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REGLAMENTO O MANUAL DE ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ALMIRANTISTA 2015-2018
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ALMIRANTISTA 2015-2018 - comialco.edu.co · 115/94 y su decreto reglamentario 1860 del mismo año, la ley 1098/2006 código de la infancia, decreto 1290/2009, ley 1620 de 2013, su

Oct 03, 2018

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REGLAMENTO O MANUAL

DE ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ALMIRANTISTA

2015-2018

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MANUAL DE ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

DE LOS EDUCANDOS ALMIRANTISTAS

COMIALCO

Aportes jurídicos: Ley general de educación 115/94. Decreto 1860 del mismo año – Ley

1098/2006. Código de la infancia, adolescencia infantil. Ley 1620/2013-Decreto 1965/2013,

decreto 1290

Sobre evaluación y promoción de los educandos.

Sistema Nacional de Convivencia Escolar

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CONSEJO DIRECTIVO

Acuerdo No. 2012 Febrero 4/2014

Por medio del cual se aprueba y acuerda en el planeamiento educativo institucional, en el manual

de acuerdo de convivencia escolar de la Asociación Colegio Militar Almirante Colon, el reglamento

de uniformes.

ATRIBUCIONES LEGALES

1. el consejo directivo de la Asociación Colegio Militar Almirante en uso de las atribuciones

legales y en especial las que le otorga la ley general de educación 115/94 el artículo 7 del

decreto 1860 del mismo año y el fallo de la corte constitucional de 1997 sobre las normas de

presentación personal de los educandos.

2. Que es deber del consejo directivo del plantel velar por la buena presentación de los

educandos matriculados en nuestra institución y,

CONSIDERANDO

Que el consejo directivo de la organización escolar Almirantista en relación con la ley general de

educación 115/94, el decreto 1860/94, la ley 1620/2013, el decreto 1965/2013 y el manual de

acuerdo de convivencia escolar.

ACUERDAN

Artículo 1. Los alumnos matriculados en el colegio militar almirante colon deben portar en excelente

estado de presentación personal, los uniformes reglamentarios, aprobados por el comando general

de las fuerzas militares durante la vigencia del periodo académico del año en curso en las horas,

días y fechas especiales asignadas por la rectoría general del colegio.

Artículo 2. El uniforme de diario y el de educación física de los niños matriculados en nuestro colegio

en los niveles y grados de preescolar, básica en el ciclo de primaria, secundaria y media académica

es como esta contemplado en el reglamente de uniformes de los colegios militares adoptado en el

planeamiento educativo institucional (PEI) y en el manual de acuerdo de convivencia escolar, en la

ley 1620/2013 y el decreto reglamentario 1965 del mismo año.

Artículo 3. El uniforme de gala de los educandos Almirantistas es como está diseñado y aprobado

en el m anual de uniformes aprobado por el comando general de las fuerzas militares y adoptadas

en el manual de acuerdo de convivencia escolar, en el proyecto educativo institucional (PEI) del

plantel.

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Artículo 4. El uniforme del personal de seguridad, administrativo, servicios generales y demás

empleados es el establecido y entregados sin ningún costo por la asociación colegio militar almirante

colon en cada periodo de la vigencia académica actual.

Parágrafo 1. El presente acuerdo será expuesto en la cartelera del colegio y se entregara copia del

mismo a todos los estamentos del colegio para su conocimiento.

Artículo 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Abril 30 de 2014

El consejo directivo del plantel

RESOLUCION RECTORAL No. 414

DEL 3 DE MAYO/2014

ATRIBUCIONES LEGALES

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ASOCIACION COLEGIO MILITAR

ALMIRANTE COLON

EDUCAR LA VOLUNTAD Y FORMAR LA PERSONALIDAD

RESOLUCION RECTORAL No. 414

DEL 3 DE MAYO DE 2017

Atribuciones Legales

Por medio del cual se estructura, organiza y se establece el manual de acuerdo de convivencia

escolar de la Asociación Colegio Militar Almirante Colon a nivel nacional, en beneficio de la

comunidad educativa Almirantista.

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RECTORIA GENERAL

El suscrito rector general doctor Jorge Isaac Correa Jiménez, teniendo en cuenta las atribuciones

legales que le otorga la ley general de educación 115/94, el decreto 1860/94, el código de la infancia

ley 1098 de 2006, el sistema nacional de convivencia escolar, ley 1620/2013, decreto 1965/2013 y

todas las disposiciones legales en relación con el proceso académico, pedagógico de convivencia

de los educandos Almirantista y,

CONSIDERANDO

1. que teniendo en cuenta el articulo 64 de la constitución política nacional, los fines de la

educación Colombia, los objetivos del sistema educativo en relación con el plan de estudios

contemplado en la ley general de la educación 115/94 y los decretos nacionales

2. que es deber del señor rector del plantel velar por el buen funcionamiento de las diferentes

actividades académicas, pedagógicas, complementar en beneficio de los educandos, con el

fin de aumentarles su nivel de conocimiento totalmente competitivo y en el futuro les permita

una mejor calidad de vida a todos los estamentos del plantel.

Que por todo lo anteriormente expuesto

Resuelve

Libro No. 1

PARTE GENERAL

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NORMATIVIDADES LEGALES DE LA INSTITUCION MINISTERIO DE EDUCACION Y

DEFENSA NACIONAL SECRETARIAS DE EDUCACION DISTRITAL, MUNICIPAL Y

DEPARTAMENTAL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

LEY 1620/2013 Decreto 1965/2013

Libro No. 1

PARTE GENERAL

Artículo 1°

CODIGO DE HONOR

DEL ESTUDIANTE ALMIRANTISTA

Al matricularme y recibir mi investidura como cadete del Colegio Militar Almirante Colón, consciente

del compromiso que se deriva de la herencia recibida, solemnemente me comprometo ante Dios,

ante mi Patria, mis padres y mi Institución Almirantista, identificarme con el Manual de Acuerdo de

Convivencia Escolar y cumplir fielmente el siguiente Código de Honor del estudiante Almirantista.

1. Hacer del lema de mi colegio la razón de mi vida estudiantil.

2. Portar mi uniforme y sus insignias con orgullo y dignidad

3. Ser veraz en todos los actos de mi vida

4. Ser modelo de ciudadano honesto, hijo ejemplar y cumplidor de mis deberes.

5. Ser leal y respetuoso con mis superiores y mis compañeros

6. Usar mi uniforme con honor y pulcritud

7. Observar las virtudes militares y cumplir mis deberes académicos con dedicación y honradez

8. Buscar en la disciplina del cuerpo la superación del espíritu

9. Velar por el mantenimiento y la conservación de los elementos bajo mi responsabilidad

10. Al ejercer el mando respetar la dignidad humana y ordenar siempre lo útil, lo justificado, lo

posible y mantener una convivencia sana con toda la comunidad estudiantil.

Artículo 2.

VIGENCIA

El presente código rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Cartagena de Indias, a los 4 días del mes de mayo

de 2014.

Dr. Jorge Isaac Correa Jiménez Rector

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¿Quiénes Somos?

La asociación colegio militar almirante colon es una institución educativa Militar, de

carácter privado, de interés colectivo, sin ánimo de lucro, responsable de la

formación integral y capacitación de sus educandos, para que sean lideres

emprendedores, con vocación de servicio, que les permita proyectarse al campo

laboral y profesional en beneficio de la sociedad para ser dueños del mundo de hoy.

Somos una institución educativa militar, reconocida por el Ministerio de Defensa

Nacional en las ciudades de Cartagena, Montería, Cerete, Lorica, Cali – Palmira

(Vale), Bogotá D.C.

¿Qué ofrecemos en nuestra institución?

Ofrecemos los siguientes servicios:

1. Educación preescolar

2. Básica en el ciclo primaria y secundaria

3. Media académica con instrucción militar

4. Media académica con énfasis en sistemas

5. Orientación militar a los alumnos de preescolar, básica primaria y secundaria;

instrucción militar a los alumnos de 9°, 10° y 11° grado de la media

académica.

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ASPECTOS GENERALES

MARCO LEGAL

El presente manual de acuerdo de convivencia escolar se fundamenta legalmente

en la constitución política de Colombia de 1991, en la ley general de educación

115/94 y su decreto reglamentario 1860 del mismo año, la ley 1098/2006 código de

la infancia, decreto 1290/2009, ley 1620 de 2013, su decreto reglamentario 1965 del

mismo año y la resolución 00715/96 para el funcionamiento de los colegios militares

del país.

CONSTITUCION POLITICA NACIONAL 1991

El diseño del manual se destacaron los artículos que

aportan elementos para una sana convivencia, la

formación democrática de los educandos.

Artículo 1.

Las normas colombianas se fundamentan en el respecto

por la dignidad humana en el trabajo y en la solidaridad

de las personas

Artículo 2. El estado debe asegurarse de la convivencia

pacífica dentro de un orden justo.

Artículo 18. Derecho a la libertad de conciencia

Artículo 27. El estado garantiza la libertad de la enseñanza, aprendizaje,

investigación y catedra.

Artículo 67. La educación como derecho de todo individuo con función social,

rescatando los valores como la paz, la democracia, la recreación y la cultura.

Artículo 68. Libre elección del tipo de educación por parte de los padres de familia

para los hijos menores, garantizando idoneidad, ética, pedagogía por parte del

docente.

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¿QUIEN IMPARTE EL CONOCIMIENTO?

