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IU S RESUMEN Muchas veces son los problemas familiares que ha medida de volverse permanentes, ocasionan que los niños o adolescentes no puedan vivir en un entorno familiar protector perdiendo del todo la relación con sus madres y padres. Esta es una de las razones que justifican el actuar del Estado. Desde el punto de vista legal, la adopción es una decisión judicial por la cual un niño o una niña nacidos en una familia concreta se convierten en el hijo o la hija de otra familia, perdiendo la vinculación jurídica con su familia de origen y convirtiéndose a todos los efectos y para siempre en el hijo o la hija de su familia adoptiva. En el presente trabajo pretendemos analizar brevemente el panorama general, la regulación normativa y la estructura del proceso de adopción llevado a cabo en Perú y en España, con finalidad de aportar mediante las respectivas conclusiones a una adecuada comprensión del instituto jurídico adoptivo. SUMARIO 1. EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL PERÚ 1.1. PANORAMA GENERAL Y REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ. 1.2. CONFIGURACIÓN CONCEPTUAL DE LA ADOPCIÓN 1.3. CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ 1.3.1. PROCESO ADMINISTRATIVO 1.3.2. PROCESO JUDICIAL 1.4. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ
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Jul 17, 2016

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IUS RESUMEN

Muchas veces son los problemas familiares que ha medida de volverse permanentes, ocasionan que los niños o adolescentes no puedan vivir en un entorno familiar protector perdiendo del todo la relación con sus madres y padres. Esta es una de las razones que justifican el actuar del Estado. Desde el punto de vista legal, la adopción es una decisión judicial por la cual un niño o una niña nacidos en una familia concreta se convierten en el hijo o la hija de otra familia, perdiendo la vinculación jurídica con su familia de origen y convirtiéndose a todos los efectos y para siempre en el hijo o la hija de su familia adoptiva. En el presente trabajo pretendemos analizar brevemente el panorama general, la regulación normativa y la estructura del proceso de adopción llevado a cabo en Perú y en España, con finalidad de aportar mediante las respectivas conclusiones a una adecuada comprensión del instituto jurídico adoptivo.

SUMARIO

1. EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL PERÚ1.1. PANORAMA GENERAL Y REGULACIÓN

NORMATIVA DE LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ.1.2. CONFIGURACIÓN CONCEPTUAL DE LA ADOPCIÓN1.3. CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ

1.3.1. PROCESO ADMINISTRATIVO1.3.2. PROCESO JUDICIAL

1.4. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ

INTRODUCCIÓN

La adopción de menores implica asumir por entero un proyecto de vida. Sus motivaciones son diversas, al igual que diversas son las circunstancias en las que viven los niños que van a ser adoptados. Ambas realidades coinciden al culminar el proceso de adopción, que representa sólo el punto de partida de una convivencia que durará

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IUSaños. Al hacerse cargo de un niño o una niña que procede de

una situación desfavorable, quienes adoptan asumen un compromiso y una responsabilidad que no tiene marcha atrás.

Muchas veces son los problemas familiares que ha medida de volverse permanentes, ocasionan que los niños o niñas implicados no pueden vivir en un entorno familiar protector perdiendo del todo la relación con sus madres y padres. Esta una de las razones que justifican el actuar del estado. Desde el punto de vista legal, la adopción es una decisión judicial por la cual un niño o una niña nacidos en una familia concreta se convierten en el hijo o la hija de otra familia, perdiendo la vinculación jurídica con su familia de origen y convirtiéndose a todos los efectos y para siempre en el hijo o la hija de su familia adoptiva.La adopción constituye un plan de vida personalizado para un niño susceptible de ser adoptado y debe determinarse de acuerdo a un estudio psicosocial, médico, cultural y legal, quiénes son las personas que pueden ser sus padres adoptivos. Sobre todo si se trata de un niño abandonado que presenta, más que aquel que no ha pasado por esta experiencia, la necesidad de ser reconocido, amado y protegido. Es muy diferente para un niño encontrar a alguien que se ocupe de él, de su sufrimiento, teniendo el deseo de acogerlo, es decir de reconocerlo y aceptarlo por lo que es.

De lo señalado anteriormente, se colige que tanto en Perú como en España se produce una similitud jurídica al considerar como principios rectores de la institución adoptiva los siguientes: primero, que toda la evolución producida en la adopción se debe al otorgamiento de una mayor relevancia al principio, conocido por el derecho clásico, de “la adopción imita a la naturaleza”. Lo que se considera prioritario al otorgar la adopción es generar un vínculo familiar que se parezca lo más posible al biológico. En segundo lugar una definición jurídica moderna de adopción basada, en el principio de protección del interés superior del menor. El tercero es el principio de igualdad de las filiaciones, que establece una equiparación total ya sean éstas biológicas o adoptivas, matrimoniales o no matrimoniales, legítimas o no legítimas, impidiéndose en función a este principio algún tipo de categorización.Como se advertirá más adelante existen otros elementos configuradores de la adopción que son compartidos por las regulaciones de los países señalados pero existen además variables que determinan diferencias importantes tanto en su constitución, como en sus efectos.En el presente trabajo pretendemos analizar brevemente el panorama general, la regulación normativa y la estructura del proceso de adopción llevado a cabo en Perú y en España, con

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IUSfinalidad de aportar mediante las respectivas conclusiones a una

adecuada comprensión del instituto jurídico adoptivo.

1. Generalidades

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN DE LA ADOPCIÓN

La adopción es de origen muy antiguo, con diversos matices y variantes. Fue utilizada en numerosos pueblos de la antigüedad, tales como la India, China, Egipto y otros, pero fue en Roma donde alcanzó su máxima importancia.

En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad: todo ello ante el Magistrado, quien autorizaba la adopción.

Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena esto es, la adopción tal como había sido conocida en el derecho romano antiguo: el adoptado de una manera completa ingresaba como un nuevo miembro del grupo familiar con todos los derechos y obligaciones.

La adoptio minus plena creada por Justiniano no desvincula al adoptado de su propia familia, ni lo substrae de la potestad del pater familias del grupo a que naturalmente pertenece.

El Código Civil Napoleón implanto en Francia esta institución. Las disposiciones que sobre la materia contenía el Código francés fueron introducidas con al apoyo del Consejo de Estado y por el vivo interés que manifestó el Primer Cónsul, quien a través de este artificio jurídico, pretendía asegurar la sucesión de la dinastía imperial, tan ambiciosamente deseada por el Gran Corso, a fin de asegurarse la sucesión por vía hereditaria, del imperio que había de crear en breve.

El código civil francés establece que solo podrán ser adoptados menores de edad y en todo caso deja subsistente el vínculo de parentesco natural del adoptado.

¿Qué es la Adopción?

Adoptar a un niño, niña o adolescente es asumir con amor y compromiso la maternidad y la paternidad. Es una decisión muy importante que establece un fuerte vínculo afectivo y legal con el hijo o hija. El objetivo principal de la adopción es darle al niño una familia, un hogar que respete sus derechos y su integridad. Se trata entonces de darle a un niño una familia en la cual pueda desarrollarse

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IUSplenamente.  La adopción es un encuentro que parte de la necesidad

del niño, niña o adolescente de vivir en familia y a partir de ello del deseo de una familia de asumir la paternidad y maternidad.

La adopción se constituye así en un plan de vida personalizado para un niño susceptible de ser adoptado y debe determinarse de acuerdo a un estudio psicosocial, médico, cultural y legal, quiénes son las personas que pueden ser sus padres adoptivos.

El niño abandonado presenta, más que aquel que no ha pasado por esta experiencia, la necesidad de ser RECONOCIDO, AMADO Y PROTEGIDO. Es muy diferente para un niño encontrar a alguien que se ocupe de él, de su sufrimiento, sin tener “necesidad de poseerlo”, pero teniendo sí el deseo de acogerlo, es decir “reconocerlo y aceptarlo” por lo que es. Trabajando con los niños y las familias en el campo de la adopción, nos hemos ido convenciendo, cada vez más, que así como no todos los niños pueden ser adoptados, tampoco todas las familias pueden asumir la paternidad/maternidad de un niño, niña o adolescente y asumirlo como su hijo/a.

Es necesario señalar que para el MIMP, el núcleo familiar natural o de origen es el mejor lugar para el desarrollo de las potencialidades del niño, niña o adolescente. Sin embargo, existen situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato físico y psicológico, consumo de alcohol y drogas, conductas delictivas; que vulneran los derechos de los menores, y que a pesar de las intervenciones psicosociales realizadas con el sistema familiar no es posible garantizar el bienestar del niño, niña o adolescente con su permanencia en la familia de origen o ni en familia extensa. Ante ello,  se abre la posibilidad de que el niño desamparado tenga una familia a través de la adopción, como una alternativa de protección y restitución de  su derecho a vivir en una familia.Una consecuencia del abandono es que los niños permanecen por períodos prolongados institucionalizados en los Centros de Atención Residencial públicos o privados. Este enclaustramiento repercute negativamente en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, afectando su desarrollo psicomotor, evidenciando carencia de afecto, inestabilidad emocional, algunos niños y niñas inclusive permanecen como NN, no garantizándoles su derecho al nombre y a su identidad.

Un diagnóstico elaborado por el INABIF en febrero de 2009  señala que en el Perú habría más de 19 mil niños, niñas y adolescentes institucionalizados; de ellos 4.500 se encuentran en los 36 Hogares del INABIF, 2.054 en las 27 Aldeas Infantiles de los Gobiernos Regionales, 1.019 en los 20 Albergues de la Beneficencia Pública y 12.300 en los 246 Centros de Atención Residencial Privados. Los niños, niñas y adolescentes albergados en el INABIF, permanecen en estos centros por un promedio de 3 a 5 años.

