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REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN “CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACTUALIZADA LIBERTADOR” COLEGIO C.I.A.L. ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA AÑO ESCOLAR 2019 -2020 U.E.P. COLEGIO C.I.A.L. Fundado en 1973
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ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

Apr 11, 2023

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Page 1: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

“CENTRO DE INSTRUCCIÓN ACTUALIZADA LIBERTADOR”

COLEGIO C.I.A.L.

ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA

ESCOLAR Y COMUNITARIA

AÑO ESCOLAR 2019 -2020

U.E.P. COLEGIO C.I.A.L.

Fundado en 1973

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ACUERDO DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

INTRODUCCIÓN

Con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos que se ha propuesto en

estos 46 años, la Unidad Educativa Privada “Centro de Instrucción Actualizada

Libertador” actualiza "Los acuerdos de paz, convivencia escolar comunitaria",

procurando plasmar en ellos los ideales y modos propios de nuestra

institución, esperando que el respeto a estos acuerdos sirva de referencia

común para el obrar de los estudiantes , de los padres representantes, así

como de todo su personal, para lograr construir un ambiente de sana

convivencia, exigente y alegre que permita a las educandos a formarse

integralmente, manteniendo el debido nivel académico y la participación

activa e idealista de toda su Comunidad Educativa.

Los acuerdos están fomentados sobre bases éticas, morales y legales. Estos

constituyen una herramienta e instrumento pedagógico de carácter

formativo. El cual tiene como propósito lograr el funcionamiento óptimo de

nuestra institución, orientado a despertar la sensibilización de todos los

actores que conforman nuestra comunidad, contribuyendo así en la

formación de seres respetuosos, con capacidad de actuar con autonomía,

libertad y responsabilidad.

Estos Acuerdos de Convivencias se encuentran fundamentados y apoyados en

concordancia con el marco jurídico vigente de la República Bolivariana de

Venezuela:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V.). Publicada en

Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de Diciembre de 1.999, Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (L.O.P.N.N.A.). Publicada en Gaceta

Oficial N° 5.859 del 10 de Diciembre de 2.007, Ley Orgánica de Educación.

(L.O.E.). Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria. N° 5.662 del 24 de

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Septiembre de 2.003 y Resolución 058 Consejos Educativos. Publicada en

Gaceta Oficial 397.068 del 16 de Octubre de 2012.

ARTÍCULO 1. PERFIL INSTITUCIONAL:

La Unidad Educativa Privada Centro de Instrucción Actualizada Libertador “Colegio C.I.A.L.”. Correo electrónico: [email protected]; con domicilio en la Urbanización San Bernardino, Av. Los Próceres, Qta. Colegio CIAL. Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino, Caracas, Venezuela. Teléfono 0212-5520251/ 0212.5521236. Con Matrícula para Educación Primaria y en Educación Media General Inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Educación (M.P.P.E.-S1215D0102), con fines educativos acordes lo establecido en la legislación escolar venezolana.

ARTÍCULO 2. FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN:

La Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L. Centro de Instrucción Actualizada

Libertador; brinda servicios educativos fundamentados en los preceptos de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por tanto en los

valores que ésta propugna: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la

solidaridad, la democracia, y la responsabilidad social que han de garantizar el

respeto a los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

ARTÍCULO 3. VISIÓN:

El Colegio C.I.A.L. al prestar servicios educativos enmarcados de manera integral en el respeto a los Derechos Humanos y el ejercicio activo de la responsabilidad social individual, estará contribuyendo a la formación en las nuevas generaciones de líderes con profunda consciencia de su misión para el logro de una sociedad mejor, libre, justa, con calidad de vida y en paz, como patrimonio moral a ser preservado y transmitido.

ARTÍCULO 4. MISIÓN:

Brindar una formación integral, moduladora de los deberes y derechos inherentes al ejercicio de la ciudadanía que todo individuo debe desempeñar, y así cumplir con la responsabilidad social necesaria de uno y cada uno de los

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miembros de la Sociedad para su desarrollo y progreso de forma incluyente. El Colegio C.I.A.L. en el presente instruye y forma de acuerdo a los contenidos pautados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, siempre en respetuoso cumplimiento del articulado de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inculcando en los discentes los valores éticos y la defensa activa de la dignidad de la persona humana y sus derechos.

ARTÍCULO 5 OBJETIVO GENERAL:

Los presentes Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria tienen

como objetivo:

Establecer el buen funcionamiento y la organización interna de La Unidad

Educativa Privada Colegio C.I.A.L., así como establecer los acuerdos de

convivencia escolar para todos los miembros que conforman este centro

educativo.

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.- Orientar las acciones, iniciativas y programas que promuevan y fomenten

la comprensión y el desarrollo de una convivencia escolar inclusiva,

participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en un marco de

equidad de género y con enfoque de deberes y derechos.

2.- Promover el compromiso y la participación de la comunidad escolar, en la

construcción de un proyecto institucional que tenga como componente

central la convivencia escolar y el ejercicio de los deberes y derechos de cada

uno de los actores.

ARTÍCULO 7 JUSTIFICACIÓN

La Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L. – Centro de Instrucción

Actualizada Libertador; en concordancia con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela Capítulo VI de los derechos culturales y educativos

en sus artículos 102, 103,104 y el capítulo X de los deberes en sus artículos

131 y 132, y los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular para

la Educación en cuanto a constituir en los planteles educativos Proyectos

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Educativos Integrales (P.E.I.), ha elaborado los acuerdos de convivencia escolar

y comunitaria.

La Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L. – Centro de Instrucción

Actualizada Libertador, entiende la convivencia escolar como “la coexistencia

pacífica de los miembros de la comunidad escolar, que supone una

interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los

objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los

estudiantes”.

La Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L.; abordará su convivencia en la

construcción de un modelo sustentado en el respeto mutuo y la solidaridad de

todos los integrantes de su comunidad, lo que se expresará en la interrelación

armoniosa entre sus diferentes elementos, centrando su quehacer social en

lo formativo, proporcionando herramientas necesarias que permitan la

convivencia en paz y armonía de todos sus integrantes, tomando en cuenta

que es la base del ejercicio de la ciudadanía en todo orden democrático. El

enfoque formativo, en sí mismo, contiene una dimensión preventiva

expresada en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que

permiten formar sujetos autónomos, capaces de tomar decisiones y de

anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la

convivencia. Este enfoque no se limita a informar o prohibir, sino que apunta

a formar para actuar con anticipación. Por otro lado, y siguiendo las

orientaciones del M.P.P.E., la convivencia escolar requiere de la participación

y compromiso de toda la comunidad escolar, de acuerdo a los roles, funciones

y responsabilidades de cada actor y estamentos fijados en nuestros Acuerdos

de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria. Estos acuerdos vienen a

profesionalizar las prácticas pedagógicas y a encuadrar el quehacer educativo

y formativo con las políticas estatales que fija como objetivo general de la

convivencia escolar: “orientar las acciones, iniciativas y programas que

promuevan y fomenten la comprensión y el desarrollo de una convivencia

escolar inclusiva, participativa, solidaria, tolerante, pacífica y respetuosa, en

un marco de equidad de género y con enfoque de derechos.

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ARTÍCULO 8. FINES DE LOS ACUERDOS:

Participación en la elaboración de los acuerdos: El derecho humano a la

participación es un principio fundamental que caracteriza toda la acción

pedagógica, organización y funcionamiento de la Institución educativa. En este

sentido La Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L. crea y promueve

espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos

sus miembros en la vida escolar y comunitaria. Respeto a la Dignidad Humana:

“En toda acción e intención, en todo fin y en todo medio, trata siempre de que

cada persona debe ser tratada con el respeto, la dignidad y el valor de igualdad

ante las diferencias como personas”. Igualdad y no discriminación: Todos los

miembros que conforman La Unidad Educativa son iguales, tienen los mismos

derechos y deberes, por lo tanto, no habrá discriminación alguna hacia

ninguno de estos.

ARTÍCULO 9. ACTORES INVOLUCRADOS:

En La Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L. los actores involucrados son

directivos, coordinadores, docentes de aula, especialistas, estudiantes,

padres, madres, representantes, y/o responsables, trabajadores

administrativos, mantenimiento y vigilancia, personas naturales y jurídicas,

consejos comunales, conjuntamente con el sistema rector de niños, niñas y

adolescentes.

ARTÍCULO 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los presentes acuerdos se aplican a todas las personas que integran La Unidad

Educativa Privada Colegio C.I.A.L., estudiantes, padres, madres,

representantes y/o responsables, directivos, docentes de aula, especialistas,

administrativos, coordinadores, personal de mantenimiento y vigilancia así

como toda la comunidad en general. Se tomará en cuenta para la aplicación

de estos acuerdos los siguientes aspectos:

Tiempo: La vigencia de los presentes acuerdos será a partir del año escolar

2019-2020, siendo evaluado al final del mismo con la posibilidad de incluir

enmiendas o modificaciones que lo adecúen a nuevas situaciones, cambios de

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leyes, si las hubiese y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la

Educación.

Espacio: El ámbito de aplicación de los presentes acuerdos será La Unidad

Educativa Privada Colegio C.I.A.L., incluyendo el lugar donde se desarrollen

actividades en la que participen los miembros de nuestra comunidad escolar.

ARTÍCULO 11. DIFUSIÓN, PUBLICACIONES Y MODIFICACIONES

Para que se logren los objetivos previstos en estos acuerdos es necesario que

sean publicados y conocidos por todas las personas que integran la comunidad

escolar. En consecuencia, se deben tomar todas las medidas apropiadas para

garantizar que los estudiantes, representantes y/o responsables, directivos,

coordinadores, docentes, especialistas y demás miembros de la Institución lo

conozcan; para ello, La Unidad Educativa Privada Colegio C.I.A.L., debe:

1.- Disponer de una copia para uso, consulta y fotocopiado en las oficinas de

Coordinación y Dirección de la Institución.

2.- Entregar copia de este Acuerdo de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria

a los Padres, Madres, Representantes o Responsables al momento de la

inscripción de los y las estudiantes, la cual será firmada con un respectivo

recibo.

