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1 GOBIERNO REGIONAL JUNIN DIRECTIVA N° 005 2009 GR-JUNIN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍNJUNIO 2009
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GOBIERNO REGIONAL JUNIN

DIRECTIVA N° 005 – 2009 – GR-JUNIN

“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR EJECUCION PRESUPUESTARIA

DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN”

JUNIO 2009

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DIRECTIVA Nº 005 – 2009 – GR-JUNIN

“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL

JUNÍN”

INDICE

I. GENERALIDADES

II. ALCANCES

III. BASE LEGAL

IV. DEFINICIONES

V. DISPOSICIONES GENERALES

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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DIRECTIVA Nº 005 -2009/GRJ-JUNIN

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

I. GENERALIDADES

La obra ejecutada por Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo, se produce cuando una UE del Pliego, con su personal e infraestructura es el ejecutor directo de dicha obra de Inversión Publica.

Cuando la presente directiva utilice el término genérico LA ENTIDAD, se entenderá que se refiere al Gobierno Regional de Junín, a través de su Unidad Ejecutora.

1.1 FINALIDAD

Señalar los procedimientos técnicos administrativos, condiciones, funciones y obligaciones para la ejecución de obras por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo, estableciendo las responsabilidades la estructura básica que regulen su ejecución y control.

1.2 OBJETIVO

Establecer las pautas normativas técnico administrativas para la ejecución de obras públicas por Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo y que permita a la Entidad verificar las operaciones correspondientes al proceso de ejecución, estableciendo una estructura básica para su ejecución. 1.2.1 Determinar los procedimientos 1.2.2 Definir las características técnicas para la ejecución de las obras.

II. ALCANCES

La presente Directiva es de aplicación para todas las Unidades Orgánicas y Dependencias conformantes del Pliego 450 Gobierno Regional Junín.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 27157, Ley de Declaratoria de Fábrica y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC

3.2 Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. 3.3 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley

Nº 27902. 3.4 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.5 Ley de Presupuesto 29289 para el año fiscal 2009 3.6 Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado

y su reglamento Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 3.7 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

Republica – Ley No 27785. Normas conexas y complementarias. 3.8 Resolución de Contraloría Nº 195-88—CG, sobre obras por Administración

Directa.

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3.9 Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG Normas de Control Interno para obras públicas.

3.10 Ordenanza Regional Nº 095-2009-GRJ-CR, que aprueba el Reglamento De Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín.

3.11 D.S. Nº 347-90-EF que regula la administración de los fondos públicos 3.12 Ley 27444 de procedimiento administrativo del sector público

IV. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva constituyen definiciones básicas las siguientes:

4.1 Acta.- Documento que deja constancia de los compromisos y tareas pactadas

entre las partes involucradas en la ejecución de la obra.

4.2 Administrador de Obra.- Profesional colegiado responsable de la gestión administrativa de la obra, encargado de las Áreas de Personal, Tesorería, Presupuesto, Abastecimientos y Contabilidad de la Obra que, durante el período de ejecución de la obra, reside en las cercanías de la misma; puede ser contratado o funcionario designado.

4.3 Almacenero.- Personal responsable del ingreso y salida de materiales que

permanentemente tiene que estar en los almacenes de obra.

4.4 Coordinador de Obra.- Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado, designado por la Entidad para coordinar permanentemente con el Ejecutor de Obra y el Inspector o Supervisor de una determinada Obra, en todas sus etapas y procedimientos concurrentes, con el propósito de alcanzar las metas del expediente técnico, demostrando racionalidad y transparencia.

4.5 Construcción por etapas.- Proceso de ejecución de obras de edificación o civiles, de un proyecto por secciones, tramos, etc. que pueden finalizarse o recepcionarse por partes o por razones presupuestales.

4.6 Constructor.- Persona natural o jurídica, bajo cuya responsabilidad se ejecuta

una obra. En caso de tratarse de una persona jurídica, ésta actúa a través de un profesional competente.

4.7 Control de Calidad.- Técnicas y actividades empleadas para verificar los

requisitos de calidad, establecidas en el Expediente Técnico.

4.8 Cuaderno de Obra.- Documento legalizado que, debidamente foliado, sellado y enumerado en todas sus páginas, se abre al inicio de toda obra, en el cual el Inspector o Supervisor de Obra y el Residente de Obra, cada uno dentro de sus respectivas atribuciones, anotarán obligatoriamente todas las ocurrencias, órdenes, consultas y respuestas respecto a la ejecución de la obra.

4.9 Ejecución Presupuestal.- Es la información que mide la actividad económica de

la obra en un determinado período.

4.10 Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo.- Cuando una Unidad Ejecutora, ejecuta la obra utilizando su infraestructura, su personal, su equipo mecánico, adquiere directamente los materiales, de acuerdo al cronograma y

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actividades del expediente técnico de la obra en concordancia con las normas legales vigentes. Se le denomina también Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo.

4.11 Entidad.- Es la institución propietaria y responsable de la ejecución de las obras

en representación del Estado, determina si las obras se realizan por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa o por encargo o por Contrata; tiene vínculo permanente con los ejecutores en todas sus etapas de ejecución a través de sus diferentes órganos técnico administrativo.

4.12 Expediente técnico.- Es el conjunto de documentos que determinan en forma

explícita las características, requisitos y especificaciones aplicables a la ejecución de la edificación. Está constituido por:

Memoria Descriptiva Especificaciones Técnicas Planos de Ejecución de Obra Metrados Presupuesto Base Valor Referencial (para la modalidad por Contrata) Análisis de Precios Unitarios Formulas Polinómicas Análisis de Gastos Generales Análisis de Gastos de Supervisión Relación de insumos Programación de Obras (Diagramas PERT o CPM, Calendario Valorizado de

Avance de Obra, y de Utilización de Equipo) Estudio de Suelos Estudio Geológico Estudio de Canteras Estudios Medio Ambientales Estudios y Plan de Reasentamiento Involuntario Plan de Conservación Ambiental Estudios complementarios Presupuesto Analítico para cada año fiscal (para la modalidad de Ejecución

Presupuestaria Directa o por encargo)

4.13 Informe Mensual.- Documento técnico sobre la ejecución de la obra que se prepara mensualmente para dar cuenta de los resultados técnicos y financieros.

4.14 Supervisor o Inspector.- El INSPECTOR será Ingeniero Civil o Arquitecto

Colegiado y habilitado, servidor o funcionario de la Entidad expresamente designado por esta, mientras que el SUPERVISOR será una persona natural ó jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica esta designará a una persona natural como Supervisor permanente en la obra. La labor del Inspector o Supervisor, consiste en controlar la ejecución de obras de acuerdo al expediente técnico debidamente aprobado y es responsable de la buena calidad de la obra.

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4.15 Inventario Físico.- Es un registro sistemático de los movimientos de materiales utilizados en la obra ejecutada; permite conocer y evaluar de manera constante el ingreso, salida y saldos de materiales.

4.16 Liquidación de Obra.- Consiste en el conjunto de acciones conducentes a la

formulación de un Expediente de Liquidación Técnico - Financiero sobre las inversiones realizadas en la obra o proyecto para determinar el costo real de ejecución que es elaborado por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de obra; revisado, avalado y remitido por la Comisión de Recepción de Obra al Titular de la Entidad para su aprobación mediante Resolución.

4.17 Liquidación Técnica.- Consiste en el proceso de recopilación de la

documentación sustentatoria para la consolidación técnico financiera con la cual se determinará el costo real de la obra o proyecto actualizado.

4.18 Liquidación Financiera.- Consiste en el procesamiento realizado para la

verificación del movimiento financiero y la determinación del gasto financiero real de la obra y proyecto, que comprende todos los gastos realizados en el pago de mano de obra, materiales de consumo (incluyendo la utilización de saldos de otras obras y la deducción del saldo actual del almacén, herramientas prestadas), maquinaria y equipo (alquilado o propio) y gastos generales atribuibles en la ejecución de la obra o proyecto, de corresponder. Asimismo, se debe considerar los gastos de pre - inversión, así como los de elaboración de liquidación y compromisos pendientes de pago (devengados), si los hubiere.

4.19 Modificación del proyecto.- Cambios que se solicita introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan o no un aumento de área a construir.

4.20 Obra.- Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

4.21 Presupuesto Analítico.- Documento mediante el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos de la obra, en función del Clasificador del Gasto Público aprobado para el año fiscal vigente, la modificación solicitada será aprobada por la Gerencia Regional de Infraestructura.

4.22 Proyecto.- Entiéndase por Proyecto a la Obra por ejecutar o en ejecución,

representada por el Residente de Obra y asistido por el Administrador de Obra.

4.23 Reconstrucción.- Reedificación total o parcial de una edificación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original.

4.24 Refacción.- Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada ni los elementos estructurales de la edificación de metros cuadrados techados.

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4.25 Registro de Compras de Bienes y Servicios.- Documento correspondiente al proceso técnico del Sistema de Abastecimiento mediante el cual se registra, analiza y evalúa la información de las compras de bienes o servicios.

4.26 Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones, dentro de una construcción existente, sin modificar la cantidad de metros cuadrados techados.

4.27 Requisitos de Calidad.- Es la descripción en términos cuantitativos de las

características de la calidad que definen al producto de la construcción.

4.28 Residente de Obra.- Ingeniero o Arquitecto colegiado, habilitado y especializado responsable de la dirección de la obra, contratado por obra a plazo determinado o personal nombrado, designado por la Entidad si la obra se realiza por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa o por encargo; durante el período de ejecución de la obra, reside en el lugar de la obra.

4.29 Unidad Ejecutora (UE).- De acuerdo a la normatividad presupuestal, es el

órgano a cargo de la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Dependencia que cuenta con autonomía administrativa para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas.

4.30 Valorización de obra .- Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra realizada por el Residente de Obra y revisada por el Supervisor o Inspector en un período determinado.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 CONDICIONES BÁSICAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA DE

OBRAS PÚBLICAS (ADMINISTRACIÓN DIRECTA).

Para fines de control, y en el marco de una ejecución técnica que garantice la correcta, eficiente, eficaz y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, tratándose de la Ejecución Presupuestaria Directa o por encargo de Obra Pública (Administración Directa), se cumplirá con los Informes Técnico, Legal, Presupuestario; Expediente técnico y Certificación de disponibilidad de maquinaria operativa, para lo cual se desarrolla de la siguiente manera:

5.1.1 Informes: Técnico, Legal y Presupuestario favorables de las Unidades

Orgánicas responsables que sustenten la capacidad de la entidad para gestionar la Ejecución Presupuestaria Directa o por encargo (Administración Directa) de la respectiva obra, los cuales tendrán como mínimo con lo siguiente:

Informe Técnico.- Elaborado por el residente de obra a) DEL SNIP.- Contar con la viabilidad del proyecto de ejecución de obras,

considerando las normas del Sistema Nacional de Inversión Publica y de ser el caso encontrarse autorizado como actividades de mantenimiento.