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IUSRespecto a los niños, niñas y adolescente albergados en el INABIF,

sólo el 13.5% tienen Resolución de Auto de Abandono; y un porcentaje considerable  de ellos lo integran los niños, niñas y adolescentes  susceptibles de ser adoptados a través de las Adopciones Prioritarias “Ángeles que Aguardan” del Sistema Nacional de Adopción.

Las solicitudes de adopción que llegan a la Dirección General de Adopciones son más numerosas que los niños y niñas que han sido declarados en condición de ser adoptados/as. Por esa razón, el MIMP cuenta con la Dirección de Investigación Tutelar - DIT encargada de llevar a cabo el procedimiento de Investigación Tutelar, que es el conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente que están destinados a verificar el presunto estado de abandono en que se encuentra un niño, niña o adolescente. Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a los que provienen de la filiación legitima. El efecto que produce la adopción es la creación de un parentesco que es desde luego, de caracteres especiales y limitado a los requerimientos de la institución, no siendo tan amplio como el parentesco real; por ese motivo decimos que son "lazos de parentesco semejantes" porque vinculan solamente al adoptante con el adoptado y sus descendientes no haciendo lo mismo con los parientes de ambas partes, excepto los cónyuges.

Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido de su adoptante, adquiere el derecho de suceder ab intestado y surge como consecuencia de la adopción una obligación alimentaria reciproca.

2. CONCEPTO DE ADOPCIÓN

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.Etimología: Proviene de la palabra latina "Adoptio".

En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea".

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IUSEs con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los

niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

3. CARACTERES DE LA ADOPCIÓN

Es un acto jurídico. La adopción no es un contrato, porque la voluntad coincidente de las parte no puede crear ni las condiciones de realización, ni los efectos que producirá la misma, estando todo ello establecido por el orden público y sin que se permita a las partes separarse lo más mínimo de lo estatuido. Es pues un acto jurídico y se encuentra entonces regido por la teoría general de dicha clase de actos.

Solemne. La adopción es un acto solemne porque debe ser hecho necesariamente en la forma que la ley prescribe, bajo pena de nulidad. Las formalidades exteriores de que se reviste el acto son de las que se llaman "ad solemnitatem" y no solamente "ad probationem".

Bilateral. El carácter de bilateral de la adopción resulta del necesario concurso de voluntades para que la misma se perfeccione. En el derecho actual a la voluntad del adoptante, debe sumarse la de los padres, tutores o guardadores si es menor y si es mayor, desde luego la del adoptado.

4. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN SEGÚN EL ARTÍCULO 378° DELCODIGO CIVIL.

El adoptante goce de solvencia moral. La edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la

mayoridad y la del hijo por adoptar. Cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su

cónyuge. El adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria

potestad o bajo su curatela. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo

de familia si el adoptado es incapaz. Que sea aprobada por el juez. Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél

ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

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IUS Capítulo II

2. Clases de adopción

1. LA ADOPCIÓN EN EL CODIGO PROCESAL CIVILLa adopción vía judicial está contemplada en el Código Procesal Civil que regula la adopción en el Subcapítulo Tercero "Adopción" del Título II "Disposiciones especiales" de la Sección Sexta "Procesos no contenciosos", en los artículos 781 al 785. Se trata, pues, de un proceso no contencioso o de jurisdicción voluntaria.

1.1. Adopción de Menores de EdadEl proceso judicial de adopción se realiza ante Juzgado de Familia funciona sin necesidad de declaración judicial de abandono, pero sólo para determinados casos, tal como lo establece el artículo 128 del Código de los Niños y Adolecentes.

Así, procede a favor del que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantiene los vínculos de filiación con el padre o madre biológica.

También procede para el caso del que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el niño o adolescente pasible de adopción, y por último, procede a favor del que ha prohijado o convivido con el niño o adolescente por adoptar durante un período no menor de dos años.

La adopción es una medida de protección al niño y adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, conforme a las reglas del Código Civil articulo 379 y del Código Procesal Civil a través del Proceso No Contencioso, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad del hijo el adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Requisitos: El adoptante goce de solvencia moral. La edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la

mayoridad y la del hijo por adoptar. Cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento. El adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años. Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria

potestad. Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador. Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel

debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar. Partida de Nacimiento del menor. Partida de Matrimonio de los adoptantes.

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IUS Certificado Médico- Salud Mental/ Física.

Certificado de Antecedentes Penales y Policiales. Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor). Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el

adoptante vela por el bienestar del menor.

1.2. Adopción de personas mayores de edad

Tratándose de mayores de edad, es el Código Procesal Civil el que regula estas adopciones, y señala el proceso no contencioso según lo ordena el artículo 781 de ese cuerpo de leyes. Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su representante legal. Y si cesa la incapacidad del adoptado, éste puede solicitar se deje sin efecto la adopción. Y esto lo puede hacer dentro del año siguiente del cese de la incapacidad

En el caso de mayores de edad y aquellos en los que los tutores, curadores o  padres dan en adopción a sus hijos. Se presenta la solicitud, realizadas las publicaciones sin oposición se realiza la Audiencia de Actuación y Declaración y el Juez expide Resolución, la que consentida  da lugar a su ejecución, oficiándose al Registro de Estado  Civil

A tenor del artículo 781 del Código Procesal CivilEn este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad.Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su representante. Si es este el adoptante, la solicitud se atenderá con el Ministerio Público.

La persona que quiera adoptar a otra acompañara según el artículo 782 del Código Procesal Civil:

Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado;

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado;

Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral; Documento que acredite que las cuentas de su administración han

sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal del adoptado;

Copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el adoptado; y

Garantía otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera incapaz.

2. LA ADOPCIÓN EN LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

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IUSLa adopción vía notarial está regulada por la Ley de Competencia

Notarial en Asuntos No Contenciosos y está contemplado en el Titulo III (Adopción de personas capaces) de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos dispuesto por la Ley N° 26662 en los artículos 21 al 23.Según el artículo 21 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, solo se tramita ante notario la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio.

Según el artículo 22 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, prevé los requisitos de la solicitud de adopción de personas capaces señalando lo siguiente:

La solicitud constara en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado, acompañada de los siguientes anexos:

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.

Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.

Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.

La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes: nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cónyuge, Libreta Electoral, DNI, Libreta Militar, ocupación, dirección domiciliaria.

Asimismo, la minuta contendrá la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el consentimiento de sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.

Se debe tener en cuenta, además, lo señalado por el inciso 2, del artículo 378 del Código Civil con relación a " la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar."

Finalmente, reunidos todos los requisitos, el Notario elevará la minuta a Escritura Pública, insertando los documentos que acrediten el pedido y se cursará partes al Registro del Estado Civil para la anotación al margen de la partida original y se extienda una nueva partida de nacimiento del adoptado.

3. LA ADOPCION EN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

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IUSLa adopción vía administrativa se rige según el Código de los Niños

y Adolescentes norma lo relativo a la adopción de menores de edad en el Titulo II "Adopción" del Libro Tercero "Instituciones familiares".

Conforme al artículo 115 del Código de los Niños y Adolescentes, la adopción es una medida de protección al niño y adolescente por el cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterna – filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptado y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Para la adopción de niños o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 378 del Código Civil (art. 117 del Código de los Niños y Adolescentes).

3.1. Adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono

Por medio de la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, Ley Nº. 26981, la Secretaria Nacional de Adopciones (SNA) del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social autoridad central responsable de proponer la política y normatividad en materia de adopción, conducir y supervisar los procesos de adopción administrativa a nivel nacional e internacional.

Los criterios para la evaluación de los padres sustitutos son: Las personas que desean adoptar deben ser emocionalmente

estables, optimistas, con autoconfianza, capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia el niño, niña o adolescente que adoptarán.

Deben acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, de preferencia con secundaria completa.

Además deben tener estabilidad económica y vivienda que garantice la atención de las necesidades básicas de alimentación, salud y educación de su futuro/a hijo/a.

Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 25 y 55 años.

Excepcionalmente se evaluarán las solicitudes que no se circunscriban a estas edades.

Documentos que deben presentar los adoptantes nacionales para la adopción de un niño, niña o adolescente:

Fotocopia fedateada del documento de identidad (DNI) Copia certificada o fedateada de la partida de nacimiento de los

adoptantes y de sus hijos (de ser el caso)

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IUS Copia certificada o fedateada de la partida de matrimonio civil (de ser

el caso) En caso de ser divorciado(a), copia certificada de la sentencia

de divorcio o documento equivalente. Certificado de salud física y mental, y resultados de los exámenes

médicos (VIH, hepatitis tipo B, Rayos X y otras enfermedades infecto contagiosas)

Certificados negativos de antecedentes policiales. Certificados negativos de antecedentes penales. Certificado de registro negativo de deudor alimentario moroso. Certificado de trabajo, declaración jurada de impuestos a la renta y

otro documento que acredite ingresos económicos. Certificado domiciliario. Fotografías actualizadas de la familia y el hogar, con una antigüedad

no mayor de 4 meses.

La legislación determina que el proceso de adopción se realice en tres etapas:

Pre-Adoptiva, Adoptiva y Post- Adoptiva.

Las etapas que comprende el proceso de adopción, anteriormente señaladas, tienen los siguientes plazos:

a. Preadoptiva. Se divide en dos etapas: Inscripción y evaluación. La inscripción dura un día, y la evaluación

toma 15. En la práctica, este plazo puede prolongarse por falta de disponibilidad de tiempo de los adoptantes o por no presentar los documentos requeridos oportunamente.

