Libertad, Noviembre 2014
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIADEL LICEO
BOLIVARIANO HENRIQUE IGNACIO GUTIRREZ
CAPITULO I
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIASECCIN PRIMERA
JUSTIFICACIN, VISIN Y MISIN, VALORES A PROMOVER
ARTCULO 1: El presente documento tiene por objeto favorecer,
acordar y convenir la convivencia y el respeto entre todos los
actores de la comunidad educativa, estimulando a los mismos a ser
responsables, honestos, reflexivos, que respeten la vida, la
libertad, la disciplina y la justicia, el mismo se ha establecido
de acuerdo con los principios y la filosofa de la Educacin
Bolivariana, de las disposiciones constitucionales y legales
vigentes que se requieren para el normal funcionamiento del Liceo
Bolivariano.
El fundamento legal del presente acuerdo son los lineamientos y
polticas educativas emanadas por el Ministerio del Poder Popular
para la Educacin y las leyes que lo regulan; Constitucin Nacional
de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin,
Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, Plan de
desarrollo econmico y social de la Nacin, Proyecto Simn Bolvar
(2007-2013), Programa de la Patria (2013-2019), Ley Aprobatoria de
la Convencin sobre los Derechos del Nio, Reglamento de la Ley
Orgnica de Educacin, Resolucin 058, Ley Nacional de la Juventud
(2006), Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre
de Violencia, Ley Orgnica contra toda forma de Discriminacin
Racial, Ley para las personas con Discapacidad, Ley Orgnica para
los Pueblos y Comunidades Indgenas, Ley Orgnica del Poder
Ciudadano, Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, Ley Orgnica de
Droga, Ley orgnica de Ambiente y dems normas concordantes que
definen los derechos y deberes de los estudiantes sus relaciones
con los dems estamentos de la comunidad educativa, los compromisos
de los padres de familia, los estmulos, medidas correctivas y
actividades.
ARTCULO 2: VISIN: Garantizar a todos los Estudiantes una
Educacin Bolivariana Integral, Permanente y de calidad, que
contribuya al conocimiento y estudio de la Constitucin Nacional de
la Repblica Bolivariana de Venezuela, el amor a la Patria, a las
virtudes trascendentales del Estado Venezolano, como estado
democrtico y social de derecho y justicia, de acuerdo al principio
de colaboracin de poderes, en especial lo dispuesto al capitulo 5,
ARTCULOS 54,55,56,57 de la Ley Orgnica del Poder Ciudadano.
ARTCULO 3: MISIN: Afianzar la convivencia escolar en funcin de
los valores morales y principios humanos, con nfasis en el respeto,
solidaridad, tolerancia, responsabilidad, entre otros valores que
conlleven a la construccin de un ser con compromiso social,
sensible y humano, y por ende a la refundacin de la patria
venezolana.
ARTCULO 4: El Liceo Nacional Bolivariano Henrique Ignacio
Gutirrez se propone promover en toda la Comunidad Educativa los
siguientes valores:
1. Respeto: A s mismo, a la naturaleza, al trabajo, a la
familia, a los compaeros y a los semejantes.
2. Tolerancia: como virtud para el trabajo en armona.
3. Convivencia: como vnculo de fraternidad para fortalecer las
relaciones interpersonales
4. Responsabilidad: para un trabajo eficiente, eficaz y
efectivo
5. Amor: a la comunidad, a la familia, a la amistad, al pas, al
municipio y a la regin.
6. Solidaridad: con la comunidad, el hogar, compaeros, con el
plantel y el trabajo.
7. Honestidad: para ser personas correctas en nuestro
actuar.
8. Paz: para fortalecer la convivencia escolar
9. Dilogo: para aprender a aceptar la diversidad de pensamiento
y primordial mecanismo para la solucin de conflictos.
10. Fe: Como principio de acercamiento a Dios y fortalecimiento
del ser espiritual.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONAMIENTO Y SERVICIOS QUE OFRECE
LA INSTITUCIN
SECCIN PRIMERA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTCULO 5: La estructura operativa de los Liceos Bolivarianos,
segn orientaciones emanadas por el Ministerio del Poder Popular
para la Educacin debe funcionar de la siguiente manera:
1. El Liceo Bolivariano segn el Art. 25 de la ley orgnica de
educacin (2009) esta enmarcado dentro del subsistema de educacin
bsica especficamente de educacin media general es decir de primero
a quinto ao En el debe funcionar el Centro para el Desarrollo
Endgeno Global, que tiene como finalidad organizar a las y los
jvenes, a los docentes y la comunidad para orientar y dirigir el
desarrollo endgeno y soberano desde el lugar. Se articula a los
Consejos Comunales y Locales de Desarrollo para generar acciones
que permitan la transformacin de la comunidad a partir de sus
necesidades y potencialidades. En aquellos casos en que el Centro
para el Desarrollo Endgeno est circunscrito a un Ncleo de
Desarrollo Endgeno, se planificarn acciones de manera conjunta a
fin de impulsar y ejecutar proyectos sustentables.
2. Poseer ejes integrados conjuntamente con las
intencionalidades educativas: aprender a crear, aprender a convivir
y participar, aprender a valorar y aprender a reflexionar, los
mismos deben ser considerados en todo el proceso de enseanza y
aprendizaje, para fomentar valores, actitudes y virtudes en las y
los estudiantes, establecidos desde los principios y preceptos
constitucionales que orientan el encargo social de la educacin
desde el proyecto de pas. (Currculo, MPPE Direccin general de
Currculo 2010).
ARTCULO 6: La estructura organizativa de los Liceos
Bolivarianos, segn orientaciones emanadas por el Ministerio del
Poder Popular para la Educacin debe estar comprendida de la
siguiente manera:
1. Consejo educativo
2. Comit Estudiantil
3. Comit de Madres, padres, representantes y responsables
4. Comit acadmico
5. Comit de Comunicacin e Informacin
6. Comit de seguridad y defensa integral
7. Comit de ambiente, alimentacin y salud integral8. Comit de
Deporte y Educacin Fsica9. Comit de Cultura
10. Comit de infraestructura y hbitat escolar
11. Comit de contralora social
La misma debe ser representada grficamente, de forma que se
observe el acoplamiento entre las diversas partes componentes del
plantel.
ARTCULO 7: El buen funcionamiento de los Liceos Bolivarianos se
regir por las siguientes acciones generales:
1. Promover actividades que impulsen la consolidacin de la
educacin bolivariana y fortalecer los valores de solidaridad,
cooperacin, integracin, convivencia, tolerancia, respeto, igualdad
y corresponsabilidad de los y las estudiantes, profesores y
profesoras, padres, madres, representantes y otros sujetos de la
comunidad.
2. Permitir la participacin de los actores y las actoras del
proceso educativo, en la consolidacin del proyecto del Liceo
Bolivariano.
3. Respetar el statu de la organizacin estudiantil y sus
acuerdos de funcionamiento en el ejercicio pleno de nuestros
derechos y deberes.
4. Ejercer la contralora social para la vigilancia en la
ejecucin y uso de los recursos y materiales dispuestos para
satisfacer necesidades para la comunidad.
5. Fomentar el amor y el respeto a los smbolos patrios y al
ideario bolivariano y robinsoniano.
6. trabajar en equipo, y lograr los objetivos que persigue la
filosofa de gestin en los Liceos Bolivarianos, junto a los del
Estado Venezolano.
7. Acompaar, orientar, aconsejar y guiar pedaggicamente a los
docentes.
SECCIN SEGUNDA
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE ACUERDO AL ROL QUE DESEMPEA CADA
ACTOR EDUCATIVO
ARTCULO 8: EL DIRECTOR : Primera autoridad del plantel, lleva el
control de toda la institucin; se encarga de articular y dirigir a
los coordinadores, docentes, administrativos, alumnos, y obreros
del plantel, es decir vela por las acciones que ejecuta el plantel,
orientadas estas a lograr los objetivos del Proyecto Educativo
Bolivariano. Son funciones y atribuciones del director:
1. Representar oficialmente al plantel, especialmente ante toda
autoridad pblica o privada.
2. Ser fuente de ejemplo, responsabilidad y disciplina, dentro y
fuera de la institucin.
3. Promover la mayor relacin y vinculacin entre los integrantes
del plantel, as como la comunidad en general.
4. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedaggicas,
administrativas y disciplinarias emanadas por el ministerio para el
Poder Popular para la Educacin.
5. Supervisar todas las actividades del plantel, ya sea
directamente o a travs de sus colaboradores.
6. Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del plantel
7. Velar por la eficiencia pedaggica tcnica y administrativa del
plantel especialmente facilitando la participacin de sus
integrantes en cursos de actualizacin y mejoramiento.
8. Asignar y delegar responsabilidades de acuerdo a los
principios de corresponsabilidad, descentralizacin y
subsidiaria.
9. Disea y ejecuta el Sistema de Trabajo conjuntamente con el
personal tcnico.
10. Promover el trabajo en equipo en todas las actividades
pedaggicas y administrativas, as como la vida en general del
plantel con la finalidad de lograr una educacin integral
11. Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidades y
atribuciones contempladas en la ley orgnica de educacin su
reglamento general y dems disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
12. Asistir a talleres, jornadas, cursos, convivencias entre
otras actividades dirigidas a la calidad educativa, e informar al
resto de los actores y actoras del contenido de los mismos.