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b) DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.- La Entidad, previo a la ejecución de las obras públicas, elaborará directa o indirectamente los estudios y/o expedientes técnicos correspondientes. Los Estudios deben cumplir con el Ciclo establecido en el Sistema Nacional de Inversión Pública. Se deberá contar con la resolución respectiva de aprobación del Expediente Técnico.

c) Descripción de la organización de la entidad y del soporte técnico y

administrativo del cual dispone.

d) Indicación sobre la efectiva disponibilidad del personal profesional, técnico administrativo, con excepción del residente de obra. Se tomará en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, respecto de la capacidad operativa.

e) Indicación sobre la efectiva disponibilidad de equipos mecánicos básicos,

en estado operativo, de su propiedad, que se asignaran a la obra según el requerimiento de la obra, acompañando la programación de uso. De no contar con todos los equipos mecánicos se elaborará un informe técnico sustentando el presupuesto aprobado por equipo en el proyecto para su alquiler o adquisición, según análisis de rentabilidad.

f) Evaluación de la complejidad de la obra y su relación con la propia

experiencia operativa de la entidad.

g) Informe técnico de descripción y evaluación de las ventajas en costos y oportunidad respecto a una ejecución de obra bajo la modalidad de contrata.

Informe Legal.- Elaborado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica h) Indicación de la efectiva disponibilidad del terreno, es requisito que toda

obra a ejecutar cuente con el debido saneamiento legal del terreno, en el cual se ponga a disposición expresa el área o terreno para la ejecución de la infraestructura con recursos del Estado a favor de la población en general. Contará para ello con la respectiva inscripción en registros públicos y/o documentos debidamente acreditados de propiedad.

i) Indicación que se cuenta con las licencias, permisos, autorizaciones, opiniones favorables, entre otros, emitidas por las entidades competentes, que permitan el inicio y el desarrollo normal de las actividades a ejecutar.

Las edificaciones del Sector Público Nacional no requieren de licencia de obra, tal como lo dispone el Artículo 53º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, modificado por el Artículo 1º del D.S. Nº 013-2005-Vivienda.

Informe Presupuestario.- Elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. j) Informe que determina la disponibilidad presupuestal para la ejecución de

la obra, (Crédito Presupuestario).- De acuerdo a lo normado por la Ley

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General del Sistema Nacional de Presupuesto, los créditos Presupuestarios tienen carácter de limitativo, no se puede comprometer ni devengar gastos por cuantía superior al monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos, siendo nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que corresponda a los funcionarios y servidores públicos intervinientes.

El inciso 2) del Artículo 27º de la Ley Nº 28411 señala como limitaciones que con cargo a los créditos presupuestarios sólo pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicio y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente.

Se debe tomar en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, respecto de la optimización del recurso económico comparado con el presupuesto base del expediente técnico.

5.1.2 Expediente Técnico, aprobado por el titular de la entidad o el funcionario

designado, con una antigüedad no mayor de 03 años y con el presupuesto actualizado no mayor de 06 meses, documento que estará visado en todas sus páginas por los profesionales responsables de su elaboración y por los responsables de su revisión, estará conformado al menos por:

i. Memoria Descriptiva ii. Especificaciones Técnicas, por cada partida que conforma el presupuesto,

definiendo la naturaleza de los trabajos y procedimiento constructivo. iii. Presupuesto de Obra por Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo

(Administración Directa) - Análisis de Costos de Precios Unitarios para obra por Ejecución

Presupuestaria Directa o por Encargo, con IGV incluido solo en los insumos de materiales y servicios de terceros, la tarifa horaria de los equipos propios solo considerara el costo de operación y mantenimiento.

- Desagregado de Gastos Generales - Desagregado de Gastos de Supervisión - Presupuesto Base para obras por Ejecución Presupuestaria Directa o por

encargo que considere: CD+GG - Listado de Materiales, equipos, H.M, H.H - Formula Polinómica del presupuesto base de Obra por Administración

Directa. iv. Presupuesto Analítico (por especifica de gasto e insumos específicos y

componente presupuestal) formulado en base al listado de insumos y desagregado de gastos generales, el cual necesariamente debe estar elaborado y visado por el Residente de obra con aprobación del Supervisor o Inspector de obra.

v. Cronograma de ejecución de Avance de obra, el cual deberá considerar necesariamente el período que corresponda al proceso de adquisiciones de materiales y la liquidación de obra conforme a la legislación aplicable. - Cronograma de Abastecimiento de Materiales. - Cronograma de utilización de equipos y maquinarias.

vi. Planilla de metrados, debidamente sustentados. vii. Planos de todas las especialidades relacionadas a la respectiva obra pública,

visados por los respectivos profesionales.

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viii. Plan de mantenimiento en la etapa de operación. ix. De existir normas especificas referidas al proyecto, estas son de aplicación

obligatoria en la elaboración de los Expedientes Técnicos.

5.1.3 Certificación, con carácter de declaración jurada, emitida por el responsable de la oficina competente de administración del equipo mecánico de la entidad ejecutora o encargada de la ejecución, en la que identificará los equipos y maquinarias de la entidad disponibles para la ejecución de obra, las mismas que deben estar en estado operativo, acorde a lo previsto en el Expediente Técnico, efectuando la cuantificación inicial del aporte en horas – máquina o informe técnico sustentando el Costo Beneficio, elaborando un cuadro comparativo sobre el costo de alquiler y el costo de adquisición. Nota: No se permitirá regularización alguna respecto al oportuno cumplimiento de los requisitos enunciados en los numerales precedentes.

5.2 COMPETENCIA RESPECTO A LA MODALIDAD DE EJECUCIÓN

5.2.1 Obras por Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo.- Se denomina

así cuando una entidad pública ejecuta trabajos con su personal e infraestructura.

Las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para su ejecución deberán realizarse mediante los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones Y Adquisiciones del Estado y se Reglamento aprobado con D.S. Nº 184-2008-EF.

5.3 CONTROL DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (ADMINISTRACIÓN

DIRECTA) DE OBRAS PÚBLICAS. Con fines de control se verificará que en la Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo de Obras Públicas (Administración Directa), se cumplan los procedimientos siguientes: 5.3.1 Sobre el Residente de Obra

5.3.1.1 Toda obra que se ejecute por esta modalidad debe contar con un Residente de Obra, quien debe ser profesional Ingeniero o Arquitecto colegiado y habilitado, con no menos de dos (02) años en el ejercicio profesional, siendo personal nombrado o contratado por obra a plazo determinado.

5.3.1.2 Tener como mínimo un (01) año de experiencia comprobado en la ejecución de obras públicas a cargo del Estado y en la especialidad que se requiere (infraestructura educativa, salud, riego, carreteras, puentes, etc.) contados a partir de la fecha de su colegiatura en el Colegio profesional respectivo.

5.3.1.3 No estar inhabilitado para contratar con el Estado, debiendo presentar una declaración jurada al respecto.

5.3.1.4 La designación y/o contratación de los Residentes de Obra se debe efectuar entre quince (15) y treinta (30) días antes del inicio de obra.

5.3.1.5 En el proceso para la contratación de los residentes de Obra se deberá fijar las características técnicas de la obra a ejecutar, nivel remunerativo, obligaciones y facultades del profesional.

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5.3.1.6 El residente de obra asume la responsabilidad técnica de dirigir y controlar la obra, por lo que prestará sus servicios en esta, no pudiendo desempeñarse simultáneamente en obra distinta.

5.3.1.7 El residente de obra será propuesto por el responsable de la Subgerencia de Obras de la entidad y será designado mediante Resolución Gerencial General Regional. La Subgerencia de Obras mantendrá coordinación permanente con el residente de obra, quien iniciará sus funciones por lo menos 15 días antes del inicio de obra, a fin de efectuar el informe de compatibilidad del Expediente Técnico en relación al terreno.

5.3.1.8 El residente de obra es responsable técnico – administrativo de la obra y en particular del uso de los recursos ingresados a la misma, esto es, mano de obra, maquinarias, equipos y materiales, entre otros, los cuales no deberán ser destinados a fin distinto. El residente implementará los mecanismos de control mas idóneos y convenientes para comprobar la situación, estado y uso de los bienes que estén sujetos a su responsabilidad, como partes diarios, sean de movimiento y/o rendimiento, dejando constancia de ello en el cuaderno de obra así como los informes que debe presentar.

5.3.1.9 El residente de obra presentará el informe quincenal en el segundo día útil posterior y un informe mensual a la entidad a los 03 días del mes siguiente, a través del Supervisor o Inspector el cual tendrá dos días para su revisión y aprobación derivando a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de obras, con copia a la Subgerencia de obras. El informe debe contener las actividades y avances de la obra, en el cual se indique toda la información relevante relacionada con la ejecución de la obra y a la determinación de sus costos, tales como: valorización de avance físico de la obra, ejecución de avance financiero, movimientos de almacén de campo. Movimientos de maquinarias y equipos, movimiento de materiales e insumos, pruebas técnicas de calidad y funcionamiento, relación de problemas, incidencias, consultas y absolución de consultas, registros fotográficos, copia de los asientos del cuaderno de obra por el período correspondientes al residente de obra, entre otros. Sobre la base del indicado informe mensual aprobado por el Inspector o Supervisor, este con visto bueno del Subgerente de obras autoriza los pagos correspondientes al residente de obra, así como efectuada la revisión, tomara las acciones para solucionar los problemas reportados en el informe.

5.3.1.10 El residente de obra cumplirá estrictamente con las disposiciones y especificaciones contenidas en el expediente técnico, y justificando cualquier modificación que advierta como necesaria para fines de una ejecución satisfactoria, la propondrá al Supervisor o Inspector. En función a la obra encargada, el residente de obra elaborará la documentación (Informes) que sean necesarios para la ejecución oportuna y satisfactoria de la obra; asimismo, en coordinación con la Dirección Regional de Administración y Finanzas elaborará la liquidación técnico – financiera, adjuntando copias fedateadas de los documentos fuentes de sustento de gasto.

5.3.1.11 El Residente de obra que incumpla con su permanencia en obra, ausencia en obra, falta de anotaciones diarias en el cuaderno de obra, y retraso sustancial en el avance de ejecución de obra por causas

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imputables a este, serán sujetos de aplicación de penalidad de acuerdo a lo establecido en su Contrato, indicados por la Subgerencia de obras en el requerimiento.

5.3.2 Sobre el Inspector o Supervisor de Obra

5.3.2.1 Toda obra contará con supervisión o inspección permanente, función que será desarrollada por profesionales con similares o mayores calificaciones a las exigidas para el Residente de obra, sea este personal nombrado o contratado, con cargo al proyecto. El Inspector o Supervisor de obra asume la responsabilidad técnica de supervisar y fiscalizar la ejecución de la obra.

5.3.2.2 La supervisión o inspección una vez contratada se designa mediante Resolución Gerencial General Regional, a propuesta de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de obra, previo al inicio de la obra; el nivel de coordinación con las unidades técnicas y de supervisión serán permanentes, debiendo la administración proveerlos de las facilidades que requieran para cumplir su labor.

5.3.2.3 La supervisión en un plazo de 02 días debe revisar y dar conformidad al informe mensual del residente de obra, sin perjuicio de presentar mensualmente su propio informe con la misma extensión temática que el presentado por este último, incorporando cualquier otro aspecto que sea relevante para fines de proceso de control.