3.- Distribuir copia del presente Acuerdo de Paz, Convivencia Escolar y

Comunitaria a cada Docente, Administrativo y Obrero.

4.- Proporcionar a las autoridades de la Zona Educativa, como representantes

del Ministerio del Poder Popular para la Educación un ejemplar de estos

acuerdos.

5.- Realizar carteleras que presenten el contenido de los acuerdos de

convivencia escolar y comunitaria.

6.- Colocar carteles con frases motivadoras estimulando al personal a

cumplirlas.

TÍTULO UNICO

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CAPÍTULO 1 : Acuerdos Internos de Paz, Convivencia, Escolar y Comunitaria

de la Institución

Artículo 12: Son derechos de los estudiantes:

1. Estar informados, participar libre, activa y plenamente en su proceso educativo.

2. Recibir información sobre sus derechos como niños, niñas y adolescentes

contemplados en la LOPNA (artículo 92)

3. Ser tratados con respeto y comprensión por todos los integrantes de la comunidad

educativa.

4. Ser oídos y expresar libremente su opinión en los asuntos de su interés.

5. Defenderse por sí mismos, en forma personal y directa, ante cualquier persona,

instancia, Coordinación, u organismo de la comunidad educativa.

6. Ejercer el derecho a la defensa en todo estado y grado del procedimiento

administrativo que se le siga o en el que esté incurso y al debido proceso en los

términos consagrados en el ordenamiento jurídico vigente y en la presente

normativa.

7. Recibir educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su

vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones, ajustada a los derechos que les

confiere la Ley.

8. Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y

programas de estudios vigentes, durante el periodo escolar

9. Recibir educación de personas de reconocida moralidad e idoneidad docente

comprobada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y a los

objetivos del colegio.

10. Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas del colegio

cuando acudan a ellos para formular planteamientos relacionados con su

educación, derechos e intereses.

11. Participar en las actividades del colegio, mediante su incorporación en las

actividades y comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y

las establecidas en los Acuerdos de Convivencia.

13. Ser informados sobre el régimen de evaluación del nivel educativo que cursan.

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14. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este

derecho comprende una crianza y educación no violenta, basado en el amor, el

afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

15. Todos los derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección del Niño,

Niña y del Adolescente, en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento y demás

leyes aplicables.

Artículo 13. Son deberes de los estudiantes los siguientes:

1. Como principio general son deberes de los estudiantes los establecidos en la

Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, los que se establecen en los

Acuerdos de Paz y Convivencia, en los establecidos en el artículo 93 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y los que implican los

derechos establecidos en esa Ley que determinan un deber a cumplir.

2. Mantener una conducta acorde con los principios de moral, buenas costumbres,

educación y respeto hacia todos los integrantes de la comunidad educativa , que

comprende, el personal directivo, docente, administrativo, obrero y compañeros, de

acuerdo con la consideración a la dignidad humana y al principio de la no

discriminación.

3. Cumplir y ser responsable con las actividades académicas, con los acuerdos de

comportamiento, de convivencia y, en general cumplir con las instrucciones que le

sean impartidas con fundamento en los acuerdos antes indicadas o dictadas por el

colegio.

4. Asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares. Con relación a este

aspecto los estudiantes deben:

A. Cumplir con el horario establecido.

B. Durante las horas de clase no podrán ausentarse del aula o ambiente donde se

desarrolle la actividad escolar.

C. Cuando la señal indique que la hora de clase ha finalizado, los estudiantes

deberán permanecer en el aula mientras el docente que le corresponde la hora

siguiente, se incorpora.

D. En las horas de recreo deben dirigirse al patio y evitar permanecer en las aulas

y en los pasillos.

E. Una vez que el timbre avisa el fin del recreo, deberán incorporarse

inmediatamente a la clase respectiva.

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F. Al terminar el recreo, deben regresar al aula de manera ordenada y silenciosa,

realizando la formación con su grupo

G. Realizar todas las actividades educativas planificadas para cada asignatura del

grado o año que curse, con la finalidad de poder alcanzar los contenidos

programáticos correspondientes.

H. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina del colegio y al orden

público.

I. Cumplir con las actividades evaluativas con actitud honesta y sincera a fin de

garantizar la validez y confiabilidad de las mismas.

J. Participar efectiva y activamente en la organización, promoción y realización de

actividades que contribuyan a la formación cívica, moral, ciudadana, deportiva,

recreacional, actos conmemorativos, cívicos, culturales y todas aquellas actividades

que beneficien a la comunidad claretiana, fomenten y propicien las relaciones del

colegio con la comunidad circundante.

K . Honrar y defender los Símbolos Patrios y demás valores de la nacionalidad.

L. Entregar oportunamente a sus padres y representantes las circulares, planes,

citaciones, convocatorias y cualquier comunicación de interés relacionadas con su

formación y comportamiento académico.

M. Informar oportunamente a sus padres y representantes el resultado de sus

evaluaciones académicas.

13. Acatar y respetar las decisiones de los distintos órganos y organizaciones del

colegio, tomadas en atención a las disposiciones de esta normativa.

14. Velar, cuidar y conservar las instalaciones, dotaciones, pupitres, trofeos y

cualquier mobiliario o bien del colegio. Todo costo, gasto de reparación o reposición

será cargado a los padres y representantes del estudiante responsable del daño.

15. Usar de manera obligatoria y diaria el uniforme escolar en todas las actividades

escolares (académicas y deportivas) de conformidad con lo establecido en esta

normativa y por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, según Gaceta

Oficial, vigente, Nº 32271 de fecha 16 de julio de 1981

16. Mantener en buen estado todo el material escolar, el cual debe estar

debidamente identificado

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17. Cuidar su presentación personal y observar las reglas de higiene que garanticen

la preservación de su salud. A tal efecto, deberán cumplir con las normas

establecidas en la presente normativa.

18. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes

o psicotrópicas (drogas) o cualquier otra sustancia nociva para la salud.

19. Evitar cometer actos violentos e irrespetuosos de hechos y de palabras, dentro

del colegio y contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

20. Acudir ante las instancias o autoridades de la comunidad educativa que

corresponda, para la solución de los problemas o conflictos que se les presenten y

efectuar los trámites necesarios hasta obtener respuesta a lo planteado.

21 . Conocer el Plan Académico y de Evaluación de cada lapso y cumplir con el

mismo.

22. En horario escolar, los estudiantes deberán guardar los celulares y cualquier

otro equipo electrónico y solo podrán usarlo una vez concluida la jornada escolar.

En caso de emergencia, la comunicación del estudiante con el representante, en

horario escolar, solo será previa autorización de la Coordinación respectiva y de

preferencia a través del teléfono del Colegio.

23. El teléfono celular, Ipod, dispositivos electrónicos de juegos, música,

computadoras personales o agendas, cámaras de fotografía y otros equipos

audiovisuales, deberán permanecer apagados durante las jornadas escolares y

guardadas en sus respectivos bolsos. Asimismo, cualquier otro artículo, equipo u

objeto de valor que no esté relacionado con la actividad académica. El Colegio no

se hace responsable por la pérdida, hurto o daño a dichos equipos o de cualquier

otro objeto de valor, incluyendo el dinero personal que el estudiante traiga al colegio.

24. Utilizar en toda circunstancia un vocabulario decente, respetuoso y acorde con

la formación que recibe, dentro de las instalaciones del colegio.

25. Abstenerse de comercializar con cualquier material dentro del colegio, salvo

previa autorización del Director.

La asistencia a clases es obligatoria (Artículo 109 del Reglamento General de la

Ley Orgánica de Educación) y para aprobar el grado, área o asignatura, según el

caso, será necesario cumplir con el 75% de asistencia establecido en la ley.

Las inasistencias deberán ser justificadas por el representante en forma escrita y

entregadas en la Coordinación de nivel respectiva el día de la reincorporación. En

casos de extrema urgencia el

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La Coordinación de nivel, conforme al contenido de la justificación y a los registros

de inasistencias anteriores, aceptará o no la validez de la misma. Se considera

inasistencia justificada: enfermedad o exámenes de laboratorio, muerte de un

familiar, actualización de documentos personales, pruebas de admisión

universitaria. A los efectos de justificar la inasistencia deberán presentar el

comprobante respectivo.

Si la inasistencia es justificada, el estudiante tiene la obligación de dirigirse al

Departamento de Evaluación para acordar con el docente las oportunidades y

mecanismos para la presentación y/o recuperación de las actividades evaluativas

que fueron aplicadas en su ausencia. El estudiante podrá presentar la forma de

evaluación que se le asigne o el docente podrá ajustar los porcentajes en el plan de

evaluación para ese estudiante en particular.

Si la inasistencia es injustificada, el estudiante perderá el derecho a repetir aquellas

actividades evaluativas que se hayan realizado en su ausencia. En este caso,

obtendrá en las mismas la nota mínima.

Cuando un estudiante falte por motivos justificados, debe venir preparado para

realizar las actividades evaluativas el mismo día de su reincorporación y si por

motivos de enfermedad no pudo estudiar durante su reposo, el día que se presente

al colegio le fijará las fechas para ser evaluado.

Artículo 14: Se consideran inasistencias injustificadas cuando:

1. El estudiante no consigne en la Coordinación de nivel justificativo de la

inasistencia el día de la reincorporación.

2. El justificativo no fundamente la inasistencia.

3. Se demuestre la falsedad del justificativo.

4. El estudiante se ausente de las actividades académicas sin permiso de la

Coordinación de Disciplina.

5. Se anticipe o prolongue cualquier período vacacional.

La inasistencia injustificada en la primera hora de clase será sancionada

pedagógicamente por el docente a cargo de la asignatura.

Para que un estudiante pueda salir del colegio dentro del horario escolar, el

representante debe enviar autorización por escrito o acudir personalmente a la

Coordinación de nivel respectiva para retirarlo del colegio.

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El calendario y el horario escolar podrán ser modificados por razones de fuerza

mayor y el cambio debe ser acatado por todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

El estudiante debe llegar sin retraso a las actividades contempladas dentro del

horario escolar. Se considera retraso cuando el estudiante llega después del lapso

establecido (7:00 am) y una vez que el docente y el grupo se encuentran dentro del

aula, dando inicio a la clase correspondiente.