13. Participar en la construccin del Proyecto Educativo Integral
Comunitario.
14. Fomentar la participacin libre y responsable de todos los
actores y actoras del plantel.
15. Cumplir con otras funciones que le sean atribuidas por las
diferentes autoridades del Ministerio del Poder popular para la
Educacin.
16. Disponibilidad y compromiso con las actividades realizadas
en el mbito educativo y comunitario.
17. Participar en los colectivos de formacin permanente.
18. Convocar y asistir a las asambleas de padres y
representantes, comunitarias, de voceros, y dems encuentros
necesarios para conocer el funcionamiento e informar sobre la
marcha de la institucin.
19. Proporcionar los datos necesarios en el momento oportuno a
las diferentes divisiones e instancias educativas del Ministerio
del Poder Popular para la Educacin.
20. Promotor en el cumplimiento de las disposiciones expuesta en
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios.
21. Conocer y difundir en todo el personal del plantel y la
comunidad en general, la filosofa de la Educacin Bolivariana y el
funcionamiento de la misma. Hacer especial atencin en el nivel
Liceo Bolivariano
22. Conocer la filosofa de la Educacin Bolivariana y el
funcionamiento de la misma. Hacer especial atencin en el nivel
Liceo Bolivariano
ARTCULO 9: SUB-DIRECTOR ADMINISTRATIVO: Es un colaborador
inmediato que se encarga de orientar y supervisar el cumplimiento
de las responsabilidades del personal docente, administrativo y
obrero. Sus funciones:1. Asistir puntualmente como Sub- Director
conforme a su horario de trabajo y de acuerdo a las convocatorias
que le hagan.
2. Coordinar y dirigir todas las actividades del ao escolar
3. Cumplir y hacer cumplir el calendario y horario escolar por
el personal a su cargo
4. Reportar incidencias ante la direccin del plantel.
5. Participar en las actividades planificadas en la
institucin.
6. Velar por el buen uso y conservacin del mobiliario del
plantel
7. Entregar ante la direccin informe de las actividades
realizadas y de las incidencias a su cargo
8. Llevar el registro y control de asistencia del personal.
9. Realizar los procedimientos administrativos propios de su
competencia (Acta de inasistencia)
10. Cumplir y hacer cumplir los recaudos administrativos
solicitados por el plantel.
11. Formular el plan operativo referente a su cargo.
12. Coordinar y Participar en los colectivos de formacin
permanentes.
13. Cooperar en la construccin del Proyecto Educativo Integral
Comunitario.
14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones expuesta en los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios.
ARTCULO 10: SUB- DIRECTOR ACADMICO: colabora y comparte las
responsabilidades, especialmente en la orientacin de las
actividades pedaggicas hacia los objetivos de una educacin integral
y la misin del proyecto educativo. Son funciones y
atribuciones:
1. Asistir puntualmente como Sub-Director conforme a su horario
de trabajo y de acuerdo a las convocatorias que le hagan.
2. Orientar y supervisar el cumplimiento de las
responsabilidades por parte de las coordinaciones y docentes del
plantel
3. Construir junto a los Coordinadores de Nivel el nuevo
currculo del plantel. Mostrar en el mismo, una concepcin holstica,
en cuanto a lo antrpico, social, cultural y geohistrico.
4. Definir y desarrollar en los contenidos curriculares,
competencias y valores que reclaman el desempeo productivo y el
desempeo ciudadano, es decir, en los derechos humanos y civiles,
consolidacin de los valores, actitudes y procesos cognitivos en la
formacin del nuevo ciudadano y la nueva ciudadana.5. Reportar
incidencias ante la direccin del plantel.
6. Promueve la articulacin de los procesos enseanza y
aprendizaje con el PEIC y PA
7. Cooperar en la construccin del Proyecto Educativo Integral
Comunitario
8. Animar el trabajo en equipos en todas las actividades
pedaggicas con la finalidad de lograr una educacin integral
9. Fomentar y facilitar la participacin libre y responsable de
todos los integrantes del plantel, a los fines de que todas sus
actividades converjan hacia los fines de una educacin integral.
10. Favorecer el intercambio permanente de informacin entre los
integrantes del plantel sobre las actividades del mismo.
11. Planificar y orientar conjuntamente con los Coordinadores
Pedaggicos los Colectivos de Formacin.
12. Elaborar y ejecutar el Sistema de Trabajo referente a su
cargo
13. Conocer la filosofa de la Educacin Bolivariana y el
funcionamiento de la misma. Hacer especial atencin en el nivel
Liceo Bolivariano
14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones expuesta en los
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios.
ARTCULO 11: DEPARTAMENTO DE EVALUACIN, REGISTRO Y CONTROL DE
ESTUDIO: tiene como finalidad hacer cumplir las normativas legales
vigentes sobre el proceso de evaluacin en los niveles de educacin y
circulares referidas a la evaluacin emanadas a nivel central, la
evaluacin que se aplique deber ser continua porque se realizara en
diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplan ante, durante
y al final de las acciones educativas. Integral por cuanto tomara
en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el
rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el
proceso de aprendizaje. Cooperativa ya que permitir la participacin
de quienes intervienen en el proceso educativo. El coordinador de
evaluacin deber cumplir y hacer cumplir el conjunto de reglas,
principios, tcnicas e instrumentos acordes con las distintas
competencias, bloques de contenidos a evaluar. Por lo tanto entre
sus funciones y responsabilidad estn:
1. Planificar el proceso de evaluacin para efectos de los
resultados de las estrategias de evaluacin.
2. Utilizar los resultados de la evaluacin formativa para
reorientar las estrategias metodolgicas que conduzcan a la
superacin de las deficiencias detectadas en el rendimiento
estudiantil
3. Asentar en las planillas correspondientes el resultado de las
calificaciones general del alumno.
4. Construir instrumentos de evaluacin idneos para registrar los
resultados del proceso enseanza aprendizaje en los alumnos, tanto
para el primer nivel como para el segundo.
5. Entregar constancias Simples y certificadas, boleta de
retiro, carta de buena conducta a los interesados que llegaran a
solicitarla.
6. Revisar los documentos de los alumnos de 1ro. A 5to. ao que
van a optar al ttulo de bachiller.
7. Elaborar y ejecutar mensualmente el Sistema de Trabajo
referente a su cargo as como su informe de gestin.
8. Elaborar ttulos de los bachilleres.
9. Seguimiento y control de los procesos evaluativos en los
ambientes de aprendizaje.
ARTCULO 12: DEPARTAMENTO DE ORIENTACIN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL:
El Departamento de orientacin y bienestar estudiantil, tiene como
funciones y responsabilidades:
1. Atencin personal y grupal a todos los actores y actoras de la
comunidad escolar, especialmente a los y las estudiantes que sean
remitidos por los docentes y las docentes u otra autoridad del
plantel, as como tambin a padres y representantes si el caso lo
amerita.
2. Visitar junto al coordinador de nivel, rea y/o docente, los
hogares de los estudiantes que a si lo desean y/o requieren
especial atencin.
3. Articular y coordinar con psiclogos, psicopedagogo, socilogo
u otra persona con autoridad en el asesoramiento de jvenes y
adolescentes, actividades que beneficien y mejoren el
comportamiento en los jvenes y adolescentes dentro del plantel y en
la sociedad.
4. Registra las incidencias presentadas en el plantel
relacionadas directamente con los y las estudiantes.
5. Orientar y aplicar la Prueba Vocacional a los Estudiantes de
4to.ao.
6. Promotor en el cumplimiento de las disposiciones expuesta en
los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios.
7. Seguimiento y control de la disciplina estudiantil.
8. Orienta el proceso de registro al Sistema Nacional de Ingreso
de los estudiantes de 5to ao.
9. Atender las necesidades pedaggicas y socioeconmicas de los
estudiantes.
10. Aplicar instrumentos que determinen las caractersticas
socioeconmicas y culturales de las familias, requeridas para
efectos de asignacin de becas.
11. Aplica medidas preventivas, correctivas y estrategias
pedaggicas ante la presentacin de conductas inadecuadas por parte
de los estudiantes contemplados en los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitarios de la institucin.
ARTCULO 13: CONSEJO EDUCATIVO: Son rganos constitutivos del
Consejo Educativo los Comit de Madres, Padres, Representantes y
Responsables; Acadmico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicacin e
Informacin; Ambiente, Salud Integral y Alimentacin; Educacin Fsica
y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hbitat Escolar; Estudiantes;
Contralora Social y, de otros que se consideren pertinentes,
siempre y cuando su conformacin sea impar. As como, la directiva de
la institucin educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso
de decisin que defina esta instancia, desde la educacin inicial
hasta la educacin media y todas las modalidades en el Subsistema de
Educacin Bsica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las
personas naturales y jurdicas, voceros y voceras de las diferentes
organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones
educativas (Art. 20 de la LOE (2009).
Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:1. Participar
en el diseo de estrategias que contribuyan con el desarrollo
socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de
Aprendizaje (PA)
2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e
interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la
gestin escolar, garantizando permanentemente la organizacin
estudiantil en el subsistema de educacin bsica.