5.3.3 Sobre el Cuaderno de Obra 5.3.3.1 Toda obra contará con un cuaderno de obra legalizado por notario

público o juez de paz, foliado y sellado, en el cual deberá anotarse y registrarse, bajo responsabilidad del residente de obra y del inspector o del supervisor según sea el caso, todas las ocurrencias o incidencias relacionadas a la obra, en particular, calidad y plazos, esto es, lo relacionado a las distintas partidas en ejecución en los frentes de trabajo, la fecha de inicio y término de los trabajos, consultas, órdenes, resultado de las pruebas de control de calidad, diariamente lo relacionado a la presencia del personal por categoría, controles de ingreso y disponibilidad de los materiales e insumos, controles sobre permanencia y uso de los equipos y maquinarias con expresa indicación de las horas de uso de estos últimos, entre otros.

5.3.3.2 El cuaderno de obra debe extenderse en original y tres copias. Las copias se desglosan progresivamente para acompañar los informes mensuales que presentarán el residente de obra y el inspector o el supervisor, según sea el caso. El responsable de la Subgerencia de obras debe disponer del archivo de los informes anteriormente indicados, y de sus adjuntos, bajo responsabilidad.

5.3.3.3 El residente de obra es responsable del cuaderno de obra y de su permanencia en el lugar de obras, el mismo que estará a disposición del Inspector o del Supervisor, según corresponda. Si al realizar los asientos se produce una equivocación de escritura, esta será tachada y se escribirá a continuación; no se aceptará enmendaduras con borrador o corrector. El Residente de obra descarga dicha responsabilidad sólo en la oportunidad en que lo entrega a la Comisión de Recepción y Liquidación de la Obra.

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Sobre el Control del Equipo Mecánico 5.3.3.4 El control del equipo mecánico asignado se llevará a cabo

considerando los siguientes aspectos: a. Relación de equipo mecánico indicando el horómetro/odómetro

desde el inicio de su operación hasta el final de la obra o término de su participación, así como el estado situacional real de cada una de las unidades.

b. Reporte individual de gastos de operación, mantenimiento y reparación de las unidades de equipo mecánico.

c. Documentos relacionados a la supervisión del equipo mecánico d. Relación de reparaciones de envergadura, donde se indicará la

unidad, fecha de la reparación, horometro/odómetro, descripción de la reparación, el costo que demandó la misma.

e. Relación de compras de repuestos de alto consumo (llantas, cuchillas, cantoneras, filtros, uñas, etc) donde se indicara: la unidad, registro horometro/odómetro, fecha de adquisición, descripción del bien adquirido, número de factura y costo.

Corresponde que los partes diarios de equipos propios o alquilados complementariamente y el reporte diario del consumo de combustible de cada unidad, serán suscritos por el maestro de obra, el operador de la maquinaria, el residente, supervisor o inspector y mensualmente el Subgerente de obras aprobará la valorización de los equipos y consumo de combustible.

5.3.4 Sobre las Valorizaciones de Obra 5.3.4.1 Las valorizaciones de obra se formularán en función de los metrados

realmente ejecutados, con los precios unitarios y los gastos generales previstos en el presupuesto de obra por Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo del Expediente Técnico. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados por el residente de obra el último día del mes, adjuntando a su informe mensual a los tres días del mes siguiente, el cual será revisado y aprobado por el supervisor o inspector a más tardar a los dos (02) días siguientes. La elaboración como la aplicación de las formulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, en lo que resulte aplicable; utilizando los Índices Unificados de Precios de la Construcción – INEI.

5.3.5 Sobre el Plazo de ejecución de Obra 5.3.5.1 Para fines de control de la Ejecución Presupuestaria Directa o por

Encargo de Obras Públicas (Administración Directa) el plazo de ejecución se computa desde la fecha en que se materializa la última de las siguientes actividades:

Se haya designado al Residente de Obra

Se haya realizado la entrega del Expediente Técnico al Residente de Obra.

Se haya designado al Supervisor o Inspector de Obra

Se haya aprobado el Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico con respecto al terreno y el Presupuesto analítico de obra.

Entrega de terreno correspondiente

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Entrega de las maquinarias, equipos, materiales e insumos respectivos, además del personal de la obra de acuerdo al cronograma de Ejecución de Obra y al cronograma de abastecimiento de materiales, para cuyo efecto el responsable de la subgerencia de obras, debe coordinar oportunamente con el responsable de la administración las acciones correspondientes.

5.3.5.2 Todos los plazos relacionados al proceso de ejecución de las obras, lo

cual incluye su etapa de liquidación, se computan por días calendario. 5.3.5.3 Toda ampliación de plazo de la obra será aprobada por el titular de la

entidad o el funcionario designado, previa sustentación escrita del residente de obras si la causal es de su competencia, y solo estará justificada cuando afecte la ruta crítica y este vigente el plazo de ejecución, en los casos siguientes:

Problemas en la efectiva disponibilidad de recursos presupuestales.

Desabastecimiento de los materiales e in sumos requeridos por causas ajenas al proceso de adquisición de la entidad.

Demoras en la absolución de consultas por modificaciones sustanciales del expediente técnico que afecten el cronograma de ejecución de avance de obra.

Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se debe documentar con fotografías, pruebas de campo, etc.

De autorizarse ampliaciones de plazo se actualizará el cronograma de obra y se sustentará los gastos generales que resulten necesarios.

5.3.5.4 Ante atrasos injustificados en la ejecución de la obra, corresponde a la entidad disponer la determinación de las responsabilidades exigibles, en su caso, a los profesionales y responsables de las oficinas de administración y de obras, o la que haga sus veces. Los señalados atrasos deben ser reportados y cuantificados de ser el caso, para ser incorporados en la liquidación final de la obra.

5.3.6 Sobre el Control de Calidad durante la ejecución de obras

5.3.6.1 Durante la ejecución de la obra se realizarán las pruebas técnicas de control de calidad y funcionamiento, de acuerdo a la naturaleza de cada obra. Las pruebas de control de calidad están destinadas a verificar que los materiales e insumos son adecuados e idóneos, siendo que su utilización corresponde a las especificaciones técnicas. Las pruebas de funcionamiento están destinadas a verificar la funcionalidad durante la ejecución y finalización de la obra.

5.3.6.2 El expediente técnico preverá las oportunidades y modalidades de

actuación de las pruebas técnicas; en caso contrario, el residente de obra debe programarlas con la conformidad del inspector o del supervisor según sea el caso.

5.3.6.3 En los informes mensuales del residente de obra y del Inspector o

Supervisor de obra según sea el caso, se identificara e indicara los resultados y su respectiva evaluación en relación a las pruebas realizadas, acompañando para dicho efecto la documentación

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correspondiente, sin perjuicio de su anotación y registro oportuno en el cuaderno de obra.

5.3.6.4 El responsable de la Subgerencia de Obras, o la que haga sus veces

según sus instrumentos de gestión interna, cuidará de realizar un riguroso seguimiento a la ejecución de la obra, si el resultado de las pruebas de calidad no hubiesen sido positivas, deberá informar a la Gerencia Regional de Infraestructura bajo responsabilidad, debiendo implementar las acciones correctivas necesarias para subsanar el inconveniente presentado a cargo del residente de obra y el inspector o supervisor, bajo responsabilidad.

5.3.6.5 El supervisor o inspector deberá permanecer en obra, para lo cual se

determinará el sistema de control mediante el reporte diario en la cual se adjunte una copia escaneada de las anotaciones del cuaderno de obra, el cual será remitido al Coordinador de la Obra y Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obra y Subgerencia de Obras a más tardar al día siguiente, salvo casos debidamente sustentados.

5.3.7 Sobre otros aspectos vinculados a la ejecución de las obras

5.3.7.1 Todas las contrataciones y adquisiciones necesarias o relacionadas a la ejecución de la obra se efectuarán por intermedio de la Oficina Regional de Administración y Finanzas en base al requerimiento formulado por la Subgerencia de Obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

5.3.7.2 En el lugar de la obra se instalará un almacén de campo, bajo

responsabilidad del residente de obra, quien implementará los mecanismos de control y seguridad más idóneos y convenientes para impedir sustracciones, pérdidas o situaciones similares. En su informe mensual, el residente de obra debe dar cuenta del estado y movimientos del almacén de campo. La Oficina de Abastecimientos deberá disponer a la Unidad de Almacén Central llevar un estricto control de todos los materiales e insumos que sean entregados al almacén de campo. El Subgerente de Obras, verificará la información proporcionada por el residente de obras de su informe mensual, en lo que corresponde, con el responsable de la Unidad de Almacén Central. El Subgerente de obras, implementará de manera inmediata las acciones correctivas que correspondan, o iniciar las acciones necesarias para determinar cualquier responsabilidad.

5.3.7.3 La Dirección Regional de Administración y Finanzas, dispondrá el

control económico financiero de la respectiva obra; para cuyo efecto empleará los registros contables auxiliares que correspondan por cada obra y que permitan determinar su costo final, registrando cada gasto según las respectivas específicas de la ejecución presupuestal, gastos que deberán estar debidamente sustentados , así como el sustento del incremento de costos de los insumos ocurrido en el momento de la adquisición de ser el caso, los cuales serán concordantes con la estructura del presupuesto analítico. La ORAF coordinará estrechamente con la sub gerencia de obras, respecto a este control

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económico – financiero, elaborando reportes mensuales de ejecuciones analíticas presupuestales por partidas específicas.

5.3.7.4 Para fines de contabilizar el costo por mano de obra empleada, mas

allá de la naturaleza del vínculo que se mantenga con la entidad, debe considerarse el régimen de construcción civil, debidamente sustentado y que considere los rendimientos de la zona, los cuales deben ser concordantes con lo que se consigne en el Expediente Técnico.

5.3.7.5 Concluida la obra, de existir sobrantes de materiales y herramientas

operativas se devolverán a la Unidad de almacén central de la entidad, el costo de las mismas se descontará al gasto total de la obra en la liquidación financiera. Las herramientas y madera del encofrado en condiciones de operatividad deberán usarse en las siguientes obras que ejecute la entidad.

5.3.8 Sobre las modificaciones del presupuesto de la obra 5.3.8.1 Toda modificación del presupuesto de la obra, por incrementos o

deductivos, al margen de su monto, debe ser aprobada mediante documento autoritativo por el titular de la entidad o el funcionario designado, previa sustentación escrita de la Subgerencia de obras, sea por incremento o reducción de metas y/o metrados, que resulten indispensables para alcanzar el objetivo contemplado en el expediente técnico aprobado. En el caso que el incremento supere el 20% del monto aprobado en la viabilidad tendrá que tomarse en cuenta lo dispuesto en el Articulo 26º de la Directiva General del SNIP – Nº 001-2009-EF/68.01.

5.3.8.2 Los incrementos del presupuesto de obra solo procede en los casos

siguientes:

Por errores del expediente técnico, siempre y cuando no deriven de errores en los rendimientos de mano de obra o equipos.

Por situaciones imprevisibles generales posteriormente a la autorización del titular de la entidad o del funcionario designado para la Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo (Administración Directa) de las respectivas obras públicas.