Cuando el estudiante llegue a la primera hora de clase con retraso, debe

presentarse en la Coordinación de nivel respectiva para solicitar el permiso de

entrada.

Solamente serán entregados hasta tres pases por retraso en cada lapso. Una vez

agotado el número de pases, se enviará notificación a su representante

informándole sobre esta situación y de la sanción pedagógica a cumplir por parte

de su representado(a). En Educación Primaria el docente lleva control de los pases

de entrada y reporta a la Coordinación respectiva cuando se hayan acumulado 3

pases.

Solo se concederán pases de entrada por retraso dentro de los diez minutos

siguientes al inicio de las actividades en la primera hora del día. Se permitirá la

entrada con retraso por motivo de exámenes médicos con el debido comprobante o

justificación. Sin embargo, se sugiere, que en la medida de lo posible, las consultas

o citas médicas (con excepción de los exámenes de laboratorio) sean realizadas

luego del horario de clases.

Artículo 15 El Colegio canalizará el control a través de los docentes, coordinadores

o docentes orientadores de los permisos de ausencia de estudiantes por razones

de vacaciones, campamentos, viajes familiares, entre otros. Cualquier permiso de

salida que se adelante a las fechas de finalización de actividades del año escolar

debe ser tramitado ante la Dirección del colegio que analizará el caso y lo

comunicará a la Coordinación respectiva. Cada familia asume su responsabilidad

por inasistencias injustificadas frente a la evaluación, con excepción de los casos

autorizados por la Dirección del Colegio.

Serán otorgados permisos especiales a los estudiantes que representen al colegio

en actividades religiosas, deportivas, culturales, experiencias pastorales y

convivencias durante el horario escolar. Estos estudiantes tendrán la oportunidad

de recuperar las actividades evaluativas que perdieron durante el desarrollo de la

actividad a la cual asistieron para lo cual deberán presentar por escrito la debida

justificación.

Page 14: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

Se podrán otorgar permisos a aquellos estudiantes que representen al estado,

región o país en actividades académicas, deportivas o culturales, según lo

establecido en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y al Adolescente, la Ley

Orgánica de Educación y su Reglamento y de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad

Física y Educación Física y previa presentación de comunicación escrita a la

Coordinación de nivel respectiva y al Departamento de Evaluación.

Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les

resulten aplicables tales como la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley

Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, Ley Orgánica de Deporte,

Actividad Física y Educación Física y los decretos, resoluciones y normativas

referentes al tema en cuestión, emanadas de las autoridades competentes…

ACUERDOS INTERNOS DEL UNIFORME Y ÚTILES ESCOLARES.

Artículo 16: Dentro de la formación integral que se inculca en el Colegio, la

presentación personal constituye un aspecto relevante. Por ello es imprescindible

que los estudiantes asistan y permanezcan correctamente vestidos y aseados en el

Colegio. Se considerará adecuada la presentación personal del estudiante cuando

se ajuste estrictamente a los criterios reglamentados por el colegio. En tal sentido,

la apariencia general que incluye vestimenta y calzado acordes con su condición de

estudiante y según lo establecido por el Ministerio del Poder Popular para la

Educación para cada nivel educativo, según Gaceta Oficial nº 32271 del 16 de julio

de 1981, será objeto de atención y control permanentes. Por lo tanto, el colegio

notificará al representante y aplicará la sanción pedagógica correspondiente,

cuando el estudiante no cumpla con lo señalado en este aspecto

El uniforme del Colegio es representativo del mismo y deberá utilizarse siguiendo la

normativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación establecida en la

Gaceta Oficial Nº 32271 del 16 de julio de 1981, según las siguientes características:

1. De la franela: La franela del uniforme debe ser de tipo chemise del color que

corresponda al nivel de educación que cursa el estudiante e identificada con el sello

del Colegio (cosido o bordado). Educación Básica Primaria blanco Educación Media

General (1º a 3er año) azul claro Educación Media General (4º y 5º año beige Los

estudiantes de 5º año de bachillerato, podrán usar los días viernes de cada semana

la chemise diseñada para la promoción. La franela debe llevarse por dentro del

pantalón. Si se usa camiseta o guarda camisa, ésta debe ser blanca, de manga

corta, que no sobresalga del uniforme.

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2. Del pantalón: Debe ser azul marino, de algodón, poliéster o gabardina, de corte

recto, no ajustado, sin adornos ni bolsillos laterales a media pierna y con el ruedo

adecuado a la estatura. Debe ser utilizado a la cintura, con correa negra o marrón,

por todos los estudiantes.

3. Del suéter y la chaqueta: El suéter debe ser completamente azul marino, sin

capucha

4. Del calzado: Los zapatos de uso diario en el colegio deben ser completamente

cerrados, de color negro o marrón oscuro, incluyendo la suela. Si el zapato tiene

trenzas, las debe tener puestas todo el tiempo. Es obligatorio el uso de medias

blancas, negras o azules oscuras unicolores (que no sean medias tobilleras, ni con

rayas). Para las niñas y adolescentes, no está permitido el uso de zapatos con tacón

alto. Cuando por razones de lesiones o enfermedad física, el estudiante deba asistir

al colegio con un calzado diferente, este deberá presentar a la coordinación

respectiva el informe médico correspondiente que indique diagnóstico y tiempo en

que deberá permanecer en esa condición.

El uniforme de educación física deberá utilizarse siguiendo las siguientes

características:

1. Del pantalón: Mono de algodón, de color azul marino, sin ningún tipo de

emblema, logotipo o adorno (en especial franjas laterales de colores). Que no quede

ajustado al cuerpo, ni ajustado a la cadera y que esté adaptado a la estatura del

alumno.

2. De la franela: Franela de algodón, con manga corta, de color blanca e identificada

con la insignia del colegio.

3. Del calzado: Zapato deportivo negros o azules blanco, con las trenzas blancas

debidamente colocadas y amarradas.

Los estudiantes deben cumplir con las normas higiénicas indispensables relativas

al aseo personal y de manera especial deberán acatar las siguientes reglas:

1. Los estudiantes: Deben llevar el cabello de un modo ajustado a la presentación

general, lo suficientemente corto, natural, peinado y limpio. No estará permitido el

uso de gorras, zarcillos largos, argollas, collares con símbolos alusivos a antivalores

y piercings. Los estudiantes no pueden usar barba ni bigotes.

2. Las Niñas y Adolescentes: Las niñas deben llevar su cabello arreglado, para que

luzcan en todo momento aseadas y peinadas. Deberán evitar el uso de piercings en

lugares visibles y maquillaje excesivo. Los zarcillos deben ser de preferencia cortos

y discretos.

Page 16: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

Los estudiantes están obligados a mantener en buen estado todo el material

escolar, debidamente identificado

ACUERDOS INTERNOS DE LOS DEBERES DEL REPRESENTANTE

ESTUDIANTIL.

Artículo 17: Son deberes del representante estudiantil.

1. Excelente nivel de rendimiento académico

2. Ejemplo de disciplina y comportamiento, reflejado en su hoja de vida.

3. Demostrar con su actitud el conocimiento y el apoyo al Proyecto Educativo del

Colegio.

4. Conocer los Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria del Colegio y

velar por su cumplimiento.

5. Manifestarse como líder positivo, abierto a las sugerencias, conciliador y

comunicativo, que sea símbolo de unidad y armonía entre sus compañeros.

6. Asumir la gran responsabilidad de representar al Colegio en el área que

corresponda: Centro de Estudiantes, Delegado, Deportista

ACUERDOS INTERNO DE LOS DELEGADOS DE SECCION

Artículo 18: El Delegado es un estudiante designado por cada sección y mediante

votación entre todos los estudiantes supervisados por el docente guía y durará en

sus funciones un lapso. Aplica solamente para Educación Media General Son

deberes de los delegados de sección:

1. Representar a los estudiantes de su sección y hacer los planteamientos

necesarios ante los docentes, la Coordinación respectiva, Departamentos,

Subdirección y Dirección.

2. Apoyar al semanero en el cumplimiento de sus deberes.

3. Participar activamente en la ejecución de actividades previstas por el colegio y

que redunde en beneficio de la sección y de la institución.

4. Cumplir con las actividades que les sean fijadas por la Coordinación, los

Departamentos o los docentes.

Page 17: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

El Acto de Graduación en el colegio, es una actividad académica y corresponde a

las autoridades de la institución, la planificación, organización y celebración del

mismo. Se exige durante su realización un comportamiento acorde y en sintonía con

la importancia y significado de dicho acto. Es decisión del colegio, que el Acto de

Graduación esté revestido de sobriedad y sencillez, para evitar que se convierta en

una fuente de gastos innecesarios y de ostentación, incompatibles con la educación

que se requiere impartir en el colegio. (Circular Nº 12 del 02/08/88).

Los estudiantes asistirán al Acto de Graduación con el uniforme escolar. No se

permitirá, bajo ningún pretexto, la realización de actividades pro-graduación, ni

dentro ni fuera del colegio que lleven el nombre de la institución, para un beneficio

económico o de cualquier otra naturaleza.

Al Acto Académico podrán asistir los estudiantes que hayan aprobado todas las

asignaturas en el mes de Julio. Las promociones llevarán oficialmente la

denominación otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ACUERDOS INTERNOS DE LA ACTIVIDAD COMUNITARIA

Artículo 19: De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento General

de la Ley Orgánica de Educación, para la obtención del Título de Bachiller se deberá

exigir a cada estudiante su participación en una actividad que beneficie al Colegio

o a la comunidad.

El Colegio en su intención de formar personas íntegras, sensibles y solidarias,

promoverá el servicio social a todos los niveles de educación que se imparten

considerando las necesidades de la comunidad,

OTRAS ACTIVIDADES ESCOLARES

ACUERDOS INTERNOS DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACION FISICA.