3. Coordinar acciones que contribuyan con la formacin de una
conciencia ecolgica a fin de preservar, defender la biodiversidad,
la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y
comunitaria para la construccin y preservacin de una cultura de paz
de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y
todos los responsables y corresponsables de la instancia orgnica
escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems Leyes,
Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo
para su aprobacin.
5. Aplicar mecanismos de contralora social en los aspectos
curriculares y administrativos, que permitan de manera protagnica,
participativa y corresponsable la evaluacin de la gestin de planes,
programas y proyectos educativosde las instituciones educativas
oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional
Simn Bolvar y la poltica pblica del Estado.
6. Promover una cultura para el conocimiento, compresin, uso,
anlisis crtico y reflexivo de contenidos de los medios de
comunicacin social, pblicos, privados y alternativos, para el
fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz,
territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad
con la conformacin y activacin de un rgano constitutivo de usuarias
y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para
la contralora social.
7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de
consciencia social y activadora del deber transformador de cada
instancia de trabajo.
8. Sistematizar, socializar y difundir las prcticas e
innovaciones de la gestin escolar en los mbitos local, municipal,
regional y nacional.
9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las
instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los
procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en
colectivo sobre los asuntos de la gestin escolar.
10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la
comunidad de forma integrada, la formacin permanente en las
polticas educativas y en las temticas relacionadas con los ejes
integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral,
interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje,
trabajo liberador, soberana y defensa integral de la Nacin y
tecnologas de la informacin libre en el marco de la gestin
educativa.
11. Contribuir con la gestin escolar, en cuanto a la calidad de
los servicios educativos que prestan las instituciones
educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relacin
y articulacin intra e interinstitucional con los entes
gubernamentales, comunitarios y dems empresas pblicas, de acuerdo
con sus caractersticas y en correspondencia con las polticas
intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo
local, regional y nacional.
12. Impulsar la materializacin de los planes, programas y
proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y
formativo de todas y todos los actores claves.
13. Apoyar la construccin de estrategias, organizacin y
funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales
como el Programa de alimentacin Escolar (PAE) para la consolidacin
de la soberana y seguridad agroalimentaria, a travs de los planes,
programas y proyectos que respondan a la poltica pblica del
Estado.
14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y
conservacin de la planta fsica, bienes muebles e inmuebles,
seguridad de las instalaciones y ambientes de la institucin
educativa.
15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar
en el mbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de
carcter social, la educacin en valores ticos, humanistas sociales,
democrticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en
el Plan Socioeconmico Nacional y las leyes promulgadas.
16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas,
educativas en las instituciones y comunidades que exalten,
fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad,
identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio
diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistrica y
otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visin
caribea, latinoamericana y mundial.
17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa
del derecho a una educacin gratuita, obligatoria, integral,
liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y
todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminacin tnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u
otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.18. Ejecutar
acciones de carcter pedaggico administrativo que se desarrollan en
las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la
eficiencia y eficacia de la gestin escolar.
19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el
informe de los avances y ARTICULO 14: COMITE ESTUDIANTILSon
instancias conformadas por las voceras de los actores claves del
proceso escolar para ejercer funciones especficas, atendiendo a las
necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad
educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores
establecidos en la Ley Orgnica de Educacin (LOE 2009) y dems leyes
vinculantes. Tambin, articulan y promueven la participacin e
integracin de las organizacioneseducativas, comunitarias y
sociales, para garantizar el derecho a una educacin integral y de
calidad para todas y todos.
Los Comit estn conformados por voceras previamente elegidas y
elegidos por todos los actores claves del proceso educacional,
quienes sern propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para
someterlas a aprobacin o no por la mayora de los participantes en
dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas voceras son de
articulacin, coordinacin e impulso de las acciones correspondientes
a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comit,
bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda
mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses
de la Asamblea Escolar y de la Patria.
Del Consejo Estudiantil
El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y
corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e
inscritos en cada institucin educativa oficial y privada. El poder
popular estudiantil acta de forma participativa, protagnica y
corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes
mbitos, planes, programas, proyectos educativos comunitarios en un
clima democrtico, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad
El Consejo Estudiantil est conformado por las voceras de las y
los estudiantes en todas las instituciones educativas en los
niveles y modalidades del subsistema de educacin bsica. Las y los
estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.
Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1. Participar en forma protagnica en las diferentes acciones,
mbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios,
ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima
democrtico, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad,
contribuyendo con la armona y el buen funcionamiento de las
instituciones educativas.2. Convocar a sus voceras y voceros a
reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las
instituciones educativas.3. Organizar las actividades referidas a
la defensa de nuestra identidad, preservacin y conservacin del
patrimonio ambiental, histrico y cultural.4. Asumir
corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta
fsica, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes
pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el
desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y
potencien los factores de proteccin.5. Participar en la construccin
del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de
Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los
aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la
integracin de las familias, escuela y comunidad, a fin de
garantizar las transformaciones que ellos requieran.6. Articular
con otras instituciones educativas para la organizacin y desarrollo
de los Comit Estudiantiles hacia la conformacin de redes
estudiantiles locales, regionales y nacionales.7. Sistematizar y
divulgar a travs de diferentes formas de comunicacin, las
experiencias organizativas del Comit Estudiantil a nivel local,
regional, nacional e internacional.8. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
ARTICULO 15: COMIT DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y
RESPONSABLESEs la instancia de participacin del colectivo social
para ejercer funciones enmarcadas en la formacin de principios,
creencias, actitudes, hbitos, valores como el respeto, reflexin
para concretizar en lo local, regional y nacional la
responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela,
sociedad y el Estado. El Comit de Madres, Padres, Representantes y
Responsables est conformado por las voceras de las madres, padres,
representantes y responsables, como tambin por las voceras de los
colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo
el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y
corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus
hijas e hijos. Son Funciones del Comit de Madres, Padres,
Representantes y
Responsables las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias
convocadas por el Consejo Educativo, a travs de las y los voceros y
viabiliza sus decisiones.2. Participar en actividades educativas,
sociales, asistenciales, econmicas, culturales, artsticas,
deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra
instancia comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construccin, ejecucin, control, seguimiento
y evaluacin del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservacin,
mantenimiento y recuperacin de los bienes, muebles e inmuebles e
infraestructura de las instituciones educativas.
5. Promover la articulacin de las familias, escuela y comunidad
para coadyuvar en la atencin educativa integral en los procesos de
enseanzaaprendizaje de las nias, nios, adolescentes, jvenes,
adultas y adultos, participando en la elaboracin y ejecucin de los
planes de accin.
6. Sistematizar y difundir las prcticas e innovaciones de la
gestin escolar, en los mbitos local, municipal, regional y
nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
ARTICULO 16: COMIT ACADEMICOEl Comit Acadmico es la instancia
que contribuye a la formacin permanente e integral de las
ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la
gestin escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para
aprender y propicia la construccin e innovacin del conocimiento, de
los saberes, fomentando la actualizacin, el mejoramiento y el
desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comit Acadmico
est conformado por las voceras del Colectivo de Formacin e
Investigacin Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores
administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y
obreros.
Son funciones del Comit Acadmico las siguientes:
1. Impulsar la formacin permanente e integral de todas y todos
los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo
Educativo, en los aspectospedaggicos, ecolgicos, ambientales,
culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos,
agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigacin e
innovacin, tecnolgico, experiencias y saberes originarios con el
fin de generar una nueva ciudadana con responsabilidad social y
soberana cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la
personalidad para la transformacin social, consustanciados con los
valores del humanismo democrtico, as como la identidad nacional con
visin latinoamericana y caribea.2. Promover la actualizacin y
mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeo de las y los
responsables de la formacin de ciudadanas y ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los dems integrantes del Consejo
Educativo en la planificacin y ejecucin de la evaluacin del
desempeo de las y los responsables de la gestin escolar.4. Impulsar
el proceso curricular segn la realidad local, municipal, regional y
nacional en el marco del enfoque geohistrico.
5. Participar protagnicamente con los dems integrantes del
Consejo Educativo en la gestin escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la
gestin escolar en el mbito local, municipal, regional y
nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
ARTICULO17: COMIT DE COMUNICACIN E INFORMACIONEs la instancia
que contribuye a la promocin, divulgacin y comunicacin referida a
las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red
de medios pblicos y comunitarios. El Comit de Comunicacin e
Informacin est conformado por las voceras de estudiantes,
directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias
del poder popular.
Son funciones del Comit de Comunicacin e Informacin las
siguientes:
1. Impulsar la conformacin de formas y medios de comunicacin
(impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones
educativas y en la comunidad.
2. Hacer uso de la tecnologa de la informacin y la comunicacin
para coordinar, organizar y orientar la gestin escolar.
3. Participar en la creacin y organizacin de un sistema de
comunicacin institucional, comunitario y alternativo, as como en la
conformacin del comit de usuarias y usuarios para promover y
defender los derechos e intereses comunicacionales de las nias, los
nios, adolescentes, jvenes, adultas y adultos.
4. Participar y articular acciones con los medios pblicos,
alternativos y comunitarios para el apoyo y difusin de las
actividades y programas educativos, sociales y culturales que
promuevan la conciencia social, convivencia en armona, amor,
respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.