• Ley general de educación 115/94

• Decreto reglamentario 1860 del mismo año

• Artículo 87 de la ley general de educación 1994

MANUAL DE ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Todo establecimiento educativo público o privado debe gozar con un manual de

acuerdo de convivencia en el cual se definen los derechos y obligaciones de los

estudiantes. Los padres de familia o tutores y los educados al firmar la matricula

correspondiente en representación de sus hijos, aceptarán nuestro manual de

convivencia escolar de nuestra institución Almirantista.

LEY 1098 CODIGO DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA

Ley 1620 del 2013, Sistema Nacional de convivencia Escolar y formación para el

ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención,

mitigación de la violencia escolar.

Decreto 1965 de 2013. Reglamento la presente Ley 1620/2013

Resolución 0384 del 26 de enero / 2015 para el funcionamiento de los colegios

Militares de nuestros país Colombia.

FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La corte suprema de justicia puntualizo que el mecanismo de protección no procede

para aquellos estudiantes que hayan sido retirados de las instituciones educativas

como consecuencia de su comportamiento irregular frente a las disposiciones del

reglamento.

A su juicio los educandos que asuman conductas contrarias a la integridad física,

moral o intelectual de sus compañeros o incluso de los profesores pueden ser

excluidos sin que luego los jueces pueden admitir una acción para reintegrarlos.

La sala de casación penal precisa que la tutela, en casos solo es viable cuando

cualquier autoridad pública amenace o vulnere la garantía de un menor para recibir

del estado un aprendizaje adecuado.

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Formatos:

1. Compromisos de convivencia escolar

2. Formatos de descargos disciplinarios

3. Formatos del observador del estudiante

Dependencia: Gestión Académica

Procesos: Matrícula

Procedimientos: La ruta de atención integral para la convivencia escolar

PASO 1 INFORME

El proceso disciplinario inicia con el informe escrito del acto indebido que originó el conflicto, suscrito por las personas afectadas. Responsable: personas afectadas

PASO 2 DIALOGO

Encaminado al entendimiento entre los miembros de la comunidad educativa que hacen parte del conflicto. Responsable: los docentes

PASO 3 CONCLUSION

Los miembros de la comunidad involucrada en la solución de un conflicto, suscribirán los compromisos que permitirán recobrar la armonía en la convivencia de los educandos. Responsable: las personas

PASO 4 TRANSCRIPCION

El director de grupo consignara en el observador del estudiante un resumen del proceso y entregará al coordinador de convivencia. Si se incumplen los compromisos pactados en el paso 3 el coordinador continuará con el proceso disciplinario. Responsable: docente – coordinador de convivencia.

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PASO 5 PRUEBAS

El coordinador recibirá y valorara las pruebas que las partes juzgadas necesaria han hecho llegar para la acusación a la defensa de un periodo no superior a 5 días. Responsable: personas afectadas

PASO 6 CITACION A PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE

El portero recibe a los padres de familia y le da la bienvenida, posteriormente los orienta hacia la dependencia solicitado por los padres de familia. Responsable: portero

PASO 7 CARGOS Y DESCARGOS

Cumplido el periodo para llegar las pruebas, los estudiantes dispondrán de dos días hábiles para hacer los cargos y descargos en compañía de los padres de familia.

PASO 8 RESOLUCION SANCIONATORIA

De acuerdo con las valoraciones de prueba, cargos, descargos, el coordinador analizara las faltas cometidas, levantara un acta con la disposición de los hechos, los procedimientos seguidos y la resolución sancionatoria. Responsable: coordinador de convivencia.

PASO 9 COMO RESOLVER EL CASO

Absolver por falta de pruebas. Sancionar de acuerdo con el análisis de las pruebas. Responsable: coordinador de convivencia.

PASO 10 RECOMENDACIONES A PADRES DE FAMILIA

Los padres de familia deben mantener una constante comunicación con los directores de grupo de sus hijos Responsable: padres de familia y docentes.

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MISIÓN

La Asociación Colegio Militar Almirante Colon, a través de personas profesionales

y éticas, se compromete con la formación integral académica, técnico y militar de

excelencia, focalizada en sus educandos y el desarrollo profesional de toda su

comunidad educativa, para fundamentar y fortalecer el carácter, el emprendimiento

y la personalidad con base en valores, principios universales, procesos de

innovación y mejora continua.

VISION

En el 2018, La Asociación Colegio Militar Almirante Colon, será reconocida como

una gran empresa educativa eficiente y confiable en el ámbito nacional apoyada en

procesos de enseñanza-aprendizaje con personal altamente calificado, con enfoque

técnico y tecnología que superen los aspectos normativos y legales vigentes, con

calidad y excelencia certificadas bajo estándares internacionales.

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VALORES INSTITUCIONALES

El valor es una cualidad, una propiedad o una característica atribuida a acciones que justifica una actitud especifica hacia ellos.

1. Responsabilidad: debe ser evidenciada en la anteposición del deber al placer, reconociendo los errores y respondiendo por los actos en cualquier circunstancia. Los responsables son sencillos atentos, considerados, cordiales, responsables y solidarios.

2. Solidaridad: hace más amable la convivencia escolar y más llevaderas las dificultades cotidianas, ya que con un lazo voluntario que liga a los seres humanos entre sí por unos interés comunes. Los solidarios son entusiastas, firmes, legales, generosos, compasivos, fraternales.

3. Sociales: las personal sociales son aquellas que se relaciona, colaboran mutuamente para conseguir fines comunes.

4. Libertad: Capacidad de decir por sí mismo, como se debe actuar en las diferentes situaciones que se presentan en la vida. Hace referencia al autogobierno y al autocontrol.

5. Pertinencia: es uno de los parámetros establecidos en el ámbito internacional para asegurar el derecho a la educación con calidad para todos, junto con la accesibilidad, la disponibilidad y la aceptabilidad.

6. Inclusión: si no se dan las condiciones mínimas necesarias porque las desigualdades pueden empezar a corregirse, no solo estamos ante un problema de injusticia, sino ante el abismo, ante seres humanos que no solo discriminan a los desfavorecidos, sino que los apartan definitivamente de la sociedad.

7. Asertividad: sinónimo de habilidad o competencia social. Capacidad para la planear, defender una postura o argumento, apoyándose en la confianza, en sí mismo, basado en la fe de su propio juicio, sin estar sometido a otros valores.

8. Justicia: la justicia se debe evidenciar en el respeto a los debidos procesos, en el usado criterio de equidad, al ejercer la autoridad. Los justos son buenos, honestos, estrictos, responsables, agradecidos, tolerantes, con buen humor y compasivos.

También encontramos con otros valores que hacen parte de nuestra formación integral, como aquí detallamos:

• Liderazgo

• Sentido de pertenencia

• Competencia

• Tolerancia

• Emprendimiento

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• Responsabilidad

• Creatividad

• Honestidad

• Prudencia

• Justicia

• Respeto Y otros que sirvan de cultura para fomentarlos y conservarlos en beneficio de los educandos que les permita mantener el buen nivel académico y una mejor convivencia en la institución.

PROCESOS DE SEGUIMIENTOS: PEDAGOGICO, ACADEMICO Y DISCIPLINARIO

A partir del compromiso firmado por el padre de familia y el estudiante, el seguimiento delos resultados esperados del educando es permanente. Los docentes, directores de grupos, orientadores e instructores militares, presentan un informe del rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes por periodos bimestrales. Los coordinadores académicos de cada sede citan a los padres de familia cuando consideren necesario reforzar el compromiso adquirido por el estudiante. El estado del estudiante condicionado podrá ser levantado cuando los resultados presentados por estudiantes sean óptimos Cuando un educado pierde más de dos áreas fundamentales del conocimiento o alguna de la fase de instrucción militar, no podrá ser promovido al grado inmediatamente superior, con base en el decreto nacional 1290/2009 y la resolución No. 00715/96 del ministerio de defensa nacional, que regula los colegios militares del territorio nacional. A los estudiantes que reciben la orientación e instrucción militar, les recordamos que esta es el área vocacional y hay que cumplirlas como lo establece el reglamento FFMM 3-20 público, por el comando de las fuerzas militares de Colombia. En el Colegio Militar Almirante Colon el área de educación física, recreación y deporte no se nivela y del mismo modo la orientación militar.

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PERFIL DEL ESTUDIANTE ALMIRANTISTA

El educando del Colegio Militar Almirante Colon es el protagonista del proceso educativo, por lo tanto, las oportunidades, competencias y desempeños se ejercen en función de él. De acuerdo con esto, los estudiantes conviven bajo la orientación de los siguientes principios:

Responsabilidad Estudio

Criticidad Espontaneidad

Solidaridad Emprendimiento y seriedad

Comunicación Colaboración

Respeto Educación

Religiosidad Disciplina

Tolerancia Éxito

Cumplimiento Creatividad

Investigación Innovación

Sinceridad Capacidad

Prudencia Conservador de valores y de la cultura del emprendimiento Competencia

1. El educando Almirantista debe preocuparse por las necesidades de la

comunidad, ser capaz de liderar iniciativas que den respuestas a esas necesidades, de acuerdo con sus posibilidades y grados de preparación.

2. Demostrar y perfeccionar los valores adquiridos en el seno familiar, que le permitan la integración a la comunidad estudiantil.

3. Responder a la formación académica militar que le brinda la institución, en un ambiente de respeto, civismo, lealtad, orden y demás aspectos inherentes a nuestra nacionalidad colombiana.