Artículo 20: La Educación Física es parte importante en el proceso de formación

integral de los estudiantes, por lo tanto, es necesario un ambiente caracterizado por

la disciplina, la constancia, el respeto, el esfuerzo y el entusiasmo.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 86 del Reglamento de la Ley Orgánica

de Educación: “Los estudiantes que presenten impedimentos físicos o psíquicos

que no les permiten realizar las actividades prácticas de la Educación Física y el

Deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto,

Page 18: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

presentarán al docente la certificación correspondiente, expedida por un servicio

médico, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la

cual se exceptúa”. El certificado deberá ser expedido por un médico colegiado

especialista en el tipo de lesión que presente el estudiante. Los estudiantes que

presenten certificado médico actualizado para no realizar actividades prácticas

estarán en la dependencia que el docente indique, realizando algún trabajo

asignado.

El estudiante que tenga certificado médico o se sienta enfermo, deberá presentarse

vistiendo el uniforme de Educación Física en el lugar donde se realiza la actividad

correspondiente.

Los estudiantes que concurran a clases de Educación Física sin el uniforme

correspondiente, deberán realizar algún trabajo asignado por el docente de la

asignatura.

ACUERDOS INTERNOS DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES Y DE LOS

ESTUDIANTES DURANTE EL ACTO CIVICO

Artículo 21: Son deberes de los docentes durante el desarrollo del Acto Cívico los

siguientes:

1. Exigir a los estudiantes que hagan la formación para dar inicio al Acto Cívico

2. Cada docente deberá acompañar a su grupo de estudiantes en la formación y

verificará que cumplan con las normas establecidas para la realización del Acto.

3. Al terminar la actividad cada docente hará la revisión respectiva del uniforme

de los estudiantes y hará las observaciones pertinentes según cada caso.

4. Luego de la revisión del uniforme, cada docente se retirará con su grupo a las

aulas de clase, respetando el orden indicado por el coordinador del Acto Cívico

Artículo 22: Son deberes de los estudiantes para el desarrollo del Acto Cívico, los

siguientes:

La formación por sección deberá hacerse en columnas en el área del patio

Al terminar el Acto Cívico, los estudiantes se retirarán a sus respectivas aulas de

clase, respetando el orden por columnas. En ese momento, el docente respectivo

podrá hacer la revisión del uniforme escolar correspondiente al nivel y hará los

llamados de atención a que hubiere lugar.

Los estudiantes que entren al colegio una vez iniciado el Acto Cívico, deberán

permanecer cerca de la puerta de entrada al colegio y solo se incorporarán a su

Page 19: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

grupo una vez finalizado el mismo Una vez concluido el Acto no podrán acceder al

Colegio, aquellos estudiantes que no hayan estado presentes en dicho acto, a

excepción de casos debidamente justificados.

ACUERDOS INTERNOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

Artículo 23: El personal directivo del colegio está integrado por el Director, el

Coordinador de Media General, y por los jefes de los Departamentos de Evaluación

y de Control de Estudios, quienes tienen a su cargo la responsabilidad del gobierno

y la organización de la Comunidad Educativa.

Artículo 24: El personal docente del colegio C.I.A.L está integrado por quienes

ejercen funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación,

experimentación, evaluación, coordinación, dirección, supervisión y administración

en el campo educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley

Orgánica de Educación. Asimismo, el personal docente del colegio estará integrado

por personas de reconocida moralidad, idoneidad y competencia comprobada.

Artículo 25: De manera especial el docente debe tener las siguientes

características:

1. Poseer valores humanos y promover su enseñanza en cualquiera sea el área

profesional y/o académica en que se desempeñe.

2. Dominar los métodos y técnicas requeridos para desempeñar la labor docente.

3. Ser coherentes en la enseñanza mediante el ejemplo vivencial.

4. Orientar a los estudiantes con un acompañamiento cercano, escuchándolos con

interés y a través de lecciones sanas y consejos provechosos.

5. Estar comprometidos con la excelencia académica y profesional.

6. Mantener relaciones respetuosas en todo momento.

Artículo 26: Son derechos del personal docente:

1. Ser tratados con respeto y consideración por parte de todos los miembros de la

comunidad educativa del colegio C.IA.L y exigir el cumplimiento de los Acuerdos de

Paz, Convivencia Escolar Comunitaria.

2. Ser atendidos y escuchados respetuosamente en las observaciones que

formulen ante los distintos órganos que integran la estructura organizativa del

Colegio, en relación con aspectos formativos, académicos, disciplinarios y a sus

Page 20: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

condiciones de trabajo o situaciones que le afecten personalmente, y recibir

oportuna respuesta por parte de los miembros del personal directivo del Colegio.

3. Ser respetados en su iniciativa y atender sus propuestas siempre que ello resulte

adecuado a los programas oficiales emanados del Ministerio del Poder Popular para

la Educación y de la presente normativa.

4. Ser apoyados por el colegio en el esfuerzo por mantener un ritmo de

mejoramiento profesional, personal y espiritual continuo y de formación e

información permanente, con el fin de enfrentar adecuadamente las exigencias de

la educación. Ser informados oportunamente para poder cumplir con las propuestas

propiciadas por el colegio.

5. Disponer de las instalaciones del colegio y de sus materiales para el ejercicio de

su labor educativa de conformidad con los acuerdos reguladores de su uso.

6. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del cargo

que desempeña así como los beneficios establecidos en el colegio de acuerdo a los

compromisos contractuales y a las disposiciones legales vigentes.

7. Tener una inducción adecuada al momento del ingreso y un acompañamiento

permanente que vaya dirigido al mejoramiento personal, profesional y espiritual.

8. Las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias que

apliquen las diferentes leyes.

Artículo 27: Son deberes generales del personal docente los siguientes:

1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa..

2. Informar de todo acto contrario a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación

y su Reglamento, la Ley de Protección al Niño, Niña y Adolescente y de los

Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitarios.

3. Conocer el contenido de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, de la

Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como de las

resoluciones ministeriales y demás ordenamientos jurídicos que apliquen al sector

educativo

4. Velar continua y especialmente por el cumplimiento correcto del uniforme

reglamentario de los estudiantes.

5. Comunicarse con los docentes orientadores para conocer la información que

facilite el desenvolvimiento de su actividad académica con el grupo y con

estudiantes que ameriten atención particular o especial.

Page 21: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

6. Participar en las actividades de acción social promovidas por el colegio.

7. Participar en los cursos y talleres que programe el colegio y estar dispuestos

permanentemente a su mejoramiento profesional.

8. Promover y apoyar a las actividades extra-cátedra organizadas por el colegio.

9. Atender respetuosamente a los estudiantes, padres y representantes en estricta

sujeción a los Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria.

10. Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones

tales como: Consejos Generales de Docentes, Consejos de Sección, actos,

entrevistas y cualquier otro evento educativo que requiera de su participación.

11. Ser puntual en la entrega y publicación de los recaudos tales como planificación,

evaluaciones corregidas, informes, calificaciones, cortes de nota y de toda la

documentación exigida, según las instrucciones y cronogramas respectivos

establecidos por el Departamento de Evaluación.

12. Cumplir de forma activa con las guardias asignadas, las cuales se establecerán

de acuerdo a la carga horaria de cada docente.

13. Asumir los compromisos acordados en concordancia con el resultado obtenido

en la Evaluación de Desempeño.

14. Cuidar de las instalaciones del colegio y equipos de trabajo y destinar su uso,

únicamente, a asuntos relacionados con el desempeño laboral.

15. Mantener apagado el teléfono celular durante el tiempo de clases, guardias,

reuniones y actos. En caso de emergencias familiares solicitar permiso en la

coordinación respectiva. 18. En acatamiento a los dispuesto en la resolución No. G-

1330 y 1201 dictada por el Ministerio de Salud, publicada en la Gaceta oficial No.

34.106 del 2 de diciembre de 1988.

16. Utilizar las horas administrativas en la planificación y organización de

actividades que desarrollen y potencien su labor docente.

17. En caso de inasistencia, debe notificar, con la debida antelación, dejando las

actividades que los estudiantes realizarán durante su ausencia. Si la misma es

imprevista, debe avisar por vía telefónica para que el coordinador tome las medidas

necesarias.

18. Para ausentarse del colegio durante el horario de trabajo debe tener permiso de

la Dirección del plantel.

Page 22: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

19. Exigir el orden y la disciplina de los estudiantes en cualquier actividad

académica o formativa realizada dentro o fuera del Colegio.

20. Aplicar los procedimientos establecidos en los Acuerdos de Paz, Convivencia

Escolar y Comunitaria, en caso de 3 indisciplina de un estudiante en el aula o en

otro ambiente escolar.

21. Acatar las resoluciones tomadas en los Consejos Generales de Docentes o de

Sección.

22. Mantener comunicación con sus Coordinaciones respectivas.

23. Abstenerse de comercializar con cualquier material dentro del colegio, salvo

previa autorización del Director.

Artículo 28: Son deberes académicos y administrativos del personal docente los

siguientes;

1. Reportar a la Coordinación del nivel correspondiente cualquier anomalía que

observare al llegar al aula.

2. Llevar en orden y al día el “Registro de Asistencia, Materia Vista y Observaciones”

con las formalidades exigidas.

3. Cumplir con las actividades académicas y formativas programadas.

4. Permanecer en el aula durante el horario de clases y en caso de ausencia

temporal o por estricta necesidad, solicitar el apoyo de otro docente.

5. Cumplir con los procesos administrativos correspondientes al aula: pasar lista,

anotar en el diario de clases los estudiantes insistentes, registrar la materia vista y

si es necesario registrar en la casilla de las observaciones los hechos de indisciplina

e incumplimiento de las asignaciones que alteren el normal desarrollo de la clase y

firmar en el espacio correspondiente.

6. Planificar debidamente las actividades de aula.

7. Exigir a los estudiantes que lleguen con retraso, el respectivo pase emitido por

la Coordinación, sin el cual no podrán incorporarse a la clase. La Coordinación de

Educación Primaria deberá llevar control de los retrasos y remitir a la Coordinación

de Disciplina la acumulación de tres pases, para aplicar los correctivos necesarios

según cada caso.