5. Impulsar la conformacin de los Comit de usuarias y usuarios
voluntarios con el propsito de fortalecer el uso reflexivo y crtico
de los mensajes trasmitidos a travs de los medios de comunicacin
social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la
gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y
nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las
actividades ante la Asamblea Escolar. ARTICULO 18: COMIT DE
SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRALEs la instancia encargada de ejercer
acciones dirigidas a la prevencin, seguridad, defensa y proteccin,
en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad,
orientado por valores de respeto, reflexin y participacin, entre
otros.
Est conformado por las madres, padres, representantes y
responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comit de Seguridad y Defensa Integral las
siguientes:1. Elaborar y coordinar un plan de promocin, defensa,
prevencin y proteccin integral para las instituciones educativas,
en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y
comunidad para contrarrestar cualquier expresin de violencia en la
escuela y su entorno.2. Impulsar acciones para la formacin
permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de
defensa, prevencin y proteccin integral frente a situaciones que se
constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la
integridad de las nias, los nios, adolescentes, jvenes, adultas y
adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y proteccin de las
nias, los nios, adolescentes, jvenes, adultas y adultos y la
proteccin de las instituciones educativas, con los entes de
seguridad ciudadana, tales como: Polica Nacional Bolivariana,
Bomberos, Proteccin Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Trnsito
Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comit de Seguridad de los
Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional
Antidrogas (ONA), Fundacin Jos Flix Ribas y Dispositivo
Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
4. Contribuir con la formacin de los colectivos de gestin
integral de riesgo en la elaboracin de planes de emergencia,
sealizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la Seguridad
y proteccin de las nias, nios, adolescentes, jvenes, adultas,
adultos y la proteccin de las instituciones educativas.
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros
en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la
articulacin intra e interinstitucional y la comunidad para la
prevencin de riesgos.
6. Realizar inventario de los daos causados en las instituciones
educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y
gestionar ante los organismoscompetentes las soluciones pertinentes
a las realidades evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que
contribuyan a la formacin permanente e integral de las nias, nios,
adolescentes, jvenes, adultas y adultos de las instituciones
educativas y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la
gestin escolar en esta materia en los mbitos local, municipal,
regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
ARTICULO 19: COMIT DE AMBIENTE, ALIMENTACIN Y SALUD INTEGRAL Es
la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la
promocin, prevencin, conservacin y preservacin del ambiente a favor
de la salud integral, orientada por valores de fraternidad,
responsabilidad, corresponsabilidad, cooperacin y la convivencia en
el marco de la solidaridad.Est conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comit de Ambiente, Alimentacin y Salud
Integral las siguientes:
1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y
Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y
nacional, a travs de experiencias, saberes populares y ancestrales
que contribuyan con la preservacin y conservacin del ambiente y de
la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.
2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentacin Escolar
(PAE) junto con los consejos comunales.
3. Fortalecer la funcin social de la escuela a travs del
desarrollo de jornadas de prevencin y promocin para potenciar la
salud integral de las nias, nios, jvenes, adolescentes, adultas y
adultos, con articulacin intra e interinstitucional con Barrio
Adentro, Comit de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de
Diagnstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutricin,
entre otros.
4. Impulsar la formacin permanente integral de los actores
claves del proceso educacional para que participen reflexiva,
crtica y creativamente en el sistema alimentario de las
instituciones educativas y en la preservacin y conservacin del
ambiente.
5. Garantizar la salud integral a travs de acciones que creen
conciencia individual y colectiva sobre una alimentacin autctona,
sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias,
escueta y la comunidad, a travs de la supervisin, seguimiento,
control y evaluacin del servicio alimentario de las instituciones
educativas.6. Promover una educacin en salud preventiva no solo con
el uso de la medicina convencional, sino tambin con la medicina
alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en
lo local, regional y nacional.
7. Crear colectivos ambientalistas y ecolgicos para la proteccin
del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la
soberana nacional.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la
gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y
nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
ARTICULO 20: COMIT DE AMBIENTE, ALIMENTACIN Y SALUD INTEGRALEs
la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la
promocin, organizacin, fomento y administracin de la educacin fsica
y el deporte, con fines educativos y sociales, orientada por los
principios y valores de identidad nacional, democracia
participativa y protagnica, soberana, justicia, honestidad,
libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la
patria y sus smbolos, equidad de gnero, cooperacin, autogestin,
corresponsabilidad, solidaridad y proteccin del ambiente.
Est conformado por las madres, padres, representantes y
responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comit de Deportes, Actividad Fsica y Educacin
Fsica las siguientes:
1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte
a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educacin fsica y
el deporte en las instituciones educativas
2. Crear colectivos de educacin fsica y deportes que fortalezcan
la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la
comunidad educativa en general y la comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educacin fsica
mediante planes proyectos y programas propuestos por las
organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.
4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia
social, que tributen a la cultura fsica, al vivir bien y al
desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes
disciplinas.
5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones
deportivas existentes en las instituciones educativas.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la
gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y
nacional.
7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la
incorporacin de la poblacin estudiantil en cualquiera de sus
niveles y modalidades, a la prctica sistemtica de deportes y la
educacin fsica.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
ARTICULO 21: COMIT DE CULTURAEs la instancia responsable de
organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a
travs actividades locales, regionales y nacionales en las
instituciones y centros educativos, promoviendo la formacin
integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo
de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo
la poltica de inclusin vinculadas a la gestin escolar.Est
conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,
entre otros.
Son funciones del Comit de Cultura las siguientes:1. Promover la
construccin de la identidad nacional, recuperando colectivamente su
historia, descubriendo y preservando sus races, tradiciones y
luchas nacionales libertarias.2. Impulsar proyectos culturales
permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en
el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema
de redes escolares y culturales en cada instancia de organizacin y
participacin comunitaria.
4. Promover y participar en actividades culturales que
contribuyan al desarrollo y consolidacin del PEIC y la integracin
de toda la comunidad educativa en la gestin escolar.
5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los
ejes integradores del proceso curricular.
6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales
articulando con las organizaciones comunitarias e instituciones del
estado a nivel local, regional y nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y
los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres,
responsables, representantes y de la comunidad en general,
reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los
pueblos y comunidades indgenas y afrovenezolanas, valorandosu
Idioma, cosmovisin, valores, saberes, conocimientos y organizacin
social que constituyen los valores de la Nacin.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la
gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y
nacional.
9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la
incorporacin de la poblacin estudiantil en cualquiera de sus
niveles y modalidades, a la prctica sistemtica de actividades
culturales.
10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
ARTICULO 22: COMIT DE INFRAESTRUCTURA Y HBITAT ESCOLAREs la
instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar
y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la
construccin, ampliacin, mantenimiento, rehabilitacin, dotacin y
preservacin de los bienes nacionales y la planta fsica escolar.El
Comit de Infraestructura y Hbitat Escolar est conformado por las
voceras de las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,
entre otros.
Son funciones del Comit de Infraestructura y Hbitat Escolar las
siguientes:
1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en
los siguientes aspectos: ubicacin geogrfica, tipo de terreno,
medios de accesibilidad, planta fsica, sistema elctrico,
instalaciones sanitarias, ambientacin, reas verdes, dotacin
(mobiliarios y equipos), entre otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de
accin previamentediscutido, para atender las necesidades detectadas
en funcin de generar las posibles alternativas de solucin.
3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares
existentes y las que sean construidas respondan a las normas de
accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la
construccin de la planta fsica escolar.
4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el
mantenimiento ypreservacin de la planta fsica, materiales, equipos,
mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones
educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, proteccin y
vigilancia de la infraestructura escolar.
5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los
organismos competentes y las organizaciones comunitarias,
actividades de promocin y prevencin en el marco de la gestin
integral del riesgo y de desastres.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la
gestin escolar, en los mbitos local, municipal, regional y
nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
ARTICULO 23: COMIT DE CONTRALORA SOCIAL Es la instancia del
Consejo Educativo encargado de la prevencin, supervisin,
acompaamiento, seguimiento, control y evaluacin de la gestin
escolar, antes, durante y despus de la ejecucin de los planes,
programas, proyectos, y acciones de inters colectivo, basada en los
principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad,
celeridad, honestidad, tica para la proteccin y defensa del buen
uso de todos los recursos disponibles de la gestin escolar.
El Comit de Contralora Social est conformado por las voceras de
los distintos Comit que integran el Consejo Educativo, as como las
voceras de las organizaciones comunitarias.
Son funciones de la Contralora Social los siguientes:1.
Prevenir, supervisar, acompaar, seguir, controlar y evaluar la
gestin escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de
inters colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las
instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y
los integrantes de los colectivos sociales en relacin a la gestin
de los Comit que conforman el Consejo Educativo e informar de
manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurdicos vinculantes al Consejo
Educativo y garantizar su cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar,
los procesos pedaggicos y acadmicos, las lneas orientadoras que
viabilizan el currculo, los horarios de las trabajadoras y los
trabajadores, los horarios acadmicos, la cuadratura, la sinceracin
de nmina, la matrcula, la inscripcin y las estadsticas de las
instituciones educativas.
