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Adopcion Internacional en Panamá

Jul 06, 2018

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Yu-Ling Chang
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  • 8/17/2019 Adopcion Internacional en Panamá

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    Introducción

     

    Dentro del Derecho Internacional Privado, el tema de la adopción es relevante en

    el momento en que en dicha adopción se presenta un elemento de

    internacionalidad, por ejemplo, que el adoptante o adoptado sea extranjero, o que

    su residencia o domicilio sean fijados en el extranjero.

    Esperamos que el presente trabajo contribuya a la ampliación del conocimiento en

    materia de Derecho Internacional como futuros profesionales del Derecho,

    especialmente tomando en cuenta la actualidad del tema de las adopciones

    internacionales y que Panamá mantiene procesos de adopción con ciudadanos

    de otras nacionalidades, quienes escoen nuestro pa!s para convertirse en padres

    a trav"s de esta filiación artificial.

    La adopción

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    Concepto:

    Etimolóicamente la palabra adopción proviene de la palabra latina #$doptio#.

    Existen una variedad de conceptos que los diferentes tratadistas han dado a la

    adopción, alunos de ellos son citados a continuación%

    Para &abanellas% '(a adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo

    nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturale)a*.

    Artículo 290 del &odio de la +amilia, lo define%

    'adopción es la institución jur!dica familiar en favor del hijo o hija que no lo es por 

    consanuinidad.*

    Se requiere para adoptar:

    ue el adoptante haya cumplido dieciocho -/0 a1os de edad, y que sea, por lo

    menos quince -20 a1os mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, ambos

    cónyues deben ser mayores de edad, y el menor de los cónyues debe tener 

    respecto del adoptado la diferencia de edad se1alada.

    3e proh!be la adopción%

    . Del tutor respecto a su pupilo

    4. 5eali)ada por un cónyue sin el consentimiento de su consorte.

    6. De los parientes en l!nea recta y de hermanos.

    Principios

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     (a adopción se rie por los siuientes principios%

    . 3e aplicará en atención al inter"s de la persona adoptada, el cual consiste en el

    respeto a los derechos y arant!as establecidos en la &onstitución Pol!tica de la

    5ep7blica de Panamá, los instrumentos internacionales de promoción, protección

    y defensa de los derechos humanos vientes en la 5ep7blica de Panamá y las

    leyes nacionales.

    4. Inter"s superior del ni1o, ni1a y adolescente, el cual tiene por objeto aseurar 

    la protección del derecho de estos a permanecer y a convivir en el seno de su

    familia biolóica o, en caso de no ser esto posible, en otro medio familiar 

    permanente.

    6. Es la 7ltima medida de protección que se aplicará para el restablecimiento del

    derecho a la convivencia familiar del ni1o, ni1a y adolescente.

    8. Primac!a de la adopción nacional sobre la internacional, que solo procederá

    cuando no sea posible la nacional.

    2. 3e preferirá, en las solicitudes de adopción internacional, a los nacionales

    paname1os sobre los extranjeros, aun cuando solo uno de los cónyues o

    convivientes sea paname1o.

    9. (os contenidos en el &onvenio 5elativo a la Protección del :i1o y a la

    &ooperación en ;ateria de $dopción Internacional y la &onvención sobre los

    Derechos del :i1o

    Interpretación

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     Normas especiales

     Por tanto, se preferirá su aplicación sobre otras normas que reulen la misma

    materia y que se encuentren en otras leyes, a menos que dichas leyes consaren

    mejores beneficios y una mayor protección. En caso de duda acerca de la

    disposición aplicable, se deberá aplicar la que resulte más favorable para la

    protección de los derechos de la persona adoptada. En caso de personas

    menores de edad, se aplicarán en consonancia con la &onvención sobre los

    Derechos del :i1o, el &onvenio 5elativo a la Protección del :i1o y a la

    &ooperación en ;ateria de $dopción Internacional y otros instrumentos

    internacionales en los cuales se desarrolle la protección interal de la ni1e) y la

    adolescencia, as! como con las recomendaciones que emita el &omit" de los

    Derechos del :i1o de la

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    Tipos de adopción

    (a adopción puede ser nacional o internacional%

    Será nacional:  cuando las personas solicitantes sean paname1as con domicilio

    habitual en el territorio nacional o extranjeras con más de tres a1os con domicilio

    habitual en el pa!s.