8. Ser responsable en el aula de la motivación, exigencia, comportamiento de los

estudiantes y los resultados obtenidos.

Page 23: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

9. Evitar dejar salir a los estudiantes antes de tiempo ni permitir que salgan del aula

sin la debida autorización.

10. Cerrar las aulas al concluir la clase y asegurarse de que ningún estudiante

quede dentro. Instruir a los estudiantes para que los salones queden limpios y

ordenados, las luces apagadas, los pupitres ordenados, las pizarras limpias, las

ventanas cerradas y la puerta cerrada.

11. Acompañar a sus estudiantes en el desplazamiento hacia otra área distinta al

salón de clases.

12. Evitar realizar actividades administrativas (corregir exámenes, planificar, etc.)

durante el desarrollo de las actividades de aula, excepto la corrección de un taller o

actividades prácticas que se desarrollen dentro del aula y conforme a lo programado

en el plan de evaluación.

13. Seleccionar los textos escolares y el material de enseñanza, que debe someter

a consideración de la Coordinación de nivel y de la Dirección.

14. Resolver oportunamente los conflictos que se presenten en el aula y que

afecten la actividad académica, solicitando apoyo al Departamento de Orientación

y a la Coordinación respectiva, de ser necesario.

15. Mantenerse actualizado con los avances pedagógicos, tecnológicos y

científicos que le permitan desarrollar una actividad pedagógica de calidad.

16. Relacionarse respetuosamente con los representantes y atender las citas que

éstos soliciten, con el fin de facilitar el desarrollo integral de los estudiantes contando

con la colaboración de los padres y representantes.

17. Cumplir con la sustentación de los expedientes disciplinarios de los estudiantes

que hayan cometido faltas graves.

18. Reunirse con los docentes de las materias afines para mejorar los programas,

la práctica educativa, actividades evaluativas y apoyar al Departamento de

Evaluación cuando éste lo requiera, en cuanto a revisiones de evaluaciones y

mejoras en este aspecto.

Artículo 29: Con relación a la evaluación, son deberes del personal docente:

1. Planificar y elaborar instrumentos de evaluación bajo criterios técnicos sugeridos

y especificados por el Departamento de Evaluación y Control de Estudios.

2. Conocer y cumplir las disposiciones legales que reglamentan el proceso de

Evaluación.

Page 24: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

3. Incluir en los planes de evaluación los criterios para evaluar los aspectos

formativos relacionados a valores y perfil claretiano, establecidos como ejes

transversales.

4. Explicar a los estudiantes los criterios de evaluación que regularán la ejecución

de: trabajos individuales o en equipos, prácticas de laboratorio, elaboración de

cuadernos, exposiciones, pruebas y cualquier otra actividad evaluativa.

5. Elaborar y publicar en el portal web del colegio, contenidos programáticos y el

Plan de Evaluación, una vez obtenido el visto bueno del Departamento de

Evaluación y Control de Estudios; así como cumplir y respetar lo allí establecido.

Además deberá informar a sus estudiantes al inicio de cada lapso, sobre los

contenidos de la asignatura, criterios de evaluación, los porcentajes y las fechas de

las evaluaciones correspondientes

. 6. Cumplir con el cronograma de actividades de evaluación, planes de clase,

evaluaciones de materia pendiente, prueba de revisión y en caso de cambios

notificarlos con suficiente antelación y hacer firmar a los estudiantes en el formato

respectivo

7. Corregir las actividades evaluativas en un máximo de tiempo de 5 días hábiles,

informar los resultados a los estudiantes y devolver a los mismos, la actividad

evaluativa realizada, en caso de ser escrita, todo ello de acuerdo a lo establecido

en la ley.

8. Propiciar estrategias pedagógicas que mejoren los resultados encontrados en las

actividades evaluativas y establecer comunicación oportuna con los padres y

representantes de los estudiantes cuyo rendimiento académico merezca especial

atención.

9. Entregar en el tiempo establecido los requerimientos exigidos por las

coordinaciones académicas y por el Departamento de Evaluación y Control de

Estudio.

Los docentes orientadores son aquellos miembros del personal adscrito al

Departamento de Orientación, que siguen de cerca la actuación general de los

estudiantes de una cada sección.

Artículo 30: Son deberes de los docentes orientadores:

1. Asumir la responsabilidad de las horas de Orientación.

2. Elaborar la planificación de las horas de Orientación para cada lapso.

Page 25: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

3. Informar al curso sobre los Acuerdos de Paz Convivencia Escolar y Comunitaria

del Colegio.

5. Conocer de sus estudiantes, el ambiente en el cual se desarrollan, sus aptitudes,

actitudes, habilidades, capacidades, limitaciones, aficiones y pasatiempos, conocer

cómo es y cómo se siente, para favorecer su desarrollo en armonía, respeto y

brindarle la formación y orientación adecuada.

6. Desarrollar en los estudiantes hábitos de convivencia, orden, respeto, pulcritud,

civismo, colaboración con el grupo y demás cualidades que formen y eleven la

personalidad.

7. Tener empatía con el grupo, imparcialidad en la resolución de conflictos, reforzar

su acción con reuniones periódicas con los delegados y estar siempre en contacto

con su grupo promoviendo el buen desenvolvimiento del mismo.

8. Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza en las relaciones con los

estudiantes y representantes.

9. Informar a los padres y representantes de los estudiantes que presenten

problemas de conducta y bajo rendimiento con la finalidad de intercambiar criterios

respecto del mejor tratamiento de la situación planteada.

10. Revisar conjuntamente con el Coordinador Académico, el progreso académico

de los cursos en función de los objetivos programáticos, para efectos de orientación.

11. Presidir conjuntamente con el Coordinador de nivel y el Departamento de

Evaluación los Consejos de Sección, recabando las calificaciones y toda la

información necesaria con la debida anticipación.

12. Cualquiera otra que le sea asignada de conformidad con lo establecido en los

Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria.

ACUERDOS INTERNOS DE LAS GUARDIAS DEL PERSONAL DOCENTE.

Artículo 31: Los docentes deben cumplir puntualmente con las guardias asignadas.

El docente a quien le corresponda cumplir guardia de pasillo, debe constatar que no

queden alumnos dentro de las aulas durante los recreos. Controlar que los alumnos

bajen al patio central del colegio. Los docentes que cumplen guardia en las áreas

abiertas del plantel, deben estar pendientes que los alumnos cumplan con las

normas de convivencia.

Page 26: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

Una vez concluido el recreo, el docente debe controlar que los alumnos regresen

ordenadamente a su aula respectiva.

Cualquier eventualidad que se presente con uno o varios alumnos durante la

guardia, debe ser notificado a la coordinación respectiva.

ACUERDOS INTERNOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

El personal administrativo y obrero del Colegio C.I.A.L deberá cumplir con los

deberes, que según la labor a desempeñar, contempla esta normativa y sus

respectivos contratos de trabajo. Dicho personal se regirá por las disposiciones

legales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y cualquier

otra normativa que resulte aplicable.

ACUERDOS INTERNOS DE LAS MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 32 :Son deberes de los padres y representantes:

1. Los padres y representantes son los responsables directos de la educación de

sus representados y por consiguiente deben tomar parte activa en el proceso de su

formación, tal y como lo establece el artículo 54 de la Ley Orgánica de Protección

del Niño, Niña y del Adolescente.

2. Suministrar los datos con toda fidelidad y cumplir con todos los requisitos que se

le señale en el momento de la inscripción.

3. Participar activamente en la educación de su representado (Artículo 102 y 132 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 17 de la Ley

Orgánica de Educación y artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño,

Niña y el Adolescente).

4. Cumplir y hacer cumplir a su representado el horario escolar.

5. Velar por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares,

evitando retiros y/o retrasos que puedan perjudicar el desarrollo del proceso

educativo.

6. Velar por que su representado asista al colegio con el uniforme reglamentario y

que cumpla con todos los deberes que le corresponden.

7. Los padres y representantes deben evitar:

Page 27: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

a. Que sus representados asistan al colegio con objetos cortantes, punzantes o

hirientes.

b. Que sus representados asistan al colegio provisto de objetos de valor (joyas,

altas sumas de dinero u objetos que representan algún valor en la familia) ya que el

colegio no se hace responsable por daño o pérdida de los mismos.

c. Que sus representados sean sobrecargados de actividades extracurriculares que

puedan afectar su rendimiento escolar.

8. Plantear al personal docente aquellas observaciones que crea convenientes

sobre su representado y que contribuyan al rendimiento estudiantil.

9. Atender las recomendaciones que le sean formuladas por miembros del personal

directivo y docente acerca de su representado, en cuanto a comportamiento,

asistencia, rendimiento académico, salud, deporte, atención especial y demás

aspectos del proceso educativo.

10. Orientar a su representado en relación a los buenos hábitos de conducta y

comportamiento dentro y fuera del colegio.

11. Firmar en señal de enterado, aquellos documentos que le sean entregados y

donde informe sobre la marcha del proceso educativo de su representado.

12. Solicitar a su representado las circulares y material de apoyo emitido por el

colegio y enviar el acuse de recibo correspondiente.

13. Acudir puntualmente al colegio cuando sean citados en asuntos relacionados

con la conducta, puntualidad, asistencia y rendimiento de su representado.

14. Proveer oportunamente a su representado de los libros y útiles escolares.

15. Conocer EL Proyecto Educativo Integral y los Acuerdos de Paz, Convivencia

Escolar y Comunitaria del Colegio y firmar estar conforme con su contenido, en el

momento de la inscripción

16. Al inscribir a su representado, pasan a ser miembros activos del Consejo

Educativo a través del Comité de Padres y Representantes del Colegio. Deben:

a. Participar de las asambleas, reuniones y otros actos para los cuales sean

convocados.

b. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por el Comité de

Padres y Representantes

Page 28: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

c. Colaborar con las actividades que promueva el Comité de Padres y

Representantes.

d. Desempeñar los cargos para los cuales fueron designados.

17. Deben respetar, escuchar y mantener un trato respetuoso con el personal

directivo, docentes y demás miembros de la comunidad educativa del colegio.