5.3.8.3 Son de aplicación a las obras ejecutadas por Administración

presupuestaria directa, las siguientes consideraciones:

El residente de obra mediante cuaderno de obra solicitará los incrementos, deductivos, modificaciones de especificaciones técnicas. Asimismo proporcionará toda la información que permita una evaluación técnico-legal y presupuestal, que posibilite la conformidad por el Inspector o el Supervisor, según corresponda y posteriormente la aprobación por la entidad.

El residente de obra debe tipificar la causal sustentatoria

El residente de obra sustentara técnicamente la necesidad de ejecución de las modificaciones y la viabilidad de las soluciones técnicas adoptadas y los gastos generales necesarios, cuando se plantee modificaciones sustanciales se debe solicitar la opinión del proyectista.

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5.4 ORGANIZACIÓN FUNCIONAL RESPECTO DEL PROCESO DE EJECUCIÓN.

5.4.1 AL INTERIOR DEL ÁREA TÉCNICA EJECUTORA

a. PERSONAL TÉCNICO – ADMINISTRATIVO DE OBRA

1. RESIDENTE.- Profesional de las especialidades de Ingeniería o Arquitectura capacitado para ejecutar obras de infraestructura, encargado del seguimiento y ejecución de una obra que le sea asignada, jerárquicamente actúa con el Subgerente de Obras como jefe inmediato superior.

2. ASISTENTE TÉCNICO.- Profesional de las especialidades de

Ingeniería o Arquitectura encargado de asistir en las labores técnicas que desarrolla el Residente de Obra.

3. ADMINISTRADOR DE OBRA.- Profesional de las especialidades de

Administración, Contabilidad, Economía o afines encargado de las labores administrativas y del cumplimiento logístico a los requerimientos del Residente de Obra.

4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO.- Técnico administrativo encargado de

asistir al Administrador de obra así como de hacer el seguimiento documentario y control de archivos de los diferentes requerimientos de bienes y servicios solicitados por el Residente de Obra.

5. ALMACENERO.- Técnico especializado en recepcionar bienes,

materiales, herramientas y otros previa verificación de características, cantidad, calidad y especificaciones técnicas de acuerdo a la Orden de Compra, Guía de Remisión y el documento de salida de almacén (PECOSAS); consolida el ingreso y salida de materiales del día y registra en el Kardex con el Vº Bº del Residente de Obra; también deberá llevar el control de ingreso de herramientas en la tarjeta de control visible y el movimiento diario de salida y devolución será llevada en un cuaderno auxiliar; asimismo tomará las previsiones del caso para que el almacén en el lugar de la obra tenga las garantías y seguridad del caso; deberá elaborar los informes quincenales y mensuales del movimiento de materiales, herramientas por partidas previo cruce de documentación con la Unidad de Almacén Central.

6. CONTROLADOR DE MAQUINARIA Y EQUIPOS.- Es el encargado

del control de todas las maquinarias y equipos asignados a la obra, debiendo verificar su correcto uso y de requerir en caso de maquinaria y equipos de la Entidad los repuestos que sean necesarios para su oportuno funcionamiento.

7. CONTROLADOR DE PERSONAL.- Es el encargado del control de

personal de obra, debiendo verificar su asistencia diaria y puntualidad, este controlador opcionalmente podrá ser contratado para obras de gran envergadura; en caso de obras menores estas funciones deberán ser asumidas por el Maestro de Obra quien mantendrá informado al Residente de Obra en forma diaria.

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8. TOPOGRAFO.- Personal técnico especializado con experiencia,

contratado para realizar las mediciones topográficas, nivelación, replanteo topográfico, etc. en el terreno de la obra.

9. GUARDIÁN.- Personal encargado de la custodia de la maquinaria,

equipos e implementos durante la ejecución de la obra en horario diurno.

10. VIGILANTE DE SEGURIDAD.- Personal con experiencia previa

encargado de la custodia de la maquinaria, equipos y otros implementos en horario nocturno.

11. MAESTRO DE OBRAS.- Personal técnico con experiencia, encargado

de dirigir en campo la ejecución de la obra y llevar el control de las labores civiles por parte del personal asignado.

12. PERSONAL DE CAMPO.- Personal con experiencia contratado para

la ejecución de la obra, dispuesta por el residente de obra, entre ellos los operarios, oficiales y peones.

b. DE LA SUBGERENCIA DE OBRAS.- La Subgerencia de Obras tiene por

función conducir el proceso de ejecución física de las obras y mantiene la jerarquía inmediata superior respecto del residente. Tiene coordinación directa con la Gerencia Regional de Infraestructura y con las Subgerencias afines dentro del área administrativa y la de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Se rige por las directivas y normas legales vigentes del Gobierno Regional Junín.

c. DE LA SUBGERENCIA DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS.-

Es competencia de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, llevar a cabo el proceso de seguimiento y control de la ejecución de obra, dando las instrucciones o correctivos del caso y logrando el cumplimiento de las metas establecidas. Para efectos del proceso de seguimiento y control de cada obra de infraestructura que se ejecute, se dispondrá de la directiva específica sobre supervisión de obras.

d. COORDINADOR DE OBRA.- Profesional de las especialidades de

Ingeniería o Arquitectura capacitado para ejecutar obras de infraestructura, encargado del seguimiento, designado por la Entidad para coordinar permanentemente con el Ejecutor de Obra y el Inspector o Supervisor de una determinada obra, en todas sus etapas y procedimientos concurrentes, con el propósito de alcanzar las metas del expediente técnico, demostrando racionalidad y transparencia.

e. DE LA SUBGERENCIA DE ESTUDIOS.- Es competencia de la Subgerencia

de Estudios aprobar los expedientes técnicos, y durante el proceso constructivo de las mismas aprobar los correctivos del Proyecto a que hubiese lugar, para alcanzar el cumplimiento de las metas establecidas.

f. DE LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA.- Mantiene

jerarquía directa sobre la Subgerencia de Obras, Subgerencias de Estudios

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y la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras. Viabiliza los trámites entre ésta área ejecutora y las demás Gerencias.

5.4.2 DE LAS OTRAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

a. DE LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y OTRAS.- Dentro de las acciones básicas vinculantes a éste proceso, se desarrolla la emisión de los calendarios de compromiso mensual para cada obra, ello según la programación formulada a inicios y las posibles modificaciones posteriores debidamente aprobadas. Existe relación de coordinación directa con la Gerencia Regional de Infraestructura y la Alta Dirección. Similarmente existe relación respecto de los reportes de avances físicos que se produzcan respecto de la ejecución de las infraestructuras, instancia que recibirá el consolidado según los reportes que emitirá mensualmente la Subgerencia de Obras.

En los casos de tratarse de la ejecución de obras de administración directa bajo el concepto de emergencia, se aplicará los procedimientos de la presente directiva.

b. DE LA DIRECCION REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.-

Corresponde brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas, ello desde la fase de la programación hasta las posibles modificaciones presupuestales y físicas, a través de la atención con todos los insumos, mano de obra, bienes y servicios.

c. DE OTRAS INSTANCIAS.- En los casos en que durante el desarrollo de

una obra se produzcan hechos fortuitos y/o deficiencias de tipo administrativo, o de terceros que ponga en riesgo el cumplimiento de las metas del proyecto, se solicitará el apoyo legal de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica.

Similarmente existirán coordinaciones del caso en situaciones no previstas en la presente directiva y que por casos específicos involucre la participación con otras Gerencias o Subgerencias.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA OBRA.- Luego de aprobado el financiamiento del proyecto y modalidad de ejecución de obra, se dispondrá por parte de la Subgerencia de Obras, la designación del Residente de Obras quién realizará las siguientes actividades previas al inicio de obra: a) VISITA DE CAMPO.- El residente de obra se constituirá al lugar donde se

ejecutará el proyecto, en ésta visita participará el inspector o supervisor de la obra. En dichas visitas se realizarán las siguientes acciones: - Verificar que las condiciones del terreno y/o infraestructura existente en

cuanto a disponibilidad, dimensiones y topografía, sean concordantes con lo indicado en el Expediente Técnico.

- Reconocimiento de los recursos y/o medios con los que se cuenta en la zona circundante a la obra por ejecutarse, efectuando una evaluación de

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verificación de los costos de traslado de materiales y los que sean relevantes para el residente de obra, que permitan el cumplimiento de las metas.

- Debe efectuarse un registro fotográfico de las condiciones en que se encuentra el área por intervenir.

b) VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE OBRA.- El Residente de Obra

verificará que el Expediente Técnico este aprobado por el nivel competente y revisará detalladamente los Informes Técnicos, Legal y Presupuestario. Sobre la documentación existente, verificará la existencia de todos los permisos y/o licencias necesarias, así como verificará el documento que sustente el saneamiento legal del terreno o área donde se concretara el proyecto, se revisará el cronograma de adquisiciones de todos los insumos y la disponibilidad de equipo de ser necesario; similarmente se verificará que la entidad cuente con la capacidad operativa necesaria, tal como dispone la normatividad. Con la conformidad de los equipos el residente comunicará al Subgerente de Obras sobre las condiciones de aptitud con que se contaría para fijar la fecha de inicio. - Asimismo deberá efectuar las acciones de complementación de las

licencias, autorizaciones (Instituto Nacional de Cultura, e Instituto Nacional de Recursos Naturales, etc.), permisos y similares necesarios para la ejecución de la obra, incluyendo la autorización para la colocación del cartel de obra.

- De existir observaciones, estas serán alcanzadas a la Subgerencia de Obras, a fin de de ser coordinados con las áreas correspondientes y proceder al levantamiento de las mismas.

- Luego de la visita de campo y la revisión del expediente técnico, deberá elaborar el Informe de compatibilidad correspondiente conjuntamente con el Presupuesto Analítico por específica del gasto, debidamente desagregado y aprobado por el Supervisor o Inspector y la Gerencia Regional de Infraestructura. Dicho presupuesto regirá la ejecución y control de los gastos mensuales que se realicen en la obra.

c) SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO.- Verificado los documentos de obra y contando con la conformidad para el inicio de los trabajos, el residente procederá en campo a suscribir el ―ACTA DE ENTREGA DE TERRENO‖, entre la entidad conjuntamente con el inspector o supervisor. Se considera opcional la presencia de la entidad y/u Organismo que se encargará de la posterior operación y mantenimiento de la obra a ejecutarse, de acuerdo al Anexo Nº 12 del Residente de Obra.

d) HABILITACIÓN DEL CUADERNO DE OBRA.- El cuaderno de obra deberá

contener original con tres copias, con las formalidades que dispone la normatividad para obras bajo la presente modalidad, debiendo estar debidamente foliado y legalizado. En dicho cuaderno de obra se deberá consignar el inicio y el término de la obra de manera clara y especifica. - Las copias del cuaderno de obras corresponderá en el siguiente orden

ascendente; al Residente, al Supervisor o Inspector y a la Entidad. El original quedará en custodia del residente hasta el cierre de la obra que será luego entregado junto con el file de la liquidación de obra a la Sub

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gerencia de Obras. Dicho expediente será derivado a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, para su revisión, aprobación y tramitación correspondiente.

e) DEL INICIO DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA.- El inicio del plazo de

ejecución de obra se dará al día siguiente que la entidad:

Se haya designado al Residente de obra

Se haya realizado la entrega del Expediente Técnico al Residente de obra

Se haya designado al Supervisor o Inspector de obra

Se haya aprobado el Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico con respecto al terreno y el Presupuesto analítico de obra.