    Será internacional: cuando las personas solicitantes, nacionales o extranjeras,

    tenan su domicilio habitual en un pa!s distinto al del ni1o, ni1a o adolescente

    adoptado y, especialmente, cuando un ni1o, ni1a o adolescente con residencia

    habitual en un pa!s ha sido, es o va a ser despla)ado a otro pa!s despu"s de su

    adopción o para constituir tal adopción en otro pa!s.

    Adopción conferida en el etran!ero

    &uando la adopción sea conferida en el extranjero, los deberes y derechos del

    adoptante y del adoptado entre s! se reirán por la ley del domicilio del adoptado

    al tiempo de la adopción, cuando esta hubiera sido conferida en otro Estado,

    siempre que se cumpla lo establecido en el art!culo ? del &ódio de la +amilia y en

    el &onvenio 5elativo a la Protección del :i1o y a la &ooperación en ;ateria de

     $dopción Internacional.

    "traterritorialidad: 

    (os ni1os, ni1as o adolescentes de nacionalidad paname1a cuyos adoptantes

    sean ciudadanos de otro Estado o)arán de todos los derechos inherentes

    producto de su nacionalidad, y es obliación del Estado paname1o brindarles

    protección y asistencia de acuerdo con lo establecido en esta (ey y demás leyes.

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     :acionalidad de ni1os, ni1as y adolescentes nacidos en el extranjero adoptados

    por personas paname1as. (a nacionalidad de ni1os, ni1as y adolescentes nacidos

    en el extranjero y adoptados por personas paname1as se reirá por lo establecido

    en la &onstitución Pol!tica de la 5ep7blica de Panamá.

    Adopción #nternacional de las Personas $enores de "dad

    Presupuestos para la adopción internacional. (a adopción internacional está

    sujeta a los siuientes presupuestos%

    . ue el pa!s de recepción sea suscriptor del &onvenio 5elativo a la Protección

    del :i1o y a la &ooperación en ;ateria de $dopción Internacional o que exista un

    tratado o convenio internacional sobre adopción entre la 5ep7blica de Panamá y

    el pa!s de recepción conforme a las arant!as y t"rminos establecidos en el

    &onvenio 5elativo a la Protección del :i1o y a la &ooperación en ;ateria de

     $dopción Internacional.

    4. ue la $utoridad &entral del pa!s de recepción o la autoridad competente en la

    protección de los derechos de la ni1e) y adolescencia arantice la idoneidad de

    los procedimientos y que los ni1os, ni1as y adolescentes adoptados ocen de

    todas las arant!as y derechos que el pa!s de orien reconoce a sus nacionales.

    6. ue en el pa!s de recepción existan en favor de las personas adoptadas

    derechos, arant!as y condiciones m!nimas, iuales a los consarados por la

    leislación paname1a, incluida la &onvención sobre los Derechos del :i1o.

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     "ntidades cola%oradoras en materia de adopción internacional

    Podrán ser intermediarios en los trámites de adopciones internacionales dentro

    del territorio nacional los oranismos acreditados como colaboradores en materia

    de adopción internacional que est"n debidamente acreditados y reistrados por la

     $utoridad &entral en materia de adopciones del pa!s de recepción y de orien. (a

    entidad colaboradora de adopción que solicite la acreditación en Panamá deberá

    probar que está autori)ada para operar en el Estado paname1o por parte de la

     $utoridad &entral del Estado de recepción.

    Limitaciones para con&enios internacionales so%re adopción

    El Estado solo suscribirá convenios sobre adopción con otros Estados que

    cumplan con los lineamientos y las directrices del &onvenio 5elativo a la

    Protección del :i1o y a la &ooperación en ;ateria de $dopción Internacional y los

    establecidos en la presente (ey. En dichos convenios deberán estipularse%

    . (os requisitos m!nimos que deben cumplir los candidatos adoptantes que en

    nin7n caso podrán ser inferiores a los exiidos para la adopción nacional.

    4. El se1alamiento de mecanismos de evaluación del convenio.

    6. El compromiso de rendición de cuentas en los asuntos que sean requeridos por 

    la $utoridad &entral.