5. Supervisar, acompaar, controlar y evaluar la calidad y
funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura
ejecutadas en las instituciones educativas; as como los procesos
relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento,
procesamiento y distribucin), higiene, manipulacin y calidad de los
alimentos, men suministrado y contratacin de los servicios, entre
otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y
hacer seguimiento ante los organismos competentes de las
irregularidades pedaggicas, administrativas y jurdicas detectadas
en las instituciones educativas.7. Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestin escolar en los mbitos
local, municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las
actividades ante la Asamblea Escolar.
ARTCULO 24: DESARROLLO ENDGENO Y FRANCISCO TAMAYO: Es el
encargado de promover el trabajo socio productivo segn las
necesidades a desarrollar y las capacidades de los estudiantes y su
entorno; se encarga de igual forma de influenciar en la definicin
de las polticas de estado para el desarrollo, y articulacin de las
potencialidades de acuerdo con las fortalezas de las redes de
produccin social de cada comunidad. A su vez debe promover el
esfuerzo por sostener la cultura, entendida en su dimensin ms
amplia y abarcante, como aquello en lo cual la accin del hombre
cobra sentido. De este modo, es evidente que slo a travs, de un
proceso de maduracin social ser posible alcanzar los niveles de
inclusin, sostenibilidad ecolgica y la dignidad del hombre. Por lo
tanto el Docente de Desarrollo Endgeno tiene como funciones
primordiales:
1. Dirigir e involucrar a todos los actores y actoras del
plantel en el diagnostico comunitario.
2. Motivar e incorporar a la comunidad en las actividades que
promueven el desarrollo local con visin regional e incluso
nacional.
3. Establecer convenios con los diferentes organismos e
instituciones, en pro de atender necesidades sentidas en la
comunidad.
4. Promover en todos los actores y actoras del plantel junto a
la comunidad y entorno de la institucin una cultura ambientalmente
responsable.
5. Cuidar y velar por el buen funcionamiento de los equipos y
materiales con los cuales fue dotado el Laboratorio de Desarrollo
Endgeno.
6. Facilitar y explicar el uso de los equipos y materiales a
coordinadores, docentes y alumnos que lo requieran.
7. Colaborar y orientar los proyectos y seminarios de Desarrollo
Endgenos.
8. Supervisar y registrar el antes, durante y despus de cada
proyecto y seminario de Desarrollo Endgeno.
9. Asesorar metodolgicamente la elaboracin de los proyectos y
seminarios de Desarrollo Endgeno.
10. Articular con los coordinadores de reas y docentes, la
planificacin de contenidos y actividades necesarios para el
desarrollo de los proyectos y seminarios de Desarrollo Endgeno.
11. Conocer la filosofa de la Educacin Bolivariana y el
funcionamiento de la misma. Hacer especial atencin en el nivel
Liceo Bolivariano.
12. Promover la realizacin de talleres, charlas, reuniones,
proyectos e iniciativas que promuevan el Desarrollo Endgeno en el
contexto del plantel.
13. Promover el Liceo Bolivariano como un espacio abierto al que
hacer comunitario
ARTCULO 25: Son funciones y responsabilidades del encargado del
Programa de Alimentacin Escolar Bolivariana (PAEB)1. Constatar que
los alimentos entregados por el proveedor cumplan con las
cualidades organolpticas (color, olor, sabor, textura) a fin de
evitar alimentos que estn en mal estado o descomposicin.
2. Cumplir fiel y responsablemente con su jornada de
trabajo.
3. Verificar que los alimentos estn organizados en la despensa
siguiendo las normas: lo que primero entra primero sale, tomando en
cuenta la fecha de recepcin. Es importante revisar las fechas de
caducidad de los alimentos y tenerlo en cuenta para el
almacenamiento y consumo de los mismos.
4. Supervisar que las madres y padres elaboradoras/es, cumplan a
cabalidad con las normas de higiene y manipulacin de alimentos.
5. Constatar que los implementos y utensilios de trabajo sean
lavados correctamente antes y despus de la preparacin de los
alimentos.
6. Vigilar que el rea de preparacin de los alimentos estn en
estricto estado de limpieza, y que el mismo que de igual condicin
al culminar la jornada diaria.
7. Evitar que en el rea de preparacin de los alimentos y sus
alrededores, estn presentes vectores de contaminacin (mosca,
cucarachas, aves, perros, gatos) a fin de evitar la contaminacin de
los alimentos.
8. Comprobar que las preparaciones se ajusten al men o que sus
sustitutos se ajusten a los valores nutritivos requeridos.
9. Verificar el estado de coccin y sabor de los alimentos que
van a ser consumidos.
10. Supervisar que las cantidades de alimentos a ser servidos en
las bandejas sean las adecuadas.
11. Mantener una cartelera ubicada en un lugar visible con: men
actualizado, certificado de salud vigente de los padres y madres
elaboradores, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la
Salud y exmenes de laboratorio, certificado de curso o taller de
higiene y manipulacin de alimentos.
12. Constatar la asistencia diaria de los alumnos para la
preparacin de la cantidad necesario de los alimentos.
13. Preparar con el director del plantel la rendicin
correspondiente y oportuna para el pago de los proveedores,
rendicin de gas y el correspondiente a padres y madres
procesadores.
14. Vigilar por la entrega oportuna de los recaudos
administrativos en la cual el comprobante de entrega y facturas
debern estar selladas y firmadas por un representante del consejo
comunal, el director del plantel y una madre elaboradora.
15. Presentar informe semanal de incidencias que afecten el
cumplimiento del programa y otras observaciones que permitan
mejorarla.
16. Certificar la entrega de alimentos en cantidad y calidad que
corresponden en la nota o comprobante de entrega.
17. Presentar a la Coordinacin Zonal del Programa de Alimentacin
Escolar las rendiciones fsicas y nutricionales avaladas por el
consejo Educativo, cinco das inmediatos a la ejecucin del
programa.
ARTCULO 26: Son funciones y responsabilidades del vigilante:
1. Registrar el ingreso y salida de los visitantes al plantel,
cual es el motivo de su visita, llenar planilla.
2. Verificar el ingreso de cualquier personal a la institucin
debe estar autorizado; informar a los que lo requieran de solicitar
permiso por escrito en horas de oficina.
3. Controlar el ingreso o salida de estudiantes estos deben
hacerlo por turnos y por ende es funcin de portera abrir y cerrar
las veces que sea necesario.
4. Controlar el ingreso de: Los padres de familia, que deben
presentar formato de citacin del profesor para el ingreso, si estn
citados, caso contrario, debe ser el mismo educador quien se
acerque a la puerta para autorizar la entrada y permanecer con el
padre hasta que este salga.
5. Hacer ronda y verificar los puntos ms vulnerables del liceo
durante el da, evitar dejar las llaves en portera y no ausentarse
de la misma por largos periodos.
6. Informar a la directora o al educador encargado cualquier
situacin que ocurra con estudiantes dentro del plantel o en la
portera de ingreso.
7. No ausentarse de su lugar de trabajo sin previa autorizacin
de la autoridad inmediata superior.8. Dems funciones que se le
asignen.
9. Vigilar los vehculos (bicicleta, moto, carro) que se
encuentren estacionados e informar sobre cualquier irregularidad
que se presente con los mismos
CAPITULO IIIDEBERES Y DERECHOS DE TODOS LOS ACTORES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
SECCIN PRIMERA
DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE
ARTCULO 27: Son Deberes de los y las estudiantes:1.
Comprometerse con la Propuesta Educativa Bolivariana, vista esta
como un continuo humano.
2. Cumplir las instrucciones y disposiciones dictadas por las
autoridades educativas de la institucin y del Ministerio del Poder
Popular para la Educacin. ( Art. 93 L.O.P.N.A. literal B)
3. Respetar a cada uno de los miembros de la comunidad
educativa, directivos, docentes, administrativo, obrero, padres y
representantes, vecinos, as como a sus compaeros tratndolos de
manera cordial, amable, seria y solidaria, tanto fuera como dentro
de la institucin. ( Art. 93 L.O.P.N.A. literal C)
4. Respetar los valores nacionales e institucionales, los
Smbolos Patrios, en todos los actos cvicos. ( Art. 93 L.O.P.N.A.
literal A)
5. Adquirir la responsabilidad de su aprendizaje y actuacin
estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades escolares,
prescritas en los programas oficiales vigentes, de las tareas y
trabajos que les sean asignados (Art. 93 L.O.P.N.A.) As como
atender el mejoramiento de su entorno personal, acadmico y
vocacional.
6. Cumplir con las actividades de evaluacin y asumir una actitud
honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.
7. Mantener una buena imagen educativa y una reputacin
intachable de acuerdo con las buenas costumbres y valores de la
sociedad. Cuidar no solo su presentacin personal, el orden y aseo
de sus tiles y materiales escolares, sino tambin guardar las reglas
de higiene que le garanticen la mejor presentacin personal.
8. Opinar y difundir ideas, imgenes o informacin de tipo
educativo sin censura previa ya sea oral, escrita, en forma
artstica o por cualquier otro medio de su eleccin sin ms limites
que los establecidos en el ordenamiento legal educativo para
proteccin de sus derechos y los derechos de las dems personas.