Entrega de terreno correspondiente

Entrega de las maquinarias, equipos, materiales e insumos respectivos, además del personal de la obra de acuerdo al cronograma de Ejecución de Obra y al cronograma de abastecimiento de materiales, para cuyo efecto el responsable de la subgerencia de obras, debe coordinar oportunamente con el responsable de la administración las acciones correspondientes

f) CAMPAMENTOS Y OFICINA.- Se desarrollarán de la siguiente manera:

La oficina técnico administrativa y los campamentos se ubicarán en la zona de trabajo, utilizándose como primera alternativa los locales existentes del lugar de la obra y/o de las entidades afines.

En lugares donde no existan dichos locales se podrá tomar en alquiler los ambientes mínimos requeridos para la oficina y custodia de los bienes de la obra, caso contrario se habilitarán campamentos provisionales.

6.2 PRESENTACIÓN DE INFORMES ANTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRA

6.2.1 INFORME DE COMPATIBILIDAD DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Antes de la entrega de terreno, el Residente de Obra y el Supervisor o Inspector elaborarán y presentarán el Informe de compatibilidad, el cual contendrá los siguientes puntos, según el tipo de proyecto:

A. RESUMEN EJECUTIVO B. GENERALIDADES

B.1 Antecedentes B.2 Objeto B.3 Metodología de trabajo B.4 Documentos Revisados B.5 Personal participante en la elaboración del presente informe B.6 Ficha Informativa del Proyecto, conteniendo los siguientes

datos:

Nombre de la Obra

Ubicación Geográfica de la Obra: Departamento, Provincia y Distrito

Convenio o Resolución

Ejecutor de Obra

Supervisor o Inspector de la Obra

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Consultor que elaboró el Proyecto

Modalidad

Monto de Obra

Plazo de Ejecución de la Obra

Fecha contractual de Inicio y término de la Obra.

Contrato de Supervisión N°

Fecha de Suscripción del Contrato de Supervisión

Monto del Contrato de Supervisión.

C. TRABAJOS DE CAMPO: El Supervisor o Inspector deberá informar sobre los siguientes trabajos de campo:

C.1 LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, al inicio de obra. C.2 GEOLOGÍA, identificar posibles zonas criticas por talud inestable y

falla geológica. C.3 HIDROLOGÍA, a fin de determinar si es necesario aumentar y/o disminuir

obras de arte C.4 CANTERAS, ensayos y pruebas de Laboratorio, emitiendo su

pronunciamiento acerca de la potencia y calidad del material. Cualquier adicional que se genere por un inadecuado pronunciamiento será de su responsabilidad.

C.5 PUNTOS DE AGUA, verificar existencia de los mismos, así como disponibilidad legal y física de los mismos. En el caso de proyectos de agua o irrigación, se deberá tener especial cuidado en este aspecto.

C.6 SUELOS Y PAVIMENTOS, calicatas de muestreo a fin de verificar la calidad del suelo de ser necesario.

C.7 DISPONIBILIDAD DEL TERRENO. Determinar si existen posibles conflictos por la disponibilidad del terreno. Social o normativamente (INRENA. INC, Empresas de servicios básicos, etc).

D. REVISIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO:

Teniendo en cuenta:

D.1 DISPONIBILIDAD DEL TERRENO Y LAS CANTERAS, en el cual se ha proyectado la ejecución de la Obra, verificando que no existan problemas de propiedad con terceros y que no atente contra el patrimonio Cultural de la Nación, no sea una zona protegida o se halle en el área de influencia de algún servicio básico o privado.

D.2 INSPECCIÓN DE CAMPO, a fin de determinar si es compatible sobre la Lista de Cantidades consideradas en el Contrato de Obra y si es suficiente para cumplir con la meta del proyecto.

D.3 PLANOS, del Expediente Técnico aprobado: si son compatibles con la topografía del terreno donde se desarrollara la obra.

D.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: si comprenden a las partidas que conforman la Lista de Cantidades y no existen diferencias que significan incrementos de costo, variación de diseño o disminución de calidad.

D.5 LOS METRADOS DE LA LISTA DE CALIDAD, si concuerdan con los Planos del Expediente Técnico, además presentará el Inventario de Obras de Arte si los hubiera.

D.6 VERIFICAR LA EXISTENCIA DE OBRAS YA EJECUTADAS POR TERCEROS: para realizar el deductivo correspondiente.

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D.7 COMPATIBILIDAD DE LAS CANTERAS Y FUENTES DE AGUA, indicadas en el Expediente: adjuntando los Ensayos de Laboratorio correspondiente.

E. VERIFICACIÓN DE METRADOS POR PARTIDA F. PROPUESTAS DE ADICIONALES Y/O DEDUCTIVOS:

Describir y justificar: F.1 Metrados y presupuestos de los Deductivos de Obra. F.2 Metrados y presupuesto de los Adicionales de Obra.

G. PROPUESTA DE CAMBIOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, de ser el

caso describir y justificar

H. PROPUESTA DE CAMBIOS DE CANTERAS, por falta de potencia, calidad, etc., determinar mayor o menor distancia de transporte y acceso a nuevas canteras.

I. VIGENCIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO: J. REVISIÓN DE CRONOGRAMA VALORIZADO DE OBRA, de ser necesario

modificar en función a tiempos reales de ejecución de partidas, teniendo como tope el plazo de obra.

K. REVISIÓN DE PLANES DE TRABAJO

L. CONCLUSIONES

M. RECOMENDACIONES

ANEXOS N.1 Plano Clave N.2 Panel Fotográfico N.3 Otros Se adjuntará el Anexo Nº 02 del Supervisor o Inspector de Obra y el Anexo Nº 01 del Residente de obra.

6.3 ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA

a) DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DEL RESIDENTE.-

- Participar en la obra a su cargo a tiempo completo y cumpliendo con los contenidos del expediente técnico aprobado.

- Ejercer la dirección técnica del proyecto de acuerdo al expediente técnico aprobado, debiendo adoptar las medidas pertinentes y oportunas para ejecutar los trabajos en el plazo previsto. Será responsable del atraso o paralizaciones injustificadas así como de la calidad de los trabajos ejecutados.

- Cautelar que los recursos del proyecto a su cargo, se usen única y exclusivamente para la ejecución de la obra conforme al expediente técnico aprobado.

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- Anotar en el cuaderno de obra las principales ocurrencias diarias, consultas, avances de la obra y reportar mensualmente el acumulado de dichas anotaciones en el respectivo informe. Asimismo, deberá anotar la ocurrencia de atrasos injustificados y para los casos en que se requiera deberá elaborar y presentar el cronograma acelerado de ejecución de obra.

- Elaborar y presentar oportunamente, para su adquisición respectiva el listado de los insumos necesarios para la ejecución de los trabajos de acuerdo al calendario de adquisición de materiales. Dicha programación se efectuará dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, en caso de tratarse de insumos que no requieren de procesos de licitación y/o similares, en cuyo caso se tomará las previsiones antes del inicio de la Obra.

- Disponer el retiro y reemplazo de los materiales rechazados por su mala calidad o por no corresponder a las especificaciones técnicas del expediente técnico aprobado.

- A solicitud del supervisor o inspector, disponer el retiro de la persona o personas que se encuentren causando incorrecciones, desordenes o cualquier otra falta que tenga relación y afecte la correcta ejecución de la obra.

- Cautelar la cantidad de materiales, mano de obra y servicios necesarios para garantizar el cumplimiento del ―cronograma de avance de obra‖ y la continuidad de los trabajos hasta la terminación y conformidad de los mismos.

- Cautelar que el personal que labora en el proyecto sea en el número y categoría previsto en el expediente técnico aprobado.

- Cautelar el adecuado ingreso y cese de función del personal, optimizando la asignación de cargos y el rendimiento laboral del personal a su cargo.

- Coordinar y tener informado a la Subgerencia de Obras los retiros, deserciones, reemplazos, rotación y nuevos ingresos de personal obrero.

- Llevar un registro de asistencia a través del cual se pueda determinar la participación y permanencia de cada obrero durante la ejecución de la obra.

- Cautelar que durante la ejecución del proyecto no se atente contra el medio ambiente.

- Presentar informes quincenales a la Subgerencia de Obras vía física o vía correo electrónico, las mismas que deben contar con el visado del Supervisor o Inspector de Obra, el cual debe contener únicamente el avance físico de acuerdo al Anexo adjunto.

- Elaborar y presentar el informe mensual al Supervisor o Inspector de obra dentro de los tres (03) primeros días calendarios de acuerdo al anexo adjunto.

- Presentar al supervisor o inspector, las solicitudes de modificación al expediente técnico en el cuaderno de obra y adjuntando el informe técnico sustentatorio. Teniéndose en cuenta que de requerirse modificaciones sustanciales que tengan incidencia en el cumplimiento de las metas físicas, deben de contar con la opinión del proyectista y/o el evaluador del proyecto.

- Presentar al supervisor o inspector, dentro de los quince (15) días útiles de concluida la obra, el informe final.

- Participar y suscribir el acta de terminación de la obra según formato una vez concluidos a satisfacción los trabajos de acuerdo al anexo adjunto.

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- Presentar el Manual de Operación y Mantenimiento del Proyecto, asimismo de los sistemas tecnológicos, si los hubiere.

- Proporcionar toda la información y facilidades necesarias para la labor de supervisión a cargo de los representantes de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras.

- Asistir a la Subgerencia de Obras, en caso fuera citado por esta oficina para fines de coordinación, capacitación o actualización.

- Adoptar las medidas de seguridad en relación al personal, maquinaria y equipo bajo su responsabilidad.

- Las demás funciones inherentes al cargo que le asigne el Subgerente de Obras.

b) DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DEL SUPERVISOR O INSPECTOR.-

Las funciones y responsabilidades son las siguientes: 1. Responder por la calidad de las actividades técnicas y

administrativas realizadas en la obra, asegurándose que en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones y de control de calidad de los materiales y trabajos se realicen en las cantidades y oportunidades especificadas en el expediente técnico y normas técnicas respectivas

2. Dentro de los quince (15) días de iniciada la obra, presentar el informe de diagnostico y conformidad del Expediente técnico, el mismo que servirá de referencia para identificar la compatibilidad de los estudios con los aspectos reales de la obra.

3. A través del cuaderno de obra dar conformidad a los procesos constructivos y atender a las consultas del residente de obra, así como dar conformidad al programa de ejecución de obra.

4. Validar los registros del cuaderno de obra sobre las incidencias de importancia para la obra (consultas, propuestas, incidentes, avances físicos/financieros, utilización de materiales, mano de obra y equipos)

5. Validar las anotaciones realizadas por el residente de obra, en el cuaderno de obra, sobre causales de generación de modificaciones al expediente técnico (plazo y presupuesto)

6. Verificar la razonabilidad de la utilización de los insumos en obra. 7. Al formar parte del equipo técnico de la entidad, también deberá

contribuir en la eficiencia de la productividad de la obra. 8. Confirmar la fecha de Término de Obra. 9. Dar conformidad a la Liquidación de Obra.

c) ACTIVIDAD DE CARÁCTER ORDINARIO.- Es el requerimiento de bienes

(materiales, herramientas, repuestos, otros), Servicios y Tareo de Personal que labora en la Obra. Registro de reportes diarios en cuaderno de obra, elaboración y presentación de valorizaciones y presentación de informes durante la ejecución de obra.