4. Estar siempre bien presentados, vistiendo el uniforme establecido por la institución.

5. Respetar el sano pluralismo en el aspecto religioso, social, político, económico; sabiendo con anterioridad sus principios y creencias, acomodándose a la convivencia de acuerdo con las políticas del plantel.

6. Ser prudente, respetuoso, guardando lealtad a sus superiores 7. La conservación de los valores y la lealtad con los directivos el plantel.

Educando Almirantista!

La voluntad todo lo supera, la prudencia nos conduce al éxito y el orden nos hace exitosos.

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COMPETENCIAS GENERALES

1. Ser capaces de proyectarse responsablemente hacia el futuro, en la

especialidad en que fueron preparados por la institución y en todas las

que propicien el emprendimiento profesional y personal.

2. Enfrentar con responsabilidad y acierto el compromiso con la realidad

personal, familiar y social que les corresponda vivir.

3. Dominar los conocimientos proporcionados en lo relacionado con la

media militar que les den oportunidad de vincularse a la universidad o a

las escuelas de formación militar que se encuentran en el país.

4. Integrarse en la comunidad donde se desarrolle, a través de su

proyección social, que los induzca a contribuir en el mejoramiento de su

localidad y de la sociedad.

5. Contribuir en el desarrollo sociocultural de su comunidad.

6. Desarrollar todas sus competencias que le permiten contribuir en el

desarrollo sociocultural del país.

El camino espiritual es simplemente el camino de nuestras vidas. Todo el mundo está en un camino

espiritual, la mayoría de la gente simplemente no lo sabe.

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PERFIL DEL MAESTRO ALMIRANTISTA

Teniendo en cuenta la misión, visión, valores, principios fundamentales y objetivos institucionales del plantel, el (la) maestro (a) Almirantista deber tener en cuenta las siguientes cualidades académicas, pedagógicas y profesionales.

1. Ser una persona equilibrada, de formación integral, justa y racional, que reconozca los cambios biopsiquicos en el ser humano, y que practique los valores para comprender, saber enfrentar y orientar los comportamientos inadecuados de los educandos.

2. Tener la preparación adecuada con el momento social, científico, cultural, para poder proyectar a sus estudiantes a un exitoso futuro competitivo en el desarrollo social y profesional.

3. Ser capaz de respetar y defender los valores y derechos de los demás, a nivel individual y social, en concordancia con la moral y las leyes del país.

4. Ser una persona racional e integra, con sentido crítico y analítico, capaz de recibir, aceptar y seleccionar todo aquello que contribuya a fortalecer su voluntad, enriquecer su entendimiento, alcanzar su realización personal y social.

5. Fomentar la cultura del emprendimiento e identificarse con las políticas de la institución Almirantista.

6. Practicar la responsabilidad, la puntualidad, la organización y toda actitud que colabore en el actuar con racionalidad, justicia y honradez.

7. Tener hábitos sociales que le faciliten la adaptación al medio cultural y el éxito en la vida pública.

8. Estimar su profesión, para ejecutar responsablemente y con acierto la función social que le corresponde desarrollar con los educandos.

9. Ser críticos, aceptar críticas, mostrarle a la comunidad educativa las diferentes concepciones e ideologías sobre el mundo físico, social, cultural, moral y propiciar la educación para las prácticas democráticas.

10. Cumplir con la normatividad educativa vigente. 11. Conservador de valores, con un gran espíritu de fomentar la cultura del

emprendimiento y reconocer los derechos de los demás.

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CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DE LA FORMACION INTEGRAL DEL EDUCANDO ALMIRANTISTA

Estándares

Aumento y desarrollo del conocimiento para desenvolverse como líder en la

sociedad.

Flexible

Capaces de cumplir y alcanzar los objetivos propuestos en relación con la misión y

visión, valores, objetivos y principios fundamentales.

Adaptable

A nuevos métodos, estrategias, estándares, competencias y desempeños que le

permitan su proyección social a la comunidad, y ser protagonista del proceso

pedagógico y del emprendimiento empresarial a nivel general y social.

Oportunidades

Teniendo en cuenta las dificultades presentadas en cualquiera de las áreas

fundamentales del conocimiento se le brinda oportunidades de recuperarlas en

diferentes actividades de nivelación, con el propósito de alcanzar sus logros y ser

promovido al grado superior.

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FUNDAMENTOS ESTRATEGICOS DE LA INSTITUCION ALMIRANTISTA

Los directivos, profesores y demás funcionarios del Colegio Militar Almirante Colón nos preocupamos cada día por:

1. Reconocer los derechos humanos como multiplicadores de paz 2. Incrementar en los educandos, la inteligencia, las competencias, las

habilidades, los desempeños, las destrezas y la creatividad. 3. Velar permanentemente por el bienestar social de la comunidad escolar. 4. Preocuparnos por mantener en alto el buen nombre de la organización

escolar en el aspecto académico. 5. Incrementar las relaciones humanas con la comunidad en general. 6. Recuperar, mantener y conservar la comunidad escolar con que contamos

hoy. 7. Alcanzar la eficiencia y la calidad académica en los estudiantes. 8. Mantener siempre viva en la institución la palabra de Dios como símbolo de

la iglesia que profesamos. 9. Conservar los valores y multiplicarlos a nivel general. 10. Mantener siempre buena voluntad para hacer nuestro trabajo y

desempeñarnos eficientemente en la sociedad. 11. Involucrar a la familia, a través de la escuela de padres en los componentes

y protocolos de la ruta de atención integral.

ORGANIZACIÓN MILITAR El equipo y comando que dirige la orientación e instrucción militar está organizada de acuerdo con las Tablas de Organización y Entrenamiento (TOE) del mando superior con:

• Comandante del batallón: Coordinador militar

• Segundo comandante: Director de Instrucción militar

• Comandos de compañía

• Comandos de pelotones

• Orientadores cívicos militar

• Suboficial de régimen interno o maestro de armas

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ASOCIACION COLEGIO MILITAR ALMIRANTE COLON

Educar la voluntad y formar la personalidad

COMIALCO Resolución Rectoral Nº 0142 de mayo 12/2014

Por medio de la cual se expide el Reglamento Manual de Acuerdo de Convivencia Escolar y el Estatuto Disciplinario Único, para los alumnos del Colegio Militar Almirante Colon y se establece el procedimiento para su aplicación.

RECTORIA GENERAL El rector general del colegio militar almirante colon en uso de sus facultades legales y en especial consagrados en la ley general 115/94 y su decreto 1860 del mismo año.

CONSIDERANDO

1. Que la ley general de educación 115 de 1994, en su artículo 77 el decreto 1860 del mismo año, en sus artículos 14 al 17 la resolución Nº 00715 del 99 del ministerio de defensa nacional para el funcionamiento de los colegios militares, faculta al rector de la institución para determinar las condiciones de admisión y retiro del personal de estudiantes de la institución.

2. Que el reglamento del régimen disciplinario para los colegios militares define la disciplina como condición esencial para la existencia de toda la organización militar e implica la aplicación de las normas y ordenes que consagran el deber profesional de los educandos.

3. Que el mantenimiento de la disciplina es responsabilidad de todos los miembros directivos y demás estamentos que hacen parte de la institución en forma proporcional a los deberes y obligación de la comunidad escolar.

4. Que es deber del rector general del colegio militar almirante colon velar por el cabal cumplimiento del código de honor del educando y/o cadete, para su convivencia social en la institución Almirantista.

5. Que la ley general 115 del 94 en su artículo 77 le otorga la autonomía a las instituciones escolares para constituir su propio reglamento o m anual de acuerdo de convivencia escolar en conformidad con la mencionada ley y las disposiciones vigentes para la aplicabilidad de este régimen disciplinario a la comunidad educativa Almirantista.

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RESUELVE Artículo 1º Aprobar y disponer que entre en vigencia el reglamento o manual de acuerdo de convivencia escolar y el estatuto de régimen disciplinario único, para los alumnos de la asociación del Colegio Militar Almirante Colon – Cartagena – Montería – Cerete – Lorica. Artículo 2º El reglamento o manual de acuerdo de convivencia escolar y el estatuto de régimen disciplinario, aprobado por resolución se aplica a los estudiantes matriculados en el Colegio Militar Almirante Colon y a quienes ingresen posteriormente a la institución, durante el periodo académico del año lectivo vigente. Artículo 3º Este reglamento o manual de acuerdo de convivencia escolar y el estatuto de régimen disciplinario, regirá para todos los colegios Almirantista que pertenece al colegio militar almirante colon

VIGENCIA Artículo 4º La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga los manuales de convivencia que fueron divulgados anteriormente a este.

Lic. Elvia Susana German German Dr. Jorge Isaac Correa Jiménez Secretaria General Rector General

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TITULO I DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL MANUAL DE ACUERDO DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 5º La disciplina: esta radica en primera instancia en el rector del colegio, en los coordinadores académicos, en los directores de grupo. Artículo 6º Acciones disciplinarias: corresponde al rector, coordinadores académicos, instructores militares, directores de grupo, conocer los reglamentos disciplinarios de los estudiantes o cadetes del colegio, de la comisión de las faltas leves, graves, gravísimas sin perjuicio del poder disciplinario de los directivos de instrucción militar, de los comandantes de la unidad rectora del colegio. Parágrafo único La acción disciplinaria es independiente, tanto de la acción penal, como de la acción administrativa. Artículo 7º Poder disciplinario preferente: el rector del colegio militar almirante colon, ostentará, de manera preferente, el poder disciplinario sobre los educandos o cadetes de la institución, mediante la acción motivada, en aquellos asuntos que se tramiten internamente con cualquiera de las autoridades competitivas, institucionales, educativas, de la unidad táctica a que pertenece la institución. Artículo 8º Legalidad: los estudiantes o cadetes del colegio militar almirante colon, serán investigados y sancionados disciplinariamente de acuerdo a las faltas definidas y a las sanciones establecidas en el presente reglamento disciplinario. Artículo 9º Debido proceso: los estudiantes o cadetes del colegio militar almirante colon que incurran en faltas disciplinarias, deberán ser investigados y disciplinados, conforme a las normas sustantivas y procesales del presente reglamento, ante el funcionario competente y con observación de la plenitud de las formas propias de cada proceso. Artículo 10º Resolución de la duda: en el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá en favor del disciplinario cuando no haya modo de eliminarla.