    8. (a obliación de la contraparte de remitir los informes que le sean solicitados.

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     Causal de terminación de con&enio internacional de adopción

    El incumplimiento en la presentación de los informes de seuimiento será causal

    suficiente para que la $utoridad &entral en materia de adopciones pona en

    conocimiento al ;inisterio de 5elaciones Exteriores, para dar por terminado el

    convenio internacional de adopción con el respectivo pa!s.

    Solicitud de adopción internacional

    &uando las personas solicitantes est"n domiciliadas en el extranjero, deberán

    presentar su solicitud de adopción a trav"s de la $utoridad &entral o de los

    oranismos acreditados como colaboradores en materia de adopción internacional

    del pa!s de recepción. 5ecibida la solicitud por la $utoridad &entral paname1a, las

    personas solicitantes desinarán apoderado judicial idóneo para ejercer la

    aboac!a en la 5ep7blica de Panamá.

    'ocumentación para solicitantes con residencia en el etran!ero

    En caso de que el solicitante o los solicitantes residan en el extranjero, deberán

    aportar la siuiente documentación%

    . Estudio sicolóico de las personas solicitantes que incluya entrevista cl!nica y

    pruebas sicolóicas reali)ados o avalados por la $utoridad &entral del pa!s de

    recepción.

    4. Evaluación social de las personas solicitantes, reali)ada por la $utoridad

    &entral del pa!s de recepción.

    6. >istorial policivo expedido por la autoridad correspondiente.

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     8. &opia autenticada del pasaporte, debidamente apostillada o autenticada por el

    &ónsul de Panamá en dicho pa!s.

    2. &opia autenticada de la autori)ación para inresar al adoptado al pa!s de

    recepción.

    9. $utori)ación para adoptar expedida por la $utoridad &entral competente en

    materia de adopciones en el pa!s de recepción.

    ?. &ompromiso de seuimiento de la adopción, por parte de la $utoridad &entral

    del pa!s de recepción, por un t"rmino de tres a1os.

    /. Informe de entrevista a los hijos e hijas mayores de siete a1os de las personas

    adoptantes, en caso de que existan, que refleje la opinión del ni1o, ni1a o

    adolescente respecto a la adopción, reali)ado por la $utoridad &entral del pa!s de

    recepción.

    @. &ertificado de participación en la escuela para padres y madres adoptivos,

    expedido por las autoridades centrales en materia de adopción de otras naciones

    reconocidas por la 5ep7blica de Panamá.

    'ocumentación requerida para adopciones internacionales

    3i las personas solicitantes de adopción son extranjeras o nacionales

    domiciliados fuera del pa!s deberán aportar, además, los siuientes documentos%

    . &ertificación expedida por la $utoridad &entral del pa!s de recepción, en la que

    conste el compromiso de efectuar el seuimiento del ni1o, ni1a o adolescente en

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    proceso de adopción, hasta su nacionali)ación en el pa!s de residencia de los

    adoptantes.

    4. $utori)ación o visado del obierno del pa!s de recepción para el inreso del

    ni1o, ni1a o adolescente adoptado.

    6. $dicional a los documentos exiidos, probatorios de idoneidad para la

    adopción, especificados en la presente (ey, la $utoridad &entral estará facultada

    para requerir al pa!s de recepción otros documentos que considere necesarios

    para esos fines. $coimiento pre adoptivo en adopción internacional%

    El acoimiento preadoptivo en las adopciones internacionales podrá reali)arse en

    la 5ep7blica de Panamá o en el pa!s de residencia de las personas adoptantes y

    tendrá una duración máxima de tres meses, de los cuales el primer mes debe

    permanecer en el territorio nacional. En los casos en que el acoimiento

    preadoptivo sea continuado en el extranjero, se remitirá al Aue) competente para

    que este otorue el permiso de salida, al tenor de lo establecido en la leislación

    viente en materia de miración.