6.4 DEL PROCESO DE ADQUISICIONES Y USO:

6.4.1 DE LAS ACCIONES PREVIAS A LA ADQUISICIÓN.- El Residente de Obra efectuará sus requerimientos de insumos para ejecutar la Obra ya sea por materiales, herramientas, repuestos u otros, todo lo relacionado a los servicios de acuerdo a necesidades y/o cronograma establecido y a la gestión del pago de jornales del personal de obra. Los requerimientos

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que se realicen de bienes, servicios y de personal de obra deberán cumplir con los requisitos de calidad necesarios de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas en el expediente técnico.

6.4.2 Es competencia del residente de obra formular el requerimiento mensual

en función a la disponibilidad presupuestal asignado u otorgado previamente. Los requerimientos de materiales, herramientas, repuestos, servicios y otros, se sujetan a posibles cambios de conformidad a la disposición presupuestaria, en tal sentido, dicha modificación será comunicada por la Subgerencia de Obras al Residente de Obra, quien efectuará las correcciones a su cronograma de obra así como la nueva programación del cronograma de adquisiciones; si esto modificara el plazo de término de obra, deberá ser comunicado a la Subgerencia de Obras mediante informe que contendrá el nuevo cronograma y el plazo final de obra. El pago de las remuneraciones del personal eventual o permanente tendrá primera prioridad respecto de los otros pagos a comprometer en cada mes.

6.4.3 DE LA FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO.- En el formato

correspondiente se efectuará el requerimiento, el mismo que estará firmado por el Residente de Obra y el Subgerente de Obras, además visado por el Inspector o Supervisor. Los insumos requeridos, deberán estar debidamente identificados, debiendo tener especial cuidado en consignar la denominación correcta. Todo pedido deberá contar con las especificaciones técnicas que requiera, precisando de ser el caso el tipo de calidad, color, tamaño, textura, etc. Se señalará en casos, el valor referencial del costo de la adquisición, así como el tipo de proceso a realizar según la norma vigente. Es responsabilidad del residente de obra toda acción posterior que surja como percance del resultado de la tramitación de un requerimiento con deficiencias y/o falta de precisión. Respecto del personal de obra se deberá tener el perfil, características y tipo de niveles del personal obrero ya sean estos eventuales o permanentes.

6.4.4 DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN.- Los requerimientos debidamente sustentados y aprobados en sus instancias por la Gerencia Regional de Infraestructura, serán derivados a la Dirección Regional de Administración y Finanzas, quien se encargará del proceso respectivo para la adquisición del bien y/o insumo correspondiente, para su posterior entrega a los solicitantes.

6.4.5 DE LOS BIENES.- Los materiales, herramientas, repuestos y otros que fueron requeridos y adquiridos serán recepcionados por el almacenero y verificados por el Residente de Obra respecto a la calidad que estén comprendidos dentro de lo expresado en el pedido y el expediente técnico correspondiente, asegurando así la calidad de la obra.

La salida de todos los insumos del almacén de obra deberá contar con la expresa autorización del Residente de Obra, quién es el único responsable del uso de los materiales en obra. Para este fin se contará con formatos en obra donde se consigne el nombre de la persona que

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retira el material, el visto bueno del Residente de Obra. Cantidad del material autorizado, fecha de salida y otros de acuerdo al formato adjunto. En el caso del movimiento de herramienta y/o equipos en obras, estas serán usadas y luego internadas en el almacén de obra. En el caso que el personal de obra se retire de la misma; es decir, termine su contrato de trabajo, deberá entregar las herramientas y el equipo a su cargo, luego de efectuado esta devolución, el almacenero entregará al personal una constancia escrita de conformidad, la misma que será alcanzada al Residente de Obra para que tramite su liquidación y/o adeudos correspondientes. La no observancia de ésta acción será responsabilidad de quien la incumpla.

6.4.6 DE LOS SERVICIOS.- Luego de recibir el servicio y verificar su

cumplimiento, se deberá hacer un informe de conformidad del servicio, en el que se consignará el tipo de servicio prestado, plazo, cantidad y demás información que sea necesaria para identificar el servicio prestado y proceder a su pago o cancelación. Para el caso de servicios por alquiler de equipo, se adjuntará los partes diarios de control del equipo, los que deberán estar, debidamente visados por el controlador del equipo que verificó los trabajos realizados, operador del equipo y residente de obra. Deberá contar con el visto del Inspector o Supervisor en los partes. Con este trámite se procederá luego a disponer vía informe de conformidad el pago o cancelación.

6.4.7 DE LA LOCACION DE SERVICIOS.- Luego de prestado el servicio, éste

deberá estar acompañado por el respectivo informe de cumplimiento del servicio prestado emitido por el contratado y finalmente con la aprobación del Subgerente de Obras, quién dispondrá de ser procedente realizar el pago o cancelación.

6.4.8 DE LA PLANILLA DEL PERSONAL DE TRABAJO.- Una vez definido el tipo de personal de obra, deberá estar registrado con su legajo personal en el área administrativa. El cual tomará en cuenta su experiencia y condición laboral que determine los tipos de impuestos, tributos, seguros y otros que le corresponda. El residente de obra presentará mensualmente la información del control diario de personal de obra o Tareo, el cual tendrá el visto del Residente, el Subgerente de Obras y el Inspector o Supervisor, después será tramitado para que el área administrativa formule la planilla de remuneraciones respectiva, ya sea del personal eventual y/o permanente de obra, de acuerdo al Anexo N 08 del Residente de Obra.

6.4.9 CONTENIDO DEL CUADERNO DE OBRA.- El cuaderno de obra deberá

cumplir con lo normado en la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y sus modificatorias, teniendo su aplicación fundamental y entre otros aspectos; el número de copias, legalización, foliado y el desarrollo de su contenido. El residente de obra es la persona autorizada al igual que con el inspector o supervisor para llevar adelante el llenado del cuaderno de

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obra, en los volúmenes necesarios y básicamente se incluirá la información siguiente: entrega de terreno, inicio, término y cierre de obra, avance físico de obra, modificaciones autorizadas, avances mensuales, controles diarios de ingresos y salidas de materiales y personales, horas de trabajo de equipos (control de equipo mecánico), principales incidencias durante la ejecución, problemas que afecten el cumplimiento de los cronogramas establecido, cambios y ajustes de meta física, consultas, respuestas y autorizaciones, constancias de la supervisión o inspección de obra. El residente de obra está encargado del uso, custodia y llenado del cuaderno de obra correspondiente, su disponibilidad al inspector o supervisor será obligatoria en cada una de las vistas. Su permanencia en el lugar de los trabajos será responsabilidad del residente de obra.

En cada una de las visitas del inspector o supervisor, exigirá la presentación del cuaderno de obra, hará las anotaciones que crea conveniente y recabará una copia oportunamente a efectos de presentarla en el informe mensual correspondiente.

El cierre del cuaderno de obra lo efectuará el residente de obra mediante anotación respectiva y/o las observaciones correspondientes. Luego el Supervisor e Inspector corroborará tal cierre.

6.4.10 ELABORACION Y PRESENTACIÓN DE VALORIZACIONES.- La

valorización de los trabajos será realizada por el residente de obra en forma mensual, correspondiendo estas a treinta (30) días calendario, debiendo consignar en el cuaderno de obra para la revisión y aprobación por parte del inspector o supervisor, los metrados ejecutados.

Las valorizaciones serán elaboradas de acuerdo a los metrados y precios unitarios del presupuesto del expediente técnico aprobado. La valorización a presentar deberá contar con el visto bueno o conformidad del supervisor o inspector, desarrollándose de acuerdo al Anexo Nº 02 del residente de obra. Las valorizaciones correspondientes a las modificaciones presupuestales, adicionales por partidas nuevas y mayores metrados o deductivos, se presentarán separadamente de acuerdo al presupuesto aprobado. El avance físico de la obra será calculada a partir del avance que logre cada partida y su respectivo acumulado debiendo contar con las planillas de metrados por partida. En caso que el retraso sea mayor al diez por ciento (10%) respecto al avance físico programado; el residente de obra, a solicitud del supervisor o inspector, elaborará y presentará dentro de los tres (03) días útiles siguientes un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto.

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Si dentro del plazo establecido no se cumple con la entrega del calendario acelerado de avance, el supervisor o inspector elaborará dicho calendario quedando el Residente de Obra sujeto al mismo. Si, posteriormente a la entrega del nuevo calendario, la valorización siguiente que corresponde arroje un atraso mayor al diez por ciento (10%), del avance físico, respecto al avance programado en el calendario acelerado, el supervisor o inspector anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Subgerencia de Obras, quien hará de conocimiento a la Gerencia Regional de Infraestructura. Dicho atraso se podrá considerar como causal de responsabilidades hacia el Residente de Obra, siempre y cuando estas sean atribuibles a este. El avance físico y financiero estará dado por la siguiente expresión:

Costo Directo Valorizado

= % de Avance Físico = -------------------------------------------------- x 100 Costo Directo total del presupuesto

Gasto Total Ejecutado del GRJ = % de Avance Financiero = -------------------------------------------------- x 100 Monto Total Programado del GRJ

6.5 PRESENTACIÓN DE INFORMES DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA

6.5.1 INFORMES QUINCENALES DE LA RESIDENCIA El informe quincenal se presentará dentro del segundo día útil posterior, y será enviado a la Subgerencia de Obras contando con el visado del supervisor o inspector de obra, pudiendo ser enviado mediante correo electrónico y/o físico. Este informe debe contener únicamente el avance físico de la obra.

6.5.2 INFORMES MENSUALES DE LA RESIDENCIA. Dentro de los primeros tres (03) días calendarios posterior al vencimiento de cada mes y durante la ejecución de la obra, el Residente elaborará el ―informe mensual del residente de obra‖ (en formato vigente), el mismo que será presentado al Supervisor o Inspector de Obra. Dicho informe estará referido entre otros aspectos a:

- Carátula - Reporte de presentación - Indice - Datos generales del proyecto - Plano general de ubicación

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- Plano clave - Constancia de permanencia del Residente de obra (Anexo Nº 13) - Detalle de las principales partidas ejecutadas durante el mes. - Memoria descriptiva del proceso constructivo. - Información del cumplimiento del impacto ambiental. - Resumen del estado financiero (Anexo Nº 05) - Resumen del movimiento de almacén y material en cancha (Anexo Nº

09) - Manifiesto de gastos (Anexo Nº 04) - Cuadro resumen de avance físico - económico ejecutado mensual y

acumulado de la obra. - Resumen de metrados realmente ejecutados y porcentajes de avance

por partidas. - Valorización de Obra (Anexo Nº 02) - Cuadro resumen de las valorizaciones de obra - Reajuste en función a la formula polinómica. - Control de utilización de mano de obra.(Adjuntar tareo de personal) - Control de materiales, ingreso y salida. - Control de utilización de equipo mecánico (Relación de maquinarias)

(Anexo Nº 11) - Cronograma de avance valorizado comparado con el ejecutado

(Anexo Nº 03). - Vistas fotográficas que permitan observar el desarrollo de los trabajos

realizados durante el mes. - Copias del cuaderno de obra. - Copia del Acta de entrega de terreno (sólo en el 1er. Informe) - Copia de los certificados de control de calidad de los trabajos, de los

materiales, así como del funcionamiento de las instalaciones (ensayos en concreto, suelos, agregados, pruebas hidráulicas, etc según el tipo de proyecto), conforme a las especificaciones técnicas correspondientes realizados durante el mes.