Lista de espera y designación. Tarda sesenta días. Dependerá de la amplitud de las expectativas sobre la edad y sexo de las niños y niñas, así como de la aceptación de los antecedentes familiares y/o de salud del adoptado/a.

b. Adoptiva. Se divide en tres etapas: Aceptación de designación (7 días), presentación (un día), informe de

empatía (un día), externamiento (un día). Este plazo puede prorrogarse de considerar el Equipo Técnico que el adoptado/a no está preparado para ser externado/a.

Colocación familiar. Toma 7 días; en algunos casos puede ampliarse a 7 días adicionales, si se considera técnicamente recomendable.

Resolución de adopción (un día) y término de apelación (un día).

c. Post- adoptiva Esta etapa, en la que se realizan informes semestrales, tiene dos

clasificaciones: adopciones nacionales, 3 años; adopciones internacionales, 4 años.

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IUSPrioridades en lista de espera: Tienen prioridad en la designación

para adopción aquellas personas o parejas que están dispuestos a recibir en su hogar:

Un niño, niña o adolescente que presente alguna discapacidad; Una niña o niño mayor de 5 años; Un grupo de hermanitos.

Ello significa que su solicitud de adopción será evaluada con precedencia a las demás, y podrán asimismo ser pasibles de una designación directa.

3.2. Adopciones internacionales de niños y adolescentesLas disposiciones especiales para las adopciones internacionales de niños y adolescentes están contenidas en el Capítulo III "Disposiciones especiales para las adopciones internacionales de niños y adolescentes" del Título II "Adopción" del Libro Tercero "Instituciones familiares" del Código de los Niños y Adolescentes, en los artículos 129 y 130Según el artículo 129, primer párrafo, del Código de los Niños y Adolescentes, se entiende por adopción internacional la solicitada por residentes en el exterior. Éstos no están exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes.

Requisitos:Sólo pueden adoptar en el Perú los ciudadanos peruanos o extranjeros cuyo país de residencia o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito Tratado o Convenio en la materia con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones y se encuentren vigentes.

Los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales de conformidad con los convenios internacionales vigentes.

Los adoptantes deberán acudir a la autoridad central extranjera competente y presentar su documentación a través de esta entidad o de aquella institución que la autoridad central autorice expresamente. Los documentos exigidos por la legislación peruana son:

Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de Adopciones en la que se presenta él o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente.

Copia legalizada del pasaporte Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o

adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado. Partida de nacimiento de los adoptantes. Partida de matrimonio civil, de ser el caso.

Page 13: Adopcion Peru

IUS En caso de ser divorciado o divorciada, copia certificada de la

sentencia de divorcio o documento equivalente. Partida de nacimiento del hijo/a o hijos/as biológicos/as, de ser el

caso. En caso de viudez, partida de defunción correspondiente. En caso de tener hijo/a o hijo/as adoptados/as, presentar sus partidas

de nacimiento y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Secretaría Nacional de Adopciones.

Certificados negativos de antecedentes policiales y penales. Certificado domiciliario o documento equivalente. Certificados médicos de salud física y mental, con una antigüedad no

mayor de 3 meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.

Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica.

En caso de haber participado en un taller o programa de preparación para la adopción, presentar documentos que lo acrediten.

Fotografía de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Informe Psico-Social de los adoptantes, el que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximación a su entorno socio-familiar.

Compromiso de seguimiento post-adoptivo expedido por la autoridad central del país de residencia de los adoptantes consistente en la remisión de informes semestrales del niño adoptado por un período de 4 años.

Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor público y legalizada las firmas por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y debe ser remitida debidamente ordenada en dos fólderes plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado.

I. EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL PERÚ1.1. PANORAMA GENERAL Y REGULACIÓN

NORMATIVA DE LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ.El Estado peruano, considera al núcleo familiar natural o de origen como el mejor lugar para el desarrollo de las potencialidades del

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IUSniño, niña o adolescente1. Sin embargo, existen situaciones familiares

como la pobreza, abandono, maltrato físico y psicológico, consumo de alcohol y drogas, conductas delictivas; que vulneran los derechos de los menores, y que a pesar de las intervenciones psicosociales realizadas con el sistema familiar no es posible garantizar el bienestar del niño, niña o adolescente con su permanencia en la familia de origen o ni en familia extensa. Ante ello, se abre la posibilidad de que el niño desamparado tenga una familia a través de la adopción, como una alternativa de protección y restitución de su derecho a vivir en una familia.

Muestra del indicado interés constituye la prolífica regulación normativa que propende su adecuada implementación. Así tenemos el Código Civil (1984) -en adelante CCperuano-; el Código de los Niños y Adolescentes (2000) -en adelante CNyA-; la Ley N° 26981, Ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados en abandono (1998) –en adelante LPAAM-; el Reglamento Nº 010-2005-MIMDES. Reglamento de la ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados en abandono –en adelante RLPAAM-; y Convención sobre derechos del niño de la ONU (1991).

No podemos dejar de mencionar que uno de los principios rectores más importantes en la aplicación de cualquier medida adoptada por el Estado concerniente al niño y adolescente, se encuentra consagrado en el CNyA, es denominado interés superior del niño y adolescente, al respecto Plácido2 ha señalado los ámbitos de aplicación, tomando como referencia los alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño. De acuerdo con el autor se trata de un instrumento jurídico: “(…) que tiende a asegurar el bienestar del niño en todos los aspectos de la vida. Para ello y como regla general, funda una obligación de las instancias públicas o privadas a examinar si este criterio está realizado en el momento en que una decisión debe de ser tomada con respecto a un niño (…). Debe servir de unidad de medida cuando varios intereses entren en convergencia”.

2.1. CONFIGURACIÓN CONCEPTUAL DE LA ADOPCIÓN.La adopción es un acto jurídico mediante el cual se recibe como hijo a quien no es por naturaleza, empleando para ello los requisitos legales y especiales. Esta crea un vínculo de filiación ficticia ante persona llamada adoptante y otra conocida como adoptado así el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.3

1 De acuerdo al articulo I, del Título preliminar del CNyA, se considera niño a todo ser humano desde u concepción hasta cumplir los 12 años de edad y adolescente desde los12 hasta cumplir los 18 años de edad.

2 PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex, “El interés superior del niño en la interpretación del Tribunal Constitucional”, en Gaceta Jurídica, Nº 62, 2006, pp. 71-86

3 TARAMONA HERNÁNDEZ, José Rubén, Derecho de Familia, Editora Triunfaremos, Lima, 1992, p. 23.

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IUSPor la adopción como medida de protección al niño y adolescente:

• El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Art. 377 CCperuano.• Se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza (…) Art. 115 CNyA.

De las definiciones anteriores podemos desglosar las siguientes características:

a) La adopción es una institución que genera relación paterno-filial similar a la consanguínea.

La adopción es una institución del Derecho de Familia por el cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante dejando de pertenecer a su familia consanguínea.

La posición adoptado por el CC peruano, en relación a su naturaleza es la denominada doctrina institucionalista, ya que prescribe que por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, con la excepción prevista en el art. 385 del CCperuano, en que podría recuperar dicha filiación.

Tiene por finalidad relaciones personales de hondo significado y trascendencia como es la creación de una relación jurídica, un vínculo familiar o vínculo paterno – filial entre adoptante y adoptado, que en principio viene a ser un acto voluntario y donde los derechos y obligaciones no se fijan por voluntad de los sujetos que intervienen, sino por voluntad de la ley.

b) Acto jurídico especial:

Es un acto voluntario porque representa la libre expresión desinteresada de adoptar y ser adoptado, aún cuando la voluntad de éste no sea suficiente.

Es un acto formal en razón de que para su validez se exige del cumplimiento de ciertas solemnidades y la intervención del Estado a través del órgano jurisdiccional o funcionario público de la administración.

Es un acto pleno pues es una forma de constituir una familia, en virtud de la cual el adoptado queda colocado en condición de hijo matrimonial del adoptante con todos los derechos que

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IUSestablecen las leyes, provocando a la vez el rompimiento de todo

vínculo con la familia de origen.

Es un acto puro y simple que no puede hacerse bajo modalidad alguna o sometido a una condición, plazo o modo, conforme lo previene el art. 381 del CCperuano.

Es un acto singular y único ya que nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por ambos cónyuges, tal como lo señala el art. 382 del CCperuano.

c) Irrevocable:

Es irretractable, no puede quedar sin efecto por decisión unilateral del adoptante, ni del adoptado mientras no alcance la mayoría de edad o recobre su capacidad si fuere incapaz, menos por mutuo disenso de ambas personas. Se trata pues de un hecho que la voluntad de las partes no puede destruir.

2.2. CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN EN EL PERÚ.En el Perú los procesos constitutivos para el proceso de adopción en menores de edad son dos:

- El proceso administrativo- El proceso judicial (excepcional)

A continuación desarrollaremos cada uno de ellos:

2.2.1. PROCESO ADMINISTRATIVO.Surge como consecuencia de la situación de abandono de los niños quienes permanecen por períodos prolongados en los Centros de atención residencial públicos o privados. Este enclaustramiento repercute negativamente en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, afectando su desarrollo psicomotor, evidenciando carencia de afecto, inestabilidad emocional, algunos niños y niñas inclusive permanecen como NN, impidiéndoseles de esta manera de una adecuada garantía del derecho al nombre y a su identidad.

Un diagnóstico elaborado por el INABIF (Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar) en febrero de 2011 señala que en el Perú habría más de 19 mil niños, niñas y adolescentes institucionalizados; de ellos 4.500 se encuentran en los 36 Hogares del INABIF, 2.054 en las 27

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IUSAldeas Infantiles de los Gobiernos Regionales, 1.019 en los 20

Albergues de la Beneficencia Pública y 12.300 en los 246 Centros de Atención Residencial Privados. Los niños, niñas y adolescentes albergados en el INABIF, permanecen en estos centros por un promedio de 3 a 5 años. Lamentablemente respecto a los niños, niñas y adolescente albergados en el INABIF, sólo el 13.5% tienen Resolución de Auto de Abandono.