18. Tienen el deber de informar a las autoridades del colegio sobre aquellas

irregularidades que puedan afectar la buena marcha del proceso educativo y sobre

las cuales tenga conocimiento.

19. Mantener comunicación con los docentes, ateniéndose al horario fijado en cada

sección para estas entrevistas.

20. Evitar interrumpir las actividades docentes pasando a las aulas en horas de

clase. Por lo tanto las entrevistas se solicitarán por escrito con anticipación, para

que puedan ser atendidos con el tiempo suficiente.

21. Desde el momento de la inscripción de su representado aceptan y se

comprometen y deben pagar puntualmente, en los primeros cinco días de cada mes,

las mensualidades fijadas como pago del colegio.

22. Deben acatar los acuerdos tomados en las Asambleas de Padres y

Representantes que vayan en beneficio del desarrollo de la programación.

23. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las

autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.

24. Documentarse sobre la normativa legal vigente en lo relacionado con la

comunidad educativa y Asociaciones de Padres y Representantes (Resolución 751

del Ministerio del Poder Popular para la Educación).

25. Documentarse sobre el contenido de la Ley Orgánica para la Protección del

Niño, Niña y del Adolescente.

26. Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones

en el proceso educativo.

27. Hacerse responsable de los daños o deterioros que su representado cause

voluntaria o involuntariamente a los bienes muebles e inmuebles del colegio en un

lapso no mayor de 15 días hábiles previo acuerdo con la Dirección del colegio.

28. Aportar ideas constructivas para las soluciones de problemas de la comunidad

educativa.

Page 29: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

29. Mantener un trato respetuoso, considerado y cordial para con las personas que

laboran en el Colegio y demás integrantes de la comunidad educativa.

30. Portar una vestimenta adecuada cuando ingrese a las instalaciones del plantel,

a realizar cualquier tipo de diligencia y/o actividad.

Artículo 33: Son derechos de los padres y representantes:

1. Solicitar la inscripción para la educación de sus representados, supeditado a la

existencia de cupo y al cumplimiento de los requisitos de inscripción exigidos por el

colegio.

2. Solicitar información al personal docente y demás autoridades del colegio acerca

de la actuación general de su representado y obtener oportuna respuesta.

3. Ser informados oportunamente acerca de: La organización, el funcionamiento,

régimen educativo, docente, de evaluación y de disciplina del colegio.

4. Ser escuchados y recibir respuesta oportuna a los planteamientos que en forma

adecuada presenten al personal Directivo del colegio o al personal docente

5. Recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal del colegio.

6. Solicitar el mejoramiento continuo del proceso educativo, mediante la expresión

respetuosa de sus críticas constructivas.

7. Explicar y aclarar situaciones en los cuales esté involucrado su representado.

8. Obtener constancia por escrito de haber asistido para tratar asuntos relacionados

con la educación de su representado y debidamente firmada por la autoridad del

colegio por la cual fue recibido.

9. Ejercer su derecho a la defensa o la de su representado ante las autoridades

correspondientes o ante los órganos del colegio, cuando corresponda de acuerdo a

lo previsto en los Acuerdos de Convivencia y demás regulaciones contenidas en el

ordenamiento jurídico que resulten aplicables.

10. Tener voz y voto en las Asambleas de Padres y Representantes.

11. Elegir y ser elegidos como delegados de curso o como miembros del Comité

de Padres y Representantes, así como formar parte de las comisiones de trabajo

que sean creadas por el Consejo Educativo.

12. En caso de tener una situación económica difícil, puede solicitar se realice un

estudio socioeconómico para evaluar su situación particular

Page 30: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

ACUERDOS INTERNOS DE LAS FALTAS

Artículo 34 Se entiende por falta, el acto contrario al deber u obligación de una

norma establecida en el ordenamiento jurídico vigente y en los presentes Acuerdos

de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria, por parte de algún miembro de la

comunidad educativa, de forma que dificulte o entorpezca el proceso de educación

individual o colectiva que imparte el colegio, sea dentro del área escolar o fuera de

ella, o en la realización de actividades académicas, culturales y/o deportivas.

Las faltas se clasifican en faltas leves y faltas graves, y serán susceptibles de

sanción de conformidad con lo previsto en la presente normativa. Las medidas

disciplinarias constituyen un aspecto de la educación y deben imponerse cuando

hay desacato a la normativa escolar buscando formar un ciudadano consciente y

responsable de sus actos.

A quienes competa imponer medidas, de acuerdo a lo contemplado en los presentes

Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria, deben ser justos y objetivos

al imponerlas, teniendo presente que éstas tienen carácter formativo y pedagógico.

Las medidas deben ir acompañadas de seguimiento y apoyo por parte del personal

directivo, docente, así como, de padres, representantes y alumnos. Cada caso

deberá sustanciarse sin considerar experiencias anteriores como base para la

imposición de la sanción.

Las sanciones serán aplicadas de acuerdo con la naturaleza y gravedad de los

hechos, considerando la edad y grado de responsabilidad en la comisión de los

hechos. Cuando las faltas sean cometidas por niños y niñas, además de la sanción

que corresponda deben ser guiados por el Defensor Escolar.

ACUERDOS INTERNOS DE LAS FALTAS DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 35: Los propietarios y Director del Colegio incurren en falta:

• Por funcionar de manera distinta a la categoría de privado inscrito según la

educación impartida en el Colegio de conformidad con lo expuesto en el artículo 57

de la Ley Orgánica de Educación.

• Por clausurar cursos durante el año escolar sin someterse a lo dispuesto en el

artículo 58 de la Ley Orgánica de Educación.

Page 31: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

• Por incumplir reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las

autoridades educativas competentes.

• Por incumplir los deberes establecidos en los Acuerdos de Paz , Convivencia

Escolar y Comunitaria. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán

sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación sin

perjuicio de otras acciones legales que puedan derivarse del hecho.

ACUERDOS INTERNOS DE LAS FALTAS DEL PERSONAL DIRECTIVO.

Son miembros del personal directivo los siguientes: Director, Coordinadores.

Artículo 36: Se consideran faltas leves en las que puede incurrir el Director el

incumplimiento de los Artículos 44 y 45; de la ley orgánica de Educación se

consideran faltas leves en las que puede incurrir el Coordinador del nivel. Artículo

49; de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Los miembros del personal directivo que incurran en faltas leves serán sancionados

mediante amonestación escrita. La amonestación por escrito consiste en la

comunicación indicando la falta cometida que extendida por escrito se le hace a la

persona que incurrió en falta.

ACUERDOS INTERNOS DE LAS FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 37: Se consideran faltas leves en las que puede incurrir el personal docente

el incumplimiento de sus deberes señalados en los Acuerdos de Paz, Convivencia

Escolar y Comunitaria. Constituyen así mismo, faltas leves, el incumplimiento por

parte de los docentes de las normas de uso que de manera especial se dicten para

el área de biblioteca, laboratorios, artículos y áreas deportivas, y cualquier otro.

Parágrafo único: En el caso de los docentes orientadores, se consideran faltas

leves el incumplimiento de sus deberes señalados en estos Acuerdos de. Los

miembros del personal docente que incurran en faltas leves serán sancionados

mediante amonestación oral. La amonestación oral consiste en una entrevista que

realizará el Director, Coordinador o Departamento de Evaluación, según el caso,

indicando la falta cometida que quedará registrada por escrito en el formato

correspondiente.

Corresponde al Director, Coordinador o Departamento de Evaluación imponer la

amonestación escrita, según el caso. El Coordinador deberá notificar por escrito al

docente involucrado de la falta cometida y demás circunstancias. A tal efecto,

deberá realizar la tramitación necesaria a fin de garantizar que el docente, mediante,

Page 32: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

ejerza su derecho a ser oído y a la defensa dentro de los tres días hábiles siguientes

a la notificación. Transcurrido el plazo antes indicado, el Coordinador,

conjuntamente con el Departamento de Evaluación y la Dirección del Colegio,

deberán decidir respecto de la aplicación de la sanción. El cumplimiento del

procedimiento antes indicado deberá constar por escrito en el expediente del

docente.

Artículo 38: Se consideran faltas graves y por tanto causas justificadas de despido,

en las que puede incurrir el personal docente, además de las contempladas en el

artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo:

1. La acumulación de cinco faltas leves, en un plazo de tres (3) meses.

2. Incumplir reiterativamente con lo establecido en estos Acuerdos de Paz,

Convivencia Escolar y Comunitaria.

3. Cuando en el ejercicio de sus funciones apliquen ilegalmente medidas contra el

personal subordinado o docente según corresponda. La relación laboral del Colegio

con el personal directivo, se regirá en todo lo no regulado en estos Acuerdos de

acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su

Reglamento. Corresponde al Director como consecuencia de la imposición de una

sanción grave, rescindir el contrato celebrado con el miembro del personal docente.

ACUERDOS INTERNO DE LAS FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y

OBRERO.

Artículo 39: Cuando algún miembro del personal administrativo u obrero del Colegio

incurra en falta, ello dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la

Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, siguiendo para ello el procedimiento

contemplado en dicho ordenamiento.

Artículo 40: La disciplina del colegio está orientada hacia la formación integral del

estudiantado y a fortalecer su respeto por los derechos de las personas así como el

cumplimiento de sus deberes.

La disciplina escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debe ser acorde con

los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:

Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela: a) los

hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el

procedimiento para imponerlas. b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben

tener acceso y ser informados e informadas oportunamente del reglamento

Page 33: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

disciplinario correspondiente. c) Antes de imponer cualquier sanción debe

garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a

opinar y a la defensa y después de impuesta la sanción se les debe garantizar la

posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial. d) El cambio de

ambiente de los niños, niñas y adolescentes del plantel se considerará una vez que

se haya aplicado el procedimiento administrativo correspondiente y según lo

establecido tanto en la Ley Orgánica de Educación como en la Ley Orgánica de

Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 41: Para determinar el interés superior del niño, niña y el adolescente en

una situación concreta se debe:

1. Oír su opinión. 2. Tomar en cuenta la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. 3. Velar por la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. 4. Custodiar la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. 5. Aceptar la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. Artículo 42: Las medidas deben tener carácter formativo e ir acompañadas de un

seguimiento y apoyo, por parte del personal directivo y docente, así como de los

padres y/o representantes. Los niños, niñas y adolescentes están amparados por el

Sistema de Protección el cual está integrado por: 1. Órganos Administrativos,

Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño, Niña y del

Adolescente y los Consejos de Protección del Niño, Niña y el Adolescente. 2.