- Estimación del programa de actividades del mes siguiente.

6.5.3 INFORMES MENSUALES DE LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN El Supervisor o Inspector bajo responsabilidad efectuará la verificación de los metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de las partidas del presupuesto de Obra, con los cuales elaborará las Valorizaciones mensuales de Obra. En caso de valorizar metrados no ejecutados acarreará responsabilidad civil y penal al Supervisor o Inspector que incurra en este hecho. El desarrollo del informe mensual será de la siguiente manera:

a. Período de valorización El período de valorización es desde el día primero (01) del mes dado, hasta el último día del mismo mes.

b. Valorización de obra Exigir al Residente de obra la presentación semanal de los metrados de

cada partida ejecutada, revisarlos y de estar conforme, acumularlos hasta la

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fecha de la elaboración de la valorización, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.

Presentar a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras el Informe mensual remitida por el Residente de Obra, aprobada por el Supervisor o Inspector dentro de los plazos de esta Directiva, conteniendo:

Resumen del trabajo efectuado en el periodo cubierto por el Informe y de las principales incidencias ocurridas.

Ficha técnica de obra ( Anexo Nº 01 del Supervisor de Obra)

Certificado de visita y permanencia del Supervisor o Inspector (Anexo Nº 03 del supervisor de Obra)

Hoja resumen de Valorización

Valorización de Obra

Verificación de la Planilla de metrados con los respectivos gráficos, hoja de cálculo y/o croquis explicativos que el caso requiera.

Verificación de los certificados de controles de calidad, pruebas y ensayos de laboratorio, de acuerdo a las partidas en ejecución y a las especificaciones técnicas.

Gráfico del Avance programado versus Avance Ejecutado, explicando las causas que hayan motivado atrasos, si los hubiera e informando las disposiciones tomadas para superarlos.

Aspectos críticos, problemas encontrados, acciones correctivas propuestas para incrementar el ritmo de la obra si fuera necesario, comentarios relevantes.

Condiciones meteorológicas en el área del proyecto y otros factores que puedan afectar el desarrollo normal de la obra.

Resultados de la Inspección y control de calidad del trabajo realizado por el ejecutor, presentando la documentación por el cual se certifique que los materiales utilizados en la obra cumplen con las especificaciones técnicas del proyecto.

Equipo Mecánico empleado por el Ejecutor, indicando sus principales características.

Personal profesional y técnico empleado por el Ejecutor en el periodo del Informe.

Visitas efectuadas por funcionarios del Gobierno Regional de Junín (Registradas en un cuaderno de visitas).

Conclusiones y Recomendaciones.

Copias del Cuaderno de Obra.

Panel fotográfico donde se visualice el trabajo en ejecución y el trabajo terminado.

Adjuntar los anexos Nros. 04,05 06 y 07 del Supervisor o Inspector de Obras)

6.5.4 OTROS INFORMES EVENTUALES.

- Informes sustentatorios de solicitud de modificatoria del

expediente técnico.- Son informes elaborados por el residente de obra y presentados al supervisor o inspector en los cuales se sustenta las solicitudes de modificatorias al expediente técnico.

- Informes sustentatorios de Ampliación de plazo.- El plazo pactado sólo podrá ser prorrogado cuando se justifique documentadamente

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las causales y éstas modifiquen la ruta crítica del calendario valorizado de avance de obra y PERT-CPM, las causales son:

Por atrasos o paralizaciones ajenos a la voluntad del ejecutor.

Atrasos en el cumplimiento de las prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las lluvias normales de la zona no son causales de ampliación de plazo, pero si las consecuencias de éstas, si es que deterioraron el trabajo ejecutado y/o no permiten el normal desarrollo de la obra, lo cual debe estar debidamente sustentado (incluyendo documentos de la entidad responsable), incluir además panel fotográfico.

a. Requisitos

Que las causales estén anotadas en el Cuaderno de Obra, dentro del plazo contractual.

Que la causal modifique el calendario valorizado vigente de avance de obra y que afecten la ruta crítica de Obra. El Supervisor o Inspector deberá presentar un informe detallado de cómo afecta la ruta crítica del Diagrama PERT-CPM.

Deberá estar acompañado de los documentos sustentatorios y ser presentado oportunamente, de acuerdo a los plazos de la presente directiva.

b. Procedimiento

El ejecutor por intermedio de su Residente de Obra, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.

Dentro de los quince (15) días naturales de concluido el hecho invocado, el ejecutor solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de Ampliación de Plazo ante el Supervisor o Inspector presentando un expediente de ampliación de plazo.

El Supervisor o Inspector analizará lo expuesto por el contratista y presentará un informe a Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras con opinión de procedencia o no de lo solicitado, en el plazo máximo de siete (07) días naturales de haber recibido el expediente del ejecutor.

Los expedientes de ampliación no serán devueltos para adicionar documentación y/o arreglar sustentación.

En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente contractual, la solicitud documentada se efectuará antes del vencimiento del mismo.

La Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, previo informe técnico del coordinador de obra (administrador del contrato), elevará su informe con opinión, a la Gerencia Regional de Infraestructura, dentro de un plazo de tres (03) días naturales.

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La Gerencia Regional de Infraestructura, dentro de dos (02) días naturales emitirá su Informe Técnico y lo derivará a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que de la opinión presupuestal y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien emitirá su Informe Legal, formulará el resolutivo de la Gerencia General Regional y notificará a las partes en un plazo máximo de cinco (05) días naturales desde la recepción de la documentación.

c. Contenido del Expediente de Ampliación presentado por el

ejecutor:

Copias de los asientos del Cuaderno de Obra, donde se evidencia el origen, ocurrencia y término de la causal de ampliación de plazo.

Diagrama PERT-CPM de Obra en el que se demuestre la afectación de la ruta crítica producida por la causal invocada.

Memoria descriptiva de las causales de la ampliación de plazo.

Justificación técnica y legal

Conclusiones y Recomendaciones.

Otros documentos que ayuden a sustentar el pedido de ampliación.

Panel fotográfico.

- Informes de carácter adicional solicitados por la Subgerencia de Obras y/o Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras.- Adicionalmente el residente de obra presentará los informes que le sean solicitados por la Subgerencia de Obras y/o el Supervisor o Inspector aquellos que en cumplimiento de sus tareas considere necesario presentar.

6.5.5 ACTIVIDADES DE CARÁCTER NO ORDINARIO.- Subsanación de observaciones paralizaciones y reinicio de trabajos, solicitud de modificaciones al expediente técnico, coordinaciones extraordinarias, por el carácter o tipo de obra.

- PARALIZACIÓN Y REINICIO DE LOS TRABAJOS.- El Residente de

Obra podrá solicitar la paralización de los trabajos cuando se produzca cualquier de las siguientes circunstancias, las que deben ser puestas de conocimiento del supervisor o inspector y este luego de evaluar anotará en el cuaderno de obra y solicitará el resolutivo por la Resolución Gerencial General Regional.

o Ausencia de insumos y/o materiales por demora en las

adquisiciones de obra que afecten la ruta crítica del cronograma de obra.

o Incumplimiento de contrapartes según convenios institucionales que involucren la obra.

o Modificaciones al expediente técnico aprobado.

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o Desabastecimiento sostenido de materiales (escasez de materiales en la zona y/o insumos) u otros casos fortuitos o de fuerza mayor fenómenos climatológicos, vicios ocultos, etc., debidamente probados. El supervisor o inspector recepcionará y evaluará la solicitud del Residente de Obra, la misma que de encontrarla justificada dará su conformidad por cuaderno de obra.

o Se entiende como caso fortuito o de fuerza mayor a una situación extraordinaria e imprevisible, fuera del control del Gobierno Regional de Junín y del Residente de Obra que no le sea atribuible, o que puedan ser atribuibles a hechos naturales. Estas situaciones podrá deberse a:

Fenómenos naturales como terremotos, aluviones, etc., que dificulten de manera significativa la continuidad de los trabajos.

Situaciones climáticas o la existencia de conflictos que dificulten de manera significativa la continuidad de los trabajos.

La ausencia total o en parte de personal de obra que al punto que afecte la óptima calidad de los trabajos.

La ausencia de materiales o herramientas de manera que imposibiliten la ejecución de los trabajos o afecten significativamente los rendimientos establecido en el expediente técnico aprobado.

De manera excepcional, debido a estas situaciones de emergencia o de urgencia que pongan en riesgo la ejecución de la obra o la economía del proyecto, el supervisor o inspector de manera inmediata podrá ordenar la paralización de los trabajos, consignando dicha orden en el cuaderno de obra.

Tanto las solicitudes de paralización como la fecha en que se reinicia serán anotadas en el cuaderno de obra. En éste caso de paralizaciones y de su posterior reinicio, se hará en coordinación con el Subgerente de Obras, Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras y de la Gerencia Regional de Infraestructura.

El mismo día de reinicio de los trabajos, el residente de obra elaborará y presentará por medio de informe al supervisor o inspector la siguiente documentación actualizada a la fecha de reinicio.

Cronograma actualizado de ejecución de obra Cronograma valorizado mensual.

6.5.6 SOLICITUD DE MODIFICACIONES AL EXPEDIENTE TÉCNICO.- Todas

las modificaciones, que no correspondan a variaciones técnicas del expediente técnico, deberán ser tratadas con el supervisor o inspector para su aprobación de manera oportuna y mediante anotación en el cuaderno de obra, para lo cual se presentará el informe técnico sustentatorio del residente de obra de ser el caso, debiendo contener presupuesto, análisis de costos unitarios, planos, memoria descriptiva, etc.

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El supervisor o inspector en los casos que juzgue conveniente solicitará que junto al informe técnico antes referido, se presente el informe aprobatorio del proyectista, para lo cual se coordinará con la Subgerencia de estudios quién tendrá la responsabilidad de transmitir el informe aprobatorio. En caso de no tener respuesta del proyectista, se solicitará la opinión al evaluador del proyecto de la Subgerencia de Estudios. La aprobación del Expediente Técnico Modificado estará a cargo de la Subgerencia de Estudios, mediante Resolución Gerencial Regional de Infraestructura. El residente de obra y el supervisor o inspector, cada uno dentro de sus atribuciones, deberán anotar estos hechos en el cuaderno de obra. Las modificaciones al expediente técnico podrán estar referidas a:

Modificaciones referidas a los mayores metrados, partidas nuevas,

y diseño que implica predominantemente la modificación del presupuesto inicial.

Deductivos por menores metrados, partidas de obra, y diseños que implica predominantemente la modificación del presupuesto inicial.