A. Requisito previo:Para que se inicie este tipo de adopción es indispensable la declaración judicial del estado de abandono del menor. La entidad administrativa sólo procederá una vez que se formalice la referida exigencia. Tal declaración de acuerdo al art. 249 del CNyA será determinada por el Juez especializado quien se asistirá por el dictamen del Fiscal competente, siempre y cuando concurran las circunstancias previstas por el art. 248 del CNyA. A continuación se señalan cada una de ellas:

a. Sea expósito.b. Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la

ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación.

c. Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran.

d. Sea entregado por sus padres a un establecimiento de sistencia social público o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo;

e. Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo.

f. Haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas, para ser promovido en adopción.

g. Sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia.

h. Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad.

i. Se encuentre en total desamparo.

Se debe resaltar que en ningún cado la falta o carencia de recursos materiales da lugar a la declaración del estado de abandono.

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IUSB. Titular del procedimiento:

El órgano administrativo encargado de la ejecución del proceso es la Dirección Nacional de Adopciones –en adelante DNA-, órgano desconcentrado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que cuenta con sedes a nivel nacional.

Sus funciones principales son: integrar a niños y adolescentes, declarados en estado de abandono, a familias adoptivas, debidamente evaluadas y tramitar el procedimiento administrativo de adopción de niños y adolescentes, emitiendo las respectivas resoluciones administrativas.

Sucede que las solicitudes de adopción que llegan a la DNA, según da cuenta la misma institución son más numerosas que los niños que han sido declarados en condición de ser adoptados. Por esa razón, el Ministerio de la Mujer ha implementado la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar - UGIT, instancia perteneciente al INABIF encargada de llevar a cabo el procedimiento de investigación tutelar, que es el conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente que están destinados a verificar el presunto estado de abandono en que se encuentra un niño, niña o adolescente.

C. Perfil del adoptante:El art. 11 del RLPAAM, señala que para ser aceptados como adoptantes los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

− Madurez, estabilidad emocional y capacidad afectiva.− Antecedentes educativos que permitan apoyar en su normal desarrollo a la niña, niño o adolescente.− Aptitudes, valores y sentimientos positivos hacia los niños.− Ética, integridad moral, autoconfianza y seguridad personal.− Expectativas y metas realistas respecto a la niña o niño por adoptar.− Acreditar ingresos económicos estables y suficientes que permitan cubrir las necesidades de crianza, educación, salud y desarrollo integral de la familia especialmente del niño, niña o adolescente adoptado.

D. Edad del adoptante:Se busca que la edad de los adoptantes tenga relación directa para lograr la atención más adecuada del menor por adoptarse, por

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IUSlo que referencialmente de acuerdo a lo previsto por el art. 2 de la

LPAAM, se tiene la siguiente escala:

− Para niñas y niños entre 0 a 3 años, los adoptantes deberán tener entre 25 y 43 años.− Para niños y niñas de 3 a 5 años, los adoptantes deberán tener entre 43 y 51 años.− Para niños y niñas de 5 años a más, los adoptantes deberán tener entre 51 a 55 años.

E. Etapas del proceso administrativo:La primera etapa es la denominada de información y evaluación, empieza con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges o persona natural mayor de edad, a la DNA que la evaluará en los quince días hábiles siguientes, y culmina con la declaración de aptitud e inclusión en la lista de adoptantes aptos. La evaluación comprende los aspectos psicológicos, morales, sociales y legales de los adoptantes.

La segunda etapa es la denominada de integración, inicia cuando la DNA comunica que existe un niño o niña propuesto para adopción y envía su expediente a los futuros padres adoptivos, quienes deben responder con su aceptación en el término de siete días. Tras la aceptación se ejecuta todo el proceso de integración familiar adoptiva, en el que se realiza la primera presentación del niño con su familia, para lo cual se prepara previamente al niño. A esta etapa se conoce también como la etapa de la empatía, tiene una duración mínima de tres días y máxima de siete, si la profesional lo considera necesario. Tiempo en el que la familia comparte con el niño a adoptar momentos especiales, hábitos y rutinas de su vida en el albergue. Luego de emitirse el informe favorable, los padres firman la Resolución de Adopción y el compromiso post adoptivo.

Además de acuerdo al art. 12 de la LPAAM, se comunica tanto: al Juzgado de Familia que declaró el abandono y a la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para que deje sin efecto la partida original y proceda de inmediato a inscribir y emitir la nueva partida de nacimiento del menor sin expresar en ella el termino adoptado.

La tercera etapa es la de supervisión y control post adoptivo, dura tres años en el caso de parejas nacionales y cuatro en el caso de parejas extranjeras. Tiene como fin verificar el bienestar del niño mediante visitas semestrales a la familia y concluye con la emisión del acta o informe final. Cabe aclarar que sólo pueden adoptar en el

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IUSPerú los ciudadanos extranjeros cuyo país de residencia o cuyos

organismos acreditados y autorizados hayan suscrito un tratado o convenio en la materia con el Perú o con la DNA que esté vigente. Además de lo mencionado, la edad de los padres adoptantes debe oscilar entre los 25 y 55 años, aunque hay excepciones según la edad del niño o su condición de niño con necesidades especiales.

2.2.2. PROCESO JUDICIAL DE ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD (POR EXCEPCIÓN):

Es una medida de protección al niño y adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante.

A. Requisitos:

De acuerdo al art. 128 del CNyA, en vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez de Familia, los peticionarios siguientes:

a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos;b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.c) El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.

B. Titular del procedimiento:En este proceso el órgano del estado encargado de ejecutar el

proceso adoptivo es el Juzgado de Familia. La actividad procesal es dirigida por el Juez especializado en Familia, a través de un Proceso Único según lo establece el art. 161 del CNyA.El Juez para mejor resolver, notificará al Fiscal de Familia, quien emite dictamen sobre la carga probatoria y podrá solicitar al equipo técnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluación psicológica si lo considera necesario.

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IUSC. Requisitos:

C.1. Generales.- De acuerdo al art. 378 CCperuano son los siguientes:

− Solvencia moral del adoptante.La solvencia moral se explica por obvias razones,

ya que la adopción busca proveer al adoptado de un clima familiar adecuado a su formación por la existencia de los indispensables valores éticos, es por ello que se evita el prohijamiento de personas dedicadas a la

delincuencia, vicio o vagancia.4 Este requisito no es tan sencillo de probar pues no bastan los certificados de antecedentes penales, judiciales o de buena conducta sino que es fundamental demostrar que la vida llevada por el futuro adoptante ha sido adecuada y que puede ofrecer al adoptado la esencia y trascendencia de las relaciones humanas.

− Diferencia de edad entre adoptante y adoptado.

La edad del adoptante es un requisito indispensable en la adopción, por eso la totalidad de los cuerpos legislativos establecen una edad determinada y la diferencia que debe existir entre el adoptante y adoptado. El Código Civil peruano establece que la edad del adoptante debe ser por lo menos igual a la suma de la mayoridad (dieciocho años) y la del hijo por adoptar, aún cuando la fórmula pudo ser más concreta al establecer que entre adoptante y adoptado debe haber por lo menos dieciocho años de diferencia. A esta edad más la del adoptado, permite suponer que el adoptante se

4 CORNEJO CHÁVEZ, Héctor, Derecho Familiar peruano, Vol. V, Studium, Lima, 1997, p. 45.

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IUShalla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y la

exigencia de que podrá cumplir con los deberes que le señalan las leyes.

Como se ha mencionado anteriormente, el objetivo al otorgar la adopción es generar un vínculo familiar que se parezca lo más posible al biológico, es por ello que ya que se puede ser padre a partir de cierta edad, resultaría antinatural que el hijo sea mayor que su propio padre. Ordinariamente no se es padre o madre antes de cierta edad, lo que significa que entre el progenitor y procreado hay una cierta diferencia de años por lo menos.

− Asentimiento del cónyuge del adoptante.La adopción no solo significa el ingreso en el hogar de

una persona extraña al cónyuge del adoptante. También implica un desmedro en los derechos y la expectativa hereditaria de dicho cónyuge, lo que, por no tratarse de un vínculo nacido de la naturaleza no quiere la ley que ocurra sin el consentimiento del afectado.5

Este artículo permite que uno solo de los cónyuges sea el adoptante, es decir figuraría como el único padre o madre en tanto que el otro cónyuge no tendrá ningún tipo de relación paterno-filial con el adoptado. El principio general que establece la norma supone que la adopción no es realizada por ambos cónyuges sino por uno solo de ellos sin que el otro solicite ni se adhiera a ella, solo se requiere su asentimiento.

5 Ibídem, p. 47

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IUSSiguiendo a Varsi6 la adopción por uno solo de los

cónyuges (adopción unipersonal) no es la regla sino la excepción, pues solo se dará en aquellos casos en los cuales la unión conyugal se encuentra desgastada o desquiciada y ha sobrevenido una separación de cuerpos. Y es, en este sentido, que siendo el matrimonio un compartirse, un entregarse, un darse mutuamente la adopción implica, también, una situación que debe ser asumida de manera conjunta por ambos, marido y mujer. Ahora bien, si uno de ellos no quiere asumir la paternidad, tampoco puede negarse a que el otro lo haga si está decidido, de allí que se establece la salvedad del asentimiento

− Asentimiento del adoptado mayor de 10 años.La razón de esta exigencia es obvia, pues nadie hay

más interesado en la adopción que el propio adoptado y repugnaría el prescindir de su opinión para darle por padre o madre a persona que él rechaza.