Órganos Jurisdiccionales, Tribunales de Protección del Niño, Niña y del

Adolescente y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 3.

Ministerio Público. 4. Entidades de atención. 5. Defensorías del Niño, Niña y del

Adolescente. 6. Defensorías Escolares. Están prohibidas las medidas colectivas.

Se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. Se entiende por castigo

físico, el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades educación con la intención

de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de controlar o

cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por

castigo humillante, cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, o

ridiculizador, realizado en función de las potestades educación con el fin de controlar

o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no

constituyan un hecho punible.

Page 34: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

ACUERDOS INTERNO DE LAS FALTAS DEL ESTUDIANTADO.

Artículo 45: Se consideran faltas en las que puede incurrir el estudiantado las

siguientes: Parágrafo uno: se consideran faltas leves: 1. Impuntualidad a las

actividades escolares. 2. Molestar continuamente en clase a sus compañeros y/o

docentes. 3. Incumplir reiteradamente con la presentación injustificada del material

escolar. 4. Incumplimiento de los acuerdos contemplados, al uso del uniforme y la

apariencia personal. 5. Estar fuera del aula de clase y sin permiso, mientras se

espera al docente. 6. No dirigirse a la fila una vez que ha sonado el timbre de regreso

a clase. 7. No dirigirse en fila y en silencio hacia el salón de clase. 8. Negarse a ir al

patio durante el recreo. 9. Usar objetos cuyo uso esté restringido dentro de la

institución (Teléfonos celulares, Ipods, Tablas, Laptos, Cámaras fotográficas,

patinetas, abrigos no reglamentados, entre otros). El plantel determinará la

estrategia y procedimiento a utilizar para un mejor control del uso de dichos objetos

y/o artefactos. 10. Evadir la participación en las actividades de formación,

deportivas, recreativas, actos conmemorativos, cívicos, culturales, entre otros,

programados dentro del horario escolar 11. Incumplir con los deberes del semanero

o delegado. 12. Consumir alimentos dentro del salón en las horas de clase. 13.

Retirar cualquier mobiliario o material fuera del aula sin la debida autorización. 14.

No entregar las comunicaciones y los resultados de las evaluaciones al

representante. 15. Cuando tengan una conducta no acorde con lo establecido en

los Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria.. 16. Irrespeto a los

símbolos patrios y demás valores de la nacionalidad. 17. En los días de Educación

Física, los estudiantes que concurran a clases sin el uniforme correspondiente,

deberán realizar algún trabajo asignado por el docente de Educación Física. 18.

Ignorar un llamado de atención hecho por parte de algún miembro del personal del

plantel.

Artículo : 46 Correcciones pedagógicas 1 Las correcciones a las faltas cometidas

en el aula serán impuestas por el docente respectivo,. En caso de que el estudiante

incurra en una falta fuera de clase, cualquier miembro de la comunidad educativa

podrá llamarle la atención y notificar de la situación a la coordinación respectiva.

Las faltas podrán ser corregidas mediante la imposición de amonestación escrita, la

cual consiste en un llamado de atención por escrito indicando la conducta o falta

cometida, dirigida al estudiante y a su representante. La referida amonestación-

notificación debe ser consignada en la coordinación respectiva, al día siguiente,

debidamente firmada por el representante. Copia de la amonestación deberá

constar en la hoja de vida del estudiante. La amonestación escrita puede ir

acompañada de: 1. Realización de trabajos específicos, como sería una reflexión,

o una breve exposición sobre la falta, elaboración de cartelera, o la realización de

Page 35: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

cualquiera otra tarea que se considere tenga carácter formativo, en horario distinto

a la actividad escolar. 2. Realización de actividades u objetivos que contribuyan al

mejoramiento y desarrollo de las dinámicas del colegio o de labor social de acuerdo

con lo previsto en el proyecto de servicio social. Parágrafo uno: En caso de

expulsión del aula de clase, la sanción será cumplida dentro del horario escolar y

en la dependencia designada para tal fin. Durante el tiempo que dure la

amonestación se le asignarán al estudiante actividades académicas que deberá

realizar durante el horario mencionado, y las mismas serán corregidas por los

docentes de las asignaturas a quienes corresponda. Parágrafo dos: El Colegio no

se hace responsable por la pérdida, hurto o daño a equipos o de cualquier otro

objeto de valor, que el estudiante utilice infringiendo las normas establecidas en

estos Acuerdos. Procedimiento para imponer la sanción de una falta. Cuando algún

miembro de la Comunidad Educativa presencie la comisión de una falta por parte

de un estudiante, deberá advertir a éste de manera inmediata del acto u omisión en

el que incurrió y estará obligado a levantar un Reporte de Falta que entregará a la

Defensoría Escolar y a la Coordinación respectiva. Éstas procederán a oír y dejar

constancia escrita de la opinión emitida por el estudiante, respecto a la falta

cometida, antes de imponer la sanción pedagógica que corresponda según el caso.

Todo estudiante a partir de los siete (7) años, tiene el derecho a ser escuchado.

Parágrafo dos: se consideran faltas graves: 1.- Incumplir habitualmente con los

deberes escolares. 2.- Incumplir reiteradamente con la obligación de mantener en

buen estado el material escolar. 3.- Comercializar con cualquier material dentro del

colegio, sin la debida autorización. 4.- Lenguaje ofensivo, inapropiado o soez. 5.-

Dañar el mobiliario o cualquier material de las aulas o los laboratorios. 6.-

Ausentarse de las actividades escolares sin permiso. 7.- Dañar o extraviar el

“Registro de Asistencia, Materia Vista y Observaciones” 8.- Perturbar el ambiente

con bullicio, gritos y el uso de detonantes o cualquier otro material no autorizado.

9.- Copiarse en las evaluaciones, plagiar los trabajos elaborados por otros

estudiantes y confabularse con los compañeros para sabotear la realización de

alguna evaluación previamente programada. Parágrafo tres: La ley considera

hechos punibles a partir de los 14 años (Responsabilidad penal), los siguientes: 1.

Traer, distribuir o consumir en las instalaciones del colegio o en sus adyacencias

sustancias que lo perjudiquen a él o a un grupo, tales como: sustancias alcohólicas,

cigarrillos y tabacos, drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas incluidas

las inhalantes. 2. Traer material pornográfico, armas o facsímiles de armas,

municiones y explosivos, fuegos artificiales y similares, informaciones o imágenes

inapropiadas para su edad. 3. Falsificar firmas de sus padres, representante o de

cualquier miembro del colegio. 4. Cuando cometa hurtos o negocie materiales de

evaluación o cualquier otro acto fraudulento. 5. Actos violentos o la comisión de

hechos que menoscaben la integridad física, moral o psíquica de alguna persona

Page 36: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

de la comunidad. 6. Hurto de objetos, materiales y/o equipos electrónicos, útiles y

materiales escolares y dinero. Estos hechos deben ser denunciados ante las

autoridades competentes. El colegio notificará a los padres que deben denunciar

junto con sus hijos víctimas y de no haber respuesta el colegio accionará de forma

inmediata. En el caso de los semaneros y delegados de sección se consideran

adicionalmente como faltas el incumplimiento de alguno de los deberes previstos en

los presentes Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitarias..

Artículo 47: Las correcciones a las faltas cometidas en el aula serán impuestas por

el docente respectivo,. En caso de que el estudiante incurra en una falta fuera de

clase, cualquier miembro de la comunidad educativa podrá llamarle la atención y

notificar de la situación a la coordinación respectiva. Las faltas podrán ser

corregidas mediante la imposición de amonestación escrita, la cual consiste en un

llamado de atención por escrito indicando la conducta o falta cometida, dirigida al

estudiante y a su representante. La referida amonestación-notificación debe ser

consignada en la coordinación respectiva, al día siguiente, debidamente firmada por

el representante. Copia de la amonestación deberá constar en la hoja de vida del

estudiante. La amonestación escrita puede ir acompañada de: 1. Realización de

trabajos específicos, como sería una reflexión, o una breve exposición sobre la falta,

elaboración de cartelera, o la realización de cualquiera otra tarea que se considere

tenga carácter formativo, en horario distinto a la actividad escolar. 2. Realización de

actividades u objetivos que contribuyan al mejoramiento y desarrollo de las

dinámicas del colegio o de labor social de acuerdo con lo previsto en el proyecto de

servicio social. Parágrafo uno: En caso de expulsión del aula de clase, la sanción

será cumplida dentro del horario escolar y en la dependencia designada para tal fin.

Durante el tiempo que dure la amonestación se le asignarán al estudiante

actividades académicas que deberá realizar durante el horario mencionado, y las

mismas serán corregidas por los docentes de las asignaturas a quienes

corresponda. Parágrafo dos: El Colegio no se hace responsable por la pérdida, hurto

o daño a equipos o de cualquier otro objeto de valor, que el estudiante utilice

infringiendo las normas establecidas en estos Acuerdos. Procedimiento para

imponer la sanción de una falta. Cuando algún miembro de la Comunidad Educativa

presencie la comisión de una falta por parte de un estudiante, deberá advertir a éste

de manera inmediata del acto u omisión en el que incurrió y estará obligado a

levantar un Reporte de Falta que entregará a la Defensoría Escolar y a la

Coordinación respectiva. Éstas procederán a oír y dejar constancia escrita de la

opinión emitida por el estudiante, respecto a la falta cometida, antes de imponer la

sanción pedagógica que corresponda según el caso. Todo estudiante a partir de los

siete (7) años, tiene el derecho a ser escuchado.