9. Cumplir diariamente con las actividades escolares:
puntualidad, asistencia regular a clases, asignaciones, tiles
necesarios para el desarrollo de cada una de las reas o asignaturas
(cuadernos, libros, lpices, materiales, gua, hojas de examen,
calculadora, cuadernos de laboratorio y otros), evaluaciones, entre
otros.
10. Hacer uso correcto de las mesas sillas evitando sentarse
sobre las mesas o arrastrarlas en el piso.
11. Presentar y dirigir peticiones por s mismo o a travs de su
representante legal ante cualquier rgano o funcionario de la
institucin, sobre asuntos que les competan y a recibir oportuna
respuesta.
12. Utilizar todo tipo de informacin educativa que sea acorde
con su desarrollo; seleccionar libremente el medio y la informacin
a recibir, sin ms lmites que los establecidos en la ley y los
derivados de las facultades legales que corresponda a sus padres,
representantes o responsables.
13. Cooperar y facilitar el normal desarrollo de las actividades
escolares para no alterar la disciplina, la moral y las buenas
costumbres
14. No amenazar o aterrorizar a directivos, docentes,
administrativos, obreros, padres y representantes, y otros alumnos
de ninguna forma.
15. Est prohibido vender o facilitar, de cualquier forma,
informacin o imgenes inapropiadas, fuegos artificiales, as como
sustancias alcohlicas, tabaco, entre otras sustancias nocivas para
la salud (Art. 92 L.O.P.N.A.).
16. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus
compaeros.
17. Cumplir con las disposiciones de los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitario del Liceo Bolivariano Henrique Ignacio
Gutirrez.
ARTCULO 28: Son Derechos de los y las estudiantes:1. Contar con
las oportunidades y servicios educativos que le permita recibir una
educacin integral a partir de los postulados consagrados en la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de
Educacin, Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y del
Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convencin sobre los Derechos del
Nio, en condiciones de libertad y dignidad para el desarrollo de su
personalidad, aptitudes y actitudes, sentido de pertenencia,
responsabilidad y solidaridad social.
2. Defender sus derechos por s mismo o a travs de terceras
personas; ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo de
la institucin.
3. Reservar su inscripcin en la institucin, siempre que cumpla
con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento
jurdico venezolano y en el presente acuerdo de convivencia, solo
cuando los padres o representantes manifiesten su voluntad de
retirarlo.
4. Solicitar oportunamente recaudos que le sean necesarios como
documentos personales, constancias, notas y dems.
5. Al respeto de su libertad de conciencia, as como sus
convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitucin
Nacional, Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y
Adolescente.
6. Ser orientados adecuadamente en la adquisicin de
conocimientos as como tambin en la esfera personal, acadmica y
vocacional.
7. Ser respetados por cada uno de los actores y las actoras del
hecho educativo dentro y fuera del Liceo Bolivariano, y exigir de
ellos un trato cordial, amable, serio y solidario dentro y fuera de
la institucin.
8. Al honor, reputacin y propia imagen educativa. As mismo
tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar, a
no ser que esta interfiera en el buen desenvolvimiento del proceso
educativo del o la estudiante.
9. Expresar libremente su opinin y difundir ideas, imgenes e
informaciones de tipo educativo, sin censura previa y dando la
orientacin a que haya lugar, ya sea oralmente, por escrito, en
forma artstica o por cualquier otro medio de su eleccin, sin ms
lmites que los establecidos en el ordenamiento legal educativo
establecido, para la proteccin de sus derechos, los derechos de las
dems personas y el orden educativo e institucional.
10. Usar de manera adecuada las instalaciones del liceo,
mobiliario, tiles de enseanza y dems implementos de acuerdo con los
fines a que se destinan segn las normas correspondientes y las
limitaciones funcionales e institucionales.
11. Formar parte de la organizacin estudiantil, vocera, seleccin
deportiva, brigadas ambientalistas y otros de conformidad con la
normativa legal respectiva.
12. A equivocarse para no ser reprimido y ridiculizado por sus
errores, no crecer en la angustia del error como una culpa,
aceptarse y reconocer sus propias limitaciones, aprender a partir
de los propios errores y utilizarlos como estmulos para la
curiosidad y la investigacin, ser tolerante con los errores de los
dems, comprender la necesidad de una bsqueda conjunta de la
verdad.
13. Participar con voz y voto en las voceras y asambleas
estudiantiles, elegir y ser elegido como vocero y miembro de la
misma. Y en instancias donde la comunidad escolar considere
oportuno incorporarlos.
14. Tener momentos de recreos y espaciamiento respetando las
actividades acadmicas.15. Recibir alimentacin y beneficios de salud
entre otros.
16. Participar libre, activa y plenamente en actividades extra
escolares y formativas propias de la Educacin Bolivariana
(culturales, artsticas, actos cvicos, conmemorativos, deportivas,
recreacionales ambientales, productivas, religiosas, entre otras)
promovidas por el Liceo, y que benefician a toda la comunidad y
propician las relaciones del liceo con su medio circundante.
ARTCULO 29: Del Traje Escolar1. Los y las estudiantes debern
presentarse a la institucin vestidos con el traje escolar
correspondiente. Su uso ser de carcter obligatorio, debe estar en
todo momento limpio y en buen estado.
2. El traje escolar para los y las estudiantes del plantel ser:
Pantaln de gabardina color azul oscuro y chemise o camisa segn
corresponda el nivel, debidamente con el distintivo bordado en la
parte superior izquierda, que le acredita como alumno regular del
plantel; en caso que las estudiantes usen falda la misma debe ser
plisada de color azul oscuro por debajo de la rodilla.
3. Los estudiantes deben portar permanentemente correa excepto
en el uniforme deportivo evitar las hebillas grandes.
4. El calzado escolar de color negro o marrn.
5. El uniforme deportivo: Mono holgado, color azul oscuro,
franela blanca, zapatos deportivo color blanco, azul o negro.
6. El morral ser transparente para todos los nivelesSECCIN
SEGUNDA
DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES
ARTCULO 30: Son Deberes de los Docentes y las Docentes:1.
Formarse e informarse a cerca de la filosofa de la Educacin
Bolivariana, y seguir directrices emanadas desde el Ministerio del
Poder Popular para la Educacin.
2. Colaborar activamente en la elaboracin, aplicacin y evaluacin
de la Propuesta Educativa Bolivariana, especficamente del Proyecto
Liceo Bolivariano
3. Elaborar y desarrollar la planificacin de las reas y
asignaturas, de acuerdo con las lneas generales y orientadoras
establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la
Educacin.
4. Desempear su labor docente de acuerdo con las directrices del
Proyecto Educativo Bolivariano (Liceo Bolivariano).
5. Asistir diaria y puntualmente a las actividades acadmicas de
la institucin, por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar las
labores ordinarias de cada turno.
6. Cumplir cabal y oportunamente con las obligaciones laborales,
y preocuparse por la formacin integral del alumno y alumna, de su
familia y entorno, visitando en forma regular a los hogares de los
y las estudiantes.
7. Orientar a los y las estudiantes en su proceso de
aprendizaje, ayudarles a descubrir sus potencialidades y aceptar
sus limitaciones.
8. Tratar a todos los actores educativos con total ecuanimidad,
sin aceptar ni permitir prcticas discriminatorias por motivo de
sexo, raza, religin opiniones polticas, condiciones sociales y
nivel intelectual.
9. Realizar la evaluacin de los aprendizajes de acuerdo con los
criterios establecidos por el Proyecto Educativo Bolivariano, Liceo
Bolivariano.
10. Respetar los derechos y garantas de los y las actoras del
hecho educativo.
11. Mantener buenas relaciones interpersonales con todos los
integrantes de la institucin, que se caractericen por la
cordialidad, honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la
cooperacin y la amabilidad.
12. No utilizar aparatos y materiales electrnicos impresos
(celulares, mp3, mp4, publicaciones pornogrficas) adems, no traer
ni consumir cigarrillos, especies alcohlicas, y estupefacientes
(drogas) que interfieran en la moral del mismo, y en el buen
desenvolvimiento de las actividades acadmicas dentro de las
instalaciones educativas.
13. Defender y promocionar la cultura e identidad nacional,
regional y local.
14. Respetar los valores nacionales e institucionales, los
Smbolos Patrios, en todos los actos cvicos.
15. Atender e informar a los padres y representantes en cuanto
al rendimiento y conducta de su representado, cuando lo soliciten,
cumpliendo los horarios y normas establecidas para el caso.
16. Elaborar, recabar y enviar los recaudos administrativos a
las coordinaciones respectivas al final de cada fase.
17. No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales.
En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el
ejercicio de la profesin, se usaran responsablemente vas adecuadas
para su informacin y en su caso correccin.
18. Controlar diariamente el aseo de las aulas, mobiliario y la
higiene personal de los y las alumnas.
19. Cumplir con las disposiciones de los Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitarios del Liceo Bolivariano Henrique Ignacio
Gutirrez.
ARTCULO 31: Son Derechos de los Docentes y las Docentes:1. Usar
las instalaciones y los equipos de la institucin, previa
solicitud.