Al respecto, existe un pronunciamiento jurisprudencial, (Pleno Jurisdiccional, Acuerdo N° 3, Ica, 1997), por el cual se establecen algunos criterios concretos que los jueces del Poder Judicial peruano deberán emplean para valorar la declaración del niño y la opinión del adolescente. Allí se acordó por consenso que los criterios a ser tomados en consideración para valorar la declaración del niño y la opinión del adolescente los siguientes:

- La edad (requisito legal).- El grado de madurez (requisito legal).

6 VARSI ROSPLIOSI, Enrique, “Comentario a los artículos 377-385 del Código Civil”, en GUTIÉRREZ CAMACHO Walter, Código Civil Comentado, Tomo II, 2ª ed., Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 670

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IUS- El entorno psicosocial.

- El tiempo de permanencia con los padres.- La libertad e influencia de padres y de quienes conforman su entorno.- Razonamientos y valores (consistencia de las versiones).- Grado de instrucción.- Estado de salud física y mental.- Medio familiar estado emocional al momento de la entrevista.- Carácter espontáneo o programado de la declaración.

− Asentimiento de los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela.

Los padres directa y profundamente son afectados por el hecho de la adopción de allí que deban dar su asentimiento frente a este determinante acto jurídico familiar. Este asentimiento de los padres se dará siempre que los hijos estén bajo su custodia legal, sea siendo menores de edad (patria potestad) o incapaces por algún tipo de deficiencia (curatela). Es importante señalar que el asentimiento de los padres es esencial para la formalización de este acto jurídico, de allí que debe ser formal y ajustarse a lo previsto por la norma.

− Que se oiga al tutor o curador y del consejo de familia cuando el adoptado es incapaz.

A diferencia de los padres, el tutor o el curador no tienen que dar su asentimiento sino tan solo su opinión. Esto se da por razones lógicas ya que el tutor o el curador, si bien tienen una relación de custodia y cuidado de la persona y bienes, carecen del vínculo afectivo, espiritual y legal de la paternidad, el cual justifica sí el asentimiento.7

7 VARSI ROSPLIOSI, Enrique, “Comentario a los artículos 377-385”…, Ob. cit., p. 672

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IUS− Comparecencia personal del adoptante extranjero

ante el juez si se trata de la adopción de un menor de edad.La necesidad de exigencias adicionales cuando el

adoptante es extranjero surge cuando un número no determinado de casos pusieron en evidencia graves abusos cometidos en perjuicios de menores de edad llevados al exterior en calidad formal de hijos adoptivos.

C.2. Especiales.- De acuerdo a los arts. 383 y 384 del CC peruano son los siguientes:a. Adopción por tutores y curadoresSerá viable sólo después de ser aprobadas las cuentas de su administración.

b. Adopción cuando el adoptado posee bienes.Será viable sólo después de que dichos bienes sean

inventariados y tasados judicialmente y que además el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez.

Este artículo ofrece una protección al adoptado en lo referente a su patrimonio (bienes, intereses pecuniarios) frente a alguien que pretenda ocultar con la adopción malos manejos ya realizados o por efectuar.

En definitiva la ratio iuris es que tanto el tutor como el curador podrán adoptar a su pupilo o curado (según sea el caso) una vez extinguidas las obligaciones emergentes de su función tutelar.

1A Etapa: Preadoptiva o Evaluativa1. Asistencia a la Sesión Informativa.2. Asistencia a los Talleres de Preparación para la Adopción.3. Los solicitantes ingresan la Ficha de Inscripción a Mesa de partes.4. Evaluación psicosocial.

Page 26: Adopcion Peru

IUS5. Evaluación legal: entrega de carpeta con documentos para la

evaluación legal.6. Declaración de aptitud (De lo contrario se resuelve la improcedencia

o situación desfavorable para la adopción).7. Ingreso al Registro Nacional de Adoptantes.8. Propuestas de Designación al Consejo de Adopciones.

2A Etapa: Adoptiva1. Se comunica la Designación.2. Tienen siete días, para enviar carta de aceptación.3. Comunicación a alberge para preparación del niño.4. Etapa de Empatía: Presentación del niño con su familia; dura de

cuatro a siete días hábiles.5. Externamiento.6. Etapa de Colocación Familiar con fines de adopción: dura siete días

naturales, prorrogables a siete días naturales más. Durante esta etapa se realizan dos visitas una inopinada y otra concertada.

7. Firma de la Resolución de Adopción y el compromiso de seguimiento y acompañamiento post adoptivo.

8. Plazo de ley para que la resolución de adopción quede firme (1 día)9. Comunicación a la RENIEC y obtención de la nueva partida del niño,

niña o adolescente adoptado.

3A Etapa: Seguimiento y Acompañamiento Post AdoptivoEn el Seguimiento y Acompañamiento Postadoptivo Nacional, se realizan visitas semestrales a las familias por tres años. En caso de adopciones internacionales las familias o instituciones autorizadas deberán remitri informes semestrales durante un periodo de 4 años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales.Adopción InternacionalLos requisitos para la Adopción Internacional, ya sean de Parejas  Peruanas, Mixtas o Extranjeras residentes en el Extranjero se explica en el punto 19 de las Preguntas Frecuentes (FAQ).

2.3. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN EN PERÚ.Declarada la adopción se producen los siguientes efectos:

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IUS

Pági

na

13

1) El adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

La adopción es catalogada una institución tutelar del Derecho de Familia mediante la cual una persona adquiere de otra la calidad de hijo a pesar de carecer de vínculos sanguíneos con ella. De esta manera, la ley crea una relación paterno filial plena respecto del adoptante (padre y madre) y el adoptado (hijo), quien deja de pertenecer a su familia biológica y pasa a ser parte de su nueva familia con todos los derechos que como hijo le corresponden, tales como al nombre, alimentos, herencia y los derivados de ellos8. En este caso la familia queda estatuida por la ley. Se crea un vínculo de filiación entre dos personas que no se encuentran unidas biológicamente esta situación se desplaza, y trasciende a los demás miembros de la familia.

2) El adoptado llevará los apellidos del adoptante o adoptantes, pero desaparecerán los apellidos originales.Por cuanto el adoptado es por lo general un expósito o

un menor abandonado moral y materialmente que se incorpora a nueva familia, que lo acoge como si fuera de él, por ello la filiación original del adoptado pierde su efecto jurídico y es sustituida por el apellido del adoptante o los adoptantes.9

El hijo adoptivo adquiere una familia no solamente desde el punto de vista espiritual y

afectivo, sino también desde el punto de vista jurídico, lo que implica una integración total de adoptante y

8 Ibídem, p. 6659 DURAND CARRIÓN, Julio, “Comentario al artículo 21 del Código Civil”, en GUTIÉRREZ CAMACHO, Walter, Código Civil Comentado, Vol. II, 2ª ed., Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 98

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IUSadoptado, lo que guarda plena relación con lo

dispuesto en el artículo 377 del CCperuano que establece que el adoptado asume la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.La adopción es una figura jurídica de raigambre social y como tal es un acto muy solidario y muy humano, por ello se trata de un acto con mucho contenido de amor. En este sentido todas las normas que regulan la adopción deben ser simples para facilitar y promover esta alternativa de paternidad, ello implica la sanción de normas jurídicas acordes a la realidad para no mediatizar los legítimos deseos de quienes quieren adoptar. Hay una serie de disposiciones administrativas al respecto, pero es importante este artículo porque releva el apellido de la familia natural para ser sustituido por el de la familia adoptante, lo cual es a su vez muy positivo porque tiene un gran efecto psicológico y social que le permitirá al adoptado un proceso de integración familiar seguro y armonioso con toda la familia que lo recibe con amor.

3) El adoptado menor de edad estará sujeto a los deberes y derechos que genera la patria potestad del adoptante.De acuerdo al art. 423 del CCperuano, son deberes y derechos

de los padres que ejercen la patria potestad: Proveer al sostenimiento y educación de los hijos; dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducación de menores; aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación; tener a los

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IUShijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin

su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario; representar a los hijos en los actos de la vida civil y administrar los bienes de sus hijos.

La patria potestad tiene un objetivo elemental que es cuidar de manera integral a los hijos que no pueden atender de manera personal sus necesidades, se presenta como una institución de amparo y defensa del menor que no se halla en aptitud de defender su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses, ni de defender sus derechos, ni de formar su propia personalidad.

4) El adoptado menor de edad tiene derecho a los alimentos y en algunos casos sobrepasando la edad de los 18 años conforme al art. 424 del CC.

Sobre la situación excepcional prevista se ha considerado que subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

5) Los hijos adoptivos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres conforme lo establece el art. 818 del C.C.La legislación ha previsto el principio de igualdad en

cuanto a los derechos sucesorios de los hijos esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos.

2.4. CESE DE LA ADOPCIÓN:

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IUSa. Por nueva adopción:

Nada impide una segunda adopción, pero esta implica la extinción de la primera.

b. A pedido del adoptado:El menor o incapaz que haya sido adoptado puede

pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la cesación de su incapacidad. El plazo es de un año se computará desde que adquiere su mayoría o cesa de su incapacidad de acuerdo a lo señalado por el art. 385 del CC peruano.

En realidad éste no es un verdadero caso de revocación, es decir, uno que se retracte de su voluntad quien libremente y con plena capacidad jurídica la dio, pues se trata de un menor o un incapaz que no expresaron en forma alguna su voluntad; en este caso no está revocando su voluntad sino manifestando, solo ahora, la que realmente tiene. Su carácter jurídico-legal va a permitir que la adopción sea susceptible de revocación y de anulación -actos y sanciones- que son impensables en la filiación biológica.