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Artículo 11º Reconocimiento de la dignidad humana: todo estudiante o cadete del colegio militar almirante colon, a quien se atribuya una falta contra el presente manual de acuerdo de convivencia escolar, tiene derecho a ser tratado con el debido respeto inherente a la dignidad del ser humano. Artículo 12º Presunción de inocencia: al educando o cadete, a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se le presume inocente mientras no se le haya declarado disciplinariamente responsable y como consecuencia, sancionado a través del fallo, debidamente motivado y ejecutado. Artículo 13º Aplicación inmediata del régimen disciplinario: lo dispuesto en el presente manual de acuerdo de convivencia escolar, su jurisdicción y lo concerniente a la sustentación y ritualidad del proceso se aplicara desde el momento en que entre a regir, salvo lo que el mismo reglamento determine. Artículo 14º Caso juzgado: nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a esta se le dé una denominación diferente. Artículo 15º Aceleración del proceso: el funcionario competente, de manera oficiosa, impulsara la investigación, atendiendo los principios rectores plasmados en la constitución política de Colombia, código de la infancia ley 1098/2066 y la ley general de educación 115/94 ley 1620/2013, decreto 1290/2009-1965/2013. Artículo 16º Finalidad del procedimiento: es la interpretación del presente reglamento disciplinario; el funcionario competente debe tener en cuenta, además de la prevalencia de los principios rectores, que la finalidad de la investigación disciplinaria es el logro de los objetivos y funciones de la institución, garantizando los derechos fundamentales de las personas que intervienen en él. Artículo 17º Culpabilidad: en materia disciplinaria queda prescrita toda forma de responsabilidad objetiva, y las faltas solo son sancionadas a título de aceptación o de comprobación de la culpabilidad.

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Artículo 18º Favorabilidad: en materia disciplinaria, la ley favorable o permisiva se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Artículo 19º Igualdad ante la ley: todas las personas nacen libres o iguales ante la ley, recibiendo la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Artículo 20º Prevalencia de los principios rectores: en la aplicación o interpretación del presente manual prevalecerán los principios rectores consagrados en la constitución política de Colombia, en la ley general de educación 115/94, en el decreto reglamentario 1860 del mismo año, en el colegio de la infancia ley 1098/2006, en la resolución 00715 del 99 y todas las disposiciones legales de los ministerios de educación, defensa nacional y los del presente manual de acuerdo de convivencia escolar 1 institucional. Ley 1620/2013, decreto 1965/2014.

TITULO II DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

CAPITULO PRIMERO

AMBITO DE LA APLICACIÓN

Artículo 21º Ámbito de la aplicación: el presente manual de convivencia escolar, se aplicara a los estudiantes o cadetes del Colegio Militar Almirante Colon, cuando incurran en faltas disciplinarias dentro o fuera de las instalaciones.

CAPITULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS DISCIPLINARIOS

Y SU PARTICIPACION

Artículo 22º Destinatarios del manual de acuerdo de convivencia escolar: son destinatarios de las disposiciones contenidas en el presente manual, los estudiantes o cadetes del Colegio Militar Almirante Colon y todos los estamentos de la organización escolar que hacen parte de ella. Artículo 23º Calidad de estudiantes o cadete: adquieren el carácter de estudiantes o cadetes del Colegio Militar Almirante Colon, el aspirante que, habiendo solicitado su ingreso,

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cumpla con los requisitos de admisión establecidos por la institución y haya sido aceptado y debidamente matriculado, bajo el visto bueno el rector general. Para adquirir la calidad de estudiante en nuestra institución es necesario por sí mismo y a través de los padres de familia, acudiente o representantes legales, conocer y aceptar por compromisos, su filosofía y reglamento, haber sido oficialmente admitido por los directivos del colegio, previo procedimiento de admisión y matricula de estudiantes, contrato de prestación educativo, identificación con el manual de acuerdo de convivencia escolar Almirantista y comprometerse con todos los estamentos del plantel, un buen rendimiento académico, observar una excelente disciplina, una convivencia con los demás miembros de la comunidad educativa. Artículo 24º Denominación de los educandos: los educandos o cadetes matriculados en el Colegio Militar Almirante Colon, que adelanten los grados de preescolar, primaria, secundaria y media académica, al terminar los estudios obtendrán el título de Bachiller académico con instrucción militar, con especialidad de acuerdo a la técnica escogida, en relación con la resolución 097/2006 emanada de la secretaria de educación de cada jurisdicción. Artículo 25º Perdida de la calidad de estudiante o cadete: pierden la calidad de estudiantes del colegio militar almirante colon, quienes hayan sido dados de alta y previa investigación, se les compruebe alguna de las siguientes conductas, que se consideran como falta gravísima, sin perjuicios de la acción penal correspondiente así:

a. Cuando habiendo sido aceptados no se presenten en la fecha y hora determinada para el inicio del calendario académico y el desarrollo de los programas del plan de estudio establecido por la institución.

b. Al haber presentado para su estudio de ingreso certificados falsos o se encuentren adulterados

c. Al haber suministrado información a personas distintas de la institución. d. Cuando no cumplan ordenes de los superiores de la institución.

Artículo 26º El estudiante que cometa falta disciplinaria o determine a otros a cometerla, incurrirá en la sanción prevista para ello. Igualmente cometerán faltas disciplinarias aquellas personas que de una o de otra forma participen en la ejecución de la falta, ya sea antes o después de su ejecución, con o sin conocimiento previo para la realización de la conducta.

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LA DISCIPLINA EN LA INSTITUCION

La disciplina en la institución es condición esencial; consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y obligaciones del subalterno. Conlleva la observación de las leyes, reglamentos y órdenes que consagran el deber del estudiante. 1. Los medios para encausar la disciplina son preventivos o represivos; los

primeros se utilizan para encausarla y organizarla, los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

2. Medios preventivos: son normas cuya finalidad es proteger a las personas contra su propia debilidad, preservándolas de toda influencia nociva y promover aquellas medidas que incitan a preservar el cumplimiento estricto del deber.

3. Medios represivos: a los actos del superior que tienen como finalidad corregir las corrupciones de quienes infrinjan las normas y evitar la reincidencia en las faltas de estos actos, se les da el nombre de sanciones disciplinarias.

4. En la institución es deber de todos mantener buena disciplina, porque nos conduce a cumplir deberes y ayuda a los demás a acatarlos.

5. Al estudiante que se destaque por el cumplimiento de sus obligaciones, se estimulara en eventos especiales y al que infrinja se le sancionara por parte de los directivos de la institución.

6. Queda terminantemente prohibido traer celulares, bíper, computadoras u otro medio de comunicación, a la institución (no le respondemos por la pérdida de estos elementos). Si usted trae estos elementos serán decomisados y se entregaran al padre de familia el 30 de noviembre cuando finalice el respectivo año escolar de la vigencia.

LAS ÓRDENES

1. Todo aquel a quien se atribuya una función de directivo es competente para

expedir ordenes 2. Toda orden militar en la institución deber ser lógica, oportuna, clara, precisa y

concisa para no cometer errores. 3. Las órdenes serán cumplidas en el tiempo y el modo indicado por el superior. 4. La responsabilidad de toda orden militar recae en que la emite y no en quien la

ejecuta. 5. Antes de impartir una orden se reflexionara sobre su contenido para ver si está

dentro de las facultades inherente al cargo y así no cometer errores que afecten el proceso curricular y pedagógico de la institución.

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CAPITULO TERCERO DEL CONCURSO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 27º Concurso de faltas disciplinarias: el estudiante que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del presente manual, o varias veces la misma disposición, quedara sometido a la sanción más grave.

CAPITULO CUARTO

DE LA JUSTIFICACION DE LA CONDUCTA

Artículo 28º De la justificación de la conducta: la conducta se justifica cuando se comete:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito 2. En estricto cumplimiento de un deber legal 3. En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las

formalidades 4. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta

disciplinaria. 5. El cadete que cometió faltas graves y es brigadier pierde la investidura que

lo acredita como tal.

TITULO III DE LAS FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERO

CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Artículo 29º Definición de las faltas: constituye falta disciplinaria y por lo tanto, da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la realización de conductas violatorias a las disposiciones de este manual, así como el incumplimiento del manual y el desconocimiento del código de honor del estudiante o cadete Almirantista. Artículo 30º Clasificación de la falta: para efectos de la sanción, las faltas disciplinarias se clasificaran en. a. Faltas leves b. Faltas graves c. Faltas gravísimas

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Artículo 31º a. Faltas leves: se consideran faltas leves, las relacionadas a continuación:

1. No observar buenos modales en las distintas dependencias del colegio. 2. No guardar compostura y buenos modales en actuaciones públicas, en las aulas

escolares, sala de sistemas, laboratorios, biblioteca y otro sitio del plantel. 3. No observar las normas de urbanidad, compañerismo y cultura ciudadana 4. Mostrar desanimo, falta de energía o displicencia al dirigirse a un superior 5. Presentarse inadecuadamente ante un superior 6. Mostrar desaseo personal e incorrecta presentación (sin afeitar o mal afeitado,

zapatos mal arreglados o sucios, sin distintivos, insignias o elementos del uniforme, cabello largo o pintado e irreglamentario, etc.)

