de valoración de Importaciones y exportaciones (60)
Cuando en una operación de exportación entrepartes relacionadas intervenga un intermediarioque no tenga presencia real y efectiva en su paísde residencia o no se dedique de formamayoritaria a esta actividad de intermediación,se considera que el mismo está relacionado conel exportador en el sentido del artículo,definición de partes relacionadas de este libro.
Los precios de estas operaciones, se expresanen Quetzales al tipo de cambio que rija el día dela liquidación de las divisas en un banco delsistema; de lo contrario se determinará al tipode cambio de referencia que rija el día o fechadel embarque o del contrato.
•
Método de valoración de Importaciones y exportaciones II
La Administración Tributaria está facultada para
recalificar la operación de acuerdo con su verdadera
naturaleza, de conformidad con los procedimientos del
Código Tributario, si la realidad económica de la
operación difiere de su forma jurídica, o que los
acuerdos relativos a una operación, valorados
globalmente, difieren sustancialmente de los que
hubieran adoptado personas independientes y la
estructura de aquélla operación, tal como se presenta,
impide a la Administración Tributaria determinar el
p r e c i o d e t r a n s f e r e n c i a a p r o p i a d o .
•
Esencia mas que forma (61))
Tratamiento específico aplicable a servicios entre partes relacionadas1. Los gastos en concepto de servicios recibidos de una persona relacionada,
tales como los servicios de dirección, legales o contables, financieros, técnicos o
cualesquiera otros, se valoran de acuerdo con los criterios establecidos en este
libro. La deducción de dichos gastos está condicionada al cumplimiento de los
requisitos establecidos en este libro.(66 y sig)
2. Cuando se trate de servicios prestados conjuntamente en favor de varias
personas relacionadas y siempre que sea posible la individualización del
servicio recibido o la cuantificación de los elementos determinantes de su
remuneración, se imputa en forma directa el cargo al destinatario. Si no
fuera posible la individualización del servicio recibido o la cuantificación de los
elementos determinantes de su remuneración, se distribuye la contraprestación
total entre los beneficiarios de acuerdo con reglas de reparto que atiendan a
criterios de razonabilidad. Se entiende cumplido este criterio cuando el método
de reparto se base en una variable que tenga en cuenta la naturaleza del
servicio, las circunstancias en que éste se preste así como los beneficios
obtenidos o susceptibles de ser obtenidos por los destinatarios.
•1. Los contribuyentes pueden solicitar a la
Administración Tributaria que determine la
valoración de las operaciones entre personas
relacionadas con carácter previo a la
realización de éstas. Dicha solicitud se
acompañará de una propuesta del
contribuyente que se fundamente en el valor
que habrían convenido partes
independientes en operaciones
similares……… 2, 3, 4 y 5
Acuerdos anticipados de precios(65)
Los contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones de este libro.
El contribuyente debe aportar la documentación que le requiera la Administración Tributaria, dentro del plazo de veinte (20) días desde la recepción del requerimiento. Dicha obligación se establece sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de solicitar la información adicional que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Información relativa al contribuyente y
b. La relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente.
Principios Grales. De inf. y documentación (64)
1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y
operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la
misma, incluyendo la identificación de las personas que, dentro
del grupo, realicen operaciones que afecten a las del
contribuyente.
2. Descripción general de la naturaleza e importe de las
operaciones entre las empresas del grupo, en cuanto afecten a
las operaciones en que intervenga el contribuyente.
3. Descripción general de las funciones y riesgos de las empresas
del grupo, en cuanto queden afectadas por las operaciones
realizadas por el contribuyente, incluyendo cualquier cambio
respecto del período anterior.
Inf. y documentación del grupo (66)
4. Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres
comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten al contribuyente y a
sus operaciones relacionadas, así como el detalle del importe de las
contraprestaciones derivadas de su utilización.
5. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de
transferencia si la hubiera o, en su defecto, la descripción del método o
métodos utilizados en las distintas operaciones.
6. Relación de los contratos de prestación de servicios entre partes
relacionadas y cualesquiera otros que el contribuyente sea parte o, no
siéndolo, le afecten directamente.
7. Relación de acuerdos de precios por anticipado que afecten a los
miembros del grupo en relación con las operaciones descritas.
8. Memoria del grupo o informe anual equivalente.
Inf. y documentación del grupo II (66)
1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas
partes relacionadas con el mismo.
2. Descripción detallada de la naturaleza, características e
importe de sus operaciones con partes relacionadas con
indicación del método o métodos de valoración empleados.
En el caso de servicios, se incluirá una descripción de los mismos
con identificación de los distintos servicios, su naturaleza, el
beneficio o utilidad que puedan producirle al contribuyente, el
método de valoración acordado y su cuantificación, así como, en
su caso, la forma de reparto entre las partes.
3. Análisis de operaciones comparables detallado de acuerdo con
el artículo “Análisis de Operaciones Comparables”
Inf. y documentación del contribuyente(66)
4. Motivos de la elección del método o métodos así
como su procedimiento de aplicación y la especificación
del valor o intervalo de valores que el contribuyente
haya utilizado para determinar el precio o monto de sus
operaciones.
5. La documentación referida en este artículo puede
presentarse de forma conjunta para todas las partes
relacionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior, siempre que se respete el grado de detalle que
exige el presente artículo
Inf. y documentación del contribuyente II(66)
Circunstancias económicas o de mercado:
ubicación geográfica,
tamaño de mercado,
posición competitiva del mercado,
disponibilidad de bienes y servicios
sustitutos,
poder de compra de consumidores,
reglamentos gubernamentales,
costos de producción………..
Factores de comparabilidad
Análisis de Mercado
Contexto macroeconómico
Comportamiento y Evolución de la
Industria en el Ámbito Mundial
Comportamiento y Evolución de la
Industrias en el Ámbito Local
Comportamiento de la Demanda tanto
local como Mundial
Documentación
Análisis económico
Análisis económico
Selección del método a utilizar
Identificación de comparables
Información financiera a utilizar
Fundamento de los ajustes utilizados
Criterios de rechazo de comparables
Descripción de negocios de comparables
Fuentes de información utilizada
Medidas estadísticas y rango de mercado
CASO PARA REPRESENTACION DE MMTOU
Ventas 22,800.00 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0%
Inventario Incial de producto terminado
1,000.00
Costo de Producción 18,850.00 82.7% 73.6% 63.8% 72.3% 71.7% 76.5%
Inventario final de Producto términado
250.00
Costo de venta 19,600.00 86.0% 72.7% 68.2% 77.6% 72.3% 80.1%
Utilidad bruta 3,200.00 16.3% 37.5% 46.5% 28.9% 38.3% 24.9%
gastos de operación 2,200.00
Utilidad de operación 1,000.00 4.4% 11.4% 14.4% 5.8% 5.5% 14.1%
Impuestos 300.00
700.00 28 3.1% 8.0% 10.1% 4.0% 3.9% 9.8% Utilidad neta
29
Valor minimo 24.92%
Primer Cuartil 28.87%
Valor de la Mediana 37.50%
Tercer Cuartil 38.27%
Valor Total 46.54%
CASOS – TABULACION DE RANGOS INTERCUARTILES
¿Dudas?
Carlos Saúl López Diaz Mejia.
Socio de Impuestos en El Salvador.
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