Es necesario destacar que la muerte no extingue la adopción, ya que producida ésta, deja subsistente el vínculo adoptivo.

ADOPCIONES PARA PERUANOS Y EXTRANJEROS

A. ¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?Por adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.Ante una situación de adopción, debemos tener en cuenta lo siguiente:

El interés del menor prevalece sobre cualquier otro.

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IUS La adopción requiere la intervención del Juez para

declarar el Estado de Abandono del menor o adolescente.

La legislación peruana, señala que, los adoptantes de preferencia deben ser casados, no obstante se aceptan personas solteras, divorciadas y viudas en casos excepcionales (los cuales deben tener entre 30 a 45 años de edad). Los adoptantes deben tener entre 25 a 52 años de edad y deben adoptar a personas con 18 años de diferencia como mínimo.

Se encuentran exceptuados de adoptar: los convivientes. 

B. TIPOS DE ADOPCIONES EN EL PERÚ

En Perú existen tres tipos de adopción:

Adopción de mayores de edad, la cual se tramita de conformidad al Art. 749° del Código Procesal Civil, como proceso no contencioso ante el Juez de Paz o ante Notario Público, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26662.

Adopción Administrativa, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MINP).

Adopción por Excepción, cuyo trámite es judicial.

 

II. ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA

ADOPCIÓN POR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: La Adopción Administrativa en el Perú, está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). El Programa Nacional de Adopciones, es un ente especializado e independiente, motivo por el cual, para su mejor desempeño y funcionamiento, en diciembre del año 2002 se creó la Dirección General de Adopciones (DGA), como órgano desconcentrado del MIMP, que depende del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables y cuya principal misión es la de integrar a niñas, niños y adolescentes, declarados en estado de abandono, a familias adoptivas, debidamente evaluadas y calificadas que cumplirán su rol de

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IUSpaternidad y maternidad a favor de sus hijos

adoptados.

 

B. ADOPCIÓN INTERNACIONAL 

ADOPCIÓN INTERNACIONAL: Es la solicitada por extranjeros no residentes en el Perú o aquellos que tienen una permanencia en nuestro país no mayor de dos años.

Los extranjeros que deseen adoptar administrativamente, a un niño en el Perú, deberán hacerlo desde su país de residencia a través de Organismos Acreditados y autorizados, llamados también Agencias de Adopción, quienes han suscrito un Tratado o Convenio en la materia con el Perú o con la Secretaría Nacional de Adopciones y además, deberán estar vigentes.  PROCESO DE ADOPCIÓN: Está conformado por tres etapas:

Pre adoptiva o Evaluativa. Adoptiva. Seguimiento y Acompañamiento

Post Adoptivo

TRÁMITES: Si un extranjero desea adoptar administrativamente a un niño, una niña o un adolescente, realizará los siguientes trámites:

Primero: Presentará su solicitud de adopción a un Centro o Institución autorizado, en el país donde se encuentra su actual residencia, cuyo trámite se realizará de conformidad a lo señalado por los convenios internacionales vigentes.

Este organismo está obligado a:

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IUS Recibir y tramitar todas las solicitudes.

Estudiará a los adoptantes a través de la documentación aportada, realizando entrevistas y visitas.

Expedirá un certificado de idoneidad, valorando la capacidad de los solicitantes para adoptar a un niño. (1era Etapa: Pre adoptiva o Evaluativa).

El Certificado de Idoneidad, acreditará que, el o los pre adoptantes, tienen capacidad para ejercer la patria potestad sobre el menor; extendido el citado documento, el organismo creará un expediente o dosier y lo remitirá a la Dirección General de Adopciones en Perú, quienes en última instancia, realizan la apreciación y valoración final del pre adoptante, para luego ingresarlo en la lista de espera de familias extranjeras.

Segundo: Habiendo apreciado, valorizado y confirmado a los pre adoptantes, la Dirección General de adopciones, invita al o a los pre adoptantes a trasladarse a nuestro país para conocer al menor que le o les será propuesto y posteriormente asignado para la adopción. (2da Etapa: Adoptiva y 3ra Etapa: Seguimiento y Acompañamiento Post Adoptivo).             DURACIÓN DEL PROCESO DE ADOPCIÓN: La Directora General de Adopciones del Ministerio de la Mujer, Eda Aguilar Samanamud, en el mes de julio del 2013, ha señalado que, la calificación de una familia peruana o mixta (peruano/a con extranjera/o) que radica en el extranjero para que obtenga el Certificado de Idoneidad para adopción, demora entre 5 a 6 meses y en el caso de extranjeros adicionalmente del tiempo que demora en su país de residencia, en el Perú demora de 1 a 2 meses más. Pero, para promover a un niño o niña o adolescente en adopción, primero debe ser declarado en Estado de Abandono y este aspecto está a cargo del Poder Judicial quien a través de un proceso judicial recién decide si estos niños están o no aptos para ser adoptados. Se ha encontrado casos en que, existen niños que han sido declarados

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IUSjudicialmente en abandono a los 7 años de edad y que

han estado albergados desde casi recién nacidos.

Es decir, el proceso de adopción administrativa tiene una demora promedio entre 4 a 6 años y en algunos casos, unos años más.   

 III. ADOPCIÓN A NIVEL JUDICIAL

  A. ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN EN PERÚ

                                         Se encuentra regulado por el Art. 128° del Código de

los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337). Este proceso judicial de adopción, se inicia como una vía de

excepción a la vía administrativa, la cual se peticiona ante un Juez especializado y sin necesidad que medie

declaración de estado de abandono del niño o del adolescente.

Podrán iniciar acción judicial de adopción, los peticionarios siguientes:

El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o del adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantiene los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.

El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.

El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.

 IMPORTANTE: El inciso a) y c) señala que, en este tipo de adopción no es necesario ni tiene que existir, un vínculo familiar entre el adoptante y el adoptado.

DURACION DEL PROCESO JUDICIAL: El proceso judicial de Adopción por Excepción, tiene una demora aproximada entre 1 año a 1 año y tres meses y excepcionalmente a 1 año y medio.B. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN JUDICIAL

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Que, el adoptante goce de solvencia moral. Que, la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por

adoptar. Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento. Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años. Que, los padres del adoptado den su conformidad, si estuviese bajo su patria potestad. Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador. Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente,

ante el Juez su voluntad de adoptar. Partida de Nacimiento del menor. Partida de Matrimonio de los adoptantes. Certificado Médico- Salud Mental/ Física. Certificado de Antecedentes Penales y Policiales. Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor). Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar

del menor. Procedimiento.

c. Tramites

El solicitante, mediante abogado interpondrá una demanda, debiendo acompañar los medios probatorios pertinentes, las tasas judiciales (Aranceles y Cédulas de notificaciones) y copias en número suficiente del recurso presentado.

Los demandados deben contestar la demanda, ya sea, la madre o padre biológico o algún familiar.

En caso que no contesten la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.

Si después de las publicaciones del edicto, aún la demanda no es contestada, el Juez realizará el nombramiento del curador, quién deberá contestar la demanda.

Las partes, deberán presentarse a las Audiencias ordenadas y programadas por el Juzgado. Debe prestar su conformidad a la adopción, el cónyuge del adoptante.

 Terminado el procedimiento judicial, el Juez, dictará una resolución en la que, si lo considera oportuno, se pronunciará otorgando la adopción y filiación del menor en favor del solicitante, luego, oficiará al Registro de Estado Civil (RENIEC) donde se inscribió el nacimiento, para que se extienda nueva partida en sustitución de la original, en cuyo margen se anotará la adopción.En la nueva partida de nacimiento se consignará como declarantes a los padres adoptantes, quienes firmarán la partida. Queda prohibida toda mención respecto de la adopción, bajo responsabilidad del registrador.La adopción es irrevocable, solamente se puede extinguir en vía judicial cuando así lo solicite el padre o la madre que no hubieran intervenido en el procedimiento de adopción por alguna causa ajena a su voluntad.La demanda judicial para revocar la adopción deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la constitución de la adopción, y debe evitarse que su tramitación cause perjuicios al menor.IV.     ASESORÍA JURÍDICA Brindamos asesoría legal y ayuda, a extranjeros, nacionales o matrimonios mixtos, personas solteras o viudas (de acuerdo a Ley, los convivientes no pueden adoptar), que deseen adoptar administrativamente a través del MIMP o que deseen adoptar por intermedio de un Proceso Judicial (Adopción por Excepción).La información que nos brinde será confidencial y reservada, ya que su confiabilidad y privacidad es importante para nosotros; contáctenos, enviando su email, nombre  e inquietud; y, en la brevedad posible, le responderemos. V. ¿QUIERE DAR EN ADOPCIÓN A SU HIJO O HIJA? En nuestro país, existen familias o madres solteras que desean dar en adopción a sus hijos, ya sea porque tienen más de los que pueden mantener o educar, porque su situación económica es de extrema pobreza, o han sido abandonadas por el padre biológico o quizás han sido violadas; las razones, son diversas y en algunos casos complejos, lo real es que, existe una gran verdad ¡Quieren dar en adopción a sus hijos!.

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IUSParadójicamente, existen familias peruanas o extranjeras que desean

adoptar a un niño o una niña o adolescente y llenar ese vacío de felicidad que significa ser ¡papá! o ¡mamá!.Es por ello que, SI USTED QUIERE DAR EN ADOPCIÓN A SU HIJO O HIJA, le brindaremos ayuda dentro del margen legal, para lograr su objetivo; remita su información, la cual publicaremos si así usted lo cree conveniente. En caso que su información afecte a la legalidad o las buenas costumbres, nos reservaremos el derecho de publicarlo.    No dude en comunicarse con nuestro Estudio Jurídico, que en la brevedad posible le atenderemos con la cordialidad debida.