7. Descuidar la presentación personal para asistir a eventos sociales, desfiles o eventos culturales.

8. No cumplir las órdenes impartidas en el tiempo y modo requerido por los superiores

9. Demostrar inseguridad, negligencia, descuido o falta de energía al ejercer el mando.

10. Arrojar basuras en lugares no autorizados 11. Mostrar lentitud, pereza, desinterés en el desarrollo de las actividades

académicas 12. Fumar dentro de las instalaciones del plantel y en las actividades de instrucción

militar o en lugares públicos con el uniforme del colegio 13. Usar cualquier tipo de joyas, celulares, calculadoras u otras prendas dentro de

la institución que no hacen parte de la formación integral de los estudiantes. El colegio no responde por ninguna pérdida de objetos de los educandos.

14. Utilizar prendas o elementos con el uniforme, diferente a los contemplados en el manual de acuerdo convivencia escolar de la institución

15. Hacer comentarios no adecuados acerca del colegio, profesores, directivos, superiores, compañeros vinculados a la institución.

Artículo 32º

a. Faltas graves: se consideran faltas disciplinarias graves, el incurrir en las conductas descritas a continuación:

1. El incumplimiento a las obligaciones académicas dentro de los plazos

ordenados por la institución

2. Desconocer la misión – visión del colegio militar almirante colon, y el código

de honor del estudiante o cadete Almirantista.

3. mostrar desconocimiento de la jerarquía militar

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4. no guardar la compostura y posición fundamental cuando se iza el pabellón

nacional

5. no cumplir a cabalidad con el horario de régimen interno

6. impartir órdenes confusas, inoportunas, inadecuadas e ilógicas.

7. No informar oportunamente la ocurrencia de daños, maltratos y pérdida de

elementos que sean del plantel.

8. Comercializar o vender mercancías u otros bienes dentro de las instalaciones

del colegio.

9. Hacer o fomentar el desorden en la formación, la instrucción, las clases o en

cualquier lugar del colegio.

10. Salir de las instalaciones del colegio con el uniforme desarreglado.

11. Omitir el saludo militar a los superiores, directivos o símbolos patrios

12. Ser desleal con los superiores, compañeros o subalternos. Entendiendo la

lealtad como regla de honor, de rectitud y de fidelidad.

13. Utilizar vocabulario inadecuado.

14. Desconocer las políticas institucionales

15. Sustraer libros, elementos e instrumentos de los diferentes estamentos,

laboratorios, sala de sistemas, audiovisuales, biblioteca, sin la debida

autorización.

16. Infringir normas o principios de comportamiento ciudadano, sin perjuicios de

la acción penal a que haya lugar.

17. Toda manifestación de discriminación por sexo, raza, nacionalidad, familia,

lengua o religión.

18. El incumplimiento de los compromisos de carácter pecuniario adquirido con

la institución

19. La no presentación a la relación ordenada por un superior, salvo causa

justificada.

20. Utilizar durante la realización de cualquier tipo de evaluación o examen,

medios fraudulentos para obtener buenos resultados.

21. Actuar negligentemente en el trámite, acción e imposición de sanciones a las

faltas descritas en el presente manual.

22. Irrespetar al superior, al profesorado, al estudiantado y demás autoridades

militares y académicas del plantel.

23. Ejecutar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres

24. Comportarse indebidamente, abusar de bebidas embriagantes y generar

problemas con cualquier autoridad que pongan entre dicho el buen nombre

de la institución.

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25. El uso de alucinógenos y reiterado estado de embriaguez

26. Despojarse con demostraciones de menosprecio del uniforme, insignias,

distintivos o condecoraciones.

27. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la institución

28. El incumplimiento a los deberes consagrados en el presente manual

29. Incumplimiento del horario de clases o actividades de entrenamiento en la

parte militar.

Parágrafo

Circunstancias agravantes: se agrava la conducta dependiendo del lapso de

duración del retardo, para ser retenido y calificado como falta gravísima.

Artículo 33º

b. Faltas gravísimas: comportamientos que impiden la asistencia a la ceremonia de graduación de bachilleres, o el retiro temporal de la institución:

1. Cometer faltas que ameriten matricula condicional y no hayan sido

levantadas.

2. Los estudiantes que no alcancen el total de todos los logros del proceso

aprendizaje.

3. Faltas que a juicio del consejo directivo consideren que puedan impedir la

proclamación.

4. No estar a paz y salvo con todas las obligaciones contraídas con el colegio

en el momento de la matricula

5. El incumplimiento del código de honor del estudiante o cadete, siendo este

el decálogo de comportamiento de todo educando Almirantista.

6. Resultar en estado de embarazo durante el periodo académico en curso o

tener vida marital dentro de la institución.

7. Salir de la institución sin la debida autorización de los superiores.

8. Demostrar conductas que atenten contra la moral y el prestigio de los

directivos del plantel

9. Incurrir en conductas tipificadas por la ley penal

10. Maltrato físico o de palabras en las relaciones con los directivos,

compañeros, docentes e instructores militares.

11. Consumir, elaborar, suministrar, vender, distribuir, portar, guardar o llevar

consigo drogas alucinógenas, ser fármaco-dependiente o inducir a ello.

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12. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución o introducirlas dentro con

anterioridad.

13. Presentarse en estado de embriaguez a cumplir un servicio dispuesto con

anterioridad

14. encubrir cualquier falta cometida por algún miembro de la institución o por

cualquier particular.

15. Evadirse de las instalaciones del colegio o de las áreas de entrenamiento,

terreno, campaña, polígonos y demás sitios donde, en forma personal o

colectiva, se encuentre cumpliendo alguna actividad del servicio.

16. Falsificar o utilizar cualquier medio ilícito para salir sin autorización de las

instalaciones del colegio, áreas de terreno, campaña o cualquier otro lugar

donde se encuentre cumpliendo alguna actividad del servicio.

17. Apropiarse o hurtar cualquier elemento dentro o fuera de las instalaciones,

sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.

18. Incurrir en faltas disciplinarias graves, teniendo consignado en su folio de

vida sanciones de matrícula condicional.

19. Portar armas o elementos que no hagan parte de su dotación individual, o

que no se encuentren contempladas en el programa de instrucción militar, o

en el cumplimiento de los servicios del manual de convivencia dentro o fuera

del plantel.

20. Obtener con anterioridad los temas de las evaluaciones, pruebas o

exámenes académico, valiéndose para ellos de medios fraudulentos, con el

propósito de obtener beneficio para sí o para terceros.

21. Modificar o alterar exámenes o trabajo después de que estos ha sido

presentados, sin perjuicio de la acción penal correspondientes.

22. Sustraer de las instalaciones del plantel, sin previa autorización, documentos

o información reservada de cualquier índole.

23. Solicitar de los subalternos dadivas, recompensas, regalos o cualquier tipo

de beneficio, a cambio de desatender las obligaciones disciplinarias.

24. La falsa alarma

25. Todas las contempladas en el presente manual de convivencia escolar

26. Abuso de confianza

Artículo 34º

Criterios para apreciar la falta: se determinará la trascendencia de la falta de

conformidad con el siguiente criterio:

1. Los descargos del inculpado

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2. El grado de culpabilidad

3. El grado de perturbación que se cause al cumplimiento de las políticas del

colegio

4. La reiteración de la conducta inapropiada

5. El tiempo de permanencia como estudiantes o cadetes en la institución.

a. La naturaleza de la falta y su efecto se apreciaran según la trascendencia de

la indisciplina y el perjuicio causado.

b. Las modalidades o circunstancias de la falta se apreciaran teniendo en

cuenta su cuidadosa preparación, el grado de preparación en la comisión de

la misma, la repetida y continua realización de la falta y el aprovechamiento

de la confianza depositada en el estudiante.

c. Los motivos determinantes se apreciaran según se haya procedido por

causas innobles, sutiles o por nobles y altruistas, o en contra del código de

honor del estudiante o cadete Almirantista.

d. La demostrada diligencia y eficiencia en el rendimiento académico, militar, en

el desempeño delas órdenes y tareas encomendadas.

e. Haber sido inducido por un superior a la comisión de la falta.

f. Antecedentes disciplinarios del estudiante.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS SANCIONES

Artículo 35º

Clasificación de las sanciones: las sanciones se clasifican en mayores y menores.

Artículo 36º

Sanciones mayores: los estudiantes o cadetes del Colegio Militar Almirante Colon,

estarán sometidos a las siguientes sanciones mayores.

1. Represión severa.

2. Suspensión de eventos complementarios en el colegio

3. Cancelación de la matrícula y perdida del cupo

4. No participar en ceremonias especiales

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Artículo 37º

Represión severa: es la sanción aplicable al estudiante que haya cometido algunas

de las faltas graves descritas en el presente manual.

Artículo 38º

Matricula condicional: es la sanción aplicable por haber cometido faltas graves,

de acuerdo con su trascendencia y connotación, condicionando la continuidad del

educando en la institución.