    Se(uimiento de las adopciones internacionales

    El Estado, a trav"s de la $utoridad &entral, tiene la responsabilidad de reali)ar el

    seuimiento periódico de la residencia y las condiciones de vida de los ni1os,

    ni1as y adolescentes adoptados, de conformidad con las normas de la presente

    (ey, as! como de exiir que se tomen las medidas que sean necesarias, de

    acuerdo con los instrumentos internacionales vientes para mejorar dichas

    condiciones cuando se compruebe que no son adecuadas para el desarrollo

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    interal del adoptado. $simismo, es responsable de requerir semestralmente y por 

    un periodo de tres a1os, a las autoridades centrales de otros pa!ses y las

    entidades o los aentes colaboradores extranjeros que han patrocinado

    adopciones internacionales, los informes de seuimiento a que se encuentran

    obliados en virtud de dichos instrumentos internacionales. (as responsabilidades

    se1aladas cesarán lueo de transcurridos tres a1os desde la fecha de la adopción.

    En los convenios deberá estipularse que este seuimiento será semestral.

    Coordinación con el ser&icio eterior

    (a Dirección :acional de :i1e), $dolescencia y $dopciones elaborará un manual

    referente a la obliación del Estado Paname1o de dar y exiir protección

    extraterritorial a los ni1os, ni1as y adolescentes que se encuentren en el exterior,

    especialmente a las personas menores de edad adoptadas por personas que no

    residan en el territorio nacional. $demás, orani)ará seminarios diriidos al cuerpo

    consular, a fin de implementar, evaluar y modificar los mecanismos y

    procedimientos necesarios para brindar una efectiva y oportuna protección interal

    a los ni1os, ni1as y adolescentes paname1os en el exterior.

     $dopción receptiva. (os ni1os, ni1as o adolescentes extranjeros que, en virtud de

    la adopción por personas paname1as o extranjeras residentes en Panamá, se

    radiquen definitivamente en el pa!s o)arán de todos los derechos, arant!as,

    atributos, deberes y responsabilidades que la ley y los instrumentos

    internacionales confieren se7n el r"imen de adopción nacional.

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    'irección Nacional de Adopciones

     3e atienden casos de ni1os, ni1as y adolescentes que son declarados en estado

    de adoptabilidad y los solicitantes de adopción nacional e internacional que buscar 

    formar nuevas familias.

    Importancia de una adopción

    (a adopción es brindar una familia a un ni1o, ni1a o adolescente que no la tiene.

    (a prioridad en este proceso son las necesidades del ni1o o ni1a ya que a trav"s

    de la adopción se restituye su derecho a convivir en familia.

    Bui"nes pueden adoptarC

    (a adopción podrá ser constituida de manera conjunta o individual. 3erá

    constituida en forma conjunta cuando las personas solicitantes sean cónyues o

    convivientes en unión de hecho y de distinto sexo. Podrán adoptar las personas

    solteras si es en el inter"s superior del ni1o, ni1a o adolescente como lo define la

    presente (ey, en cuyo caso la adopción será constituida en forma individual.

    Bu" edades se requiere para adoptarC

    (a persona mayor de edad lealmente capa) y en pleno ejercicio de los derechos

    civiles y pol!ticos. Entre la persona adoptante y la persona adoptada deberá existir 

    una diferencia de edad no menor de dieciocho a1os y no mayor de cuarenta y

    cinco a1os. En el caso de las adopciones conjuntas, la diferencia de edad se

    aplicará al cónyue o conviviente que tena menor edad.

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    )*ui+nes pueden ser adoptados,

    Puede ser adoptada la persona menor de dieciocho a1os cuando el jue)

    competente haya declarado su estado de adoptabilidad y determine que se

    restable)ca el derecho a la familia a trav"s de la adopción.

    -equisitos 'e Adopción Nacional

    (as personas interesadas en adoptar deberán aportar las siuiente

    documentación%

    . &ertificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.

    4. &ertificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho. si fuera el caso.

    6. &ertificación de trabajo u otro documento que permita establecer la capacidad

    de satisfacer las necesidades materiales del ni1o, ni1a o adolescente.

    8. &ertificados m"dicos de buena salud f!sica y mental, expedidos por una

    institución del Estado.

    2. Dos fotoraf!as recientes tama1o carnet a colores.

    9. +otoraf!as a colores, tama1o postal de la fachada, del interior, y de la parte

    posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.

    ?. (as demás establecidas por la ley o el relamento.

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    -equisitos 'e Adopción #nternacional

    . Estudio sicolóico de las personas solicitantes que incluya entrevistas cl!nicas y

    pruebas sicolóicas reali)adas a avalados por la $utoridad &entral del pa!s de

    recepción.