CONCLUSIONES.

1. Conclusiones Desde tiempos muy remoto en este planeta llamado Tierra se ha

venido haciendo trabajos a favor de los menores y especialmente del menos en estado de abandono, 4,000 A.C. surge las civilizaciones en Egipto y Sumeria en ellas ya existía acciones de represión contra menores y de protección a favor de ellos, recordemos también que la hija de Faraón Trémula adoptó a Moisés que había sido abandonado por su madre cuando los Egipcios habían ordenado que todo niño israelita que naciera lo matará. Los Egipcios protegían a los menores los padres que mataban a sus hijos eran castigados.

La adopción no puede ser considerada como un contrato, sino como un acto jurídico extracontractual, por el cual se acepta como hijo propio a quien no lo es en realidad.

Por regla general, señala la adopción, en casi todas las legislaciones, no solo exigen el otorgamiento del instrumento auténtico en que conste sino que impone la intervención de la autoridad judicial, sea para la organización, trámite y resolución de un expediente para la simple aprobación de la adopción.

La adopción se tramita con arreglo al Código Civil, Código Procesal Civil y el Código del Niño y Adolescente y el reglamento de la ley de procedimientos administrativos de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono.

La adopción, el abandono y el tráfico de niños se da como consecuencia de la pobreza de la familia campesina y urbana marginal, por la violencia armada, por la insensibilidad de la sociedad, por la crisis ética de los magistrados, fiscal y abogados y por el poder económico de adoptantes nacionales y extranjeros

Tanto en el caso peruano como el español, el proceso de adopción ha pasado por un proceso de adecuación y modernización pues se orienta básicamente al beneficio

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de la niñez abandonada o en peligro material o moral siendo su finalidad fundamental: integrar una familia, dándole al adoptante el privilegio de tener un hijo, y al hijo la prerrogativa de tener una familia.

Existe en ambos casos un importante contenido principista en su configuración al establecer la preeminencia del actuar estatal en aras de defender y garantizar el Interés superior del adoptando. Este interés alcanza un status de primacía, es decir, se sobrepone y prevalece sobre el interés de los adoptantes, padres, guardadores del adoptando, o cualquier otra persona a quienes afecte la constitución del vínculo adoptivo.

En cuanto a la formalización del proceso adoptivo tenemos que en el Perú se ha adoptado un sistema prioritariamente administrativo y en forma accesoria o excepcional la vía judicial, mientras que en España el sistema adoptivo se determina por medio de autoridad jurisdiccional que un primer se orienta al carácter administrativo pues se requiere -de parte de la entidad pública- una declaración de idoneidad del adoptando.

En relación a los efectos de la adopción, en ambos países, podemos afirmar que existe una plena similitud pues con la adopción se crea un vínculo de filiación ficticia ante persona llamada adoptante y otra conocida como adoptado así el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Esto acarrea la generación de derechos y deberes de alimentos, hereditarios, patria potestad y apellidos entre el adoptante y el adoptando tal y como se realiza en una relación paterno-filial biológica.

Pese a su regulación normativa adoptar en el Perú es muy complicado debido trabas burocráticas que alargan la espera y desaniman a las parejas. De acuerdo a la Dirección Nacional de adopciones solo unos 200 niños son adoptados anualmente. Las dificultades a nivel judicial podrían hacer que el proceso termine durando dos años.

Otras causas que acarrearían dificultad para la realización de una adopción serían: el prejuicio de los peruanos que aún no llegan a concebir totalmente la idea de acoger a un menor desconocido y además muchas veces la pareja se desilusiona al ver que el menor designado no cumple con sus expectativas en cuestiones

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IUSétnicas (raciales, lingüísticas, culturales). El panorama no

es el mismo cuando los padres adoptivos son extranjeros, los italianos y los norteamericanos son quienes más se inclinan por adoptar a un menor peruano.

PREGUNTAS FRECUENTES1 ¿Dónde tramito la adopción de un niño, niña o adolescente declarado judicialmente en abandono?

En la Dirección General de Adopciones sito en Av. Benavides 1155, Miraflores. Teléfono 626-1600 anexo 1701, o en la Oficina de Adopción de su domicilio habitual. 

Tratándose de familias que residen en el extranjero, deben dirigirse a la Autoridad Central competente del país de residencia u Organismo Acreditado por ésta y autorizados por la Dirección General de Adopciones

2. Vivo en otro departamento del Perú, ¿Debo viajar a Lima necesariamente?

Las personas que deseen adoptar a un niño, niña o adolescente declarado judicialmente en estado de abandono y residan en los departamentos del interior del país no tienen necesidad de viajar a Lima, pues pueden acudir a la Oficina de Adopción de su departamento o a la oficina más próxima a su domicilio habitual. Allí se realiza todo el trámite, la evaluación psicosocial y legal y el acompañamiento post-adoptivo.

3. ¿Cuánto cuesta el proceso?

El procedimiento para la adopción nacional e internacional es totalmente GRATUITO y no se requiere de asesoría legal externa. (De acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PROMUDEH, aprobado con Decreto Supremo N°004-2002-PROMUDEH, publicado en el Diario "El Peruano" el sábado 29 de junio del 2002). 

Sin embargo, los gastos que se deriven de la obtención de los documentos solicitados por la Dirección General de Adopciones, son asumidos por los/as solicitantes. 

4. ¿Quiénes pueden adoptar?

Pueden adoptar las/os peruanas/os, extranjeros/as residentes en Perú o personas que residen en países con los cuales el Perú haya suscrito un Tratado o convenio bilateral o multilateral y aquellos que se encuentren aprobados por la autoridad central de Perú.

Page 39: Adopcion Peru

IUS5. ¿Qué edad se debe  tener para solicitar una adopción? 

Puede solicitar una adopción toda persona, soltera o casada, que tenga entre 25 y 52 años de edad, debiendo ser como mínimo 18 años mayor que la niña, niño o adolescente que se desea adoptar.

6. ¿Puedo solicitar la adopción de un niño o niña de cualquier edad?

Las solicitudes y expectativas de los y las solicitantes son evaluadas por el equipo psicosocial a fin de favorecer el interés superior de los niños y niñas. Por ello, se busca que la edad de las y los adoptantes esté en relación directa a lograr la atención más adecuada del niño, niña o adolescente por adoptarse teniéndose como referencia la edad mínima de 25 años y máxima de 52 años.Todo niño, niña o adolescente para ser promovido en adopción por la DGA primero debe ser declarado/a legalmente en abandono por el Juez competente.

7. ¿Cuál es el procedimiento para realizar una adopción nacional  de  un niño, niña o  adolescente?

El procedimiento a seguir es el explicado en el acápite Proceso de Adopción.

8. ¿Cuánto tiempo dura el proceso de evaluación para una adopción nacional?

El proceso de evaluación tiene dos etapas; la primera denominada Evaluación Psicosocial, la cual inicia desde la presentación de la ficha de inscripción a la Dirección General de Adopciones.

Si el resultado es favorable, se continúa con la siguiente etapa de Evaluación Legal, en la que los/las solicitantes deben presentar los documentos requeridos por el área legal, los que serán evaluados en un plazo máximo de 15 días hábiles conforme a ley. Si la evaluación es favorable se da la declaración de aptitud.

9. ¿Cuál es el perfil de los solicitantes para ser declarados aptos?

Deben ser emocionalmente estables, demostrar capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia la niña, el niño o adolescente por adoptar y hacia sus orígenes. Deben evidenciar madurez y recursos intelectuales suficientes para apoyar a sus hijos e hijas en el normal desarrollo; y acreditar estabilidad económica y condiciones de vivienda que garanticen la atención de las necesidades básicas de la niña, el niño o adolescente por adoptar.

Page 40: Adopcion Peru

IUS10. ¿ Desde que se da la declaración de aptitud cuánto tiempo

tengo que esperar para ser designado con un niño o niña?

El tiempo aproximado de espera es de 9 meses; sin embargo éste puede variar en función de la amplitud de las expectativas de los y las adoptantes.11. ¿Cómo realiza las propuestas de designación de las familias como adoptantes de un niño, niña o adolescente la Dirección General de Adopciones ante el Consejo Nacional de Adopciones?

El equipo multidisciplinario de la Dirección General de Adopciones evalúa los expedientes de las familias que se encuentran en el Registro Nacional de Adoptantes eligiendo ternas o duplas teniendo en cuenta el perfil y necesidades del niño, niña o adolescente; y los propone ante el Consejo de Adopciones para su designación.Excepcionalmente, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se podrá proponer ante el Consejo de Adopciones la designación directa de una niña, niño o adolescente cuando los/as adoptantes lo hayan solicitado a través de Adopciones Prioritarias "Ángeles que Aguardan", es decir, niñas o niños mayores de 9 años, adolescentes, niños y niñas con necesidades especiales, niños y niñas con problemas de salud; y grupos de hermanos.Cabe señalar que para las propuestas se tiene en cuenta la aplicación del principio de subsidiariedad, establecido en nuestras normas internas y en el Convenio de La Haya, ratificado por nuestro país, que establece que solo debe proceder la adopción internacional cuando un niño no ha podido ser integrado en adopción con una familia nacional ya que el niño, niña o adolescente tiene derecho a su identidad cultural lo que le permite afianzar su seguridad y autoestima.

12. ¿Puedo solicitar la adopción de cualquier niño, niña o adolescente?

Sólo pueden ser promovidos en adopción exclusivamente los niños, niñas y adolescentes que han sido previamente declarados en abandono por el juez competente.

13. ¿Qué son las Adopciones Prioritarias?