Artículo 39º

Cancelación de la matrícula y pérdida del cupo: los estudiantes del Colegio

Militar Almirante Colon están sometidos a las siguientes sanciones menores.

1. Temas escritos

2. Llamadas de atención verbal

3. Anotaciones correctivas en el folio de vida

Artículo 40º

Represión simple: es la sanción al educando que haya cometido varias faltas

leves, descritas en el presente manual, de acuerdo con su transcendencia y

connotación.

CAPITULO TERCERO

CONSEJO DE CONTROL DEL CODIGO DE HONOR DEL ESTUDIANTE O

CADETE ALMIRANTISTA

El Colegio Militar Almirante Colon cuenta con un consejo de control del código de

honor del educando o cadete, el cual está conformado por los brigadieres mayores,

cadetes distinguidos, comandantes de grupo y representante de los estudiantes;

será presidido por el rector general, rector militar, el brigadier mayor más antiguo, el

personero y un representante del consejo estudiantil.

a. Procedencia: cuan se tenga conocimiento de que un estudiante del colegio

presuntamente infringió el código de honor del educando o cadete Almirantista.

b. Instalaciones del consejo de honor: para instalar el consejo se nombra un

brigadier mayor de cada compañía, el personero delos estudiantes y el infractor

con su vocero.

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1. Rezan el código de honor

2. El consejo como tal rinde promesa de honor militar

3. Declaración de instalado el consejo

4. Conclusión.

TITULO IV

DE LA EXTENSION DE LA ACCION

Artículo 41º

Términos de la prescripción de la acción y de la sanción: la acción disciplinaria

prescribe en el término dela permanencia del estudiante, depende la indisciplina

gravísima que haya cometido.

La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en el momento en que el

estudiante cometa la falta.

Artículo 42º

La prescripción de varias acciones: cuando fueren varias las conductas juzgadas

en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente

para cada una de ellas.

LIBRO II

PARTE ESPECIAL

TITULO UNICO

DERECHOS, DISTINCIONES Y ESTIMULOS

CAPITULO PRIMERO

DE LA FALTA DISCIPLINARIA

Artículo 43º

Garantía del proceso de formación del estudiante o cadete Almirantista: para

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, virtudes y

disciplina que debe observar el estudiante Almirantista, como futuro hijo de esta

institución, este ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes, respetara las

prohibiciones y estará sometido al código de honor, al presente manual y a las

demás disposiciones legales que el colegio militar almirante colon expide sobre

materia disciplinaria.

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CAPITULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS

Los derechos y garantías: los estudiantes del Colegio Militar Almirante Colon

tendrán los siguientes derechos y garantías.

1. Recibir un trato respetuoso con respecto a la cortesía militar y los principios

básicos de las relaciones humanas por parte de los directivos militares,

profesores y demás empleados del plantel.

2. Recibir de parte del Colegio Militar Almirante Colon, la formación integral que

comprende el ejercicio de los principios y valores militares, el respeto a la

dignidad humana dentro del marco constitucional de un estado social de

derecho.

3. Cursar los programas de formación académica previstos y utilizar los recursos

que el colegio ofrece.

4. Acceder a todas las fuentes de información académica, científica, técnica, militar,

dispuestas por la institución para su servicio, dentro del reglamento establecido.

5. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas y

militares

6. Recibir los informes y disposiciones emanadas de la rectoría general y los

programas de las materias por niveles, grados y el plan de estudios antes de su

inicio.

7. Renovar la matricula como estudiante dentro de las fechas previstas en el

calendario académico, de no mediar cualquiera de los causales por las que se

pierde la calidad de estudiante.

8. Acceder a las distinciones y estimulaciones académicas y militares que ofrece el

colegio, por distinguirse en su rendimiento académico, físico, militar,

cooperación y compañerismo y en certámenes científicos, culturales, deportivos,

previo cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso.

9. Recibir los servicios adecuados y actualizados de la biblioteca, laboratorios,

talleres audiovisuales, informática y demás recursos necesarios para su

preparación y formación integral.

10. Ser oído en descargo e imponer los recursos previstos en el manual de acuerdo

de convivencia escolar.

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CAPITULO TERCERO

DE LOS DEBERES

Artículo 45º

De los deberes: son deberes de los estudiantes del colegio militar almirante colon

los siguientes:

1. Conocer y cumplir los derechos y obligaciones que se deriven de la constitución

política, de la ley general de educación 115/1994 y el 1290/2009, del código de

honor, del manual de acuerdo de convivencia escolar y demás normas legales

del gobierno nacional.

2. Registrar su matrícula anualmente, para tener el derecho de ser estudiante de

la institución Almirantista.

3. Asistir cumplidamente y participar de las actividades académicos que

comprenden los planes y programas respectivos, y presentar las pruebas de

evaluación en las fechas dispuestas para tal fin.

4. Pagar oportunamente las obligaciones pecuniarias adquiridas con el colegio.

5. Mantenerse informado de la situación académica así como del calendario

académico.

6. Interesarse por el prestigio y el buen nombre del colegio.

7. Respetar los derechos de todos los miembros de la institución.

8. Representar dignamente al colegio en las actividades militares, académicas,

artísticas y culturales, religiosas, deportivas y sociales que se programen, o a las

que sean invitados en representación de la misma, para los cuales haya sido

seleccionado.

9. Cumplir con diligencia, eficiencia, e imparcialidad en el servicio que le es

encomendado y abstenerse de cualquier acto que cause la suspensión de un

servicio esencial.

10. Asistir cumplidamente y participar en las formaciones de actividades militares,

sociales, culturales, que señale la institución.

11. Cumplir órdenes y disposiciones que sus superiores inmediatos le dicten en el

ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las

autoridades competentes.

12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de actividades militares y

académicas al desempeño de funciones y ordenes encomendadas

13. Cumplir personalmente las órdenes y tareas encomendadas o confiadas y

responder por el uso de autoridad o mando que se le delegue, así como por la

ejecución de órdenes que pueda impartir, sin que en este caso quede exento de

la responsabilidad que le incumbe.

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14. Permanecer en los servicios asignados desempeñando sus labores, mientras no

se haya hecho cargo de ello quien deba reemplazarlo.

15. Denunciar las faltas y delitos de que tuviera conocimiento y que ponga en peligro

el buen nombre del colegio.

16. Desempeñar con solicitud, eficiencia, eficacia e imparcialidad las ordenes y

funciones encomendadas.

17. Vigilar y salvaguardar los intereses del Colegio Militar Almirante Colon.

18. Desempeñar su cargo o función sin pretender beneficio económico de cualquier

clase.

CAPITULO CUARTO

DISTINCIONES Y ESTIMULOS

Artículo 46º

De las distinciones y estímulos: el colegio militar almirante colon otorgara

estímulos a los estudiantes que se distinguen por su conducta, aprovechamiento,

excelencia, disciplina, compañerismo, rendimiento académico y por el conocimiento

en las áreas de instrucción militar y de la media técnica.

Artículo 47º

Distinciones y estímulos: las distinciones y estímulos concebidas por el colegio

militar almirante colon están instituidos en el manual procedimientos y estímulos de

los empleados de la asociación del colegio militar almirante colon como aquí se

detallan:

a. A los estudiantes y demás empleados de colegio que obtengan el primer,

segundo y tercer puestos en las promociones para obtener el título de bachiller

académico o técnico, se les otorgara de forma equitativa y a discreción de la

rectoría general, los premios, condecoraciones, medallas y otras distinciones

especiales.

b. A los estudiantes o cadetes que obtengan el máximo porcentaje académico, se

les otorga placa de honor a la excelencia por parte de los directivos del plantel.

c. A los educandos que se distinguen a nivel deportivo, cultural y social, se les

otorgara mención de honor por parte de la rectoría del colegio.

d. Los educandos que se distingan en certámenes competitivos internos de

carácter académico, cultural y deportivo recibirán estímulos representados en

trofeos, medallas, placas y diplomas.

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e. A los brigadieres propuestos por el comando del batallón y que hayan obtenido

el promedio militar y académico más alto de su unidad, se les distinguirá como

cadetes distinguidos.

1. Cadetes de batallón

2. Cadetes de compañía

3. Cadete mayor de batallón

4. Comandantes de curso

Los estudiantes con el promedio académico más alto en los conceptos obtenidos

durante los cuatro (4) periodos académicos, serán distinguidos como comandantes

de curso y los educandos que se destaquen por asistencia, disciplina y

compañerismo serán premiados con diplomas de honor, mérito y excelencia.

LIBRO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

TITULO I

LA ACCION DISCIPLINARIA

Artículo 48º

Naturaleza de la acción disciplinaria: la acción disciplinaria es pública.

Artículo 49º

Oficiosidad y preferencia: la acción disciplinaria se iniciara y adelantara de oficio,

por información proveniente de un superior, de un estudiante o de un directivo que

preste sus servicios en el colegio.

Los estudiantes, los profesores, el coordinador, los instructores, el funcionario que

preste sus servicios al colegio, que de cualquier manera se entere de la ocurrencia

de un hecho que constituya falta disciplinaria, deber ponerlo en conocimiento a la

directiva de la institución, suministrando toda la información y pruebas que tuviera

por medio de un informe escrito.

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Artículo 50º

De las atribuciones: se entiende por atribuciones disciplinarias, la facultad para

premiar, sancionar o estimular al personal de estudiantes del colegio, teniendo en

cuenta los niveles y grados con que cuenta la institución.

TITULO II

COMPETENCIA

Artículo 51º

Competencias: son competentes para conocer y sancionar la falta disciplinaria, los

directivos, los instructores militares, los directivos de grupo y los profesores.