2. Asistir activamente en las reuniones de Consejo de Docentes,
en los programas de formacin e informacin permanente en los actos
oficiales del Centro y en aquellos que organice el Distrito
escolar, Zona educativa o Ministerio del Poder Popular para la
Educacin, acerca de la filosofa y funcionamiento del Liceo
Bolivariano, y que vaya en funcin del perfeccionamiento y la
calidad de la labor docente.
3. Ser informado de todas las actividades que tengan relacin con
la institucin.
4. Solicitar por escrito y recibir por escrito asesoramiento
oportuno de todo el personal directivo y Comit Pedaggico con la
finalidad de mejorar la calidad de la enseanza.
5. Ser respetado por todos los actores y entes educativos, nunca
deber ser tratado o sancionado en pblico o privado de forma
humillante, ofensiva o contrario a su dignidad como persona
humana.
6. Opinar libremente en todos los aspectos que tengan que ver
con el buen funcionamiento de la institucin.
7. Mantener un dominio permanente de los principios bsicos de su
asignatura o rea, esforzndose por incorporar a su trabajo los
avances cientficos, pedaggicos y didcticos oportunos
8. Defender los derechos, garantas e intereses de los
estudiantes de la institucin.
9. A la defensa, de acuerdo al marco legal vigente.
10. Disfrutar de un ambiente armnico de trabajo que rena las
condiciones mnimas necesarias para el desarrollo de sus labores
SECCIN TERCERA
DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
ARTCULO 32: Son deberes del personal administrativo:
1. Cumplir con la jornada de trabajo con una duracin de cuarenta
horas semanales(40)
2. Asistir diaria y puntualmente a su jornada de trabajo
3. Velar por el despacho oportuno de los recaudos
administrativos del plantel.
4. Atender las solicitudes de las personas que visiten a la
institucin.
5. Respetar los derechos y garantas de las dems personas, dando
un trato cordial a sus semejantes.
6. Estar pendiente que las planillas de Certificacin de
Calificaciones y otros documentos que el plantel emita, sean
debidamente firmados y sellados en el espacio correspondiente.
7. Cuidar de la presentacin, redaccin y ortografa de las
correspondencias emitidas por la institucin.
8. Ser responsable y eficiente con el trabajo asignado
9. Mantener correcta y organizadamente toda la documentacin que
conforma el archivo correspondiente.
10. Llevar el control de asistencia del personal (Directivos,
Comit Pedagogico y obreros)
11. Firmar debidamente la hora de entrada y salida de su jornada
de trabajo diario
12. Elaborar nminas de curso, estadstica.
13. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos
relacionados con su trabajo
14. Participar y aprovechar responsablemente los espacios de
formacin permanente.
15. Asumir actitudes de respeto, dilogo y amabilidad que
favorezcan el clima de fraternidad.
16. No ausentarse de su lugar de trabajo sin previa autorizacin
de la autoridad inmediata superior.
17. Cooperar con la disciplina de la institucin.
18. Respetar las opiniones de los dems miembros de la Comunidad
Educativa
19. Integrarse a las jornadas de trabajo para la construccin del
Proyecto Integral Comunitaria
20. Asumir con responsabilidad los acuerdos de convivencia y
comunitarios de la institucin.
ARTCULO 33: Son derechos del personal administrativo:
1. Recibir un trato digno y ser respetados por todos los
miembros de la Comunidad Educativa.
2. Recibir induccin y orientacin del Equipo Directivo sobre la
dinmica de trabajo y funcionamiento de los Liceos Bolivarianos.
3. A Participar en los colectivos de formacin permanente.
4. A participar en las actividades acadmicas, culturales,
sociales, recreativas y otras que organice el plantel.
5. Estar informado de todas las actividades educativas,
cientficas y deportivas o en ejecucin en el mbito de la Comunidad
Educativa.
6. Ser evaluado por lo menos una (1) vez al ao.
7. Ser respetado en el cumplimiento de las funciones que le
fueren asignadas.
8. A disfrutar de un ambiente de convivencia y trabajo
agradable, armnico, solidario, servicial, responsable, de dialogo y
confianza que rena las condiciones mnimas necesarias para realizar
sus labores.
9. Utilizar el uniforme acordado entre institucin y
personal.
10. Percibir puntualmente la remuneracin correspondiente al
cargo que desempea, de acuerdo con la contratacin establecida.
11. A la capacitacin y mejoramiento de sus funciones brindndole
espacios desde la institucin segn las posibilidades para la
asistencia a talleres, cursos, convivencias, reuniones, otros.
12. Disfrutar de un ambiente de trabajo sano y con las
condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.
13. A ser atendido con respeto, cordialidad, equidad por todos
los miembros integrantes de la Comunidad en general y en los
horarios establecidos.
14. Ser estimulado y reconocido en sus logros y desempeo
laboral.
15. Disfrutar del beneficio de vacaciones.
16. Solicitar oportunamente los permisos requeridos ante las
autoridades competentes, con tres (3) das de anticipacin, a
excepcin de casos fortuitos.
17. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en
todos los procedimientos de carcter sancionador.
18. Estar informado de la situacin administrativa laboral que le
concierne.
19. Los dems derechos y garantas que establezcan las normas
legales.
ARTCULO 34: Son deberes del personal obrero:
1. Cumplir con la jornada de trabajo con una duracin de treinta
horas semanales (30)2. Asistir diaria y puntualmente a su jornada
de trabajo.
3. Ser responsable de las herramientas de trabajo que le sean
asignados.
4. Participar ante la autoridad inmediata cualquier ausencia de
su lugar de trabajo.
5. No ausentarse de su lugar de trabajo sin previa autorizacin
de la autoridad inmediata superior.
6. Ser responsable y eficiente con el trabajo asignado
7. Respetar los derechos y garantas de las dems personas.
8. Firmar debidamente la hora de entrada y salida de su jornada
de trabajo diario.
9. Mantener permanentemente en buenas condiciones higinicas los
espacios asignados.
10. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos
relacionados con su trabajo
11. Participar y aprovechar responsablemente los espacios de
formacin permanente.
12. Asumir actitudes de respeto, dilogo y amabilidad que
favorezcan el clima de fraternidad.
13. Respetar las opiniones de los dems miembros de la Comunidad
Educativa
14. Integrarse a las jornadas de trabajo para la construccin del
Proyecto Integral Comunitario.
15. Asumir con responsabilidad los acuerdos de convivencia y
comunitarios de la institucin.
16. Cooperar con la disciplina del plantel.
17. Informar ante el personal directivo cualquier situacin que
se presente en su rea de trabajo y/o algn miembro de la comunidad
educativa.
18. Incorporarse a las jornadas de limpieza especiales,
requeridas para el normal funcionamiento de la institucin.
ARTCULO 35: Son derechos del personal obrero:
1. Recibir un trato digno y ser respetado por todos los miembros
de la Comunidad Educativa.
2. Utilizar el uniforme acordado entre institucin y
personal.
3. Percibir puntualmente la remuneracin correspondiente al cargo
que desempea, de acuerdo con la contratacin colectiva vigente.
4. A la capacitacin y mejoramiento de sus funciones brindndole
espacios desde la institucin segn las posibilidades para la
asistencia a talleres, cursos, convivencias, reuniones, otros.
5. Disfrutar de un ambiente de trabajo sano y con las
condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.
6. Recibir induccin y orientacin del Equipo Directivo sobre la
dinmica de trabajo y funcionamiento de los Liceos Bolivarianos.
7. Estar informado de todas las actividades educativas,
cientficas y deportivas o en ejecucin en el mbito de la Comunidad
Educativa.
8. A Participar en los colectivos de formacin permanente.
9. A participar en las actividades acadmicas, culturales,
sociales, recreativas y otras que organice el plantel.
10. Ser evaluado por lo menos una (1) vez al ao.
11. Ser respetado en el cumplimiento de las funciones que le
fueren asignadas.
12. A disfrutar de un ambiente de convivencia y trabajo
agradable, armnico, solidario, servicial, responsable, de dialogo y
confianza que rena las condiciones mnimas necesarias para realizar
sus labores.
13. Solicitar oportunamente los permisos requeridos ante las
autoridades competentes, con tres (3) das de anticipacin, a
excepcin de casos fortuitos.
14. A ser atendido con respeto, cordialidad, equidad por todos
los miembros integrantes de la Comunidad en general y en los
horarios establecidos.
15. Ser estimulado y reconocido en sus logros y desempeo
laboral.
16. Disfrutar del beneficio de vacaciones.
17. Ser suplido en sus labores en condiciones requeridas con
previa participacin ante las autoridades competentes, exceptuando
casos fortuitos.
18. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en
todos los procedimientos de carcter sancionador.
19. Estar informado de la situacin administrativa laboral que le
concierne.
20. Los dems derechos y garantas que establezcan las normas
legales.
SECCIN CUARTA
DEBERES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y/O
REPRESENTANTES
ARTCULO 36: Son Deberes de los Padres y Representantes:1.
Conocer la Propuesta Educativa Bolivariana, Liceo Bolivariano,
filosofa y funcionamiento.
2. Atender a las citaciones de las autoridades de la institucin,
los llamados que se les hagan para Asambleas, reuniones formativas
y entrevistas personales como un principio de
corresponsabilidad.
3. Frecuentar voluntariamente la institucin en pro de informarse
con los docentes acerca del rendimiento de su o sus
representados.