Es la adopción que busca encontrar una familia especial que brinde amor, protección y cuidados, de acuerdo a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.Estos niños, niñas y adolescentes se encuentran declarados en abandono y susceptibles de ser adoptados inmediatamente.Los niños que se encuentran en el registro de adopciones prioritarias son niños y niñas mayores de 9 años, adolescentes, grupos de

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IUShermanos, niños y niñas con problemas de salud y niños y niñas con

necesidades especiales.

14. ¿Cuándo conoceré al niña, niño o adolescente que adoptaré?

Después de la comunicación de la designación, los/as adoptantes deberán presentar su aceptación por escrito y sostener una entrevista con los profesionales del equipo de trabajo de Integración Familiar. Previa aceptación por escrito de la niña, niño o adolescente, se coordina su presentación en compañía de un/a profesional de la Dirección General de Adopciones, quién emitirá el respectivo Informe de Empatía en el plazo de Ley.

15. ¿Cuánto tiempo dura la etapa de Colocación Familiar con fines de adopción ? 

De ser favorable el informe de empatía, se ordena el externamiento del niño, niña o adolescente del Centro de Atención Residencial donde se encuentra y se procede a conceder la Colocación Familiar con fines de adopción por 7 días calendarios, prorrogables a 7 días más.

Durante ese período el/la especialista visitará el domicilio para verificar la integración del niño, niña o adolescente a su nuevo entorno familiar.

De considerar favorable la etapa de la Colocación Familiar con fines de adopción y con el informe respectivo, se expide la Resolución Administrativa de Adopción, la cual deberá ser comunicada al Juez que declara el abandono o a la UGIT en aquellos casos que esta entidad haya intervenido.

Una vez hecha la comunicación antes señalada deberá esperarse un día hábil para que sea declarada legalmente firme y se pueda proceder a expedir los oficios para la nueva inscripción del niño, niña o adolescente en el Registro Civil correspondiente.

En el caso de adoptantes extranjeros, tanto el padre como la madre deben estar presentes hasta la notificación de la Resolución Administrativa de Adopción, pudiendo uno de ellos regresar a su país de residencia con posterioridad a este acto.

Para efectos del trámite de la partida de nacimiento los/as adoptantes pueden otorgar un poder especial el cual deberá ser por escritura pública y con inscripción en Registros Públicos.

16. ¿Qué es la Etapa de Acompañamiento Post-Adoptiva y cuánto dura?

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IUSLa Etapa Post-Adoptiva está dirigida a todas las familias adoptantes

del país y del extranjero, de acuerdo a lo señalado en los artículos 131º y 132º del Código de los Niños y Adolescentes:

El objetivo principal de la etapa post adoptiva es velar por el bienestar del niño, niña o adolescente y su evolución futura, así como ayudar a que progresivamente tenga lugar un vínculo emocional natural, preparar un entorno seguro de integración padre-madre-hijo/a y orientar paulatinamente hacia la realidad de una unidad familiar adoptiva.

La duración de esta etapa es de 3 años para las adopciones nacionales (peruanos/as y extranjeros/as residentes en Perú) y 4 años para las adopciones internacionales (extranjeros/as y peruanos/as residentes en el exterior), salvo que los convenios internacionales señalen un plazo distinto.

El trabajo de acompañamiento post adoptivo a familias que radican en el Perú se lleva a cabo semestralmente por espacio de 3 años, a través de las siguientes acciones:

A. Entrevistas, en las cuales se observa: El nivel de desarrollo del niño, niña o adolescente, su aprendizaje,

comportamiento, hábitos, estimulación y desarrollo físico. La identificación del niño, niña o adolescente con sus padres, grado

de unión e interacciones con otros miembros de la familia. Apreciación de la aceptación de los padres a su real situación de

familia adoptiva y si están dispuestos a hablar abiertamente de la adopción al niño, niña o adolescente.

Apreciación de la calidad de la relación conyugal de los padres.

B. Visitas domiciliarias, con la finalidad de: Apreciar el entorno familiar, el ambiente donde se desenvuelve el

niño, niña o adolescente para conocer directamente todos los aspectos de bienestar emocional y material que lo rodea.

Apreciar las interacciones con todos los miembros de la familia, incluyendo abuelos, tíos, primos, etc.

C. Orientaciones y Asesoramiento: Con la finalidad de reforzar conductas convenientes para el mejor

desarrollo del niño, niña o adolescente y de corregir o mejorar aspectos familiares o individuales que pudieran estar afectándolo/a.

Para los casos de adoptantes que viven fuera de la ciudad de Lima, se coordinará con los profesionales de la especialidad que dependan de una institución autorizada del Estado.

Page 43: Adopcion Peru

IUS Estos profesionales aplicarán el mismo sistema de trabajo,

investigando los mismos lineamientos señalados por la Dirección General de Adopciones, debiendo remitir el informe correspondiente cada seis (06) meses.

17. ¿Cómo se hace el Acompañamiento Post-Adoptivo de familias extranjeras y nacionales residentes en el extranjero?

Se solicita a la Autoridad Central o al Organismo Acreditado del país de residencia de la familia el estricto cumplimiento del cronograma de seguimiento post-adoptivo y la recepción de los reportes semestrales durante 4 años, elaborados por especialistas en el campo de la Psicología, Trabajo Social, Educación, o afines, reconocidos como tales por el gobierno del país en que se encuentra el niño o niña adoptado.

La Dirección General de Adopciones analiza los informes técnicos recibidos, a fin de precisar si el o la profesional ha preparado un informe de acuerdo a los lineamientos de trabajo técnico establecidos.

18. ¿Los solicitantes nacionales que documentos deben presentar para la adopción de un niño, niña o adolescente?

a)  Fotocopia fedateada del documento de identidad: DNIb)  Copia certificada o fedateada de la partida de nacimiento de los adoptantes y de sus hijos (de ser el caso)c)  Copia certificada o fedateada de la partida de matrimonio civil (de ser el caso) d)  En caso de ser divorciado(a), copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.e)  Certificado de salud física y mental, y resultados de los exámenes médicos (VIH, hepatitis tipo B, Rayos X y otras enfermedades infecto contagiosas)f)   Certificados negativos de antecedentes policiales.g)  Certificados negativos de antecedentes penales.h) Certificado de registro negativo de deudor alimentario moroso en aquellos casos en que aun no se haya implementado el registro respectivo se admitirá una declaración jurada de cada uno de los solicitantes. i)  Certificado de trabajo, declaración jurada de impuestos a la renta y otro documento que acredite ingresos económicos. j)  Certificado domiciliario.k)  Fotografías actualizadas de la familia y el hogar, con una antigüedad no mayor de 4 meses.

19. ¿Cómo se realizan las adopciones por solicitantes Peruanos, Parejas Mixtos o Extranjeros residentes en el Extranjero?

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IUSSólo pueden adoptar en el Perú aquellas personas cuyo país de

residencia o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito Tratado o Convenio en la materia con el Perú o con la Dirección General de Adopciones el que deberá encontrarse vigentes.Las personas residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales de conformidad con los convenios internacionales vigentes.Para tal efecto, deberán acudir a la autoridad central extranjera competente y presentar su documentación a través de esta entidad o de aquella institución que la autoridad central autorice expresamente. Los documentos exigidos por la legislación peruana son:

Solicitud dirigida a la Dirección General de Adopciones en la que se presenta el/la o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente.

Copia legalizada del pasaporte. Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o

adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado. Partida de nacimiento del/la o los adoptantes. Partida de matrimonio civil, de ser el caso. En caso de ser divorciado o divorciada, copia certificada de la

sentencia de divorcio o documento equivalente. Partida de nacimiento del hijo/a o hijos/as biológicos/as, de ser el

caso. En caso de viudez, partida de defunción correspondiente. En caso de tener hijo/a o hijo/as adoptados/as, presentar sus partidas

de nacimiento y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Dirección General de Adopciones.

Certificados negativos de antecedentes policiales y penales. Certificado o documento que acredite el no ser deudor alimentario

moroso o en su defecto una declaración jurada. Certificado domiciliario o documento equivalente. Certificados médicos de salud física y mental, con una antigüedad no

mayor de 3 meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV

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IUSHepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de

pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos [1].

Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y demás documentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica.

Fotografía del/la o los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja Bond tamaño A-4, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Informe psicosocial del/la o los adoptantes, el que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximación a su entorno socio-familiar el que deberá estar firmado por un psicólogo o psicóloga titulado/a y un trabajador o trabajadora social titulado/a [2].

Compromiso de seguimiento post-adoptivo expedido por la autoridad central del país de residencia del/la o los adoptantes consistente en la remisión de informes semestrales de la niña o niño adoptado por un período de 4 años.

Toda la documentación presentada por el/la o los adoptantes residentes en el exterior deberá estar debidamente legalizada las firmas por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y en caso de estar en otro idioma deberá estar traducida al español por traductor público cuya firma también deberá estar legalizada en caso de ser extranjero/a y debe ser remitida debidamente ordenada en dos fólders plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado.

La presencia del/la o los solicitantes no es necesaria sino hasta el momento que la Dirección General de Adopciones les comunique que han sido designados como adoptantes de un niño, niña o adolescente.

Asimismo, se les informa que no requiere de la firma ni asesoría legal de abogado o abogada; el trámite es gratuito, cualquier duda o

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IUSconsulta gustosamente será absuelta por cualquiera de los/las

profesionales que laboran en la Dirección General de Adopciones. ___________________[1] Algunos documentos y su vigencia pueden variar dependiendo de lo dispuesto en los casos que existan Convenios Bilaterales.[2] El Perú exige que el estudio psicológico y social se efectúe en el país de residencia por las entidades autorizadas, incluido el compromiso de seguimiento post-adoptivo.