Cuando el superior considere que sus atribuciones no son suficientes para

sancionar una falta disciplinaria cometida por el estudiante, deberá llevar el hecho

a conocimiento de la rectoría general de la institución.

Artículo 52º

Competencias por razón de conexidad: cuando un estudiante del Colegio Militar

Almirante Colon comete varias faltas disciplinarias, se investigaran y sancionaran

en un solo proceso.

Cuando varios estudiantes participen en la comisión de una falta o de varias que

vayan conexas, se investigaran y fallaran en el mismo proceso, por quienes tengan

la competencia de juzgarlos para permitir corregir el error.

Artículo 53º

Competencia funcional: corresponde al superior inmediato del educando

investigado, cuando la falta sea leve, sancionarlo.

Artículo 54º

Acumulación disciplinaria: la acumulación de las investigaciones disciplinarias

contra una misma persona podrá hacerse de oficio a solicitud del infractor a partir

de la notificación de los cargos, siempre que no se haya proferido fallo de primera

instancia, si se niega deberá hacerse exponiendo los motivos de la decisión contra

la cual procede el recurso de reposición.

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Artículo 55º

Los directivos que ejerzan atribuciones disciplinarias, guardaran la reserva y

discreción necesaria para evitar que se menoscabe la moral y el prestigio social del

afectado, tanto dentro como fuera de la institución.

TITULO III

SUJETOS PROCESALES

Artículo 56º

Intervención en el proceso disciplinario: en el proceso disciplinario solamente

pueden actuar el investigado y su defensor, sin perjuicio de la supervisión que en

razón de la vigilancia puede ejercer el rector del colegio.

Artículo 57º

Calidad de disciplinado: la calidad de disciplinado se adquiere a partir de la

notificación del auto de descargos, momento en el cual se le entenderá

personalmente de la respectiva providencia.

Artículo 58º

Derechos de disciplinados: son derechos del disciplinado:

1. Conocer de la iniciación de la investigación

2. Rendir descargo oral o escrito

3. Estar asistido por el padre de familia o defensor

4. Recibir copia de la actuación

5. Mantener la calidad de estudiante hasta que sea ejecutoriado el fallo de segunda

instancia.

TITULO IV

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59º

Principios que la rigen: la actuación disciplinaria se desarrollará de conformidad

con el artículo 29 de la constitución de Colombia, siguiendo los principios de

igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y

contradicciones.

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Artículo 60º

Principios de imparcialidad: es virtud del principio de imparcialidad atender a lo

siguiente:

1. Las autoridades disciplinarias, deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad

de los procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los

hechos y sanciones a los responsables, garantizando a las personas la no

discriminación.

2. El investigado tendrá derecho al informativo disciplinario desde el momento en

le sea comunicada la apertura de la investigación.

3. Toda decisión que se adopte en el proceso, se motivara en forma detallada y

precisa

4. No podrá investigarse una misma conducta más de una vez

5. Los investigados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir, por medios

legales, las decisiones adoptadas. El funcionario debe investigar tanto los

hechos y las circunstancias favorables como los desfavorables a los intereses

del disciplinado.

Artículo 61°

Principios de publicidad: en virtud del principio de publicidad tenemos:

1. las decisiones que se tomen dentro del proceso disciplinario, se darán a conocer

mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que las normas

vigentes establezcan.

2. las sanciones impuestas a los alumnos se registraran en el folio de vida.

3. los informativos disciplinarios se archivaran en las carpetas individuales para

cada estudiante.

Artículo 62°

Principios de contradicción: el investigado tendrá derecho a conocer las

diligencias a partir del momento en que se le comunique la apertura de su

investigación.

Artículo 63°

Requisitos formales de la actuación: la actuación disciplinaria debe consignarse

por escrito.

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CAPITULO SEGUNDO

NOTIFICACIONES

Las notificaciones se harán personalmente con la presencia del educando y el padre

de familia o acudiente. Se notifican los cargos que asigna la disciplina.

CAPITULO TERCERO

DE LOS FALLOS

Artículo 64°

Corresponde a los superiores fallar los reclamos determinados, después de haber

hecho la revisión, debe resolverse según normas disciplinarias:

1. para fallar un reclamo el superior dispone un plazo de diez (10) días corridos, al

cabo de los cuales se le informará al estudiante por escrito los resultados.

2. el fallo de un reclamo debe ser registrado en la hoja de vida del reclamante.

3. la sanción de reparación temporal o absoluta de la institución a quien incurra en

mala conducta, se podrá reparar ante el rallador o apelar ante el consejo directivo

de la institución.

4. el recurso de apelación tiene por objeto que el superior estudie la cuestión

decidida en la providencia de primer grado y la revoque, reforme o confirme.

REDACCION DE FALLOS

Todo fallo debe contener las siguientes características:

1. un resumen de los hechos impuestos.

2. una síntesis de la prueba recaudada.

3. un resumen de las alegaciones de descargos, las razones por las cuales se

aceptan o niegan.

4. la especificación de los cargos que se consideran probados con la indicación en

las normas infringidas.

5. la decisión que se adopte para su ejecución.

Artículo 65°

Ejecución de la sanción: la sanción impuesta la hará efectiva el señor Rector

General del colegio militar almirante colon, los coordinadores académicos, los

directivos militares y los directivos de grupo bajo su mando.

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VIGENCIA

Artículo 66°

Vigencia: el presente manual de acuerdo de convivencia escolar, regirá a partir de

la fecha de su publicación, con aprobación del consejo directivo y demás

funcionarios que tengan atribuciones disciplinarias, y deroga las disposiciones

generales especiales que le sean contrarias.

Articulo 67°

Divulgación: copia del Manual De Acuerdo De Convivencia Social y estatuto de

régimen disciplinario, se entregaran a cada estudiante o cadete y se realizaran actos

académicos para darlo a conocer a todo el personal del colegio militar almirante

colon, en las distintas ciudades donde funcione la organización almirantista

(COMIALCO).

Observaciones:

1. los pagos de pensiones se deben hacer durante los cinco (5) primeros días

hábiles de cada mes, de lo contrario pagan un interés mensual del 2% según el

código de comercio.

2. queda terminantemente prohibido traer al colegio celulares o cualquier equipo

electrónico que interpongan las labores académicas y el colegio no responde por la

perdida de estos elementos.

3. el uniforme de diario, de educación física y el de gala es el establecido y aprobado

por el comando general de las fuerzas militares de Colombia.

Lic. Elvia Susana German German Dr. Jorge Isaac Correa Jiménez Secretaria General Rector General

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ALMIRANTISTAS

Procedimientos Legales

LEY GENERAL DE EDUCACION 115/94

DECRETO 1860/94 – 1290 DEL 16 DE JULIO DE 2009

1. Aspectos Fundamentales para la Evaluación y Promoción de los Educandos Almi-rantistas. En la Asociación Colegio Militar Almirante Colón para asegurar la objetividad y la

confiabilidad, tenemos en cuenta el Artículo 67 de la Constitución Política, los

Artículos 79 y 80 de la Ley General de Educación 115/94 los Decreto Nacionales

1860/94, 1290 del 16 de Abril de 2009 sobre la Evaluación y Promoción de los

estudiantes.

a. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Para evaluar a los estudiantes damos seguimiento a los objetivos de aprendizaje,

determinados en unidades valorados por la comisión de evaluación y promoción de

la institución.

Para la promoción escolar consideramos aspectos evaluables como los

conocimientos teóricos, las habilidades, la creatividad y destreza en todas las

asignaturas, áreas, niveles, grados y modalidad que ofrece la institución, en fin

evaluaremos a los estudiantes en todos los aspectos de su formación integral.

b. ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA

EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL

La escala de valoración contempla las respectivas equivalencias con la escala

nacional – Decreto 1290/2009. Para evaluar estos aspectos académicos

encaminados a la promoción escolar se integrarán todas las potencialidades que

desarrollen armónicamente los estudiantes para el logro de su formación integral,

tenemos también en cuenta sus cualidades como aquí detallamos:

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2. Adquisición de aptitudes, hábitos, creatividad, en relación con las competen-cias generales y específicas, y el fomento de la cultura del emprendimiento.

3. Hemos incluido en el plan de estudios el procedimiento de evaluación de logros en los educandos dentro de un conjunto de juicios sobre la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades, atribuibles al pro-ceso académico en relación con el plan de mejoramiento continuo con base en el calendario académico de la vigencia del año en curso.

4. El proceso de evaluación de los educandos es continuo, integral, cuantita-tivo, conservando la escala de valoración institucional y se expresará en forma numérica respondiendo a las políticas del Gobierno Nacional, Decreto 1290/2009.

ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES

Estas estrategias van encaminadas en los desempeños de los estudiantes,

presentándolas en forma comprensible, permitiéndole a los padres de familia, a los

docentes y educandos, apreciar el proceso de formación integral, brindándole

recomendaciones necesarias para continuar adecuadamente la continuidad en el

proceso educativo teniendo en cuenta los siguientes fines:

a. Determinación de la obtención de los desempeños.

b. Estimulación en el afianzamiento de valores y actitudes.

c. Definición del avance en la adquisición de los conocimientos.

d. Favorecer al educando en el desarrollo de sus capacidades y habilidades.

e. Identificar características personales, intereses, ritmo de desarrollo y proce-

sos de aprendizaje.

f. Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar

los logros en el proceso educativo.

g. Ofrecerle a los educandos, oportunidades para aprender del acierto, del

error, de las experiencias significativas y del aprender hacer haciendo.

h. Proporcionarle al docente información suficiente para orientar o consolidar

sus prácticas pedagógicas y académicas en beneficio de los educandos.