De existir variaciones al presupuesto original y suscitarse ampliaciones presupuestales, estas estarán sujetas previamente en cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01 o el que este vigente a la fecha de la ejecución de la obra. Las ampliaciones presupuestales por mayores metrados, partidas nuevas y de los presupuestos deductivos deberán ser solicitadas de modo separado de los informes mensuales, adjuntando el expediente técnico respectivo, el mismo que contendrá.

Justificación de la modificación del expediente técnico. Planos. Especificaciones técnicas. Memoria descriptiva. Planilla de sustentación de metrados. Análisis de costos unitarios. Presupuesto de la obra. Relación de insumos. Cronograma de ejecución valorizado de la ampliación

presupuestal. Copias del cuaderno de obra donde aparezcan transcritas las

ocurrencias referidas a las modificaciones. Otros que solicite el supervisor.

El presupuesto deductivo es el conformado por aquellas partidas determinadas como no necesarias para el cumplimiento de la meta prevista en el expediente técnico aprobado.

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Los presupuestos deductivos deberán ser solicitados también de modo separado adjuntando el expediente técnico respectivo el mismo que contemplará los requisitos contemplados en el anterior Rubro MODIFICACIÓN AL EXPEDIENTE TÉCNICO, requeridos para el expediente de ampliación presupuestal.

6.5.7 AMPLIACIONES Y REDUCCIONES DE META, SIN MODIFICACIÓN

PRESUPUESTAL.- Son los mayores o menores unidades de metas físicas ejecutadas, que debido a hechos detectados durante la ejecución de la obra del convenio merecerán la suscripción de Resoluciones que adecuen las ampliaciones y deducciones.

6.5.8 OTROS CAMBIOS.- Son aquellos cambios referidos a modificaciones

que no desnaturalicen el expediente técnico aprobado, por ejemplo: convenios, reemplazo del responsable técnico, etc.

6.5.9 REEMPLAZO DEL RESIDENTE DE OBRAS.- El reemplazo del residente

de obra podrá deberse a las siguientes circunstancias:

Por renuncia expresa, por causa fortuita o de fuerza mayor. Por enfermedad que impida desarrollarse en el cargo. Por estar incurso en sentencia privativa de la libertad. Por fallecimiento Por abandono (Sujeto a penalidad por incumplimiento). Por incumplimiento injustificado de funciones detectadas por la Subgerencia de Obras o cuando esta decida prescindir de sus servicios.

Por incumplimiento injustificado de funciones detectados por el supervisor o inspector durante la ejecución del proyecto.

6.5.10 Para los cincos primeros casos la Subgerencia de Obras comunicará el reemplazo a la Gerencia Regional de Infraestructura señalando de manera escrita las causales de dicho reemplazo, adjuntando el currículo vital del profesional propuesto para el reemplazo.

6.5.11 De ocurrir el último de los casos, contando con el informe previo del supervisor, la Subgerencia de Obras procederá a presentar la documentación respectiva del residente de obra propuesto, a la Gerencia Regional de Infraestructura y notificará al residente de obra saliente para que en el plazo determinado por la Subgerencia de Obras haga entrega del cargo.

6.6 ACTIVIDADES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DE OBRA

RÉGIMEN DE ENTREGA Y LIQUIDACIÓN Estas actividades comprenden desde la terminación de los trabajos, hasta la presentación de la liquidación técnica de la obra. Se encuentran comprendidas básicamente las siguientes actividades.

- Suscripción del acta de terminación de obra. - Elaboración del informe final del residente de obra. - Presentación de planos post construcción de obra y memoria descriptiva

valorizada.

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- Elaboración del acta de recepción de obra. - Suscripción del acta de entrega provisional de obra a los beneficiarios. - Presentación del expediente de liquidación técnica de obra.

6.6.1 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS Y

EL ACTA VALORIZADA DE MATERIALES SOBRANTES. - La terminación de la obra será constatada en cuaderno de obra, la

misma que tendrá pronunciamiento del supervisor o inspector, confirmando la terminación según la meta dispuesta en el expediente técnico y sus modificatorias. Corresponde formalizar emitiendo el Acta de Terminación de Obra respectiva, elaborada por el residente y firmada conjuntamente con el inspector o supervisor, de acuerdo al Anexo Nº 14 del residente de obra).

- De existir observaciones, no se considerará terminada, debiendo ser subsanada de inmediato, este período no genera resolución por ampliación de plazo.

- Confirmada o consentida la terminación de obra, se deberá procesar el acta de materiales sobrantes en caso existan, previo internamiento y presentación de la Nota de Entrada a Almacén del Gobierno Regional Junín.

6.6.2 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL.- Dentro de los quince (15) días siguientes de terminados los trabajos, el Residente elaborará el Informe Final según formato establecido, dirigido al Subgerente de Obras con copia a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de obras. Este informe entre otros aspectos contendrá lo siguiente: - Carátula - Reporte de presentación - Ficha Técnica de Obra - Índice - Datos generales de la obra - Memoria descriptiva valorizada - Informe final de ejecución de obra - Acta de terminación de obra - Calendario reprogramado de obra. - Cuadro resumen de metrados realmente ejecutados. - Cuadro Resumen de Valorizaciones de obra. - Resumen de avance físico mensual y acumulado. - Resumen de los ensayos y pruebas de control de calidad realizadas,

según el tipo de obra. Adjuntar copias de certificados. - Cuaderno de obra en original - Copia de Resoluciones de ampliaciones de plazo. - Copia de Resoluciones de adicionales y/o deductivos de obra. - Plano general de ubicación - Plano clave - Planos de Post Construcción o de replanteo. - Expediente Técnico de ejecución de obra con toda su documentación,

Expediente técnico de adicionales, deductivos y /o modificaciones. - Vistas fotográficas que permitan observar el desarrollo de los trabajos

desde el inicio de obra hasta su culminación. - Convenio suscrito (De ser el caso).

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- Informe del Supervisor de obra pronunciándose sobre el informe final. El Supervisor o Inspector solicitará la conformación de la comisión de recepción de obra, la cual será designada mediante Resolución Gerencial General Regional, el cual se constituirá en un plazo de 20 días calendario al lugar de la obra.

6.6.3 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PLANOS FINALES DE OBRA

(REPLANTEO) Y MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA.- El Residente de obra conjuntamente con el personal técnico de apoyo de la Subgerencia de Obras elaborará, y mediante informe, presentará los planos finales de obra (replanteo) y la memoria descriptiva valorizada, deberá existir coordinación permanente con el supervisor o inspector de la obra para la elaboración de los citados documentos, los que deberán ser firmados por el residente y el supervisor o inspector.

6.6.4 RECEPCIÓN DE OBRA

En la fecha de la culminación de la obra el Residente anotará tal hecho en el cuaderno de obra y solicitará la recepción de la misma. El Inspector o Supervisor, en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente. En caso que el Inspector o Supervisor verifique la culminación de la obra, la entidad procederá a designar mediante una Resolución Gerencial General Regional la Comisión de Recepción dentro de los 07 días siguientes a la recepción de la comunicación del Inspector o Supervisor. Dicha comisión estará integrada, cuando menos por un representante de la entidad, necesariamente Arquitecto o Ingeniero, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el Inspector o Supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, la Comisión de Recepción, junto con el ejecutor procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación y de no existir observaciones se procederá a la recepción de la obra teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el ejecutor. El acta de recepción deberá ser suscrita por los miembros de la Comisión, el ejecutor y el Residente de obra, de acuerdo al Anexo Nº 15 del Residente de Obra. De existir observaciones estas se consignarán en el acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente el ejecutor dispondrá de 1/10 del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir del quinto día de suscrita el Acta. Subsanadas las observaciones, el ejecutor solicitará nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el Inspector o Supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (03) días siguientes de la anotación. La Comisión de

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Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el Informe del Inspector o Supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad de la Comisión de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.

6.6.5 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA PROVISIONAL DE ENTREGA DE OBRA A

BENEFICIARIOS.- En tanto no se dé el proceso de transferencia al sector correspondiente y exista la necesidad de dar inmediato uso a las instalaciones construidas, se procederá a la formalización del acta de entrega provisional de obra en campo con las firmas del usuario, sector u beneficiario y el Gobierno Regional de Junín, documento opcional no obligatorio.

6.6.6 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE

LIQUIDACIÓN TÉCNICA DE OBRA.- El Residente elaborará y presentará la respectiva liquidación técnica de la obra, el procesamiento se hará inmediatamente después de concluida la obra y será en función a la normatividad y directivas pertinentes sobre liquidación de obras. Este expediente entre otros aspectos contendrá lo siguiente: - Carátula - Reporte de presentación - Índice - Ficha técnica de obra - Datos generales de la obra - Memoria descriptiva valorizada - Informe final de ejecución de obra. Resumen del desarrollo físico y

financiero de la obra. - Copia de contrato de Supervisor o Inspector y su Resolución de

designación. - Copia de contrato del Residente de Obra. - Acta de entrega de terreno. - Acta de terminación de obra - Copia de Resolución de designación de Comisión de Recepción de

obra - Acta de Recepción de Obra. - Calendario reprogramado de obra. - Resumen del control de materiales, ingreso y salida de almacén de

obra y Nota de entrada a Almacén Central de los saldos de materiales de la obra.

- Cuadro resumen de metrados realmente ejecutados. - Cuadro resumen de Valorizaciones de obra. - Manifiesto de gastos total - Resumen final de avance físico y financiero mensual y acumulado. - Resumen de los ensayos y pruebas de control de calidad realizadas,

según el tipo de obra. Adjuntar originales de certificados. - Planilla de tareo mensual y cuadro resumen del control de mano de

obra. - Cuaderno de obra en original. - Copia de Resoluciones de ampliaciones de plazo.

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- Copia de Resoluciones de adicionales y/o deductivos de obra. - Documento que aprueba la modificación del Presupuesto analítico. - Resolución de aprobación del expediente técnico. - Contrato de mano de obra especializada, alquiler de equipos y/o

maquinarias. - Partes diarios de maquinarias y equipos usados durante el periodo de

reporte con el resumen respectivo - Plano general de ubicación - Plano clave - Planos de Post Construcción o de replanteo. - Expediente Técnico de ejecución de obra con toda su documentación,

Expediente técnico de adicionales, deductivos y /o modificaciones. - Acervo documentario. - Vistas fotográficas que permitan observar el desarrollo de los trabajos

desde el inicio de obra hasta su culminación. - Convenio suscrito (De ser el caso). - Minuta de Declaratoria de Fábrica.(Solo para obras de Edificaciones). - Informe Final del supervisor o Inspector de obra.

Otros que solicite el supervisor. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Es obligación de las Unidades Orgánicas intervinientes coadyuvar al cumplimiento de la presente Directiva, brindando su colaboración institucional durante las etapas de este proceso.

SEGUNDA.- En los casos no previstos o contemplados en la presente norma y que se vinculen con el tema de ejecución de obras por administración directa, corresponderá emitir opinión previa al interior de la Gerencia Regional de Infraestructura y de ser necesarios se incorporarán la Dirección Regional de Administración Financiera, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Dirección Regional de Asesoría Jurídica u otras.

TERCERA.- Los residentes de obra podrán contar con el apoyo y asistencia técnica de personal técnico, que alivien a realizar la gestión de las adquisiciones de todos los insumos que requiera la obra.