4. No desautorizar la accin de los docentes en presencia de su o
sus representados.
5. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres,
siempre empleando el lenguaje apropiado.
6. Facilitar todo tipo de informacin de datos valorativos de su
o sus representados a los docentes que lo necesiten, en los
distintos aspectos de su personalidad.
7. Inscribir oportunamente en el plantel a los jvenes y
adolescente.
8. Responder civilmente por los daos y deterioros que ocasione
su representado a cualquier bien de la institucin o daos a
terceros.
9. Facilitarles a su o sus representados los medios necesarios
para llevar a cabo las actividades y tareas que le indiquen los
docentes.
10. Participar voluntariamente con los docentes en la
programacin de aquellas actividades para las que se solicite su
ayuda.
11. Colaborar y participar activamente con la labor educativa
ejercida sobre los y las estudiantes, procesos de formacin humano y
pedaggico que contribuyen en consolidar un ser integral.
12. Vigilar y controlar las actividades, y conductas de los y
las estudiantes.
13. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de su o sus
representados con respecto a la institucin y su entorno.
14. Cuidar especialmente la asistencia diaria, puntual y
completa a clases de su o sus representados, y comunicar por
escrito cualquier inasistencia o permiso especial.
15. Velar porque su representado use el traje escolar de acuerdo
a lo establecido en el Liceo Bolivariano Henrique Ignacio
Gutirrez.
16. Al momento de tratar cualquier asunto relacionado con su o
sus representados debe seguir los canales regulares (Docentes,
Comit Pedaggicos, Personal Directivo).
17. Firmar al momento de la inscripcin el compromiso que contrae
con el plantel.
18. Conocer y cumplir con las disposiciones de los Acuerdos de
Convivencia Escolares y Comunitarios del Liceo Bolivariano Henrique
Ignacio Gutirrez.
19. Incorporarse a las jornadas de construccin del Proyecto
Educativo Integral Comunitario.
ARTCULO 37: Son Derechos de los Padres y Representantes:1. Estar
informado en cuanto al rendimiento escolar de su o sus
representados.
2. Solicitar entrevista con el personal Directivo,
Coordinadores, Profesores Voceros, u otros Docentes, con el fin de
informarse sobre su o sus representado, donde se le responder
indicndole el da y la hora para la entrevista solicitada.
3. Tener voz y voto en las asambleas y voceras de padres y
representantes, elegir y ser elegido como miembro de la misma y/o
vocero.
4. Ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad
por la comunidad escolar, cuando acudan ante ellos para tratar
asuntos que les conciernen durante los horarios establecidos a
tales fechas.
5. Participar en la construccin de los proyectos a desarrollar
en la institucin.
6. Ser participe en la elaboracin y aprobacin de los Acuerdos de
Convivencia Escolares y Comunitarios.
7. Integrarse a las actividades acadmicas, culturales,
cientficas, sociales, deportivas y recreativas planificadas por el
plantel.
8. Conformar brigadas disciplinarias para promover el orden y la
disciplina en la institucin.
SECCIN QUINTA
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD
ARTCULO 38: El Liceo Nacional Bolivariano Henrique Ignacio
Gutirrez promueve actividades que conllevan a la integracin y
cooperacin en el desarrollo de la comunidad. Por tal motivo la
comunidad tiene el deber y responsabilidad de:
1. Invitar a la institucin a participar en las actividades que
organicen los consejos comunales que hacen vida en la comunidad,
para facilitar el desarrollo y prosperidad de la misma.
2. Solicitar ante el directivo, los debidos permisos para el uso
de las instalaciones del plantel.
3. Resguardar las instalaciones y mobiliario de la
institucin.
4. Respetar los acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios
de la institucin.
5. Mantener el ambiente ecolgicamente libre de contaminacin
6. Dirigirse con respeto y consideracin a todos los miembros de
la comunidad educativa.
7. Comprometerse con la vigilancia y seguridad de la institucin
e informar a las autoridades del plantel cuando se observe algn
hecho delictivo o vandlico que atente contra los bienes e
integridad de sus miembros.
8. Integrarse en el desarrollo de los proyectos que vayan en
beneficio de la calidad educativa.
9. Respetar los terrenos y cultivos pertenecientes al liceo.
10. Participar en jornadas formativas y culturales que organice
la institucin en beneficio de la comunidad.
CAPITULO IV
ESTABLECIMIENTO DE LAS ACUERDOS DE CONVIVENCIA
ARTCULO 39: Acuerdos del Aula
El aula es considerada como el espacio donde se lleva a cabo la
aplicacin de una didctica dirigida al desarrollo de las
potencialidades del estudiante y el disfrute del arte de ensear y
aprender situaciones significativas propias de la realidad social,
todo ello en un marco de responsabilidad y compromiso por parte de
todos los actores, valorando el hecho educativo como el proceso
promotor del desarrollo integral del individuo. Por tanto, se
establecen tal y como se refleja en la estructura, cada Docente se
encarga de construir los acuerdos en el Aula con los y las
Estudiantes en la asignatura que le corresponde el cual debe
mantenerlo registrado en su Cuaderno Diario.ARTICULO 40: Acuerdos
generales o fundamentales
ACUERDOS DE LOS ESTUDIANTES:
1. Respetar los acuerdos discutidos en el aula de clases.
2. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso
diario que le corresponde a su nivel de estudio
3. Los y las estudiantes deben evitar el uso excesivo de
maquillaje y prendas extravagantes(Collares, pulseras, zarcillos,
lazos, anillos, otros)
4. El uso de la gorra solo ser permitida en actividades
especficas: instruccin premilitar, deportivas, recreativas,
encuentros u otros previamente avalados por las autoridades
pertinentes.
5. Evitar accesorios en cualquier parte del cuerpo ( Piercing o
tatuajes)
6. Los estudiantes debern usar el cabello corto varonil acorde
con los principios y valores institucionales sin ningn diseo
extravagante ni llamativo, ningn tipo de gel, pinchos, colas,
tinte, zarcillos.
7. Las estudiantes con el cabello recogido sin mechones, colores
y diseos extravagantes, lazos y otra que sea inapropiados.
8. Los y las estudiantes deben evitar en el traje escolar diseos
atrevidos o extravagantes.
9. Los y las estudiantes deben usar permanentemente en el
plantel la chemise o camisa por dentro del pantaln o mono.
10. En actividades especiales como: desfiles, ofrendas y otros
eventos similares donde participe la institucin, los y las
estudiantes deben asistir con su respectiva vestimenta escolar segn
corresponda el nivel, mostrando el mayor grado de civismo y
patriotismo.
11. Los y las estudiantes cuando porten el traje escolar deben
asumir una conducta acorde a su condicin de estudiante aun fuera
del plantel.
12. Cuando la seccin tenga educacin fsica y deporte los y las
estudiantes del grupo respectivo podrn portar el traje escolar de
esta rea durante todo el turno.13. Los y las estudiantes deben
utilizar un lenguaje adecuado de acuerdo con su educacin.14. En das
fros y lluviosos los y las estudiantes podrn portar sobre el traje
escolar chaquetas o abrigos.
15. En caso de no dar un buen uso de los materiales y recursos
de la institucin, ocasionando daos a los mismos, el representante,
deber reponerlo o arreglarlo segn previo acuerdo con la Direccin
del plantel. 16. El rostro del estudiante varn debe estar limpio y
afeitado, sin barba.
17. Los y las estudiantes debern abstenerse de visitar ambientes
de aprendizajes que no le correspondan a excepcin que sea para su
formacin, debidamente autorizado por el docente.
18. Evitar el uso de aparatos snicos y otros agentes que generen
ruido y alteren el orden y el normal desarrollo de las actividades
acadmicas.
19. Mantener la disciplina en horas de servicio de comedor ( no
lanzar comidas ni objetos, hablar con un tono de voz adecuado, usar
correctamente el uniforme, ser respetuoso en el trato con
todos)
20. Evitar sentarse o recostarse en los vehculos que se
encuentran estacionados dentro de la institucin.
21. Los y las estudiantes al asistir al plantel fuera del
horario de clases, deben portar el uniforme reglamentario (uniforme
escolar).
22. Esperar un mximo de 10 minutos de retardo en su respectivo
ambiente de clase, al inicio de cada jornada diaria, es decir, a la
primera hora de cada turno.
23. Respetar los tiles ajenos.
24. Solicitar permisos requeridos (por condicin de retardo o
necesidad de ausentar)
25. Contribuir con la higiene y ambientacin de las instalaciones
del plantel.
26. Los y las estudiantes por ningn motivo podrn fumar, mascar
chimo, consumir bebidas alcohlicas.
27. Las y los estudiantes evitaran escenas amorosas que
irrespeten la moral y las buenas costumbres.28. Los y las
estudiantes evitaran el calzado de colores
extravagantes(fluorescente, naranja, verde, amarillo entre otros de
acuerdo a la exigencia de la institucin)29. Los y las estudiantes
no deben permanecer en los pasillos del plantel en horas libres o
por ausencia del docente.ACUERDOS GENERAL DE LA ORGANIZACIN
BOLIVARIANA ESTUDIANTIL
1. Los y las voceros deben presentar una conducta acorde.
2. Los y las voceros deben mantener una actitud