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ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES

EN LOS ESTUDIANTES

En la institución el grupo de docentes que integrados en beneficio de los

estudiantes conforman el Consejo Académico, que trabaja en coordinación con

los postulados y los contenidos de evaluación, buscan alternativas de solución

que sirvan de apoyo para resolver situaciones pedagógicas con el fin de analizar

los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los

logros esperados para su promoción al grado inmediatamente superior.

ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL Teniendo en cuenta el Artículo 5 del Decreto 1290/2009, la escala de valoración nacional es la que la institución ha definido y adoptado en el plan de estudios y en el Planeamiento Educativo Institucional en relación con los desempeños de los estudiantes Almirantistas en su sistema de evaluación para facilitarle la movilidad a los educandos a otra institución educativa cuando lo requieran los padres de familia por razón necesaria. La institución valorará a los educandos en forma cuantitativa, pero expresando su equivalencia con la escala de valoración nacional como a continuación detallamos:

Nº ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

1 DESEMPEÑO SUPERIOR 4:80 – 5:00

2 DESEMPEÑO ALTO 4:00 – 4:79

3 DESEMPEÑO BÁSICO 3:50 – 3:99

4 DESEMPEÑO BAJO 1:00 – 3:49

Esta Escala de Valoración corresponde a los niveles de: Educación Básica en el Ciclo de Primaria (1º-5º), Secundaria (6º-9º) y Media Académica o Técnica en los grados (10º-11º) respectivamente. Nota: Ver con claridad el manual de procedimiento de evaluación y promoción adoptado en el Planteamiento Educativo Institucional (PEI) de la organización escolar Almirantista.

Doctor Jorge Isaac Correa Jiménez Rector General

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RESOLUCION RECTORAL No. 027 DE 20 DE MAYO DE 2014

Por lo cual se establecerá algunas prohibiciones para estudiantes y profesores de la Asociación Colegio Militar Almirante Colón.

EL RECTOR GENERAL

En uso de las facultades legales y en especial las consagradas en la Ley general de educación 115/94 y los decretos nacionales 1860/94 y 1290/2009 y,

Considerando

Que la ley general de educación 115/94, su decreto reglamentario 1860 del mismo año, y el decreto 1290/2009, regula todo lo relacionado con disciplina y el comportamiento social de los educandos, profesores y demás estamentos de la institución en relación con el manual de convivencia del plantel, que por todo lo anteriormente expuesto se hacen las siguientes prohibiciones en la institución.

RESUELVE

Artículo 1. Prohíbase a los educandos y profesores Almirantistas traer a la institución elementos electrónicos como: celulares, mp3, bíper, portátiles de cualquier marca y otros medios que distraigan el proceso pedagógico y académico en las diferentes áreas que se realizan en la institución. Se ha observado que en años anteriores, estos elementos han entorpecido el proceso académico de los educandos, porque cuando se ha perdido el padre de familia pretende que el colegio responda por algo que eta prohibido en el manual de acuerdo de convivencia social. Artículo 2. Si los educandos desacatan esta orden se les decomisará y se le entregará al padre de familia el día que finalice el año escolar-noviembre 30 del año en curso, y si llegase a perderse entre compañeros, ni el colegio ni el profesor responderán, ya que no estamos obligados a pagar por la desobediencia de alumnos y maestros. Artículo 3. Prohíbase utilizar el Facebook como medio de comunicación para criticar, desmoralizar, agredir, calumniar, extorsionar, vulnerar a compañeros, profesores y empleados de la institución, si al incurrir en el hecho, se le comprueba el desacato a la prohibición señalada, será sancionado por la rectoría del plantel.

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Artículo 4. También queda prohibida en la institución que alumnos o educadores traigan elementos deportivos que no sean de propiedad de la institución. Se prohíbe a los estudiantes traer elementos que no correspondan al uniforme, entre ellos: cadenas, aretes grandes en diferentes colores, pulseras, anillos, cintillos, moñas, adornos que pongan en peligro la presentación personal del educando y el buen nombre de la institución, del mismo modo el peinado de las niñas como: chinas, copetes u ojos tapados. Artículo 5. Expóngase la presente resolución en lugar público, en cada una de las sedes para conocimiento, entréguese copia a los padres de familia en el proceso de matrícula en cada periodo escolar y anexe esta resolución al manual de convivencia social de la institución. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la ciudad de Cartagena de Indias, a los 20 días del mes de mayo de 2014.

Dr. Jorge Isaac Correa Jiménez Rector General

ACUERDO N° 23 DEL 15 DE MAYO DE 2014 DISPOSICIONES LEGALES

Por el cual se acuerda y aprueba el manual de acuerdo de convivencia social de la comunidad educativa Almirantista en todas sus sedes a nivel nacional.

El consejo directivo Almirantista

En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en la ley general de educación 115/94, su decreto reglamentario 1860 del mismo. La ley 1620/2014 y el decreto 1965/2014 y la resolución No. 715/96 emanada del ministerio de defensa nacional y todas las normas vigentes del gobierno nacional y,

Considerando Que es deber del consejo directivo de la institución, velar por el buen funcionamiento de la institución Almirantista con base en las normas vigentes

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sobre educación formal para el bienestar de todos los estamentos de la organización escolar. Que por todo lo anteriormente expuesto

ACUERDAN Artículo 1. Aprobar el nuevo manual de acuerdo convivencia social de la comunidad educativa Almirante Colon a partir de la fecha de la expedición de la resolución rectoral No 005 de enero de 2001 y la resolución No. 027 de octubre 20 de 2010 estableciendo prohibiciones en beneficio delos educandos. Artículo 2. Es competencia de los miembros del consejo directivo como entes del gobierno escolar del plantel, acordar y aprobar el manual de acuerdo convivencia social Almirantista. Parágrafo único. Anexe copia del presente acuerdo en el proyecto educativo institucional, en el manual de acuerdo de convivencia social de la vigencia y expónganse copia en lugar público para conocimiento de toda la comunidad escolar. Artículo 3. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, cúmplase. Dado en Cartagena de Indias, a los 15 días de mayo/2014.

Consejo Directivo Almirantista.

EL CONSEJO DIRECTIVO

1. ____________________________________

2. ____________________________________

3. ____________________________________

4. ____________________________________

5. ____________________________________

6. ____________________________________

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HIMNO DEL COLEGIO MILITAR ALMIRANTE COLON COMIALCO

(Coro)

Adelante Almirante Colón, Adelante, adelante.

Todos somos estudiantes, La bandera de Colombia

La llevamos con gran honor, Y por eso te decimos,

Adelante, Almirante Colón.

I Adelante sus directores,

Con esfuerzos maestros también. Y por eso, te decimos sus alumnos

adelante muy bien. (Bis).

II Tú naciste en un mes de mayo,

Que es el mes de la Virgen también, y por eso es la patrona,

La que todos debemos querer (Bis).

III La educación que aquí se vive,

Es de significado y valor, como soy Almirantista,

Soy alumno de mucho valor (Bis)

IV La educación que aquí se vive

Es muy buena y de calidad Estudiaremos, ahora y siempre Para toda la eternidad. (Bis)

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HIMNO A LA BANDERA

I

Salud adorada bandera que un día

batiendo tus pliegues allá en Boyacá

sellaste por siempre la lucha bravía

de un pueblo que ansiaba tener libertad. ¡si!

de un pueblo que ansiaba tener libertad

II

En paz te ofrecemos de olivos mil ramos

del ande las flores en gran profusión;

y en torno a tu escudo felices cantamos

los h imnos más puros que da el cora zón.(bis)

III

Oh, santa bandera nosotros te amamos

porque eres la gloria, la dicha y la paz

por ti moriremos felices cantando

que viva el sublime pendón tricolor. (bis)

Page 53: ALMIRANTISTA 2015-2018 - comialco.edu.co · 115/94 y su decreto reglamentario 1860 del mismo año, la ley 1098/2006 código de la infancia, decreto 1290/2009, ley 1620 de 2013, su

ORACION PATRIA

Colombia patria mía Te llevo con amor en mi corazón,

Creo en tu destino y espero verte siempre Grande,

respetada y libre. En tí amo todo lo que me es querido;

tus glorias, tu hermosura, mi hogar, las tumbas de mis mayores,

mis creencias, el fruto de mis esfuerzos y la realización de mis sueños.

Ser hijo tuyo, es la mayor de mis glorias. Mi ambición más grande es la de llevar con honor el título de Colombiano,

y llegado el caso, Morir por defenderte.

ORACIÓN DEL ESTUDIANTE ALMIRANTISTA

Señor: recuérdame con frecuencia la obligación que tengo de estudiar.

Hazme responsable, que santifique mi trabajo de estudiante.

Que prepare siempre mi misión en la vida,

Que sepa agradecer el privilegio de poder estudiar, que me

Capacite a conciencia, que haga

Rendir mi juventud y que haga una buena sementera en mi

inteligencia.

Dame humildad para echarme en cara la negligencia con que a

veces cumplo mis tareas. Dame voluntad y constancia para

aprovechar todos los instantes en el estudio.

Enséñame a estudiar con métodos, a leer con reflexión, a

consultar a los que saben más,

Para que en el mañana sea útil a mis hermanos

Y un verdadero orientador de la humanidad.