Page 37: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

DE LAS FALTAS GRAVES DEL ESTUDIANTADO

Artículo 48: Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán

a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y

conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando

siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y

adolescentes.” Parágrafo único: Aquellos estudiantes que evidencien y les sea

comprobado, después del procedimiento respectivo, la participación en una falta

grave, serán objeto de la sanción que surja de la deliberación del Consejo General

de Profesores, quienes emitirán la sanción correspondiente y notificación al alumno

y al representante de la misma. La gravedad de la falta puede motivar el cambio de

ambiente del estudiante para otra institución.

El procedimiento para las faltas graves deberá sustanciarse de conformidad con lo

previsto en el Artículo 114 de la Ley Orgánica de Educación, de los Artículos 86,

88 y 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente: 1.

Cuando algún miembro de la Comunidad Educativa conozca de la comisión de una

(1) falta grave por parte de un estudiante, deberá reportarlo de manera inmediata a

la Coordinación respectiva, a fin de dejar constancia escrita del hecho. Se procederá

a la apertura de un expediente numerado que dará inicio al procedimiento. Así

mismo se le informará de manera inmediata al representante del o los estudiantes

involucrados. 2. El Coordinador notificará por escrito al o los estudiantes

involucrados de la apertura del procedimiento administrativo por la presunta

comisión de una falta grave. La notificación indicará el número del procedimiento, la

fecha y hora en la que deberá comparecer ante la Coordinación respectiva a fin de

que exponga sus defensas y alegatos. Igual notificación deberá hacerse a los

padres y representantes de los estudiantes involucrados. 3. En la celebración de

este acto deberán estar presentes dos (2) miembros del personal docente. En dicho

acto el estudiante ejercerá su derecho a opinar, ser oído y a defenderse mediante

la exposición de sus alegatos. 4. De la celebración de este acto deberá levantarse

un acta en la que se dejará constancia del lugar, fecha, hora y de los argumentos

expuestos. Dicha acta deberá ser firmada por los presentes. 5. Si fuere necesaria

la apertura de una fase probatoria, a petición de los involucrados o por decisión de

la Coordinación, se fijará en el mismo acto el plazo para ello, el cual no podrá

exceder de 5 días hábiles. En el acta levantada de conformidad con lo previsto en

el numeral anterior, se dejará constancia del plazo establecido y se notificará al

denunciante y demás involucrados en el caso. 6. Cumplida la fase probatoria, la

Coordinación, el Director o el Consejo General de docentes según la falta cometida

deberán decidir dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 7. La decisión

deberá ser notificada a los interesados con la indicación de los recursos que puedan

ejercer ante las autoridades competentes y el plazo para ello. 8. El procedimiento

Page 38: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

no podrá exceder de treinta (30) días hábiles. Contra toda sanción impuesta por la

comisión de una falta grave se podrá ejercer el recurso de reconsideración por ante

la autoridad que la dictó. A tal efecto dispondrá de un (1) día hábil contado a partir

de la notificación del acto. La autoridad ante la cual se ejerza el recurso de

reconsideración debe resolverlo dentro del día hábil siguiente a aquel que se

interpuso. La falta de resolución oportuna del recurso equivale a la ratificación de la

decisión.

ACUERDOS INTERNOS DE LAS FALTAS DE LAS MADRES, PADRES Y

REPRESENTANTES

Artículo 49.Se consideran faltas en las cuales pueden incurrir los padres y

representantes pertenecientes a la Comunidad Educativa del colegio C.I.A.L las

siguientes: 1. El incumplimiento de los deberes u obligaciones establecidos en la

presente normativa. 2. El retraso de dos (2) mensualidades o la no cancelación

oportuna de la matrícula y demás pagos requeridos por el Colegio para la inscripción

del estudiante. 3. Si el padre o representante no acude al Colegio, luego de tres (3)

citaciones o convocatorias que le sean enviadas por cualquier vía, por el personal

directivo, docente o administrativo, será remitido al Consejo de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes en razón de la obligación y responsabilidad que tienen en

participar en el proceso educativo de su representado. (Artículo 54 LOPNA) 4. El

incumplimiento de las recomendaciones que le formulen los miembros del personal

directivo y docente del Colegio, en cuanto a comportamiento, asistencia,

rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás

aspectos del proceso educativo de su representado. 5. Los padres y representantes

serán responsables por los daños y deterioros que ocasionen sus representados a

los bienes muebles e inmuebles del Colegio, conforme a lo dispuesto en el artículo

1.190 del Código Civil Vigente. Asimismo responderán ante la instancia judicial

correspondiente por la agresión física, verbal y trato no adecuado y descortés hacia

cualquier miembro de la comunidad educativa.: Cuando algún padre o

representante incumple con lo establecido en estos Acuerdos de Paz, Convivencia

Escolar y Comunitaria, el Coordinador de Nivel deberá citarlo para presentar los

argumentos y establecer un compromiso en conjunto para mejorar la falta en que

se considere ha incurrido. Ante el incumplimiento de los numerales 2 y 3 del artículo

anterior, el Director de la Institución deberá citarlo con el fin de establecer un

compromiso para resolver la referida situación. Producto de esta reunión se hará un

informe dejando constancia en el expediente del representado. El Colegio de

conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Protección del Niño,

Niña y el Adolescente tendrá derecho de denunciar ante las autoridades

Page 39: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de

niños, niñas y adolescentes que sufran sus estudiantes.

ACUERDOS INTERNOS DEL REGIMEN DE EVALUACION Y RENDIMIENTO

ESTUDIANTIL.

Artículo 50: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y su

Reglamento, la evaluación como parte del proceso educativo será continua, integral,

cooperativa y determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado las

competencias y/o los objetivos educacionales. En relación a la evaluación, los

estudiantes deben: 1. Estar conforme con el Plan de Evaluación que recibe de cada

uno de los docentes. El docente podrá efectuar cambios cuando se generen

situaciones imprevistas y deberá comunicarlas tanto a los estudiantes como al

Departamento de Evaluación y Control de Estudios 2. Ser responsables directos de

la ejecución de las actividades académicas que el Colegio programe para el

desarrollo de las distintas áreas y/o asignaturas; por ésta razón, cuando el

estudiante no asista a las mismas por atender otras actividades, asumirá el trabajo

académico que implique su nivelación. 3. Presentar puntualmente las evaluaciones

en el día y en la fecha fijados en el Plan de Evaluación, salvo imponderables, como

inasistencia de docentes, cambios programados con los estudiantes, etc. 4. Cuando

un estudiante presente justificación escrita de salud, legal o deportiva la actividad

perdida podrá reemplazarse por otra que compense el porcentaje. 5. Se evaluará

con la calificación mínima cuando se demuestre que el trabajo es una copia de

cualquier material proveniente de diferentes fuentes: textos, información tomada

directamente de algún medio de comunicación u otros ajenos al propio alumno, de

igual manera cuando se trate de intervención directa y total de índole personal ajena

al estudiante. El estudiante perderá la actividad evaluativa sin perjuicio de la sanción

que le corresponde de conformidad con lo previsto en esta normativa cuando incurra

en alguna de las siguientes faltas durante su realización: 1. Incumplimiento de las

instrucciones expuestas por el docente responsable de la actividad. 2.

Comunicación oral o escrita con otro compañero. 3. Utilización de material de apoyo

no autorizado por el docente. 4. Comentarios realizados durante la aplicación de la

evaluación que interfieran en el normal desarrollo de la misma. 5. Utilización de

celulares o cualquier otro objeto electrónico no autorizado. 6. Carencia de los

materiales para la realización de la misma. 7. Interferencia que provoque distracción

o desorden que impida el normal desarrollo de la actividad por evaluar. Los

estudiantes que padezcan impedimentos físicos durante uno o más lapsos, en la

asignatura de Educación Física se le asignarán actividades evaluativas que no

requieran esfuerzo físico, relacionados con los objetivos y contenidos de la

planificación correspondiente. Cuando un estudiante o más, no alcanzare la

Page 40: ACUERDOS DE PAZ, CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, en las de revisión o

materia pendiente, tendrá derecho a solicitar la repetición de la misma tomando en

cuenta los siguientes aspectos: (Artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de

educación y la circular No. 000004 de fecha 26 de agosto de 2009, circular Nº

006696 y 006697 de fecha 22 de agosto de 2012 e instructivo Nº014623 de fecha 9

de diciembre 2013, emanada por MPPPE: 1. El docente al advertir que un

estudiante o más, no alcanzó la calificación mínima aprobatoria en la evaluación

parcial, de revisión o materia pendiente, debe informar a fin de que éste o éstos

puedan ejercer el derecho de la segunda forma de evaluación. 2. El docente

conjuntamente con el estudiante y/o los estudiantes, según sea el caso, fijará la

fecha de la segunda forma de evaluación tomando en cuenta que deben ser tres (3)

días consecutivos después de haber publicado las calificaciones de la primera forma

de evaluación. 3. Todo estudiante tiene derecho a presentar la segunda forma de

evaluación, si no hubiere alcanzado la calificación mínima aprobatoria en cualquier

tipo o forma de evaluación; sin embargo, su presentación no es obligatoria. 4.

Cuando el estudiante por inasistencia justificada no haya presentado la primera

forma de evaluación, tendrá derecho a ésta primera y a la segunda forma de

evaluación si fuera el caso. Previo a la segunda forma de evaluación, el docente, en

una hora académica (mínimo), debe realizar actividades de superación pedagógica

donde trate los nudos críticos de aprendizaje de los objetivos a evaluar. Informar

previamente la fecha y hora de dicha actividad. 6. La segunda forma de evaluación

se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias. El

grado de dificultad será igual y la actividad evaluativa diferente a la primera forma

de evaluación realizada. 7. La aplicación de la segunda forma de evaluación, no

debe coincidir con la realización de otra evaluación debidamente planificada. 8. La

calificación obtenida en esta segunda forma de evaluación, será la definitiva. Estas

normas de evaluación estarán vigentes hasta que surjan nuevas directrices

emanadas del MPPE. Una vez recibidas las nuevas directrices, las mismas se harán

llegar a los miembros de la comunidad y comenzarán a ser aplicadas

inmediatamente, sin esperar el tiempo estipulado como vigencia de los presentes

Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar Comunitaria.