    4. Evaluación social de las personas solicitantes, reali)ada por la $utoridad &entral

    del Pa!s de recepción.

    6. >istorial policivo expedido por la autoridad correspondiente.

    8. &opia autenticada del pasaporte, debidamente apostilada o autenticada por el

    &ónsul de Panamá en dicho pa!s.

    2. &opia autenticadade la autori)ación para inresar al adoptado al pa!s de

    recepción.

    9. $utori)ación para adoptar expedida por la $utoridad &entral competente en

    materia de adopciones en el pa!s de recepción.

    ?. &ompromiso de seuimiento de la adopción, por parte de la $utoridad &entral

    del pa!s de recepción, por un t"rmino de tres a1os.

    /. Informe de entrevista a los hijos e hijas mayores de siete a1os de las personas

    adoptantes, en caso de que existan, que refleje la opinión del ni1o, ni1a o

    adolescente respecto a la adopción, reali)ada por la $toridad &entral del pa!s de

    recepción.

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    @. &ertificado de participación en la escuela para padres y madres adoptivos,

    expedido por las autoridades centrales en materia de adopción de otras naciones

    reconocidas por la 5ep7blica de Panamá.

    'ocumentación -equerida Para Adopciones #nternacionales Si Las Personas

    Solicitantes 'e Adopción Son "tran!eras . Nacionales 'omiciliados /uera

    'el País 'e%erán Aportar Además Los Si(uientes 'ocumentos

    . &ertificación expedida por la $utoridad &entral del pa!s de recepción, en la que

    conste el compromiso de efectuar el seuimiento del ni1o, ni1a o adolescente en

    proceso de adopción, hasta su nacionalidad en el pa!s de residencia de los

    adoptantes.

    4. $utori)ación o visado del obierno del pa!s de recepción para el inreso del

    ni1o, ni1a o adolescente adoptado.

    6. $dicionar a los documentos exiidos, probatorios de idoneidad para la adopción,

    especificados en la presente (ey, la $utoridad &entral estará facultada para

    requerir al pa!s de recepción otros documentos que considere necesarios para

    esos fines.

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    Conclusiones

    En los 7ltimos a1os los &onvenios referentes a la adopción internacional centran

    su objetivo en el inter"s y bienestar primordial del menor, de modo que se propicie

    el desarrollo interal y su protección, por encima de cualquier otra disposición o

    principio dentro del proceso.

    odo esto busca que los Estados a trav"s de sus leislaciones y pol!ticas

    administrativas internas trabajen al un!sono por el bienestar de los menores,

    antes, y durante el proceso de adopción internacional y dándole seuimiento a las

    adopciones como arant!a del mayor beneficio para el menor adoptado.

    (a &onvención de los Derechos del :i1o de @/@ brindó las bases fundamentales

    para las adopciones internacionales para el contenido de la &onvención de (a

    >aya sobre la Protección de ;enores y la &ooperación en ;ateria internacional.

    Podemos reconocer tres principios% el inter"s superior del menor, la subsidariedad

    de la adopción y la cooperación entre las autoridades. (a subsidariedad se

    traduce en que la adopción será el 7ltimo recurso para la protección del ni1o, pues

    las menores deben ser criados idealmente por sus padres biolóicos por esto las

    pol!ticas ubernamentales deben estar enfocadas a fortalecer las familias y a

    evitar el abandono de los menores.

    En el sentido de la cooperación entre las autoridades, se espera que los pa!ses de

    orien y de recepción trabajen coordinadamente para que se cumplan los

    requisitos indispensables de las adopciones internacionales y por ende, de los

    derechos de los ni1os adoptados.

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    1i%lio(rafía

     

    Este trabajo se reali)o con las siuientes fuentes%

    F (a (ey 9 del 4 de aosto de 4GG/, rie y reula las adopciones nacionales

    e internacionales en la 5ep7blica de Panamá.

    F &ódio de +amilia de Panamá

    (a &onvención de (a >aya sobre la Protección de ;enores y la &ooperación en

    ;ateria de $dopción Internacional

    HHH.adecop.or. &ondiciones de las adopciones en Panamá

    17