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ACUERDO No. 09 Agosto 30 de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ, LA ESTAMPILLA PROHOSPITALES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y SE HACE OBLIGATORIO SU USO” EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ, ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales contenidas en los artículos 313 y 315 de la Constitución Política; la Ley 136 de 1994, la Ley 655 de 2001 y la Ordenanza 25 de 2001 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese en el Municipio de Cocorná, la Estampilla Pro- Hospitales Públicos del Departamento de Antioquia y se hace obligatorio su uso y pago. ARTÍCULO SEGUNDO: El cobro de la estampilla Pro-hospitales Públicos del Departamento de Antioquia se hará en toda orden de pago a favor de personas naturales y/o jurídicas que efectúe el ente Municipal y sus entidades descentralizadas; provenientes de actos tales como contratos, pedidos o facturas. PARÁGRAFO: Se exceptúan del cobro de la estampilla, las órdenes de pago que provengan de contratos celebrados con entidades oficiales, juntas de acción comunal, ligas deportivas afiliadas a Fedelian, préstamos de vivienda, los contratos de empréstito, los pagos de salarios, honorarios por servicios prestados directamente al municipio y sus Entidades descentralizadas, viáticos, prestaciones sociales, horas cátedra y todos aquellos que se efectúen en cumplimiento de sentencias judiciales o actos de conciliación. ARTÍCULO TERCERO: El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago y equivaldrá al UNO POR CIENTO (1%) del valor total del respectivo pago. ARTÍCULO CUARTO: Los dineros objeto del recaudo de la estampilla deberán ser girados a la Tesorería General del Departamento, dentro de los cinco (5) primeros
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Acuerdo no. 09 de agosto 30 de 2012, estampilla prohospitales.

Jun 29, 2015

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ACUERDO No. 09 Agosto 30 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ, LA

ESTAMPILLA PROHOSPITALES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y SE HACE OBLIGATORIO SU USO”

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ, ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales contenidas en los artículos 313 y 315 de la

Constitución Política; la Ley 136 de 1994, la Ley 655 de 2001 y la Ordenanza 25 de 2001

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese en el Municipio de Cocorná, la Estampilla Pro-Hospitales Públicos del Departamento de Antioquia y se hace obligatorio su uso y pago. ARTÍCULO SEGUNDO: El cobro de la estampilla Pro-hospitales Públicos del Departamento de Antioquia se hará en toda orden de pago a favor de personas naturales y/o jurídicas que efectúe el ente Municipal y sus entidades descentralizadas; provenientes de actos tales como contratos, pedidos o facturas. PARÁGRAFO: Se exceptúan del cobro de la estampilla, las órdenes de pago que provengan de contratos celebrados con entidades oficiales, juntas de acción comunal, ligas deportivas afiliadas a Fedelian, préstamos de vivienda, los contratos de empréstito, los pagos de salarios, honorarios por servicios prestados directamente al municipio y sus Entidades descentralizadas, viáticos, prestaciones sociales, horas cátedra y todos aquellos que se efectúen en cumplimiento de sentencias judiciales o actos de conciliación. ARTÍCULO TERCERO: El cobro de la estampilla se hará mediante retención en las órdenes de pago y equivaldrá al UNO POR CIENTO (1%) del valor total del respectivo pago. ARTÍCULO CUARTO: Los dineros objeto del recaudo de la estampilla deberán ser girados a la Tesorería General del Departamento, dentro de los cinco (5) primeros

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